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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA”
F A C U L T A D DE CIENCIAS DE LAS HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DOCENTE: ABOG. HÉCTOR CHING MORANTE
ÁREA: DERECHO PENAL I
TEMA: ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL Y DE VALIDEZ
DE LA LEY PENAL
INTEGRANTES:
ACUÑA INGRID
OCHOA SANCHEZ MITZZY
VARENKA PATRICIA
CICLO: II
LIMA – PERÚ
2013
ESCUELA DE DERECHO Página 1
INFORME MONOGRAFICO
DEDICATORIA:
ESCUELA DE DERECHO Página 2
Dedico ésta monografía a mis queridos padres,
quienes me enseñaron a vivir con prudencia frente
a los difíciles momentos que atraviesa la sociedad
actual quienes me incentivan a superarme cada día
y de esta manera ser una buena profesional.
Los alumnos.
AGRADECIMIENTO:
ESCUELA DE DERECHO Página 3
En el impulso hacía el interés, la educación y el
trabajo, expreso mi más sincero agradecimiento a
nuestro entorno social, personal y emocional, que
hace que el individuo crezca o simplemente se
quede dónde está, gracias padres, maestros y
amigos.
Los alumnos.
PRESENTACIÓN:
ESCUELA DE DERECHO Página 4
Presentamos este trabajo con la finalidad de dar a
conocer el ámbito de la aplicación espacial y
validez de la ley penal en el Perú.
Los alumnos.
ÍNDICE GENERAL
1. INTRODUCCIÓN ….….…….6
2. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ....….…….7
APLICACIÓN TERRITORIAL ....….…….7
APLICACIÓN TEMPORAL ....….…….7
APLICACIÓN PERSONAL ....….…….7
3. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO ....….…….7
4. VALIDEZ DE LA LEY PENAL ..….…….12
5. CONCLUCIONES ..….…….14
6. BIBLIOGRAFÍA ..….…….15
7. ANEXO ....….…….16
ESCUELA DE DERECHO Página 5
1. INTRODUCCION:
El Estado realiza el control penal, a través de la Ley penal. Si bien la Ley
penal tiene que dictarse con estricta sujeción al principio de taxatividad, y
garantizar así su pleno conocimiento por parte de los miembros de la
sociedad, ello no quiere decir que no tenga que interpretarse para poder ser
aplicada al caso concreto.
Efectivamente, cuando tenga que aplicarse la Ley de modo específico al
autor del hecho, exigirá al juez, una interpretación más completa y
compleja de la norma penal.
Tengamos en cuenta que el Juez en primer lugar conocerá de un hecho
delictivo que se atribuye a una determinada persona, y en segundo lugar, el
juez deberá conocer el real significado de la prohibición penal, para así
garantizar, una adecuada subsunción del hecho que motiva la actuación del
Juez, al supuesto de hecho previsto en la norma jurídica penal.
La ley penal tiene dos partes: la primera es el tipo penal o supuesto de
hecho, que es donde el legislador describe la conducta prohibida; y la
segunda, la consecuencia jurídica penal, donde el legislador prevé la pena.
Cuando una persona comete un delito, viola la ley penal en la medida que
realiza la conducta que el tipo penal prohíbe, consiguientemente, debe
aplicarse la consecuencia jurídica, es decir la pena. Sin embargo, como
sabemos, por mandato constitucional no se puede aplicar la pena sin juicio.
A modo de introducción sobre la Aplicación espacial y validez de la Ley
Penal, en el presente trabajo nos proponemos abordar la cuestión de la
aplicación espacial de la norma penal peruana en relación con el principio
de soberanía del Estado, así como la propia determinación del contenido y
límites del territorio peruano para tales efectos.
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2. APLICACIÓN ESPACIAL:
Cuando el autor comete el delito, corresponde aplicar la ley penal
respectiva (pena), pero su aplicación se da bajo tres criterios
fundamentales:
APLICACIÓN TERRITORIAL: Se aplica en todo
el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.
APLICACIÓN TEMPORAL: Se aplica la ley
vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden
darse casos de retroactividad y ultractividad cuando
benefician al agente.
APLICACIÓN PERSONAL: Se aplica a todas las
personas por igual, salvo algunas excepciones.
3. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO:
3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es,
pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente,
conforme a lo que se ha denominado el “Principio de
Territorialidad”.
A. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:
El principio de territorialidad es el primero y más importante de la ley
penal en el espacio y en la persona, de este modo según este principio, la
ley penal de un Estado resulta de aplicación a aquellos ilícitos punitivos
que se hayan cometido dentro de las fronteras espaciales de dicho Estado,
esto es, dentro del territorio del mismo.
El principio territorial de aplicación de la ley penal quedó definitivamente
plasmado en los Ordenamientos nacionales a partir de la revolución
francesa y del subsiguiente movimiento codificador del siglo. La potestad
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punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se
encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal
soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las fronteras
del Estado.
La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el
punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el
territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados
cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.
Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su
potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la
persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar
de la comisión del delito, sino a:
- La nacionalidad del delincuente
- Al bien jurídico vulnerado o
- La protección de intereses supranacionales.
Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal
es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose
como ya hemos dicho, en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza
la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de
la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la
mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o
sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del
ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de
territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que
aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su
"jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus
límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y
aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en
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alta mar (mar libre) o en su espacio aéreo y los lugares donde, por
convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.
Por lo tanto, todo delito cometido dentro del territorio peruano, se aplicará
la Ley penal peruana.
En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto
de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el
ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como
“Democrático y de Derecho”, está sometido a condicionamientos políticos
y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad
normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito
de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas,
evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante, de modo que
ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el
supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en
cuanto a la administración de la justicia. En este sentido, la prohibición del
abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e
internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la
competencia.
B. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD:
Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero esto
no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual
consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a
supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley
(artículo 2º del Código Penal).
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C. PRINCIPIO REAL DE DEFENSA O DE
PROTECCIÓN DE INTERESES:
Se aplica la ley nacional a todas las conductas que afecte los intereses del
Estado, sin considerar la nacionalidad, el agente, ni el lugar donde se haya
cometido. Su fundamento radica en la protección de bienes jurídicos
pertenecientes del Estado, que puedan serle indiferente a otro Estado, no
brindándole protección o haciéndolo de manera insuficiente.
D. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA:
La ley peruana se aplica al nacional que cometa una infracción en el
extranjero (artículo 2 inc. 4 del C.P.). Se exige que la infracción sea
susceptible de extradición, que exista doble incriminación (delito también
punible en el Estado extranjero) y que cuando el culpable ingresare de
cualquier modo en el territorio de la República. La nacionalidad de la
víctima es indiferente.
E. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA:
La ley peruana se aplica al extranjero que comete un delito contra un
nacional fuera del territorio de la
República (artículo 2 inc. 4 del C.P.). Se exige que la infracción sea
susceptible de extradición, que haya doble incriminación y que cuando el
culpable ingresara de cualquier modo en el territorio de la República.
F. PRINCIPIO DE UNIVERSAL (JUSTICIA MUNDIAL):
Este principio pretende la “protección de los intereses culturales de todos
los Estados”, resulta indiferente el lugar de comisión, la nacionalidad del
autor o la víctima de la infracción (artículo 2 inc. 5 del C.P.). En otros
términos, el principio universal o de la justicia universal es un grado en la
solidaridad internacional frente al delito, significa que los Estados se
comprometen a aplicar la ley nacional cualquiera que sea el lugar en que el
delito se haya cometido.
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G. PRINCIPIO DE UBICUIDAD: En los delitos a distancia
(donde la acción se toma en lugar diferente al que se producirán los
resultados) el lugar de comisión del delito es donde tanto donde actuó
como donde se produjo resultados. En los delitos de tránsito (aquellos
delitos donde para realizar el hecho delictivo se transita por varios
territorios de diferentes jurisdicciones, ejemplo tráfico de droga
internacional, se envía de Colombia a Chile pero antes pasa por Perú).
CASUISTICA:
Un turista peruano, acompañado por su familia, de
visita en Miami es víctima de un ataque con arma de
fuego cuando recorría un centro comercial,
resultando en definitiva muerto. Meses después, los
hijos, que habían presenciado el hecho, encuentran
al autor del hecho bailando en una pollada en un
local de la ciudad de Lima. Piden de inmediato que
intervenga la policía, lo detengan y se lo juzgue en
nuestro país. ¿Es posible hacerlo?
Si, es posible dar parte a la policía y que lo
detengan pero No, es posible que lo
juzguen en nuestro país puesto que el lugar
de comisión del delito fue en Estados
Unidos y por lo tanto debe de aplicarse la
ley americana, o del estado donde sucedió el
delito.
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4. VALIDEZ DE LA LEY PENAL:
El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y limites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando esta vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por ultimo el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma.
Ámbito espacial de validez: Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.
Ámbito temporal de validez: Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.
Ámbito material de validez: Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuáles podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales, otro ejemplo podría ser el fuero militar.
Ámbito Personal de validez: Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.
Analizar la validez temporal de la ley penal implica determinar si
existen excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de su
vida legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión estrechamente
vinculada como es el caso de las referencias de una ley penal vigente a
una ley derogada.
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Referencias de una ley penal vigente: Puede ocurrir que una
ley penal común (como es un Código Penal) remita a una ley especial
que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la ley penal
especial la que se remite a normas de un Código Penal que
posteriormente es derogado.
TERMINOLOGÍA:
Para evitar confusiones se indica la terminología aplicada:
Extra-actividad: aplicación de la ley fuera de su período normal de
vida legislativa, esto es, cunado su invocación en un falle la hace
aplicable cuando ya estaba derogada o se aplica una ley vigente en el
momento en que dicho fallo se pronuncia pese a no haber estado
vigente cuando el hecho se llevó a cabo. La aplicación extra-activa de
una ley puede importar su:
Retro-actividad: cuando el fallo aplica una ley que no estaba vigente
en el momento del hecho.
Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley ya derogada.
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5. CONCLUSIONES:
Los vigentes instrumentos para el enjuiciamiento de estas
conductas delictivas no son, en modo alguno, absolutamente eficaces
o perfectos. Por el contrario, si se observa la cantidad y cualidad de
delitos que quedan impunes en este ámbito, sea porque no han podido
ser enjuiciados, sea porque las sentencias no han podido ser
ejecutadas, podría llegarse a afirmar incluso que el sistema es bastante
deficitario.
Efectivamente, mientras el enjuiciamiento real de
determinados crímenes con elemento extranjero quede sujeto a la
libre voluntad de los Estados, el sistema no será perfecto.
Los principios expuestos confieren una amplia extensión de
facultades jurisdiccionales, que podrían colisionar con la soberanía
de otros Estados. La solución a posibles conflictos en estos
supuestos pasa por la aplicación de los Tratados internacionales y
del principio de reciprocidad, sin perjuicio del carácter residual del
principio de territorialidad.
Actualmente, un Estado tan sólo puede «garantizar»
plenamente en enjuiciamiento de las conductas delictivas dentro del
ámbito territorial al que extiende su soberanía. Fuera de estos
supuestos, es decir, en aquellos casos en los que tenga que acudir a
elementos de conexión extraterritoriales, el enjuiciamiento de
dichas conductas dependerá de la convergencia de diversos
factores, siendo el fundamental, la puesta a disposición de los
órganos jurisdiccionales nacionales del imputado.
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6. BIBLIOGRAFIA:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Penal/184055.html
http://uapinformatica.blogspot.com/2008/08/principio-de-
territorialidad.html
http://www.monografias.com/trabajos33/codigo-penal-peru/codigo-
penal-peru.shtml
https://www.google.com.pe/search?
q=principio+real+o+de+proteccion+de+intereses&aq=f&oq=principio+rea
l+o+de+proteccion+de+intereses&aqs=chrome.0.57j59j0l2j60l2.6896j0&s
ourceid=chrome&ie=UTF-8
http://www.buenastareas.com/search_results.php?
action=search&hidden=0&query=+validez+temporal+de+ley+penal+en+e
l+peru
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7. ANEXOS:
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