View
227
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
AMPARO DIRECTO: D.C.82/2012, 1 RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 2 D.C.54/2012 AL D.C.85/2012. 3 QUEJOSA: PROCURADURÍA FEDERAL 4 DEL CONSUMIDOR, POR CONDUCTO DE 5 SU APODERADA NADIA CINTHIA 6 ALMAZÁN GUEVARA. 7 MAGISTRADO: 8 JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO 9 GARCÍA. 10 SECRETARIA: 11 MARÍA ANTONIETA CASTELLANOS MORALES 12
13 14 15
México, Distrito Federal. Acuerdo del Séptimo 16
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17
correspondiente al veintinueve de marzo dos mil doce. 18
19
20
V I S T O S para resolver los autos del juicio de 21
amparo directo D.C.82/2012, relacionado con los 22
diversos D.C.54/2012 al D.C.85/2012, promovido por la 23
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, por 24
conducto de su apoderada Nadia Cinthia Almazán 25
Guevara, contra los actos que reclama del Segundo 26
Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del 27
Primer Circuito y del Juez Décimo Primero de Distrito en 28
Materia Civil en el Distrito Federal, por considerarlos 29
violatorios de los artículos 14, 16, 17 y 28 30
constitucionales, consistentes respecto de la primera 31
D.C.82/2012 2autoridad, en la sentencia de quince de diciembre de dos 1
mil once, pronunciada en el toca 72/2011 y sus 2
acumulados, formados con motivo de los diversos 3
recursos de apelación que se interpusieron contra la 4
resolución de reconocimiento, graduación y prelación 5
de créditos de trece de diciembre de dos mil diez y sus 6
autos aclaratorios de diecisiete, veintidós y treinta del 7
mismo mes y año, dictados en el concurso mercantil 8
432/2010-B, instado por la propia comerciante Compañía 9
Mexicana de Aviación, Sociedad Anónima de Capital 10
Variable; y de la segunda responsable en la ejecución de 11
dicho fallo; y, teniendo en cuenta los siguientes: 12
13
A N T E C E D E N T E S: 14
15
PRIMERO.- SOLICITUD DE CONCURSO.- 16
Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diez, 17
turnado al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia 18
Civil en el Distrito Federal, Compañía Mexicana de 19
Aviación, Sociedad Anónima de Capital Variable, por 20
conducto de su apoderado y secretario de su consejo de 21
administración Francisco Javier Christlieb Morales, 22
solicitó la declaración de concurso mercantil respecto de 23
la mencionada compañía, en virtud de que de acuerdo 24
D.C.82/2012 3con sus estados financieros internos al treinta de junio de 1
dos mil diez, la empresa contaba con un activo mucho 2
menor que su pasivo y a partir del año dos mil siete había 3
reportado pérdidas millonarias. 4
Además, como se desprendía de su lista de 5
acreedores y créditos al treinta de junio de dos mil diez y 6
de sus estados financieros internos, la comerciante 7
carecía de recursos para hacer frente a sus obligaciones 8
de pago y por ende, se encontraban vencidos y líquidos 9
dos o más créditos por más de treinta días, que 10
representaban más del treinta y cinco por ciento de sus 11
obligaciones de pago; careciendo además de activos 12
circulantes, por lo que se actualizaban los supuestos a 13
que se refieren las fracciones I y II del artículo 10 de la 14
Ley de Concursos Mercantiles. 15
Por proveído de cuatro de agosto de dos mil 16
diez, se admitió a trámite la solicitud de declaración de 17
concurso mercantil. 18
SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE 19
CONCURSO.- Mediante sentencia de seis de septiembre 20
de dos mil diez, se declaró en concurso mercantil a 21
Compañía Mexicana de Aviación, Sociedad Anónima de 22
Capital Variable, se abrió la etapa de conciliación, se 23
D.C.82/2012 4solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 1
designara conciliador y se ordenó que éste iniciara el 2
procedimiento de reconocimiento de créditos. 3
TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE 4
CRÉDITOS.- Mediante escrito presentado el treinta de 5
noviembre de dos mil diez, José Gerardo Badín Cherit, 6
en su carácter de conciliador, presentó lista definitiva de 7
la propuesta de reconocimiento de créditos. 8
El trece de diciembre de dos mil diez se dictó 9
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 10
créditos, la que se aclaró por autos de diecisiete, 11
veintidós y treinta, todos del mes y año citados. 12
CUARTO.- APELACIÓN.- En contra de las 13
resoluciones anteriores se interpusieron diversos 14
recursos de apelación, de los que tocó conocer al 15
Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y 16
Administrativa del Primer Circuito, el que por resolución 17
de quince de diciembre de dos mil once modificó la 18
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 19
créditos. 20
QUINTO.- AMPARO.- La anterior es la 21
sentencia reclamada en la demanda de garantías, esta 22
última, una vez emplazados los terceros perjudicados, 23
D.C.82/2012 5fue remitida por el Tribunal responsable junto con los 1
autos originales de segunda instancia y los testimonios 2
de apelación a la Oficina de Correspondencia Común de 3
los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer 4
Circuito. Correspondió su conocimiento a este Séptimo 5
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el 6
que la admitió por auto de Presidencia de veinte de enero 7
de dos mil doce y en virtud de la relación que guarda el 8
presente asunto con los diversos juicios de garantías 9
D.C.54/2012 al D.C.85/2012, en dicho proveído se 10
ordenó turnarlos a un mismo magistrado para que se 11
resolvieran de ser posible en una misma sesión. 12
La Agente del Ministerio Público Federal 13
adscrita se reservó el derecho de intervenir. Por acuerdo 14
de treinta siguiente se ordenó turnar los autos al 15
Magistrado Julio César Vázquez-Mellado García. 16
No obstante lo anterior, en virtud de que 17
resultaría material y humanamente muy complejo 18
resolver en una misma sesión los treinta y un juicios de 19
amparo con los que este asunto está relacionado, el 20
magistrado ponente decidió dividirlos por bloques en 21
atención al tema o temas sobre los que versan las 22
demandas, para que así, en acatamiento al artículo 34 de 23
D.C.82/2012 6la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de 1
manera práctica y concienzuda se pudieran estudiar los 2
expedientes. 3
4
C O N S I D E R A C I O N E S: 5
6
PRIMERA.- COMPETENCIA.- Este Tribunal es 7
competente para conocer del presente negocio, en 8
términos de lo expuesto en el auto de veinte de enero de 9
dos mil doce, que admitió la demanda de garantías. 10
SEGUNDA.- CERTEZA DE LOS ACTOS 11
RECLAMADOS.- La existencia de los actos reclamados 12
se encuentra debidamente acreditada con el informe 13
rendido por el Tribunal responsable y con los autos que 14
acompañó para respaldarlo. 15
TERCERA.- ACTO RECLAMADO.- Dada la 16
extensión de la sentencia reclamada, en este apartado 17
nos limitaremos a transcribir sólo las consideraciones que 18
el Tribunal responsable emitió al pronunciarse sobre el 19
tema que interesa para la solución de este asunto: 20
“ Tocas: 99/2011, 106/2011 y 107/2011, 21
Procuraduría Federal del Consumidor.- 22
Son parcialmente fundados los agravios.- 23
D.C.82/2012 7 La Procuraduría Federal del Consumidor 1
impugna la sentencia de primera instancia en 2
representación de quienes dicen haber adquirido 3
boletos para recibir el servicio de transporte 4
aéreo, y no lo recibieron.- 5
Para justificar el derecho de esos supuestos 6
acreedores a recibir el pago de sus boletos, 7
ofrece como prueba los formatos de ‘captación 8
de denuncias’ que éstos llenaron, en los que 9
aportaron sus datos generales, así como los 10
pormenores del boletaje que dicen haber 11
adquirido, y cuyo pago reclaman. En ciertos 12
casos, tales formatos fueron acompañados por 13
copias certificadas de la identificación del 14
pasajero, el boleto que documentó el vuelo o 15
vuelos contratados, así como el comprobante de 16
pago de dicho boleto.- 17
Por su parte, Compañía Mexicana de Aviación 18
ofreció como prueba la pericial contable, que se 19
desahogó únicamente con el dictamen del perito 20
que ésta propuso. Lo anterior, cuenta habida que 21
la representante de los consumidores no designó 22
un perito propio, sino que únicamente amplió el 23
D.C.82/2012 8cuestionario que habría de responder el 1
especialista de la concursada y, por ende, se le 2
tuvo por conforme con el dictamen que éste 3
rindió (fojas 37 y 38 del cuaderno para la preparación y 4
desahogo de pruebas periciales).- 5
El examen minucioso de la sentencia de primer 6
grado, los formatos de denuncia y el dictamen 7
pericial contable, permite advertir que los 8
representados por la Procuraduría Federal del 9
Consumidor se encuentran colocados en 10
situaciones jurídicas distintas entre sí, cuya 11
solución amerita consideraciones también 12
diversas. Así, cada uno de los consumidores 13
está ubicado en alguno de los siguientes 14
contextos:- 15
1. Algunos de los solicitantes ya tienen 16
reconocido, en la sentencia apelada, el carácter 17
de acreedores, por el monto que reclaman.- 18
2. Otros, aunque reconocido su carácter en 19
dicha resolución, encontraron que su crédito fue 20
aceptado por un monto inferior al que pretenden. 21
Empero, el dictamen del perito de la concursada 22
les resulta favorable.- 23
D.C.82/2012 9 3. Tanto la sentencia de origen, como el 1
dictamen contable, reconocen a un diverso 2
sector de consumidores, pero con un crédito 3
inferior al que solicitan.- 4
4. Ciertos solicitantes no fueron reconocidos 5
como acreedores, pero el dictamen pericial de la 6
concursada les reconoce el crédito justamente 7
por la cantidad que exigen.- 8
5. A unos más, que tampoco fueron 9
reconocidos por la sentencia de primer grado, el 10
dictamen les reconoce una cantidad inferior de la 11
que solicitan, o bien, no les reconoce crédito 12
alguno.- 13
6. De otros acreedores, el dictamen dice que 14
dejaron de tener ese carácter, por distintas 15
razones.- 16
La disimilitud entre los anteriores supuestos, 17
exige respuestas y consideraciones distintas 18
para cada uno de ellos, lo cual se hará en forma 19
seccionada. Esto, con independencia de que 20
algunos solicitantes presentan situaciones muy 21
particulares, que serán atendidas en su 22
momento.- 23
D.C.82/2012 10 Antes de emprender tal examen, es en suma 1
importante revelar una situación que resulta 2
común en todos los anteriores grupos de 3
pasajeros, y cuya existencia se deduce luego de 4
valorar la sentencia apelada así como las 5
pruebas ofrecidas por las partes, en particular los 6
formatos de ‘captación de denuncia’, la 7
impresión del boleto electrónico, su comprobante 8
de pago y el dictamen pericial contable:- 9
En muchos casos, una persona adquirió más 10
de un boleto de avión; uno para ella y el resto 11
para diversos pasajeros. En otros casos, una 12
persona fue simplemente la compradora del 13
boleto, para que otra u otras fueran 14
transportadas.- 15
Ocurrió que, al tener registrado en su 16
contabilidad el nombre de cada pasajero, la 17
concursada (y por ende la sentencia de origen) 18
reconoció como acreedor al pasajero, y no 19
propiamente –o únicamente- a quien pagó el 20
boleto.- 21
También sucedió, en algunos casos, que se 22
ordenó reintegrar todos los boletos adquiridos en 23
D.C.82/2012 11una misma compra, a uno de los pasajeros; y los 1
restantes, que no vieron aparecer su nombre en 2
la sentencia, solicitan les sea reconocido el 3
mismo crédito.- 4
Así, se advierten casos en los que la sentencia 5
reconoció a dos o más acreedores distintos, pero 6
que en realidad sus boletos fueron pagados sólo 7
por uno de ellos, o por un tercero. Asimismo, 8
existen reclamaciones de pago formuladas, por 9
un lado, por el pasajero o pasajeros que 10
debieron viajar, y por el otro, por la persona que 11
pagó el boleto.- 12
De modo que en muchos casos, la sentencia 13
apelada o el dictamen pericial contable, 14
reconocen como créditos separados, los que en 15
realidad provienen de la misma operación 16
mercantil, formalmente pagada sólo por una 17
persona.- 18
Al advertir lo anterior, se logró esclarecer en 19
muchos casos el por qué, aparentemente, la 20
sentencia de origen estaba reconociendo sólo 21
una parte del precio del boleto: la otra parte, 22
estaba siendo reconocida al diverso pasajero, en 23
D.C.82/2012 12lugar de la persona que pagó el boleto. En 1
algunos otros casos, se logró entender, en la 2
medida que lo permitieron las pruebas, por qué 3
la sentencia estaba reconocido (sic) créditos 4
superiores a los solicitados.- 5
Tales conclusiones se ha (sic) obtenido 6
tratando de armonizar la información contenida 7
en todos los elementos antes mencionados, con 8
el propósito de unificar el cúmulo de denuncias 9
presentadas, y establecer el monto de los 10
créditos lo más posible apegado a la realidad, 11
considerando que en muchos casos la 12
información y documentos proporcionados por la 13
representante social (sic), son limitados o 14
ambiguos.- 15
De ese modo, debe considerarse que sólo le 16
atañe el carácter de acreedor, a quien demuestre 17
haber realizado el pago de los boletos cuyo 18
reintegro se demanda, con independencia y 19
exclusión de quién haya sido el pasajero que 20
recibió el servicio de transporte. Lo anterior, pues 21
la primera persona es la que habría acreditado 22
D.C.82/2012 13sufrir un menoscabo patrimonial que exige ser 1
resarcido por la concursada.- 2
La acreditación (sic) de ese menoscabo 3
patrimonial, debe tenerse por demostrada con 4
las copias de los comprobantes de pago, en su 5
mayoría estados de cuenta bancarios y/o 6
vouchers, que reflejan el cargo del precio del 7
boleto, también anexo.- 8
Las copias de los estados de cuenta bancarios, 9
y en su caso de los vouchers, tienen la eficacia 10
demostrativa suficiente para acreditar el pago de 11
los boletos, porque se encuentran certificadas 12
por el Director General de Delegaciones de la 13
Procuraduría Federal del Consumidor, con 14
fundamento en el artículo 17, fracción XIII (sic), 15
que consigna: 16
‘17. Al frente de cada una de las Direcciones 17
Generales habrá un Director General, quien será 18
auxiliado para el despacho de los asuntos por el 19
personal a que se refiere el artículo 4, último 20
párrafo de este Reglamento.- 21
D.C.82/2012 14 Corresponden a los Directores Generales las 1
siguientes atribuciones comunes, dentro del 2
ámbito de sus respectivas competencias: [...] 3
XIII.- Expedir copias certificadas de 4
expedientes y documentos a cargo de la unidad 5
bajo su responsabilidad’.- 6
La certeza sobre la autenticidad de esos 7
comprobantes de pago, eleva el valor indiciario 8
que tienen las impresiones de los boletos 9
electrónicos, en los casos que coincidan o 10
corroboren su contenido.- 11
De igual forma, la certeza de los hechos 12
referidos en los boletos electrónicos, se 13
robustece en algunos casos con el dictamen 14
pericial contable, cuando éste coincide con 15
aquéllos.- 16
En los casos que no se cuente con algún 17
comprobante de pago, no queda más que 18
estarse a la lógica presunción de que, quien 19
aparece en la contabilidad de la concursada 20
como pasajero, es quien pagó el boleto y, por 21
ende, quien amerita ser reconocido como 22
acreedor.- 23
D.C.82/2012 15 No podría considerarse acreditada la 1
pretensión del solicitante, si la única probanza 2
allegada al proceso fuera la impresión del boleto 3
electrónico. Esto, pues tales probanzas son 4
simplemente la impresión sobre papel de lo que, 5
a decir del oferente, es información que se 6
generó, envió y recibió por medios electrónicos.- 7
Es decir, que esas hojas impresas no son 8
propiamente la información que, a decir del 9
oferente, se generó entre las partes, sino 10
simplemente un medio que proyecta tal 11
información.- 12
De ello se sigue que, en realidad, esas 13
impresiones son medios de prueba distintos de 14
los documentos privados, atento a que el modo 15
de obtenerlas es mediante la reproducción de 16
datos que, en sí, se encuentran resguardados en 17
medios digitales, como lo pueden ser la Internet 18
o los equipos de cómputo de las partes. Por ello, 19
tales impresiones encuadran precisamente en el 20
medio probatorio previsto en el artículo 1205 del 21
Código de Comercio, en la parte que establece:- 22
D.C.82/2012 16 ‘1205. Son admisibles como medios de prueba 1
todos aquellos elementos que puedan producir 2
convicción en el ánimo del juzgador acerca de 3
los hechos controvertidos o dudosos y en 4
consecuencia serán tomadas como pruebas 5
las… fotografías, facsímiles…’ 6
Se estima que la impresión de un boleto 7
electrónico guarda analogía con una 8
reproducción fotográfica o facsimilar, dado que 9
todas esas probanzas son en realidad una 10
reproducción de aquello que, en sí, constituye la 11
prueba, que se obtiene por distintos medios 12
digitales, como lo puede ser el fotocopiado, el 13
escaneo o la simple impresión digital de datos 14
que constan en equipos de cómputo.- 15
Por ello cobra aplicación, por identidad jurídica 16
sustancial, la jurisprudencia (…), que es del 17
tenor literal siguiente: 18
‘COPIAS FOTOSTÁTICAS. CONSTITUYEN 19
UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS 20
DOCUMENTOS PRIVADOS.’ (se transcribe).- 21
Al tratarse de reproducciones obtenidas por 22
medios digitales, existe la posibilidad, dada su 23
D.C.82/2012 17naturaleza y los avances tecnológicos, que no 1
corresponda a una prueba realmente existente, 2
sino que se trate de una (sic) documento 3
prefabricado o alterado que, por efecto de la 4
reproducción digital (en este caso impresión), 5
permita reflejar la existencia, irreal, del 6
documento que se pretende hacer aparecer.- 7
Por tal motivo, su valor probatorio se reduce a 8
un simple indicio que requiere ser valorado de 9
manera integral y relacionada con todas las 10
pruebas que obren en autos, atendiendo a los 11
hechos que con ellas se quieren probar. Sólo de 12
esta manera, se puede obtener el verdadero 13
alcance probatorio que debe otorgárseles.- 14
Así lo determina la jurisprudencia (…), que es 15
del tenor literal siguiente: 16
‘COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. 17
SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL 18
PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO 19
INDICIO.’ (se transcribe).- 20
Por lo que, si la impresión del boleto 21
electrónico no cuenta con algún otro medio 22
convictivo que robustezca su valor indiciario, es 23
D.C.82/2012 18forzoso concluir que éste resulta insuficiente 1
para acoger la pretensión de quien lo ofrece.- 2
En otro aspecto, la Procuraduría Federal de 3
Consumidor solicita, además de la restitución del 4
costo del boleto, que se paguen a sus 5
representados las siguientes prestaciones:- 6
- El pago del 20% -veinte por ciento- del precio 7
del boleto, con apoyo en los artículos 92 bis y 92 8
Ter de la Ley Federal de Protección al 9
Consumidor; y además, 10
- El pago de un 25% -veinticinco por ciento- del 11
precio del boleto, de acuerdo con lo que dispone 12
el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.- 13
Tal pretensión es fundada, sólo por lo que ve a 14
la indemnización que instituye la Ley de Aviación 15
Civil; norma especial dirigida a los pasajeros, 16
que relega a la genérica de protección al 17
consumidor, ya que ambas tutelan exactamente 18
la misma figura jurídica: la indemnización por 19
daños y perjuicios.- 20
Los artículos 92 bis y 92 Ter de la Ley Federal 21
de Protección al Consumidor, consignan: 22
D.C.82/2012 19 ‘92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a 1
la bonificación o compensación cuando la 2
prestación de un servicio sea deficiente, no se 3
preste o proporcione por causas imputables al 4
proveedor, o por los demás casos previstos por 5
la ley’.- 6
‘92 Ter.- La bonificación a que se refieren los 7
artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al 8
veinte por ciento del precio pagado. El pago de 9
dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la 10
indemnización que en su caso corresponda por 11
daños y perjuicios’. 12
Para la determinación del pago de daños y 13
perjuicios la autoridad judicial considerará el 14
pago de la bonificación que en su caso hubiese 15
hecho el proveedor.- 16
La bonificación que corresponda tratándose 17
del incumplimiento a que se refiere al (sic) 18
artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el 19
consumidor directamente al proveedor 20
presentando su comprobante o recibo de pago 21
del día en que se hubiere detectado la violación 22
D.C.82/2012 20por la Procuraduría y no podrá ser menor al 1
veinte por ciento del precio pagado’.- 2
El primero de los preceptos transcritos, 3
consigna el derecho de todo consumidor a recibir 4
la que denomina indistintamente como 5
‘bonificación’ o ‘compensación’; prerrogativa que 6
surge, entre otros casos, cuando no le es 7
prestado el servicio convenido; su monto, de 8
acuerdo con el siguiente dispositivo legal, no 9
puede ser menor al veinte por ciento del precio 10
que haya pagado el consumidor.- 11
Como lo refiere el propio artículo, ese pago 12
tiene como propósito compensar al consumidor 13
por el incumplimiento de quien tenía que haberle 14
prestado el servicio.- 15
Esa compensación a favor del consumidor, no 16
tiene el mero fin de sancionar a quien incumplió, 17
ni de confortar a quien sufrió el incumplimiento, 18
por ese solo hecho. No se trata de una 19
penalización aislada e independiente del daño o 20
perjuicio causado. Esa compensación, como su 21
nombre lo indica, tiene como propósito 22
compensar, es decir indemnizar, resarcir o 23
D.C.82/2012 21reparar al consumidor los posibles daños y/o 1
perjuicios que se le hubieren causado por el 2
incumplimiento.- 3
Se dice esto en principio, porque la ley refiere 4
que ese pago ‘no podrá ser menor’ al veinte por 5
ciento del costo del boleto. Es decir, que deja 6
abierta la posibilidad de que esa cuantía pueda 7
verse incrementada. Y no podría entenderse que 8
la norma dejara abierta esa posibilidad, si no 9
fuera porque ese incremento atienda al daño y/o 10
perjuicio causado al consumidor.- 11
De suerte que, esa ‘bonificación’ o 12
‘compensación’ (al margen de cómo la denomina 13
la ley administrativa) tiene como propósito 14
establecer el mínimo por el que debe ser 15
indemnizado el consumidor por los daños y 16
perjuicios que se le hayan ocasionado.- 17
Como se dijo, ese monto mínimo no impide al 18
consumidor acreditar que los daños y/o 19
perjuicios fueron mayores. Tan es así, que el 20
propio artículo 92 Ter aclara que: ‘El pago de 21
dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la 22
indemnización que en su caso corresponda por 23
D.C.82/2012 22daños y perjuicios’. A la vez, esta última 1
disposición informa de la naturaleza 2
indemnizatoria que tiene esa compensación 3
mínima a que tiene derecho el consumidor.- 4
‘Bonificación’ o ‘compensación’ resultan pues, 5
términos que empleó la ley administrativa para 6
dejar sentado el mínimo por el que debe ser 7
indemnizado el consumidor por los daños y 8
perjuicios que se le hayan ocasionado.- 9
Lo anterior se corrobora porque el segundo 10
párrafo del artículo 92 Ter de la ley que se 11
analiza, ordena que al determinar el pago de los 12
daños y perjuicios, la autoridad judicial tome en 13
cuenta la ‘bonificación’ o ‘compensación’ que el 14
proveedor ya hubiere pagado.- 15
Si no participaran de la misma naturaleza 16
indemnizatoria, la norma no habría permitido que 17
la condena al pago de los daños y perjuicios se 18
viera reducida en proporción de lo ya pagado 19
bajo el concepto de ‘bonificación’ o 20
‘compensación’.- 21
Una vez esclarecido que la norma en comento 22
no establece una penalización causada por el 23
D.C.82/2012 23solo acto de incumplir, sino una indemnización 1
mínima por los posibles daños y perjuicios, hay 2
que acudir al artículo 52 de la Ley de Aviación 3
Civil, para entender que también instituye la 4
misma figura jurídica: 5
‘52. Cuando se hayan expedido boletos en 6
exceso a la capacidad disponible de la aeronave 7
o se cancele el vuelo por causas imputables al 8
concesionario o permisionario, que tengan por 9
consecuencia la denegación del embarque, el 10
propio concesionario o permisionario, a elección 11
del pasajero, deberá: 12
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de 13
pasaje o la proporción que corresponda a la 14
parte no realizada del viaje; 15
II. Ofrecerle, con todos los medios a su 16
alcance, transporte sustituto en el primer vuelo 17
disponible y proporcionarle, como mínimo y sin 18
cargo, los servicios de comunicación telefónica o 19
cablegráfica al punto de destino; alimentos de 20
conformidad con el tiempo de espera que medie 21
hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en 22
hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se 23
D.C.82/2012 24requiera pernocta (sic) y, en este último caso, 1
transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, 2
o 3
III. Transportarle en la fecha posterior que 4
convenga al mismo pasajero hacia el destino 5
respecto del cual se denegó el embarque.- 6
En los casos de las fracciones I y III anteriores, 7
el concesionario o permisionario deberá cubrir, 8
además, una indemnización al pasajero afectado 9
que no será inferior al veinticinco por ciento del 10
precio del boleto o billete de pasaje o de la parte 11
no realizada del viaje.’ 12
En lo que ahora interesa, el dispositivo legal 13
transcrito establece las consecuencias para el 14
caso de que un vuelo sea cancelado por causas 15
imputables al concesionario y se niegue el 16
embarque al pasajero. La primera de ellas 17
estriba en restituir el precio del boleto al 18
pasajero.- 19
Al margen de ello, el concesionario o 20
permisionario deberá cubrir una indemnización al 21
pasajero afectado ‘que no será inferior al 22
veinticinco por ciento del precio del boleto o 23
D.C.82/2012 25billete de pasaje o de la parte no realizada del 1
viaje’. Esto, según el último párrafo del mismo 2
precepto legal.- 3
En este caso, el propio sustantivo empleado 4
por la norma, no deja dudas de que ese pago 5
tiene una naturaleza indemnizatoria, esto es, 6
reparadora de los daños y perjuicios que se 7
hayan ocasionado al pasajero.- 8
Tal apreciación se corrobora porque esa 9
porción normativa, al igual que la protectora del 10
consumidor, establece un mínimo que debe ser 11
pagado al pasajero, pero deja abierta la 12
posibilidad de que ese mínimo se vea 13
incrementado. Y, tal aumento sólo podría 14
atender a los posibles daños y perjuicio (sic) que 15
se pudieran haber ocasionado a dicha persona.- 16
De esa manera, no queda duda de que tanto la 17
Ley Federal de Protección al Consumidor, como 18
la Ley de Aviación Civil, instituyen exactamente 19
la misma presunción legal de que el 20
incumplimiento de la prestadora del servicio 21
ocasiona daños y perjuicios al consumidor o 22
pasajero. Y ante esa presunción, ambas normas 23
D.C.82/2012 26dejan sentada una base mínima que debe ser 1
entregada a dicha persona, que no le impide 2
acreditar que fue superior.- 3
Al instituir con toda precisión la misma figura 4
jurídica (pago de daños y perjuicios), no es dable 5
aplicar a la vez ambas normas jurídicas, pues 6
ello entrañaría duplicar injustificadamente una 7
prestación y enriquecer sin justa causa a quien 8
padeció el incumplimiento.- 9
Y es que, obligación (sic) indemnizatoria sólo 10
tiene como propósito enmendar con justa 11
proporción la pérdida patrimonial o las ganancias 12
dejadas de percibir; pero no enriquecer al 13
afectado más allá de esa medida.- 14
De suerte que, cualquier cantidad superior al 15
mínimo establecido por la ley, está sujeto a 16
prueba por parte del solicitante.- 17
En ese orden de ideas, debe concluirse que la 18
norma aplicable es la instituida en la Ley de 19
Aviación Civil, por ser ésta la especial que se 20
encuentra dirigida concretamente a los pasajeros 21
y que, además, contempla una indemnización 22
D.C.82/2012 27superior, del veinticinco por ciento del precio 1
pagado.- 2
Sobre las bases anteriores, serán atendidas 3
las pretensiones de los solicitantes, para lo cual 4
se estará a la clasificación antes expuesta. En el 5
entendido de que, en los casos que resulte 6
procedente el reconocimiento de un crédito, el 7
precio a pagar se verá incrementado en un 8
veinticinco por ciento, como indemnización 9
instituida por el artículo 52 de la Ley de Aviación 10
Civil; ese resultado será convertido a unidades 11
de inversión, de acuerdo con el valor establecido 12
en considerandos precedentes.- 13
Debe mencionarse también que, en algunos 14
casos, la reclamación está formulada en dólares 15
de los Estados Unidos de América, por haber 16
sido ésta la moneda utilizada para liquidar los 17
boletos. En tal caso, se ha convertido esa divisa 18
a moneda nacional, a un valor de $13.0550 19
pesos por cada dólar, en acatamiento a lo que se 20
resolvió en el considerando tercero de esta 21
resolución.- 22
D.C.82/2012 28 1.- Acreedores que ya se encuentran 1
reconocidos en la sentencia apelada, por el 2
monto que pagaron.- 3
Es innecesario que este tribunal de apelación 4
reconozca a tales personas como acreedoras, 5
pues la sentencia apelada ya les reconoció dicho 6
carácter.- 7
Para demostrarlo, se expondrá una relación 8
con diversas columnas, cuyos rubros 9
demuestran que este grupo de acreedores ya 10
tiene reconocido su crédito en la sentencia 11
apelada; en algunos casos, por cantidades 12
superiores a las reclamadas en sus formatos de 13
denuncia, cosa ésta que no podría ser 14
modificada sin atentar contra el principio non 15
reformatio in peius, que impide menoscabar las 16
prerrogativas ganadas por quien apela.- 17
La única modificación que recaerá sobre este 18
grupo de acreedores, consistirá en aumentar la 19
cantidad que tienen reconocida en un veinticinco 20
por ciento, de acuerdo con lo resuelto 21
anteriormente. Y, por último, se convertirá esa 22
cantidad a unidades de inversión, que es la que 23
D.C.82/2012 29deberá quedar reconocida finalmente al acreedor 1
de que se trate.- 2
Número consecutivo asignado
en sentencia,
bajo el grado
común.
Nombre del acreedor
Monto solicitado en el formato de
denuncia
UDIs reconocidas
en la sentencia apelada
Valor en moneda nacional
Más 25% artículo 52 de la Ley
de Aviación
Civil
Conversión a UDIs
1478 BRUNO SERRANO PALAPA. $4,339.28 1,420.37 $6,291.98 $7,864.97 1775.46
5887 LAURA PAULINA WILD GARMENDIA $2,841.66 930.15 $4,120.39 $5,150.49 1162.69
5727 KARLA PATRICIA DELGADO MAYA $1,420.83 899.8 $3,985.95 $4,982.44 1124.75
2384 DESARROLLOS PAMI, S.A. DE C.V. $46,593.30 147,951.90 $655,399.69 $819,249.62 184939.88
1813
DUMEZ COPISA SISTEMAS
MEXICANOS, S.A. DE C.V.
$61,451.15 13,872.17 $61,451.16
$76,813.95 17340.21
8807 RAFAEL PALMA MÁRQUEZ. $5,506.84 1,802.54 $7,894.92 $9,868.65 2227.78
6577 MANUEL RIVERA RENTERÍA $2,245.52 735.02 $3,256.00 $4,070.00 918.78
8598 PEDRO MIGUEL ROMERO GARCÍA $4,935.03 1,615.37 $7,155.79 $8,944.74 2019.21
6753
MARÍA BÁRBARA CASTRO MORALES
REPRESENTADA POR JUAN DIEGO CASTRO
$2,976.85 672 $2,976.84 $3,721.05 840.00
671 AMELIA MORALES SALDAÑA $6,048.42 1,426.31 $6,318.29 $7,897.86 1782.89
9801 SIXTO GALLEGOS GARCÍA
USD$1,224.83
equivalentes a
$15,990.15
5,192.96 $23,003.86
$28,754.82 6491.20
3015 ESPERANZA SANCHEZ CALDERON
USD$1,224.83
equivalentes a
$15,990.15
5,192.96 $23,003.86
$28,754.82 6491.20
6063 LINDA GUADALUPE REYES MUÑOZ $4,053.69 1,326.88 $5,877.83 $7,347.29 1658.60
9589 SATHYA ISA SANTIAGO RAMOS $4,076.57 1,334.37 $5,911.01 $7,388.77 1667.96
8914 RAÚL NAVA VALDEZ $4,076.57 1,334.37 $5,911.01 $7,388.77 1667.96
7426 MARIBEL PORTALES GUZMAN $2,412.64 789.72 $3,498.31 $4,372.89 987.15
3435 GABINO EDUARDO GÓMEZ PÉREZ $1,928.78 631.34 $2,796.72 $3,495.90 789.18
141 ADRIANA GUADALUPE LEAL AREVALO $1,928.78 631.34 $2,796.72 $3,495.90 789.18
7367
MARÍA TERESA PALOMINO RAMÍREZ
EN REPRESENTACIÓN DE RAFAEL BLASQUEZ
$7,671.87 5,022.43 $22,248.44
$27,810.55 6278.04
2545
DULCE YAZMÍN GUTIÉRREZ DE LA
CRUZ REPESENTADA POR IRMA DE LA
CRUZ HERNÁNDEZ
$3,111.98 1,018.64 $4,512.39 $5,640.48 1273.30
1415 BLANCA JUDETL ZEPEDA GARCIA $1,864.00 610.14 $2,702.81 $3,378.51 762.67
8982 RENE CASTILLO PAREDES $14,044.44 4,596.99 $20,363.8
1 $25,454.7
6 5746.23
9369 RUBEN FERNANDO VILLALOBOS FRAGA $5,593.91 1,831.04 $8,111.17 $10,138.9
6 2288.80
3607 GERARDO RUBEN HERNANDEZ GUZMAN $5,272.47 1,725.82 $7,945.07 $9,931.33 2241.93
9055 RICARDO PEÑA LOPEZ $1,767.91 578.69 $2,487.30 $3,109.13 701.86
2889 ENRIQUE ALEJANDRO DE COSS MARTINEZ $12,253.43 4,010.88 $17,767.4
6 $22,209.3
3 5013.60
7672 MATEO PEREGRINA MONTES $9,128.90 2,988.14 $13,236.9
1 $16,546.1
4 3735.17
922 ANGEL GONZALEZ LOPEZ $3,500.00 1,145.65 $5,075.02 $6,343.77 1432.06
2854 EMMA BERNADETTE PADILLA MARTÍNEZ $2,769.00 1,117.73 $4,951.34 $6,189.17 1397.16
5935 LEONARDO MEDINA TABARES $3,287.17 1,075.98 $4,766.39 $5,957.99 1344.97
8928 RAYMOND LEE $1,812.60 621.49 $2,753.08 $3,441.35 776.86
2200 DALIA SUSANA BAÑUELOS HIGUERA $3,368.10 1,189.99 $5,271.44 $6,589.30 1487.49
7886 MIRIAM MORALES ANGEL $3,830.01 1,253.67 $5,553.53 $6,941.91 1567.09
2940 ERICKA AMERICA $4,633.05 1,516.52 $6,717.90 $8,397.38 1895.65
D.C.82/2012 30HERNANDEZ RANGEL
957 ANGELY LARA ARGUELLES $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84
5505 JUAN HAWACH SÁNCHEZ $4,340.24 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87
8139 NORA ELISA TREJO RODRÍGUEZ $1,075.24 351.96 $1,559.12 $1,948.90 439.95
3656 GLADYS FLORES PINETE $5,781.90 1,892.58 $8,383.78 $10,479.7
3 2365.72
3657
GLADYS FLORES PINETE EN
REPRESENTACIÓN DEL MENOR
HUMBERTO RENÉ CHAPA FLORES
$574.29 187.98 $832.72 $1,040.90 234.97
9273
ROSA ELENA TORRES ARIAS, EN
REPRESENTACIÓN DE LA MENOR MARIANA
MORALES TORRES
$4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44
9301 ROSA MARÍA ARIAS ROSAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44
6916 MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE JUÁREZ $5,028.50 1,645.97 $7,291.34 $9,114.18 2057.46
6917
MARÍA DEL CARMEN CLEMENTE JUÁREZ
EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR
JENNIFER MUÑOZ
$5,028.50 1,645.97 $7,291.34 $9,114.18 2057.46
1579 CARLOS ANTONIO MUÑOZ GONZÁLEZ $5,028.50 1,645.97 $7,291.34 $9,114.18 2057.46
7461 MARIÑO MONTOTO MARÍA DEL PILAR $25,986.91 34,151.84 $151,286.
37 $189,107.
96 42689.80
4603 IVIS LEANE MAR JUÁREZ $10,315.29 3,376.48 $14,957.1
9 $18,696.4
8 4220.60
4646 JAHAZIEL GUERRERO CASTRO $10,315.29 3,376.48 $14,957.1
9 $18,696.4
8 4220.60
2811 ELVIA ROSA DÍAZ YAÑEZ $4,378.05 1,433.06 $6,348.19 $7,935.24 1791.33
3163 FAVIO LARA FRANCO $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84
2569 EDELMIRA SANCHEZ LARA $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84
1832 CINDY ISABEL GUZMAN DOMINGUEZ $1,484.42 485.89 $2,152.40 $2,690.50 607.36
9582 SARAHI JOVITA DEL VALLE $3,330.23 1,090.08 $4,828.85 $6,036.06 1362.60
3341 FRANCISCO CESAR LOZANO $3,330.23 1,090.08 $4,832.04 $6,040.05 1363.50
9354 ROXANA GOMEZ MACIAS $1,598.87 523.35 $2,318.34 $2,897.93 654.19
5264 JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS $1,583.02 518.17 $2,295.39 $2,869.24 647.71
10477 WENDY MARIELA CRUZ REYES $1,583.02 518.17 $2,295.39 $2,869.24 647.71
7934 MONICA GEORGINA PAREDES $4,650.49 1,522.23 $6,743.19 $8,428.99 1902.79
2637 EDUARDO CORONA GONZALEZ $10,099.32 3,305.68 $14,643.5
5 $18,304.4
4 4132.10
6414 MA DE LA LUZ CHAVEZ RIVAS $7,726.58 2,529.12 $11,203.5
3 $14,004.4
1 3161.40
5078 JOSE ANTONIO CORDERO MENDEZ $7,726.58 2,529.12 $11,203.5
3 $14,004.4
1 3161.40
7259 MARIA LUISA GARCIA BALCORTA $5,748.42 1,881.62 $8,335.23 $10,419.0
4 2352.02
3213 FERNANDO CAMIN MEDINA $1,701.34 556.9 $2,466.96 $3,083.70 696.12
4997 JORGE LUIS MIRAMONTES PEREZ $5,748.42 1,881.62 $8,335.23 $10,419.0
4 2352.02
1383 BERTHA SANCHEZ PEREZ $2,697.85 883.08 $3,911.66 $4,889.58 1103.79
3129 FABIOLA GONZALEZ GUZMAN $2,596.56 849.93 $3,765.03 $4,706.29 1062.41
740 ANA ISABEL MEDINA GARCIA $3,264.68 1,068.62 $4,733.78 $5,917.23 1335.77
9163 RODOLFO DOMINGUEZ ALVAREZ $3,084.22 1,009.55 $4,870.80 $6,088.50 1374.44
2606 EDILIA DURÓN BONILLAS 2,818.62 $12,485.9
6 $15,607.4
6 3523.27
3252 FERNANDO RODRIGUEZ AYALA $1,500.00 490.99 $2,174.99 $2,718.74 613.74
9581 SARAHÍ JERÓNIMO PONS $6,130.00 2,006.52 $8,888.50 $11,110.6
3 2508.15
2832 ELVIRA ZUGEILY SOTO CORELLA $3,239.96 1,060.53 $4,697.95 $5,872.44 1325.66
4806 JESUS CARLOS ANTONIO TUZ
CAAMAL $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.3
9 2551.66
6506 MACARENA TZITLALI MIRANDA LEON $4,121.08 1,348.94 $5,975.55 $7,469.44 1686.17
9710 SHEILA PAULETTE CRUZ GARCIA $1,599.22 523.47 $2,318.87 $2,898.59 654.34
2940 ERICKA AMERICA HERNANDEZ RANGEL $4,633.05 1,516.52 $6,717.90 $8,397.38 1895.65
D.C.82/2012 318815 RAFAEL TUN URIBE $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.3
9 2551.66
8784 RAFAEL BLASQUEZ DÍAZ $11,846.51 7,788.11 $34,499.8
9 $43,124.8
6 9735.14
10496 WILMER GAONA ROMERO $3,875.95 1,268.71 $5,620.15 $7,025.19 1585.89
9651 SERGIO VÁZQUEZ RAMÍREZ $6,272.41 2,053.13 $9,094.98 $11,368.7
3 2566.41
3960 GUSTAVO EDUARDO RIVERO SANTAMARIA $4,115.88 1,347.24 $5,968.02 $7,460.03 1684.05
10419 VIRGEN EMMA ROSA SANTAMARIA VIVAS $4,115.88 1,347.24 $5,968.02 $7,460.03 1684.05
10358 VÍCTOR MANUEL CABRERA MORALES $2,750.95 1,200.62 $5,318.52 $6,648.15 1500.77
3787 GREGORIO MONTES ZALETA $2,750.95 1,200.62 $5,318.52 $6,648.15 1500.77
7021 MARIA DEVANY BARRAGAN TORRES $2,318.00 756.13 $3,349.52 $4,186.90 945.16
9403 RUTH DEL CARMEN LÓPEZ ORDÁZ $2,750.95 1,200.62 $5,318.52 $6,648.15 1500.77
1823 CÉSAR SIMÓN OLIVEROS BOADA $10,041.30 5,585.04 $24,740.6
9 $30,925.8
6 6981.30
1390 BETTY SOTO SASTRE $2,287.00 748.6 $3,316.16 $4,145.20 935.75
8386 ORTENCIA TORRES RODRÍGUEZ $7,757.45 2,493.67 $11,046.4
9 $13,808.1
1 3117.08
5727 KARLA PATRICIA DELGADO MAYA $1,420.83 899.8 $3,985.94 $4,982.43 1124.75
671 AMELIA MORALES SALDAÑA $4,357.44 1,426.31 $6,318.29 $7,897.86 1782.89
9275 ROSA ELENA TORRES ARIAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44
9272 ROSA ELENA TORRES ARIAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44
9274 ROSA ELENA TORRES ARIAS $4,891.60 1,601.15 $7,092.80 $8,866.00 2001.44
3729
GÓNZALO ADOLFO PACHECO Y PACHECO REPRESENTADO POR FRANCISCO JAVIER
PACHECO
$16,294.90 5,333.77 $23,627.62
$29,534.52 6667.21
7522 MARISTELLA IACOBELLO $16,586.37 5,227.48 $23,156.7
7 $28,945.9
7 6534.35
9140 ROCIO DEL PILAR DOZIER $1,812.06 621.49 $2,753.09 $3,441.36 776.86
3161 FAUSTO ZAPATA SIERKIN $12,936.00 4,435.44 $19,648.1
8 $24,560.2
3 5544.30
997 ANTONIO SUAREZ AMELCO $1,262.50 413.25 $1,830.62 $2,288.28 516.56
4937 JORGE ARTURO MIRAMONTES $5,758.42 1,884.89 $8,349.72 $10,437.1
4 2356.11
38 ABRIL RUBIO ARZAGA $5,758.42 1,884.89 $8,349.72 $10,437.14 2356.11
10383 VICTOR MONROY GARAY $1,262.50 413.25 $1,830.62 $2,288.28 516.56
8600
PEDRO RAFAEL ESCARZAGA PADILLA EN REPRESENTACIÓN
DEL MENOR PEDRO EMMANUEL
$9,856.69 3,226.36 $14,292.18
$17,865.23 4032.95
1253
BALBINA FIGUEROA RAMOS EN
REPRESENTACIÓN DE JOSÉ MANUEL
ESCAMILLA FIGUEROA
$9,856.69 3,226.36 $14,292.18
$17,865.23 4032.95
4047
HÉCTOR GUADALUPE CHAN EN
REPRESENTACIÓN DE HÉCTOR GUADALUPE GUERRERO VALDÉZ
$9,856.69 3,226.36 $14,292.12
$17,865.15 4032.93
4046
HÉCTOR GUADALUPE CHAN EN
REPRESENTACIÓN DE GUADALUPE GUERRERO GONZÁLEZ
$9,856.69 3,226.36 $14,292.12
$17,865.15 4032.93
4178
HONORIO JICHIMEA GALAVIZ EN
REPRESENTACIÓN DE MARTÍN ULISES JICHIMEA SILVA
$9,856.69 3,226.36 $14,292.12
$17,865.15 4032.93
333 ALBERTO ANTONIO ARAGÓN VIVANCO $4,981.16 1,630.47 $7,222.68 $9,028.35 2038.09
4182 HORACIO DIEGO FOX HERNÁNDEZ $4,335.34 1,419.07 $6,286.21 $7,857.76 1773.83
30 ABIGAIL LOREDO LÓPEZ $6,589.61 2,156.96 $9,554.94 $11,943.6
7 2696.20
444
ALEJANDRO MAGNO HERAS CARDOZA EN
REPRESENTACIÓN DE JOSÉ DE JESÚS RAMOS ORTIZ
$4,345.05 1,422.26 $6,300.35 $7,875.44 1777.82
D.C.82/2012 32
445
ALEJANDRO MAGNO HERAS CARDOZA EN
REPRESENTACIÓN DE GUADALUPE ELENA
FELIX ZAVALA
$4,345.05 1,422.26 $6,300.35 $7,875.44 1777.82
4271 HUMBERTO ARNALDO PAVIA GARCÍA $6,963.03 2,279.19 $10,096.3
9 $12,620.4
9 2848.99
1676 CARMEN FILIPA VERISSIMO LINO
USD$140.93
equivalentes a
$1,839.84
579.86 $2,568.67 $3,210.84 724.82
4887 JOCELYN CORTES ARELLANES $2,072.70 678.45 $3,005.41 $3,756.76 848.06
7665
MARY HELEN MARCOS MARCOS EQUIVALENTE A
1,035.13 DÓLARES $12,902.00 4,388.68 $19,441.0
4 $24,301.3
1 5485.85
5198 JOSE GUADALUPE
CONTRERAS GUTIERREZ
$3,575.04 914.17 $4,049.42 $5,061.78 1142.66
8026 NADIA ARLENE DURAN HERNANDEZ $2,789.00 912.92 $4,044.07 $5,055.08 1141.15
10067 THOMAS SEBASTIAN MELLER $3,253.51 1,064.96 $4,717.58 $5,896.97 1331.20
3350 FRANCISCO FAVIO ESPINOZA MONTOYA $6,589.61 2,156.96 $9,554.94 $11,943.6
7 2696.20
3026
CAROLINA CORROLA ALCAZAR
(ACREEDOR) ESTEFANO MELIS
(MENOR)
$13,317.62 3,672.29 $16,267.57
$20,334.46 4590.36
7234 MARIA LETICIA FLORES GONZALEZ $9,088.72 2,974.75 $13,177.6
0 $16,471.9
9 3718.44
9466 SALVADOR SOTO AGUILAR $8,563.99 2,803.23 $12,417.7
9 $15,522.2
4 3504.04
9467 SALVADOR SOTO AGUILAR $7,393.88 2,420.22 $10,721.1
3 $13,401.4
1 3025.27
9468 SALVADOR SOTO AGUILAR $982.00 321.7 $1,425.07 $1,781.34 402.12
10274
VERÓNICA FERES SARQUIS EN
REPRESENTACIÓN DEL MENOR
MAURICIO HAGE FERES
$914.90 2,645.60 $11,719.52
$14,649.40 3307.00
10275
VERÓNICA FERES SARQUIS EN
REPRESENTACIÓN DE LA MENOR VERÓNICA
HAGE FERES
$914.90 2,649.41 $11,736.40
$14,670.50 3311.76
10277
VERÓNICA FERES SARQUIS
EQUIVALENTE DE 624.00 DÓLARES
$914.90 2,645.60 $11,719.52
$14,649.40 3307.00
6313 LUIS IGNACIO VARGAS ACEVES $7,149.31 2,340.16 $10,366.4
8 $12,958.1
0 2925.20
4100 HERNANDEZ ESPARZA ABDON 47,262.87 $209,365.82 $261,707.27 59078.59
6751 MARIA AYAMAHET MEDINA PEREZ $1,188.05 315.15 $1,396.05 $1,745.06 393.94
5141 JOSE DANIEL FELIX GALVAN $4,535.04 1,484.44 $6,575.80 $8,219.75 1855.55
1599 CARLOS DEL POZO LOZANO $9,073.94 2,066.11 $9,152.49 $11,440.6
1 2582.64
8621 PERLA ALICIA LÓPEZ GONZÁLEZ ARANDA $3,921.36 1,283.57 $5,685.97 $7,107.46 1604.46
4670 JAIME MIRANDA OLIVER Y MARIA
GABRIELA GALLARDO$7,504.08 2,456.29 $10,880.9
1 $13,601.1
4 3070.36
6332 LUIS NORBERTO BEDOYA SOSA 854.84 $3,786.78 $4,733.48 1068.55
9469 SAMADEV ACHARYA $2,103.94 688.68 $3,050.72 $3,813.40 860.85
3887 GUADALUPE
YOLANDA CHEVEZ BAÑOS
$11,878.56 3,888.18 $17,223.92
$21,529.90 4860.22
5129 JOSÉ CARLOS
FRANCISCO HEREDIA Y NAVARRO
$20,007.01 6,548.84 $29,010.15
$36,262.69 8186.05
3303 FLOR DE LA
FILOSOFÍA NOCEDA MEX
$1,985.69 649.97 $2,879.24 $3,599.05 812.46
1823 CÉSAR SIMÓN OLIVEROS BOADA $17,062.54 5,585.04 $24,740.6
9 $30,925.8
6 6981.30
9403 RUTH DEL CARMEN LÓPEZ ORDÁZ $916.98 1,200.62 $5,518.52 $6,898.15 1557.21
3787 GREGORIO MONTES ZALETA $916.98 1,200.62 $5,518.52 $6,898.15 1557.21
10358 VÍCTOR MANUEL CABRERA MORALES $916.98 1,200.62 $5,518.52 $6,898.15 1557.21
8807 RAFAEL PALMA MÁRQUEZ $5,506.84 1,802.54 $7,984.92 $9,981.15 2253.17
9397 RUPER WADIT PÉREZ USD$318.4 1,837.81 $8,141.16 $10,176.4 2297.26
D.C.82/2012 33ALVIS EQUIVALENTE
A 1,913.72 VEF 4
equivalentes a
$4,163.89
5
5618 JULIA CARMINA MUÑOZ SANDOVAL $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81
8273 OMAR GARCÍA MACHADO $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81
3028 ESTELA GUADALUPE MIJANGOS DELGADO $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81
6946 MARÍA DEL CARMEN QUIJANO ALMEYDA $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81
914 ÁNGEL DEL CARMEN DZIB PECH $3,147.47 1,030.25 $4,563.81 $5,704.76 1287.81
5849 LAURA GOMEZ RAMIREZ $1,864.00 610.14 $2,702.81 $3,378.51 762.67
5169 JOSE EDUARDO LOPEZ DE LA CERDA $7,149.31 2,340.06 $10,366.0
4 $12,957.5
4 2925.07
84 ADELA OCHOA DE VARGAS $2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40
9929 SUSANA LETICIA
ROMO DIAZ HERNANDEZ
$2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40
7225 MARIA JOSEFINA MENDEZ FERNANDEZ $19,737.08 6,460.49 $28,618.7
8 $35,773.4
8 8075.61
8485 PAOLA BENAVIDES REYES $5,500.00 1,800.30 $7,975.00 $9,968.75 2250.37
8172 NORMA GUADALUPE
RODRIGUEZ MARTINEZ
$2,792.83 914.17 $4,049.60 $5,062.01 1142.71
5820 LAURA CALLEJA $2,142.61 1,028.66 $4,556.77 $5,695.97 1285.82
878 ANDREA MORENO GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.08 $4,201.35 948.42
5939 LEONARDO SOLORZANO FRIAS $1,677.00 548.93 $2,431.66 $3,039.57 686.16
1087 ARNOLDO RODRIGUEZ GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.08 $4,201.35 948.42
2598 EDGAR RAMÓN HERNÁNDEZ REYES $12,915.87 4,227.72 $18,728.0
2 $23,410.0
3 5284.65
10355 VICTOR JACINTO SOTELO CARDONA $3,514.94 1,150.37 $5,095.93 $6,369.91 1437.96
10574 YURIKI ESTHER NAKASHIMA LEMUS $2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40
4775 JESSICA GARCIA DE LA PAZ SEVILLA $9,297.82 3,043.43 $13,481.8
3 $16,852.2
9 3804.29
10525 YADYRA CONTRERAS GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.08 $4,201.35 948.42
8551 PAULA VIRIDIANA MONTES ARELLANO $4,344.29 1,422.00 $6,299.20 $7,874.00 1777.50
7850 MINERVA ELENA MARIA MANZANO
ROMERO $4,288.52 1,403.75 $6,218.35 $7,772.94 1754.69
3036
ESTHER DE LAS MERCEDES DAVID
ARAUZ, RAÚL ESPINOSA, RAÚL
ESPINOZA DAVID Y MERCEDES
$17,540.56 5,741.50 $25,433.79
$31,792.24 7176.87
422 ALEJANDRO
CARMELO CRUZ FUENTES
$2,015.20 871.24 $3,859.43 $4,824.29 1089.05
4806 JESUS CARLOS ANTONIO TUZ
CAAMAL $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.3
9 2551.66
8815 RAFAEL TUN URIBE $6,236.36 2,041.33 $9,042.71 $11,303.39 2551.66
9710 SHEILA PAULETTE CRUZ GARCIA $1,599.22 523.47 $2,318.87 $2,898.59 654.34
466
ALEJANDRO NESMA SEGURA
(ACREEDOR)NICOLE NESMA PILGRAM
(MENOR DE EDAD)
$31,097.65 10,179.11 $45,091.58
$56,364.48 12723.89
970 ANTONIA MARTINEZ LOPEZ $3,970.06 2,599.02 $11,513.1
8 $14,391.4
8 3248.77
9590 SAUL LOMELI GUERRERO $7,804.42 2,554.60 $11,316.4
0 $14,145.5
0 3193.25
2735 ELIAS DELGADO $3,514.98 1,150.55 $5,096.72 $6,370.90 1438.19
5839 LAURA ELENA REYES DE BENABIDES $5,500.00 1,800.30 $7,974.99 $9,968.74 2250.37
1084 ARMIDA RUBALCBA PERALTA $2,005.61 1,312.91 $5,815.94 $7,269.93 1641.13
9462 SALVADOR ROMO LOPEZ $19,737.08 6,460.49 $28,618.7
8 $35,773.4
8 8075.61
9236 ROMAN CONTRERAS GOMEZ $2,318.00 758.74 $3,361.07 $4,201.34 948.42
6506 MACARENA TZITLALI MIRANDA LEON $4,121.08 1,348.94 $5,975.55 $7,469.44 1686.17
8808 RAFAEL QUINTANILLA CARRANZA $4,865.09 1,592.48 $7,054.40 $8,818.00 1990.60
2246
DANIEL RODOLFO SALVADEO
REPRESENTADO POR PATRICIA NORMA
DREYZIN
$19,947.50 6,382.07 $28,271.39
$35,339.24 7977.59
3133 FABIOLA RIVERA CRUZ $1,542.36 504.86 $2,236.43 $2,795.54 631.07
D.C.82/2012 3410067 THOMAS SEBASTIAN
MELLER $3,253.51 1,064.96 $4,717.57 $5,896.96 1331.20
8026 NADIA ARLENE DURAN HERNANDEZ $2,789.00 912.92 $4,044.06 $5,055.08 1141.15
9639 SERGIO MIGUEL LUIS SILVA
USD$140.93
equivalentes a
$2,568.57
579.86 $2,568.67 $3,210.84 724.82
2832 ELVIRA ZUGEILY SOTO CORELLA $3,239.96 1,060.53 $4,697.95 $5,872.44 1325.66
6965 MARÍA DEL PILAR ACEVES FERNÁNDEZ $3,884.14 1,271.38 $5,631.97 $7,039.96 1589.22
7520 MARISOL SIQUEIROS MENDOZA $3,500.00 1,145.65 $5,075.01 $6,343.76 1432.06
7682
MAURICIO ANDRÉS RUÍZ OCHOA
EQUIVALENTE A 514.14 DÓLARES
USD$514.14
equivalentes a
$6,712.09
2,179.82 $9,656.20 $12,070.25 2724.77
9499 SANDRA BEATRIZ
BORDENAVE CABALLERO
$1,291.01 435.87 1,930.82 $2,413.53 544.84
10516 XOCHITL ROMERO AVILÉS $3,749.00 1,227.15 $5,436.04 $6,795.05 1533.94
2725 ELENA ALEMÁN GONZÁLEZ $3,146.21 1,029.84 $4,562.00 $5,702.50 1287.30
1558 CARLOS ALBERTO LOPEZ PEREZ $4,866.57 3,185.92 $14,113.0
3 $17,641.2
9 3982.40
6188 LUCIA ISABEL JARAMILLO CRUZ $5,831.64 1,908.86 $8,455.89 $10,569.8
6 2386.07
9148 ROCIO GASTELUM CORTEZ $3,142.99 1,028.79 $4,557.35 $5,696.69 1285.99
5257 JOSE LUIS CHAVEZ CASTAÑEDA $1,289.54 422.1 $1,869.82 $2,337.28 527.62
10536 YAZMIN ROMO PIÑERA $4,345.30 1,422.34 $6,300.70 $7,875.88 1777.92
7573 MARTHA ELIZABETH LARA HERNANDEZ $6,382.66 4,178.44 $18,509.7
2 $23,137.1
5 5223.05
1302
BEATRIZ JOSEFINA MONTES CHACÓN POR SU PROPIO DERECHO Y EN
REPRESENTACIÓN DEL
$13,768.72 4,506.88 $19,964.64
$24,955.80 5633.60
2865 EMMA SILVIA PÉREZ CUEVAS $3,952.42 1,293.74 $5,731.03 $7,163.79 1617.17
4925 JORGE ANTONIO COTA SILVA $3,952.42 1,293.74 $5,731.03 $7,163.79 1617.17
6735
MARÍA ANTONIA SILVIA COTA PÉREZ
POR SU PROPIODERECHO Y
EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR
$7,904.84 2,587.47 $11,462.01
$14,327.51 3234.34
6039 LILIANA PATRICIA BOLAÑOS SÁNCHEZ $4,905.40 1,605.67 $7,112.82 $8,891.03 2007.09
2120 CRISTINA KIEWEK MARTÍNEZ $11,143.24 3,647.49 $16,157.7
0 $20,197.1
3 4559.36
8279 OMAR MEDINA MONTOYA $7,985.45 2,613.86 $11,578.9
1 $14,473.6
4 3267.32
550 ALFREDO VALENZUELA RUÍZ $3,685.75 1,206.45 $5,344.35 $6,680.44 1508.06
810 ANA MARÍA
MANZANARES REPRESENTADA POR
$19,497.50 6,382.07 $28,271.39
$35,339.24 7977.59
5582 JUANA BEATRIZ CRUZ PÉREZ $9,019.21 2,952.23 $13,077.8
3 $16,347.2
9 3690.29
3254 FERNANDO ROSAS FERNÁNDEZ $1,371.40 448.9 $1,988.54 $2,485.68 561.12
918 ÁNGEL FABIÁN GAXIOLA INFANTE $4,422.13 1,447.48 $6,412.07 $8,015.09 1809.35
10329 VÍCTOR ARTURO SILVA GONZÁLEZ $1,885.00 449.16 $1,989.69 $2,487.11 561.45
955 ANGELINES CASAZZA MORAYTA USD$329.0
0 equivalente
s a $4,295.09
814.03 $3,606.00 $4,507.50 1017.54
956
ANGELINES CASAZZA MORAYTA
(ACREEDOR) REGINA VELAZCO CASAZZA ( PASAJERO MENOR)
754.67 $3,343.05 $4,178.81 943.34
2813 ELVIA TERESA VALDEZ PRADO $5,593.91 1,831.04 $8,111.17 $10,138.9
6 2288.80
9463 SALVADOR SALAZAR GALVAN $4,010.27 1,312.67 $5,814.89 $7,268.61 1640.84
6753
MARÍA BÁRBARA CASTRO MORALES
REPRESENTADA POR JUAN DIEGO CASTRO
$2,976.85 672 $2,976.84 $3,721.05 840.00
2017 CONCEPCION CAMPOS PADILLA $4,556.69 1,491.53 $6,607.20 $8,259.00 1864.41
9527 SANDRA PATRICIA TREVIÑO BLANCO $3,592.54 1,175.94 $5,209.54 $6,511.93 1470.02
5291 JOSE LUIS REYNOSO PEREZ $4,556.69 1,491.53 $6,607.20 $8,259.00 1864.41
1762 CECILIA SOLORZANO VILLASEÑOR $2,545.23 833.12 $3,690.57 $4,613.21 1041.40
D.C.82/2012 35
8939
REBECA CASTRO VALENCIA EN
REPRESENTACIÓN DE LA MENOR REBECA
NÚÑEZ CASTRO
$13,431.73 4,396.57 $19,475.99
$24,344.99 5495.71
8940
REBECA CASTRO VALENCIA
EQUIVALENTE A 1,572.61 DÓLARES
$15,000.00 6,667.46 $29,535.62
$36,919.53 8334.32
436 ALEJANDRO HAGE KARAM $3,160.02 1,007.78 $4,464.27 $5,580.34 1259.72
10602 ZULEMA AZUCENA DE LEÓN DE LA ROSA $479.70 157.02 $695.56 $869.45 196.27
10603
ZULEMA AZUCENA DE LEÓN DE LA ROSA, EN REPRESENTACIÓN DE
CRISTO JAVIER DE LEÓN
$1,587.59 519.66 $2,301.99 $2,877.49 649.57
9025 RICARDO ARANDA GARCÍA $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3
1 2537.87
7476 MARIO ALFONSO ARANDA GIRARD $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3
1 2537.87
9153 ROCIO SOTO RAMÍREZ $7,956.55 2,604.40 $11,537.01
$14,421.26 3255.50
7885 MIRIAM MONSERRAT SOTO RAMÍREZ $7,956.55 2,604.40 $11,537.0
1 $14,421.2
6 3255.50
9466 SALVADOR SOTO AGUILAR $8,563.99 2,803.23 $12,417.7
9 $15,522.2
4 3504.04
9467 SALVADOR SOTO AGUILAR $7,393.88 2,420.22 $10,721.1
2 $13,401.4
0 3025.27
9468 SALVADOR SOTO AGUILAR $982.82 321.7 $1,425.07 $1,781.34 402.12
2081 CORNELIA ERMEL $2,643.15 865.18 $3,832.58 $4,790.73 1081.47
5600 JUANA MARÍA MORA BARRERA $2,060.00 674.46 $2,987.73 $3,734.66 843.07
3282 FIDEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ $9,825.04 3,216.00 $14,246.2
8 $17,807.8
5 4020.00
9432 SAIDE ESMERALDA SALOMÓN PADILLA $9,825.04 3,216.00 $14,246.2
8 $17,807.8
5 4020.00
2625 EDMUNDO TORRES LÓPEZ $4,891.60 1,601.15 $7,092.79 $8,865.99 2001.43
1352 BERNARDINO MORALES DURÁN $4,891.60 1,601.15 $7,092.79 $8,865.99 2001.43
10265 VERENICE GLORIA GAETA ARENDAÑO $1,539.11 503.79 $2,231.69 $2,789.61 629.74
3857 GUADALUPE CAVAZOS CORTEZ $4,340.29 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87
146 ADRIANA IVONNE SALINAS VARGAS $7,719.18 2,526.70 $11,192.8
1 $13,991.0
1 3158.37
5735 KATIA LORENA MODAD GONZALEZ $4,877.91 1,596.67 $7,072.95 $8,841.19 1995.84
10595 ZINTHIA HERRERA SOLORIO $3,320.00 1,086.73 $4,814.01 $6,017.51 1358.41
2986 ERNESTO DE JESÚS TORRES ARTEAGA $7,915.15 2,590.85 $11,476.9
8 $14,346.2
3 3238.56
3283 FIDEL MANUEL CÁCERES LORIGA $7,915.15 2,590.85 $11,476.9
8 $14,346.2
3 3238.56
4278 HUMBERTO RENÉ CHAPA GONZÁLEZ $5,781.90 1,892.58 $8,383.78 $10,479.7
3 2365.72
2501 DOMITILA CÁCERES NÁJERA $6,233.31 2,040.33 $9,038.28 $11,297.8
5 2550.41
3870 GUADALUPE IZAGUIRRE $6,233.31 2,040.33 $9,038.28 $11,297.8
5 2550.41
4891 JOEL ENRIQUE ACOSTA RICO $3,069.44 1,004.71 $4,450.68 $5,563.35 1255.89
440 ALEJANDRO KOKKE AZUARA $8,106.44 2,653.46 $11,754.3
3 $14,692.9
1 3316.82
6759 MARÍA BLANCA
MÓNICA CASTELLANOS LUNA
$8,106.44 2,653.46 $11,754.33
$14,692.91 3316.82
1709 CAROLINA REYNOSO GARCÍA $7,748.83 2,536.40 $11,235.7
8 $14,044.7
3 3170.50
776 ANA LUISA CÁRDENAS DOMÍNGUEZ
$4,340.29 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87
10335 VÍCTOR EMMANUEL CERVANTES CHÁVEZ $4,340.29 1,420.70 $6,293.43 $7,866.79 1775.87
6321
LUIS MANUEL NÚÑEZ CERVANTES
EQUIVALENTE A 1,572.61 DÓLARES
$15,000.00 6,667.46 $29,535.62
$36,919.53 8334.32
8477 PAMELA ACOSTA FLORENCIA $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3
1 2537.87
5317 JOSÉ MANUEL
VÁZQUEZ MANRÍQUE DE LARA
$8,989.98 2,999.62 $13,287.76
$16,609.70 3749.52
7930 MÓNICA DE LUNA MEDINA $8,638.56 2,827.64 $12,525.9
2 $15,657.4
0 3534.55
5375 JOSÉ SANTISTEBAN HERNÁNDEZ $8,638.56 2,827.64 $12,525.9
2 $15,657.4
0 3534.55
3366 FRANCISCO JAVIER DE LA MORA LOPEZ $7,497.31 2,454.07 $10,871.0
7 $13,588.8
4 3067.59
2864 EMMA RUBI VALDEZ BASURTO $8,500.00 2,782.28 $12,324.9
8 $15,406.2
3 3477.85
4511 IRMA ROSA
MANRÍQUE DE LARA MARTÍN
$9,337.98 2,999.62 $13,287.76
$16,609.70 3749.52
D.C.82/2012 36271 AIDA GIRARD LÓPEZ $6,202.67 2,030.30 $8,993.85 $11,242.3
1 2537.87
6984 MARIA DEL ROCIO MARTINEZ GONZALEZ $18,784.61 4,291.43 $19,010.2
4 $23,762.8
0 5364.29
8401 OSCAR EDUARDO BENAVIDES REYES $5,500.00 1,800.30 $7,974.99 $9,968.74 2250.37
2921 ENRIQUETA VILLEGAS HERNANDEZ $4,842.69 1,585.14 $7,021.87 $8,777.34 1981.42
5308 JOSE MANUEL GUERRERO RIVERA $7,996.40 2,617.44 $11,594.7
7 $14,493.4
6 3271.80
4324 IGOR GARCIA TORRESUSD262.84 EQUIVALE
NTE A $3,431.37
1,081.45 $4,790.62 $5,988.28 1351.81
5715 KARLA ALEXANDRA RIOS LUNA
USD262.84 EQUIVALE
NTE A $3,431.37
1,081.45 $4,790.62 $5,988.28 1351.81
9146 ROCIO FABIOLA RAYA GOMEZ $1,677.00 548.93 $2,431.65 $3,039.56 686.16
6209 LUIS ALBERTO CARSTENSEN BACHE $16,297.59 5,334.65 $23,631.5
1 $29,539.3
9 6668.31
340 ALBERTO GUILLERMO
JUAN CARSTENSEN LANZ
$1,888.32 618.1 $2,738.06 $3,422.58 772.62
341 ALBERTO GUILLERMO
JUAN CARSTENSEN LANZ EN
$999.46 327.15 $1,449.21 $1,811.51 408.94
125 ADRIANA BORJAS POLANCO $1,790.58 586.11 $2,596.35 $3,245.44 732.63
126 ADRIANA BORJAS
POLANCO EN REPRESENTACIÓN
$1,768.83 578.99 $2,564.81 $3,206.01 723.73
7292 MARIA MEREYA AGUILAR GARAY $9,315.46 3,049.20 $13,507.3
9 16884.237
5 3811.50
1907 CLAUDIA DEL
CARMEN VAZQUEZ RIVERA
$4,340.24 1,420.70
$6,293.43
$7,866.79
1775.87
9327
ROMAN GOLBIN
$22,336.85
5,147.07
$22,800.57
$28,500.71
6433.84
7228
MARIA JULIA BETTINOTTI
$22,336.85
5,147.07
$22,800.57
$28,500.71
6433.84
1 Existe un diverso crédito común, identificado 2
con el número ‘3676’, a favor de ‘Gloria 3
Angélica Arenas González y Elvira Arenas 4
González’, a quienes se les reconocieron 5
1,155.79 UDIs; menos de lo que solicitan. 6
Empero, el dictamen pericial contable arroja que 7
efectivamente se adeuda a tales personas la 8
cantidad que piden. Tal probanza resulta 9
suficiente para acoger sus pretensiones, al 10
encontrar apoyo en la contabilidad de la 11
concursada y ser congruente con los 12
documentos que exhibe la parte solicitante, cuyo 13
D.C.82/2012 37valor probatorio ya quedó precisado con 1
antelación. De suerte que, el crédito en cuestión, 2
deberá quedar de la siguiente manera: 3
Número consecutivo asignado en sentencia,
bajo el grado
común.
Nombre del acreedor
Monto solicitado
en el formato de denuncia
UDIs reconocidas
en la sentencia apelada
Valor en moneda nacional
Monto reconocido en
el dictamen
Más 25% artículo 52 de la Ley de Aviación
Civil
Conversión a UDIs
3676
Gloria Angélica Arenas
González y Elvira
Arenas González
$5,402.22 1,155.79 $5,119.93 $5,402.22 $6,752.77 1524.39
4 En las relatadas circunstancias los efectos de 5
la modificación de la sentencia en este caso, 6
serán para que el crédito que ya tienen 7
reconocidas las anteriores personas, se 8
incremente en los términos recién expuestos.- 9
2. Acreedores reconocidos en la sentencia 10
apelada, pero a los que el dictamen pericial 11
les reduce su crédito o no los contempla.- 12
Respecto de estas personas, se encuentra 13
superada la litis por lo que toca a su calidad de 14
acreedores; cuenta habida que la sentencia de 15
origen ya les reconoció dicho carácter. La 16
controversia está ubicada en el monto que habrá 17
de serles reconocido.- 18
Como la opinión del especialista contable es 19
desfavorable para este sector de solicitantes, o 20
no los menciona, resulta necesario examinar los 21
D.C.82/2012 38documentos que hayan exhibido, para 1
contraponerlos al dictamen pericial y decidir si 2
desvirtúan las conclusiones del perito o el 3
contenido de la sentencia.- 4
Es imprescindible el examen de tales 5
probanzas, pues el hecho de que se haya tenido 6
por conforme a la Procuraduría Federal del 7
Consumidor con el dictamen contable, no 8
entraña de suyo, que sus conclusiones deban 9
tenerse por ciertas, ya que pueden verse 10
desvirtuadas por pruebas de mayor peso 11
convictivo, como lo puede ser el boleto del 12
pasajero, adminiculado con el comprobante de 13
pago que acredite la erogación de la cantidad 14
materia de la litis.- 15
De suerte que, en caso de que las 16
documentales exhibidas por el consumidor no 17
desvirtúen las conclusiones del perito, éstas 18
habrán de imperar; cuenta habida que se tuvo a 19
la Procuraduría Federal del Consumidor por 20
conforme con las mismas. En los supuestos en 21
los que el dictamen nada dice sobre el 22
D.C.82/2012 39consumidor, habrá de estarse al derecho que 1
tienen adquirido en la sentencia apelada.- 2
Pues bien, luego de examinar los formatos de 3
denuncia y sus documentos anexos, se advierte 4
que los siguientes inconformes no acreditaron su 5
derecho a obtener una cantidad mayor de la que 6
refiere el dictamen. En algunos casos, debido a 7
que no exhibieron documento alguno para 8
acreditar su dicho. En otros, porque únicamente 9
exhibieron la impresión del boleto electrónico o 10
de la hoja que confirma la compra o reservación 11
del boleto; pruebas éstas cuyo valor indiciario es 12
insuficiente para acreditar los hechos que 13
consignan, según se explicó en consideraciones 14
precedentes.- 15
Tampoco prueban su dicho los acreedores 16
que, además de la impresión del boleto 17
electrónico o de la hoja de reservación, 18
exhibieron algún comprobante de pago (estado 19
de cuenta, voucher o recibo) que carece de 20
algún dato que sirva para relacionarlo con los 21
primeros. Se trata generalmente de estados de 22
cuenta bancarios o vouchers que no refieren 23
D.C.82/2012 40cargo alguno a favor de la concursada; o bien, 1
que difieren significativamente con el precio 2
consignado en el boleto o con el nombre del 3
pasajero. En tales supuestos, el oferente no 4
aporta dato alguno que permita establecer algún 5
punto de coincidencia entre el boleto electrónico 6
o la hora de reservación y el comprobante de 7
pago, por lo que no es posible afirmar que se 8
refieran a la misma operación comercial.- 9
Por ende, respecto de ellos, sólo resulta 10
procedente agregar el veinticinco por ciento del 11
monto que tienen reconocido, según lo ordena el 12
artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Por lo que 13
la modificación de los mencionados créditos, 14
será en los siguientes términos: 15
16 Número
consecutivo asignado en
la sentencia,
bajo el grado común
Acreedor Monto
solicitado en el formato de
denuncia
Cantidad reconocida
en sentencia
Cantidad propuesta
en el dictamen
Cantidad que debe ser
reconocida en pesos
Más 25% artículo 52
Ley de Aviación
Civil
Conversión a UDIs
9570 SARA
NAVARRO GARCIA
$3,178.41 701.33
Equivalente a $3,106.76
$2,142.61 $2,142.61 $2,678.26 604.60
4834 JESUS ISRAEL
ACEVES VILLAPANDO
$3,178.41 701.33
Equivalente a $3,106.76
$2,142.61 $2,142.61 $2,678.26 604.60
1627 CARLOS
HUMBERTO LANDEROS ROMERO
$7,029.26 575.27
Equivalente a $2,548.34
No lo menciona el
dictamen $2,548.34 $3,185.43 719.09
2606 EDILIA DURÓN BONILLAS $25,833.08
2,818.62 Equivalente
a $12,485.96
$4,630.26 $4,630.26 $5,787.83 1306.56
1004 ANUAR
SARQUIS SEMAAN Y RAMSES
GARRIDO RÍOS
$16,528.02
2,707.24 Equivalente
a $11,992.57
No lo menciona el
dictamen $11,992.57 $14,990.71 3384.05
6210
LUIS ALBERTO CASTELLANOS ÁVALOS POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LA
$25,833.08
5,637.25 Equivalente
a $24,971.98
$9,260.52 $9,260.52 $11,575.65 2613.12
5998 LIDIA
ALTAMIRANO MUÑOZ
$5,417.29 823.61
Equivalente a $3,648.44
No lo menciona el
dictamen $3,648.44 $4,560.55 1029.51
D.C.82/2012 415500
JUAN GERARDO OLIVARES CASTILLO
$5,417.29 823.61
Equivalente a $3,648.44
No lo menciona el
dictamen $3,648.44 $4,560.55 1029.51
437 ALEJANDRO
HAGE KARAM EQUIVALENTE
DE 624.00
USD914.00 EQUIVALE
NTE A $11,932.27
2,645.60 Equivalente a $3,648.44
No lo menciona el
dictamen $3,648.44 $4,560.55 1029.51
994 ANTONIO MUÑOZ
HERNÁNDEZ EQUIVALENTE
A
$4,858.00 998.46
Equivalente a $4,422.99
No lo menciona el
dictamen $4,422.99 $5,528.74 1248.07
6507 MACARI ALVARO
CABALAN
USD11,668.00
Equivalente a
$152,325.00
34,116.75 Equivalente
a $151,130.92
No lo menciona el
dictamen $151,130.92 $188,913.65 42645.94
5187
JOSÉ FRANCISCO
LÓPEZ CASTRO REPRESENTADO POR AYNES
BEATRIZ ESPADA DE LA
VEGA
$35,308.63
3,050.75 Equivalente
a $13,514.26
$719.56 $719.56 $899.45 203.04
1 En contraposición, deviene fundada la 2
pretensión de otro sector de consumidores, ya 3
que exhibieron los comprobantes de pago que 4
acreditan que efectivamente erogaron la 5
cantidad que aducen; pruebas documentales con 6
pleno valor probatorio, en términos de las 7
consideraciones vertidas con antelación.- 8
Concerniente a ello, conviene destacar que 9
algunos pasajeros no sólo reclaman el precio del 10
boleto aéreo, sino también el costo íntegro del 11
hospedaje y otros servicios que recibirían con 12
motivo del viaje. Tal pretensión es de acogerse, 13
sólo en la medida que Compañía Mexicana de 14
Aviación haya recibido el pago de todos esos 15
conceptos, bajo la denominación comercial de 16
‘VTP’ o ‘viaje todo pagado’.- 17
Lo anterior, pues en esos casos la concursada 18
fue quien ofreció dicho producto comercial y 19
D.C.82/2012 42recibió el pago del mismo. Es decir, que fue 1
Compañía Mexicana de Aviación quien 2
estableció la relación jurídica con el consumidor. 3
Esto, al margen de los convenios que tuviera la 4
concursada con el hospedero en virtud de los 5
cuales ésta tuviera que compartirle cierta 6
cantidad, ya que tal relación jurídica es ajena al 7
consumidor.- 8
De modo que, si éste no pudo hacer valer lo 9
adquirido en el producto comercial ‘VTP’ o ‘Viaje 10
Todo Pagado’, es la concursada quien debe 11
restituirle su costo, porque ésta recibió el precio 12
de dicho producto y, además, habría motivado 13
que el consumidor no llegara a su destino.- 14
Una cuestión distinta sería que el consumidor, 15
a pesar de no haber tomado el vuelo, hubiera 16
llegado de alguna manera al destino donde 17
recibiría el hospedaje y que lo hubiera recibido; 18
caso en el que, naturalmente, sólo habría que 19
restituirle el costo del boleto aéreo que no 20
utilizó.- 21
Empero, la demostración de ese hecho atañe a 22
Compañía Mexicana de Aviación, por tratarse de 23
D.C.82/2012 43un hecho positivo susceptible de quedar 1
documentado por aquélla. Al no existir prueba en 2
ese sentido, debe concluirse que el pasajero 3
pagó servicios (transporte, hospedaje y conexos) 4
que finalmente no recibió. Por lo que la 5
concursada se encuentra obligada a restituirlos.- 6
Tales personas son las siguientes: 7
Número consecutivo asignado en la sentencia,
bajo el grado común
Acreedor
Monto solicitado
en el formato
de denuncia
Cantidad reconocida
en sentencia
Cantidad propuesta
en el dictamen
Cantidad Que
acreditan en el
presente recurso
Más 25% artículo 52
Ley de Aviación Civil
Conversión a UDIs
7063
MARÍA ELENA VILLANUEVA BONILLA Y/O
ARMANDO TELLO CADENA
$28,673.34 4,692.80
Equivalente a $20,788.24
No se le menciona
en el dictamen
$28,673.34 $35,841.68 8091.01
853 ANABERTA MEJÍA GARCÍA $3,281.39
537.03 Equivalente a
$2,378.94 $1,609.06 $3,281.39 $4,101.74 925.94
2193
DAFNE DANAE JUÁREZ NARES
(MENOR DE EDAD) REPRESENTADA
POR MARÍA ELENA NARES CARRIL
$23,561.10 2,469.51
Equivalente a $10,939.47
No se le menciona
en el dictamen
$20,000.00 $25,000.00 5643.58
8 3. Personas que, en la sentencia apelada, 9
no tienen reconocido el carácter de 10
acreedores, pero que el dictamen contable 11
resulta favorable a sus intereses.- 12
El propio rubro que identifica a este grupo de 13
personas, implica que deba declararse su 14
reconocimiento como acreedores de la 15
concursada, al haberse demostrado que 16
aparecen registrados con tal carácter en la 17
contabilidad de la concursada, y además, porque 18
exhiben los documentos que acreditan dicha 19
relación de comercio.- 20
D.C.82/2012 44 Por ende, la modificación de la sentencia 1
apelada, en este caso, es para el efecto de 2
incluir a tales personas en dicha resolución, 3
bajo el grado común, con el resto de los 4
consumidores.- 5
Debe aclararse que, en algunos de estos 6
casos, el dictamen contable reconoce una 7
cantidad ligeramente inferior de la que solicita el 8
acreedor; diferencia sutil en proporción al monto 9
reclamado.- 10
Según se ha advertido del examen de los 11
formatos de denuncia y sus anexos, ese (sic) 12
divergencia radica en que el pasajero pretende 13
le sean resarcidos gastos ajenos al costo del 14
boleto, posiblemente calificables como daños o 15
como perjuicios, pero respecto de los cuales no 16
exhiben prueba idónea.- 17
Así, debe considerarse que el dictamen 18
contable es coincidente con el dicho del 19
consumidor, por lo que ve al precio del boleto 20
que recibió la concursada, el cual está obligada a 21
restituir en términos del artículo 52 de la Ley de 22
Aviación Civil. A tal precio, según se resolvió con 23
D.C.82/2012 45antelación, habrá de serle agregado un 1
veinticinco por ciento, con apoyo en la propia 2
norma jurídica.- 3
Asimismo, la relación que enseguida se 4
expondrá, detalla cómo en algunos casos, se 5
logró advertir que el adeudo se compone por el 6
precio de dos o más boletos; lo cual, como ya se 7
dijo, explica el por qué en muchos casos, 8
aparentemente, el dictamen estaba 9
reconociendo sólo parcialmente un crédito.- 10
Cabe anticipar que más adelante se expondrá 11
la lista de reconocimiento, graduación y prelación 12
de créditos, con las modificaciones que se han 13
decretado en el presente fallo. En los casos que 14
sea procedente reconocer a determinada 15
persona como acreedor, se mencionará 16
únicamente a quien tenga tal carácter, con 17
independencia de la persona o personas que 18
hayan figurado como pasajeros.- 19
Por lo que, el reconocimiento de los 20
mencionados créditos, y su inclusión en la lista 21
de acreedores, será en los términos: 22
Nombre del pasajero y del acreedor
Monto solicitado en el formato de
denuncia
Cantidad propuesta
en el dictamen
Cantidad que
debe ser reconocida
Más 25% artículo 52 Ley de Aviación Civil
Conversión a UDIs
AGUIRRE/JUAN PABLO MR, $6,660.46 $3,330.23 $6,660.46 $8,325.58 1879.44
D.C.82/2012 46POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DANIEL DE AGUIRRE/SUSANA
X2= $6,660.46
SÁNCHEZ/TANIA MRS $5,122.43 $5,122.43 $5,122.43 $6,403.04 1445.44 ALEMAN CONTRERAS/NORMA M (ACREEDOR: POLANCO SANTA EDUARDO)
$4,879.80 $4,879.81 $4,879.81 $6,099.76 1376.98
POLANCO ALEMAN/ANGELlCA (ACREEDOR: POLANCO SANTA EDUARDO)
$4,879.80 $4,879.81 $4,879.81 $6,099.76 1376.98
ZAMORA/MARGARITA MS $4,486.41 $4,486.41 $4,486.41 $5,608.01 1265.97 LAGUNAS/ROBERTO MR $1,359.95 $1,359.95 $1,359.95 $1,699.94 383.75 CASTILLO/MARIA TERESA MR $796.69 $796.69 $796.69 $995.86 224.81 MAYO/JORGE MR (ACREEDORA: GOMEZ GARCIA EVA DENISSE)
$1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
SALAZAR/IVAN MR $5,631.80 $5,631.80 $5,631.80 $7,039.75 1589.17 CANALES/MARIANA (ACREEDORA: SALAS MARTIN DEL CAMPO IRMA PATRICIA)
$5,683.06 $5,683.06 $5,683.06 $7,103.83 1603.64
AGUILAR/RAULMR $10,199.57 $10,199.57 $10,199.57 $12,749.46 2878.10 RODRIGUEZ/MAXIMINA $3,542.64 $3,542.64 $3,542.64 $4,428.30 999.66 SANCHEZ JACINTO/JORGE LU $3,166.14 $3,166.14 $3,166.14 $3,957.68 893.42
MONTENEGRO/MARIA FERNANDA MIS $36,324.74 $36,324.74 $36,324.74 $45,405.93 10250.07
BONILLA/ANGELlNA MRS $35,324.45 $35,324.45 $35,324.45 $44,155.56 9967.81 MONTENEGRO/CARLOS MR $35,324.45 $35,324.45 $35,324.45 $44,155.56 9967.81 SALAS/LAURA (ACREEDORA: SALAS MARTIN DEL CAMPO IRMA PATRICIA)
$5,683.06 $5,709.77 $5,709.77 $7,137.21 1611.18
SALAS/PATRICIA $5,683.06 $5,709.77 $5,709.77 $7,137.21 1611.18 CANALES/ALEJANDRA (ACREEDORA: SALAS MARTIN DEL CAMPO IRMA PATRICIA)
$5,683.06 $5,683.06 $5,683.06 $7,103.83 1603.64
GARCIA/OBDULlA (ACREEDORA: POUS LANDA ANA PATRICIA)
$2,380.66 $2,380.66 $2,380.66 $2,975.83 671.77
DELVAL/JORGE MR $25,031.89 $25,031.89 $25,031.89 $31,289.86 7063.47 BE/CESAR (ACREEDORA: LOPEZ HERRERA MARIA BEATRIZ)
$6,066.61 $6,066.61 $6,066.61 $7,583.26 1711.87
GARZATIJERINA/RITA NORMA $3,402.39 $3,402.39 $3,402.39 $4,252.99 960.08
DUARTE/DANIELARIEL, REPRESENTADO POR DUARTE GONZALEZ JOSE ARIEL
$4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04
DUARTE/JOSEARIEL MR $4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04 GUTIERREZ COELLO/ERNESTO $4,084.84 $4,084.84 $4,084.84 $5,106.05 1152.66
GARCIA/EDNA MRS $2,118.42 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77 ORDAZ/CIRILO MR $7,390.30 $13,509.68 $13,509.68 $16,887.10 3812.14 GOMEZ/RICARDO MR $6,971.41. $6,971.41 $6,971.41 $8,714.26 1967.18 GOMEZ/RICARDO MR $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 VIVAS/SILVIA MRS (ACREEDOR: GOMEZ/RICARDO MR)
$3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20
VIVAS/SI LVIA (ACREEDOR: GOMEZ/RICARDO MR) $2,680.27 $2,680.27 $2,680.27 $3,350.34 756.32
GOMEZ/RICARDOMR $2,680.27 $2,680.27 $2,680.27 $3,350.34 756.32 FLORES/CARLOS MR $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 CABRERA/LYZZETTE MISS $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 FLORES/RAUL MR $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 DANIEL/GUADALUPE MRS $1,842.08 $2,490.31 $2,490.31 $3,112.89 702.71 HERNANDEZ/ANASTEPHANIE MSS $4,145.38 $4,815.50 $4,815.50 $6,019.38 1358.83
VIVAS/SILVIA MRS (ACREEDOR: GOMEZ/RICARDO MR)
$6,971.41 $6,971.41 $6,971.41 $8,714.26 1967.18
REYES/ROSANA MRS $5,647.72 $5,647.72 $5,647.72 $7,059.65 1593.67 MARTINEZ HERRRERA/ELSI MS $5,051.96 $5,051.96 $5,051.96 $6,314.95 1425.56
BOLADO G/LUIS MANUEL MR (ACREEDORA: HADAD SAMAR/LORENA IVONN)
$4,393.40 $4,393.40 $4,393.40 $5,491.75 1239.72
BOLADO HADAD/LUIS MANUEL (ACREEDORA: HADAD SAMAR/LORENA IVONN)
$4,393.40 $4,393.40 $4,393.40 $5,491.75 1239.72
HADAD SAMAR/LORENA IVONN $4,393.40 $4,393.40 $4,393.40 $5,491.75 1239.72
HUMBERTOMUNOZMR $1,981.97 $1,981.97 $1,981.97 $2,477.46 559.27 RANGEL/VERONICAMISS $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 RODRIGUEZ/EDITH MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 CAVAZOS/GERARDO MR $3,274,55 $3,274,55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 LOPEZ/PEDRO MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 SILVA/CARLOS MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 CASTILLOITERESITADEJESUS CHD $2,266.33 $2,266.33 $2,266.33 $2,832.91 639.51
BORROEL/VIRGINIA MRS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48
D.C.82/2012 47DE LEON/PEDRO MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 RODRIGUEZ/RAUL MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 SANCHEZDELEON/JANETTE MRS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48
GONZALEZ/HECTOR MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 PALACIOS/MARCOANTONIO MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01
PALACIOS/EUNICE MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 PEREZ/FERNANDO MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 OLIVARES/ANA MRS $1,359.95 $1,359.95 $1,359.95 $1,699.94 383.75 JIMENEZ/LEONCIO MR (ACREEDORA: “MARÍA TERESA CA”)
$796.69 $796.69 $796.69 $995.86 224.81
TABOADA/RODRIGO MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 CHONG/JOSE FERNANDO MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 DELACRUZ/RODOLFO MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 RIVERA/ELSA LETICIA MRS $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 HERNANDEZ/FRANCISCO MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 GONZALEZ/JOB MR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 RIVERA/JUANMR $4,403.23 $4,403.23 $4,403.23 $5,504.04 1242.50 HERNANDEZ/JUVEL EMILIO CH CHD $5,934.73 $5,934.73 $5,934.73 $7,418.41 1674.65
HERNANDEZ/JUVELMR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 VALERO/MARIAELENA MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 LOZANO/JULlAN MR $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 RODRIGUEZ/NORA MRS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 VERA/ESTELA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 SERNA/MANUEL OMAR MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MARTINEZ/ARACELI MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MORALES/JESUS MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 TORRES/MARIA GISELDA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01
YAMAGUCHI/CARLOS MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MARTINEZ/SERGIOMR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 CORONA/ALMADELlA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 HERNANDEZ/ALMADELlA MISS $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01
MONTIEL/DAVID MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 MORENO/JORGE MR $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 ELORZA/MARIAELENA MRS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 SEGUI/MIGUEL MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 URRUTIA/LUIS ALBERTO MR $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 FLORES/SILVIA MISS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 DAVALOS/MARIAGUADALUPE MRS $5,149.33 $5,149.33 $5,149.33 $6,436.66 1453.03
GONZALEZ/ZAIDA MRS $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16 AMPARO/GABRIEL MR $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16 BEASCOCHEA/ANAMARIA MRS $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16
ROBLES/SI LVERIO MR $2,871.09 $2,871.09 $2,871.09 $3,588.86 810.16 ORTEGA/ROSALUZ MRS $3,300.29 $3,300.29 $3,300.29 $4,125.36 931.27 TACHIKA/VICTORIA $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 AHUMADA/VICTOR $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 REYES/MIRIAM $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 MARQUINA/NAYKERI $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 RAMIREZ/GABRIEL $2,952.07 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 CARRASCO/MARIO CHD CHD $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 NAVA/FRANCISCO DAVID MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 NICOLAS/SOCORRO SRA Y NICOLAS/MARCELlNO SR $3,336.32 $1,668.16x2=
$3,336.32 $3,336.32 $4,170.40 941.44
LAGUNAS/ROBERTO MR $1,359.95 $1,359.95 $1,359.95 $1,699.94 383.75
GONZALEZ/JUAN MANUEL MR $2,054.75 $2,054.75 $2,054.75 $2,568.44 579.81
BELTRAN/EVELlN MS $1,339.16 $1,339.16 $1,339.16 $1,673.95 377.88 TROOP/JAMES MR $3,004.49 $3,004.49 $3,004.49 $3,755.61 847.80 ROJAS GARCIA/JAVIER MR $4,418.20 $4,418.20 $4,418.20 $5,522.75 1246.72 ZAMUDIO/JIMENA $5,692.53 $5,692.53 $5,692.53 $7,115.66 1606.31 PEREZ/MARTHA MSS (ACREEDOR: DIAZ DUEÑAS ALVARO)
$12,464.42 $12,464.42 $12,464.42 $15,580.53 3517.19
CARDENAS/MIRNA MISS $5,570.90 $5,988.01 $5,988.01 $7,485.01 1689.69
ACEVEDO/LAURA MRS $17,336.14 $17,336.14 $17,336.14 $21,670.18 4891.89 SALAS/SANDRA JULlETA MSS (ACREEDOR: SALAS CARCINI CARLOS)
$3,956.94 $3,956.94 $3,956.94 $4,946.18 1116.56
CESPEDESCORTES/CUAUHTEMOC $1,699.70 $1,699.70 $1,699.70 $2,124.63 479.62
SOTOMAYOR/JUAN MARTIN MR (ACREEDOR) POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE LÓPEZ CERVANTES ROSALBA, JUÁREZ GARCÍA ANA CRISTINA, NÉSTOR CAMACHO Y BRAVO LOZANO LUCIA
$12,255.20 $2,451.04x5= $12,255.20 $12,255.20 $15,319.00 3458.16
FONSECA FLORES/HORTENCIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE FONSECA FLORES/MARÍA BELEN Y EDUARDO ROJAS LUNA
$12,947 $4,315.62x3=12946.86 $12,946.86 $16,183.58 3653.33
D.C.82/2012 48ROMERO TAMAYO/GABRIEL MR, POR DERECHO PROPIO, COMO APODERADO DE PACHECO DE ROMERO/MARIA Y EN REPRESENTACIÓN DE ROMERO PACHECO/ALAN GABR y ROMERO PACHECO/SARA ESTE
$7,802.72 $1,950.68x4=$7,802.72 $7,802.72 $9,753.40 2201.76
CASTRO/MIRIAM MRS $2,038.84 $2,038.84 $2,038.84 $2,548.55 575.32
BARRAGAN/PATRICIA $1,610.79 $1,610.79 $1,610.79 $2,013.49 454.53
GARCIA/ANTONIA $1,610.79 $1,610.79 $1,610.79 $2,013.49 454.53 CHAVEZ/IRIS MS $4,145.56 $4,145.56 $4,145.56 $5,181.95 1169.79 FRANCO/CRISTINA $2,150.48 $2,150.48 $2,150.48 $2,688.10 606.82 CASTILLO/MARCO MR $3,681.38 $3,681.38 $3,681.38 $4,601.73 1038.81 CRUZ/MIGUELlNA MISS $6,025.95 $6,025.95 $6,025.95 $7,532.44 1700.40 SALINAS/FERNANDO MR $3,063.43 $3,063.43 $3,063.43 $3,829.29 864.43 SOTO/ENA MS $2,408.02 $2,408.02 $2,408.02 $3,010.03 679.49 MORENO/VERONICA, REPRESENTADA POR VALLEJO/VERONICA MR (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)
$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79
MORENO/RODRIGO, REPRESENTADO POR VALLEJO/VERONICA MR (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)
$888.89 $888.89 $888.89 $1,111.11 250.83
MORENO/JOSE, REPRESENTADO POR VALLEJO/VERONICA MR (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)
$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79
VALLEJO/VERONICA MRS (ACREEDOR: MORENO TORRES JOSÉ HUMBERTO)
$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79
GOMEZ/MARCO MR $2,107.26 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77 LEYVAROMERA/LOURDESMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GOMEZLEYVA/LENNYCHD, SANCHEZLEYVA/AZAELCHD Y SANCHEZLEYV/AXELlNF
$5,586.57 $1,804.19x4=5586.57 $5,586.57 $6,983.21 1576.41
OSEGUERA BONILLA/CARLOS $4,089.66 $4,089.72 $4,089.72 $5,112.15 1154.03
MATEO/HUGO MR (ACREEDORA: ZACARIAS MACIAS BEATRIZ)
$2,390.93 $2,390.93 $2,390.93 $2,988.66 674.67
LOPEZHURTADO/EDUARDOMR $3,345.28 $3,345.28 $3,345.28 $4,181.60 943.97
LOPEZ/HURTADO/EDUARDO $2,150.48 $2,150.48 $2,150.48 $2,688.10 606.82 ALEMAN/NIDIA $3,056.23 $3,056.23 $3,056.23 $3,820.29 862.40 ALVAREZ/SOCORRO, GONZALEZ/ALANMR Y GONZALEZ/HILDAMS
$4,796.34 $1,598.78x3=4796.34 $4,796.34 $5,995.43 1353.43
REYESMENDEZ/EZEQUIELMR (ACREEDORA: ZAMORA CARRILLO MARIA NORMA)
$3,056.23 $3,056.23 $3,056.23 $3,820.29 862.40
DOMINGUEZ/GLADYS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ORTIZ/EVELYN Y ORTIZ/YAEL
$86,663.70 $2,887.90x3=$86,663.7 $86,663.70 $108,329.63 24454.66
DOMINGUEZ/LIDIA $2,887.90 $2,887.90 $2,887.90 $3,609.88 814.90
CAMPOSMENDOZA/ELSA $1,248.34 $2,496.69 $2,496.69 $3,120.86 704.51
CASTILLOCAMPOS/ELlZABETH $1,299.50 $2,599.00 $2,599.00 $3,248.75 733.38
CASTILLO/CAMPOS/ELSA $1,299.50 $2,599.00 $2,599.00 $3,248.75 733.38
PEREZ/DIANI MS $7,084.06 $14,028.92 $14,028.92 $17,536.15 3958.66
CASTILLO BARRERA/LUIS MR $4,750.70 $4,750.70 $4,750.70 $5,938.38 1340.55 RODRIGUEZ/MARIATRINIDADM $4,779.50 $4,779.50 $4,779.50 $5,974.38 1348.67
ORAMAS/ALEJANDRINAMSS $4,579.82 $4,579.82 $4,579.82 $5,724.78 1292.33 PACHO VERA/ISRAEL MR $3,998.05 $3,998.05 $3,998.05 $4,997.56 1128.16 PADILLA/ALESSIA (ACREEDORA: MIRAMONTES GUADALUPE)
$21,004.41 $21,004.41 $21,004.41 $26,255.51 5927.00
AGUIRRE/ANTONIO YCD (ACREEDORA: DE LA CUEVA RAMIREZ TERESITA)
$10,647.49 $10,647.49 $10,647.49 $13,309.36 3004.50
CUEVA TERESITA DE LA IN $10,647.49 $10,647.49 $10,647.49 $13,309.36 3004.50 BOLANOS/MARCELAMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE STAHL/MAURICIOMR
$16,741.68 $8,370.84x2=$16,741.68 $16,741.68 $20,927.10 4724.15
MORENO/JOSE MR $4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79 DOLORES/GARCIA MRS $5,242.93 $5,242.93 $5,242.93 $6,553.66 1479.44 TORUNCHA/ESTHER MRS (ACREEDOR: ZILBERSTEIN T. JOSE)
$2,978.37 $3,015.86 $3,015.86 $3,769.83 851.01
MORAN/RICARDO $1,610.79 $1,610.79 $1,610.79 $2,013.49 454.53 RUBIO/BALDEMAR MR $3,174.88 $3,174.88 $3,174.88 $3,968.60 895.88 MERCADO/BENDAVID MRS $9,944.50 $9,944.50 $9,944.50 $12,430.63 2806.13
D.C.82/2012 49MORALES/MIRIAMMS $1,737.15 $1,737.15 $1,737.15 $2,171.44 490.19 MICHEL/ROCIO MRS $5,102.41 $5,102.41 $5,102.41 $6,378.01 1439.79 REYES/JOSE MR $6,146.47 $6,146.47 $6,146.47 $7,683.09 1734.40 TIBURCIO/ENEDINA MRS (ACREEDOR: REYES GOMEZ JOSE)
$6,146.47 $6,146.47 $6,146.47 $7,683.09 1734.40
SCHROEDER/JOSE –MENOR-, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE ANA MA. CHEDRAUI OBESO
$2,130.35 $2,130.35 $2,130.35 $2,662.94 601.14
SCHROEDER/NATASHA –MENOR-, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE ANA MA. CHEDRAUI OBESO
$2,130.35 $2,130.35 $2,130.35 $2,662.94 601.14
MARTINEZ/LUISMR $9,119.21 $9,119.21 $9,119.21 $11,399.01 2573.25 ESPINOZA/JAIRO MR $3,279.91 $3,279.91 $3,279.91 $4,099.89 925.52 PLlEGO/GREGORIA, REPRESENTADA POR CLAUDIA ABUNDEZ PLIEGO
$3,801.25 $3,801.25 $3,801.25 $4,751.56 1072.63
GREY/TELMA MRS $5,121.73 $5,121.73 $5,121.73 $6,402.16 1445.24 GUERRERO/ALEJANDRA $3,539.28 $3,539.28 $3,539.28 $4,424.10 998.71 PETRIZ/AGAPITOMR $3,817.12 $3,817.12 $3,817.12 $4,771.40 1077.11 REYNOSO/ALCIDES MR $2,595.95 $2,595.95 $2,595.95 $3,244.94 732.52 BRETHERTON/REGINA ISABEL $5,734.62 $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19
RIOS/PAULlNA MRS $9,484.12 $9,484.12 $9,484.12 $11,855.15 2676.22 CRUZ/MIGUEL ANGEL MR $5,146.28 $5,146.28 $5,146.28 $6,432.85 1452.17 MINERO/XOCHITL MISS (ACREEDORA: MINERO MARTINEZ LETICIA)
$1,860.17 $1,860.17 $1,860.17 $2,325.21 524.90
MUNOZ/MARIA ELENA MRS $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 LOZANO/ROBERTO MR $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 LOZANO/NATAL MS $3,197.26 $3,197.26 $3,197.26 $3,996.58 902.20 AJURIA/ISABELMRS $9,119.21 $9,119.21 $9,119.21 $11,399.01 2573.25 MARTINEZ/MARIACHD, REPRESENTADA POR ISABEL AJURIA MATEOS
$6,668.64 $6,668.64 $6,668.64 $8,335.80 1881.75
MARTINEZ/LUISACHD, $6,668.64 $6,668.64 $6,668.64 $8,335.80 1881.75 REPRESENTADA POR ISABEL
AJURIA MATEOS NAVARRO/GUILLERMO $11,099.00 $12,182.31 $12,182.31 $15,227.89 3437.59 PAREDES/SONIA $14,044.44 $14,044.44 $14,044.44 $17,555.55 3963.04 CASTILLO/GEORGINA $5,112.92 $5,112.92 $5,112.92 $6,391.15 1442.76 CASTILLO/ANTONIO $5,112.92 $5,112.92 $5,112.92 $6,391.15 1442.76 GALLARDO/RUBEN $2,626.62 $2,626.62 $2,626.62 $3,283.28 741.18 FUENTES PLASCENCIA/ALFRED $2,142.61 $2,142.61 $2,142.61 $2,678.26 604.60
FONSECA/KARLA MS $7,595.41 $7,595.41 $7,595.41 $9,494.26 2143.26 ACEVES/ERNESTO MR $7,595.41 $7,595.41 $7,595.41 $9,494.26 2143.26 IZAGUIRRE/ALBERTO MR $13,509.06 $13,509.06 $13,509.06 $16,886.33 3811.97 TORRES/MARIA MISS $9,294.97 $9,294.97 $9,294.97 $11,618.71 2622.84 ROMANAGUILAR/NICTHEMS $1,599.22 $1,599.22 $1,599.22 $1,999.03 451.27 ZUCCOLOTTO/HECTOR MANUEL, REPRESENTADO POR PAOLA ZUCCOLOTTO FRANZEN
$6,317.84 $6,317.84 $6,317.84 $7,897.30 1782.76
ELYO/SALOME MRS $10,365.71 $10,365.71 $10,365.71 $12,957.14 2924.98 QUEZADA/EDGARMR $3,499.48 $3,499.48 $3,499.48 $4,374.35 987.48 GENNY/BORREGOMRS $3,499.48 $3,499.48 $3,499.48 $4,374.35 987.48 GONZALEZ/ALMA MRS $3,362.70 $3,362.70 $3,362.70 $4,203.38 948.88 FAGAN/BARBARA MRS YCD $2,455.27 $2,455.27 $2,455.27 $3,069.09 692.83 BADILLA/MANUEL MR $3,196.58 $3,196.58 $3,196.58 $3,995.73 902.01 DIAZ/ANTONIO, REPRESENTADO POR ANA MA. VELASCO CHEDRAUI
$3,688.70 $3,688.70 $3,688.70 $4,610.88 1040.87
SCHROEDER/ERNESTO, REPRESENTADO POR ANA MA. CHEDRAUI OBESO
$2,130.35 $2,130.35 $2,130.35 $2,662.94 601.14
RODRIGUEZ/KAREN MRS $3,893.99 $3,893.99 $3,893.99 $4,867.49 1098.80 AMPUDIA/ROLANDOMR $7,619.65 $7,619.65 $7,619.65 $9,524.56 2150.10 CHAVEZ/IRIS MS $4,145.56 $4,145.56 $4,145.56 $5,181.95 1169.79 MEDINA/JUANAELVIRA $8,204.49 $8,204.49 $8,204.49 $10,255.61 2315.13 FRANCO/CRISTINA $2,150.48 $2,150.48 $2,150.48 $2,688.10 606.82 LATTUADAGARCIA/JOSEMR $2,524.86 $2,524.86 $2,524.86 $3,156.08 712.46 JIMENEZORTIZ/NICANDROMR $2,524.86 $2,524.86 $2,524.86 $3,156.08 712.46
FRANCO/CRISTINA MRS 3,681.38 $3,681.38 $3,681.38 $4,601.73 1038.81 CASTILLO/MARCO MR 3,681.38 $3,681.38 $3,681.38 $4,601.73 1038.81 MORALES/AMELIA MRS $6,048.42 $6,048.42 $6,048.42 $7,560.53 1706.74 JIMENEZ/MARIA CECILIA MS $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 GONZALEZ/GERMAN MR $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 ALFERES/SERAFINMR $3,532.51 $3,532.51 $3,532.51 $4,415.64 996.80 MAGANA/LOURDESMISS $3,532.51 $3,532.51 $3,532.51 $4,415.64 996.80 VALDEZ/JUAN MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 GONZALEZ/KARINA MS $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 MIGUEL/LOPEZ MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 BELTRAN/MARIA INES MS $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 ORTIZ/LUIS MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 GUITRON/JUAN MR $3,287.91 $3,287.91 $3,287.91 $4,109.89 927.78 LEAL/YESICA $16,265.97 $16,265.97 $16,265.97 $20,332.46 4589.91 RAMIREZ/JOSE NICOLAS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RAMIREZ/ALEJANDRO
$14,368.14 $7,184.07x2= $14,368.14 $14,368.14 $17,960.18 4054.38
COVARRUBIAS/MAGDALENA $3,479.11 $3,479.11 $3,479.11 $4,348.89 981.73
D.C.82/2012 50MARTINEZ/YADIRA EDITH, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RAMIREZ/CARLOS EDEL
$7,237.74 $1,993.53+
$5,239.21=$7,237.74
$7,237.74 $9,047.18 2042.34
RAMIREZ/ENRIQUE MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MORALES/LILIOSA MRS, MARGARITA/ARROYO MRS Y RAMIREZ/J F ENRIQUE MR
$5,880.80 $1,470.20x4=$5,880.8 $5,880.80 $7,351.00 1659.44
ROBLES/PASCUAL MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MACIAS/MARTHA MRS
$9,037.48 $4,518.74x2= $9,037.48 $9,037.48 $11,296.85 2550.18
MANDRI/LUZMARIA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MORGAN/PEDROHAFAEL MR, USSEL/FRANCISCO MR, MORGAN/MARACECILlA MRS, USSEL/ZARA, USSEL/MARA Y USSEL/HANNA
$16,548.56 $2,364.08x7= $16,548.56 $16,548.56 $20,685.70 4669.65
SILLERVERONICA MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ROBLEDO/LOURDES MS
$5,595.58 $2,797.79x2= $5,595.58 $5,595.58 $6,994.48 1578.95
SEPULVEDA/MIRNA MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE BADILLO/GUSTAVO MR, SAMANO/CAMILA MS Y SAMANO/AIDA MS
$11,191.16 $2,797.79x4= $11,191.16 $11,191.16 $13,988.95 3157.91
MONTOYA/ENRIQUE MR Y QUEZADA/NELL y MRS $1,704.00 $1,457.91x2=
$2,915.82 $2,915.82 $3,644.78 822.78
CASTILLO/CARMEN MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DOMINGUEZ/RODOLFO MR
$3,084.29 $1,543.72+$1,
540.57= $3,084.29
$3,084.29 $3,855.36 870.32
RUVALCABA/LUCIANO MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SOTO/CINTIA ADT, RUVALCABA/GUILLERMO MR, RUVALCABA/Emiliano MR, RUVALCABA/MARICELA MSS, RUVALCABA/ANTONIO MR, RUVALCABA/LUCIANO MR, RODRIGUEZ/MARIA MSS, VILLEGAS/MARIO AMADO MR, ALVAREZ/MICHELLE MSS, RUVALCABA/LAURA MSS Y RUVALCABA/MARIA ISABEL M
$33,745.84
$3,064.75x10+$1,549.72 (a nombre de
Ruvalcaba/Luciano Mr y
Rodríguez/María
MSS)=$33+C1200,746.84
$33,746.84 $42,183.55 9522.64
IRIARTE BARRON/EUGENIA M, REPRESENTADA POR BARRON VILLARREAL EUGENIA CATALINA (ACREEDORA)
$5,679.54 $5,679.54 $5,679.54 $7,099.43 1602.65
IRIARTE BARRON/GERARDO M, REPRESENTADA POR BARRON VILLARREAL EUGENIA CATALINA (ACREEDORA)
$5,679.54 $5,679.54 $5,679.54 $7,099.43 1602.65
MUÑOZ/PEDRO MR Y OROZCO/GABRIELA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MUÑOZ OROZCO JULIO CÉSAR Y MUÑOZ OROZCO PADME (ACREEDORA: MUÑOZ GUERRA JULIA)
$5,597.68 $1,399.42x4=5,597.68 $5,597.68 $6,997.10 1579.55
GUERRERO/PAMELA MRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE REYES/JOSECRUZ
$4,720.76 $2,360.38x2=4,720.76 $4,720.76 $5,900.95 1332.10
SANCHEZ GARZA/NANCY AZUC, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SÁNCHEZ/JUAN ANTONIO, RIVERA/FERNANDO Y GARZACEJA/MARIA DE LA LUZ
$12,945.08 $3,236.27x4=$12,945.08 $12,945.08 $16,181.35 3652.83
SANCHEZ/MIRNAMRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE ARJONA/GABRIEL
$10,881.14 $5,440.57x2=$10,881.14 $10,881.14 $13,601.43 3070.43
ARJONAOTERO/RUBENMR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE SOLANOGUTIÉRREZ/OCTAVIO
$2,499.00 $1,249.71x2=$2,499.42 $2,499.42 $3,124.28 705.28
PEREZ/SILVIAESTHER, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE SÁNCHEZ/ESTHER
$12,439.56 $6,219.78x2=$12,439.56 $12,439.56 $15,549.45 3510.18
D.C.82/2012 51MEJIA GARRIDO/SARA MRS, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADA DE GARRIDOBRISEÑO/ADDY
$4,655.78 $2,397.89x2=$4,655.78 $4,655.78 $5,819.73 1313.76
VAZQUEZ/ADRIANA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE FIGUEROA/ERNESTO, FLORES/DALIAAZUCENA, FIGUEROA/ELIZABETH, FIGUEROA/HUMBERT Y ZACARIAS/GRACIELA
$18,388.50 $3,064.75x6=$18,388.5 $18,388.50 $22,985.63 5188.84
RIVERA/SANDRA $7,000.00 $9,421.51 $9,421.51 $11,776.89 2658.55 FORNELLl LAFON/JOSE MR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE ORTINEZ/ESPERANZA
$4,123.90 $4,315.62+$1,
980.75= 6,297.37
$6,297.37 $7,871.71 1776.98
RODRÍGUEZ/MARBELLA $7,618.29 $7,618.29 $7,618.29 $9,522.86 2149.72 GUEVARA/MIRIAM $3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35 WONG/HORTENCIA $3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35 GUERRERO/FRANCISCO $3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35 GUERRERO/ANDREA, REPRESENTADA POR SUS PADRES GUERRERO HERNADEZ FRANCISCO Y GUEVARA WONG MIRIAM ROCIO
$3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35
GUERRERO/PAULINA, REPRESENTADA POR SUS PADRES GUERRERO HERNADEZ FRANCISCO Y GUEVARA WONG MIRIAM ROCIO
$3,321.84 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35
AGUAYO/DIEGO, REPRESENTADO POR SU MADRE RAMIREZ ESTRADA MARTHA LETICIA
$13,854.00 $14,074.87 $14,074.87 $17,593.59 3971.63
AGUAYO/OSCARRODRIGO, REPRESENTADO POR SU MADRE RAMIREZ ESTRADA MARTHA LETICIA
$13,854.00 $14,074.87 $14,074.87 $17,593.59 3971.63
CAMINO/MARIAREGINA, REPRESENTADA POR SU MADRE JACOBO MOLINA ABRIL EUGENIA
$1,922.03 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71
CAMINO/LEFFTYALEJANDRO (ACREEDORA: JACOBO MOLINA ABRIL EUGENIA)
$1,922.03 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71
GUIZAR/JOSÉLUIS $4,785.03 $4,785.03 $4,785.03 $5,981.29 1350.23 GUIZAR/LETICIA DEL CARMEN $4,785.03 $4,785.03 $4,785.03 $5,981.29 1350.23
ZUCCOLOTTO/HÉCTORMANUEL $4,285.21 $4,285.21 $4,285.21 $5,356.51 1209.20
ZUCCOLOTTO/PAOLA $7,646.96 $7,646.96 $7,646.96 $9,558.70 2157.81 ZUCCOLOTTO/HÉCTORMANUEL $7,646.96 $7,646.96 $7,646.96 $9,558.70 2157.81
MELIS/GIANLUCA $11,219.00 $11,219.00 $11,219.00 $14,023.75 3165.76 REYNOSO/ESPERANZA $4,556.69 $4,559.19 $4,559.19 $5,698.99 1286.51 ORDAZ/ARACELI $7,301.97 $7,301.97 $7,301.97 $9,127.46 2060.46 MARTÍNEZ/ELVIA $1,308.50 $1,308.50 $1,308.50 $1,635.63 369.23 LOMELI/FRANCISCOMIGUEL $7,646.37 $7,646.37 $7,646.37 $9,557.96 2157.64 VÁZQUEZ/CARLOSROBERTO $4,422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96 YEBRA/MIGUELÁNGEL (ACREEDOR: VAZQUEZ DE LEON CARLOS ROBERTO)
$4,422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96
DELEÓN/MARIAIGNACIA $4,422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96 SÁNCHEZMORA/ELPIDIA $7,737.79 $7,737.79 $7,737.79 $9,672.24 2183.44 CORTES ÁVILA/FELIPE $3,064.75 $3,064.75 $3,064.75 $3,830.94 864.81 AVENDAÑO AGUIRRE/ANGÉLICA $3,064.75 $3,064.75 $3,064.75 $3,830.94 864.81
REYNOSO/CONCEPCIÓN $4,556.69 $4,559.19 $4,559.19 $5,698.99 1286.51 VILLALOBOS/LUÍS FERNANDO $7,605.81 $10,214.13 $10,214.13 $12,767.66 2882.21
GARCÍA COVARRUBIAS/ARACELI $3,338.20 $3,338.20 $3,338.20 $4,172.75 941.97
GONZÁLEZ LOERA/ANA MARÍA $4,567.71 $4,567.71 $4,567.71 $5,709.64 1288.91
AGUILAR VILARDELL/ALEJANDRA $4,336.08 $4,336.08 $4,336.08 $5,420.10 1223.55
VILLAREAL QUIROGA/LETICIA $4,131.97 $4,131.97 $4,131.97 $5,164.96 1165.95 ACEVEDO ALONSO/ADOLFO $4,811.36 $4,811.36 $4,811.36 $6,014.20 1357.66 LIZCANO MARTÍNEZ/MARÍA, EN REPRESENTACIÓN DE CRUZ/PEDRO, CRUZNERONICA Y ELlZONDO/ROBERTO
$13,666.47 $4,555.49X3=$13,666.47 $13,666.47 $17,083.09 3856.39
REYNA SEPÚLVEDA/FRANCISCO $1,599.42 $1,599.42 $1,599.42 $1,999.28 451.32
GONZÁLEZ RUBIO/ANTONIO $2,598.46 $2,598.46 $2,598.46 $3,248.08 733.23 TOVAR RODRÍGUEZ/FRIDA, REPRESENTADA POR SU MADRE RODRIGUEZ ADAME KAREN PAULINA
$348.00 $348.00 $348.00 $435.00 98.20
TORRES MARTÍNEZ/ADALBERTA (ACREEDOR: CALVO TORRES SAUL ISRAEL)
$733.75 $733.75 $733.75 $917.19 207.05
CALVO TORRES/SAÚL $733.75 $733.75 $733.75 $917.19 207.05
D.C.82/2012 52LEE HOLOWAY/JESSICA $2,521.15 $4,903.11 $4,903.11 $6,128.89 1383.55 NAVARRO TINAJERO/JOSÉ $5,082.53 $5,082.53 $5,082.53 $6,353.16 1434.18 POUGET CEJA/ANA LUISA (ACREEDORA: ANGELES LILIANA)
$4,755.07 $4,755.07 $4,755.07 $5,943.84 1341.78
ARRIAGA RESENDIZ/ESTHER (ACREEDORA: MARTINEZ ARRIAGA GABRIELA)
$3,100.45 $3,100.45 $3,100.45 $3,875.56 874.88
MURILLO MÉNDEZ/FLOR ANEL $3,936.58 $4,043.27 $4,043.27 $5,054.09 1140.92
DE ALBA DE ANDA/ELVA MARÍA $4,923.72 $4,923.72 $4,923.72 $6,154.65 1389.37
RAMOS ROMERO/DIEGO $4,764.68 $4,764.68 $4,764.68 $5,955.85 1344.49 KATSICAS RAMOS/GERARDO $10,365.70 $10,365.71 $10,365.71 $12,957.14 2924.98 HERNÁNDEZ FRAUSTO/MARIBEL $5,045.07 $9,510.83 $9,510.83 $11,888.54 2683.75
DIAZ SANTANA/NORMA MRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RIVERA/JOSE VICENTE MR, RIVERA/ MARIA VALERIA Y RIVERA/MARIA FERNANDA
$7,828.08 $3,213.13x2+$
700.91x2= $7,828.08
$7,828.08 $9,785.10 2208.92
GONZALEZ/RAMON $3,550.20 $3,550.20 $3,550.20 $4,437.75 1001.79 GARCIAMARTINEZ/XIOMARAMS $2,458.34 $2,458.34 $2,458.34 $3,072.93 693.69
ROMANOCORTES/ROGELlO $3,139.74 $3,139.74 $3,139.74 $3,924.68 885.97 ORTEGA/MYRIAM MRS $4,207.77 $4,207.77 $4,207.77 $5,259.71 1187.34 FONSECA/JORGE ANGEL MR $1,511.96 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 SANCHEZ/MARIA DE LOURDES $1,511.96 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64
PEREZ/JOSE MR $1,470.20 $1,470.20 $1,470.20 $1,837.75 414.86 ESPINOZA LOPEZ/MARCIO MR $759.03 $759.03 $948.79 214.18
COSS MARTINEZ/MARIA DE L $1,518.06 $759.03 $759.03 $948.79 214.18 TEUTLI/SAUL MR $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 GARIBAY/MONICA MRS $3,023.92 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 CASTRO CASTELL/NANCY $3,627.49 $3,627.49 $3,627.49 $4,534.36 1023.60 RAMIREZ/RENATO MR $1,455.12 $1,455.12 $1,455.12 $1,818.90 410.60 FLORESBETANCOURTBRENDANA $1,249.71 $1,249.71 $1,249.71 $1,562.14 352.64
OMAR DE JESUS/GARCIA MR (ACREEDOR: MIJANGOS DELGADO RAUL DEL CARMEN)
$3,147.47 $3,147.47 $3,147.47 $3,934.34 888.15
TREJO/SANDRA $5,348.75 $5,348.75 $5,348.75 $6,685.94 1509.30 VARGAS/FABIOLA MRS $2,966.21 $2,966.21 $2,966.21 $3,707.76 837.00 NEVAREZMONARREZ/MARIADEL $2,598.96 $2,598.96 $2,598.96 $3,248.70 733.37
ARCEO/ALVARO MR $4,382.39 $4,382.39 $4,382.39 $5,477.99 1236.62 IBARRA/LAURA MS $10,249.69 $10,249.69 $10,249.69 $12,812.11 2892.24 SALINAS/MARIA ATOCHA $3,109.34 $3,109.34 $3,109.34 $3,886.68 877.39 MUJICA CASTREJON/JOSE $3,109.34 $3,109.34 $3,109.34 $3,886.68 877.39 FLORES/ALEJANDRO MR $7,840.59 $7,840.59 $7,840.59 $9,800.74 2212.45 REYES/TOMAS MR $3,808.48 $3,808.48 $3,808.48 $4,760.60 1074.67 ESCOBAR ELlZONDO/KATIA M $4,084.84 $4,084.84 $4,084.84 $5,106.05 1152.66
SALAS/GERARDO MR $3,808.48 $3,808.48 $3,808.48 $4,760.60 1074.67 ESCOBEDO VILLAGRANA/SERG $3,413.75 $3,413.75 $3,413.75 $4,267.19 963.29
CASTRILLON/CLAUDIA MRS $470.83 $470.83 $470.83 $588.54 132.86 HERNANDEZ/PATRICIA MRS $3,075.00 $3,075.00 $3,075.00 $3,843.75 867.70 NOECESPEDES/JAVIERRM $2,513.78 $2,513.78 $2,513.78 $3,142.23 709.34 LEALDANIELMR $3,166.00 $3,166.00 $3,166.00 $3,957.50 893.38 PORTUGAL/KARLA MS $956.23 $956.23 $956.23 $1,195.29 269.83 DIEZ/ROSALlAMS $1,913.35 $1,913.35 $1,913.35 $2,391.69 539.91 GOMEZ/ARTURO $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 MEDINA/JOSE JESUS $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 DE LA MORA/MADEL ROSARI $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 LOPEZ/JORGE $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 MARANA/VIRIDIANA $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 DOMINGUEZ/JORGE ENRIQUE $5,111.95 $5,111.95 $5,111.95 $6,389.94 1442.48
BLANCO/ENRIQUE MR $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 CASTILLO/LUZ DEL CARMEN $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 CESENA/ANA KARINA MRS $820.29 $820.29 $820.29 $1,025.36 231.47 BALDERAS/JOSE CRUZ MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 IRIARTE/EZEQUIEL MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 BARRON/EUGENIA CATALINA $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 GUADIANA/JUANA MARIA MS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 DIAZ/OCTAVIOMR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 RAMOS/ TOMASA MISS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 MELO/ MARIA ELENA MISS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 DE LA TORRE/ CARLOS MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 MUNOZ/ ROSA MAGDALENA MI $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57
ARIZMENDI/ JOSE MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 CHIAPA/CARLOS MR $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 NINO/MARIA MAGDALENA MRS $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32
DEANDAR/RAYMUNDO $5,111.99 $5,111.99 $5,111.99 $6,389.99 1442.50 CARBAJAL/BLANCA $6,507.47 $6,507.47 $6,507.47 $8,134.34 1836.27 GORDILLO/MARCO ANTONIO $3,997.52 $3,997.52 $3,997.52 $4,996.90 1128.02 ESCOBAR/JAIME MR $820.29 $820.29 $820.29 $1,025.36 231.47 RIVERA/FLORES BEATRIZ $3,761.71 $3,761.71 $3,761.71 $4,702.14 1061.47
D.C.82/2012 53PEREZ/BLANCA MS $9,331.94 $9,331.94 $9,331.94 $11,664.93 2633.28 ORTEGA/SANDRA MRS $1,743.06 $1,743.06 $1,743.06 $2,178.83 491.85 DIAZ/GRICELDA $4,564.67 $4,564.67 $4,564.67 $5,705.84 1288.05 MONTES DE OCA/MARIA GUAD (ACREEDORA: MONTES DE OCA OSORIO ALEJANDRA)
$12,184.69 $12,184.69 $12,184.69 $15,230.86 3438.26
WONG/SULEE MISS $4,872.52 $4,874.52 $4,874.52 $6,093.15 1375.49 NUNEZ/ARTURO MR (ACREEDORA: SAUCEDO/ERENDIRA MS)
$5,340.98 $5,340.98 $5,340.98 $6,676.23 1507.11
NUNEZ/ARTURO MR (ACREEDORA: SAUCEDO/ERENDIRA MS)
$3,354.58 $3,354.58 $3,354.58 $4,193.23 946.59
SAUCEDO/ERENDIRA MS $5,340.98 $5,340.98 $5,340.98 $6,676.23 1507.11 NUNEZ/LINNETTE MISS (ACREEDORA: SAUCEDO/ERENDIRA MS)
$5,695.62 $5,695.62 $5,695.62 $7,119.53 1607.18
CASTRO LUGO/BRUNO MR (ACREEDORA: LUGO BOTELLO PATRICIA)
$4,259.90 $4,259.90 $4,259.90 $5,324.88 1202.05
FRESNILLO/ERIKA MISS $2,797.79 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 VALDOVINOS/RAUL $2,797.79 $4,054.05 $4,054.05 $5,067.56 1143.97 VIRAMONTES/HILDA MRS $792.75 $792.75 $990.94 223.70 ROBLES/PEDRO MR $792.75 $792.75 $990.94 223.70 OLIVARES/EDUARDO $15,389.68 $15,389.68 $15,389.68 $19,237.10 4342.64 CAMPOS/SILVIAMRS $6,858.41 $6,858.41 $6,858.41 $8,573.01 1935.30 CANELA GODOY/J JESUS $8,203.28 $8,203.28 $8,203.28 $10,254.10 2314.79 DE ALBA/CARMEN MRS $4,923.72 $4,923.72 $4,923.72 $6,154.65 1389.37 PEREZ/MÁRTHA MRS $4,131.79 $4,131.79 $4,131.79 $5,164.74 1165.90 GALAN DUARTE/RITA MRS $3,998.05 $3,998.05 $3,998.05 $4,997.56 1128.16 ALVAREZ MARTINEZ/RICARDO ALV (ACREEDOR), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE TAMAYO MASCARENO/DORA BEATRIZ
$6,636.40 $3,318.20x2=$6,636.4 $6,636.40 $8,295.50 1872.65
CALDERON MATUTE/MARIA JO $10,030.29 $10,030.29 $10,030.29 $12,537.86 2830.33
PEREZ/ROCIO IVETH $2,146.90 $2,146.90 $2,146.90 $2,683.63 605.81 CAAMAL/MARIA DEL SOCORRO $1,499.02 $1,499.02 $1,499.02 $1,873.78 422.99
MARTINEZ DE ARREDONDO/MANUEL (ACREEDOR Y DENUNCIANTE) PINO PACHECO/SAMANTHA DANIELA (DENUNCIANTE)
$2,328.08 X2=$4,656.
16
$2,328.08X2=$4,656.16 $4,656.16 $5,820.20 1313.87
BARRERANALENTIN MR $3,274.55 $3,274.55 $3,274.55 $4,093.19 924.01 RAMIREZ/GABRIEL $4,257.50 $4,257.50 $4,257.50 $5,321.88 1201.38 MERCADO MEJIA VICTOR RODRIGO (MERCADONICTOR MR MERCADONICTOR), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS MERCADO CHALICO XIMENA ALEJANDRA (MERCADO/XIMENA) Y RODRIGO VALENTINO (MERCADO/RODRIGO)
$3,336,32x2+$333.33x2=$7,339.3
$3,336.32x2+$2,334.16= $9,006.8
$9,006.80 $11,258.50 2541.53
RECENDIS/LUISMR (ACREEDORA: DOMINGUEZ LOPEZ AMABILIA)
$13,913.22 $13,913.22 $13,913.22 $17,391.53 3926.02
PALAFOX/ALlCIAMS (ACREEDORA: DOMINGUEZ LOPEZ AMABILIA)
$13,913.22 $13,913.22 $13,913.22 $17,391.53 3926.02
FUENTES/EDUARDOMR (ACREEDOR: FUENTES LINARES CARLOS)
$4,385.07 $4,385.07 $4,385.07 $5,481.34 1237.37
ROLDAN/MARIA EUGENIA MRS (ACREEDOR: FUENTES LINARES CARLOS)
$4,385.07 $4,385.07 $4,385.07 $5,481.34 1237.37
FUENTES/LUIS MR (ACREEDOR: FUENTES LINARES CARLOS)
$4,385.07 $4,385.07 $4,385.07 $5,481.34 1237.37
CRUZ/JUAN MR $5,223.18 $5,223.18 $5,223.18 $6,528.98 1473.87 MALDONADO/PERLA $3,326.97 $3,326.97 $3,326.97 $4,158.71 938.80 MEDINA/SARA $3,326.97 $3,326.97 $3,326.97 $4,158.71 938.80 MANRIQUE/INGRID MS $2,396.74 $2,396.74 $2,396.74 $2,995.93 676.31 LARTIGUE/JUAN MR $14,286.48 $14,286.48 $14,286.48 $17,858.10 4031.34 GUERRERO/ENRIQUE MR $3,441.76 $3,441.76 $3,441.76 $4,302.20 971.19 MOJICA/MIGUEL MR $4,019.77 $4,019.77 $4,019.77 $5,024.71 1134.29 LOPEZNICTOR $998.50 $998.50 $998.50 $1,248.13 281.76 TOVAR/GUILLERMO MR $3,893.99 $3,893.99 $3,893.99 $4,867.49 1098.80 GUERRERO/JARED, REPRESENTADO POR SUS PADRES GUERRERO HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER Y GUEVARA WONG MIRIAM ROCIO
2,859.90 $3,321.84 $3,321.84 $4,152.30 937.35
MARTINEZGARCIA/JOSE MR (ACREEDORA: MARTINEZ ARRIAGA GABRIELA)
$3,100.45 $3,100.45 $3,100.45 $3,875.56 874.88
MENDOZA/VICTOR MANUEL $5,459.14 $5,459.14 $5,459.14 $6,823.93 1540.45
D.C.82/2012 54MR MENDOZAMORENO/SAMUELMR $2,241.50 $2,241.50 $2,241.50 $2,801.88 632.50
ESPINOSA/MIGUELMR $999.06 $999.06 $999.06 $1,248.83 281.91 MOJICA/MARIA MRS $8,191.35 $15.024.59 $15,024.59 $18,780.74 4239.62 MERCADONIRGINIAADELAIDE (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MERCADOFRANKLI N/ALEJANDR
$3,508.27 $3,317.33x2=$6,634.66 $6,634.66 $8,293.33 1872.16
ESCOBAR/BENJAMINMR $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 LORIA/JORGE MR $2,521.15 $4,903.11 $4,903.11 $6,128.89 1383.55 JACOBO/ABRILMRS $3,844.07 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71 RAMIREZ/GABRIEL $1,463.49 $2,952.07 $2,952.07 $3,690.09 833.01 ZUCCOLOTTO/PAOLA MS $4,285.21 $4,285.21 $4,285.21 $5,356.51 1209.20 DULCEVIVIANA/ALVAREZTREJ $1,888.32 $1,888.32 $1,888.32 $2,360.40 532.84
REYESZAMORA/CESAROSVALDO $1,888.32 $1,888.32 $1,888.32 $2,360.40 532.84
LOPEZ/WENCESLAO $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 ORDONEZ/JOSE MR $2,515.36 $2,515.36 $2,515.36 $3,144.20 709.78 ROCHA CHAVEZ/JOSE MR $2,659.97 $2,659.97 $2,659.97 $3,324.96 750.59 ESCOBEDO/MICHEL MR $8,149.36 $8,149.36 $8,149.36 $10,186.70 2299.58 DIAZ/DEBORAH MS (ACREEDOR: ESCOBEDO/MICHEL MR)
$8,149.36 $8,149.36 $8,149.36 $10,186.70 2299.58
PACHECO/MIGUEL MR $413.54 $413.54 $413.54 $516.93 116.69 TANIA/BRICENO MRS (ACREEDOR: PACHECO ANCONA MIGUEL GABRIEL)
$413.54 $413.54 $413.54 $516.93 116.69
ACEVEDO/PATRICIA MS (ACREEDOR: ACEVEDO OSORIO ERIC)
$473.76 $473.76 $473.76 $592.20 133.69
ANAYA/MISAELlNF, REPRESENTADO POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE
$1,304.65 $1,304.65 $1,304.65 $1,630.81 368.14
ANAYA/MIXTLI, REPRESENTADA POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE
$6.888.16 $6.888.16 $6,888.16 $8,610.20 1943.69
ANAYA/XIOMARA, REPRESENTADA POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE
$6.888.16 $6.888.16 $6,888.16 $8,610.20 1943.69
ANAYA/CHRISTOPER, REPRESENTADO POR SU MADRE MONROY CASTILLO GRACIELA JEANNETTE
$6.888.16 $6.888.16 $6,888.16 $8,610.20 1943.69
AMBROSIO GUERRERO/JOANNA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGUEZ TANAMACHI/KENJ
$17,897.76 $8,948.88x2=$17,897.76 $17,897.76 $22,372.20 5050.37
HERNANDEZ/BLANCA MS $5,166.52 $9,837.33 $9,837.33 $12,296.66 2775.89 DIAZ/JORGE MR $2.150.20 $7,301.44 $7,301.44 $9,126.80 2060.31 CAMINO/LEFFTYALEJANDROJR, REPRESENTADO POR SU MADRE JACOBO MOLINA ABRIL EUGENIA
$3,844.07 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71
GARCIA/CARLOS $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 OCAMPO/LEOPOLDO $468.73 $468.73 $468.73 $585.91 132.27 ALARCON/MONICA MRS $4,502.93 $4,502.93 $4,502.93 $5,628.66 1270.63 CEBALLOSLlCONAOMARMR $1,249.71 $1,249.71 $1,249.71 $1,562.14 352.64 PALACIOSLAGUNA/MANUELDEJ $2,436.35 $2,436.35 $2,436.35 $3,045.44 687.49
QUIROZ/ELVIRA $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 PATLAN/TULIO $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 MORALES/ROSARIO $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 RODRIGUEZ/CESAR $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 GOMEZ/ELSA MRS $15,416.40 $15,416.40 $15,416.40 $19,270.50 4350.18 BOLIO/MARIA EUGENIA $4,926.99 $9,853.98 $9,853.98 $12,317.48 2780.58 DIAZ/GRICELDA MS $4,785.03 $4,785.03 $4,785.03 $5,981.29 1350.23 MEDINA/LOURDES MRS $2,329.88 $2,329.88 $2,329.88 $2,912.35 657.44 MARTINEZ/SERAFIN. MR $6,114.71 $6,114.71 $6,114.71 $7,643.39 1725.44 LEVY/JACOBO MR $15,156.67 $15,156.67 $15,156.67 $18,945.84 4276.89 APPO/REGINA MRS $15,156.67 $15,156.67 $15,156.67 $18,945.84 4276.89 REYES/ALEXANDER MR $2,851.28 $2,889.18 $2,889.18 $3,611.48 815.27 GOMEZ/BLANCAMRS $4,081.17 $4,081.17 $4,081.17 $5,101.46 1151.62 CASTANEDO/LUIS MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 MICHELARAMBULA/MARCOANTO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE VELASCORAMIREZ/MARILYNPA
$8,668.52 $6,366.42+$2,
302.10= $8,668.52
$8,668.52 $10,835.65 2446.07
CRUZ/ELlSA MRS $3,816.17 $3,816.17 $3,816.17 $4,770.21 1076.84 CUAUTLEFERNANDEZ/URIELAL $1,199.62 $1,199.62 $1,199.62 $1,499.53 338.51
VASQUEZ/CLAUDIA MS $3,491.14 $3,491.14 $3,491.14 $4,363.93 985.13 RUIZ/JOSEFRANCISCOMR $813.25 $5,323.33 $5,323.33 $6,654.16 1502.13 MENDOZA/ VICTORHUGO MR $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 BECERRA/MARIA $788.59 $3,574.40 $3,574.40 $4,468.00 1008.62 MERCADO/HECTOR MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 REYESLAVAREZ/CESARGAEL $1,888.32 $1,888.32 $1,888.32 $2,360.40 532.84
D.C.82/2012 55CH, REPRESENTADO POR ALVAREZ TREJO DULCE VIVIANA LOPEZ/EVERICK, REPRESENTADO POR NEGRONIWENDY MS
$2,329.88 $2,329.88 $2,329.88 $2,912.35 657.44
NEGRONIWENDY MS $2,329.88 $2,329.88 $2,329.88 $2,912.35 657.44 ESCOBEDO/VICTORIA $573.83 $573.83 $573.83 $717.29 161.92 MORALES/BLANCA MSS (ACREEDORA: RAMOS/GREGORIA MRS)
$8,299.11 $8,299.11 $8,299.11 $10,373.89 2341.83
RAMOS/GREGORIA MRS $8,299.11 $8,299.11 $8,299.11 $10,373.89 2341.83 HERRERAGUERRERO/JOSEFINAMRS $3,520.51 $3,520.51 $3,520.51 $4,400.64 993.41
JUAREZ/SUZETTE MRS $6,137.60 $6,137.60 $6,137.60 $7,672.00 1731.90 BUENROSTRO/MARIAELlSAMIS (ACREEDORA: SESCOSSE VARELA MARIA ELISA)
$4,591.02 $5,249.98 $5,249.98 $6,562.48 1481.43
CASTROLUGO/MAUREENPATRIC $3,852.95 $3,852.95 $3,852.95 $4,816.19 1087.22
LUGO/PATRICIAMRS $,4591.00 $5,249.98 $5,249.98 $6,562.48 1481.43 TORRES/PABLO MR $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 GONZALEZ/RODRIGO MR $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 ROMERO/ANA MISS $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 LOPEZ/EMMA MISS $5,592.62 $5,592.62 $5,592.62 $6,990.78 1578.12 BASURTO/ANAMARIAMRS (ACREEDORA: LUGO BOTELLO MARGARITA)
$5,249.98 $5,249.98 $5,249.98 $6,562.48 1481.43
MONDRAGON/ ALEJANDRO MR $9,811.54 $9,811.54 $9,811.54 $12,264.43 2768.61
QUIROZ MEZA DOROTEA TOLANDA (ACREEDORA, EN REPRESENTACIÓN DE MILLAN HERNANDEZ/PERLA M Y CAMARGOQUIROZ/JOSUE
$11,641.82 $5,820.91x2=$11,641.82 $11,641.82 $14,552.28 3285.07
CASTILLO/ORIAMS $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 CASTILLO/JOSE IVAN $9,192.38 $9,192.38 $9,192.38 $11,490.48 2593.89 QUINTANAIDIANA MRS $530.29 $530.29 $530.29 $662.86 149.64 PLAZA/ IGNACIO MR $5,077.40 $5,077.40 $5,077.40 $6,346.75 1432.73 SOTOMAYOR/ANA BERTHA $5,111.95 $5,111.95 $5,111.95 $6,389.94 1442.48 SEMENO/IRMA MRS $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 DE LA GARZA/RENE MR $5,077.40 $5,077.40 $5,077.40 $6,346.75 1432.73 SILVA/ GABRIEL ENRIQUE M $5,077.40 $5,077.40 $5,077.40 $6,346.75 1432.73 ESPINOZA/CARLOS ARTURO $3,761.71 $3,761.71 $3,761.71 $4,702.14 1061.47 PEREZ/FRANCISCO $5,111.95 $5,111.95 $5,111.95 $6,389.94 1442.48 MENDEZMARIADELCARMENMRS $6,963.03 $6,963.03 $6,963.03 $8,703.79 1964.82
MORFIN/PABLO ANTONIO MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 VILLARREAL/ARMANDO JAVIER $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32
BELTRAN/JESUSANTONIO MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32
PEREZ/JUANA ESMERALDA MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32
NUNEZ/FRANCISCO MR $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 PADILLA/JUAN FRANCISCO M $483.10 $483.10 $483.10 $603.88 136.32 ANGUIANO/MARIA ROCIO $813.25 $813.25 $813.25 $1,016.56 229.48 MEDINA/MIGUEL ANGEL MR $788.59 $788.59 $788.59 $985.74 222.52 GUTIERREZ/FERNANDO MR $3,000.00 $3,111.98 $3,111.98 $3,889.98 878.13 ROA/MARIA MRS $3,000.00 $3,111.98 $3,111.98 $3,889.98 878.13 ANGULO/MARTHAMS $1,599.42 $1,599.42 $1,999.28 451.32 ANGULO/MARTHAMS $3,698.02 $2,098.78 $2,098.78 $2,623.48 592.23 GARCIAJERONIMO/ELlZABETH $1,599.20 $1,599.20 $1,599.20 $1,999.00 451.26
REYES BARRADAS/ROSA AMPA (ACREEDOR: IZCOA REYES EDUARDO)
$12,784.36 $12,784.36 $12,784.36 $15,980.45 3607.47
CAMINO/LEFFTYMR (ACREEDORA: JACOBO MOLINA ABRIL)
$1,922.03 $3,844.07 $3,844.07 $4,805.09 1084.71
GOCCIO/ TALlNA MISS $5,307.18 $5,307.18 $5,307.18 $6,633.98 1497.57 PINEDA/MARIBELMRS $2,717.71 $2,717.71 $2,717.71 $3,397.14 766.88 HALABEPINEDA/MARIBELMRS $2,081.84 $2,081.84 $2,081.84 $2,602.30 587.45
HALABEOCHOA/CARLOSMR $2,717.71 $2,717.71 $2,717.71 $3,397.14 766.88 HALABE/CARLOSOMARMR $2,081.84 $2,081.84 $2,081.84 $2,602.30 587.45 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDOMR $2,283.57 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 INCERA/GERARDO $1,149.95 $1,149.95 $1,149.95 $1,437.44 324.49 MEDINA/MARIA MRS Y CORDERO/ARTURO MR $10,537.38 $5,268.69x2=$10
,537.38 $10,537.38 $13,171.73 2973.42
CABRERA/JORGE MR (ACREEDOR: INES GARCIA JUAN ALFONSO)
$3,620.57 $3,620.57 $3,620.57 $4,525.71 1021.65
REYES BARRADAS/BEATRIZ E (ACREEDOR: CORTES GONZALEZ ALEJANDRO)
$12,784.36 $12,784.36 $12,784.36 $15,980.45 3607.47
SANCHEZ/HERMELlNDAMRS $6,503.15 $6,503.15 $6,503.15 $8,128.94 1835.05 BLAZQUEZ/DIANA MS $6,939.31 $6,939.31 $6,939.31 $8,674.14 1958.13 BLAZQUEZ/GABRIELA MS $6,939.31 $6,939.31 $6,939.31 $8,674.14 1958.13 CASTILLO/MARIANA MRS $4,579.49 $4,579.49 $4,579.49 $5,724.36 1292.23
D.C.82/2012 56CORTES/ANGELA ADT $1,289.54 $1,279.54 $1,279.54 $1,599.43 361.06 ABEDROP PAYRO/ANA ELENA (ACREEDORA: PAYRO OGARRIO ANA)
$11,379.00 $11,379.00 $11,379.00 $14,223.75 3210.91
BRACHO/ANDRE $3,873.33 $3,873.33 $3,873.33 $4,841.66 1092.97 ALCARAZ/RICARDOMR $2,278.03 $2,278.03 $2,278.03 $2,847.54 642.81 RUMA YORLlRAMARIADELPILAR $4,555.49 $4,555.49 $4,555.49 $5,694.36 1285.46
CONTRERAS/JOSE MR $2,792.83 $2,792.83 $2,792.83 $3,491.04 788.08 RAMOS MALDONADO/EVA $4,784.95 $4,784.95 $5,981.19 1350.21 PONCE BARRERA/JUAN MANUEL $9,569.90 $4,784.95 $4,784.95 $5,981.19 1350.21
ANGULO/MARISOL MS $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 ZUNIGA/ALILCIA MRS (ACREEDOR: AGUSTIN SANCHEZ ALEJANDRO)
$8,314.50 $3,827.77+$4,
486.50= $8,314.27
$8,314.27 $10,392.84 2346.11
GALAZ/ANGELA MRS $3,620.57 $3,620.57 $3,620.57 $4,525.71 1021.65 MORALES/PRISCILIANO MR Y BELLO/BERTA MRS $3,001.44 $1,500.72x2=$3,
001.44 $3,001.44 $3,751.80 846.94
MORALES/ESPERANZA MRS $2,902.28 $2,902.28 $2,902.28 $3,627.85 818.96 GUZMAN/ALlCIA MS $6,466.66 $6,466.66 $6,466.66 $8,083.33 1824.75 RODRIGUEZ/ANGEL MR $4,027.65 $4,027.65 $4,027.65 $5,034.56 1136.52 AMARO/ARMANDO MR $4,027.65 $4,027.65 $4,027.65 $5,034.56 1136.52 CARRILLO/MATIAS, REPRESENTADO POR SU PADRE CARRILLO VERA RAUL HUMBERTO (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)
$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60
VERA/JAZMIN MRS (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)
$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60
AGUILAR/MARIA MRS (ACREEDOR: AMAYA ECHANOVE TRANSITO)
$2,008.64 $3,878.17 $3,878.17 $4,847.71 1094.34
AMAYA/TRANSITO MR $2,008.68 $3,878.17 $3,878.17 $4,847.71 1094.34 PEREZ/DAVID $8,783.54 $8,783.54 $8,783.54 $10,979.43 2478.53 AVALOS/MARIAMRS $5,315.44 $5,315.44 $5,315.44 $6,644.30 1499.90 AVALOS/SILVIAMRS $5,315.44 $5,315.44 $5,315.44 $6,644.30 1499.90 VAZQUEZ/CARLOS MR $4.422.60 $4,422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96 DE LEON/MARIA MRS (ACREEDOR: VAZQUEZ DE LEON CESAR R)
$4.422.60 $4.422.60 $4,422.60 $5,528.25 1247.96
AVILA/REGINA MISS, REPRESENTADA POR BRETHERTON/REGINA ISABEL
$5,734.62 $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19
BRETHERTON/REGINA ISABEL $5,734.62 $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19 NAVARRETE/ALICIA MS (ACREEDORA: ALONSO NIETO ALICIA DEL CARMEN)
$11,996.60 $11,996.60 $11,996.60 $14,995.75 3385.19
REYES/MARIA MRS $3,830.59 $3,830.59 $3,830.59 $4,788.24 1080.91 FAJER/NORMA MRS (ACREEDOR: EBRARD REYES OSCAR F) $4,597.32 $4,597.32 $4,597.32 $5,746.65 1297.27 GUTI ERREZMA YCOTTEYOLANDA $2,513.78 $2,513.78 $2,513.78 $3,142.23 709.34
GUZMANDELACAMPA/ALEJANDR $3,094.84 $3,094.84 $3,094.84 $3,868.55 873.30
DOMINGUEZ/GLADYS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ORTIZ/EVELYN Y ORTIZ/YAEL
$8,663.70 $2,887.90x3=$8,663.7 $8,663.70 $10,829.63 2444.71
DOMINGUEZ/LIDIA $2,887.90 $2,887.90 $2,887.90 $3,609.88 814.90 VIRGEN/NOE MR (ACREEDORA: BAUTISTA G GUILLERMINA)
$9,717.97 $9,717.97 $9,717.97 $12,147.46 2742.20
OSUNA/MANUEL MR $9,717.97 $9,717.97 $9,717.97 $12,147.46 2742.20 PACHECO/ANTONIO AGUSTIN $3,853.54 $3,853.54 $4,816.93 1087.39
HERNANDEZ/ANA MARIA MRS $7,707.08 $3,853.54 $3,853.54 $4,816.93 1087.39
DE LA PENA/MARIO MR $3,931.10 $3,931.10 $3,931.10 $4,913.88 1109.27 AVILA/EVAMS $3,931.10 $3,931.10 $3,931.10 $4,913.88 1109.27 ESPINOSA/EDUARDO $6,026.76 $6,060.03 $6,060.03 $7,575.04 1710.01 RAYAS/JULlA MS (ACREEDORA: TOVAR PADILLA PATRICIA ANGELA MARIA
$1,434.05 $1,434.05 $1,434.05 $1,792.56 404.66
JIMENEZ/MARIA CECILIA MS $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 GONZALEZ/GERMAN MR $3,010.25 $3,010.25 $3,010.25 $3,762.81 849.43 HINCKFUSS/EVA MRS $1,781.23 $1,781.23 $1,781.23 $2,226.54 502.63 AVILEZ/ROSAELVIA $3,505.33 $3,505.33 $3,505.33 $4,381.66 989.13 SIMON/SAKKARA $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 PINTO/FABILAMRS $4,036.12 $4,036.12 $4,036.12 $5,045.15 1138.91 SANTOS/JULIO CESAR $3,207.79 $3,207.79 $3,207.79 $4,009.74 905.17 PARADA/BEATRIZPAULlNA M $3,436.83 $3,436.83 $3,436.83 $4,296.04 969.80 PRADO/JULIO MR $7,626.65 $7,626.65 $7,626.65 $9,533.31 2152.08 FARIAS/ADRIANA MS $2,881.74 $2,881.74 $2,881.74 $3,602.18 813.17 JIMENEZ/CLAUDIA MRS $2,881.74 $2,881.74 $2,881.74 $3,602.18 813.17 FARIAS/GUSTAVO MR $2,881.74 $2,881.74 $2,881.74 $3,602.18 813.17 QUINTERO/JULlETA MRS $1,698.63 $1,698.63 $1,698.63 $2,123.29 479.32 CORONA/JESUS JOSE MR $3,519.62 $3,519.62 $3,519.62 $4,399.53 993.16 PRADO/EMILIANO, PORTILLO/MONICA MRS, PRADO PORTILLO/EDGAR Y
$15,587.68 $3,896.92x4=$15,587.68 $15,587.68 $19,484.60 4398.51
D.C.82/2012 57PRADO CALAHORRA/EDGAR OLGA/BAUTISTA (ACREEDORA: AGUILAR PAULINA)
$1,621.44 $1,621.44 $1,621.44 $2,026.80 457.54
MACIEL/IGNACIO $3,590.08 $4,389.35 $4,389.35 $5,486.69 1238.58 BERUMEN/ANDRES MR0 $3,480.85 $3,480.85 $3,480.85 $4,351.06 982.22 PEREZ TREVINO/JOSE MR Y SALDANA BETANCOURT/DULCE
$6,472.54 $3,236.27x2=$6,472.54 $6,472.54 $8,090.68 1826.41
PANIAGUA/ROSAGRACIELAMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GONZALEZ/ANGELESINF Y GONZALEZ/CHRISTOPHER
$3,999.15 $618.91+$1,690.12+$1,690.12=$3,999.15
$3,999.15 $4,998.94 1128.48
LORANAHUAT/EDITHMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PECHLORA/KAROLCHD Y PECHLORA/WILLlAMCHD
$7,691.10 $2,563.70x3=$7,691.1 $7,691.10 $9,613.88 2170.27
CARRILLO/RAUL (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)
$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60
CARRILLO/RAUL MR (ACREEDORA: CERVERA MORALES LILIANA)
$2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60
CERVERA/LILIANA MRS $2,270.90 $4,541.79 $4,541.79 $5,677.24 1281.60 PINTOESCAMILLAJOSE $1,454.94 $1,454.94 $1,454.94 $1,818.68 410.55 CERDA/GABRIEL MR $1,625.50 $1,850.66 $1,850.66 $2,313.33 522.22 BOLIO/MARIA EUGENIA $4,926.99 $9,853.98 $9,853.98 $12,317.48 2780.58 PENA AGUIRRE/FLAVIOMR GONZALEZ (ACREEDORA) Y ARMENTA/MARIA M
$10,906.84 $5,453.42x2=$10,906.84 $10,906.84 $13,633.55 3077.68
BARRERA/CARLOS (ACREEDOR), SANCHEZ/ABIGAIL MRS Y BARRERA/JUANMR
$11,199.12 $3,733.04x3=$11,199.12 $11,199.12 $13,998.90 3160.15
LOPEZ/ANTONIO $10,825.49 $10,825.49 $10,825.49 $13,531.86 3054.72 IBARRA/JUAN MR (ACREEDOR), IBARRA/MARIA, VAZQUEZ/ADRIANA MRS E IBARRA/MARIA
$8,437.04 $2,109.26x4=$8,437.04 $8,437.04 $10,546.30 2380.75
BERNAL/PATRICIAMISS $1,251.20 $1,251.20 $1,251.20 $1,564.00 353.06 BERNAL/PATRICIA MS $2,545.44 $2,545.44 $2,545.44 $3,181.80 718.27 GUILLEN DIAZ/ANAMRS $3,500.00 $3,363.81 $3,363.81 $4,204.76 949.20 DELGADO GUILLEN/JOSE MR $3,500.00 $3,363.81 $3,363.81 $4,204.76 949.20 CORTEZ/VERONICA MRS $2,109.26 $2,109.26 $2,109.26 $2,636.58 595.19 RODRIGUEZ/RICARDO MR $2,109.26 $2,109.26 $2,109.26 $2,636.58 595.19 RAMOS/BRENDA MS (ACREEDOR: RAMOS ANDRADE FERNANDO)
$7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20
COVARRUBIASSANTACRUZJOSE $1,882.65 $3,765.29 $3,765.29 $4,706.61 1062.48
LEON/ANA $2,450.87 $2,450.87 $3,063.59 691.58 GRADILLA/ALEJANDRO MR $4,901.74 $2,450.87 $2,450.87 $3,063.59 691.58 GUTIERREZ/GUADALUPE MRS $4,402.81 $4,402.81 $4,402.81 $5,503.51 1242.38
DE ANDA/PORFIRIO MR $4,402.81 $4,402.81 $4,402.81 $5,503.51 1242.38 QUEZADA/HUGO MR $3,314.59 $3,314.59 $3,314.59 $4,143.24 935.31 QUEZADA/HUGO MR $2,944.30 $2,944.30 $2,944.30 $3,680.38 830.82 ALDANA/CARLOS MR Y ALVAREZ TOSTADO/EVA MRS
$10,002.84 $5,001.42x2=$10,002.84 $10,002.84 $12,503.55 2822.59
CORTEZ/ANABENOGNA $5,119.16 $5,119.16 $5,119.16 $6,398.95 1444.52 CORTEZ/ANABENGNA $2,277.19 $2,277.19 $2,277.19 $2,846.49 642.57 ORNELAS/ALEJANDRO TOMAS $2,277.19 $2,277.19 $2,277.19 $2,846.49 642.57
MAGANA/HECTOR MR $1,054.18 $1,054.18 $1,054.18 $1,317.73 297.47 VILLASANO ZUNIGA/LUCIA M $3,538.11 $3,538.11 $3,538.11 $4,422.64 998.38 GARCIA ARIAS/ARCELlA MRS $3,538.11 $3,538.11 $3,538.11 $4,422.64 998.38 VILLASANO GARCIA/MARCO A, SANTANA/DULCE, FUENTES/MARISOL, MORENO/MIGUEL Y RODRIGUEZ/HECTOR
$11,193.64 $3,538.11+$2,
798.41x4= 14,731.75
$14,731.75 $18,414.69 4156.99
PEREZ GONZALEZ/ROSA MS $2,269.32 $2,269.32 $2,269.32 $2,836.65 640.35 SANTOS VILLASANO/ANDREA $3,538.11 $3,538.11 $3,538.11 $4,422.64 998.38 ALVAREZ/ZORAIDA MS $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 HERNANDEZ/CESAR $7,149.31 $7,149.31 $7,149.31 $8,936.64 2017.38 GDEGONZALEZ/MARIA LUCRECIA $10,432.00 $10,576.32 $10,576.32 $13,220.40 2984.41
BIRUETE/JOARIMR $10,211.16 $10,211.16 $10,211.16 $12,763.95 2881.37 MARTINEZ/CARLOS $2,348.68 $2,348.68 $2,348.68 $2,935.85 662.75 CANTU/JUAN Y CARVAJAL/CARLOS (ACREEDOR: RODRIGUEZ ROMO EMILIO)
$66,755.38 $33,621.05x2=$67,242.1 $67,242.10 $84,052.63 18974.29
ALCARAZ/RICARDOMR $2,278.03 $2,278.03 $2,278.03 $2,847.54 642.81 FLORES/JOSE MR (ACREEDOR), SANCHEZ/AURORA MRS Y FLORES/CRISTINA MS
$13,172.61 $4,390.87x3=$13,172.61 $13,172.61 $16,465.76 3717.03
RUIZ/JOSE DE JESUS MR $7,928.33 $7,928.33 $9,910.41 2237.21 FERNANDEZ/MICAELA MRS $15,856.66 $7,928.33 $7,928.33 $9,910.41 2237.21 LOPEZ ARREYGUE/LUIS MANU (ACREEDOR) Y CERVANTES
$4,816.04 $2,408.02x2=$4,816.04 $4,816.04 $6,020.05 1358.98
D.C.82/2012 58ALVAREZ/MARTHA ZERTUCHE/HUGO (ACREEDOR) Y GARCIA/RAQUEL
$7,722.24 $3,861.12x2=$7,722.24 $7,722.24 $9,652.80 2179.05
CONTRERASRAULMR $3,028.20 $3,028.20 $3,028.20 $3,785.25 854.49 CONTRERASRAULMR $1,710.14 $1,710.14 $1,710.14 $2,137.68 482.57 RIQUELME ROJAS/CYNTHIA $8,193.04 $8,193.04 $8,193.04 $10,241.30 2311.90 LOZADA AMOZORRUTIA/JORGE $8,193.04 $8,193.04 $8,193.04 $10,241.30 2311.90
REYNOSO/ROBERTOMR $2,595.95 $2,595.95 $2,595.95 $3,244.94 732.52 MELAYES/NAIM MR $4,662.82 $4,662.82 $4,662.82 $5,828.53 1315.75 DELGADO/ALMA MRS $2,796.85 $2,796.85 $2,796.85 $3,496.06 789.21 GARCIA/ALFREDO MR (ACREEDOR: ROBLES VELA EFRAIN)
$2,796.85 $2,796.85 $2,796.85 $3,496.06 789.21
SANCHEZ/OLlVIA LORENA MR $3,798.46 $3,798.46 $3,798.46 $4,748.08 1071.84
JORGE/DAVALOS MR $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 ROBLES/EFRAIN MR (ACREEDOR) Y LOPEZ/ANA MARIA MRS
$5,593.70 $2,796.85x2=$5,593.7 $5,593.70 $6,992.13 1578.42
ANA YNENRIQUE MR (ACREEDOR), ANAYA/JOSHUA GAEL y ESPINOZA/SUSANA MRS
$11,629.11 $3,876.37x3=$11,629.11 $11,629.11 $14,536.39 3281.49
VAZQUEZ/ANA MARIAMRS Y MONROY/EDUAROO MR $7,793.84 $3,896.92x2=$7,
793.84 $7,793.84 $9,742.30 2199.26
GARZA BENAVIDES/JAIME MR, BARRON GAMEZ/CARLOS MR y FUENTES CHAVEZ/OSCAR MR
$10,178.61 $3,392.87x3=$10,178.61 $10,178.61 $12,723.26 2872.19
SUMAYA/ZENEN MR Y SALCEDO/lSAAC MR $1,374.02 $687.01x2=$1,
374.02 $1,374.02 $1,717.53 387.72
CASCO/ALEJANDRO MR, CASCO/AARON MR, BARRANCO/ESTEBAN MR, MORALES/SANDRA MS, ROLDAN/ANA MARIA MS, MORALES/VERONICA MS, NOSTI/JOSE LUIS MR y MORALES/MIGUEL MR
$20,589.81 $2,472.83x7+$
3,280.85= $20,590.66
20,590.66 $25,738.33 5810.25
TORRES MORENOIT ANYA MISS $13,372.17 $13,372.17 $13,372.17 $16,715.21 3773.34
COX/JONATHAN MATTHEW MR $13,372.17 $13,372.17 $13,372.17 $16,715.21 3773.34
CAMPOS/MARIADELCARMEN (ACREEDORA: MUNOZ/VIRIDIANA)
$5,340.98 $5,340.98 $5,340.98 $6,676.23 1507.11
MUNOZ/VIRIDIANA $3,354.58 $3,354.58 $3,354.58 $4,193.23 946.59 MUNOZ/LAURA MS (ACREEDORA: CAMPOS ALCANTARA MA. CARMEN)
$4,274.98 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31
PINEDA/IRMA MRS $7,454.22 $7,454.22 $7,454.22 $9,317.78 2103.42 ALEMAN/RAMON MR $7,454.22 $7,454.22 $7,454.22 $9,317.78 2103.42 VICTORINISABEL (ACREEDOR: MUÑOZ/RODRIGO)
$4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30
CASTI LLO/MATERESAMRSLOSA (ACREEDOR: MUÑOZ/RODRIGO)
$4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30
MUNOZ/ROBERTOMR $4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30 MUNOZ/ROBERTOMR $4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30 MUNOZ/RODRIGOMR $4,360.01 $4,360.01 $4,360.01 $5,450.01 1230.30 MANCILLAS HERNANDEZ/KARL (ACREEDOR: GAMBOA CAMPA/HUMBERTO MR)
$7,937.61 $7,937.61 $7,937.61 $9,922.01 2239.82
GAMBOA CAMPA/HUMBERTO MR $7,937.61 $7,937.61 $7,937.61 $9,922.01 2239.82
MENDOZALARIOS/MARCO, LARIOS MARTINEZIDIANA Y MENDOZALARIOS/MARCO
$8,765.74 $348.00+$4,208.87x2=$8,765
.74 $8,765.74 $10,957.18 2473.51
WALKER/BLANCA MRS y SERNA/ANGELESMRS $2,629.82 $1,314.91x2=$2,
629.82 $2,629.82 $3,287.28 742.08
JUANA MA/SUAREZ MRS, BAUTISTA/MONICA MRS, ROBERTO/SERRANO MR, DIANNCAVAZOS MRS, MARTHNFLORES MRS y ROSA MNGUAJARDO MRS
$7,889.46 $1,314.91x6=$7,889.46 $7,889.46 $9,861.83 2226.24
SOLANA/CARLOS MR y RAMON/BEATRIZ MRS (ACREEDORA: VARGAS BLANCAS ANTELMO)
$38,505.38 $19,252.69x2=$38,505.38 $38,505.38 $48,131.73 10865.40
ROMERO/ALEJANDRA MRS (ACREEDORA), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE FAJARDO/SOCORRO MRS
$8,823.26 $4,411.63x2=$8,823.26 $8,823.26 $11,029.08 2489.74
PONCE/LUIS ALEJANDRO MR $12,656.17 $12,656.17 $12,656.17 $15,820.21 3571.30 ZACARIAS/BEATRIZ MRS $2,390.93 $2,390.93 $2,390.93 $2,988.66 674.67 PUENTES/OSCAR MR $10,249.69 $10,249.69 $10,249.69 $12,812.11 2892.24 LOPEZ/JOSE LUIS MR $14,274.88 $14,274.88 $14,274.88 $17,843.60 4028.07 VILLAGRANA/ROSA EMMA MS $9,331.94 $9,331.94 $9,331.94 $11,664.93 2633.28
D.C.82/2012 59GUARNEROS MUÑOZ MAIA DEL REFUGIO (ACREEDORA), EN REPRESENTACIÓN DE ENCINAS/ ROSA LILIANA MI Y ENCINAS/BERENICE MISS
$16,882.26 $8,441.13x2=$16,882.26 $16,882.26 $21,102.83 4763.82
BAEZ/MARTHA MRS $5,303.11 $5,303.11 $5,303.11 $6,628.89 1496.43 HERNANDEZ/LESLlE MRS (ACREEDOR: FERNANDEZ MUÑIZ JUAN CARLOS)
$5,363.33 $5,363.33 $5,363.33 $6,704.16 1513.42
ZAMUDIO/JOSE LUIS MR, ZAMUDIO/JOSE MR Y ZAMUDIO/JOSE MR
$8,763.47
$5,204.47+$1,598.26+
$1,960.74=$8,763.47
$8,763.47 $10,954.34 2472.87
ZAZU ETA/AI DE $14,471.96 $14,471.96 $14,471.96 $18,089.95 4083.68 GUZMAN/ALEJANDRO $14,471.96 $14,471.96 $14,471.96 $18,089.95 4083.68 ARAUJOTRAPEROANTONIAMRS $1,911.81 $1,911.81 $1,911.81 $2,389.76 539.47
AMADOR/GLORIA MRS $2,796.85 $2,796.85 $2,796.85 $3,496.06 789.21 ALVAREZ/SARA ISABEL $1,690.50 $1,690.50 $1,690.50 $2,113.13 477.02 VALLEJO/JAVIER MR (ACREEDOR: MORENO TERRONES JOSE HUMBERTO)
$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79
VILLAGRANA/MA DEL REFUGI (ACREEDOR: MORENO TERRONES JOSE HUMBERTO)
$4,404.27 $4,404.27 $4,404.27 $5,505.34 1242.79
LARRAGA/EDUARDO $10,860.58 $10,860.58 $10,860.58 $13,575.73 3064.63 ARIZMENDI/OLGA MRS Y RIOS/NICOLAS $5,442.46 $2,721.23x2=$5,
442.46 $5,442.46 $6,803.08 1535.75
HERNANDEZ/MARIO $15,433.38 $15,433.38 $15,433.38 $19,291.73 4354.97 MAGANA MARTINEZ/HECTOR M (ACREEDORA: BAUCHE MADERO ANGELA MARCELA)
$1,014 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
ALARCON/SERGIO (ACREEDOR: LOPEZ CORONADO ANTONIO)
$10,825.49 $10,825.49 $10,825.49 $13,531.86 3054.72
AVALOS/RODRIGO (ACREEDOR: LOPEZ CORONADO ANTONIO)
$10,825.49 $10,825.49 $10,825.49 $13,531.86 3054.72
CACIANO/LOURDES MS $7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20 PINZON/MARGARITA MS $4,423.33 $4,423.33 $4,423.33 $5,529.16 1248.17 SANEN/LUZ DEL KARIMME MR $4,392.01 $4,392.01 $4,392.01 $5,490.01 1239.33
HERNANDEZ/ABDEL MR $5,363.33 $5,363.33 $5,363.33 $6,704.16 1513.42 VALLADARES/JESSICA MSS $1,470.20 $1,470.20 $1,470.20 $1,837.75 414.86 HILL/NIDIA MS (ACREEDORA) Y HILL/DORA ALICIA MS $6,684.80 $3,342.40x2=$
6,684.8 $6,684.80 $8,356.00 1886.31
SANCHEZ/ADRIAN MR, MARTINEZ/LUCIANO MR, HAM/BERTHA MRS, MARTINEZ/VERONICA MRS, HERRERA/ALEXIS y MARTINEZ/MARLENE MRS
$19,168.80 $3,194.80x6=$19,168.8 $19,168.80 $23,961.00 5409.03
GARCIA ALEJO/ ALEJA CARM $2,614.37 $2,856.74 $2,856.74 $3,570.93 806.11 FORT/JOAN MR (ACREEDOR) Y TAPIA/MARIA MS $23,199.74 $11,599.87x2=
$23,199.74 $23,199.74 $28,999.68 6546.47
ZAMORACARRILLO/MARIANOR $3,056.23 $3,056.23 $3,056.23 $3,820.29 862.40
PADILLA/ALESSIA (ACREEDORA: GUADALUPE MIRAMONTES)
$21,004.41 $21,004.41 $21,004.41 $26,255.51 5927.00
TORRES/MARIA MISS $9,294.97 $9,294.97 $9,294.97 $11,618.71 2622.84 GARCIAANGELlCAMRS, CHAVEZDIEGOCHD Y CHAVEZJOSECHD
$3,354.72 $1,118.24x3=$3,354.72 $3,354.72 $4,193.40 946.63
MUNOZ/ALlSSA $3,830.59 $3,830.59 $3,830.59 $4,788.24 1080.91 GALLARDO GRACIAN ADRIANA RAQUEL $4,289.42 $4,289.42 $4,289.42 $5,361.78 1210.38
SANCHEZ SOLORIO EUNICE $7,387.16 $7,387.16 $7,387.16 $9,233.95 2084.50 GARCIA ARIAS OSCAR $8,852.67 $8,852.67 $8,852.67 $11,065.84 2498.04 MAYAGOITIA GONZALEZ SUSANA $8,852.67 $8,852.67 $8,852.67 $11,065.84 2498.04
GARCIA SANCHEZ NOHEMI (ACREEDORA: LORENA SANCHEZ OLIVIA)
$3,798.96 $3,798.96 $3,798.96 $4,748.70 1071.99
HERNANDEZ MORENO YESENIA (POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ISABELLA YESENIA MEZA HERNANDEZ)
$3,352.58 $1,676.29x2=$3,352.58 $3,352.58 $4,190.73 946.03
ARACELYS VIGOA GODEFOY $3,567.00 $3,669.16 $3,669.16 $4,586.45 1035.36 FLORES VERDIA GABRIELA GUADALUPE (ACREEDORA: GARCIA DIAZ LUZ MARIA)
$2,076.74 $2,076.74 $2,076.74 $2,595.93 586.01
GARCIA DIAZ LUZ MARIA $2,076.74 $2,076.74 $2,076.74 $2,595.93 586.01 VILLANUEVA GARCIA CLAUDIA (ACREEDORA: GARCIA DIAZ LUZ MARIA)ERIKA
$2,076.74 $2,076.74 $2,076.74 $2,595.93 586.01
ARAMIZ ANAYA OSCAR, EN REPRESENTACIÓN DE ARAMIZ ORTIZ MARIANO (ACREEDORA: ORTIZ ARTEAGA LAURA)
$1,244.00 $1,244.00 $1,244.00 $1,555.00 351.03
D.C.82/2012 60IBARRA BAUTISTA MELISSA IVETH (ACREEDORA: CAPACITACIÓN FSCAL Y AUDITORIA)
$12,893.96 $12,893.96 $12,893.96 $16,117.45 3638.40
REYNOSO VALENZUELA ROBERTO, EN REPRESENTACIÓN DE REYNOSO PETRIZ ROBERTO CARLOS.
$345.00 $348.00 $348.00 $435.00 98.20
PETRIZ VELAZQUEZ GUADALUPE ARACELI $2,595.95 $2,595.95 $2,595.95 $3,244.94 732.52
LARA ONTIVEROS OSCAR $3,890.81 $3,890.81 $3,890.81 $4,863.51 1097.90 VELASQUEZ MENDOZA ROSARIO $3,817.12 $3,817.12 $3,817.12 $4,771.40 1077.11
SANCHEZ TUN MARIA FABIOLA $1,985.69 $1,985.69 $1,985.69 $2,482.11 560.32
TUN RODRIGUEZ ROSALIA DEL CARMEN $1,985.69 $1,985.69 $1,985.69 $2,482.11 560.32
CHAN CHAN HECTOR EBEN-EZER $1,985.69 $1,985.69 $1,985.69 $2,482.11 560.32
BACA LARIOS MARCELA $1,457.19 $2,914.38 $2,914.38 $3,642.98 822.38 GOMEZ DE MIGUEL PRISCILA (ACREEDORA: DE MIGUEL MARÍA GUDALUPE)
$2,160.47 $3,212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58
IBARRA SANCHEZ ROMAN (ACREEDORA: DE MIGUEL MARÍA GUDALUPE)
$2,160.47 $3.212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58
CANO MAGAÑA KARLA RAQUEL $5,786.93 $5,786.93 $5,786.93 $7,233.66 1632.95
FLORES HERNANDEZ MARIA DOLORES, REPRESENTADA POR FLORES HERNANDEZ NELSON FRED
$2,646.90 $2,646.90 $2,646.90 $3,308.63 746.90
FLORES HERNANDEZ NELSON FRED (POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SANDRA GUADALUPE RANGEL VELAZQUEZ)
$3,110.68 $1,555.34+
$1,555.34=$3,110.68
$3,110.68 $3,888.35 877.77
RANGEL VELAZQUEZ ALFONSO ARTURO, REPRESENTADO POR FLORES HERNANDEZ NELSON FRED
$1,555.34 $1,555.34 $1,555.34 $1,944.18 438.88
RANGEL MONTES ALFONSO Y VELAZQUEZ PALACIOS ALICIA, REPRESENTADOS POR FLORES HERNANDEZ NELSON FRED
$3,110.68 $1,555.34+ $1,555.34= $3,110.68
$3,110.68 $3,888.35 877.77
QUIROZ ALBARRAN LAURA MARIA $6,737.31 $6,737.31 $6,737.31 $8,421.64 1901.13
DEL VALLE RINCON JAIME $6,737.31 $6,737.31 $6,737.31 $8,421.64 1901.13 VELASCO LARIOS SARA $2,368.72 $2,368.72 $2,368.72 $2,960.90 668.40 PRADO LOPEZ OCTAVIO $4,577.00 $4,577.39 $4,577.39 $5,721.74 1291.64 ANTONIA NUÑEZ $4,577.00 $4,577.39 $4,577.39 $5,721.74 1291.64 MAGAÑA HERNANDEZ GILBERTO $9,933.06 $9,980.07 $9,980.07 $12,475.09 2816.16
PORTILLO SANTISTEVAN RAFAEL, REPRESENTADO POR PORTILLO LARRAZOLO RAFAEL EDUARDO (ACREEDOR)
$3,903.39 $3,639+$3,639=$7,278 $7,278 $9,097.50 2053.70
CÉSPEDES CORTEZ CUAUHTEMOC $1,699.70 $1,699.70 $1,699.70 $2,124.63 479.62
BAKER PEDROZA ADRIANA $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 ANDUJAR COBOS FRANCISCO $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
BRISEÑO RANGEL ELIZABETH (ACREEDOR: NAPOLES ORDROÑEZ FRANCISCO)
$7,595.41 $7,595.41 $7,595.41 $9,494.26 2143.26
BENITEZ ENRIQUEZ GEORGINA $9,943.98 $9,943.98 $9,943.98 $12,429.98 2805.98
FLORES MORENO MARIA EUGENIA $4,258.62 $4,258.62 $4,258.62 $5,323.28 1201.69
GUTIERREZ RODRIGUEZ CESAR MODESTO (ACREEDOR), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE CISNEROS/VICTOR, VALDEZ/MARIALAURA, GUTIERREZ/LAURAANGELlCA, GUTIERREZ/CESARJR Y GUTIERREZ/ANAGABRIELA
$45,989.88
$9,870.82+$9,870.82+
$9,870.82+$5,459.14+
$5,459.14+$5,459.14=
$45,989.88
$45,989.88 $57,487.35 12977.37
ROSALES CEDILLO CAROLINA $3,063.43 $3,063.43 $3,063.43 $3,829.29 864.43
PEÑA PONCE MARCELO $1,174.55 $1,174.55 $1,174.55 $1,468.19 331.43 PEÑA PONCE MARCELO $1,305.94 $1,305.94 $1,305.94 $1,632.43 368.51 VALDES LEGASPI OLIMPIA $4,398 $4,779.14 $4,779.14 $5,973.93 1348.57 PACHECO TORAL MARIA GUADALUPE, POR MEDIO DE SU APODERADO DUARTE GONZALEZ JOSE ARIEL
$4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04
GOMEZ BULLA RICARDO $7,292.19 $7,292.19 $7,292.19 $9,115.24 2057.70 DE LA TORRE HOPKINS ALEJANDRO $4,532.90 $4,532.90 $4,532.90 $5,666.13 1279.09
D.C.82/2012 61OROZCO VILLASEÑOR BERENICE MARGARITA $8,280.13 $8,280.13 $8,280.13 $10,350.16 2336.48
LOPEZ DEL RIO ERNESTO DE JESUS $24,393.89 $24,393.89 $24,393.89 $30,492.36 6883.44
GOMEZ RODRIGUEZ IRMA RAQUEL $1,690.50 $1,690.50 $1,690.50 $2,113.13 477.02
CEJA GARCIA JUAN PAULO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE BECERRA RUEDA OSCAR FERNANDO
$1,830.22 $915.11+$915.11=$1,830.22 $1,830.22 $2,287.78 516.45
GERMENOS SALOMON JOSÉ $7,024.66 $7,024.66 $7,024.66 $8,780.83 1982.21 RAMIREZ VALENZUELA YOLANDA $7,024.66 $7,024.66 $7,024.66 $8,780.83 1982.21
ARIAS GUERRERO JESUS GILBERTO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LEONARDO ARIAS Y MINERVA GARCIA (ACREEDORA)
$1,572.18 $524.06+$524.06+$524.06=$
1,572.18 $1,572.18 $1,965.23 443.64
VILLANUEVA GOMEZ JORGE EDUARDO $6,233.17 $6,233.17 $6,233.17 $7,791.46 1758.87
CERDA CONTRERAS TANIA JUDITH $6,233.17 $6,233.17 $6,233.17 $7,791.46 1758.87
CUELLAR TRON ALEJANDRO PASCUAL $890.88 $890.88 $890.88 $1,113.60 251.39
TRON PAGAZA MARIA DEL CARMEN AURORA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS
$890.88 $890.88 $890.88 $1,113.60 251.39
CUELLAR LOPEZ ALEJANDRO $890.88 $890.88 $890.88 $1,113.60 251.39
HIDALGO ZURITA HECTOR MANUEL, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PONTET NEGRIN MABEL ALBA, DE LA PEÑA GARZA ANABEL E HIDALGO PONTET HECTOR RICARDO
$19,932.52 $4,852.29+$4,
843,97= $19,932.52
$19,932.52 $24,915.65 5624.53
GALAVIZ AVILES FRANCISCO RAMSES $2,245.44 $2,245.44 $2,245.44 $2,806.80 633.62
PEREZ ESPARZA ZAIRA $9,861.56 $9,861.56 $9,861.56 $12,326.95 2782.72 CERECERO TOLEDO JORGE $2,845.27 $2,845.27 $2,845.27 $3,556.59 802.87 ARIAS VELARDE DENISSE (ACREEDOR: ARIAS NAVA JAIME)
$4,415.65 $4,415.65 $4,415.65 $5,519.56 1246.00
AGUAYO CARRANZA MONICA LORENA (ACREEDORA: AGUAYO CARRANZA ERIKA)
$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77
CARRANZA CRUZ LUIS MARIO, REPRESENTADO POR CARRANZA OCHOA LUIS MARIO (ACREEDOR)
$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77
CARRANZA CRUZ MARIA FERNANDA (ACREEDOR: CARRANZA OCHOA LUIS MARIO)
$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77
CARRANZA OCHOA LUIS MARIO $6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77
CARRANZA OCHOA BERTHA ALICIA (ACREEDORA: AGUAYO CARRANZA ERIKA)
$6,647.47 $6,647.47 $6,647.47 $8,309.34 1875.77
AVILA NAVA LILIA (ACREEDORA: NAVA ROMERO MERCEDES)
$2,162.54 $2,162.54 $2,162.54 $2,703.18 610.22
NAVA ROMERO MERCEDES $2,162.54 $2,162.54 $2,162.54 $2,703.18 610.22 CORCUERA VIZCAINO JUAN ANTONIO $14,028.50 $14,028.50 $14,028.50 $17,535.63 3958.54
SOSA GOMEZ EVA MARIA $7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20 DERBEZ VELAZQUEZ SERGE MARCEL (ACREEDORA: SOSA GOMEZ EVA MARIA)
$7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20
DERBEZ SOSA GABRIELA EVA MARIA (ACREEDORA: SOSA GOMEZ EVA MARIA)
$7,605.81 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2146.20
CARMONA CONTRERAS ARNULFO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE NASSIRA GAHAM, YAACOB CARMONA Y GIBRAN CARMONA,
$5,030.72
$1,262.82+$1,262.82+
$1,262.82+$1,262.82=
$5,051.28
$5,051.28 $6,314.10 1425.36
PLASCENCIA REYES MARISOL Y MARTINEZ VILCHIS ALDO IVAN
$15,211.62 $7,605.81+$7,
605.81= $15,211.62
$15,211.62 $19,014.53 4292.40
$0.00 0.00
LIRA SORIA JUAN RAMON $3,259.16 $3,259.16 $3,259.16 $4,073.95 919.67 PORTILLO ORTEGA MICAELA $1,986.31 $1,986.31 $1,986.31 $2,482.89 560.49 PEÑA MOYRON EDRULFO $993.16 $993.16 $993.16 $1,241.45 280.25 CHAVEZ GONZALEZ LEONORA ELVIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENDOZA CHAVEZ EDUARDO, NATALIE E ISRAEL, ASÍ COMO DE
$45,765.24
$7,627.54+$7,627.54+
$7,627.54+$7,627.54+
$7,627.54+$7,627.54=
$45,765.24
$45,765.24 $57,206.55 12913.98
D.C.82/2012 62MADRID GARCIA SAMANTHA Y MENDOZA FONG EDUARDONAVEJAS CARRANCO ELVIA, EN REPRESENTACIÓN DE JESUS OSBALDO SALVADOR NAVEJAS Y MANUEL OSBALDO SALVADOR ANG
$5,050.36 $2,525.18+$2,
525.18= $5,050.36
$5,050.36 $6,312.95 1425.10
MUÑOZ GARCIA THAMBRA $2,114.68 $2,114.68 $2,114.68 $2,643.35 596.72 VARGAS GONZALEZ ALONSO DE LEON (ACREEDORA: GUTIERREZ VEGA ISAURA N.)
$10,575.08 $10,575.08 $10,575.08 $13,218.85 2984.06
REYNOSO LOZANO ABRAHAM $2,118.42 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77
ORNELAS ROMAN ANDRES MARCELO $4,664,52 $4,664,52 $4,664.52 $5,830.65 1316.23
MARQUEZ FERRER MARTHA ALICIA $5,576.64 $5,576.64 $5,576.64 $6,970.80 1573.61
CHAVEZ MENDOZA SILVIA ROSARIO $5,576.64 $5,576.64 $5,576.64 $6,970.80 1573.61
VALDEZ ESCOBAR LUZ ESTELA $5,576.64 $5,576.64 $5,576.64 $6,970.80 1573.61
MURILLO CARRASCO RAUL GERARDO $4,773.58 $4,773.58 $4,773.58 $5,966.98 1347.00
MASTRETTA HACES ANA CLAUDIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE HACES MARGARITA Y MARGARITA MASTRETTA
$14,167.29
$4,722.43+$4,722.43+
$4,722.43=$14,167.29
$14,167.29 $17,709.11 3997.71
GARCIA RAMIREZ MARIA EUGENIA $1,676.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
MAGAÑA MARTINEZ HECTOR MIGUEL $1,402.87 $1,402.87 $1,402.87 $1,753.59 395.86
INCERA GARRIDO GERARDO $1,154.50 $2,283.57 $2,283.57 $2,854.46 644.37 GOMEZ CASTELLANOS JAVIER (GOMEZ/JAVIER MR) (ACREEDORA: DE MIGUEL MARIA GUADALUPE)
$2,160.47 $3,212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58
CAMACHO SIGALES MARIA ESTHER (SIGALES/MARIA MISS), POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PERALTA CAMACHO LUIS ALEJANDRO (PERALTA/LUIS JR) (ACREEDOR: PERALTA OSORIO ALEJANDRO)
$14,478.98 $14,478.98 $14,478.98 $18,098.73 4085.66
GUZMAN REYES JONATHAN CHRISTIAN, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE REYES MARTINEZ JAVIER
$19,558.68 $9,779.34+$9,
779.34= $19,558.68
$19,558.68 $24,448.35 5519.04
BAEZ LEAL ERENDIRA $7,885 $7,939.66 $7,939.66 $9,924.58 2240.40 GARCIA GONZALEZ JUAN $3,976.48 $3,976.48 $3,976.48 $4,970.60 1122.08 VAZQUEZ RIVERA LETICIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DE LA CONCHA VAZQUEZ JOHANA
$2,636.12 $1,318.06+$1,
318.06= $2,636.12
$2,636.12 $3,295.15 743.86
HERNANDEZ ALBA MA GERTRUDIS (HERNANDEZ/MARIA MRS)
$4,758.40 $9,516.81 $9,516.81 $11,896.01 2685.44
GOMEZ CASTELLANOS JAVIER (GOMEZ/JAVIER MR) $2,160.47 $3,212.77 $3,212.77 $4,015.96 906.58
NEUHAUSLER/JAZMIN MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MORAN/SALVADOR MR
$15,292.74 $10,269.25+$5
,023.49= $15,292.74
$15,292.74 $19,115.93 4315.29
BECERRIL/AGUSTIN, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MALDONADO/SILVIA MRS
$28,730.42 $14,365.21+$1
4,365.21= $28,730.42
$28,730.42 $35,913.03 8107.11
ABAROA GOMEZ GUADALUPE IVETT $1,475 $2,914.38 $2,914.38 $3,642.98 822.38
GONZALEZ/ROSAURAMISS $5,211.76 $5,211.76 $5,211.76 $6,514.70 1470.65 BALMES/JAIME MR $5,211.76 $5,211.76 $5,211.76 $6,514.70 1470.65 MARES/DAGOBERTO MR $2,464.43 $2,764.43 $2,764.43 $3,455.54 780.06 CEBALLOS/MARIA TERESITA $4,838.68 $4,838.68 $4,838.68 $6,048.35 1365.37 SALAZAR/MARIA ALEJANDRA $2,966.21 $2,966.50 $2,966.50 $3,708.13 837.08 LOZANO/JULlAN MR $4,247.79 $4,247.79 $4,247.79 $5,309.74 1198.64 LOPEZ/GABRIEL MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOPEZ/GABRIEL, LOPEZ/EMMANUEL Y MENDEZ/MONICA MRS
$5,880.80 $1,470.20x4=$5,880.8 $5,880.80 $7,351.00 1659.44
DELVAL/JORGE MR (ACREEDOR), DELVAL/JUANCARLOSMR (DENUNCIANTE)
$25,031.89 $25,031.89 $25,031.89 $31,289.86 7063.47
MATA/MARICELA MICHEL MRS $1,588.57 $1,558.57 $1,558.57 $1,948.21 439.80
MONTES/ALEJANDRA MRS (ACREEDORA: GARCIA MARIA EUGENIA)
$2,327.89 $2,327.89 $2,327.89 $2,909.86 656.88
CASTILLO/ANTONIO RENE $3,642.11 $3,642.11 $3,642.11 $4,552.64 1027.73 GUEVARAMOLINA/BLONDIE Y $8,148.93 $3,952.33x2=$7, $7,904.66 $9,880.83 2230.53
D.C.82/2012 63TAPIAARANDA/RAYMUNDO 904.66 DEALBA/AGEDAGEORGINAMS y LOZANO/SAULMR $8,972.78 $4,486.39x2=$8,
972.78 $8,972.78 $11,215.98 2531.93
MONTEMAYOR/JESUS MR y GUZMAN/MARIA DEL ROSARIO
$4,891.28 $2,445.64x2=$4,891.28 $4,891.28 $6,114.10 1380.22
MERCADO/MIRIAM MRS $9,994.50 $9,944.50 $9,944.50 $12,430.63 2806.13 CASARES/JUANA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE VALLlN/RAUL MR
$13,194.30 $6,515.95x2=$13,031.9 $13,031.90 $16,289.88 3677.33
RUBIO SILVA/KARINA GUADA, PONTON DEL VALLE/MARCELA, SARABIA SAENZ/INDIRA MRS Y PLIEGO GARCIA/ROSAURA BE
$31,069.80 $7,581.85x4=$30,327.4 $30,327.40 $37,909.25 8557.75
ALVAREZLOAlZA/UANMR, NAVARROCASANOVNCARMENRM y JIMENEZCORZO/FRANCISCOMR
$1,149.95x2+1,154.5=
$3,454.4
$1,154.50x3=$3,463.5 $3,463.50 $4,329.38 977.33
ROSADO/JAIME B $3,952.40 $3,763.96 $3,763.96 $4,704.95 1062.11
RAMIREZRICARDO 11590+5,616.37=17,20
6.37
$9,997.79+$10,792.90=
$20,790.69 $20,790.69 $25,988.36 5866.69
GALINDO/PEDRO PABLO $4,141.30 $3,915.92 $3,915.92 $4,894.90 1104.99 CHINCHILLA/GHEIDY $3,785.95 $3,763.21 $3,763.21 $4,704.01 1061.90 LLARENA/MODESTO MR $1,588.57 $1,558.57 $1,558.57 $1,948.21 439.80 PALAFOX/ANDREA MSS $2,373.83 $2,304.23 $2,304.23 $2,880.29 650.20 MERCADOFRANKLI N/ALEJANDR (ACREEDORA: MERCADONIRGINIAADELAIDE)
$3,508.27 $3,317.33 $3,317.33 $4,146.66 936.08
MERCADONIRGINIAADELAIDE $3,508.27 $3,317.33 $3,317.33 $4,146.66 936.08
DUARTE/JOSEANGEL, REPRESENTADO POR SU PADRE DUARTE GONZALEZ JOSE ARIEL
$4,352.01 $4,352.01 $4,352.01 $5,440.01 1228.04
PEREZ/ALFONSO MR $2,878.99 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 PEREZ/SA YRA MS $2,878.99 $2,797.79 $2,797.79 $3,497.24 789.48 CESAR/RODRIGUEZ MR (ACREEDORA: RODRIGUEZ VELASCO CLAUDIA AURORA)
$4,768.33 $4,629.13 $4,629.13 $5,786.41 1306.24
VALTIERRA GUTIERREZ/ALEJ, VALTIERRA GUTIERREZ/JUAN, VALTIERRA GUTIERREZ/DANI, VALTIERRA VALENCIA/JUAN (ACREEDOR) Y GUTIERREZ BERNAL/MA ELI
$8,766.50 $1,753.30x5=$8,766.5 $8,766.50 $10,958.13 2473.72
BAUCHE/ANGELA MS $4,496.35+$1,757.49=$6,253.84
$4,357.15+ $1,676.29=$6,
033.44 $6,033.44 $7,541.80 1702.51
SERRATO/DEBBIE MRS $2,166.10 $2,370.42 $2,370.42 $2,963.03 668.88 AGUILAR/RICARDO MR $2,166.10 $2,370.42 $2,370.42 $2,963.03 668.88 RAMOS ALVARADO/MARIADE Y MARTINEZ ORTIZ/JAIME ERN
$6,989.90 $3,413.75x2=$6,827.5 $6,827.50 $8,534.38 1926.58
JASSO/NAYELI MSS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GARCIA/GERARDO JR Y GARCIA/OCTAVIO
2851.55x3=$8,554.65
$2,712.35x2+$2,712.35x2+
$2,712.35x2=$16,274.1
$16,274.10 $20,342.63 4592.21
SALAS/MONICA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RAMIREZ/PATRICIO, RAMIREZ/MIGUEL Y RAMIREZ/BENJAMIN
3473.38x4=$13,893.52
$3,276.78x4=$13,107.12 $13,107.12 $16,383.90 3698.55
ARRIAGA/SALVADOR MR (ACREEDORA: ARRIAGA NIETO LUMUMBA)
$3,326.24 $3,187.04 $3,187.04 $3,983.80 899.32
LINARES/BENJAMINMR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE LINARES/JOSIASMR
$6,388.10 $3,194.05x2=$6,388.1 $6,388.10 $7,985.13 1802.59
RITA/OCANO MRS (ACREEDOR: JACOBO SOBRINO ANTONIO)
$5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30
GONZALEZ/JUANA MRS $2,039.42 $1,998.82 $1,998.82 $2,498.53 564.02 RIOS/SUSANA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SERNA RIOS/MARIA
$2,039.42 Y 1887.41= $3,926.83
$1,998.82 Y $1,846.81=$3,
845.63 $3,845.63 $4,807.04 1085.16
MIRANDALOPEZ/SAMUELMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MIGUELNEGREROS/GRISELDAM Y MIRANDAMIGUEL/NAHOMIXICH
$8,926.38 $2,975.46x3=$8,926.38 $8,926.38 $11,157.98 2518.83
MURAKAMI/TOSHIKO MRS Y MARIN/JUAN PABLO MR $8,788.90 $4,394.45x2=$
8,788.9 $8,788.90 $10,986.13 2480.04
D.C.82/2012 64(ACREEDOR) RODRIGUEZ/RAMON MR (ACREEDORA: RUIZ GUERRERO ANGELICA)
$2,372.91 $2,198.91 $2,198.91 $2,748.64 620.49
AGUILERA/LADISLAOMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE CUETO/AUTREBERTOMR, VALDESIMARIADELCARMENMRS, LOPEZ/MARIADEJESUSMRS Y FERNANDEZ/MARGARITAMRS
$72,107.05 $14,421.41x5=$72,107.05 $72,107.05 $90,133.81 20347.08
AGUIRRELOYA/ROBERTO $4,282.10 $4,076.27 $4,076.27 $5,095.34 1150.24 MUNOZ/MARIA DE LA LUZMR $4,340.35 $4,201.15 $4,201.15 $5,251.44 1185.48
PEREZ NOVELOIDULCE MRS (ACREEDORA: MEDINA PEREZ MARIA AYAMAHET)
$3,530.00+$962.80=$4
,492.8
$3,489.40+$1,147.45+
$922.20=$5,559.05
$5,559.05 $6,948.81 1568.65
HIGUERA/ARMANDO MR $3,933.25 $3,890.11 $3,890.11 $4,862.64 1097.71 CASTANEDA/MARIA DE LAS M (ACREEDOR: CORTES CRUZ MIGUEL ANGEL)
$4,152.80 $4,093.81 $4,093.81 $5,117.26 1155.19
RAMOS/ALEJANDRO MR, POR DERECHO PROPIO Y COMO APODERADO DE SUAREZ/NANCY MS
4471.56x2=$8,943.12
$4,332.39x2=$8,664.78 $8,664.78 $10,830.98 2445.02
VICTORIA/HORACIO MR $4,414.13 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31 VICTORIA/HORACIO, REPRESENTADO POR SUS PADRES SERNA/LUCIA MRS Y VICTORIA/HORACIO MR
$4,414.13 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31
SERNA/LUCIA MRS (ACREEDOR: VICTORIA/HORACIO MR)
$4,414.13 $4,274.98 $4,274.98 $5,343.73 1206.31
GALlCIA/OSCARMR $14,736.38 $14,678.19 $14,678.19 $18,347.74 4141.87 FIGUEROADUARTEIY ADI RAFRA Y COTAGALAVIZ/IVANALBERTOM
$8,148.02 $4,074.01x2=$8,148.02 $8,148.02 $10,185.03 2299.20
CONTRERAS/TONATZI $2,318 $2,208.73 $2,208.73 $2,760.91 623.26 RAZO/ISMENE MSS $2,373.83 $2,304.23 $2,304.23 $2,880.29 650.20 OROZCO/MARIAJOSE (ACREEDORA: ORTIZ ARTEGA LAURA E.)
$12,770.90 $12,630.91 $12,630.91 $15,788.64 3564.17
ARAMIZ ANAYA OSCAR (ACREEDORA: ORTIZ ARTEAGA LAURA)
$12,770.90 $12,630.91 $12,630.91 $15,788.64 3564.17
ALONSO/HUMBERTO MR Y GUERRERO/ALEJANDRA MRS
$3,514.98 $1,676.29x2=$3,352.58 $3,352.58 $4,190.73 946.03
GOMEZ/PATRICIA $1,864 $1,690.50 $1,690.50 $2,113.13 477.02 MUNOZ/MANUEL FRANCISCO M Y ALARCON/MARIA TERESA MIS (ACREEDORA: CONCEPCIÓN LOPEZ ALTAMIRANO)
$3,957.44 $1,855.52x2=$3,711.04 $3,711.04 $4,638.80 1047.18
ESPINOSA VICTOR MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DE LAO/MARISSAMRS
$8,178.78 $4,008.19x2=$8,016.38 $8,016.38 $10,020.48 2262.05
GUTIERREZ/ARTURO MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE PEREZ/JOSEFINA MRS
$3,668.02 $1,752.81x2=$3,505.62 $3,505.62 $4,382.03 989.21
AULAR/MIRIAM MRS $12,730 $12,590.80 $12,590.80 $15,738.50 3552.86 GARCIA SILVA/MARCO VICENZO $1,551.40 $1,470.20 $1,470.20 $1,837.75 414.86
BENITO/GREGORIOMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE GABIAN/AMELlAMRS
$4,118.52 $2,027.74+$2,
013.08= $4,040.82
$4,040.82 $5,051.03 1140.23
MAYORGA/FRANCISCO MR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE CARDENAS/MA CRISTINA MRS
$3,102.80 $1,470.20x2=$2,940.4 $2,940.40 $3,675.50 829.72
JUAREZGRETCHENMRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DELAVEGAMONTSERRATCHD
$2,184.84 Y $2,046.65= $4,231.49
$1,999.26 Y $1,861.05= $3,860.31
$3,860.31 $4,825.39 1089.30
RAMIREZ/MARIA LUISA MRS (ACREEDOR: SEGURA OLVERA FRANCISCO)
$2,252.32 $2,225.31 $2,225.31 $2,781.64 627.94
BUSTAMANTE/MARIO MR $4,146.23 $3,972.23 $3,972.23 $4,965.29 1120.88 CORTES/MARIA TERESA MRS $5,033.18 $4,893.98 $4,893.98 $6,117.48 1380.98 BONARDEL/JUAN MR $3,914.36 $3,775.43 $3,775.43 $4,719.29 1065.35 HERNANDEZ VERA DANTE (HERNANDEZ/DANTE) $1,539 $1,499.12 $1,499.12 $1,873.90 423.02
GODINEZ/GABRIELA MS Y CONS GASTELUM/ALEJANDRO
$3,448.28 $1,642.94x2=$3,285.88 $3,285.88 $4,107.35 927.21
NAKASHIMA/SUJHEI MRS $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27 RODRIGUEZ/ALEJANDRO MR $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27 NAKASHIMA/RUBEN MR $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27
D.C.82/2012 65NAKASHIMA/NATSUE MS $6,819.12 $6,734.28 $6,734.28 $8,417.85 1900.27 VILLALPANDO/MARIO MR $12,953.34 $12,814.49 $12,814.49 $16,018.11 3615.98 GARCIA/MIGUEL MR $5,214.93 $5,133.73 $5,133.73 $6,417.16 1448.63 GUTIERREZ/MARIA REBECA $1,897.55 $1,723.55 $1,723.55 $2,154.44 486.35 GARCIA/UBALDA MRS $5,639.18 $5,499.98 $5,499.98 $6,874.98 1551.98 ALVAREZ/ANTONIO MR $5,639.18 $5,499.98 $5,499.98 $6,874.98 1551.98 ASTORGA/JESUS MR (ACREEDORA: GURZA JAIDAR MARIA LUZ)
$4,010.27 $3,929.07 $3,929.07 $4,911.34 1108.70
ARTURO/PEREZMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MEJIA/ANABERTA MRS (ACREEDORA: GARDUÑO GUTIERREZ SAMARA)
$3,281.32 $1,600.06x2=$3,200.12 $3,200.12 $4,000.15 903.01
RAMIREZ/ADRIAN (ACREEDOR: ESPINOSA RUENES EDUARDO)
$6,062.76 $6,047.93 $6,047.93 $7,559.91 1706.60
RAMIREZ/ALEJANDRA (ACREEDOR: ESPINOSA RUENES EDUARDO)
$6,062.72 $6,060.03 $6,060.03 $7,575.04 1710.01
TELLEZ/SARA MRS $1,800 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 HERNANDEZ/ELIANAI MISS $1,800 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 VAZQUEZ/CARMEN MRS $1,800 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 VEGA PALACIOS/MARIA MRS $5,209.24 $5,128.04 $5,128.04 $6,410.05 1447.02 SOTO/ROGELlO MR $29,472.46 $29,298.46 $29,298.46 $36,623.08 8267.40 TOVAR/HILDA MRS $29,472.46 $29,298.46 $29,298.46 $36,623.08 8267.40 CAPALLERA/ALEJANDRA MS, REPRESENTADA POR REYES/ROSANA MRS
$7,402.48 $7,402.48 $7,402.48 $9,253.10 2088.82
IZAGUIRRE/ALBERTO MR Y LIDIANA/NIEVES MS $5,751.44 $2,794.52x2=$5,
589.04 $5,589.04 $6,986.30 1577.11
RAUL ALONSO/BRISENO MR (ACREEDOR: JACOBO SOBRINO ANTONIO)
$5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30
SERRANO/CARLOS IGNACIO M $1,757.29 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
DIANA GISEL/BRISENO MS, REPRESENTADA POR SU MADRE OCAÑO GOMEZ RITA (ACREEDOR: JACOBO SOBRINO ANTONIO)
$5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30
CRUZ ROMA/ARTURO JR, REPRESENTADO POR SU MADRE RAMOS SANCHEZ LAURA CANDIDA (ACREEDORA: RAMOS SANCHEZ ANA MARIA)
$5,205.18 $5,123.98 $5,123.98 $6,404.98 1445.88
RAMOSIYOLANDA MISS (ACREEDORA: RAMOS SANCHEZ ANA MARIA)
$2,876 $2,795.16 $2,795.16 $3,493.95 788.73
RAMOS/ANDRES MR (ACREEDORA: RAMOS SANCHEZ ANA MARIA)
$2,876 $2,795.16 $2,795.16 $3,493.95 788.73
RAMOS/ANA MARIA MISS $2,876 $2,795.16 $2,795.16 $3,493.95 788.73 DIAS DE LA VEGA/ ALONSO $14,595,80 $14,421.80 $14,421.80 $18,027.25 4069.53 VELASCOBOSQUE/EVARISTO (ACREEDOR: ALONSO LANDEROS J DE JESUS
$1,493.55 $1,452.95 $1,452.95 $1,816.19 409.99
VANDER HOEK/MARGRITA MR Y RAMOS/LUIS ENRIQUE MR
$25,725.22 $12,862.61x2=$25,725.22 $25,725.22 $32,156.53 7259.11
SALAZAR AYALA/KARLA DANA $14,165.60 $14,026.40 $14,026.40 $17,533.00 3957.95
CRUZ ESCUDERO/GERARDO MR $14,165.60 $14,026.40 $14,026.40 $17,533.00 3957.95
BELTRAN/MONICA MRS
$2,484.82+$1,881.90+$3,064.66=$7,431.38
$2,444.22+$1,812.30+
$2,995.06=$7,251.58
$7,251.58 $9,064.48 2046.24
ZAMUDIO/JORGE MR
$2,484.82+$1,881.90+$3,064.66=
7431.38
$2,444.22+$1,812.30+
$2,995.06=$7,251.58
$7,251.58 $9,064.48 2046.24
CASTRO/LUIS MR $2,434.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61 CASTRO/LUIS $2,434.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61 FLORES/MARIO ANTONIO $1,897.85 $1,723.85 $1,723.85 $2,154.81 486.43 GUTIERREZ/LUIS MR $1,757.49 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 HUERTA/JORGE (ACREEDORA: ESPARZA VARGAS ROSA ELBA)
$4,290.07 $4,208.87 $4,208.87 $5,261.09 1187.65
CHAVEZ MARTIN/ENRIQUE MR $3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73
DOMINGUEZ PONCE/GUILLERM (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)
$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73
DOMINGUEZSERRANO/MARILU (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)
$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73
SERRANOJUAREZ/MARIALUI (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)
$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73
YANEZ SANCHEZ/LAURA MRS (ACREEDOR: CHAVEZ MARTIN ENRIQUE)
$3,935.97 $3,854.77 $3,854.77 $4,818.46 1087.73
D.C.82/2012 66RAMIREZ/DEIDA LORENA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS MEJIA/DANIELA, MEJIA/JOSELUIS Y MEJIA/DIEGO
$6,524.08 $700.91x2+$3,
213.13x2= $7,826.08
$7,826.08 $9,782.60 2208.35
ANTONIO/JACOBO MR $5,206.66 $5,125.46 $5,125.46 $6,406.83 1446.30 SANTOS/LAURA MRS (ACREEDOR: ROLDAN PLASCENCIA OSCAR GUILLERMO)
$2,171.49 $1,998.99 $1,998.99 $2,498.74 564.07
HUERTA/JUAN MR $8,239.85 $8,100.65 $8,100.65 $10,125.81 2285.83 CHAPA/ROSA MRS $7,924.23 $7,785.03 $7,785.03 $9,731.29 2196.77 NAVARROIY AZMINMRS $4,500 $4,415.65 $4,415.65 $5,519.56 1246.00 ARROYO/VIRGINIA MS $6,563.14 $6,482.64 $6,482.64 $8,103.30 1829.26 VERDUZCO/LETICIA MRS $2,083.56 $2,042.96 $2,042.96 $2,553.70 576.48 LAVALLE/CLAUDIA MRS $3,953.93 $3,814.15 $3,814.15 $4,767.69 1076.27 LOPEZ/MA DEL ROCIO MRS $1,707.87 $1,667.27 $1,667.27 $2,084.09 470.47 ROBLES/MARIA DOLORES (ACREEDOR: RAMIREZ V. J. MANUEL)
$2,029.15 $1,934.16 $1,934.16 $2,417.70 545.78
RAMIREZ/JESUS MANUEL $2,029.15 $1,934.16 $1,934.16 $2,417.70 545.78 NIETO/IRMA MRS (ACREEDORA: ARRIAGA NIETO LUMUMBA)
$3,326.24 $3,187.04 $3,187.04 $3,983.80 899.32
HUERTA/FLERIDA MICHELLE, REPRESENTADA POR SU PADRE HUERTA/JORGE
$4,290.07 $4,208.87 $4,208.87 $5,261.09 1187.65
HUERTA/JOSE MIGUEL, REPRESENTADA POR SU PADRE HUERTA/JORGE
$4,290.07 $4,208.87 $4,208.87 $5,261.09 1187.65
GUZMAN/ANTONIO (ACREEDOR) Y PANIAGUA/NORAMARIAMIDIA
$19,629.18 $9,814.59x2=$19,629.18 $19,629.18 $24,536.48 5538.94
GUZMAN/PAULINA, GUZMAN/MARIAFERNANDA Y GUZMAN/VALERIA, REPRESENTADAS POR SU PADRE GUZMAN TERRONES ANTONIO
$29,443.77 $9,814.59x3=$29,443.77 $29,443.77 $36,804.71 8308.41
GARCIA/GERARDO MR (ACREEDORA: JASSO RAMIREZ NAYELI)
$2,851.55 $2,712.35 $2,712.35 $3,390.44 765.37
AMELlA/PEREZ MRS (ACREEDOR: ENRIQUEZ RAMIREZ JUAN)
$1,757.49 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
OCHOA/ ALICIA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGUEZ/ TOMASA MRS
$6,591 $3,214.75x2=$6,429.5 $6,429.50 $8,036.88 1814.27
HEREDIA/ALBERTINA MRS $1,262.50 $1,236.08 $1,236.08 $1,545.10 348.80 SUAREZ/REBECA MRS $1,262.50 $1,236.08 $1,236.08 $1,545.10 348.80 PANIAGUA/ERNESTOMARTIN $3,694.30 $3,508.70 $3,508.70 $4,385.88 990.08 RANGEL/ELENA $3,694.30 $3,508.70 $3,508.70 $4,385.88 990.08 GUTIERREZ/SALVADOR MR $1,297.86 $1,269.94 $1,269.94 $1,587.43 358.35 RAMOS/MARIA MS $3,220.94 $3,139.74 $3,139.74 $3,924.68 885.97 SHERMAN/JESSICA MRS $3,493.56 $3,354.37 $3,354.37 $4,192.96 946.53 SOTELO/JACINTO MR $1,757.59 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 MARTINEZ/EDSON DANIEL MR (ACREEDOR: SALAS CARCINI CARLOS)
$4,119.34 $3,956.94 $3,956.94 $4,946.18 1116.56
ZARAGOZA/FRANCISCO MR (ACREEDORA: SHERMAN MAGAÑA JESSICA)
$3,493.56 $3,354.37 $3,354.37 $4,192.96 946.53
HERNANDEZ/LUIS CARLOS MR $1,539 $1,499.12 $1,499.12 $1,873.90 423.02
CORRAL/ENRIQUE ALONSO MR Y MURO/ANA LUCIA MISS $11,168.46 $5,746.75x2=$11
,493.5 $11,493.50 $14,366.88 3243.22
VELASCO/SOCORRO MRS (ACREEDORA: RODRIGUEZ VELASCO CLAUDIA AURORA)
$3,913.88 $3,774.68 $3,774.68 $4,718.35 1065.13
RODRIGUEZ/CLAUDIA MS $3,913.88 $3,774.68 $3,774.68 $4,718.35 1065.13 GUTIERREZ/XATZIRI MISS $1,700 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64 ARAIZA/MARIA GUADALUPE M $1,446.31 $1,386.16 $1,386.16 $1,732.70 391.14
SALAS/MA ENRIQUETA MRS $1,446.31 $1,386.16 $1,386.16 $1,732.70 391.14 LOPEZNICTOR $999.06 $998.50 $998.50 $1,248.13 281.76 GARCIA ROMERO/BEATRIZ MS $3,045.09 $2,963.89 $2,963.89 $3,704.86 836.35
MACIAS/MONICAMS $2,741.17 $2,659.97 $2,659.97 $3,324.96 750.59 RIVERA/FERNANDO MR (ACREEDORA: MACIAS MUÑOZ MONICA TERESA)
$2,741.17 $2,659.97 $2,659.97 $3,324.96 750.59
SALVAZA/MANUEL $3,976.48 $3,971.68 $3,971.68 $4,964.60 1120.72 IBARRA/CARLOS MR $9,441.14 $9,301.94 $9,301.94 $11,627.43 2624.81 JIMENEZ ROJAS/MARIA ELEN $1,698.52 $1,598.02 $1,598.02 $1,997.53 450.93 LUGO/ALAN BARUCH MR (ACREEDORA: LUGO BOTELLO MARIA DEL ROCIO)
$4,675.19 $4,419.99 $4,419.99 $5,524.99 1247.23
GOMEZ/RICARDO MR $2,968.01 $2,961.81 $2,961.81 $3,702.26 835.76 PONTON/EDGARMR (ACREEDORA: ROMERO VAQUERO MA DOLORES)
$4,799.39 $4,718.89 $4,718.89 $5,898.61 1331.57
LORENZO ARAIZA/CHRISTIAN $4,132.09 $3,946.49 $3,946.49 $4,933.11 1113.62 MILANEZ/JAVIER MR $1,599 $1,417.64 $1,417.64 $1,772.05 400.03
D.C.82/2012 67GARCIA/VIRGINIA MRS (ACREEDOR: CASTRO MOLINA LUIS F)
$2,437.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61
CASTRO/SAEL $2,437.78 $2,298.58 $2,298.58 $2,873.23 648.61 PORTILLO/ROSA MARIA $2,870.56 $2,815.41 $2,815.41 $3,519.26 794.45 VILLADELRIO/CARLOS MR $8,166.38 $7,980.78 $7,980.78 $9,975.98 2252.01 GONZALEZ/CARLOS FERNANDO $5,077.80 $4,892.20 $4,892.20 $6,115.25 1380.47
ESCOBEDO/DAVID MR $1,866 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72 ESCOBEDO/DANIEL, REPRESENTADO POR SU PADRE ESCOBEDO CARRETO DAVID DANIEL
$1,866 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72
SUAREZ/SOFIA MRS $1,262.50 $1,236.08 $1,236.08 $1,545.10 348.80 BELTRAN/GABRIEL Y GARCIA/OBDULlA (ACREEDORA: POUS LANDA ANA PATRICIA)
$4,761.32 $2,380.66x2=$4,761.32 $4,761.32 $5,951.65 1343.54
MOTA/GABRIELA MS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MOTA/MIGUEL MR
$3,508.30 $709.89+$2,79
8.41x2= $6,306.71
$6,306.71 $7,883.39 1779.62
MUNOZ/GERARDO MR Y SIERRA/JORGE MR $10,130.03 $5,330.03x2=$10
,660.06 $10,660.06 $13,325.08 3008.04
RUIZ/JOSEEVERARDO MR $813.25 $5,323.33 $5,323.33 $6,654.16 1502.13 HERNANDEZ/MAVIS JUSTINE MSS (ACREEDORA)Y OLVERA/MAVIS NOHEMI MRS
$4,902.08 $2,451.04x2=$4,902.08 $4,902.08 $6,127.60 1383.26
ENRIQUEZ/BERTHA $2,967.83 $2,828.63 $2,828.63 $3,535.79 798.18 BARRON PEREZ/RICARDO Y BELTRAN FERNANDEZ/RUTH, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS BARRON BELTRAN/REGINA CHD Y BARRON BELTRAN/RENATA CHD
$4,809.05+$14,417.15=$19,226.2
$4,409.05x4=$17,636.2 $17,636.20 $22,045.25 4976.56
TAYLOR/DIANA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DELAPENA/JUANDIEGO (ACREEDOR)
$5,781.46 $2,886.14x2=$5,772.28 $5,772.28 $7,215.35 1628.81
GUZMÁN EDUARDO $5,497.75 $5,367.32 $5,367.32 $6,709.15 1514.54 RUELAS/ARIONA ROCHELA, CURIEL/ARIONA DANIELLE, CURIEL/LEONARDO SEBATIAN Y CURIEL/ITZEL
$8,288.10 $6,646.84X4=$28,031.98 $28,031.98 $35,039.98 7910.03
ENCISO RODRIGUEZ/JHONATAN 5,858.73 $5,719.73 $5,719.73 $7,149.66 1613.99
RAMÍREZ LÓPEZ RICARDO
$5,616.37 + $405.00 +
$405 + $810.00
$810.00= $8,046
9997.79 + $10,792.90= $20,790.69
$20,790.69 $25,988.36 5866.69
VÁZQUEZ/MARÍADELCARMEN $1,800.00 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72
RAMOS BERNAL/MARÍA ANELL $3,220.94 $3,139.74 $3,139.74 $3,924.68 885.97
CARDONAMA DE JESUS PATR $1,757.59 $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
1
4. Personas que no fueron reconocidas en 2
la sentencia, y que el dictamen pericial 3
contable les reconoce un monto 4
notablemente inferior.- 5
El solo hecho de que la prueba pericial 6
contable reconozca algún monto a favor de tales 7
personas, lleva a declarar su reconocimiento 8
como acreedores de la concursada. Sólo resta 9
D.C.82/2012 68decidir cuánto dinero debe pagarles la 1
concursada, ya que el especialista asegura que 2
la deuda es menor de lo que aquéllos 3
pretenden.- 4
Atento a ello, se torna necesario examinar los 5
documentos que hayan exhibido, para 6
contraponerlos al dictamen pericial y decidir si 7
desvirtúan las conclusiones del perito o el 8
contenido de la sentencia.- 9
Como ya se demostró, en esta hipótesis es 10
imprescindible el examen de tales probanzas, al 11
margen de que se haya tenido por conforme a la 12
Procuraduría Federal del Consumidor con el 13
dictamen contable. Lo anterior, pues tal 14
conformidad no entraña, de suyo, que sus 15
conclusiones deban tenerse por ciertas, ya que 16
pueden verse desvirtuadas por pruebas de 17
mayor peso convictivo, como lo pueden ser el 18
boleto del pasajero o la hora de reservación, 19
adminiculados con el comprobante de pago que 20
acredite la erogación de la cantidad materia de la 21
litis.- 22
D.C.82/2012 69 De suerte que, en caso de que las 1
documentales exhibidas por el consumidor no 2
desvirtúen las conclusiones del perito, éstas 3
habrán de imperar; cuenta habida que se tuvo a 4
la Procuraduría Federal del Consumidor por 5
conforme con las mismas.- 6
Pues bien, luego de examinar los formatos de 7
denuncia y sus documentos anexos, se advierte 8
que los siguientes inconformes no acreditaron su 9
derecho a obtener una cantidad mayor de la que 10
refiere el dictamen. En algunos casos, debido a 11
que no exhibieron documento alguno para 12
acreditar su dicho. En otros, porque únicamente 13
exhibieron la impresión del boleto electrónico o 14
de la hoja que confirma la compra o reservación 15
del boleto; pruebas éstas cuyo valor indiciario es 16
insuficiente para acreditar los hechos que 17
consignan, según se explicó en consideraciones 18
precedentes.- 19
Tampoco prueban su dicho los acreedores 20
que, además de la impresión del boleto 21
electrónico o de la hoja de reservación, 22
exhibieron algún comprobante de pago (estado 23
D.C.82/2012 70de cuenta, voucher o recibo) que carece de 1
algún dato que sirva para relacionarlo con los 2
primeros. Se trata generalmente de estados de 3
cuenta bancarios o vouchers que no refieren 4
cargo alguno a favor de la concursada; o bien, 5
que difieren significativamente con el precio 6
consignado en el boleto o con el nombre del 7
pasajero. En tales supuestos, el oferente no 8
aporta dato alguno que permita establecer algún 9
punto de coincidencia entre el boleto electrónico 10
(o la hoja de reservación) y el comprobante de 11
pago, por lo que no es posible afirmar que se 12
refieran a la misma operación comercial.- 13
Las personas a que se hace mención, son las 14
siguientes: 15
NOMBRE DEL PASAJERO CANTIDAD
reclamada en pesos
Cantidad establecida en
el dictamen Monto a
reconocer
Más 25% (artículo 52
Ley Aviación
Civil)
Equivalente en UDIs
DE CAYON/FRANCISCO MR (acreedor)
$18,508.98
$8,941.29
$17,882.58 $22,353.23 5,046.08 ZAMARRON/MA. GRACIELA $8,941.29
La suma de
estas cantidades es de $17,882.58
QUEZADA/ALICIA $14,368.14 $7,184.07 $7,184.07 $8,980.09 2,027.19 RAMIREZ MA DEL ROCIO (NO SE
LE RECONOCE EN EL DICTÁMEN) CARMONA/ARNULFO MR
(acreedor)
$7,546.08
$1,262.82
$5,051.28 $6,314.10 1,425.36
GAHAM/NASSIRA MRS $1,262.82 GIBRAN/CARMONA $1,262.82
YAACOB ARNULFO/CARMONA $1,262.82
La suma de
estas cantidades es de: $5,051.28
COVARRUBIASSALAS/MONICA $3,727.46 $3,379.46 $3,379.46 $4,224.33 953.61 BRICIO/MARTIN MR (acreedor) $11,287.74 $4,854.76 $9,709.52 $12,136.90 2,739.82 PENA/ELVIA MRS $11,287.74 $4,854.76
LOPEZ/MA DEL ROCIO MRS $1,707.87 $1,667.27 $1,667.27 $2,084.09 470.47 MUÑOZ/JAIME $5,000.00 $1,676.29 $3,352.58 $4,190.73 946.03 SÁNCHEZ/MARIADELOSANGELES $1,676.29
ESQUIVEL/RODRIGO MR $7,745.01 $7,605.81 $7,605.81 $9,507.26 2,146.20 URIBE/MARÍA FERNANDA MISS $10,999.09 $1,547.20 $1,547.20 $1,934.00 436.59
D.C.82/2012 71(precio pagado
$5,568.00)
LUNA/RICARDO MR $16,035.66 (precio pagado
$8,017.83)
$3,921.87 $7,843.74 $9,804.68 2,213.34
LUNA/LETICIA MRS $3,921.87
LÓPEZ/CARLOSEVERARDO
$8,867.00
$796.69
$4,429.37 $5,536.71 1,249.87 LÓPEZ/CARLOSEVERARDO $1,216.55
PÉREZ/ALEYDAIRMA $796.69 PÉREZ/ALEYDAIRMA $1,619.44 GONZALEZ/CESAR $14.085.00 $5,023.81
$10,047.62 $12,559.53 2,835.22
VALLARINO/ADRIANA $14,085.00 $5,023.81
(precio pagado $11,969.00)
(La suma de estas
cantidades es $10,047.62)
DORA A. TENORIO SANCHEZ $7,575.47
$4,381.39 $5,476.74 1,236.34 (ACREEDORA)
ROJAS/EDUARDO $4,381.39 OLIVEROS/CESAR $17,062.54 $12,639.16 $12,639.16 $15,798.95 3,566.50
OLIVEROS/CESAR $10,041.30 $2,543.41
$12,584.71 $10,999.21 $10,999.21 $13,749.01 3,103.74
MARTÍNEZ/MASOLEDAD
$7,126.70
$461.39
$5,367.36 $6,709.20 1,514.56
SIGALA/LUISFERNANDO $634.94 SIGALA/LUISFERNANDO $634.94
SIGALA/JUANPABLO $634.94 DOMÍNGUEZ/SOLEDAD $634.94
MARTÍNEZ/JORGE $634.94 MARTÍNEZ/MASOLEDAD $634.94
SIGALA/LUÍS $634.94 SIGALA/LUÍS $461.39
(Sólo existe una denuncia, pero se les reconoce por separado)
(La suma de estas
cantidades es $5,367.36)
ANDRES RAYAS SANTIAGO
$33,259.00
$16,211.30
$19,352.29 $24,190.36 5,460.81
(ACREEDOR) SANTIAGO/FRANCISCA $3,140.99
La suma de
estas cantidades es
de $19,352.29)ROSAS/LUÍSGERARDO MR
(acreedor)
$7,466.27
$1,636.93
$4,910.79 $6,138.49 1,385.72
ROSAS/MOIRA CHD $1,636.93 CABRERA/VERONICA MRS $1,636.93
La suma de
estas cantidades es de $4,910.79
BENAVIDES/DANIEL MR $5,500.00 $4,070.82 $4,070.82 $5,088.53 1,148.70 RUEDA/JUAN CARLOS MR $3,047.03 $1,827.90 $1,827.90 $2,284.88 515.79
SEGURA/ALVAROMR $3,047.03 $1,896.85 $1,896.85 $2,371.06 535.25 LOMELI/JORGE MR $14,148.53 $4,163.65 $4,163.65 $5,204.56 1,174.89
ESPINOZA/ANAMARÍA MRS $14,148.53 $4,163.65 $4,163.65 $5,204.56 1,174.89 LOMELI/ANACAROLlNA $14,148.53 $4,163.65 $4,163.65 $5,204.56 1,174.89
RAMIREZ/AGUSTINA MRS
$7,829.48
$2,399.85
$7,585.88 $9,482.35 2,140.57
LÓPEZ/ELlZABETH MS $2,786.18 LOPEZ/OBED $2,399.85
(La suma de
estas cantidades es de $7,585.88)
BAXIN/RAQUEL
$5,172.80
$2,408.80
$4,817.60 $6,022.00 1,359.42
SOLÍS/JUDITH $2,408.80
(La suma de
estas cantidades es de $4,817.60)
HUACUJA/RICARDOMR
$17,155.28
$5,056.67
$10,113.34 $12,641.68 2,853.77
GONZÁLEZ/GRISELDA MRS $5,056.67
La suma de
estas cantidades es de $10,113.34
BARBOSA/TERESA $2,199.62 $2,118.42 $2,118.42 $2,648.03 597.77 DELGADO/MIGUELMR
$4,522.92
$1,476.21
$3,893.10 $4,866.38 1,098.55 DELGADO/ROCIOMRS
$2,416.89 (La suma de
estas cantidades es de $3,893.10)
MIRANDA HERNÁNDEZ/JAZMÍN $8,782.45 $6,150.19 $6,150.19 $7,687.74 1,735.45 DEWET/LIZETH $5,529.66 $3,400.11 $3,400.11 $4,250.14 959.44
ROCHA/SERGIO MR $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 VITE/AÍDA ARACELI MS $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 LÓPEZ/FRANCISCO MR $6,114.64 $3,057.32 $3,057.32 $3,821.65 862.71
PALOMINO/LORNA MISS $6,615.40 $1,341.64 $1,341.64 $1,677.05 378.58 GUARNEROS/JOSÉEDUARDO MR $6,615.40 $1,341.64 $1,341.64 $1,677.05 378.58
D.C.82/2012 72FRAIREVIRIDIANA MRS
$14,072.60
$2,938.15
$11,752.60 $14,690.75 3,316.33
(ACREEDORA) GUERRERO/GABRIELMR $2,938.15
GUERRERO/GABRIELA MONTSE $2,938.15 GUERRERO/ALFONSO $2,938.15
(La suma de
estas cantidades es
de $11,752.60)CARRILLONAVARRO/GIBRAN
$3,178.41 $2,142.61
$4,285.22 $5,356.53 1,209.20 CARRILLONAVARRO/SARA $2,142.61
ALTAMIRANO PATRICIA $8,029.00
3,289.32 6,578.64 $8,223.30 1,856.35 (ACREEDORA)
CONTRERAS/MARCO ANTONIO 3,289.32 BACHE MORALES/ANA LUISA $1,888.32 $618.10 $618.10 $772.63 174.41
ORTEGA PIÑA/ÁNGEL $6,111.98 $5,761.98 $5,761.98 $7,202.48 1,625.91 ROCHA CODEMO/SERGIO $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44
BELLO ROCH/JOSE EDUARDO $6,420.57 $6,071.14 $6,071.14 $7,588.93 1,713.15 BECERRA WEMBERG/GISELA M $6,420.57 $6,071.14 $6,071.14 $7,588.93 1,713.15
GONGORA/GERARDO MR $14,478.05 $13,690.28 $13,690.28 $17,112.85 3,863.11 UBEDA/MARGARITA MRS $14,478.05 $13,690.28 $13,690.28 $17,112.85 3,863.11 GONGORA/ALFONSO MR $14,478.05 $13,690.28 $13,690.28 $17,112.85 3,863.11
HERNANDEZ/ANGELA $5,403.43 $4,079.72 $4,079.72 $5,099.65 1,151.21 BARRIOS/CARLOS $2,701.71 $2,023.05 $2,023.05 $2,528.81 570.86
MEDINA/LUIS RICARDO MR $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 ARBIZU/VICTOR MANUEL MR $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44
HERNADEZ/MARIA ELEAZAR M $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 CRUZ/ARMANDO MR $10,992.52 $3,411.82 $3,411.82 $4,264.78 962.74
GUTI ERREZ/SONIAMRS $2,509.47 $2,331.87 $2,331.87 $2,914.84 658.00 YACOTU/MAURICIO MR $4,201.89 $2,752.96 $2,752.96 $3,441.20 776.83 PORTES/JUANA MARIA $9,824.33 $4,784.25 $4,784.25 $5,980.31 1,350.01 ESQUIVEL/MIGUEL MR
$13,151.64 COSTO DEL
BOLETO
$3,287.91
$9,863.73 $12,329.66 2,783.34
GUITRON/JUAN MR $3,287.91 ORTIZ/LUIS MR $3,287.91
SALVADOR SUÑIGA NO FUE
RECONOCIDO EN DICTAMEN
RUBIO/JAIME MR
$13,964.32
$2,520.93
$10,083.72 $12,604.65 2,845.41 HUERTA/ROSA MRS $2,520.93 RUBIO/JAIME ENRIQUE MR $2,520.93
RUBIO/ALEJANDRAMS $2,520.93 GONZALEZ/SHIARA MRS $8,763.47 $1,960.74 $7,165.21 $8,956.51 2,021.87 GONZALEZ/SHIARA MSS $5,204.47
CHACONQUEVEDO/JOSEIGNACI 960 USD
$5,921.87 $5,921.87 $7,402.34 1,671.03 equivalente $12,532.80
CORONADO/ALBERTO MR
$6,214.62
$4,388.56
$8,777.12 $10,971.40 2,476.72 (ACREEDOR) SAINZ/LUCIA $4,388.56
$8,777.12 CANO/GUADALUPE $3,700.00 $1,622.26 $1,622.26 $2,027.83 457.77
OLAVARRIETA/ROSALBA 9158.47 y 1,403.06 $701.53 $701.53 $876.91 197.96
CANTORAL/JORGE ERNESTO M PRECIO PAGADO $5,301.32 $5,301.32 $6,626.65 1,495.92
$16,523.40 PINEDA GUZMAN/JUANA MRS $3,073.56 $2,493.56 $2,493.56 $3,116.95 703.63
ADRIANA DUEÑAS GARCIA
$7,828.08
$4,614.95 $5,768.69 1,302.24 (APODERADA) TAPIA/ARVIN $3,213.13 TAPIA/RUBEN $700.91
TAPIA/ARI $700.91 REYES/MARIAVIRGINIA $7,000.48 $6,619.48 $6,619.48 $8,274.35 1,867.88
BRACHO/ERIC MR $4,997.09 $4,579.49 $4,579.49 $5,724.36 1,292.23 HINCAPIYE/JENNIFER $19,479.01 $15,148.28 $18,656.47 $23,320.59 5,264.46 CRUZ/EDUARDO MR $3,508.19
FELIX/JESUS $5,238.00 $4,225.89 $4,225.89 $5,282.36 1,192.46 MAFUD RUIZ/JORGE $1,917.50 $1,697.38 $1,697.38 $2,121.73 478.96
FLORES/ LUIS FERNANDO MR (acreedor)
$9,265.90
$4,458.95
$8,917.90 $11,147.38 2,516.44
MANRIQUEZ/MARIA DE LA PA $4,458.95
La suma de
estas cantidades es
$8,917.90 GAMBOA/MARIA MRS $5,364.54 $2,682.27 $2,682.27 $3,352.84 756.88 FLORES/ANAHI MISS $1,658.00 $1,511.96 $1,511.96 $1,889.95 426.64
LIRA/JUAN MR $2,000.00 $1,447.36 $1,447.36 $1,809.20 408.41
MALE/MARIETESS $307.43 DLLS C/U: $3,795.06
$18,975.30 $23,719.13 5,354.43 HALABE/MONICA Equiv.:$4,013.49
C/U X 5 $3,795.06
MALE/RENE $20,067.45 $3,795.06 MALE/RENEMONIR $3,795.06
MALE/ANDRE $3,795.06 $18,975.30
SANCHEZ/MARIA $650.00 Dlls. $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01 Equiv: $8,485.75
D.C.82/2012 73SANCHEZ/JAIME MR EN
REPRESENTACION DE JENNIFER EMMA SANCHEZ
$405.00Dlls. $2,654.19 $2,654.19 $3,317.74 748.96 Equiv.:$5,287.27
MANSUR/MARIA MRS $4,500.00 $4,197.91 $4,197.91 $5,247.39 1,184.56 CORREA/ANTONIO MR $3,599.52Dlls. $7,405.70
$44,434.20 $55,542.75 12,538.39
(ACREEDOR) Equiv.:$46,991.73 CORREA/JOHAN $7,405.70
SILVA/FRANCISCO JAVIER MR $7,405.70 SILVA/ALEXIS $7,405.70
VERA/RUTH MRS $7,405.70 VERA/NELLY MRS $7,405.70
$44,434.20 HERRERA/JESUS MR
$13,731.32
$3,247.23
$12,988.92 $16,236.15 3,665.20
ZAMUDIO/MARIAFERNANDA $3,247.23 HERRERA/ANDREASAMANTA
RODRIGUEZ/NURIAENRIQUETA $3,247.23
$3,247.23 $12,988.92
ANDRADE/DAVID MR $15,528.00 $10,230.77 $10,230.77 $12,788.46 2,886.91 GARZA/GUSTAVO MR $4,320.23 $2,114.68 $2,114.68 $2,643.35 596.72
SINTIA FLORES GUTIERREZ $4,640.27 $4,385.07
$17,540.28 $21,925.35 4,949.49
(ACREEDORA) GADDAR AUDRY/MARIA LUISA $4,640.27 $4,385.07 VALLE SOTO/EMMA SAMANTA $4,640.27 4,385.07 MEZA PINEDA/CLAUDIA MISS $4,640.27 $4,385.07
$18,561.08 $17,540.28
ORTIZMORA/ANAVIRGITA $11,309.15 $10,076.06 $10,076.06 $12,595.08 2,843.25 CHACONRAMIREZ/GUILLERMO $11,309.15 $10,693.65 $10,693.65 $13,367.06 3,017.52
MONROY/GRACIELA $7,584.16 $6,888.16 $6,888.16 $8,610.20 1,943.69 ARELLANESNIRGINIA MISS [*] $2,072.70 $1,477.12 $1,477.12 $1,846.40 416.81
GUTIERREZ/BLANCA MRS $9,137.00 $4,429.71 $4,429.71 $5,537.14 1,249.97 SALAS/ERWIN $9,824.33 $4,784.25 $4,784.25 $5,980.31 1,350.01
SANTO/FRANCISCO MR $18,343.92 $3,057.32 $3,057.32 $3,821.65 862.71 JUAN/JAQUELlNE SAYON $1,631.87 $1,357.15 $1,357.15 $1,696.44 382.96
BUENROSTRO/NAMICCO MRS $3,875.95 $3,204.59 $3,204.59 $4,005.74 904.27 GARCIA/ZENON MR $6,950.00 $6,346.31 $6,346.31 $7,932.89 1,790.79
SILVA/MARIADELSOCORRO $7,898.64 $4,381.39 $4,381.39 $5,476.74 1,236.34 HERRERA/EDNA $7,898.64 $4,381.39 $4,381.39 $5,476.74 1,236.34 MOSCOSA/DIANA $7,898.64 $4,381.39 $4,381.39 $5,476.74 1,236.34
MARIA/MORALES MRS $4,340.29 $1,450.79 $1,450.79 $1,813.49 409.38 ROMAN BELLO/MARIA ELENA $1,800.00 $1,471.30 $1,471.30 $1,839.13 415.17
PARRA/FRANKLlN MR $14,000.00 $9,899.31 $9,899.31 $12,374.14 2,793.38 BARRERA OLIVARES OMAR
RICARDO EN REPRESENTACIÓN DE
$6,000.00
$4,692.34 $5,865.43 1,324.08 BARRERA/MARIA FERNANDA CHD $2,346.17
BARRERA/OMAR SEBASTIAN CHD $2,346.17
SEGURA/FERNANDO MR $15,604.45 $1,587.52 $1,587.52 $1,984.40 447.96 ARCELIA/GALEANA MRS $15,604.45 $1,587.52 $1,587.52 $1,984.40 447.96 ROMERO/ANDREINA MRS $3,081.05 $2,794.86 $2,794.86 $3,493.58 788.65 GALINDO/PEDRO PABLO $4,141.30 $3,915.92 $3,915.92 $4,894.90 1,104.99
CISNEROS/ZITAMRS $4,522.92 $2,416.89 $2,416.89 $3,021.11 682.00 MARIA CRISTINA CUEVA
TOSCANO $13,842.62
$4,920.95 $6,151.19 1,388.59 (APODERADA)
PEREZ/MONICA $4,920.95 PEREDA/MARIAESTHER MRS $4,998.59 $1,054.18 $1,054.18 $1,317.73 297.47
PELAYO/ANA ROSA MISS $14,504.88 $1,054.18 $1,054.18 $1,317.73 297.47 NARDA SANTANA CRUZ
$8,018.52 $10,023.15 2,262.66
(ACREEDORA) LOPEZ/EDUARDO MR $1,687.57 $890.88
MEZA/JOSE MR $1,687.57 $890.88 SANTANA/CRISTAL MRS $1,687.57 $890.88
SANTANA/BIRIDIANA MRS $890.98 PENA/ANGEL $3,375.14 $890.98
SANTANA/LESLI EM RS $890.98 ISLA/CUEVAS $890.98
CUEVAS/CARLOS $890.98 CUEVAS/BRIAN $6,750.28 $890.98
$15,188.13 $8,018.52 GUTIERREZ/GABRIELA CATALINA $5,502.06 $4,836.69 $4,836.69 $6,045.86 1,364.81
DE MIGUEL/GUADALUPE MS $2,160.47 $1,108.17 $1,108.17 $1,385.21 312.70 DEL REAL/DANIEL MR $19,323.16 $9,877.16 $9,877.16 $12,346.45 2,787.12 GONZALEZ/PAOLA MS $19,323.16 $9,877.16 $9,877.16 $12,346.45 2,787.12
HOPFES/MICHAEL MR $343.83
usd=$4,488.70 pesos
$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68
NAVARRO/AIDA MS $343.83
usd=$4,488.70 pesos+$1,218
pesos=$5,706.70
$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68
OLAVARRIETA/RICARDO MR En blanco. Precio pagado: $343.83 usd=$4,488.70
pesos
$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68
OLAVARRIETA/WALBERTO MR En blanco. Precio pagado: $343.83 $4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68
D.C.82/2012 74usd=$4,488.70
pesos
SANCHEZ/ANDREA MS En blanco. Precio pagado: $343.83 usd=$4,488.70
pesos
$4,244.40 $4,244.40 $5,305.50 1,197.68
RODRIGUEZ/JORGE, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$6,701.22
$1,761.57
$5,284.71 $6,605.89 1,491.23 ZUNIGA/CLAUDIA $1,761.57 RODRIGUEZ/ABRAHAM $1,761.57
$5,284.71 LOPEZ/ARTURO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN
DE $17,099.92
$4,274.98
$13,074.94 $16,343.68 3,689.47 PEREZ/CAROLINA $4,274.98 FERNANDEZ/EVELIN $4,274.98 LOPEZ/ARTURO JR. $250.00
$13,074.94 JIMENEZ/LUCILA MRS $9,173.72 $2,651.13 $2,651.13 $3,313.91 748.09
MARTINEZ ESPINOZA SOLEDAD MRS, POR DERECHO PROPIO Y
EN REPRESENTACIÓN DE $7,999.00
$634.94
$1,096.33 $1,370.41 309.36 HERRERA MARTINEZ JORGE ALBERTO ADT $461.39
$1,096.33
MIRANDA LOPEZ ELIZABETH $443.67 USD=$5,792.11 $5,476.88 $5,476.88 $6,846.10 1,545.46
AVILA HERNANDEZ HECTOR $443.67 USD=$5,792.11 $5,476.88 $5,476.88 $6,846.10 1,545.46
VILLASEÑOR/CYNTHIA MRS $11,126.03 $4,568.94 $4,568.94 $5,711.18 1,289.26 LUNA/ALEJANDRO MR $11,126.03 $4,568.94 $4,568.94 $5,711.18 1,289.26
GARCIA ESPINOZA RAQUEL $473.97
USD=$6,187.67 pesos
$5,850.91 $5,850.91 $7,313.64 1,651.00
GARCIA/MARIA LUISA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $793.20 USD =
$10,355.22 pesos
$2,198.55 $4,397.10 $5,496.38 1,240.77
CANALES/ELVIRA MONTSERRAT $2,198.55 $4,397.10
CHALICO BECERRIL LIDIA ALEJANDRA $3,336.32 $1,668.16 $1,668.16 $2,085.20 470.72
SENOSIAIN/JOSE ALEJANDRO, POR DERECHO PROPIO Y EN
REPRESENTANCIÓN DE $38,226.34 $18,009.99
$48,118.92 $60,148.65 13,578.14 SENOSIAIN/ARANTXA $30,252.66 $10,036.31 SENOSIAIN/BEGOÑA $30,252.66 $10,036.31
SENOSIAIN/MARIA JOSE $30,252.66 $10,036.31 $48,118.92
OROZCO/JAIME, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN
DE $25,386
$3,988.56
$15,954.24 $19,942.80 4,501.95 MEUGNIOT/YOLANDA $3,988.56 OROZCO/JAIMEJR $3,988.56
OROZCO/CHDTWANDREA $3,988.56 $15,954.24
GARCIA TERUEL DE LAS CUEVAS/J $30,000.00 $1,030.49 $1,030.49 $1,288.11 290.78
VIDAL/ALMA DELIA MR $4,123.10 $2,602.72 $2,602.72 $3,253.40 734.43 LEZAMA MARIELENA, POR
DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$1,278.94 usd=$16,696.56
pesos
$8,324.01 $15,787.85 $19,734.81 4,455.00
RODRIGUEZ LEZAMA NATALIA $7,463.84 $15,787.85
RODRIGUEZ/JOSE RAMON $5,800.34 $2,631.09 $2,631.09 $3,288.86 742.44 ESQUIVEL/FELIPE DEJESUS, POR
DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $15,249.04
$2,879.04 $5,879.04 $7,348.80 1,658.94
LEZA/ROSALYDIA $2,879.04 $5,879.04
LOPEZ FERNANDEZ/LUIS JOSE MR
$1,065 usd = $13,903.57 pesos $9,486.24 $9,486.24 $11,857.80 2,676.82
DIAZ ARENAS MILTON ARTURO, EN REPRESENTACIÓN DE
$18,300.00
$14,602.88 $18,253.60 4,120.62 ARENAS/NUBIA $7,301.44 DIAZ/JORGE $7,301.44
$14,602.88 MARTINEZ GOMEZ/MA DE LOS
ANGELES $1,065 usd =
$13,903.57 pesos $9,486.24 $9,486.24 $11,857.80 2,676.82
REJANE DOUARD $12,131.77 $2,926.77 $2,926.77 $3,658.46 825.87 BRACKNEY/ROBERTO LEROYJR,
POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $719.18 usd =
$9,388.89
$3,985.91 $7,971.82 $9,964.78 2,249.48
BRACKNEY/ERA $3,985.91 $7,971.82
LEYVA/ERICK MR $7,247.29 $3,711.90 $3,711.90 $4,639.88 1,047.42 BELTRAN CONSUELO $45,000.00 $1,384.67 $1,384.67 $1,730.84 390.72 FLORES/ROSENDO MR $45,000.00 $1,384.67 $1,384.67 $1,730.84 390.72 CHACON ORTIZ OFELIA
MARGARITA $3,810.00 $3,495.25 $3,495.25 $4,369.06 986.29
CORONA/GUADALUPE MS $13,717.94 y $991 usd $12,377.29 $12,377.29 $15,471.61 3,492.61
D.C.82/2012 75CORONA/FEDERICO MR $13,717.94 y
$991 usd $12,377.29 $12,377.29 $15,471.61 3,492.61
CORONA/ANAPAULINA MS $13,717.94 y $991 usd $12,377.29 $12,377.29 $15,471.61 3,492.61
OLAVARRIETA ROMERO ROSALBA
$718.84 usd = $9,384.45 pesos $701.53 $701.53 $876.91 197.96
ZUMAYA/SERGIO MR
$13,627.00
$2,142.61
$12,855.66 $16,069.58 3,627.59
(ACREEDOR) ZUMAYA/ALEJANDRA MRS $2,142.61 ALCARAZ/FERNANDA MRS $2,142.61
ZUMAYA/SERGIO CHILD $2,142.61 ZUMAYA/JANETHE CHILD $2,142.61 GUTIERREZ/IMELDA MRS $2,142.61
$12,855.66 QUEZADA SALDAÑA NELLY
BERENICE $1,704.00 $1,457.91 $1,457.91 $1,822.39 411.39
LEON OMAR $11,185.02 Y $524.98 + 100
USD $5,592.51
$11,185.02 $13,981.28 3,156.18 ROMO ALEJANDRA $19,344.13 $5,592.51
$11,185.02
RODARTE/LEOPOLDO MR $1,350 usd = $17,624.25 pesos $1,491.89 $1,491.89 $1,864.86 420.98
RODARTE/LEOPOLDO MR $750 usd = $9,791.25 pesos $1,476.21 $1,476.21 $1,845.26 416.56
RODARTE/LEOPOLDO MR $4,522.92 pesos $759.44 $759.44 $949.30 214.30 DELGADO CISNEROS MARIA DEL
ROCIO $1350 usd =
$17,624.25 pesos $2,416.89
$3,176.33 $3,970.41 896.29 DELGADO CISNEROS MARIA DEL
ROCIO $750 usd =
$9,791.25 pesos $759.44
DELGADO CISNEROS MARIA DEL ROCIO $4,386.47
$3,176.33 PADILLA/VICTOR MANUEL MR,
$76,489.00
$13,372.35
$38,116.61 $47,645.76 10,755.70 BELTRAN/MARIA DEL ROCIO MRS $13,372.35
(ACREEDORES) PADILLA/VICTOR MANUEL CHD $11,371.91
$38,116.61
VLACH/KARLA $877.43 usd = $11,554.84 pesos $9,936.81 $9,936.81 $12,421.01 2,803.96
MONARRES/MELISSA MRS
$648 usd = $8,459.64 pesos
$2,666.41
$7,999.23 $9,999.04 2,257.21
POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
MONARRES/MARIANA $2,666.41 MONARRES/MARIELLE $2,666.41
$7,999.23 VAZQUEZ CALDERON MIRNA A.
(ACREEDORA)
$131,989.43
$130,553.59 $163,191.99 36,839.45 RODRIGUEZ/EMILIO $33,621.05 MARTIN/HERRERA $33,180.39
JOSE ALBERTO/GARZA $32,231.27 ADAUTO/MENDIOLA $31,520.88
$130,553.59 OLIMPIA VALDEZ LEGAZPI En blanco. Monto
reclamado: $8,795.00
$4,861.32 $6,076.65 1,371.76 (ACREEDORA)
LEGAZPI GUZMAN YOLANDA $4,861.32 GARCIAlBRAULlOANTONIO MR $6,991.00 $2,010.09 $2,010.09 $2,512.61 567.20
MARBELLA RODRÍGUEZ SANCHEZ EN REPRESENTACIÓN
DE $6,856.47 $6,312.05 $6,312.05 $7,890.06 1,781.13
SANDOVAL/FERNANDA ZUCCOLOTTO/JANE MRS $7,646.96 $4,285.21 $4,285.21 $5,356.51 1,209.20 MARTINEZ/ALEJANDRO $4,560.00 $1,752.62 $1,752.62 $2,190.78 494.55 TANIAlBRICENO MRS. $5,206.66 $413.54 $413.54 $516.93 116.69
ZABALA GIL/MARLON MR 1376 dlls = $17,963.68
$8,731.26 $16,576.46 $20,720.58 4,677.52 ZAVALA CHACIN/FRANKLIN
ISRAEL $7,845.20
SOTO/KARIMAR 902 dlls
equivalente $11,775.61
$10,749.60 $10,749.60 $13,437.00 3,033.31
CASANOVAS/LAURAMRS POR SU PROPIO DERECHO Y EN
REPRESENTACIÓN DE $7,879.86 $7,412.59 7879.86 $9,849.83 2,223.53
ISAAC DÍAS CASANOVAS $467.27 AMEZCUA CORTES MARTHA
NATALI $11,314.00 10,333.36 10,333.36 $12,916.70 2,915.85
AKIRA TAGUCHI FREDERIC $5,655.01 $5,139.27 $5,139.27 $6,424.09 1,450.19 SEGURA RODRÍGUEZ JOSÉ
FERNANDO HONORIO $15,604.44 $1,587.52 $1,587.52 $1,984.40 447.96
QUINTERO SERRANO ANGÉLICA MARÍA $27,061.61 $12,328.48 $12,328.48 $15,410.60 3,478.84
ROMAIN GRUDZINSKI $27,061.61 $12,328.48 $12,328.48 $15,410.60 3,478.84 AYALA Y BECERRIL ROSA
ARCELIA $7,210.38 $5,975.65 $5,975.65 $7,469.56 1,686.20
SAUCEDO MACÍAS MA. GUADALUPE $11,010.31 $10,570.93 $10,570.93 $13,213.66 2,982.89
MARTÍNEZ LÓPEZ MARIANA DEL ROCÍO $11,010.31 $10,570.93 $10,570.93 $13,213.66 2,982.89
ALVAREZ LOPEZ JUAN $12,845.04 $3,890.28 $3,890.28 $4,862.85 1,097.75
ARREGUIN GUTIÉRREZ LUCILA MIREYA
"puntos" expedidos por la
concursada $3,471.40 $3,471.40 $4,339.25 979.56
D.C.82/2012 76 De suerte que, los anteriores solicitantes 1
deben ser reconocidos en los términos antes 2
precisados.- 3
En contraposición, deviene fundada la 4
pretensión de otro sector de consumidores, ya 5
que exhibieron los comprobantes de pago que 6
acreditan que efectivamente erogaron la 7
cantidad que aducen; pruebas documentales con 8
pleno valor probatorio, en términos de las 9
consideraciones vertidas con antelación.- 10
Concerniente a ello, conviene destacar que 11
algunos pasajeros no sólo reclaman el precio del 12
boleto aéreo, sino también el costo íntegro del 13
hospedaje y otros servicios que recibirían con 14
motivo del viaje. Tal pretensión es de acogerse, 15
sólo en la medida que Compañía Mexicana de 16
Aviación haya recibido el pago de todos esos 17
conceptos, bajo la denominación comercial de 18
‘VTP’ o ‘viaje todo pagado’.- 19
Lo anterior, pues en esos casos la concursada 20
fue quien ofreció dicho producto comercial y 21
recibió el pago del mismo. Es decir, que fue 22
Compañía Mexicana de Aviación quien 23
D.C.82/2012 77estableció la relación jurídica con el consumidor. 1
Esto, al margen de los convenios que tuviera la 2
concursada con el hospedero en virtud de los 3
cuales ésta tuviera que compartirle cierta 4
cantidad, ya que tal relación jurídica es ajena al 5
consumidor.- 6
De modo que, si éste no pudo hacer valer lo 7
adquirido en el producto comercial ‘VTP’ o ‘Viaje 8
Todo Pagado’, es la concursada quien debe 9
restituirle su costo, porque ésta recibió el precio 10
de dicho producto y, además, habría motivado 11
que el consumidor no llegara a su destino.- 12
Una cuestión distinta sería que el consumidor, 13
a pesar de no haber tomado el vuelo, hubiera 14
llegado de alguna manera al destino donde 15
recibiría el hospedaje y que lo hubiera recibido; 16
caso en el que, naturalmente, sólo habría que 17
restituirle el costo del boleto aéreo que no 18
utilizó.- 19
No obstante, la demostración de ese hecho 20
atañe a Compañía Mexicana de Aviación, por 21
tratarse de un hecho positivo susceptible de 22
quedar documentado por aquélla. Al no existir 23
D.C.82/2012 78prueba en ese sentido, debe concluirse que el 1
pasajero pagó servicios (transporte, hospedaje y 2
conexos) que finalmente no recibió. Por lo que la 3
concursada se encuentra obligada a restituirlos.- 4
Las personas que sí acreditaron 5
documentalmente el monto que reclaman, son 6
las siguientes: 7
NOMBRE DEL PASAJERO
Monto reclamado
en el formato de denuncia
Cantidad establecida
en el dictamen
Cantidad acreditada
documentalmente
Más 25% artículo 52
Ley Aviación
Civil
Equivalente en UDIs
AMARO/PATRICIA MRS $2,956.14 $1,478.07 $2,956.14 $3,695.18 834.16 GARCIAMINERO/VICTOR MR $3,727.46 $3,379.46 $3,727.46 $4,659.33 1051.81
SANDOVAL/REYES MR $44,033.52
$21,645.46 $44,033.52 $55,041.90 12425.32 TREVIZO/ELSA $21,645.46
$43,290.92 ETCHARREN/ALEJANDRA $7,887.14 $5,437.15 $7,887.14 $9,858.93 2225.58
JUAN/MARIANO MR $7,295.91 $3,449.42 $7,295.91 $9,119.89 2058.75 PEREZ/NANCY MS $7,295.91 $3,449.42 $7,295.91 $9,119.89 2058.75
MONTESDEOCA/NANCYMRS $5,808.15 $4,120.09 $5,808.15 $7,260.19 1638.94 MARTÍNEZ/ENRIQUEMR
$11,616.30
$4,120.09
$11,616.30 $14,520.38 3277.87 (ACREEDOR) MARTINEZ/PAU LINA $4,120.09
$8,240.18
JIMENEZ/MERCEDES MISS $11,174.46 $3,668.73 $11,174.46 $13,968.08 3153.20 OVANDO/JORGE (ACREEDOR) $3,374.83 $1,332.39 $3,374.83 $4,218.54 952.31 ARAUJO/HONORIA MRS
MAGAÑA/MARÍA ELENA
$9,604.89
$2,801.63
$9,604.89 $12,006.11 2710.30 ZARAGOZA/FRANCISCO MR $2,801.63 SHERMAN/JESSICA $2,801.63
$8,404.89 MAGAÑA/MARÍA ELENA $3,493.56 $31,967.26 $3,493.56 $4,366.95 985.81 DUARTE/GUSTAVO MR $4,275.20 $2,137.60 $4,275.20 $5,344.00 1206.37
PÉREZ/DANIEL MR $7,718.00 $3,859.00 $7,718.00 $9,647.50 2177.86 REYES/SINAÍ MR
$28,241.34
$2,013.08
$28,241.34 $35,301.68 7969.11
(ACREEDORA) VELAZQUEZ/TEODULFA $2,013.08
REYES/JAASIEL $2,013.08 REYES/URI LIBNI $2,013.08
REYES/CHRISTIAN ABDIEL $2,013.08 $10,065.40
LEOBARDO MERAZ BARRAGAN $7,467.72
$7,467.72 $9,334.65 2107.23 (ACREEDOR)
MERAZ/LlZETH $2,960.54 LEOBARDO MERAZ BARRAGAN
$7,467.72
$7,467.72 $9,334.65 2107.23 (ACREEDOR) VALENZUELA/CATALlNA $2,960.54
MERAZ/LEOBARDO $7,467.72 $2,960.54 $7,467.72 $9,334.65 2107.23 ROMAN/JESSICA MISS $4,877.28 $1,608.09 $4,877.28 $6,096.60 1376.26
MA.DOLORES A DE MARTINEZ (acreedora) $7,407.52 $7,407.52 $9,259.40 2090.24
MORALES/GUILLERMO $1,752.62 MA.DOLORES A DE MARTINEZ
(acreedora) $7,407.52 $7,407.52 $9,259.40 2090.24 MARTÍNEZ/ALEJANDRO $4,143.14
MA.DOLORES A DE MARTINEZ (acreedora) $7,407.52 $7,407.52 $9,259.40 2090.24
MARTÍNEZ/AÍDA $1,752.62 MA.DOLORES A DE MARTINEZ
(acreedora) $7,407.52 $8,726.52 $10,908.15 2462.44 MARTÍNEZ/JESÚS $1,752.62 TRUJILLO/JOSÉCRUZMR $1,319.00 $358.17
ELÍAS/BLANCA E $3,964.57 $3,747.91 $3,964.57 $4,955.71 1118.72
GUERRA/CHRISTIAN $11,116.08 $2,216.11 $11,116.08 $13,895.10 3136.72
FLORES/GABRIELA MRS $4,285.22 $2,142.61 $4,285.22 $5,356.53 1209.20 MALDONADO/BENJAMIN MR $4,285.22 $2,142.61 $4,285.22 $5,356.53 1209.20
D.C.82/2012 79PÉREZ ÁLVAREZ/ADRIANA MR $5,004.88 $4,749.68 $5,004.88 $6,256.10 1412.27 PÉREZ ÁLVAREZ/CARMEN MS $5,004.88 $4,749.68 $5,004.88 $6,256.10 1412.27
VILLA/PEDRO MR $7,076.22 $3,538.11 $7,076.22 $8,845.28 1996.76 VILLALOBOS/ESTEISY MRS $7,076.22 $3,538.11 $7,076.22 $8,845.28 1996.76 BENJAMIN PARDO FRIAS
(ACREEDOR)
$22,769.35
$22,769.35 $28,461.69 6425.03
GALLEGOS/EMILIO PARDO/ARTURO $4,414.67
PARDO/LIDIA $4,414.67 GALLEGOS/DANIEL $4,414.67 GALLEGOS/DAVID $4,414.67
$22,083.35
VERONICA MARTINEZ SANCHEZ
$7,310.55
$7,310.55 $9,138.19 2062.88
(ACREEDORA) MARTINEZ/ESTEBAN MR $1,585.71
MARTÍNEZ/ELlA MS $1,585.71 SÁNCHEZ/BALDOMERA MRS $1,585.71
$4,757.13 OCHOA/GABRIELA MRS $6,591.90 $3,214.75 $6,591.90 $8,239.88 1860.09
HERNÁNDEZ/NORMA $5,045.07 $579.31 $5,045.07 $6,306.34 1423.61
NAJERALÓPEZ/ORLANDAMS $3,477.38 $1,336.68 $3,477.38 $4,346.73 981.24 SERGIO MOCTEZUMA CACERES
$7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 (ACREEDOR) MONTOYA/MARIELA MRS
SERGIO MOCTEZUMA CACERES$7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 (ACREEDOR)
MOCTEZUMA/ALEXANDRA MRS SERGIO MOCTEZUMA CACERES
$7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 (ACREEDOR) MOCTEZUMA/ MARÍA DEL CARM
PEREZ/GLADYS MRS $7,575.47 $4,381.39 $7,575.47 $9,469.34 2137.64 ROSALBA BAHENA C
(acreedora) $9,739.70
$9,739.70 $12,174.63 2748.34 TERRAZAS/ PATRICIA MISS $4,788.65 CASTRO/ELVlRA MISS $4,788.65
$9,577.30 SÁNCHEZ/LORETTA $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50
FLORES/ROBERTO MR $30,955.38 $8,151.99 $30,955.38 $38,694.23 8734.95 JIMÉNEZ FRÍAS/CARLOS MR $11,995.00 $1,985.97 $11,995.00 $14,993.75 3384.73
MAYRA A. MARTINEZ GALVIS (ACREEDORA)
GALVIS/HAYDEE MRS $12,789.61 $11,591.01 $12,789.61 $15,987.01 3608.96 CORRAL/PAULINA ESTRELLA $7,931.16 $3,646.44 $7,931.16 $9,913.95 2238.00 DEBBIE ROSAURA SERRATO
SALAS (ACREEDORA) $2,166.10 $2,370.42
$10,830.50 $13,538.13 3056.14
AGUILAR SERRATO/EMMANUEL $2,166.10 $1,329.26 AGUILAR SERRATO/RICARDO $2,166.10 $1,475.97 AGUILAR SERRATO/RICARDO $2,166.10
AGUILAR LARROCHA/RICARDO EMIR $2,166.10 $2,370.42
$10,830.50 $7,546.07 ZOEBISCH/ALBERTO $7,786.50 $2,305.30 $7,786.50 $9,733.13 2197.18
VÁZQUEZ/ZINDY $7,786.50 $2,305.30 $7,786.50 $9,733.13 2197.18 OSORIO/YOLANDA $7,786.50 $2,305.30 $7,786.50 $9,733.13 2197.18
AMABILIA DE LA TRINIDAD DOMINGUEZ LOPEZ
$4,018.07
$4,018.07 $5,022.59 1133.81 (ACREEDORA) HERNÁNDEZ/JUAN MANUEL
$1,655.05 AMABILIA DE LA TRINIDAD
DOMINGUEZ LOPEZ $4,437.66
$4,437.66 $5,547.08 1252.21 (ACREEDORA) $1,746.77
MORA/MARÍA DE LOURDES MAYRA A. MARTINEZ GALVIS
(ACREEDORA)
MARTÍNEZ GALVIS/JAIRO $12,789.61 $11,312.83 $12,789.61 $15,987.01 3608.96 RAMÍREZ/NORBERTO ANTONIO $8,316.46 $2,022.22
$26,748.03 $33,435.04 7547.73
(ACREEDOR) $8,316.46 NEGRETE HUERTA/EMMA $8,036.00 $2,098.08
CHÁVEZ/LIZETHMS $2,079.11 $2,098.08 PATRICIO MEJÍA (NO
RECONOCIDO EN DICTAMEN)
GUZMÁN CUELLAR/LUCRECIA $7,605.81 $4,997.49 $7,605.81 $9,507.26 2146.20
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ/RAMÓN
$11,945.16
2,797.79
$11,945.16 $14,931.45 3370.67
(ACREEDOR) MARTINEZ/AYDA MRS 2,797.79
HERNANDEZ/ARACELY MRS 2,797.79 MARTINEZ/RAMONMR 2,797.79 MARTINEZ/JOSE MR 2,797.79
$11,539.16
CADENA PACHÓN/MANUEL (ACREEDOR)
$27,992.14
$27,992.14 $34,990.18 7898.79 PACHON/FLORENTINA MRS CADENA/JOSE MR $6,517.00
$6,517.82
D.C.82/2012 80 $13,035.64
FLORES DORANTES/HAYDEE $4,251.40 $1,752.62 $4,251.40 $5,314.25 1199.65 PINEDA CHÁVEZ/MIGUEL ÁNGEL $4,251.40 $1,752.62 $4,251.40 $5,314.25 1199.65
PÉREZ PADILLA/JACOBO $3,213.37 $2,672.24 $3,213.37 $4,016.71 906.74 GALlCIA/IRMA
$17,043.52
$2,838.03
$17,043.52 $21,304.40 4809.32
(ACREEDORA) BUSTAMANTE/FEDERICO $2,838.03
BUSTAMANTE/IRMA ANGELlCA $2,838.03 BUSTAMANTE/NADIA MARISOL $2,838.03
$11,352.12 MONFILLEYVA/JENNY
(acreedora) $5,283.24 $2,641.62 $5,283.24 $6,604.05 1490.82 ALDANAISIDORO/IRASEMAMS $2,641.62
GURROLA/FRANCISCO (acreedor)
$12,015.30
$2,002.55
$12,015.30 $15,019.13 3390.46 GURROLA/LESLY $2,002.55
CHAVEZ/ROSA MRS $2,002.55 GURROLA/FRANCISCO MR $2,002.55 GURROLA/ANGELlCA MS $2,002.55
ORTIZ/CRISTINAMS $2,002.55 CASTILLEJOS/ARIADNA $8,040.14 $5,261.58 $8,040.14 $10,050.18 2268.76
PRINA/MARIA $4,135.00 $3,805.73 $4,135.00 $5,168.75 1166.81 DOMINGO PADILLA PÉREZ
(ACREEDOR) $10,428.78
$10,428.78 $13,035.98 2942.78 SEVILLA/YURIDIA $2,098.26 PADILLA/ERIC $2,098.26
$4,196.52 TOVAR/SERGIO MR
(ACREEDOR) $7,241.19 $4,638.32 $14,482.38 $18,102.98 4086.62 GARDUNO/ADRIANAMRS $7,241.19 $4,638.32
$14,482.38 $9,276.64 BEATRIZ R. RIVEROS FRAGOSO
(ACREEDORA) $7,563.49 $7,563.49 $9,454.36 2134.26 RIVEROS/RENE $2,558.77
MEJIA/JOSE DE JESUS REPRESENTANTE DE
$24,151.75
$6,453.80
$24,151.75 $30,189.69 6815.11 MEJIA SANCHEZ/FATIMA GUADALUPE $6,453.80
$12,907.60 MARTHA L CASTRO REYES
(ACREEDORA) $8,279.86
$8,279.86 $10,349.83 2336.40 CASTRO/ALMA MS $6,018.26 CASTRO/FABIOLA MS $6,018.26
$12,036.52 PATRICIA LUGO BOTELLO
(ACREEDORA) $15,148.11 $15,148.11 $18,935.14 4274.47 CASTRO LUGO/BRUNO MR $4,259.90
GARCIA/CARLOS $8,086.92 $3,976.48 $8,086.92 $10,108.65 2281.96 GONZALEZ/MARIA DE ROSSIO
$10,250.12 $4,985.86
$10,250.12 $12,812.65 2892.37 HARO/ROBERTO MR $4,985.86 $9,971.72
AIDA L. CHAVEZ GONZÁLEZ (ACREEDORA) $4,822.16
$18,540.10 $23,175.13 5231.62 CRUZ ANCONA/FERNANDO MR $2,329.88 GUERRA/MARTHAMRS $13,717.94 $12,377.29
LEAL/ELlSA MRS $13,834.24 $6,777.92 $13,834.24 $17,292.80 3903.73 GARZA/JUAN MR $6,777.92 VIVEROS/ANDRES MR
$27,510.03
$8,996.01
$27,510.03 $34,387.54 7762.75 VIVEROS/ANDREA $8,996.01 MENDOZA/GABRIELA MRS $8,996.01
$26,988.03 CASTILLO/JORGE MR
$9,584.12 $4,652.86
$9,584.12 $11,980.15 2704.44 MONTALVO/LILIA MRS $4,652.86 $9,305.72
RODRIGUEZ/JOSE MR
$11,376.25
$4,973.59
$11,376.25 $14,220.31 3210.14 GONZALEZ/BRENDA MRS $4,973.59 RODRIGUEZ/VANESSA $427.74
$10,374.92 AHUED/LINDA MRS
(ACREEDORA) $22,784.55
$7,344.85
$22,784.55 $28,480.69 6429.32 YUNES/BIBIANA MS $7,344.85 YUNES/TANIA MS $7,344.85
$22,034.55 MERCEDES GRAS CARULLA
$39,188.94
$39,188.94 $48,986.18 11058.29
(ACREEDORA) TOVAR/REBECA MRS $4,261.20
MARTINEZ/MARIATERESA MRS $4,261.20 MACGREGOR/LORENA MRS $4,261.20
DELGADO/ARACELIMRS $4,261.20 $17,044.80
SONIA GARCÍA SANCHEZ
$5,964.60
$5,964.60 $7,455.75 1683.08 (ACREEDORA)
HERRERA BECERRA/MARIA EU $2,796.70 DE LUNA HERRERA/FRANCISC $2,796.70
$5,593.40 JORGE ANTONIO NAVARRETE
VILLAGOMEZ $7,621.90
$7,621.90 $9,527.38 2150.74 (ACREEDOR)
COBOSIDIANA MARCELA MRS $6,721.32
D.C.82/2012 81PULlDO/RUBEN MR $26,543.92 $642.20 $26,543.92 $33,179.90 7490.13
CLAUDETTE ZEHENNY DE H.
$22,571.16
$22,571.16 $28,213.95 6369.10
(ACREEDORA) HANAN/JEANINE MRS $4,281.14
CORTES/JESUS ALEJANDRO M $4,281.14 OCHOA/EDURNE MRS $4,367.06
SUAREZ/FELIX ALEJANDRO M $4,367.06
MARCO A SALCEDO GARCÍA
$32,611.60
$32,611.60 $40,764.50 9202.30 (ACREEDOR)
RIVERO/MARTHA MRS $8,152.90 SALCEDO/MARCO ANTONIO JR $8,152.90
SALCEDO/ERICK CHD CHD $8,152.90 LAURA E. ORTIZ ARTEAGA
$9,467.27
$9,467.27 $11,834.09 2671.46 (ACREEDORA) ARAMIZ/OSCAREUGENIO $9,048.59
LAURA E. ORTIZ ARTEAGA $9,467.27
$9,467.27 $11,834.09 2671.46 (ACREEDORA)
ARAMIZ/LUZELENA $9,048.59 AIDA RABAGO TORIJA
(ACREEDORA) $15,538.82
$15,538.82 $19,423.53 4384.73 ARINO/ARTURO $10,199.57 VILLANUEVA/MARIAFERNANDA $4,991.25
$15,190.82 LOAIZA/AUREA MRS (acreedora)
$15,117.34
$741.19
$15,117.34 $18,896.68 4265.79
VERA/AUREA MS $741.19 VERA/ARTURO MR $741.19
La suma de estas
cantidades es
$2,223.57 MARTINEZ/lRASEMA MSS $1,551.40 $1,470.20 $1,551.40 $1,939.25 437.77
VERA/LUIS MR
$72,797.76
$3,321.54
$72,797.76 $90,997.20 20541.98
VERA/ARACELI MISS $3,321.54 VERA/ANAYANCI MISS $3,321.54 VERA/AZUCENA MISS $3,321.54 VERA/MARLENE MISS $3,321.54
VELAZQUEZ/ASDRUBAL EMMAN $3,321.54 VELAZQUEZ/ANAYANCICHD $3,321.54
$16,607.70 NIETO/LETICIA MRS $2,940.40 $1,470.20 $2,940.40 $3,675.50 829.72
MARIANA LEROUX (acreedora) $5,028.40 $5,028.40 $6,285.50 1418.91 BERNAL/CARLOS MR $2,514.20 CUETO/ORQUIDEA MRSS $1,651.07 $1,030.47 $1,651.07 $2,063.84 465.90 BONAGA/RODRIGO MR $1,651.00 $1,030.47 $1,651.00 $2,063.75 465.88
CARMONA/SILVIA (ACREEDORA)
$15,514.00
$1,470.20
$15,514.00 $19,392.50 4377.72
VALENCIA/MARIA LIDIA $1,470.20 AYALA/MARIAGUADALUPE MR $1,470.20 GONZALEZ/MARIA TERESA LI $1,470.20
RODRIGUEZ/MARIA INOCENTE $1,470.20 RUIZ/GUADALUPE $1,470.20
SANTOS/MARIA CHRISTINA $1,470.20 LEZAMA/MARITZA MRSS $1,470.20
LUNA/JUANA RAQUEL $1,470.20 BLANQUET/ALlCIA DEL SOCO $1,470.20
$14,702.00 GONZALEZ/TERESA MRS $5,131.57 $4,785.34 $5,131.57 $6,414.46 1448.02
NOE/FRANCISCOMR $5,024.56 $2,513.78 $5,024.56 $6,280.70 1417.82 LOPEZ/NATHALY MRS
(ACREEDORA)
$7,757.00 $1,470.20 $7,757.00 $9,696.25 2188.86
PRESENTÓ RECIBO DE PAGO NATHALY LOPEZ
ADRIANA PERCHES NEGUINAH LINALDI BRIGUITTE VARGAS MARIANA GUEVARA GARCIA/PABLO MR
(ACREEDOR)
$53,195.92
$2,009.82
$53,195.92 $66,494.90 15010.76
ROA/LILIANA MRS(ACREEDORA) $2,009.82
ROA/ISRAEL MR $2,009.82 VELAZQUEZ/MARIA DE JESUS $2,009.82
GARCIA/PAOLA $2,009.82 GARCIA/JIMENA $2,009.82
MANJARREZ/MONSERRAT $2,009.82 ROA/ROCIO MRS $2,009.82
VELAZQUEZ/JUANA TERESA M $2,009.82 ZARCO/RUBEN $2,009.82
MANJARREZ/MARIO ISRAEL $2,009.82 ROA/ARACELl MRS $2,009.82 ROA/CIPRIANO MR $2,009.82
VELAZQUEZ/MARIA GUADALUP $2,009.82 CASTELLANOS/MARIO MR $2,009.82
NUNEZ/ROXANA MISS $2,009.82 $32,157.12
RAMIREZ/DEIDALORENA $8,524.08 $700.91 $8,524.08 $10,655.10 2405.31 (ACREEDORA)
D.C.82/2012 82MEJIA/DIEGO $3,213.13
MEJIA/DANIELA $700.91 MEJIN/JOSELUIS $3,213.13
$7,828.08 DELGADILLO/GRACIELAMRS $29,224.66 $20,585.73 $29,224.66 $36,530.83 8246.58
ELlZALDE/OSCAR MR
$7,318.95
$2,300.45
$7,318.95 $9,148.69 2065.25 (ACREEDOR) $2,300.45 ELlZALDE/NATALlA $2,300.45
ARAIZA/BLANCA MRS MA. FELIX CASTELLANOS TORO
$7,510.83
$7,510.83 $9,388.54 2119.40 (ACREEDORA) PEREZ/MONICA $4,920.95
MA. FELIX CASTELLANOS TORO$7,510.83
$7,510.83 $9,388.54 2119.40 (ACREEDORA)
PEREZ/ALFREDO $4,920.95 MONDRAGON/ROCIO $6,759.65 $6,018.55 $6,759.65 $8,449.56 1907.43 CASTILLONICTOR MR
$70,029.89 $15,786.03
$70,029.89 $87,537.36 19760.95 CGOMEZ/HILDA IDALIA $15,786.03 $31,572.06
RAMOS/MAURICIO
$23,162.76
$1,301.85
$23,162.76 $28,953.45 6536.04
(ACREEDOR) HERNANDEZ/ANA $1,301.85 RAMOS/JULlETA $1,450.71 RAMOS/LUISCHD $1,450.71
$5,502.12 SEGURA OLVERA/MARIA DE J $2,926.86 $2,225.31 $2,926.86 $3,658.58 825.90
EDUARDO SUAREZ DEL R. $5,172.39
$5,172.39 $6,465.49 1459.54 (ACREEDOR)
GONZALEZ DE SUAREZ DEL R $4,890.88 MARIA ANGELINA RUIZ
GUERRERO
$10,300.02
$10,300.02 $12,875.03 2906.45 (ACREEDORA)
CARRILLO/LORENA MARIA MS $1,922.78 RUIZ/FABIOLA ANGELlCA MS $1,922.78
BARROSO/GABRIEL PATRICIO $1,922.78 MARIANO MODESTO AMAYA
LUNA Y FRANCISCO RODRIGUEZ CHAPA
$15,682.46
$15,682.46 $19,603.08 4425.26 (ACREEDORES) CASTILLO/MARIAESTHER MRS $336.86
RODRIGUEZ/ANDREA MISS $336.86 $673.72
AMA YA LUNA/MARIANO MODESTO MR $6,288.12 $1,837.82 $6,288.12 $7,860.15 1774.37
GONZALEZ/EDGAR MR $6,137.60 $7.60 $6,137.60 $7,672.00 1731.90 SESCOSSE/MARIAELlSAMRS $4,591.02 $3,421.66 $4,591.02 $5,738.78 1295.49
MARIA MAGDALENA HERRERA GONZÁLEZ (ACREEDORA)
$18,772.35 $23,465.44 5297.16 VARELA/SARA MRS $6,257.45 $5,981.85
DESANTIAGO/JOSEGERARDO M $6,257.45 $5,981.85 DESANTIAGO/GERARDO MR $6,257.45 $5,981.85
$18,772.35 $17,945.55 ISSAIS/ERNESTO MR $9,137.00 $4,429.71 $9,137.00 $11,421.25 2578.27
LUGO/MARGARITAMRS $4,591.00 $3,421.66 $4,591.00 $5,738.75 1295.48 CARRILLONEREMUNDO MR $5,917.42 $5,592.62 $5,917.42 $7,396.78 1669.77
BISAEL OYORSAVAL GALEANA $16,669.08
$16,669.08 $20,836.35 4703.66 (ACREEDOR)
CAMPOS/PALOMAMSS $10,561.38 MARGARITA LUGO BOTELLO
$4,591.00
$4,591.00 $5,738.75 1295.48 (ACREEDORA) CASTRO/RIGOBERTOMR $3,421.66
GARCIA/MA EUGENIA MRS $2,327.89 $1,676.29 $2,327.89 $2,909.86 656.88 CHAVEZ DE CRUZ/AlDA MRS $4,822.26 $2,329.88 $4,822.26 $6,027.83 1360.74
RAMIRO MUÑOZ PEREZ $2,137.34
$2,137.34 $2,671.68 603.11 (ACREEDOR)
GARCIA/FABIOLA $1,737.34 FERNANO GERARDO
RODRIGUEZ BECERRA
$15,346.70
$3,574.40
$15,346.70 $19,183.38 4330.51 (ACREEDOR)
RODRIGUEZ/MARIA FERNANDA $3,574.40 BECERRA/MARIA $3,574.40
$10,723.20 FERNANDO ANDREW SANCHEZ
$13,424.59
$13,424.59 $16,780.74 3788.13 (ACREEDOR) ANDREW/MARIA GUADALUPE M $3,027.53 MARIA CARMEN PARRA LOYA
$4,087.44
$4,087.44 $5,109.30 1153.39 (ACREEDORA) TARIN/ALEJANDRO MR $2,707.29
ARAMIZ/OSCAR $12,770.90 $12,630.91 $12,770.90 $15,963.63 3603.68 FRANCISCO GONZALEZ HUEBE
$9,043.56
$9,043.56 $11,304.45 2551.90 (ACREEDOR)
ROMO/GUILLERMO MR $5,340.98 VILLEGAS/PATRICIA MSS $3,354.58
$8,695.56
SUAREZDEL REAL/BEATRIZ $5,172.39 4,890.88 $5,172.39 $6,465.49 1459.54
DAVILA/ALBERTO MR $5,870.35 $1,912.41 $5,870.35 $7,337.94 1656.49 CONDE/MARICARMEN MS $5,870.35 $1,912.41 $5,870.35 $7,337.94 1656.49
ORNELAS/ALEJANDRO TOMAS $14,063.16 $2,277.19 $14,063.16 $17,578.95 3968.33
D.C.82/2012 83MORENO/GONZALO $4,529.20 $486.95 $4,529.20 $5,661.50 1278.04
GONZALO R. MORENO $4,529.20 $486.95 $4,529.20 $5,661.50 1278.04 (ACREEDOR)
VILLASEÑOR/LOURDES DELABARRERA/MARIAHERLINDA MISS, POR DERECHO PROPIO Y
EN REPRESENTACIÓN DE
$68,184.00
$857.31
$68,184.00 $85,230.00 19240.08 DELABARRERA/BOLIVIA MISS $857.31 DELABARRERA/ELSAAMANDA
MISS $857.31
DELABARRERA/MARIAOFELIA MISS $857.31
$3,429.24 ARTURO/PINEDA MR
$36,192.10
$7,605.81
$36,192.10 $45,240.13 10212.64 (ACREEDOR)
GRACIELA/OCHOA MRS $7,605.81 IVAN/PINEDA MR $7,605.81
$22,817.43 BAETENS/MACELIA MARIA MRS $5,064.99 $4,740.19 $5,064.99 $6,331.24 1429.23 HERNANDEZ SICARDO IGNACIO
FERNADO, $8,987.84
$4,354.72
$8,987.84 $11,234.80 2536.18 (ACREEDOR) FRAGOSO AGUILAR LILIA $4,354.72
$8,709.44 ESPARZA TORRES ENRIQUE,
$19,403.50
$6,255.60
$19,403.50 $24,254.38 5475.26
(ACREEDOR) ARGIL GONZALEZ ADRIANA
ESPARZA OTEO ARGIL ADRIAN $6,255.60
$6,255.60 $18,766.80
LEYVA/NORMA ANGELICA MRS $4,768.11 $2,368.23 $4,768.11 $5,960.14 1345.46 LEYVA FRANCO/MARIA
ANTONIETA M $4,768.11
$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA) CABALLERO/ MARIA ANTONIETA
MRS $2,368.23
ANTONIETA CABALLERO L. $4,768.11
$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA)
LEYVA/JORGE MR $2,368.23 LEYVA FRANCO/MARIA
ANTONIETA M $4,768.11
$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA) CABALLERO PLATA/FRANCISCO
MR $2,368.23
LEYVA FRANCO/MARIA ANTONIETA M
$4,768.11
$4,768.11 $5,960.14 1345.46 (ACREEDORA) CABALLERO PLATA/FRANCISCO
MR $2,368.23
CABALLERO/FRANCISCO MR BISOGNO/HECTORMR, POR
DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$37,260.12
$8,903.83
$37,260.12 $46,575.15 10514.01 BISOGNO/ALEJANDRAMS $8,903.83 BISOGNO/FERNANDACHD $8,903.83 HERNANDEZ/CLAUDIAMRS $8,903.83
$35,615.32 AGUILAR/JUSTOALONSO, POR
DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$40,555.74
$10,269.25
$40,555.74 $50,694.68 11443.97 DEAGUILARBORRI/ERICKA $5,023.49 AGUILAR/MARIAEUGENIAMRS $12,283.56
CARVAJAL/CARLOSMR $12,283.56 $39,859.86
OSORIO/ALBERTO MR $2,940.40 $1,470.20 $2,940.40 $3,675.50 829.72 MUÑOZ PEREZ RAMIRO
EDUARDO AGUSTIN $2,137.34 $1,787.34 $2,137.34 $2,671.68 603.11
TRUJILLO/JOSECRUZMR, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$2,638.00
$358.17
$2,638.00 $3,297.50 744.39 TRUJILLO/JUANCARLOS CHD $358.17 TRUJILLO/CESARLEONARDO
CHD $358.17
$1,074.51 SEGURA OLVERA FRANCISCO $2,884.66 $2,225.31 $2,884.66 $3,605.83 813.99
BELTRAN FERNANDEZ DE LARA RUTH, POR DERECHO PROPIO Y
EN REPRESENTACIÓN DE Y $14,417.15
$4,409.05
$14,417.15 $18,021.44 4068.21 REGINA BARRON BELTRAN $4,409.05 RENATA BARRON BELTRAN $4,409.05
$13,227.15 BARRON PEREZ RICARDO $4,809.05 $4,409.05 $4,809.05 $6,011.31 1357.01 CARRION ORTEGA MARIA EUGENIA (ACREEDORA) $10,545.52 $10,545.52 $13,181.90 2975.72
CARREON/ALEJANDRAMARIAMS $5,272.76 CASTILLO GOMEZ/IRMA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN
REPRESENTACIÓN DE $9,701.87
$2,368.23
$9,701.87 $12,127.34 2737.66 MEJIA ROMERO/VICTOR MANUEL MR $2,368.23
$5,036.46
D.C.82/2012 84RODRIGUEZ Y
DOMINGUEZ/JOSE RUBEN, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $11,944.01
$4,533.76 $11,944.01 $14,930.01 3370.35
FLORES FLORES/SOFIA MRS $4,533.76 $9,067.52
CRUZ/MARIA MRS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $28,115.13
$15,466.55 $28,115.13 $35,143.91 7933.49
CRUZ/SCARLETT $12,370.00 $27,836.73
TALAVERA/CARLOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE $8,393.50
$3,896.78 $8,393.50 $10,491.88 2368.47
BALANDRON/JESSICA $3,896.78 $7,793.56
VALDEZ LEGASPI OLIMPIA, EN REPRESENTACIÓN DE $4,398.00 $4,398.00 $5,497.50 1241.02 HUIZAR VALDES DIEGO $4,016.82
SALAZAR/BENJAMIN MR
$8,283.54
$2,874.54
$8,283.54 $10,354.43 2337.44 (ACREEDOR) REYES/INES MISS $2,874.54
$5,749,08 BONASA COMERCIAL, S.A. DE
C.V., EN REPRESENTACIÓN DE
$38,636.54
$38,636.54 $48,295.68 10902.41
BAROCIO/ENRIQUE, (ACREEDOR) $3,631.19
MARTINEZ/GILBERTO $4,167.11 MENDEZ/JAIME $3,700.79
PLATA/MARICAMEN $3,749.51 MENDOZA/ESAU $3,749.51
LOPEZ/PAUL $3,563.91 HUERTA/EDUARDO $3,563.91
GUTIERREZ/CLAUDIA $3,749.51 HERNANDEZ/JOSE $3,749.51
LARA/LINO $3,700.79 $37,325.74
RODRIGO G. RAMIREZ N. $14,278.33 3223.23 (ACREEDOR)
VERONICA/SILVAMRS $11,422.66 $10,750.13 $11,422.66 VICTOR HUGO MUNGUÍA C.
$18,193.00
$2,109.26
$18,193.00 $22,741.25 5133.68 (ACREEDOR)
HERNANDEZ ESPINOZA IRMA GEORGINA $2,109.26
$4,218.52 GILBERTO CANDIA VALLEJO
$4,364.22
$4,364.22 $5,455.28 1231.49 (ACREEDOR) CANDIA ARGUELLES NORMA
PATRICIA $4,081.01
CALIXTO/ARGEO H, $15,538.82
$10,199.57 $15,538.82 $19,423.53 4384.73 LOPEZ/MA TERESA $4,991.25
$15,190.82 TORRES/GUILLERMO MR,
$2,516.00
$847.32
$2,516.00 $3,145.00 709.96 (ACREEDOR)
SAWYER/MARTHA MRS $847.32 $1,694.64
ALEJANDRO COPADO ALVARADO
$37,464.60
$2,415.49
$37,464.60 $46,830.75 10571.71 (ACREEDOR) TAPIA/ROSA $2,415.49
MENDOZA/ELENA $2,415.49 $7,246.47
ALEJANDRO COPADO ALVARADO
$37,464.60
$37,464.60 $46,830.75 10571.71 (ACREEDOR) COPADO/VANESSA $2,415.49
MASSON/GREGORIO $9,104.82
$4,413.21 $9,104.82 $11,381.03 2569.19 ALEMAN/EVELIA $4,413.21
$8,826.42 VIERA/FENIA
$14,358.06 $7,039.83
$14,358.06 $17,947.58 4051.54 (ACREEDORA) $7,039.83 CHAPARRO/DANIEL $14,079.66
SANCHEZ ARREOLA/VICTOR
$18,620.52
$4,655.13
$18,620.52 $23,275.65 5254.32 (ACREEDOR) SANCHEZ MENDOZA/VICTORIA $4,655.13
$9,310.26 PRESTADORA DE SERVICIOS
PIMSA A.C.
$194,729.79
$194,729.79 $243,412.24 54948.61
(ACREEDORA) GALlNDO/OSCAR $7,460.90
DUARTE/ERNESTO $7,460.90 PACHO/JAVIER $7,460.90
MORA/ROBERTO $9,633.27 BENAVENTE/AARTURO $7,460.90
DELAPENA/CARLOS $7,460.90 EUYOQUI/MANUEL $7,460.90
NAJAFIAN/ARDY $7,460.90 RICHARTE/HECTOR $7,460.90
D.C.82/2012 85CERVANTES/LUISALFONSO $7,020.57 PALMA/HORACIO SOTO/LUIS $7,020.57
DELATORRE/JORGE $7,460.90 ESPI NOSA/OSCAR $7,460.90 LANDA/INOCENCIO $7,460.90
QUINTANA/GUILLERMO $7,460.90 TEJEDA/ENRIQUE $7,460.90
SOTO/LUIS $7,020.57 CORELLA/HECTOR $9,633.27
FIORENTINI/FRANCISCO $9,633.27 MANZANAREZ/EDUARDO $9,633.27
MARTI NEZ/EDUARDO $9,633.27 $166,219.86
LADINO/MARTHA MRS
$30,941.28
$5,636.81
$30,941.28 $38,676.60 8730.97 BARON/MONICA MRS $5,636.81
BARON/DANIELA $5,636.81 BARON/EDILBERTO $5,636.81
$22,547.24 ADALIA SOFIA R. DE SOTO
$3,688.73 $3,374.11 $3,688.73 $4,610.91 1040.88 (ACREEDORA)
SOTO RAMIREZ ROCIO EN REPRESENTACIÓN DE
DURAN/FRANCISCO CHAIM/SIGFRIDO $13,905.00 $5,905.59 $13,905.00 $17,381.25 3923.70
GIRALDO/DIANA MS $9,847.38 $5,579.41 $21,238.50 $26,548.13 5993.05 $11,391.12 SÁNCHEZ/MANUEL MR $5,046.90 $2,384.25 $5,046.90 $6,308.63 1424.13
MARÍA/PANIAGUA MRS $5,046.90 $2,384.25 $5,046.90 $6,308.63 1424.13
DE LA GARZA/ENEIDA NORA $17,336.14 $11,336.14 $17,336.14 $21,670.18 4891.89 SIORIDIA/MANUEL (acreedor) $9,186.05 $9,186.05 $11,482.56 2592.11 PORRAS/ADRIANA MRS $5,676.84 CASTELLANOS/ISIDORO MR
(acreedor) $3,940.00
$1,470.20 $3,940.00 $4,925.00 1111.78 CASTELAN/IGNACIA MRS $1,470.20
$2,940.40 COLÍN MERCADO/MARÍA
SOLEDAD $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50
ZAMORA BLANCAS/OFELIA $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50
BASTIDA COLÍN/VANESA $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50
BASTIDA COLÍN/JONATHAN $16,713.00 $2,114.84 $19,498.50 $24,373.13 5502.06 $2,785.50 ORTEGA/LANDI MRS $3,427.84 $3,185.65 $3,427.84 $4,284.80 967.26
URIBE/DANIEL $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93 PONCE/DAVID $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93
CESENA/RITANORMA $1,319.00 $358.17 $1,319.00 $1,648.75 372.19 SANCHEZ/MARIA MRS $12,041.67 $9,832.93 $12,041.67 $15,052.09 3397.90
RAMÍREZ/JOSÉ ROBERTO y HERNANDEZ MELISA
9861.56 + $2,180.35
$3,252.16 + $1,108.11 $10,969.67 $13,712.09 3095.41
COITO/OSVALDOMR $16,449.30 $4,036.64 $16,449.30 $20,561.63 4641.64 CASTRO/ROSA MRS $6,129.50 $3,064.75 $6,129.50 $7,661.88 1729.61
MUNOZ/RUBY $2,349.90 $1,966.97 $2,349.90 $2,937.38 663.09 VÁZQUEZ/ENRIQUE MR $4,340.29 $1,450.79 $4,340.29 $5,425.36 1224.74 DE LEÓN/MARÍA MRS $7,517.04 $4,422.60 $7,517.04 $9,396.30 2121.15
AZCÁRRAGA/FERNANDO $5,529.66 $3,400.11 $5,529.66 $6,912.08 1560.35 AMELIA/PÉREZ MRS $1,757.49 $1,676.29 $1,757.49 $2,196.86 495.93
PADILLA/JOSÉ CARLOS MR $7,426.16 $3,662.78 $7,426.16 $9,282.70 2095.50 SÁNCHEZ/LUÍS FRANCISCO $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50
SÁNCHEZ/ROSARIO $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50 RAMÍREZ/ROSARIO $5,519.55 $3,748.53 $5,519.55 $6,899.44 1557.50
MEJÍA SÁNCHEZ/FÁTIMA $22,200.00 $6,453.80 $22,200.00 $27,750.00 6264.37 GUTIÉRREZ FLORES/SALVADOR $1,297.86 $1,269.94 $1,297.86 $1,622.33 366.23
VASILICA/ANDREI $27,232.73 $1,676.29 $27,232.73 $34,040.91 7684.50 BONILLA/ILIANA $13,509.61 $12,875.29 $13,509.61 $16,887.01 3812.13
ZAMUDIO GARCÍA/VÍCTOR $7,932.80 $3,966.40 $7,932.80 $9,916.00 2238.47 SUÁREZ MEDINA/IRMA $7,932.80 $3,966.40 $7,932.80 $9,916.00 2238.47
FLORES MARTÍNEZ/LAURA $6,742.42 $2,010.09 $6,742.42 $8,428.03 1902.57 MARTINEZ/SOFIA MRS $6,742.42 $2,010.09 $6,742.42 $8,428.03 1902.57
FLORES DORANTES/HAYDEE (EN REPRESENTACIÓN DE) $2,169.76 $1,752.62 $2,169.76 $2,712.20 612.26
PINEDA FLORES/HEIDI PÉREZ GÓMEZ/JUAN PABLO $3,213.37 $2,672.24 $3,213.37 $4,016.71 906.74
SICSIK ZATARAIN/MARÍA $3,136.00 $2,705.24 $3,136.00 $3,920.00 884.91 WONG BARBA/SULEE $13,114.47 $4,874.52 $13,114.47 $16,393.09 3700.62
MARTÍNEZ CALDERÓN/DESERY $1,866.00 $1,668.16 $1,866.00 $2,332.50 526.55 ÁLVAREZ ARCE/DARINKA $3,540.09 $3,007.12 $3,540.09 $4,425.11 998.94
GONZALEZ/EDITA $2,015.00 $1,663.17 $2,015.00 $2,518.75 568.59 VILLALPANDO/MARIADEL RO $11,945.59 $5,479.46 $11,945.59 $14,931.99 3370.79
GONZALEZ/CARLOS MR $10,500.00 $7,567.45 $10,500.00 $13,125.00 2962.88 SANDOVAL/FRANCISCO MR $7,618.29 $1,329.29 $7,618.29 $9,522.86 2149.72
HERNANDEZNICTOR MR $2,353.12 $1,281.95 $2,353.12 $2,941.40 664.00 ANGUIANO/EVERARDO $5,639.76 $1,904.26 $5,639.76 $7,049.70 1591.42
PEDRAZA/OMARALEJANDRO $5,828.40 $1,975.12 $5,828.40 $7,285.50 1644.65 AVILA/ADRIANA MRS
(ACREEDORA) $1,676.29 $5,028.87 $6,286.09 1419.04 MEDINA/JUANJOSE MR $5,028.87 $1,676.29
MEDI NA/LEONARDO $1,676.29
D.C.82/2012 86TORRES LOPEZ/JUAN $5,630.88 $1,395.68 $5,630.88 $7,038.60 1588.91
GARCIA/BRENDA $2,791.36 $1,395.68 $2,791.36 $3,489.20 787.66 DURAN/LAURA EDITH MS (POR
SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE )
$5,800.34 $2,631.09
$14,572.74 $18,215.93 4112.12 RODRIGUEZ/DIEGO $4,386.20 $2,631.09 RODRIGUEZ/CARLOS RAMON $4,386.20 $2,631.09
$14,572.74 $7,893.27
ROCHA/AlDA ARACELI MS $5,800.34 $2,631.09 $5,800.34 $7,250.43 1636.73 UTRERA/LIZA MRS $10,992.52 $3,411.82 $10,992.52 $13,740.65 3101.86
CHACON LUCIO/GENOVEVA GU $14,112.37 $13,747.24 $14,112.37 $17,640.46 3982.21 VICTOR LEONEL CALDERON
AYALA $14,715.52 $3,657.05 $14,715.52 $18,394.40 4152.41 (ACREEDOR)
SANCHEZ/GLORIA MRS MARTHA L CORTEZ ALVAREZ 10,333.36 $5,952.88 10,333.36 $12,916.70 2915.85 BARAJAS/DANIELA MSS
LUA/CASIANO MR $3,157.00 $1,537.70 $3,157.00 $3,946.25 890.84 AKE/MARIA DULCE MRS $26,320.00 $4,785.34 $26,320.00 $32,900.00 7426.95
AKE Y ESCAMILLA/MARIA DU $0.11 $457.45 $0.11 $0.14 0.03 RAMIREZ/KARINAALEJANDRIN
(acreedora) $6,991.00 $2,010.09 $6,991.00 $8,738.75 1972.71 GARCIA/BRAULlOSEBASTIAN
ARCEO/ANA LUCIA (CHD) $4,382.39 $1,438.89 $4,382.39 $5,477.99 1236.62 DEL BOSQUE/GABRIELA $2,701.71 $2,023.05 $2,701.71 $3,377.14 762.37
HINOJOSA/MARIA GUADALUPE $2,701.71 $2,023.05 $2,701.71 $3,377.14 762.37 FAVILA/FABIOLA MS $15,000.00 $9,837.33 $15,000.00 $18,750.00 4232.68 ORTIZ/CARLOS MR $8,672.16 $4,336.08 $8,672.16 $10,840.20 2447.10
ORTIZ/CARLOS MR (ACREEDOR)$8,672.16 $4,336.08 $8,672.16 $10,840.20 2447.10 JARAMILLO/NADIA MRS (NO
PRESENTÓ RECIBO DE PAGO) AVALOS/JOSE MR $4,475.00 $4,336.08 $4,475.00 $5,593.75 1262.75
CAMPOS/DOLORES MRS $10,761.18 $1,102.14 $10,761.18 $13,451.48 3036.58 VALENCIA/JUAN LUIS MR $10,761.18 $1,102.14 $10,761.18 $13,451.48 3036.58
ALMANZA/IVETTE $10,761.18 $1,102.14 $10,761.18 $13,451.48 3036.58 VILLALONGA/MARIA $10,384.14 $10,001.76 $10,384.14 $12,980.18 2930.18 SEDANO/GABRIEL $2,208.73
$4,788.66 $5,985.83 1351.26 AVILNNADIA $2,208.73 $4,788.66 $4,417.46
LANDAVALENZUELA/JOSEMR $3,862.42 $1,598.87 $3,862.42 $4,828.03 1089.89 LINARES/RAUL $20,402.60 $3,321.54 $20,402.60 $25,503.25 5757.18 CERVANTES/MARIA OCOTLAN $3,321.54
MACIAS/MONICAMS $2,741.17 $2,659.97 $2,741.17 $3,426.46 773.50 HERNANDEZ/ANA MARIA MRS $7,707.08 $3,853.54 $7,707.08 $9,633.85 2174.77
HERNANDEZNICTOR MR $2,353.13 $1,281.95 $2,353.13 $2,941.41 664.00 VILLARINO/AURORA MRS $3,081.50 $2,794.86 $3,081.50 $3,851.88 869.53 VILLARINO/AURORA MRS $5,172.39 $2,794.86 $5,172.39 $6,465.49 1459.54
VAZQUEZ/LETICIAMRS $2,636.12 $1,318.06 $2,636.12 $3,295.15 743.86 HERRERA/MARIA MRS $6,257.45 $5,981.85 $6,257.45 $7,821.81 1765.72
ARTURO/PEREZMR $3,281.32 $1,600.06 $3,281.32 $4,101.65 925.92 URIBE DANIEL $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93 PONCE DAVID $2,161.50 $1,762.61 $2,161.50 $2,701.88 609.93
CESENA/RITANORMA $1,319 $358.17 $1,319.00 $1,648.75 372.19 GUERRA CHAVEZ MARTHA
ELIZABETH $13,717.94 $12,377.29 $13,717.94 $17,147.43 3870.91
VIVEROS/ANDRES, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$27,510.03
$8,996.01
$27,510.03 $34,387.54 7762.75 VIVEROS/ANDREA $8,996.01 MENDOZA/GABRIELA $8,996.01
$26,988.03 TRUJILLO/GABRIEL MR $4,340.00 $4,078.63 $4,340.00 $5,425.00 1224.66
PEREZ/SOFIA MISS $14,504.88 $1,054.18 $14,504.88 $18,131.10 4092.97 ROBLES/OSCAR MR,
$13,793.12
$1,642.94
$13,793.12 $17,241.40 3892.13
(ACREEDOR) CANO/MARIA MRS $1,642.94
CARRILLO/DIONISIO MR $1,642.94 DIAZ/CARLOS MR $1,642.94 DIAZ/YANELA MRS $1,642.94
KUNS V. DER ROSEN/EVA MRS $1,642.94 NOVA/REYNA MRS $1,642.94 RAZO/CAMILO MR $1,642.94
$13,143.52 ALARCON/MARCELA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$11,658.54
$1,676.29
$11,658.54 $14,573.18 3289.79 GOMEZ/KARLA $1,676.29
RAMIREZ/GUSTABO $1,676.29 HUERTA/DAMACIO $1,676.29
DELGADO/ANAGEORGINA $1,676.29 ALARCON/VERENISE $1,676.29
$10,057.74 ALVAREZ DE LA REGUERA JUAN ENRICH POR PROPIO
DERECHO $63,221.70 $5,706.73
$63,221.70 $79,027.13 17839.82 (ACREEDOR) URREA/JUAN $5,706.73
D.C.82/2012 87MARTINEZ/GUADALUPE $5,706.73
CASAUBON/JORGE $5,706.73 $22,826.92
MARIELENA VELASCO GARCÍA $2,853.88
$11,341.24 $14,176.55 3200.26
EN REPRESENTACIÓN DE RODRIGUEZ/DANIEL $2,591.89
TOLEDO/DAVID
$8,487.36
$1,030.47 TORRES/ELSA $1,030.47
GALINDO/LAURA $1,030.47 TOLEDO/MARTHA, $1,030.47
GALINDO/RODRIGO $1,030.47 OLVERA/IAN $1,030.47
$6,182.82 RODRIGUEZ JOSE POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE
$15,992.80
$3,859.00
$15,992.80 $19,991.00 4512.83 ZUÑIGA CARLOS $3,859.00 ORNELAS JOSE $3,859.00 MONROY DAVID $3,859.00
$15,436.00 MEDRANO/GUADALUPE EN
REPRESENTACIÓN DE $16,000.00 $4,553.97
$16,000.00 $20,000.00 4514.86 HENNEQUIN JEANNETTE $4,553.97 $9,107.94
CONTRERAS RODRIGUEZ AMPARO ISABEL $5,569.35 $1,934.51 $5,569.35 $6,961.69 1571.55
CANAS MARIN ESTEFANÍA $10,441.44 $9,510.99 $10,441.44 $13,051.80 2946.35 RIVAS CASTILLO ANA VICTORIA $8,295.85 $6,878.78 $8,295.85 $10,369.81 2340.91
OLEA GONZÁLEZ JOSUE EMMANUEL $8,295.85 $6,878.78 $8,295.85 $10,369.81 2340.91
ACHOTEGUI/MARÍADOLORES $7,407.52 $1,752.62 $7,407.52 $9,259.40 2090.24
1
5. Personas que no fueron reconocidas en 2
la sentencia; y el dictamen pericial contable 3
nada dice respecto de ellos.- 4
Respecto de este grupo de personas, la 5
concursada desconoce totalmente la existencia 6
de la relación jurídica y, por ende, la de algún 7
monto a favor de aquéllas.- 8
De ahí que, en este caso, tanto el 9
reconocimiento de la calidad de acreedores, 10
como la cuantía del crédito, estén sujetos a lo 11
que cada solicitante haya acreditado mediante 12
los documentos anexos a su formato de 13
denuncia.- 14
Pues bien, luego de examinar tales 15
documentos, se advierte que algunos 16
D.C.82/2012 88inconformes no acreditaron su calidad de 1
acreedores de la concursada, puesto que sólo 2
exhibieron la impresión del boleto electrónico, 3
cuyo valor indiciario no pudo ser adminiculado 4
con algún otro medio convictivo. Otros, no 5
exhibieron documento alguno que sirviera para 6
acreditar su postura.- 7
Como resultado de ello, las siguientes 8
personas no deben ser reconocidas como 9
acreedoras de la concursada: 10
Rene Emir Salas Mendoza Antonio Venegas Martínez Manuel de Jesús Siordia Torres Sandra Brenda Ramírez Negrete Rene Espíritu Bruno Alejandrina Ontiveros Rentaría Alejandrina Ontiveros Rentaría, en representación de Mitzy Gpe. Espiritu Ontiveros Lidia Alejandra Chalico Becerril Arturo Acosta García Elizabeth Gómez Regalado Luz Estela Pando Carrasco Joel Mauricio Ibarra Campos Elvia Yolanda Bautista Delgado Karla Jannet España Bautista Dorotea Arreola Serrano Maricela Michel Mata Quintero Modesto Llerena Moses José Héctor Garza Segovia Luis Javier Vázquez Grela Israel Huerta Ibarra Blanca Alicia Sánchez Saldaña José Luis Orozco De la Mora José Luis Orozco De la Mora Diana Lizbeth Rivera Sánchez Rocío Viridiana Rivera Mendoza Samara Domínguez Ochoa Antonio Padilla Cuevas Victoria Marieli González Rueda Angelica Soto Iracheta Eduardo Rafael Rodríguez Mata Cristóbal Gerardo Treviño Rodríguez Hugo Carlos Eguia Lis De León e Irma Moreno Hernández María Elena Rueda García Enrique Facio Umaña Ma Luz Martínez Estrada José Alberto Casanova Martín Yana Ivanova
D.C.82/2012 89María Teresa Torres Chávez Cesar Ponce Gamez Jonathan Díaz Castro Cinthya Patricia Sánchez González, representando a Carlos Alberto Luna Treviño Victor Manuel Acosta Pérez Gabriela Almanza Rodríguez Adriana Irma Peña González y Esteban Torres Vázquez Lucy Nelly Maya González Yendi Ebenezer Navarro Noya María Luisa De León Torres Juan Pablo Manzano Peña Paulina Check Navarro Alma Altagracia García Rodríguez Raúl Muñiz Cervantes Norma Guerra Garza Virginia Arroyo Cardoso Juan Pablo Aguirre Peña Margarita de las Nievez Rodríguez Pacheco María del Carmen Fonseca Toledo Sarahi Jeronimo Pons, representando a Luisa Paola Romero Jeronimo Alfredo Ríos Madueña Alfredo Ríos Madueña, representando a Jessica Paola Ríos Araiza Alfredo Ríos Madueña, representando a Kaled Ríos Araiza Jessica Ivette Araiza Salas Luisa Santiz Hernández Jorge Mercado Bustos Armando Martín Henriquez Aceves Victor Manuel Arvizu Arroyo Benjamín Luna Escobar María Eugenia Martínez Dominguez Hilda Consuelo Pineda Guzman Yolanda Medrano de la Rosa Hildeliza Gerardo López González Rendón Laura Juanita Ernestina García García Adriana Rubén Huerta Vizcarra Chávez Erick Basoria Calva Nestor Alfonso García Hernández Daniela Monserrat Ramírez Pizaña Héctor Gabriel Kilian Gallardo Ignacio Augusto Valverde Cervantes Janet Josefina Betanzos Rade Marco Antonio Ariciaga Mata Juan Antonio Soto Ramírez Adalia Sofía Mercado Moreno Araceli Núñez Zamudio María Concepción Sandoval Rodríguez Mariana Héctor Martínez Daniela Gaytán Araujo Griselda Contreras Vera Marlene Guadalupe Rivera Contreras Omar Moises Rivera Ruiz Andrea Yamilet Rivera Contreras Devanie Giselle Rivera Contreras Ricardo Chávez Cepeda Gustavo Solís Ramírez Horacio Pérez López Benito Andrés Sainz González de la Peña María Ojeda Macias Angélica Anaís Chávez Romero Ana Pinera Socorro Arredondo Rosa Llamas Sergio Antonio Narváez del Razo
D.C.82/2012 90Efrén Villegas Castillo Carlos Javier Perez Conde Yolanda Alcala Tamariz Karla Perez Alcala Nicole Perez Alcala Regina Velasco Casazza Virginia Ibarra Martínez Enrique Octavio Vazquez Rivera Maria de Lourdes Robles Gomez Brunilda Prince Monge Montes Pérez Miguel Francisco Maria Cristina Cisneros Hernández Julio Javier Coba Conde Armando Martín Henriquez Aceves Jorge Mercado Bustos Rodrigo Vázquez Sánchez Juan Vázquez González Raquel Fuentes Montiel Maria Elena Guadalupe Villaseñor García Irma Leticia Mejia Jiménez Blanca Leticia López Rea Javier Roman Oceguera Urbina Dominga Victoria De León Caballero Jose Javier Oceguera De León Berenice Solís Contreras Bernardo Solís Maldonado Rebeca Contreras Olivas Gabriela Solís Contreras Eduardo Solís Contreras Micaela Pineda Guzmán Víctor Manuel Castañeda Ramos Maria Vega Palacios Vianney Carrillo Cuevas Ximena Fuentes Padilla Lilia Zepeda Mayda Uriegas Nora del Moral Álvarez David Arturo Huereca Beltrán Isela Saenz Retana Jesús Manuel López García Violeta Rivero Chavira Erendira Maria Elena Martínez Gutiérrez Maria Elena Gutiérrez Plascencia Maria Felicitas Gutiérrez Plascencia Iván Manuel Ramírez Hernández Anabel Herrera Vázquez Vanesa Cano Gil Norma Gloria Figueroa González Gema García Varela Yolanda Medrano de la Rosa Nancy Gabriela Ortega Carrillo Sergio Jiménez Delgado José Alfredo Romero Avila Sandra Carolina Torrontegui Ramos Maria Dolores Bojorquez Sempoalt Raul Eduardo Estrada Gonzalez Yadhira Sonsiree Barba Covarrubias Alberto Gonzalez Campa Rosa Amelia Salazar Moncayo Ana Paula Valencia Camacho (por derecho propio y en representación de Sebastián González Valencia) Ervey González Placarte (por derecho propio y en representación de Sebastián González Valencia) Ariadsol Rodríguez Villegas Martha Muñoz Yolanda Natera de la Peña
D.C.82/2012 91Maria Saide Rivera Garcia Alexander Rivadeneyra Pérez Rodrigo Gasque Maldonado Janette Guadalupe Pulido Fregoso Luz Maria Ancona Diaz Yohana Yarizbel Diaz Estrada (por derecho propio y en representación de Ruper Santiago Perez Diaz y Lebziray Nayib Perez Diaz) Carlos Alcaraz Figueroa (por derecho propio y en representación de Daniela Alcaraz Huerta) Mayra Adriana Huerta Perez (por derecho propio y en representación de Daniela Alcaraz Huerta) Humberto Gerardo Saucedo Esparza, como apoderado de Lizbeth Solis Hernandez Juan Ramon Trejo Montejo Bernardo Rios Lopez Alejandro Méndez Méndez Karina Hernandez García Juan Antonio Mata Martinez Jose Alejandro Hernandez Rosales Bernardo Ernesto Hajen y Deeke Jorge Miguel Hernandez Huerta Emmanuel Ortiz Martin Anabel Ortiz Martin Catalina Regalado Lopez Bertha Espinoza Geraldo Efrain Cuautle Cuautle Andres Gonzalez Gonzalez Emiliano Rodriguez Velasco Beatriz Rivera Santos Elva Salas Venegas Maria Guadalupe Valadez Varela Ana María Aquino Gutierrez Alba Carrillo Gomez Luis Hernandez Gallardo Dionicio Jesus Alcantara Martinez Arely Anahy Paredes Chi Karla Egle Atoche Rodriguez Ma Jennifer Jasso Garduño Elda Jimena Franco Baque Jafar de Pablos Velez Moncada Nicolás Ariel de Lisio Lucia Zulma Lumsden Mariano Javier de Lisio Nestor Juan de Lisio Camila Ivana de Lisio Antonella Lujan Ermilio Graciela Garcia Silva, en representación de Mahetsi Itzel Reyes Garcia Maria Isabel Murrieta Rodriguez Maria Dolores Anaya Cordero Rocio Elena Guillen Gual Fernando Gonzalez Ayala Roberto Barrios Hinojosa Selene Bautista Hernandez Inocencia Peña Aldana Genoveva Valverde Cano Mauricio Javier Pertuz Parra Rosa Maria Sosa Vega Maria del Carmen Lourdes Rodriguez Gonzalez Maria Tayde Griselda Rodriguez Gonzalez Victor Manuel Gutierrez Flores Aurora Fernandez Monteguin (de Ibarra) Delia Xochitl Lizett Chávez Delgado Izaguirre Serrano Alberto
1
D.C.82/2012 92 Por el contrario, deviene fundada la pretensión 1
de otro sector de consumidores, ya que 2
exhibieron los comprobantes de pago que 3
acreditan que efectivamente erogaron la 4
cantidad que aducen; pruebas documentales con 5
pleno valor probatorio, según se expuso en 6
consideraciones precedentes. Cabe aclarar que, 7
el examen de todas las probanzas, se ha 8
efectuado bajo las mismas consideraciones que 9
han servido para sostener o negar créditos 10
anteriores. Tales personas deberán ser incluidas 11
en la sentencia de origen, de conformidad con 12
los siguientes pormenores: 13
Nombre del pasajero y del acreedor
Monto solicitado en el
formato de denuncia
Cantidad acreditada documentalmente
Más 25% artículo 52 Ley
de Aviación Civil
Conversión a UDIs
Ana María Alfonso Millet $11,762.95 $9,209.04 $11,511.30 2598.60
Antonio Sanz Terol $11,762.95 $9,209.04 $11,511.30 2598.60 Marco Ferlini $3,456.93 $3,456.93 $4,321.16 975.47 Luz María Sandoval de Luna $5,147.02 $5,147.02 $6,433.78 1452.38
José Serafín Villareal Espinosa $10,360.00 $10,360.00 $12,950.00 2923.37
Humberto Contreras Limón $16,964.31 $10,864.35 $13,580.44 3065.69
Magdanelly González Leal $7,748.83 $7,748.83 $9,686.04 2186.56
Gerardo González Pérez $7,956.55 $7,956.55 $9,945.69 2245.17
Espinosa Jaime $65,056.45 $65,056.45 $81,320.56 18357.55 María Del Sagrario Zúñiga Tello $5,625.29 $5,625.29 $7,031.61 1587.34
José Andrés de la Garza Garza $3,063.43 $3,063.43 $3,829.29 864.43
Miguel Ángel Sánchez Valverde $24,756.80 $24,756.80 $30,946.00 6985.84
Adriana Soto Jiménez $24,484.91 $24,484.91 $30,606.14 6909.12 Elena Bermejo Bermejo $2,232.30 $2,232.30 $2,790.38 629.91
Joel Evangelista Cruz $35,295.96 $35,295.96 $44,119.95 9959.77 Karina Verónica Rojas Centeno $16,601.49 $16,601.49 $20,751.86 4684.59
Monterrubio Guasque Gabriel $51,154.56 $51,154.56 $63,943.20 14434.73
Jaime Rodrigo Valderraín Ramírez $4,526.56 $4,526.56 $5,658.20 1277.30
Raúl Sergio Mendoza Macías $4,526.56 $4,526.56 $5,658.20 1277.30
Israel Martínez Reynoso $24,020.04 $24,020.04 $30,025.05 6777.95
Antonio Abraham Ursueguia $9,369.60 $9,369.60 $11,712.00 2643.90
Maximina Rodríguez $3,911.74 $3,911.74 $4,889.68 1103.81
D.C.82/2012 93Contreras Cesar Cutberto García Montes $40,135.00 $40,135.00 $50,168.75 11325.24
Antonio Sanz Terol $11,762.95 $11,762.95 $14,703.69 3319.25 Huerta García Juan Martín $8,239.85 $8,239.85 $10,299.81 2325.11
Barranco Ruiz María Teresa $9,343.48 $9,343.48 $11,679.35 2636.53
Castillo Castañón María Teresa $796.69 $796.69 $995.86 224.81
Meléndez Cano Mario Alberto $12,014.25 $12,014.25 $15,017.81 3390.17
Miguel Venegas Delgado $1,024.10 $1,024.10 $1,280.13 288.98
Gerardo Incera Garrido $1,154.50 $1,154.50 $1,443.13 325.78 Edna Berenice Mojica Aguilar $3,863.66 $3,863.66 $4,829.58 1090.24
Ambar Paola Uriarte Loaiza $9,584.37 $9,584.37 $11,980.46 2704.51
Martha Santiago Ornelas $4,074.00 $4,074.00 $5,092.50 1149.60
María Eugenia López Rivas $8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58
María Eugenia López Rivas (representando a la menor Dulce Stephany Aguilar López)
$8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58
María Eugenia López Rivas (representando a la menor Paola Guadalupe Aguilar López)
$8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58
María Eugenia López Rivas $8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58
Hector Aguilar López $8,145.84 $8,145.84 $10,182.30 2298.58 Irma Ramírez San Martín $5,146.28 $5,146.28 $6,432.85 1452.17
Jonathan Salinas Reyes $2,109.00 $2,109.00 $2,636.25 595.12
Beatriz Zacarias Macias $2,390.93 $2,390.93 $2,988.66 674.67
Rivera Rentería Manuel (acreedor) Maria del Rosario Arce Arredondo
$2,245.52 $2,245.52 $2,806.90 633.64
David Barroso Rodríguez $8,619.00 $8,619.00 $10,773.75 2432.10
Carlos Augusto Salgado Anaya $12,737.76 $12,737.76 $15,922.20 3594.33
Vigil Rendón José Antonio (acreedor) Vianey Ríos Leyva
$4,789.00 $4,789.00 $5,986.25 1351.35
Mayra Alicia Contreras Rivas $14,809.81 $14,809.81 $18,512.26 4179.01
Juan de Dios Tello Ortiz $4,110.00 $4,110.00 $5,137.50 1159.75
Martha Elsa Reyes Amador $8,086.92 $8,086.92 $10,108.65 2281.96
Martha Maldonado y Sánchez $14,386.27 $14,386.27 $17,982.84 4059.50
Elizabeth Adelaida Mac Pherson Rodríguez $6,667.00 $6,667.00 $8,333.75 1881.29
Juan Agustín Parra González $6,667.00 $6,667.00 $8,333.75 1881.29
Ninibeth Martínez Cosgaya $14,051.56 $14,051.56 $17,564.45 3965.05
Rogelio Jiménez Valdovinos $3,538.44 $3,538.44 $4,423.05 998.47
Hubert Louis Knifong $7,460.91 $7,460.91 $9,326.14 2105.31 Beatriz García de Alba García de Quevedo $23,436.00 $23,436.00 $29,295.00 6613.14
Maria Eugenia Vázquez Paniagua $10,032.89 $10,032.89 $12,541.11 2831.07
Carlos Amezcua Puga $5,503.60 $5,503.60 $6,879.50 1553.00 Eva Denisse Gómez García $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
Andrea Melo Muro $12,041.67 $12,041.67 $15,052.09 3397.90 Irma Martín Del Campo Altes $5,683.06 $5,683.06 $7,103.83 1603.64
Montenegro Bonilla Ximena $33,535.54 $33,535.54 $41,919.43 9463.02
Norma Araceli Ortega Haro $4,447.62 $4,447.62 $5,559.53 1255.02
Francisco Murguia Orozco, en calidad de apoderado de Francisco Murguia Canales
$14,076.72 $14,076.72 $17,595.90 3972.15
Maria Elena Cuevas Blancas $9,760.40 $9,760.40 $12,200.50 2754.18
Saturnino Vazquez Reyes $7,757.00 $7,757.00 $9,696.25 2188.86
Patricia Barcenas Padilla $3,423.00 $3,423.00 $4,278.75 965.90
Rene Jonatan Jaimes $13,500.00 $13,500.00 $16,875.00 3809.41
D.C.82/2012 94Barrios Estela Gallegos Emiliano $10,228.10 $10,228.10 $12,785.13 2886.15
Gustavo Adolfo Hernández Millán $799.61 $799.61 $999.51 225.63
Lucía Moreno López $4,858.00 $4,858.00 $6,072.50 1370.82 Edwin Adrian Silva Garcia $11,400.00 $11,400.00 $14,250.00 3216.84
María Cristina Cisneros Hernández $6,919.66 $6,919.66 $8,649.58 1952.58
Damaris Álvarez Hernández, representando a Itzahaya Zamora Álvarez y Jesús Ismael López Álvarez
$30,426.24 $30,426.24 $38,032.80 8585.64
Maria Cecilia Mier y Terán Ortiz $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90
Luis Enrique Rejón Angulo $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90
Luis Enrique Rejón Angulo $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90
Juan Pablo Guillermo Medina Rodríguez $1,094.71 $1,094.71 $1,368.39 308.90
Gabriela Valentina Alzina Betancourt $1,094.72 $1,094.72 $1,368.40 308.91
María Elena Escobedo Zoletto $4,694.69 $4,694.69 $5,868.36 1324.74
Victor Hugo Sánchez Valenzuela $37,050.00 $37,050.00 $46,312.50 10454.72
Miriam Esmeralda Sánchez Madrigal $4,721.39 $4,721.39 $5,901.74 1332.28
Jose del Carmen Alvarado Chan $3,411.09 $3,411.09 $4,263.86 962.54
Isabel Avila Bretherton $5,734.62 $5,734.62 $7,168.28 1618.19 Adriana Soto Monjarás $23,259.22 $23,259.22 $29,074.03 6563.26 Amalia Casarez Barajas $3,247.00 $3,247.00 $4,058.75 916.23
Luis Fernando Gonzalez Coral y Mayra Lizette Carbajal Macias
$4,971.94 $4,971.94 $6,214.93 1402.98
Marcela Curiel Sánchez $22,683.00 $22,683.00 $28,353.75 6400.66
Alejandro Bandera Hernández $3,576.32 $3,576.32 $4,470.40 1009.16
Delia Garduño Salas $13,390.92 $13,390.92 $16,738.65 3778.63 Ma. Elena Hernández Álvarez $4,888.88 $4,888.88 $6,111.10 1379.54
Cecilia Santistevan López $10,242.94 $10,242.94 $12,803.68 2890.34
Marcia Janett Mancha $4,082.29 $4,082.29 $5,102.86 1151.94 Gerardo Reyes Carmona $4,082.29 $4,082.29 $5,102.86 1151.94
Ramón García Ramírez $3,990.66 $3,990.66 $4,988.33 1126.08 Jaime Miguel Domínguez Medina $5,367.62 $5,367.62 $6,709.53 1514.63
Perla Gutiérrez Madrid $1,347.39 $1,347.39 $1,684.24 380.20 Paulina Arreola González $7,618.29 $7,618.29 $9,522.86 2149.72
Gabriela García Alberto $1,687.39 $1,687.39 $2,109.24 476.15
Liliana de la Rosa Fong $3,610.31 $3,610.31 $4,512.89 1018.75
Cristina Irabien Sauri $3,442.19 $3,442.19 $4,302.74 971.31 Raul Leonardo Cabrales Ruiz $8,124.65 $7,985.45 $9,981.81 2253.32
Laura Mora Mesa y Omar Dominguez Elizondo
$16,395.12 $3,873.33 $4,841.66 1092.97
Maria Teresa Victoria Castillo $6,260.50 $6,121.30 $7,651.63 1727.30
Margarita Rosalia Pérez Díaz $4,146.23 $3,972.23 $4,965.29 1120.88
Maria del Carmen Araceli Garista Saavedra
$13,022.87 $12,709.67 $15,887.09 3586.40
Jonathan Gómez de Miguel $2,160.47 $1,109.17 $1,386.46 312.98
Héctor Armando Martínez Mosqueda $19,420.00 $2,039.17 $2,548.96 575.41
Claudio Daniel Chab $53,055.52 $28,825.44 $36,031.80 8133.93 César Simón Olivares Boada $2,543.41 $2,008.26 $2,510.33 566.69
Saira Hernández Hernández
$24,257.88
$24,257.88
$30,322.35
6845.06
1 6. Personas de las que el dictamen dice 2
expresamente que ya no son acreedoras.- 3
D.C.82/2012 95 Al contestar las preguntas adicionales 1
formuladas por la Procuraduría Federal del 2
Consumidor, el perito contable formuló una lista 3
de personas que a su decir, no son acreedoras 4
de la concursada (fojas 288 a 299 del cuaderno para la 5
preparación y desahogo de pruebas periciales).- 6
Según lo explicó el experto, ello se debe a que 7
algunas de ellas ya habían recibido el servicio de 8
transporte aéreo; otras, porque bajo la 9
apreciación del especialista, su formato de 10
denuncia carecía de la información suficiente 11
para identificar los créditos.- 12
En congruencia con lo que se ha resuelto en 13
consideraciones anteriores, el solo dicho del 14
especialista contable designado por la 15
concursada, no determina que deba negarse el 16
carácter de acreedoras de las personas que 17
menciona, ya que éste puede verse desvirtuado 18
por las pruebas documentales allegadas por los 19
solicitantes. Y, por lo que ve a la afirmación de 20
que ciertas personas sí fueron transportadas, 21
éste debió ser robustecida por algún otro medio 22
convictivo, atento a que la concursada debe 23
D.C.82/2012 96contar con los comprobantes que documentan el 1
acceso de una persona a un vuelo.- 2
De ahí que sea necesario valorar los formatos 3
de denuncia y pruebas allegadas por los 4
solicitantes, para encontrar si desvirtúan las 5
conclusiones del perito.- 6
No sobra reiterar que el valor y alcance 7
probatorio de tales probanzas, se rige por 8
idénticos principios que los empleados para los 9
grupos anteriores. Por ende, en los casos que 10
las pruebas documentales no desvirtúen las 11
conclusiones de la pericial, habrá de estarse a la 12
presunción decretada, en el sentido de que se 13
encuentran conformes con aquéllas.- 14
Las personas que no lograron desvirtuar las 15
afirmaciones del perito, por haber exhibido 16
probanzas claramente insuficientes para tal 17
efecto, son: 18
NOMBRE BATALLER TOMAS/CAROLINA MRS BELTRAN/MANUELA CAMALlCH/IRENE CARRASCO/MARIO GONZALO MR CRUZ BETANCOURT/LUIS DURAZO/DAVID MR GONZALEZ/GUADALUPE GONZALEZ/CHDFIJOSUE GONZALEZ/CHDTHWILLlAM GRANADOS/GERARDO JUAREZ/MAURICIO LOPEZ/ALMA MRS MEDRANO DE LAROSA/YOLAN MONTES/MIGUEL FRANCISCO MR MULLER/LILIA MISS MULLER/LILIA MISS ORTEGA/MARIA DEL ROSARIO PENA MARTINEZ/JOSEFINA M PEREZTELLEZ/DULCEMARIADIANA PINEDA/MICAELA
D.C.82/2012 97PORTILLO/JULIO CESAR PRICE/BRUNILDA ROBLESMARIA
HACESJESUS HACESLUIS
ROMO ROMO/ HORACIO MR RUBIO/ARTURO MR SANZ ALFONSO/ENRIQUE MR SOLlS/CELlA RODRIGUEZGONZALEZ/MARIAT BATALLER TOMAS/CAROLINA MRS SANZ ALFONSO/ENRIQUE MR PERIS/FERNANDO MR RIVERAALVAREZ/JUANANTONI DURAN/HUMBERTO ACATITLAN VILLANUEVA/DAN RIVADENEYRA/ALEXANDER MR MARTINEZ MACUIL/KARLA MI MARTINEZ SOTELO/JUANA MR MARTINEZ MACUILNICTOR M GOMEZ/MARIA ELVIA RAMIREZ/FRANCISCO MR NAJERA/GUILLERMINA HERNANDEZ/DELFINA MORENO/GERARDO MR DELAGARZA/EDGAR MR GONZALEZ/MARCELlNO MR GONZALEZ/MARCELlNO JR DIAZDELEON/JUANANTONIO M GARZA/ANA PATRICIA MRS TREJO/MARIACRISTINA MRS SANDOVAL/ROSA ISELA MRS MONTESANO/YESSENIA MISS RUIZ DE ALBA/ MYRNA CRIS MARTINEZ/ERENDIRAMS MEDRANO DE LAROSA/LAURA GONZALEZ/ERVEY MR NATERAIYOLANDA MS YOHANA/DIAZMRS ALCARAZ/CARLOS MR HERNANDEZ ORGEMR SALAS VENEGAS/ELVA PAREDESCHI/ARELYANAHY ATOCHERODRIGUEZ/KARLAEGL ROBLESMARIA PRICE/BRUNILDA MONTES/MIGUEL FRANCISCO MR REYES/MAHETSI MURRIETA/MARIAISABEL MRS RODRIGUEZGONZALEZ/MARIAD RODRIGUEZGONZALEZ/MARIAT ROSALES/EVERARDO JICHIMEA/ONORIO RODRIGUEZ/PEDRO MR EUSTAQUIOCESARMR BAUCHE/ANGELA MSS
1 Mientras que, las siguientes personas, 2
desvirtuaron la negativa vertida por el experto 3
contable, al haber exhibido pruebas que 4
demuestran su calidad de pasajeros, así como el 5
monto que pagaron por ello. Por lo que, tales 6
personas deberán ser reconocidas como 7
acreedoras, en los siguientes términos: 8
Nombre del acreedor Monto
solicitado en el formato de denuncia
Cantidad Demostrada
Más 25% artículo 52 de la Ley de Aviación
Civil
Conversión a UDIs
VICTORIA/ANA LUCIA $4,414.13 $4,414.13 $5,517.66 1245.57 MALDONADO/JAVIER $7,149.74 $7,149.74 $8,937.18 2017.50 MALDONADO/HUGO $21,449.22 $21,449.22 $26,811.53 6052.51
D.C.82/2012 98(ACREEDORA MALDONADO Y MOCTEZUMA MARIA ROSALIA)
CANO/VANESA (ACREEDOR CANO ARROYO JAIME
ENRIQUE) $4,461.00 $4,461.00 $5,576.25 1258.80
HERRERA/ANABEL $19,063.44 $19,063.44 $23,829.30 5379.30 CANO/VANESA (ACREEDOR
CANO ARROYO JAIME ENRIQUE)
$4,461.00 $4,461.00 $5,576.25 1258.80
VALADEZ/MARIA MRS. $6,257.45 $6,257.45 $7,821.81 1765.72
VALENCIA/ANA MRS. $5,476.42 $4,439.84 $5,549.80 1252.83
PAREDES/JOSE MR. $4,140.12 $924.19 $1,155.24 260.79 CARLOS FRANCISCO BECERRA CUEVAS $1,676.29 $1,676.29 $2,095.36 473.01
1 Con motivo de lo anterior, estas personas 2
ameritan ser reconocidas como acreedoras de la 3
concursada y, en el caso de que ya tengan ese 4
carácter, sus créditos deben ser precisados en 5
los anteriores términos.” 6
CUARTA.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- 7
Resulta innecesario transcribirlos porque aparecen 8
insertos en la demanda de garantías que obra a hojas 9
siete a doscientos cuarenta y cinco del cuaderno de 10
amparo. 11
QUINTA.- CONSTANCIAS.- Tanto de las 12
copias certificadas del concurso mercantil de origen, 13
como de las constancias que integran el toca de 14
apelación 72/2011 y sus acumulados, las que fueron 15
remitidas en apoyo al informe justificado de la autoridad 16
responsable y que tienen valor demostrativo pleno, en 17
términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de 18
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley 19
de Amparo, se tiene que: 20
D.C.82/2012 99Compañía Mexicana de Aviación, Sociedad 1
Anónima de Capital Variable solicitó ante el Juez Décimo 2
Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal 3
se le declarara en concurso mercantil. 4
Agotada la primera etapa del procedimiento, 5
por resolución de seis de septiembre de dos mil diez, se 6
declaró a la promovente en concurso mercantil y se 7
ordenó iniciar el procedimiento de reconocimiento de 8
créditos que se llevó a cabo por el conciliador designado, 9
quien mediante escrito presentado el treinta de 10
noviembre de dos mil diez, propuso la lista definitiva de 11
créditos a cargo de la comerciante. 12
Lo anterior dio lugar a que el trece de 13
diciembre de dos mil diez, el juez natural dictara 14
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 15
créditos de la concursada, la que fue aclarada por autos 16
de diecisiete, veintidós y treinta, todos del mismo mes y 17
año citados y posteriormente, modificada por el Tribunal 18
de apelación. 19
Esta resolución es la que constituye la materia 20
de análisis en este juicio de amparo. 21
SEXTA.- PROBLEMAS.- De conformidad con 22
los artículos 77 y 79 de la Ley de Amparo, las cuestiones 23
D.C.82/2012 100a solucionar en el presente juicio de garantías, consisten 1
en decidir: 2
1. Si es legal o no la determinación de la 3
autoridad responsable en el sentido de conceder a los 4
consumidores la indemnización prevista en el artículo 52 5
de la Ley de Aviación Civil o también les correspondía la 6
bonificación a que aluden los preceptos 92 Bis y 92 Ter 7
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ambas 8
con motivo de la cancelación de los vuelos 9
correspondientes por causas imputables a la concursada 10
y prestadora del servicio de transporte aéreo. Pues de 11
ser aplicables las dos, habrá que conceder la protección 12
Federal para que la autoridad de segunda instancia 13
actúe en consecuencia, pero de lo contrario, se deberá 14
determinar: 15
1.1. Cuál de los dos conceptos será el 16
conducente al caso, y por qué; y, 17
1.2 La manera en que incide sobre el 18
concepto procedente, la calificación de daños y 19
perjuicios que se realizó en la sentencia reclamada; 20
2. Si el tribunal responsable respetó el 21
principio según el cual no puede perjudicar al litigante 22
que apela (non reformatio in peius). Ello, porque en el 23
D.C.82/2012 101acto reclamado modificó el importe de los créditos de 1
diversos consumidores reconocidos en la sentencia 2
recurrida, con apoyo en la conformidad de su 3
representante con lo asentado en el dictamen contable 4
rendido por el perito de la concursada y las 5
documentales exhibidas por cada consumidor; 6
3. Si es acorde o no el valor probatorio 7
otorgado por el tribunal responsable a los boletos 8
electrónicos exhibidos por la quejosa, con lo dispuesto 9
en los artículos 89 bis a 93 y 1298-A del Código de 10
Comercio, relacionados con el precepto 210-A del 11
Código Federal de Procedimientos Civiles; 12
4. Si en la parte cuestionada de la sentencia 13
reclamada se motivó o no la descalificación como 14
acreedores de la concursada de los ciento cuarenta y 15
dos consumidores enumerados por la peticionaria de 16
amparo en su cuarto concepto de violación, acatando los 17
principios de congruencia y exhaustividad inherentes a la 18
misma; 19
5. Si existe congruencia o no entre el listado 20
de consumidores reconocidos como acreedores dentro 21
del cuarto considerando de la sentencia reclamada; y los 22
relacionados en el quinto de ellos; 23
D.C.82/2012 1026. Si influye o no para la ejecución de la 1
resolución reclamada la precisión correcta de los 2
nombres de los consumidores a que se refiere la 3
promovente del amparo en su sexto motivo de 4
inconformidad, dentro del quinto considerando del fallo 5
reclamado; y, 6
7. Si los créditos de los consumidores son 7
equiparables a los de los trabajadores en cuanto al orden 8
de pago previsto por la Ley de Concursos Mercantiles, a 9
partir de los siguientes planteamientos: 10
7.1 Los derechos de los consumidores 11
son derechos humanos, según el artículo 1º 12
constitucional, por lo que es aplicable el principio pro 13
homine. 14
7.2 El artículo 28 constitucional establece 15
una protección especial a los derechos de los 16
consumidores; 17
7.3 Con sustento en los Tratados 18
Internacionales sobre el tema en los que México es 19
parte. 20
7.4 El artículo 1º de la Ley Federal de 21
Protección al Consumidor reglamenta dicha protección 22
constitucional; 23
D.C.82/2012 1037.5 Es una acción planteada por una 1
colectividad de consumidores representados por la 2
quejosa como órgano facultado para ese efecto; 3
7.6 El tratamiento que la Ley de 4
Concursos Mercantiles da a los créditos de los 5
trabajadores para su pago se equipara a los de los 6
consumidores, como resulta de un escrutinio intenso de 7
ambas categorías de acreedores, según la Ley de 8
Concursos Mercantiles para el pago de créditos. 9
SÉPTIMA.- ARGUMENTACIÓN.- Teniendo 10
como sustento los problemas planteados en la 11
consideración que precede, abordamos el examen de los 12
conceptos de violación. 13
Atendiendo al sentido del presente fallo, 14
estudiaremos de inicio lo esgrimido en el tercer motivo 15
de inconformidad; donde la amparista aduce que fue 16
incorrecta la interpretación a los preceptos 52 de la Ley 17
de Aviación Civil y 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de 18
Protección al Consumidor, al haberse declarado que la 19
bonificación a que aluden los dos últimos dispositivos 20
legales precisados, y la indemnización regulada en el 21
primero, tienen la misma naturaleza legal, pese a que el 22
legislador distinguió ambos conceptos. 23
D.C.82/2012 104Lo anterior, porque si bien es cierto de la 1
exposición de motivos de la iniciativa de la Ley de 2
Aviación Civil presentada por el Ejecutivo el veinte de 3
abril de mil novecientos noventa y cinco; deriva que su 4
artículo 52, se generó para proteger los intereses del 5
público usuario de los servicios aéreos, entre otros, por 6
los casos en los cuales las prestadoras cancelaran el 7
servicio por causas imputables a ellas, estableciendo 8
una indemnización a favor del pasajero afectado. 9
Lo cual implica como lo concluyó el tribunal 10
responsable, que el veinticinco por ciento del precio del 11
boleto de pasaje o de la porción proporcional tiene 12
naturaleza indemnizatoria, o sea reparadora de los 13
daños y perjuicios ocasionados por la prestadora del 14
servicio aéreo. 15
También lo es, en opinión de la quejosa, que 16
conforme los artículos 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal 17
de Protección al Consumidor, sus representados tienen 18
derecho a la bonificación o compensación cuando el 19
servicio sea deficiente; la cual no podrá ser menor al 20
veinte por ciento de precio pagado y se generará con 21
independencia de la indemnización que correspondiera 22
por daños y perjuicios. 23
D.C.82/2012 105Extremo que sostiene se corrobora, con lo 1
señalado en el Dictamen de la Comisión de Economía de 2
la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del 3
Congreso de la Unión, en el sentido de que la 4
bonificación de mérito tiene el objeto de dotar al 5
consumidor de un mecanismo administrativo y ágil para 6
hacer efectivos en una forma más eficaz sus derechos, a 7
diferencia de los daños y perjuicios ante instancias 8
judiciales; coligiendo que la intención del legislador no 9
fue equipararla con una indemnización por este último 10
concepto. 11
Por ende, concluye que fue errónea la 12
interpretación realizada por la autoridad de segunda 13
instancia en la sentencia reclamada a los dispositivos 14
legales en cita; correspondiendo a la concursada cubrir 15
no sólo los daños y perjuicios, sino asimismo la 16
bonificación en comento, adicionales al precio pagado 17
por los servicios no recibidos. 18
Ahora bien, partiendo de la base de que en la 19
sentencia reclamada el tribunal responsable dispuso que 20
resultaba fundado en parte el agravio de la quejosa 21
donde adujo que, además del costo del boleto reclamado 22
por sus representados, era procedente sumarle: tanto la 23
D.C.82/2012 106indemnización del veinticinco por ciento prevista en el 1
artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, como la 2
bonificación del veinte por ciento regulada por los 3
preceptos 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de 4
Protección al Consumidor; porque sólo se podía 5
adicionar al precio de los boletos la indemnización 6
reglamentada en la Ley de Aviación Civil, sustentado en 7
que: 8
I. Ella conforma la norma especial dirigida a 9
los pasajeros, que relega a la genérica de protección al 10
consumidor; 11
II. Ambas disposiciones tutelan la misma figura 12
jurídica, como es la de indemnizar por daños y perjuicios; 13
III. De inicio, la ‘bonificación’ o 14
‘compensación’ a que se refiere la Ley Federal de 15
Protección al Consumidor puede recibirse cuando entre 16
otros casos, no es prestado el servicio convenido, por lo 17
cual tiene como propósito indemnizar, resarcir o reparar 18
los posibles daños y/o perjuicios que se hubieren 19
causado por el incumplimiento; 20
IV. Al precisar que no podría ser menor al 21
veinte por ciento del costo del boleto, establece el 22
mínimo por el cual debe ser indemnizado el consumidor 23
D.C.82/2012 107por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, 1
sin que ello impida demostrar que son de mayor cuantía, 2
pues incluso señala que su pago será sin perjuicio de la 3
indemnización por tales conceptos; 4
V. Ello quedaba corroborado al disponer que 5
cuando se decretara el pago de los daños y perjuicios, la 6
autoridad judicial debía tomar en cuenta la ‘bonificación’ 7
o ‘compensación’ que ya se hubiere pagado, y de no 8
tener esa misma naturaleza no se habría permitido que 9
los daños y perjuicios se vieran reducidos en proporción 10
de lo ya pagado por dicha bonificación; 11
VI. Asimismo, el artículo 52 de la Ley de 12
Aviación Civil establece las consecuencias para el caso 13
de que un vuelo sea cancelado por causas imputables al 14
concesionario y se niegue el embarque al pasajero, 15
como entre otras son: la de restituirle el precio del boleto, 16
y la de cubrirle una indemnización no menor al 17
veinticinco por ciento del costo del boleto o de la parte no 18
realizada del viaje; 19
VII. El porcentaje en comento no deja dudas 20
de que tiene una naturaleza reparadora de los daños y 21
perjuicios que se hayan ocasionado al pasajero, pues al 22
igual que la protectora del consumidor, establece un 23
D.C.82/2012 108mínimo que debe ser pagado al pasajero y deja abierta 1
la posibilidad de ser incrementado; 2
VIII. Al instituir con toda precisión ambas 3
normas la misma figura jurídica (pago de daños y 4
perjuicios), no era dable aplicarlas a la vez, pues la 5
obligación indemnizatoria sólo tiene como propósito 6
enmendar con justa proporción la pérdida patrimonial o 7
las ganancias dejadas de percibir, pero no enriquecer al 8
afectado más allá de esa medida, que en todo caso 9
estará sujeta a prueba; y, 10
IX. Con independencia que la indemnización 11
consignada en la Ley de Aviación Civil corresponde a la 12
especial por encontrarse dirigida concretamente a los 13
pasajeros, la misma contempla una de mayor cuantía 14
como es el veinticinco por ciento del precio pagado. 15
Juzgamos que, aunque por los motivos que 16
más adelante precisaremos no son totalmente apegados 17
a derecho los razonamientos legales antes descritos, la 18
conclusión a la cual arribó la autoridad de segunda 19
instancia sobre la exclusiva aplicación de la 20
indemnización prevista en la Ley de Aviación Civil a los 21
créditos de los representados de la demandante de 22
garantías, sí lo está. 23
D.C.82/2012 109Ello es así, pues para que se pudiera 1
determinar si a los créditos reconocidos a favor de los 2
consumidores en comento procedía o no sumarles, tanto 3
la indemnización consignada en la Ley de Aviación Civil 4
como la bonificación regulada en la Ley Federal de 5
Protección al Consumidor; era indispensable de inicio 6
precisar cómo opera el principio de especialidad de 7
normas en el cual se basó el tribunal responsable para 8
llegar a la conclusión indicada. 9
Así, tenemos que el principio de especialidad 10
de normas, que refiere a la prevalencia de aquélla que 11
regula una materia especifica, constituye uno de los 12
métodos de solución en aquellos casos en los cuales el 13
sistema jurídico presenta para un determinado supuesto 14
de hecho diversas consecuencias jurídicas incompatibles 15
en dos normas diferentes pertenecientes al propio 16
sistema, que se conoce como antinomia1; en conjunción 17
con el cronológico (que prefiere a las más recientes 18
frente a las precedentes) y el jerárquico (que confiere 19
predominio a la de rango superior sobre la subordinada). 20
También es importante subrayar que el 21
principio de especialidad tiene como esencial criterio 22
1 Guastini, Riccardo. ‘Antinomias y Lagunas.’ Revista Jurídica- Anuario No. 29. México. Pág. 437
D.C.82/2012 110para la solución de los conflictos de normas que la 1
especial excluye a la general, como indicó la autoridad 2
de segunda instancia; pues todos los requisitos del tipo 3
general están inmersos en el especial, en el cual figuran 4
además otras condiciones calificativas por las cuales la 5
ley especial tiene preferencia sobre la general en su 6
aplicación. 7
De ahí que debían tenerse en cuenta las 8
nociones de género y especie, pues ese principio tiene 9
como fin conocer si en determinadas condiciones la 10
especial resulta eficaz; y correlativamente si la general lo 11
es, no obstante la existencia de la especial. 12
Deduciendo que como en la especie nos 13
encontramos frente a dos reglas de aplicabilidad, como 14
son la denominada indemnización y la bonificación o 15
compensación, se debe atender para la solución del 16
conflicto a una cláusula de excepción a través de la 17
eliminación de una de ellas2, desprendiendo de inicio si 18
consignan: 19
I. Idéntico supuesto de hecho; y, 20
II. Consecuencias divergentes para ese mismo 21
hecho. 22
2 Huerta Ochoa, Carla. ‘Conflictos Normativos.’ Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México,2003. Págs. 168 y 169.
D.C.82/2012 111A partir de lo puntualizado, procedemos a 1
examinar las normas, comenzando con la general que se 2
contiene en los preceptos 92 Bis y 92 Ter de la Ley 3
Federal de Protección al Consumidor; y cuyo texto es: 4
‘ 92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a 5
la bonificación o compensación cuando la 6
prestación de un servicio sea deficiente, no se 7
preste o proporcione por causas imputables 8
al proveedor, o por los demás casos previstos 9
por la ley’.- 10
‘92 Ter.- La bonificación a que se refieren los 11
artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al 12
veinte por ciento del precio pagado. (…)’ 13
De ellas advertimos como supuesto de hecho: 14
la omisión en la prestación del servicio al 15
consumidor, por causas imputables al proveedor; y 16
como consecuencia por ese hecho la obligación de dicho 17
proveedor de pagar al consumidor una bonificación o 18
compensación, que no puede ser menor al veinte por 19
ciento del precio que pagó. 20
Por su parte la Ley de Aviación Civil, que en 21
efecto es la especializada para el caso sujeto a estudio 22
porque la concursada proporcionaba servicio público de 23
D.C.82/2012 112transporte aéreo de pasajeros en términos de sus 1
Capítulos III y IV, secciones primera y segunda; prevé en 2
el artículo 52: 3
‘ 52. Cuando se hayan expedido boletos en 4
exceso a la capacidad disponible de la aeronave 5
o se cancele el vuelo por causas imputables 6
al concesionario o permisionario, que tengan 7
por consecuencia la denegación del 8
embarque, el propio concesionario o 9
permisionario, a elección del pasajero, deberá: 10
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de 11
pasaje o la proporción que corresponda a la 12
parte no realizada del viaje; 13
II. Ofrecerle, con todos los medios a su 14
alcance, transporte sustituto en el primer vuelo 15
disponible y proporcionarle, como mínimo y sin 16
cargo, los servicios de comunicación telefónica o 17
cablegráfica al punto de destino; alimentos de 18
conformidad con el tiempo de espera que medie 19
hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en 20
hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se 21
requiera pernocta y, en este último caso, 22
transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o, 23
D.C.82/2012 113 III. Transportarle en la fecha posterior que 1
convenga al mismo pasajero hacia el destino 2
respecto del cual se denegó el embarque.- 3
En los casos de las fracciones I y III anteriores, 4
el concesionario o permisionario deberá cubrir, 5
además, una indemnización al pasajero 6
afectado que no será inferior al veinticinco 7
por ciento del precio del boleto o billete de 8
pasaje o de la parte no realizada del viaje.’ 9
Norma legal de la cual se observa que el 10
supuesto de hecho que consagra es: la denegación del 11
embarque de los pasajeros, cuando se cancele el 12
vuelo por causas imputables al concesionario o 13
permisionario; y que dos de las consecuencias legales 14
por ese hecho corresponderán a elección del pasajero, 15
en: la reintegración del precio del boleto de pasaje o la 16
proporción que corresponda a la parte no realizada del 17
viaje, o su transportación en fecha posterior conveniente 18
hacia el destino respecto del cual se le denegó el 19
embarque, sumando a ellas una indemnización que no 20
será inferior al veinticinco por ciento del precio del 21
boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada 22
del viaje. 23
D.C.82/2012 114Con lo hasta aquí expuesto podemos declarar 1
que si bien es cierto en ambas normas analizadas 2
existen consecuencias divergentes, pues en las primeras 3
se trata de una bonificación o compensación que no 4
puede ser menor al veinte por ciento del precio cubierto 5
por el servicio respectivo; y en el segundo se consigna, 6
en lo relevante para este estudio, una indemnización que 7
no será inferior al veinticinco por ciento del precio del 8
boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del 9
viaje. 10
También lo es que tales conceptos atienden 11
por igual al incumplimiento en la prestación del servicio 12
de transporte público aéreo de parte de la concursada, 13
por causas imputables a ella; al tener la calidad de 14
proveedora y concesionaria de ese servicio frente a los 15
consumidores. 16
Lo cual implica que, contrario a lo afirmado 17
por la promovente del amparo, las dos diversas 18
consecuencias que consignan las normas cuestionadas 19
no puedan aplicarse de manera simultánea a favor de los 20
consumidores; pues al contener idéntico supuesto 21
genérico de hecho y encontrarse ambas insertas en 22
legislaciones correspondientes al ámbito Federal. 23
D.C.82/2012 115Resulta innegable que era menester atender 1
al principio de especialidad de la norma respectiva para 2
resolver el conflicto planteado en relación a las mismas 3
por la amparista, como lo hizo el tribunal responsable al 4
declarar que procedía cubrir por la concursada a los 5
consumidores reconocidos como sus acreedores, sólo la 6
indemnización del veinticinco por ciento sobre el precio 7
pagado por el boleto de pasaje o la proporción 8
correspondiente como lo ordena el artículo 52 de la Ley 9
de Aviación Civil; máxime cuando éste surgió en mayo 10
de mil novecientos noventa y cinco, mientras que los de 11
la Ley Federal de Protección al Consumidor en febrero 12
de dos mil cuatro. 13
Sustenta este criterio aplicada sólo en lo 14
conducente y por analogía al caso, la jurisprudencia de 15
rubro: “MULTA, PENA DE. DETERMINACIÓN DE SU 16
CUANTÍA EN DELITOS PATRIMONIALES, 17
CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL 18
DISTRITO FEDERAL.” (registro IUS 177,255). 19
Ademas, juzgamos legal que la autoridad de 20
segunda instancia hubiera indicado que, además de su 21
especialidad, dicha disposición jurídica consagra un 22
supuesto de mayor beneficio hacia los consumidores, al 23
D.C.82/2012 116prever un porcentaje mayor al de la norma genérica; lo 1
cual es congruente con lo previsto en el tercer párrafo 2
del artículo 28 constitucional, en el sentido de que la ley 3
protegerá a los consumidores y propiciará su 4
organización para el mejor cuidado de sus intereses, así 5
como con el principio pro homine consagrado en el 6
párrafo segundo del precepto 1º de la propia Carta 7
Magna. 8
De ahí que sea inexacta la afirmación de la 9
quejosa en cuanto a que la autoridad de segunda 10
instancia realizó una indebida interpretación de los 11
artículos 52 de la Ley de Aviación Civil y 92 Bis y 92 Ter 12
de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 13
Con lo cual quedan resueltos el problema 1 y 14
subproblema 1.1. propuestos en la presente ejecutoria 15
[hoja 100 (3-17)]. 16
En cambio, estimamos que fue incorrecto que 17
el tribunal responsable equiparara a daños y perjuicios 18
sufridos por los consumidores por el incumplimiento de la 19
concursada, la indemnización a que alude el transcrito 20
artículo 52 de Ley de Aviación Civil, y en consecuencia la 21
bonificación o compensación reguladas por la Ley 22
Federal de Protección al Consumidor; porque no 23
D.C.82/2012 117obstante que el concepto indemnización implique: 1
‘resarcir un daño o perjuicio.’3 2
Lo cierto es que la consignada en la Ley de 3
Aviación Civil se asimila en todo caso a la bonificación a 4
que aluden los artículos 92 Bis y 92 Ter de la Ley 5
Federal de Protección al Consumidor; porque si por 6
bonificación y bonificar se entiende: ‘Descuento, 7
gratificación o incentivo.’ y ‘Tomar en cuenta, admitir algo 8
en parte del pago de lo que se debe’4 9
La bonificación o indemnización consistirá 10
sólo en el descuento o reducción en el precio que deba 11
pagar el proveedor. 12
Máxime cuando como en el caso, 13
normalmente la bonificación en el precio se realiza 14
después de que el consumidor lo ha cubierto en su 15
totalidad; en cuyo caso se debe traducir en la devolución 16
de cuando menos el veinte por ciento del importe del 17
precio pagado, como lo dispone la Ley Federal de 18
Protección al Consumidor5; y se equipara a lo dispuesto 19
en la Ley de Aviación Civil, pues de elegir el pasajero 20
que se le reintegre el costo del boleto (fracción I artículo 21
3 Diccionario de la Lengua Española. Esencial. Editorial Larousse. México, 1994. Pág. 361. 4 Ibidem. Pág. 89. 5 Ovalle Fabela, José. ‘Derechos de los Consumidores.’ Editorial Oxford University Press. México, 2008. Págs. 30 y 324.
D.C.82/2012 11852), éste recibirá el veinticinco por ciento como 1
indemnización. 2
Extremo al cual se adiciona que la Ley 3
Federal de Protección al Consumidor distingue de modo 4
expreso a la bonificación de los daños y perjuicios en la 5
parte final de su artículo 92 Ter, al disponer: 6
‘(…) El pago de dicha bonificación se efectuará 7
sin perjuicio de la indemnización que en su 8
caso corresponda por daños y perjuicios.- 9
Para la determinación del pago de daños y 10
perjuicios la autoridad judicial considerará el 11
pago de la bonificación que en su caso hubiese 12
hecho el proveedor.’ 13
De lo cual deriva lo contradictorio de las 14
consideraciones donde la autoridad de segunda 15
instancia señala que: 16
I. La bonificación prevista en la Ley Federal de 17
Protección al Consumidor tiene como propósito 18
compensar al consumidor por el incumplimiento de la 19
prestadora del servicio, mas no confortar a aquél, ni 20
sancionar a esta última por ese hecho; 21
II. Tampoco se trata de una penalización 22
aislada e independiente del daño o perjuicio causado, 23
D.C.82/2012 119pues dicha compensación tiene como propósito 1
compensar, es decir indemnizar, resarcir o reparar al 2
consumidor los posibles daños y/o perjuicios causados; 3
III. Al referir que ese pago no podrá ser 4
menor al veinte por ciento del costo del boleto, se dejó 5
abierta la posibilidad de que esa cuantía pueda verse 6
acrecentada y tal incremento atiende al daño y/o perjuicio 7
causado al consumidor, que puede ser materia de 8
prueba; 9
IV. Ello se corrobora al disponer que la 10
bonificación se efectuará sin perjuicio de la 11
indemnización que en su caso corresponda por daños y 12
perjuicios, y que al determinarlos, la autoridad judicial 13
debe tomar en cuenta la ‘bonificación’ o ‘compensación’ 14
que el proveedor ya hubiere pagado; y, 15
V. Al igual que dichas disposiciones, la de la 16
Ley de Aviación Civil establece un mínimo que debe ser 17
pagado al pasajero, dejando abierta la posibilidad de que 18
ese mínimo se vea incrementado, asimilándolo a los 19
posibles daños y perjuicios 20
Esto, porque mezcla los conceptos de 21
bonificación, compensación e indemnización que ya 22
hemos definido; con los daños y perjuicios que, de 23
D.C.82/2012 120acuerdo a los preceptos 2108 y 2109 del Código Civil 1
Federal, se entienden como la pérdida o menoscabo 2
sufrido en el patrimonio de una persona y la privación de 3
una ganancia lícita a su favor, ambos derivados del 4
incumplimiento de una obligación. 5
Cuando para poder estimar actualizados estos 6
últimos, era indispensable como requisito sine qua non 7
que se reclamaran en conjunción con la bonificación o 8
indemnización referidas, y que se demostrara su 9
procedencia con las probanzas conducentes; con la 10
finalidad de que operase el supuesto relativo a que, al 11
calcularlos, la autoridad judicial tomara en cuenta el pago 12
de la bonificación que asimismo procediera. 13
En ese orden de ideas, al ser la descrita la 14
única manera en la cual incidirían en el caso los daños y 15
perjuicios a que aludió la autoridad de segunda instancia 16
en el fallo reclamado; observando que no se reunieron 17
sus elementos, tanto por no haber sido reclamados tales 18
daños y perjuicios, como por consecuencia no 19
acreditarse por la peticionaria de amparo y sus 20
representados. 21
Resulta indudable que la referencia que 22
realizó el tribunal responsable sobre dicho concepto fue 23
D.C.82/2012 121equívoca y ajena a la litis planteada; con lo cual queda 1
solucionado el subproblema 1.2. señalado en esta 2
ejecutoria [hoja 100 (18)]. 3
Pasando al estudio del primer concepto de 4
violación, declaramos que no asiste razón a la quejosa 5
en sus planteamientos. 6
En ellos sostiene que se transgreden en su 7
contra los preceptos 125, 130 y 138 de la Ley de 8
Concursos Mercantiles, vinculados a los dispositivos 9
legales 1324 y 1327 del Código de Comercio, porque si 10
bien es cierto el tribunal responsable observa los créditos 11
que a su favor tienen los consumidores a los cuales 12
refirió en el apartado número 2 de su análisis; también lo 13
es que de manera oficiosa los modifica para reducirlos. 14
En efecto, asevera que si el recurso de 15
apelación tiene la finalidad de revocar o modificar la 16
resolución impugnada, por estimar el recurrente que le 17
causa agravios o perjuicios; el hecho de que ninguna de 18
las partes en el procedimiento manifestase motivo de 19
inconformidad en su contra, implica que a la autoridad de 20
segunda instancia no le es dable abordar de nueva 21
cuenta el análisis de lo decidido por el inferior, a menos 22
que sea para beneficiarlas. 23
D.C.82/2012 122Extremo actualizado en la especie, pues la 1
concursada no apeló la sentencia de primer grado 2
respecto de los créditos reconocidos a los consumidores 3
que representa; lo cual producía la estricta obligación del 4
tribunal de alzada de examinar los agravios expresados 5
por el apelante, y resolver si procedía o no revocar el 6
fallo impugnado, sólo en cuanto lo que le perjudicara en 7
acatamiento al principio non reformatio in peius, que 8
aunque de modo tradicional aplica en materia penal, 9
afirma que rige también a la civil y mercantil conforme a 10
lo dispuesto sobre la apelación en el Código Federal de 11
Procedimientos Civiles. 12
Además, expone que a lo anterior no es 13
obstáculo que la autoridad de segunda instancia 14
justificase tal actuación en que omitió expresar su 15
inconformidad en contra del dictamen pericial contable 16
aportado por la concursada y en lo imprescindible del 17
estudio de las pruebas; pues el objetivo real del referido 18
dictamen fue que sólo se reconociera la calidad de 19
acreedoras a algunas empresas que prestan el servicio 20
vinculado a las aerolíneas, y a otras no, mas no 21
inconformarse por el importe de los créditos reconocidos. 22
Máxime cuando el que tenía la obligación de 23
D.C.82/2012 123estudiar a fondo el reconocimiento o no de los créditos 1
de los consumidores como acreedores, era el juzgador 2
de primer grado; quien aun en el supuesto de que lo 3
hubiera hecho erróneamente, no producía la reducción 4
de su importe. 5
Como adelantamos, no es dable concluir que 6
la autoridad de segunda instancia transgrediera en 7
contra de la peticionaria de amparo sus garantías 8
consagradas en los artículos 14 a 17 constitucionales, 9
por infracción a los preceptos 125, 130 y 138 de la Ley 10
de Concursos Mercantiles, vinculados a los dispositivos 11
legales 1324 y 1327 del Código de Comercio, al estimar 12
en la parte de la sentencia reclamada cuestionada, que 13
se debía reducir el importe de diferentes créditos por 14
mayor cuantía ya reconocidos en la resolución de primer 15
grado. 16
Lo anterior lo concluimos así, porque 17
atendiendo a las particulares reglas procesales previstas 18
en la Ley de Concursos Mercantiles sobre la apelación 19
en contra del fallo de reconocimiento, graduación y 20
prelación de créditos, como en específico son las 21
consignadas en sus artículos 136 y 138 a 142; destaca 22
que aun sin impugnar dicha resolución, la contraparte de 23
D.C.82/2012 124quien sí lo haga podrá ofrecer pruebas, las cuales una 1
vez admitidas se desahogarán y serán, por ende, 2
tomadas en cuenta al dictarse el fallo de esa alzada. 3
En efecto, si bien es cierto los referidos 4
preceptos disponen que pueden apelar en contra de la 5
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de 6
créditos, tanto el comerciante; como cualquier acreedor, 7
incluso quienes no hayan solicitado el reconocimiento de 8
su crédito u objetado la lista provisional; los 9
interventores; el conciliador o el síndico; y, el Ministerio 10
Público; mediante escrito en el cual expresarán agravios, 11
ofrecerán pruebas y señalarán las constancias 12
necesarias para integrar el testimonio respectivo (arts. 13
137 y 138). 14
Ocurso con el cual se correrá traslado al 15
comerciante y al conciliador para que en un término de 16
nueve días, contados a partir de su notificación, 17
contesten lo que a su derecho convenga; remitiéndose al 18
día siguiente del vencimiento de ese plazo al tribunal de 19
alzada, con o sin respuesta a los agravios, pero sí con 20
todas las constancias anexas y sus adiciones, donde sin 21
más trámite se decidirá sobre la admisión o no del 22
recurso (arts. 139 a 141). 23
D.C.82/2012 125También lo es en el primero párrafo del 1
precepto 139 de la ley concursal, que vale la pena 2
transcribir, se prescribe de manera expresa: 3
‘(…) el juez mandará correr traslado a las 4
contrapartes del apelante para que, dentro de 5
los nueve días siguientes a la notificación, 6
contesten lo que a su derecho convenga. En 7
dicho escrito la contraparte del apelante 8
deberá ofrecer pruebas.’ 9
Destacando que su artículo 142, dispone 10
dentro de los diez días siguientes a la admisión del 11
recurso el tribunal de alzada citará a las partes para la 12
audiencia de desahogo de pruebas y formulación de 13
alegatos, que podrá prorrogarse una vez para que en 14
todo caso el desahogo de las probanzas admitidas se 15
realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes 16
a la de la fecha establecida de inicio. 17
Extremos que advertimos se actualizaron en 18
el caso, pues sin haber impugnado mediante apelación 19
lo decidido en la sentencia de primer grado sobre los 20
consumidores representados por la aquí promovente del 21
amparo; la concursada como su contraparte, ofreció 22
como pruebas en relación a los tres recursos de 23
D.C.82/2012 126apelación que interpuso mediante los escritos 1
presentados los días veintinueve, treinta y treinta y uno 2
de diciembre de dos mil diez (hojas 212 a 332, 343 a 377 3
y 379 a 385 tomo IV): 4
I. El disco compacto que dijo contenía un 5
archivo electrónico con información de distintos usuarios 6
de los servicios que prestaba; mismo que objetó la ahora 7
quejosa como deriva del proveído de cinco de abril de 8
dos mil once (hoja 38 vuelta del cuaderno para la 9
preparación y desahogo de pruebas periciales); 10
II. La instrumental de actuaciones; 11
III. La presuncional en su doble aspecto; y, 12
IV. La pericial contable a cargo de Jorge 13
Eduardo Gámez Martínez (hojas 129 a 305 del cuaderno 14
para la preparación y desahogo de pruebas periciales). 15
De las cuales las tres primeras se admitieron a 16
través del auto de veinticinco de marzo de dos mil once, 17
que no impugnó la hoy amparista (hoja 19 vuelta del 18
cuaderno para la preparación y desahogo de pruebas 19
periciales); y la pericial indicada por medio de proveído 20
de cinco de abril del mismo año, en el cual asimismo se 21
decretó que a la mencionana litigante se le tendría 22
conforme con el dictamen que rindiera el perito de la 23
D.C.82/2012 127concursada oferente, al no haber desahogado la vista 1
que se le dio con su propuesta (hojas 37 y 38 del 2
cuaderno para la preparación y desahogo de pruebas 3
periciales). 4
Sobre lo que cabe subrayar que la ahora 5
demandante de garantías expresó diversas 6
observaciones en contra del dictamen pericial de 7
referencia, a través de memorial presentado el once de 8
mayo de dos mil once (hojas 322 a 336 del cuaderno 9
para la preparación y desahogo de pruebas periciales); 10
acordándose que serían tomadas en cuenta en el 11
momento procesal oportuno, como se advierte del auto 12
de trece siguiente (hoja 337 del cuaderno para la 13
preparación y desahogo de pruebas periciales). 14
Por tanto, como además el artículo 142 de la 15
Ley de Concursos Mercantiles dispone en su parte final, 16
que desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará 17
a las partes para sentencia y resolverá la apelación. 18
Es inconcuso que dicha autoridad de segunda 19
instancia al emitir el fallo respectivo tenía la obligación de 20
acatar las formalidades establecidas para tal efecto en 21
los preceptos 1324, 1327 y 1328 del Código de 22
Comercio aplicado de manera supletoria a aquélla, de 23
D.C.82/2012 128acuerdo a su dispositivo 8º; esto es ocuparse de las 1
cuestiones planteadas por las partes sin negar su 2
resolución y tomando en consideración todas las 3
circunstancias del caso, como eran las pruebas rendidas 4
por la concursada a pesar de no haber apelado. 5
Respecto de lo cual podía incluso concluir si 6
procedía disminuir o incrementar los cuestionados 7
créditos de los consumidores que representa la hoy 8
promovente del amparo, con base en la valoración legal 9
de dicha pruebas; con independencia de que la entonces 10
apelante se hubiera inconformado o no con el dictamen 11
pericial de la concursada. 12
Por tanto, el hecho de que existieran créditos 13
de mayor cuantía a favor de los representados de la aquí 14
amparista reconocidos en la sentencia de primer grado, y 15
que éstos se hubieran reducido en su cuantía dentro del 16
fallo reclamado; no significa de manera alguna infracción 17
al principio procesal de non reformatio in peius, dadas 18
las particulares formalidades de la tramitación del 19
recurso de apelación en los concursos mercantiles, que 20
como hemos precisado, permiten la participación de los 21
diferentes contendientes en la segunda instancia de la 22
controversia, impugnen o no la resolución respectiva. 23
D.C.82/2012 129En consecuencia, resultan inconducentes en 1
la especie las tesis invocadas por la quejosa, de rubros: 2
“PRINCIPIO PROCESAL DE NON REFORMATIO IN 3
PEIUS EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL 4
ESTADO DE MÉXICO).”, y “APELACIÓN DEL 5
SENTENCIADO. NO PROCEDE AGRAVAR LA PENA 6
IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.”; y sirve de 7
apoyo por analogía al caso, la jurisprudencia de rubro: 8
“FORMALIDADES ESENCIALES DEL 9
PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA 10
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL 11
ACTO PRIVATIVO.” (registro IUS 900,218). 12
Sin que la anterior conclusión implique que la 13
apreciación de pruebas efectuada por el tribunal de 14
alzada al pronunciar la resolución correspondiente, sea 15
necesariamente apegada a derecho, porque en todo 16
caso esa inconformidad debe ser manifestada por la 17
parte que resultó afectada con el sentido del fallo judicial 18
en comento, como lo hace la ahora quejosa en el 19
segundo concepto de violación que se analiza a 20
continuación; por tanto con tales razonamientos jurídicos 21
queda resuelto el problema 2 planteado de esta 22
ejecutoria [hoja 100 (21)]. 23
D.C.82/2012 130Así, en el segundo concepto de violación la 1
demandante de garantías aduce que se infringen los 2
artículos 14 y 16 constitucionales, por desacato los 3
preceptos 7º, 121, 123 y 130 de la Ley de Concursos 4
Mercantiles, relacionados a los dispositivos legales 210-5
A del Código Federal de Procedimientos Civiles; 89 bis, 6
92, fracción IV, 1205, 1253, fracción IX, 1292 y 1298-A 7
del Código de Comercio; 17, fracción XIII, del 8
Reglamento de la Ley Federal de Protección al 9
Consumidor; 192 y 193 de la Ley de Amparo; y, 32 de la 10
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues 11
estima que la autoridad de segunda instancia se abstuvo 12
de examinar de manera apegada a derecho las 13
constancias agregadas en copia certificada a las 14
denuncias que formularon ante ella los diversos 15
consumidores que representa, así como de fundar y 16
motivar debidamente la apreciación que realizó. 17
En efecto, definiendo lo que se entiende por 18
legal valoración de pruebas, fundamentación y 19
motivación en una resolución judicial, señala que fue 20
ilegal la efectuada en la sentencia reclamada, al no 21
existir adecuación entre las razones expresadas y las 22
normas aplicadas para negar el reconocimiento de los 23
D.C.82/2012 131créditos de los diversos consumidores que enumera en 1
ese motivo de inconformidad; pues no obstante haber 2
demostrado la afectación patrimonial de sus 3
representados por la suspensión de operaciones de la 4
concursada a través de dos mil trescientas treinta 5
denuncias que exhibió para sustentar su apelación, a las 6
cuales anexó las reclamaciones de dichos 7
consumidores, que contenían a su vez los boletos 8
electrónicos de vuelo obtenidos de parte de la 9
concursada. 10
Subraya que el tribunal responsable les restó 11
la eficacia convictiva plena que les correspondía como 12
instrumentos privados y públicos, apoyando tal decisión 13
sólo en el dictamen pericial contable; a pesar de que 14
pueden admitirse como pruebas todos los elementos que 15
produzcan convicción en el juzgador y sirvan para 16
conocer la verdad de los hechos controvertidos, como 17
son los mensajes de datos contenidos en documentos 18
electrónicos, debido a la inmersión de la sociedad a los 19
avances tecnológicos. 20
Llega a tal conclusión, pues destaca que la 21
autoridad de segunda instancia sustentó su decisión en 22
que dichas documentales eran consideradas como 23
D.C.82/2012 132fotografías o copias simples; cuando debió apreciarlas 1
de acuerdo a la fiabilidad del método empleado e 2
información transmitida vía Internet, sin poderles así 3
negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria, pues 4
la Internet constituye un sistema de diseminación y 5
obtención de información y comercio electrónico, cuya 6
validez depende del carácter oficial o extraoficial que se 7
le otorgue a cada sitio. 8
De ahí que asevere, se dejó de tomar en 9
cuenta en el caso, que el comercio y la tecnología han 10
evolucionado de manera paralela para sustituir las 11
tradicionales operaciones mercantiles de venta mediante 12
papel, por los mensajes y registros electrónicos 13
obtenidos de la Internet; al ser un nuevo ámbito de 14
relaciones, negocios, pago y cumplimiento de la 15
sociedad, porque representa ventajas para 16
consumidores y vendedores ante la existencia de redes 17
globales. 18
Así como que entre los productos más 19
vendidos a través de la Internet se encuentran los 20
boletos de avión, dados los avances tecnológicos 21
precisados; por lo cual todos los correos electrónicos, 22
informaciones y mensajes de grupos o cualquier página 23
D.C.82/2012 133Web, creados por medio del uso de un computador y las 1
copias almacenadas en ellos, constituyen soportes que 2
aseguran la integridad e inalterabilidad de los mensajes 3
electrónicos, como documentos de los hechos 4
controvertidos admisibles, siempre que se obtengan en 5
forma legal. 6
Razones por las cuales, señala que la 7
legislación mercantil mexicana tuvo que ser reformada 8
para reconocer validez a los actos, contratos o convenios 9
comerciales celebrados entre no presentes por vía 10
electrónica, conforme a la Ley Modelo de Comercio 11
Electrónico; que acogió el Código Federal de 12
Procedimientos Civiles aplicado de modo supletorio, para 13
conceder eficacia y fuerza probatoria a las obligaciones 14
reguladas por el Código Civil y contraídas a través de 15
medios electrónicos, ópticos o en cualquier tecnología. 16
Derivando de esto que las impresiones de los 17
boletos electrónicos no puedan ser consideradas como 18
reproducciones fotográficas o copias simples, pues 19
afirma que la legislación adjetiva federal dispone que 20
cuando se requiere que un documento sea conservado y 21
presentado en original, debe demostrarse que la 22
información generada, comunicada, recibida o archivada 23
D.C.82/2012 134por tales conductos, se ha mantenido íntegra e 1
inalterada desde que se generó por primera vez de modo 2
definitivo, y que ella pueda ser accesible para su 3
posterior consulta. 4
Por ende, si en el fallo reclamado la autoridad 5
de segunda instancia indicó que realizaría un examen 6
minucioso de los créditos reconocidos a los 7
consumidores en la resolución de primer grado, y que lo 8
planteado en el dictamen pericial contable del perito de 9
la concursada en la segunda instancia podía verse 10
desvirtuado con pruebas de mayor peso convictivo; 11
opina que por sí mismos los boletos electrónicos 12
exhibidos por sus representados eran suficientes para 13
acreditar las sumas que exigieron como créditos, al 14
haber sido adquiridos a través de la Internet y equivaler a 15
los obtenidos directamente en la ventanilla. 16
Máxime cuando asevera la amparista que 17
conforme lo ordena su reglamento, el director general de 18
delegaciones certificó de manera legal no sólo los 19
referidos boletos u hojas de reservación, sino los 20
comprobantes de pago, como estados de cuenta, 21
vouchers o recibos, que podía adminicular a los 22
primeros; al convertir así las denuncias exhibidas de su 23
D.C.82/2012 135parte y anexos en documentos públicos de acuerdo a las 1
normas adjetivas mercantiles. 2
En ese orden de ideas, asevera que el 3
contenido de las documentales en cita no podía tenerse 4
como un simple indicio; y en consecuencia los 5
consumidores enlistados por la autoridad de segunda 6
instancia en los apartados 2 y 4 de la parte cuestionada 7
del fallo reclamado, sí acreditaron su derecho a obtener 8
una suma mayor que la precisada en el dictamen 9
contable de la concursada, y los enumerados en los 10
apartados 5 y 6 de la misma, demostraron su calidad de 11
acreedores en el concurso. 12
A lo cual adiciona la quejosa, que si la propia 13
legislación concursal precisa los requisitos que toda 14
persona que se considere acreedor debe reunir a efecto 15
que así se le declare, esto es presentar el formato 16
expedido por el Instituto Federal de Especialistas en 17
Concursos Mercantiles con toda la documentación 18
soporte que compruebe la veracidad del crédito, como lo 19
hizo con los consumidores que representa; siendo 20
además obligación del conciliador conformar la lista 21
correspondiente a partir de tales elementos convictivos. 22
Es innegable en su opinión, que el tribunal 23
D.C.82/2012 136responsable como rector del procedimiento concursal 1
tenía la facultad suficiente para, en aras de la igualdad 2
de trato y de oportunidades entre los contendientes, 3
allegarse de los elementos que estimase pertinentes; al 4
tener a su disposición la contabilidad de la comerciante, 5
en especial los archivos digitalizados donde se 6
encuentran los registros de boletaje, número de 7
pasajeros, vuelos de origen, destino de cada uno, 8
horarios, fechas y montos pagados por el servicio que no 9
se les proporcionó. 10
Extremo sobre el cual subraya la existencia de 11
un CD exhibido por la comerciante el diecisiete de enero 12
de dos mil once, por conducto del administrador 13
concursal, donde sostiene que consta la información 14
referente a diversos consumidores que la comerciante 15
reconoce tienen la calidad de acreedores; dieciocho de 16
los cuales la autoridad de segunda instancia desconoció 17
en los citados apartados de la resolución reclamada. 18
Sumando a ello que, pese a haber realizado 19
diferentes observaciones al dictamen contable del perito 20
de la concursada, se determinó que las probanzas 21
exhibidas por diversos consumidores habían sido 22
insuficientes, pero sin precisar la valoración de las 23
D.C.82/2012 137observaciones de mérito en conjunción con los 1
elementos convictivos vinculados a las mismas; de los 2
cuales dice derivan también, los daños y perjuicios 3
generados con la adquisición de nuevos boletos de viaje 4
con otras compañías aéreas para realizar las actividades 5
planeadas, por el incumplimiento en la prestación del 6
servicio aéreo. 7
Concluyendo en el sentido de que si en un 8
concurso se deben reconocer los créditos aun cuando el 9
acreedor individual no comparezca, de existir los 10
registros suficientes en la contabilidad de la concursada, 11
lo que aplica con mayor magnitud si se trata de una 12
colectividad como la que representa; es inconcuso que 13
en la especie se dejaron de apreciar, tanto los registros 14
contables de la comerciante adminiculados con las 15
probanzas exhibidas de su parte como ha expuesto. 16
Los anteriores argumentos de la quejosa 17
resultan fundados en parte y suficientes para concederle 18
la protección Federal, porque tiene razón al señalar que 19
el tribunal responsable soslayó valorar en forma legal las 20
constancias agregadas en copia certificada a las 21
denuncias que formularon ante ella los diversos 22
consumidores que representa, así como de fundar y 23
D.C.82/2012 138motivar debidamente la apreciación que realizó. 1
Esto, pues no obstante que estimamos 2
apegada a derecho la declaración relativa a que las 3
copias de los estados de cuenta bancarios y vouchers 4
exhibidos por la aquí quejosa tienen la eficacia 5
demostrativa suficiente para acreditar el pago de los 6
boletos; al encontrarse certificadas por su Director 7
General de Delegaciones, con apoyo en el artículo 17, 8
fracción XIII, de su legislación. 9
Juzgamos contrario a las normas que regulan 10
la valoración de documentos privados, y en especial la 11
de aquéllos relativos a datos y comercio electrónico, que 12
la autoridad de segunda instancia hubiera concluido que: 13
I. No podía considerar acreditada la pretensión 14
de los consumidores si la única probanza allegada al 15
proceso fuera la impresión del boleto electrónico, porque: 16
A. Constituye la simple impresión sobre 17
papel de la información que se generó, envió y recibió por 18
medios electrónicos, y que no la conforma en realidad, 19
sino sólo un medio que la proyecta; 20
B. Es un elemento de prueba distinto de 21
los documentos privados, pues el modo de obtenerla es a 22
través de la reproducción de datos que se encuentran 23
D.C.82/2012 139resguardados en medios digitales, como la Internet o los 1
equipos de cómputo de las partes; 2
C. Esas impresiones encuadran en el 3
supuesto previsto en el artículo 1205 del Código de 4
Comercio, al guardar analogía con una reproducción 5
fotográfica o facsimilar de aquello que constituye la 6
prueba y se obtiene por distintos medios digitales, como 7
lo puede ser el fotocopiado, el escaneo o la simple 8
impresión digital de datos que constan en equipos de 9
cómputo; 10
D. Existe por ello la posibilidad, dada su 11
naturaleza y los avances tecnológicos, que no 12
corresponda a una prueba realmente existente, sino que 13
se trate de un documento prefabricado o alterado que, 14
por efecto de la reproducción digital (en este caso 15
impresión), permita reflejar la existencia, irreal, del 16
documento que se pretende hacer aparecer; y, 17
E. Tomando en cuenta lo anterior su 18
eficacia probatoria se reduce a un simple indicio que 19
requiere ser valorado de manera integral y relacionada 20
con todas las pruebas que obren en autos, atendiendo a 21
los hechos que con ellas se quieren probar; 22
II. El menoscabo patrimonial de los 23
D.C.82/2012 140consumidores lo tendría, por ende, demostrado con las 1
copias de los comprobantes de pago como estados de 2
cuenta bancarios o vouchers que reflejaban el cargo del 3
precio del boleto, pues la certeza sobre su autenticidad 4
elevaba el valor indiciario de las impresiones de los 5
boletos electrónicos, en los casos que coincidieran o 6
corroboraran su contenido; 7
III. A lo cual sumó el dictamen pericial 8
contable de la concursada, en los casos que se 9
identificara con los boletos electrónicos; y, 10
IV. De no contar con algún comprobante de 11
pago, sólo estaría a la lógica presunción de que quien 12
aparecía en la contabilidad de la concursada como 13
pasajero, era quien había pagado el boleto y, por ende, 14
quien ameritaba ser reconocido como acreedor. 15
Llegamos a tal conclusión, porque de acuerdo 16
a las reformas al Código de Comercio publicadas en los 17
Diarios Oficiales de la Federación de veintinueve de 18
mayo de dos mil y veintinueve de agosto de dos mil tres, 19
se insertaron y modificaron diversas disposiciones para 20
regular el comercio electrónico en el país; definiéndose 21
éste como: ‘Aquél que se lleva a cabo a través de 22
contratos en los que las partes expresan su oferta y su 23
D.C.82/2012 141aceptación por mensajes de datos transmitidos por 1
medio electrónicos, ópticos o cualquiera otro similar.’6 2
Definición que coincide con lo previsto en los 3
artículos 80 y 89, tercer párrafo, del Código de Comercio, 4
en el sentido de que en los actos de comercio y en la 5
formación de los mismos podrán emplearse los medios 6
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología; 7
quedando perfeccionados desde que se reciba la 8
aceptación de la propuesta o las condiciones con que 9
ésta fuere modificada. 10
Sobresaliendo asimismo, que el medio 11
electrónico que mayor trascendencia ha tenido a nivel 12
mundial es la Internet, el cual desde su aparición y con el 13
rápido avance de los medios electrónicos, constituye un 14
sistema mundial de diseminación y obtención de 15
información en diversos ámbitos; y cuya utilidad y uso 16
cada vez más generalizado ha provocado la emisión de 17
diversos criterios acerca del valor probatorio que puede 18
dársele. 19
Con lo cual podemos colegir de inicio, que no 20
debe reputarse comercio electrónico al simple 21
intercambio de datos entre las partes para ponerse de 22
6 Ovalle Fabela, José. Op. Cit. Pág. 274.
D.C.82/2012 142acuerdo en el precio de un bien o servicio, si su precio se 1
entrega o presta fuera del medio electrónico. 2
Por otra parte, destaca la definición que otorga 3
el propio precepto 89 indicado sobre el mensaje de 4
datos, pues como hemos señalado por su conducto las 5
partes expresan su oferta y su aceptación en el comercio 6
electrónico; siendo así la información generada, enviada, 7
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o 8
cualquier otra tecnología. 9
También estimamos importante tener en 10
cuenta para el efecto, que en la ley mercantil se juzgó 11
conveniente denominar a las partes de los actos de 12
comercio electrónico como: ‘Destinatario’ (persona 13
designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, 14
pero que no actúa como intermediario), y ‘Emisor’ 15
(persona que al tenor del mensaje de datos, haya 16
actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya 17
enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, 18
pero que no haya actuado a título de intermediario). 19
Ahora bien, partiendo de los señalados 20
conceptos la legislación nacional ha puntualizado los 21
requisitos que deben tener las operaciones de comercio 22
electrónico para contar con validez legal en un 23
D.C.82/2012 143procedimiento judicial; que incluso tuvieron como fuente 1
de inspiración la Ley Modelo sobre Comercio 2
Electrónico.7 3
Ubicando así a la compraventa realizada a 4
través de la Internet, en específico de un boleto de avión, 5
tendríamos que el emisor es la persona que a través de 6
su computadora accesa al portal de la aerolínea, y 7
después de un proceso de selección de vuelos, envía un 8
mensaje de datos, tanto personales como de su tarjeta 9
de crédito o débito, al sistema o departamento de cobro 10
de la aerolínea que en este caso sería el destinatario. 11
En ese orden de ideas, para la validez o no de 12
la operación en comento debemos de atender en primer 13
término a lo que dispone el artículo 89 Bis del Código de 14
Comercio, pues a la información contenida en los 15
mensajes de datos no podrá negársele efectos jurídicos, 16
validez o fuerza obligatoria, por la sola razón de estar 17
contenida en ellos. 18
Por otra parte, es necesario complementar 19
esa disposición con lo previsto en los preceptos 90, 90 20
bis, 91 y 91 bis del propio ordenamiento mercantil 21
señalado; porque el destinatario (aerolínea) puede en 22
7 Aprobada el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)
D.C.82/2012 144principio presumir que la información proviene del emisor 1
(cliente o consumidor) de dos formas: probando que 2
entró al sistema de compra con un nombre y contraseña 3
antes generado, y/o si en la compra del boleto de avión 4
utilizó un sistema de información programado por la 5
aerolínea. 6
Esto, pues el requisito de muchos sitios de 7
registro y generación de claves o contraseñas en la 8
Internet, además de brindar una base de datos, puede 9
servir como una futura protección en las compraventas 10
por medios electrónicos, al servir como prueba de la 11
entrada al sistema y de la realización de la compra. 12
Por lo cual asimismo la ley se ocupa del 13
momento de recepción de la información, al determinar 14
que si el destinatario ha designado un sistema de 15
información para la recepción de mensajes de datos, que 16
no esté bajo el control del emisor o del intermediario 17
(salvo pacto en contrario); dicha recepción tiene lugar al 18
ingresar al mismo. 19
Teniendo en cuenta lo anterior, y que si bien 20
es cierto sigue siendo un criterio legal para la apreciación 21
de documentos la exhibición de los mismos, incluso en 22
original, con el fin de sustentar la eficacia de los actos 23
D.C.82/2012 145jurídicos que se ponen a consideración de las 1
autoridades jurisdiccionales, como lo estimó en la 2
especie el tribunal responsable al fundar sus 3
razonamientos en el precepto 1205 del propio Código de 4
Comercio; no puede desconocerse que de los diversos 5
dispositivos 92, 93 y 93 bis del mismo cuerpo legal, 6
deriva que una manera de otorgar acuse de recibo de la 7
operación de compra de un boleto de avión es el envío 8
automatizado al correo electrónico del cliente. 9
Ni tampoco que los mensajes de datos son 10
elevados a la categoría necesaria para cumplir con la 11
forma escrita que la ley exige, al incluir como requisito 12
que la información se mantenga íntegra y accesible para 13
su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se 14
encuentre o represente. 15
Por lo cual resulta innegable que la aerolínea 16
sólo debe conservar la información de compra y datos 17
bancarios de modo seguro e inalterable, para cumplir con 18
tales preceptos legales. 19
Bajo esta perspectiva es evidente que si el 20
Código de Comercio reconoce a los medios electrónicos 21
como una vía para la celebración de convenios y 22
contratos mercantiles, definiendo a las partes 23
D.C.82/2012 146involucradas y la información a enviarse; e indica las 1
reglas para concluir la procedencia y el envío de la 2
misma, como son la precisión del momento de la 3
recepción y expedición de la información, y el modo de 4
acusar su recibo, calificándola como escrita en 5
determinados supuestos y precisando cómo cumplir con 6
el requisito de presentarla y conservarla en su forma 7
original. 8
Asimismo es indudable que la autoridad de 9
segunda instancia en el caso desatendió las reglas 10
precisadas al restarles eficacia probatoria por sí mismos 11
a los boletos electrónicos que presentó la peticionaria de 12
amparo en representación de los múltiples consumidores 13
afectados por el concurso de origen; pues es de dominio 14
público que la concursada contaba en la Internet con un 15
sistema de información programado para la venta de los 16
boletos de los diferentes vuelos que comercializaba, así 17
como que expedía al usuario los documentos necesarios 18
para corroborar su pago o la reservación de los mismos, 19
generados por el propio sistema. 20
De lo cual deriva que si la demandante de 21
garantías presentó respecto de sus representados, la 22
impresión de los boletos de pasaje obtenida del 23
D.C.82/2012 147mencionado sistema, donde se encuentra confirmado el 1
viaje por pago a través de ese medio, o la certificación de 2
la misma efectuada por su director general de 3
delegaciones; acompañando las denuncias y formatos de 4
solicitud de reconocimiento de créditos correspondientes. 5
A esos documentos el tribunal responsable 6
debió concederles plena eficacia probatoria de 7
conformidad con lo previsto en los artículos 1298-A del 8
Código de Comercio y 210-A del Código Federal de 9
Procedimientos Civiles, vinculados a los referidos 10
preceptos 80, 89, tercer párrafo, 89 bis, 90, 90 bis, 91, 91 11
bis, 92, 93 y 93 bis del propio cuerpo legal, así como al 12
17, fracción XIII, de la Ley Federal de Protección al 13
Consumidor. 14
Porque al no hacerlo, infringió las garantías de 15
legalidad y audiencia de los consumidores que la 16
amparista representa, al dejar de apreciar las probanzas 17
que aportaron conforme a las formalidades establecidas 18
en la ley procesal aplicable en términos del artículo 8º, 19
fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles; 20
dejándolos en estado de indefensión, pues como hemos 21
indicado, es obligación de la aerolínea conservar la 22
información de compra y datos bancarios de modo 23
D.C.82/2012 148seguro e inalterable, para cumplir con las disposiciones 1
legales en comento. 2
Sustentan esta decisión, la tesis de rubro: 3
“RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO. VALOR 4
PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA 5
CORRESPONDIENTE.” (registro IUS 176,863); y, 6
“GARANTÍA DE AUDIENCIA. SE INTEGRA NO SÓLO 7
CON LA ADMISIÓN DE PRUEBAS SINO TAMBIÉN 8
CON SU ESTUDIO Y VALORACIÓN.” (registro IUS 9
195,182). 10
Además, es relevante al caso invocar el 11
principio básico en las relaciones de consumo, 12
consistente en la real y efectiva protección al consumidor 13
en las transacciones efectuadas a través del uso de 14
medios electrónicos y la adecuada utilización de los datos 15
aportados, de acuerdo con el artículo 1º, fracción VIII, de 16
la Ley Federal de Protección al Consumidor; que incide 17
en la valoración de los contratos electrónicos exhibidos 18
por los consumidores en un proceso judicial. 19
Por otro lado, asimismo resulta importante 20
precisar que si es inexistente la contratación electrónica 21
cuando no se realiza el pago del producto o servicio por 22
ese mismo medio; en la apreciación de los documentos 23
D.C.82/2012 149que sólo contengan la reservación de los vuelos por los 1
consumidores, mas no su pago, sí opera la regla procesal 2
aplicada por la autoridad de segunda instancia relativa a 3
que dicho pago debe ser corroborado a través de otros 4
medios de prueba, como los vouchers y estados de 5
cuenta bancarios, a menos que la concursada los tenga 6
como acreedores reconocidos. 7
Para finalizar, advertimos que el tribunal 8
responsable no refirió de modo alguno al CD exhibido 9
por la comerciante el diecisiete de enero de dos mil 10
once, en el cual sostuvo constaba la información 11
referente a diversos consumidores que reconoció como 12
acreedores. 13
Ni tampoco a las observaciones que realizó la 14
ahora promovente del amparo al dictamen contable del 15
perito de la concursada, a través de memorial 16
presentado el once de mayo de dos mil once (hojas 322 17
a 336 del cuaderno para la preparación y desahogo de 18
pruebas periciales); no obstante haber decretado que 19
serían tomadas en cuenta en el momento procesal 20
oportuno, como se advierte del auto de trece siguiente 21
(hoja 337 del cuaderno para la preparación y desahogo 22
de pruebas periciales). 23
D.C.82/2012 150Motivos por los cuales de igual modo 1
transgredió las garantías constitucionales precisadas de 2
los representados por la amparista. Consideraciones con 3
las cuales queda solucionado el problema 3 planteado 4
en la presente ejecutoria [hoja 101 (8-16)]. 5
Por la estrecha relación entre los conceptos 6
de violación cuarto a sexto expresados, los mismos se 7
analizarán de modo conjunto. 8
En ellos la peticionaria de amparo aduce que 9
se transgreden con la sentencia reclamada los artículos 10
14, 16 y 17 constitucionales, por la infracción a los 11
preceptos 7, 121, 123, 130 y 132 de la Ley de Concursos 12
Mercantiles, en relación con los dispositivos legales 13
1292, 1324 y 1325 del Código de Comercio, y 222 del 14
Código Federal de Procedimientos Civiles. 15
Por un lado, porque después de precisar en 16
qué consiste la garantía de acceso a la justicia, señala 17
que la autoridad de segunda instancia no establece la 18
situación de diversos consumidores en el concurso, 19
omitiendo el examen de las constancias aportadas sobre 20
su calidad de acreedores; cuando para concretar la 21
tutela jurisdiccional, era su obligación resolver mediante 22
una sentencia la pretensión o conflicto planteado, 23
D.C.82/2012 151tomando siempre en cuenta las formalidades aplicables 1
para el efecto. 2
Lo anterior, pues indica que no obstante 3
presentar con su escrito de apelación diferentes 4
constancias vinculadas a créditos de varios 5
consumidores para buscar su reconocimiento como 6
acreedores en el concurso, como son los ciento cuarenta 7
y dos que enumera en el cuadro inserto en el cuarto de 8
sus motivos de inconformidad (hojas 133 a 143 cuaderno 9
de amparo o 127 a 137 escrito de demanda); sus 10
agravios relacionados a ellos no fueron resueltos de 11
manera alguna, existiendo una clara denegación de 12
justicia en su contra. 13
Por otro lado, pues la sentencia reclamada 14
carece de congruencia y consigna conceptos 15
contradictorios en su redacción, y entre sus 16
antecedentes y consecuentes; porque pese a que en el 17
considerando cuarto el tribunal responsable dijo haber 18
realizado el estudio y reconocimiento de los créditos de 19
diferentes consumidores que representa, en el quinto, 20
donde señaló que desglosaba la lista de todos los que 21
había reconocido en los considerandos previos, se 22
abstiene de incluir a los ciento trece que la demandante 23
D.C.82/2012 152de garantías enumera en el quinto concepto de violación 1
de la presente demanda de amparo (hojas 147 a 153 2
cuaderno de amparo o 141 a 147 demanda). 3
Lo que provoca que no exista conexión entre 4
los argumentos del fallo reclamado y sus puntos 5
resolutivos, y que se deje en estado de indefensión a ese 6
grupo de consumidores. 7
Similar alegación que propone la amparista, 8
sobre el listado de mil ciento setenta y ocho 9
consumidores que vierte en su sexto motivo de 10
inconformidad (hojas 157 a 233 cuaderno de amparo o 11
151 a 227 demanda de amparo); pues no obstante de 12
haber presentado diferentes listados con los nombres 13
correctos y completos de las personas que representa, 14
sostiene que la autoridad de segunda instancia cita en 15
forma incompleta y errónea los nombres de las mismas, 16
incluso con errores ortográficos y espacios innecesarios 17
entre nombre y apellido. 18
Sin que estime obstáculo a ello que por 19
tradición las aerolíneas sólo inserten en los boletos de 20
pasajeros sólo uno de los nombres de éstos y su primer 21
apellido; porque tanto el tribunal responsable como el 22
perito de la concursada al emitir su dictamen, tenían la 23
D.C.82/2012 153obligación de efectuar un análisis congruente, completo y 1
exhaustivo de cada acreedor propuesto, con la finalidad 2
de que no existiera confusión y ambigüedad entre ellos, 3
pues incluso del listado proporcionado destaca que hay 4
dos personas con el mismo nombre. 5
Ahora bien, también resultan fundados y 6
suficientes para concederle la protección Federal a la 7
quejosa, los argumentos antes compendiados. 8
En efecto, de inicio asiste razón a la 9
peticionaria de amparo al alegar que la autoridad de 10
segunda instancia soslayó pronunciarse sobre diversos 11
créditos que precisó al recurrir la sentencia de 12
reconocimiento, graduación y prelación de créditos. 13
Lo anterior, pues advertimos que respecto de 14
sesenta y uno de los ciento cuarenta y dos consumidores 15
que se enumeran en el cuadro inserto dentro de su 16
cuarto concepto de violación (hojas 133 a 143 cuaderno 17
de amparo ó 127 a 137 escrito de demanda), no existe 18
decisión alguna ni a favor ni en contra en la porción 19
cuestionada de la resolución reclamada; a pesar de que 20
la entonces apelante los precisó en los ocursos 21
presentados los días veintinueve, treinta y treinta y uno 22
de diciembre de dos mil diez, al interponer las 23
D.C.82/2012 154apelaciones de mérito (hojas 212 a 332, 343 a 377 y 379 1
a 385 tomo III). 2
Por tanto, tal como lo expone la quejosa, con 3
independencia de que la autoridad de segunda instancia 4
transgredió los artículos 1324, 1325 y 1329 del Código de 5
Comercio; asimismo infringió su garantía de acceso a la 6
justicia, que implica la tutela jurisdiccional. 7
Ello, pues habiendo planteado sus 8
pretensiones ante el tribunal responsable, tenía derecho 9
a que tramitara los recursos que interpuso respetando las 10
formalidades establecidas por la ley adjetiva aplicable, 11
para que en el momento oportuno decidiera de manera 12
pronta, completa y gratuita sobre cada una de las 13
cuestiones propuestas, como aspecto formal de la 14
mencionada garantía. 15
Más aún cuando, conforme al precepto 25 de 16
la Convención Americana sobre Derechos Humanos8, 17
toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido 18
que la proteja de la infracción a los derechos 19
fundamentales reconocidos por la Constitución del 20
Estado, así como de garantizar que la autoridad 21
competente resuelva lo planteado en el mismo. 22
8 Pacto de San José, Costa Rica mil novecientos sesenta y nueve. Aprobada el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, y publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
D.C.82/2012 155De ahí que sea procedente concederle el 1
amparo que solicita, teniendo como sustento la 2
jurisprudencia de rubro: “GARANTÍA A LA TUTELA 3
JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE 4
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 5
UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.” (registro IUS 6
172,759). 7
Consideraciones con las cuales queda 8
resuelto el problema 4 planteado en este fallo [hoja 101 9
(13-19)]. 10
Por otra parte, observamos que como lo 11
precisa la demandante de garantías, los ciento trece 12
consumidores que relaciona en su quinto concepto de 13
violación (hojas 147 a 153 cuaderno de amparo ó 141 a 14
147 demanda), fueron reconocidos por la autoridad de 15
segunda instancia en el cuarto considerando del fallo 16
reclamado. 17
Sin embargo, no los enumera al verter las 18
listas definitivas de acreedores en el considerando quinto 19
de la propia resolución reclamada (hojas 750 a 990 tomo 20
V toca). 21
De lo cual resulta que, como lo afirma la 22
promovente del amparo, dicho fallo carece de 23
D.C.82/2012 156congruencia, tanto interna por consignar decisiones 1
contradictorias entre sí, tanto en su parte considerativa 2
como resolutiva; por lo cual procede otorgarle la 3
protección Federal que solicita, con fundamento en las 4
jurisprudencias de rubros: “PRINCIPIO DE 5
CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA 6
RESOLUCIÓN JUDICIAL.” (registro IUS 195,706), y 7
“SENTENCIA INCONGRUENTE. ES AQUÉLLA QUE 8
INTRODUCE CUESTIONES AJENAS A LA LITIS 9
PLANTEADA O A LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN 10
LA APELACIÓN.” (registro IUS 187,909). 11
Por tanto queda solucionado el problema 5 12
planteado en la presente ejecutoria [hoja 101 (20-23)]. 13
Por último, en cuanto al listado de mil ciento 14
setenta y ocho consumidores que la amparista dice 15
representar y cuyos créditos fueron reconocidos en la 16
resolución reclamada (hojas 157 a 233 ó 151 a 227 17
demanda); establecemos que al advertir en efecto que 18
existen discrepancias, errores ortográficos y espacios 19
innecesarios al asentar los nombres de los mismos 20
dentro de los considerandos cuarto y quinto. 21
Resulta obligatorio para el tribunal 22
responsable al dar cumplimiento a los efectos de la 23
D.C.82/2012 157salvaguarda constitucional que se otorga mediante la 1
presente ejecutoria; precisar de manera correcta y 2
completa los nombres de los consumidores a los cuales 3
ya les ha reconocido la calidad de acreedores. 4
Con lo cual también queda resuelto el 5
problema 6 propuesto en esta resolución [hoja 102 (1-6
6)]. 7
En el séptimo concepto de violación la 8
quejosa aduce que se infringen sus garantías previstas 9
en los artículos 1º y 28 constitucionales, por transgresión 10
a los preceptos 24 y 25 de la Convención Americana de 11
Derechos Humanos (Pacto de San José), y 14 y 26 del 12
Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 13
veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno; 14
porque no obstante que a partir del tres de febrero de mil 15
novecientos ochenta y tres, se reconoció en el orden 16
jurídico constitucional mexicano la especial protección a 17
los consumidores a fin de que tuvieran una efectiva 18
tutela, ya fuera que comparecieran en lo individual o 19
como masa o grupo, por encontrarse en una situación de 20
desventaja frente a los proveedores o prestadores de 21
servicios. 22
Lo cual se refleja con mayor magnitud cuando 23
D.C.82/2012 158se trata de grupos afectados por un mismo hecho, de los 1
cuales el Poder Judicial de la Federación ha destacado 2
las características y acciones para su defensa, 3
definiéndolos como intereses colectivos o difusos; pues 4
el Estado está obligado a protegerlos de relaciones de 5
consumo inequitativas, asimétricas e injustas. 6
Asevera que ello se vincula con evidente 7
nitidez con los intereses de los consumidores que 8
representa, pues aunque es factible que los miembros de 9
ese grupo promuevan en forma separada la exigencia de 10
sus derechos; esto provocaría desincentivar a cada uno 11
debido a lo costoso de los procedimientos, en 12
comparación con los beneficios obtenidos por una 13
comunidad de afectados. 14
Por tal razón y atendiendo al orden de 15
graduación que propone la Ley de Concursos 16
Mercantiles, subraya que son comunes los créditos que 17
no estén considerados en sus artículos 218 al 221 y 224; 18
mientras los laborales están reconocidos como 19
preferenciales para ser pagados antes que cualquiera de 20
los demás acreedores establecidos, con fundamento en 21
su trascendencia social y el fenómeno económico que es 22
el concurso, como deriva de la exposición de motivos de 23
D.C.82/2012 159esa ley, cuya parte conducente reproduce. 1
Esto, porque se previó como principal objetivo 2
ante la quiebra, preservar y respetar los derechos de los 3
acreedores a fin de que no quedaran vulnerados; 4
quienes de tener cualidades específicas como grupo con 5
intereses comunes, logran un mejor lugar de 6
reconocimiento para el pago de lo que el comerciante les 7
adeude al declarase su concurso. 8
Con base en esto y en sus facultades para 9
tutelar los derechos e intereses de los consumidores que 10
representa, aun sin su consentimiento; la peticionaria de 11
amparo estima que los créditos de estos últimos y los 12
laborales convergen en la trascendencia de sus 13
derechos colectivos, por pertenecer ambos a grupos 14
sociales que pueden quedar en desventaja frente a la 15
comerciante, al poder dejarlos en estado de indefensión. 16
Por lo cual, no obstante que la Ley de 17
Concursos Mercantiles establece ya un grado de 18
prelación de pago para ellos, propone que conforme a 19
las amplias facultades otorgadas por la más reciente 20
reforma al artículo 1º de nuestra Carta Magna, este 21
Tribunal resuelva la incompatibilidad que contravenga los 22
derechos tutelados de los consumidores; en términos de 23
D.C.82/2012 160la protección más amplia como sector frágil de la 1
sociedad frente a la concursada y de acuerdo con el 2
método de interpretación de los derechos fundamentales 3
o humanos reconocidos constitucionalmente, que 4
coincide con el previsto en los Tratados Internacionales 5
de los que México es parte. 6
De ahí que inclusive, por encontrarse ello 7
previsto en el artículo 1º de la Ley Federal de Protección 8
al Consumidor, la demandante de garantías indique que 9
atendiendo a la función de control constitucional de los 10
tribunales colegiados, les corresponda examinar los 11
derechos fundamentales de los consumidores que 12
representa en términos de una valoración igualitaria a los 13
de aquellos grupos que se encuadran en la misma 14
situación jurídica; pues si existe una identidad manifiesta 15
entre las condiciones y naturaleza de las prerrogativas 16
crediticias de sus representados con las de los 17
trabajadores en el concurso, debe tratárseles como 18
iguales. 19
Además, la promovente del amparo expone 20
que para la interpretación a la cual alude, debe tomarse 21
en cuenta el propósito del constituyente, como es 22
proteger de los eventuales y con frecuencia graves 23
D.C.82/2012 161efectos del perjuicio, a personas o a grupos que cuentan 1
con una historia de desventaja o victimización; más aún 2
porque los derechos de igualdad entre ambos sectores 3
cuestionados, encuentra sustento en el espíritu que 4
emana de las leyes de orden público y su interés por 5
salvaguardar los derechos colectivos. 6
Consecuentemente, sostiene que la sentencia 7
reclamada transgrede los derechos humanos de sus 8
representados al situarlos en calidad de acreedores 9
comunes de la fallida y desconocer sus prerrogativas 10
como grupo vulnerable que tienen con motivo de la 11
suspensión de actividades; porque ellos conllevan a la 12
aplicación de un derecho igualitario con el de los 13
trabajadores, y por ende a que también se les considere 14
acreedores preferenciales respecto de cualquier otro 15
crédito. 16
Máxime, pues al ser de carácter público el 17
servicio de transporte aéreo concesionado, el cual está 18
regulado por una ley de ese mismo tipo, es clara la 19
afectación de los usuarios de tal servicio, que 20
constituyen una colectividad vulnerable y son los 21
acreedores más desprotegidos en ley concursal. 22
A lo cual suma que ante la abstención de la 23
D.C.82/2012 162autoridad de segunda instancia de realizar un examen de 1
los Tratados Internacionales que invoca y aduce 2
consagran los derechos humanos de ‘igualdad ante la 3
ley’ y ‘protección judicial’ que todo gobernado debe tener 4
garantizados, y pueden ampliar los tutelados en nuestra 5
Constitución para encontrar un equilibrio entre los que 6
tienen la empresa deudora sus representados; es que 7
sugiere que los derechos colectivos de estos últimos 8
tienen igualdad de circunstancias a los trabajadores. 9
Para finalizar, estimamos que los argumentos 10
antes sintetizados son fundados sólo en parte. 11
Lo anterior porque, si bien es cierto los 12
derechos de los consumidores como derechos humanos 13
reconocidos por el artículo 28 constitucional, deben ser 14
protegidos conforme al principio pro homine, para la 15
obtención del mayor beneficio posible; también 16
estimamos que tal protección no puede llegar al nivel de 17
equipararlos con el grado de prelación de pago que 18
tienen los trabajadores dentro del concurso mercantil 19
como pretende la demandante de garantías. 20
Sin embargo, teniendo en consideración lo 21
previsto en el artículo 1º constitucional y los tratados 22
internacionales invocados por la peticionaria de amparo, 23
D.C.82/2012 163en relación al principio señalado; juzgamos que del 1
análisis más amplio del concepto de violación en 2
examen, efectuado con apoyo en la jurisprudencia de 3
rubro: “SENTENCIAS DE AMPARO. NO ES PRECISO 4
QUE SE LIMITEN ESTRICTAMENTE A LOS 5
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SINO QUE PUEDEN 6
HACER UN ANÁLISIS DE MAYOR AMPLITUD.” 7
(registro IUS 207,131), es posible ubicar el derecho de 8
pago de los créditos de los consumidores en el nivel 9
inmediato inferior al de los trabajadores, atendiendo a las 10
razones jurídicas siguientes. 11
Para ello será necesario estudiar las 12
categorías de trabajador y consumidor a partir de la 13
reciente reforma constitucional sobre derechos 14
humanos9, que obliga a los Tribunales Federales a 15
replantear y reinterpretar los cimientos del juicio de 16
amparo desde la perspectiva de lo que el Derecho 17
Internacional ha regulado sobre derechos humanos; para 18
después referir a los Tratados Internacionales sobre el 19
tema específico, y las leyes ordinarias de Concursos 20
Mercantiles y Federal de Protección al Consumidor. 21
Así, iniciando con la reforma constitucional, 22
9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de Junio de dos mil once.
D.C.82/2012 164destaca que los primeros dos párrafos del artículo 1° 1
establecen que en México todas las personas gozarán 2
de los derechos humanos reconocidos en la Carta 3
Magna y en los Tratados Internacionales de los que el 4
Estado Mexicano sea parte; así como de las garantías 5
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse 6
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las 7
condiciones que en ella se establezcan; y que las 8
normas relativas a los derechos humanos se 9
interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las 10
personas con la protección más amplia. 11
Por su parte, la fracción I del artículo 103 de la 12
Constitución Federal prevé que los tribunales de la 13
Federación resolverán toda controversia que se 14
suscite por normas generales, actos u omisiones de 15
la autoridad que violen los derechos humanos 16
reconocidos y las garantías otorgadas para su 17
protección por la propia Constitución, así como por los 18
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano 19
sea parte, adoptando la interpretación más favorable 20
al derecho humano de que se trate. 21
Todo lo cual tiene sustento en los criterios del 22
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 23
D.C.82/2012 165emitidos al resolver el expediente varios 912/2010, el 1
catorce de julio de dos mil once.10 2
Por otro lado, el artículo 107 constitucional 3
establece las bases, los procedimientos y las formas para 4
la tramitación del juicio de amparo, determinando en el 5
inciso a), de su fracción III, la obligación de los Tribunales 6
Colegiados de Circuito de decidir respecto de todas las 7
violaciones procesales que se hicieran valer en el amparo 8
y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de 9
la queja, y fijará los términos precisos en que deberá 10
pronunciarse la nueva resolución. 11
Con base en lo anterior, podemos afirmar que 12
el actual juicio de amparo tiene, entre otros objetivos, el 13
de resolver toda controversia que se suscite por leyes o 14
actos de autoridad que violenten derechos humanos. 15
Por su parte, el artículo 133 del Pacto Federal 16
dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la 17
Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén 18
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren 19
10 “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.” (registro IUS 160,589); “CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (registro IUS 160,584); “PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.” (registro IUS 160,526); “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.” (registro IUS 160,525); “SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.” (registro IUS 160,482); y, “SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.” (registro IUS 160,480).
D.C.82/2012 166por el Presidente de la República, con aprobación del 1
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. 2
Esto es, los Tratados Internacionales suscritos 3
por México forman parte de la Ley Suprema de toda la 4
Unión, en el mismo orden jerárquico que la Constitución, 5
de donde resulta incuestionable la incorporación de 6
aquéllos al sistema jurídico mexicano. 7
De acuerdo con lo expuesto, entratándose de 8
derechos humanos es válido atender al contenido de La 9
Declaración Universal de Derechos Humanos que 10
proclama la libertad e igualdad, en dignidad y derecho de 11
todos los seres humanos (artículo 1º); que toda persona 12
gozará de los derechos y libertades proclamados en esa 13
Declaración, sin distinción de raza (2º); que todo 14
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la 15
seguridad de su persona (3º); al reconocimiento de su 16
personalidad jurídica (6º); a su igualdad ante la ley (7º); 17
a un recurso efectivo contra los actos que violen sus 18
derechos fundamentales (8º); que nadie será objeto de 19
injerencias arbitrarias en su vida privada o de ataques a 20
su honra o reputación (12º); que toda persona tiene 21
derecho a que se establezca un orden social e 22
internacional en el que los derechos y libertades 23
D.C.82/2012 167proclamados en la Declaración se hagan plenamente 1
efectivos (28º). 2
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos 3
Civiles y Políticos (publicado en el Diario Oficial de la 4
Federación, el 12 de mayo de 1981), invocado por la 5
quejosa, dispone que cada Estado se compromete a 6
adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos 7
los derechos ahí reconocidos (artículo 2º, segundo 8
párrafo); que toda persona cuyos derechos o 9
libertades hayan sido violados podrá interponer un 10
recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera 11
sido cometida por personas que actuaban en 12
ejercicio de sus funciones oficiales [Idem, párrafo 3º, 13
inciso a)]; que los Estados parte se comprometieron a 14
que la autoridad competente del Estado decida sobre 15
los derechos de toda persona que interponga tal 16
recurso y desarrollará las posibilidades del recurso 17
judicial [Idem, inciso b)]. 18
La Declaración Americana de los Derechos 19
y Deberes del Hombre que es uno de los documentos 20
básicos aplicados por la Comisión Interamericana de 21
Derechos Humanos, en su artículo 1º prevé la obligación 22
de todos los Estados de respetar los derechos y 23
D.C.82/2012 168libertades reconocidos en ella; en su artículo 8º, punto 1
uno, consagra las garantías judiciales, esto es, que toda 2
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas 3
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o 4
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido 5
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier 6
acusación penal formulada contra ella, o para la 7
determinación de sus derechos y obligaciones de orden 8
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 9
Esto es, de los Tratados Internacionales 10
aludidos se tiene que las autoridades en el ámbito de su 11
competencia tienen la obligación de: 12
I. Promover, 13
II. Respetar, 14
III. Proteger; y, 15
IV. Garantizar los derechos humanos conforme a 16
los principios de: 17
A. Universalidad, 18
B. Independencia, 19
C. Indivisibilidad; y, 20
D. Progresividad. 21
De lo precedente resulta que, en efecto, la 22
Constitución Federal y los Tratados Internacionales 23
D.C.82/2012 169obligan a la protección de los derechos fundamentales de 1
la manera que más beneficios resulten para el afectado. 2
Dicho esto, habrá que desarrollar cuál es el 3
tratamiento que la misma Carta Magna y Leyes 4
Internacionales otorgan, tanto a trabajadores como a 5
consumidores, con la finalidad de determinar si conforme 6
a ellos podemos igualar sus derechos fundamentales. 7
En primer término, los trabajadores gozan de la 8
protección desarrollada de sus derechos fundamentales a 9
través del derecho laboral, del cual el Estado Mexicano 10
ha sido pionero desde mil novecientos catorce en la 11
creación de comisiones legislativas precursoras en el 12
Congreso Constituyente de Querétaro de mil novecientos 13
dieciséis, y en otorgar facultades al Congreso para 14
legislar en toda la República en materia de trabajo. 15
Con esa inclusión a nivel constitucional, en el 16
artículo 123 (desde la Constitución de mil ochocientos 17
cincuenta y siete), se incorporaron temas tan importantes 18
como la libertad de trabajo, la justa retribución (artículos 19
4º y 5º), y la protección a aspectos específicos de esa 20
actividad, como los importantes adelantos en cuanto a la 21
previsión social y el derecho colectivo del trabajo, entre 22
otros; imponiendo restricciones a los patrones en 23
D.C.82/2012 170beneficio de las prerrogativas otorgadas a los 1
trabajadores, como la jornada máxima y la seguridad a 2
los menores de edad, a las mujeres y al salario, este 3
último que para efecto del presente estudio cobra 4
especial relevancia.11 5
Por su parte, la Constitución de mil 6
novecientos diecisiete dio especial importancia al 7
salario, al dedicarle las fracciones VI a VIII, X, XI y XXIII, 8
del artículo 123; advirtiendo que en lo subsecuente las 9
reformas habidas a ese precepto en sus distintos 10
apartados, favorecen el citado propósito de mejorar las 11
condiciones de los trabajadores, destacando así en todo 12
momento la progresividad de las mismas. 13
Máxime que su reflejo en la legislación laboral 14
establecida a nivel Federal, desarrolla en forma particular 15
las ideas del salario remunerador, el modo de 16
entregarse y rubros como gratificaciones, habitación, 17
prestaciones en especie y otras, que han sido motivo 18
de interpretación jurisprudencial para su aplicación; y 19
sobre todo a través de los instrumentos y disposiciones 20
procesales para hacer efectivos tales derechos, como la 21
carga de la prueba o la suplencia de la queja a favor del 22
11 De la Cueva, Mario. ‘Derecho Mexicano del Trabajo.’ Editorial Porrúa. México, 1949. Págs. 117 a 124.
D.C.82/2012 171
trabajador.12 1
Simultáneamente, en el ámbito internacional 2
comenzaron esfuerzos para el reconocimiento y 3
protección de los derechos de los trabajadores, como la 4
celebración del Tratado de Versalles el veintiocho de 5
junio de mil novecientos diecinueve, en que se constituyó 6
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se 7
enunciaron las instituciones que era urgente mejorar, 8
entre ellas la garantía de un salario vital adecuado y la 9
protección del trabajador contra las enfermedades, 10
pensiones de vejez e invalidez, entre otras. 11
Además, la propia Declaración Americana de 12
los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 14º 13
prevé el derecho de todo ser humano a tener un trabajo y 14
una remuneración justa. 15
Todas estas instituciones que se 16
desenvolvieron expandiendo el derecho protector para 17
los trabajadores, concretamente en la Conferencia de la 18
Organización Internacional del Trabajo de diez de mayo 19
de mil novecientos cuarenta y cuatro reconoció como 20
obligación ‘solemne’, fomentar en todas las naciones del 21
mundo la elevación del nivel de vida mediante la 22
12 ‘Las Garantías Sociales.’ Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005. 2ª Edición. Págs. 149 a 165.
D.C.82/2012 172ocupación de empleos en que desarrollasen sus 1
habilidades y conocimientos.13 2
Cabe destacar como ejemplo del criterio 3
protector de los derechos humanos laborales a nivel 4
mundial, el estudio de la Comisión Interamericana de 5
Derechos Humanos denominado: “El acceso a la justicia 6
como garantía de los Derechos Económicos, Sociales y 7
Culturales. Estudio de los estándares fijados por el 8
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, en el 9
que ha destacado como conclusión la desigualdad en 10
que se encuentran las partes cuando se discuten 11
derechos económicos, sociales y culturales; por lo 12
que en materia laboral es necesario contar con garantías 13
adicionales a fin de asegurar un juicio justo, además de la 14
exigencia de contar con una decisión fundada relativa al 15
fondo del asunto. 16
Estas conclusiones encuentran eco en las 17
jurisprudencias emitidas por el Alto Tribunal de la Nación, 18
según las cuales los jueces están obligados a preferir los 19
derechos humanos, entiéndase aquí laborales, 20
contenidos en la Constitución y en los tratados 21
internacionales, aun a pesar de las disposiciones que en 22
13 ‘Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el análisis de los Derechos Humanos. Recopilación de Ensayos.’ Poder Judicial de la Federación y Naciones Unidas. México, 2011. Págs. 490 y 491.
D.C.82/2012 173contrario se encuentren en cualquier norma inferior. 1
Partiendo de esta breve reseña histórica, 2
queda clara la evolución del derecho del trabajo en 3
cuanto a la protección del trabajador como un deber 4
nacional e internacional, que permite ubicarlo en el 5
concepto de derecho humano; al ser el conjunto de 6
normas, ya sea sustantivas o adjetivas, que regulan una 7
relación jurídica laboral; y que, ante la reciente reforma 8
constitucional, el Estado está obligado a proteger. 9
Para ello, debe implementar las garantías 10
adecuadas con el fin de promover y respetar el derecho 11
de los trabajadores bajo un principio de progresividad; 12
que implican una obligación constitucional para prevenir 13
o reparar su violación, en los términos que establezca la 14
ley. 15
Para cumplir con tal mandamiento es 16
indispensable que la autoridad judicial resuelva teniendo 17
en cuenta no sólo la legislación aplicable a nivel interno; 18
sino también los Tratados Internacionales y su 19
interpretación por los órganos de la misma naturaleza en 20
materia de derechos humanos, bajo el ya mencionado 21
criterio de progresividad para otorgar garantías efectivas 22
a las personas sujetas a ellos. 23
D.C.82/2012 174Esto porque, como hemos precisado, la 1
tendencia en el aspecto histórico nacional e internacional 2
es la de proteger y beneficiar al trabajador para 3
disminuir las diferencias que existen entre sus 4
condiciones propias como clase obrera, frente a 5
aquéllas de los patrones o dueños de los medios de 6
producción; pues la conquista de sus derechos 7
laborales se debió a los movimientos sociales que 8
provocaron su inclusión a nivel constitucional. 9
Ahora bien, particularmente las mencionadas 10
fracciones VI a VIII, X, XI y XXIII, del artículo 123 11
constitucional, deriva por un lado el reconocimiento del 12
Estado a los principios según los cuales por un lado, 13
existen salarios mínimos generales y profesionales 14
determinados geográficamente y entre otros por las 15
profesiones de los trabajadores; que se fijarán tomando 16
en cuenta además las condiciones de las distintas 17
actividades económicas. 18
Por otro, también el deber de pagar igual 19
salario a igual trabajo sin tener en cuenta razones de 20
sexo o nacionalidad; así como que el salario mínimo 21
está exento de embargo compensación o descuento, 22
debiendo cubrirse sólo en moneda nacional y pudiendo 23
D.C.82/2012 175sufrir un incremento para el caso de que se labore 1
tiempo mayor a la jornada legal. 2
Supuestos constitucionales de los que 3
emanan principios y reglas que obligan al Estado 4
Mexicano a adoptar las medidas necesarias para 5
hacerlos efectivos por medio de la aplicación de métodos 6
de interpretación. 7
Así como finalmente y de mayor relevancia 8
para nuestro estudio, que los créditos en favor de los 9
trabajadores por salario o sueldos devengados en el 10
último año, y por indemnizaciones, tendrán 11
preferencia sobre cualquiera otros en los casos de 12
concurso o de quiebra. 13
Conforme al nuevo modelo constitucional, los 14
beneficios de esta disposición deben extenderse con la 15
finalidad de promover y garantizar el derecho humano 16
vinculado al trabajo, al tratarse de la retribución por su 17
desarrollo, y la suma de normas encaminadas a 18
protegerlo. 19
Por ende, en cualquier asunto que se 20
encuentre involucrado al salario de un trabajador, es 21
deber del juzgador interpretar el principio constitucional 22
reconocido asimismo en los Tratados Internacionales, 23
D.C.82/2012 176para hacer efectivo ese derecho protector; al configurarlo 1
como un mandato de optimización (principio), el cual no 2
aplica sólo en relación a las normas sustantivas de los 3
tratados de derechos humanos, sino también a las 4
normas procesales.14 5
Por su parte, en lo concerniente a los 6
derechos de los consumidores, el artículo 28 7
constitucional establece el principio de que la ley los 8
protege y dicho precepto es la base, entre otras, de la 9
Ley Federal de Protección al Consumidor y otros 10
ordenamientos, para dar contenido y hacer efectivos 11
esos derechos. 12
Su sustento es la de un derecho fundamental 13
reconocido por la Carta Magna, dado que su artículo 28 14
en la última parte del tercer párrafo, establece que la Ley 15
protegerá a los consumidores y constituye la base toral 16
para normar las relaciones de consumo; al mismo 17
tiempo, sirve de pauta interpretativa para las demás 18
disposiciones sobre la materia. 19
Así, al igual que con los trabajadores, es dable 20
examinar los derechos protectores de los consumidores 21
desde un punto de vista histórico y progresivo; para lo 22
14 ‘Op cit. ‘Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el análisis de los Derechos Humanos. Recopilación de Ensayos.’ Pág. 28.
D.C.82/2012 177cual es indispensable recordar que en la Constitución de 1
mil novecientos diecisiete no existía previsión alguna 2
para la protección del consumidor, sino fue hasta el tres 3
de febrero de mil novecientos ochenta y tres que se 4
introdujo dicha protección al consumidor en el artículo en 5
comento. 6
La reforma respectiva abordó una serie de 7
temas vinculados esencialmente a la rectoría e 8
intervención del Estado en áreas estratégicas, por lo que 9
el dictamen de la primera lectura emitido por la Comisión 10
de Gobernación y Puntos Constitucionales (de veintitrés 11
de diciembre de mil novecientos ochenta y dos), se 12
refiere someramente a la protección de los 13
consumidores, pero orientada hacia los monopolios, que 14
fue el contenido más discutido de la reforma. 15
En el resto del proceso legislativo no se hace 16
mención específica que permita desentrañar el contenido 17
y los alcances del mandato constitucional para que la ley 18
proteja a los consumidores. 19
Por lo cual bajo ese contexto debe hacerse 20
uso de la ya mencionada interpretación histórica-21
progresiva de la Constitución, ante la insuficiencia de 22
elementos que derivan de su análisis literal, sistemático, 23
D.C.82/2012 178causal y teleológico, como deriva de lo decidido en la 1
jurisprudencia de rubro: “INTERPRETACIÓN 2
HISTÓRICA TRADICIONAL E HISTÓRICA 3
PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN. (registro IUS 4
191,673). 5
Así, la evolución que el propio legislador ha 6
impulsado en las leyes reglamentarias y su reforma, dan 7
cuenta de una tendencia a hacer efectivos los derechos 8
de los consumidores; como lo estimamos al pronunciar la 9
ejecutoria correspondiente al juicio de amparo directo 10
D.C.671/2008, el once de diciembre de dos mil ocho, al 11
efectuar una interpretación amplia del artículo 28 12
constitucional sobre la garantía de que el afectado por un 13
producto pueda reclamar el daño que éste le haya 14
causado, de la cual se generó la tesis de rubro: 15
“DERECHOS DEL CONSUMIDOR. INCLUYE EL 16
RECLAMO POR DAÑOS CAUSADOS POR 17
PRODUCTOS DEFECTUOSOS (INTERPRETACIÓN DE 18
LA ÚLTIMA PARTE DEL TERCER PÁRRAFO DEL 19
ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL).” (registro IUS 20
167,938). 21
Razonamientos con los cuales queda 22
solucionado el problema 7.2 de esta ejecutoria [hoja 102 23
D.C.82/2012 179(15-17)]. 1
Por su parte, en el ámbito internacional, las 2
Naciones Unidas (de la que México es parte desde el 3
seis de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, en 4
que se publicó en el Diario Oficial de la Federación su 5
promulgación), ha delimitado las directrices para la 6
protección a los derechos de los consumidores, las 7
cuales –si bien no son obligatorias como un Tratado–, 8
pueden ser invocadas como una práctica internacional 9
orientadora, y de gran utilidad para fijar el contenido de 10
los derechos de los consumidores en el ámbito local. 11
Dichas directrices fueron el resultado de los 12
problemas planteados en materia de protección a los 13
consumidores ante el Pleno de la ONU por primera vez 14
en los años sesentas; pero hasta el dieciséis de abril de 15
mil novecientos ochenta y cinco ese organismo emitió la 16
resolución 39/248 que estableció las mencionadas 17
Directrices para la Protección del Consumidor, en la 18
que se establecieron los llamados derechos básicos del 19
consumidor atento a los intereses y necesidades de los 20
consumidores. 21
En los principios generales de las directrices 22
en comento está el que los gobiernos fortalezcan o 23
D.C.82/2012 180implementen una política enérgica de protección al 1
consumidor, según las circunstancias económicas y 2
sociales de cada país, encaminadas, particularmente, a 3
atender la protección de los consumidores frente a los 4
riesgos para su salud y seguridad. 5
En su versión ampliada (mil novecientos 6
noventa y nueve), se fijaron los objetivos y principios que, 7
en lo que interesa para esta sentencia, son: 8
‘(…) Objetivos 1.- Teniendo en cuenta los 9
intereses y las necesidades de los consumidores 10
de todos los países, y particularmente de los 11
países en desarrollo; reconociendo que los 12
consumidores afrontan a menudo 13
desequilibrios en cuanto a capacidad 14
económica, nivel de educación y poder de 15
negociación; y teniendo en cuenta (…) la 16
importancia de promover un desarrollo 17
económico y social justo, equitativo y sostenido, 18
(…), las presentes directrices para la protección 19
del consumidor persiguen los siguientes 20
objetivos: 21
a) Ayudar a los países a lograr o mantener 22
una protección adecuada de sus habitantes 23
D.C.82/2012 181en calidad de consumidores; (…) 1
c) Instar a quienes se ocupan de la 2
producción de bienes y servicios y de su 3
distribución a los consumidores a que 4
adopten estrictas normas éticas de conducta; 5
d) Ayudar a los países a poner freno a las 6
prácticas comerciales abusivas de todas las 7
empresas, a nivel nacional e internacional, 8
que perjudiquen a los consumidores; 9
e) Facilitar la creación de grupos 10
independientes de defensa del consumidor; 11
f) Fomentar la cooperación internacional en la 12
esfera de la protección del consumidor; (…) 13
II. Principios generales.- (…) 14
2. Corresponde a los gobiernos formular, o 15
mantener una política enérgica de protección 16
del consumidor, teniendo en cuenta las 17
directrices que figuran más adelante y los 18
acuerdos internacionales, pertinentes. Al hacerlo, 19
cada gobierno debe establecer sus propias 20
prioridades para la protección de los 21
consumidores, según las circunstancias 22
económicas, sociales y ecológicas del país y las 23
D.C.82/2012 182necesidades de su población y teniendo 1
presentes los costos y los beneficios que 2
entrañan las medidas que se propongan. 3
3. Las necesidades legítimas que las 4
directrices procuran atender son las siguientes: 5
(…) 6
b) La promoción y protección de los 7
intereses económicos de los consumidores; 8
…’15 9
Lo anterior evidencia los esfuerzos de los 10
organismos internacionales orientados al reconocimiento 11
de los derechos de los consumidores al nivel de los 12
derechos fundamentales y su orientación para que los 13
Estados miembros adopten las medidas necesarias para 14
hacer efectivos esos derechos en el ámbito nacional. 15
Consideraciones con los que damos respuesta 16
al problema 7.3 de esta ejecutoria [hoja 102 (18-20)]. 17
En el ámbito nacional, la Ley Federación de 18
Protección al Consumidor es uno de los avances 19
legislativos e institucionales para proteger los derechos 20
de los consumidores por su conducto la Procuraduría 21
15 Dicha norma se incorporó al sistema jurídico nacional el seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el protocolo de reformas a ese instrumento internacional, anterior artículo 37. Véase http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf
D.C.82/2012 183Federal del Consumidor; la cual es de orden público y en 1
su contra no puede alegarse costumbre, usos o 2
estipulaciones en contrario. 3
Siendo su propósito que los proveedores 4
observen los términos y condiciones ahí previstas con la 5
finalidad de salvaguardar los principios básicos en las 6
relaciones de consumo, en beneficio de la colectividad; y 7
promover y proteger los derechos y cultura del 8
consumidor procurando equidad, certeza y seguridad 9
jurídica en las relaciones de proveedores y 10
consumidores. 11
Además de lo anterior, el artículo 1º de dicho 12
ordenamiento señala los principios básicos en las 13
relaciones de consumo; que en lo relevante para el 14
presente estudio, son: 15
‘ IV. La efectiva prevención y reparación de 16
daños patrimoniales y morales, individuales o 17
colectivos; 18
V. El acceso a los órganos administrativos con 19
vistas a la prevención de daños patrimoniales y 20
morales, individuales o colectivos, garantizando 21
la protección jurídica, económica, administrativa 22
y técnica a los consumidores; 23
D.C.82/2012 184 VI. El otorgamiento de información y de 1
facilidades a los consumidores para la defensa 2
de sus derechos; (…) 3
VIII. La real y efectiva protección al consumidor 4
en las transacciones efectuadas a través del uso 5
de medios convencionales, electrónicos, ópticos 6
o de cualquier otra tecnología y la adecuada 7
utilización de los datos aportados; 8
IX. El respeto a los derechos y obligaciones 9
derivados de las relaciones de consumo y las 10
medidas que garanticen su efectividad y 11
cumplimiento; (…) 12
Los derechos previstos en esta ley no 13
excluyen otros derivados de tratados o 14
convenciones internacionales de los que 15
México sea signatario; de la legislación interna 16
ordinaria; de reglamentos expedidos por las 17
autoridades administrativas competentes; así 18
como de los que deriven de los principios 19
generales de derecho, la analogía, las 20
costumbres y la equidad. 21
Disposición que se encuentra interpretada en 22
la jurisprudencia de rubro: “PROTECCIÓN AL 23
D.C.82/2012 185CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 1
FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA 2
IRRENUNCIABILIDAD DE SUS DISPOSICIONES, NO 3
VIOLA EL ARTÍCULO 5º DE LA CONSTITUCIÓN 4
FEDERAL.” (registro IUS 177,526). 5
Como vemos, estas previsiones son la 6
consecución de los esfuerzos legislativos para hacer 7
efectivos los derechos de los consumidores orientados 8
principalmente a la materia administrativa; pues conforme 9
a dicha ley las relaciones entre productores y 10
consumidores ya no dependen sólo de la decisión de 11
estos últimos para hacer valer sus derechos cuando 12
hayan sido vulnerados, sino que impone la intervención 13
directa del Estado para vigilar la observancia de la ley y 14
aplicar las sanciones pertinentes en caso de violación. 15
Sin que lo anterior sea obstáculo para que la 16
legislación combine atribuciones estatales de índole 17
proteccionista, desarrolladas inclusive de oficio, con 18
procedimientos en los que el particular afectado necesita 19
ejercitar individualmente las acciones necesarias para la 20
defensa de sus intereses.16 21
Retomando, para establecer cuáles son los 22
16 Salgado Ledesma, Eréndira. ‘Defensa de usuarios y consumidores.’ Editorial Porrúa. México, 2007.
Págs.157 y ss.
D.C.82/2012 186derechos de los consumidores en las relaciones de 1
consumo, es necesario acudir a una interpretación 2
integral del sistema jurídico conforme a la Constitución. 3
Así, un punto de partida puede ser los ya 4
mencionados derechos básicos del consumidor 5
difundidos por la Procuraduría Federal del Consumidor 6
en su página de Internet17; donde a su vez, hace 7
referencia a las directrices emitidas por la Organización 8
de las Naciones Unidas en mil novecientos ochenta y 9
cinco. 10
Por lo tanto, en una primera aproximación, 11
puede afirmarse que los derechos de los consumidores, 12
reconocidos como un derecho fundamental y social por 13
su carácter protector en el artículo 28 constitucional, 14
según el legislador, consisten en lo importante para este 15
fallo, en: 16
‘(…) 3. Derecho a no ser discriminado.- 17
Consiste en la imposibilidad de negar la 18
adquisición de algún producto o la prestación de 19
algún servicio, por razón de sexo, raza, religión, 20
condición económica, nacionalidad, orientación 21
sexual, por tener alguna discapacidad o 22
17 http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp
D.C.82/2012 187cualquier motivo similar; 1
4. Derecho a la protección.- Consiste en la 2
posibilidad de ser defendidos por las 3
autoridades y exigir la aplicación de las leyes; 4
con la posibilidad de organización con otros 5
consumidores para defender intereses 6
comunes; (…) 7
7. Derecho a la compensación.- Si los 8
proveedores no cumplen lo que prometen, 9
tenemos derecho a que nos compensen, ya 10
sea devolviendo el dinero, reduciendo el 11
precio del producto o reparándolo sin costo.’ 12
Como vemos, de los derechos apuntados se 13
subrayan los de protección y compensación por referir, 14
tanto a la posibilidad de los consumidores de acudir en 15
forma colectiva a defender sus intereses comunes, como 16
a la prioridad de devolución de su dinero, e incluso de 17
compensarlos, para el caso de incumplimiento del 18
proveedor o prestador de servicios; que inciden con 19
claridad en el tema de la prelación del pago de los 20
créditos reconocidos a su favor, en un concurso 21
mercantil. 22
Al respecto no sobra señalar que como lo 23
D.C.82/2012 188sostuvimos en la diversa ejecutoria emitida en el juicio de 1
amparo directo D.C.513/2010, el derecho a la protección 2
del consumidor constituye un microsistema por sus 3
reglas específicas, donde no rige de manera absoluta el 4
principio de autonomía de la voluntad; sino que está 5
sujeto a normas imperativas protectoras de derechos 6
fundamentales cuyo cumplimiento debe vigilar el Estado, 7
las que además deben privilegiarse frente a 8
disposiciones generales con las que sean incompatibles 9
tratándose de relaciones de consumo, por ser 10
irrenunciables. 11
Así como que en la exposición de motivos de 12
La Ley Federal de Protección al Consumidor, se trató de 13
recoger preceptos dispersos en la legislación civil y 14
mercantil buscando moderar los principios de igualdad 15
entre las partes, de libertad de contratación y de 16
autonomía de la voluntad, dándoles coherencia y unidad 17
en un solo ordenamiento, que los elevó a la categoría 18
de normas de derecho social con el propósito 19
fundamental de igualar a quienes en la vida 20
económica son desiguales: proveedor y consumidor; 21
con el propósito de tutelar los intereses de este último, al 22
considerarlo como parte débil. 23
D.C.82/2012 189Dicho ordenamiento creó un régimen jurídico 1
singular y contiene disposiciones que constituyen 2
excepciones a las reglas generales establecidas en la 3
legislación civil y mercantil, de suerte que debe ser 4
interpretado restrictivamente. Precisamente por esas 5
características es posible reputarlo como un 6
microsistema. 7
En consecuencia, los casos de excepción de 8
sus normas particulares no pueden ser aplicados a 9
supuesto alguno que no esté expresamente especificado 10
en el mismo como lo dispone el artículo 11 del Código 11
Civil Federal; de ahí que como dicha Ley es 12
proteccionista de los intereses del consumidor, debe ser 13
la que rija cuando exista un conflicto entre individuos con 14
esas características de proveedor y consumidor, como 15
deriva de la jurisprudencia de rubro: “LEY FEDERAL DE 16
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SÓLO ES 17
APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE 18
PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.” (registro IUS 19
201,604). 20
Esta postura expansiva de las vías para la 21
solución de conflictos tratándose de consumidores 22
también ha sido recogida por la jurisprudencia en lo que 23
D.C.82/2012 190se refiere a la tutela jurisdiccional, concretamente en lo 1
previsto por el artículo 117 de la Ley Federal de 2
Protección al Consumidor; como es la de rubro: 3
“PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 86, 4
PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL 5
RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE 6
TUTELA JURISDICCIONAL” (registro IUS 177,523). 7
Criterio en el cual se consideró que dicho 8
precepto establece que la Procuraduría Federal del 9
Consumidor podrá actuar como árbitro entre 10
consumidores y proveedores cuando así la designen 11
y sin necesidad de reclamación o procedimiento 12
conciliatorio previos. 13
Las premisas en que se apoyó la sentencia 14
fueron, entre otras, que la Constitución y otros órdenes 15
internacionales de los que México es parte, reconocen 16
los derechos de los consumidores como parte de los 17
derechos humanos y, además, han señalado directrices 18
para hacer efectiva esa protección. Se mencionaron los 19
convenios suscritos entre la Procuraduría Federal del 20
Consumidor y la Comisión Nacional de Derechos 21
Humanos, para establecer mecanismos para promover la 22
cultura de protección y respecto de los derechos 23
D.C.82/2012 191humanos y de los consumidores. 1
De igual modo se hizo referencia a la 2
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la 3
Nación de rubro: “PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL 4
CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LAS 5
FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA, 6
QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 73, 7
FRACCIONES X Y XXIX-E, 25 Y 28 8
CONSTITUCIONALES, CREÓ LA PROCURADURÍA 9
RELATIVA Y EMITIÓ DISPOSICIONES EN DEFENSA 10
DE LOS CONSUMIDORES.” (registro IUS 177,519); en 11
la cual realizó un examen integral y sistemático de los 12
citados preceptos de los que advirtió que compete al 13
Congreso de la Unión legislar en materias de comercio y 14
de protección a los consumidores, a quienes el Poder 15
Reformador considera necesario tutelar, por estimar 16
que se encuentran en desventaja frente a los 17
proveedores que conforman la parte dominante en la 18
relación comercial. 19
Por tanto, en uso de esa facultad el legislador 20
y en términos del artículo 20 de la Ley Federal de 21
Protección al Consumidor, creó la Procuraduría Federal 22
del Consumidor como un organismo descentralizado de 23
D.C.82/2012 192servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio 1
propio, con funciones de autoridad administrativa y 2
encargada de promover y proteger los derechos e 3
intereses del consumidor, procurando la equidad y 4
seguridad jurídica en sus relaciones con los 5
proveedores, para evitar que acepte relaciones 6
jurídicas injustas; esto es, sus funciones son de 7
carácter preventivo, educativo, de representación y 8
procuración, y de resolución de conflictos. 9
Motivos legales de los cuales deriva la 10
solución a los problemas 7.4 y 7.5 propuestos en esta 11
ejecutoria [hojas 102 y 103 (21-23 y 1-3)]. 12
De la suma de las consideraciones legales 13
antes precisadas, podemos concluir que por lo que hace 14
a los derechos fundamentales de los trabajadores, 15
destaca para efectos de este estudio, el de protección a 16
su salario, del cual México es pionero y precursor a los 17
esfuerzos internacionales sobre la materia; y que se 18
encuentra orientado a disminuir las diferencias que 19
existen entre sus condiciones propias como clase 20
obrera, frente a aquéllas de los patrones o dueños de 21
los medios de producción, pues la conquista de sus 22
derechos laborales se debió a los movimientos sociales 23
D.C.82/2012 193que provocaron su inclusión a nivel constitucional. 1
Así como que en lo que toca a los 2
consumidores, el derecho fundamental reconocido 3
constitucionalmente y en los Tratados Internacionales 4
suscritos por México a su favor, está orientado a 5
equilibrar las desigualdades de la relación de consumo 6
entre comerciante y consumidor; y debe ser protegido 7
por el Estado Mexicano en atención a la propia 8
legislación interna como a la internacional sobre la 9
materia. 10
Motivos que llevan a determinar, como lo 11
adelantamos al inicio del análisis de este concepto de 12
violación, que no obstante contar cada grupo con 13
derechos fundamentales reconocidos bajo un mismo 14
trato conforme al artículo 1º constitucional; al confrontar 15
los bienes tutelados de cada uno, no es posible 16
establecer que tengan el mismo nivel de protección por 17
la Constitución, los Tratados Internacionales y la 18
legislación nacional. 19
Esto es así, porque el principio de igualdad 20
que pretende aplicar la peticionaria de amparo requiere 21
de un escrutinio intenso de las categorías involucradas a 22
fin de determinar si existe o alguna razón para 23
D.C.82/2012 194considerar sospechosa alguna de ellas por derivar un 1
trato discriminatorio; como deriva de la jurisprudencia de 2
rubro: “PRINCIPIO DE IGUALDAD. INTERPRETACIÓN 3
CONSTITUCIONAL PARA DETERMINAR SI EN UN 4
CASO PROCEDE APLICAR ESCRUTINIO INTENSO 5
POR ESTAR INVOLUCRADAS CATEGORÍAS 6
SOSPECHOSAS.” (registro IUS 163,768). 7
Con base en ella, de todo lo antes reseñado 8
sobre la evolución del derecho en lo que se refiere a la 9
protección de los trabajadores y los consumidores 10
podemos advertir que comparten claramente la idea de 11
se trata de grupos en estado de desigualdad frente a sus 12
correlativos patrón y comerciante. 13
No obstante, al realizar el escrutinio intenso 14
para determinar si ambos deben ser tratados de la 15
misma manera en cuanto al derecho que les 16
corresponde para cobrar los créditos que tengan 17
reconocidos frente a la masa concursal; concluimos que 18
debe prevalecer el derecho del trabajador sobre el del 19
consumidor. 20
Porque realizando un ejercicio simple de 21
ponderación, conforme al cual los supuestos normativos 22
sobre el tema están orientados todos a la protección de 23
D.C.82/2012 195los derechos de los trabajadores y de los consumidores; 1
en primer lugar es necesario extraer el principio 2
constitucional involucrado entre ambos grupos aplicando 3
el artículo 1º de la Carta Magna, cuya interpretación por 4
nuestro Máximo Tribunal hemos precisado en párrafos 5
precedentes. 6
Esto, pues del precepto en comento deriva lo 7
que en la materia se denomina principio, concebido 8
como la norma que ordena que algo sea realizado en la 9
mayor medida posible, dentro de las facultades jurídicas 10
y reales existentes.18 11
No se trata entonces de una regla de 12
aplicación irrestricta puesto que su formulación no 13
corresponden a la de aquellas normas que contienen 14
una disposición por supuesto jurídico y la consecuencia 15
que se deriva de su actualización. 16
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la 17
Nación ha señalado que el conflicto entre principios 18
puede ser resuelto aplicando la ley de ponderación y de 19
éste, el principio de proporcionalidad para determinar si 20
existe una afectación legítima o no de un derecho 21
fundamental, o un bien constitucionalmente protegido; en 22
18 Orduña Sosa, Héctor. ‘Interpretación Constitucional. Una aproximación a las tendencias actuales.’ Editorial Porrúa-Instituto Judicial Federal. México, 2010. Pág.82
D.C.82/2012 196la jurisprudencia del rubro: “GARANTÍAS 1
INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y 2
LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS 3
POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR 4
LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y 5
PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.” (registro IUS 6
170,740). 7
Conforme dicho criterio, para fijar los alcances 8
de una garantía individual, ahora derecho fundamental, 9
tratándose del legislador se debe determinar: si persigue 10
una finalidad constitucionalmente legítima; si la medida 11
es adecuada o idónea; que sea necesaria o suficiente 12
para lograrla sin que implique una carga desmedida, 13
excesiva o injustificada para el gobernado; y, estar 14
justificada por razones constitucionales. 15
Ahora bien, no obstante que el mismo es 16
conducente en el análisis de las normas por los que hace 17
a su constitucionalidad, ello no impide su aplicación al 18
presente caso, dada la naturaleza de los derechos 19
implicados; más aún cuando el criterio coincide con los 20
elementos del principio de proporcionalidad para la 21
solución de conflictos. 22
De lo cual se desprende que en la especie es 23
D.C.82/2012 197posible verificar la existencia de los derechos 1
fundamentales reconocidos por una disposición 2
constitucional, como son los de protección que tienen, 3
tanto trabajador como consumidor. 4
En efecto, los consumidores en el concurso 5
originario comparecen por conducto de la promovente 6
del amparo como su representante, quien alega la 7
afectación de su derecho constitucional a tal protección; 8
pues argumenta que deben ser amparados por la 9
desigualdad existente frente a la concursada en su 10
calidad del comerciante, sin combatir la 11
constitucionalidad de la Ley de Concursos Mercantiles 12
en los artículos que señalan el orden según el cual serán 13
pagados los créditos (217, 222 y 224). 14
Sin embargo con base en la interpretación 15
constitucional, los Tratados Internacionales, el principio 16
pro homine y las disposiciones protectoras del 17
consumidor; alega que los créditos a favor de sus 18
representados se les debe ubicar al mismo nivel que los 19
de los trabajadores. 20
Por lo cual se hace necesario establecer si 21
con la interpretación que plantea se alcanza la finalidad 22
constitucionalmente establecida. 23
D.C.82/2012 198Así, tenemos que el fin inmediato de la 1
graduación de créditos prevista por la Ley de Concursos 2
Mercantiles ubica en primer lugar a los trabajadores, lo 3
cual es acorde con su derecho constitucionalmente 4
reconocido para la protección al salario; pues incluso 5
propone una protección más amplia que la prevista en el 6
Pacto Federal, al no sólo involucrar un año de sueldos 7
(fracción XXIII del artículo 123), sino considerar los 8
salarios de dos años previos a la declaración del 9
concurso (fracción I del artículo 224). 10
Con esta simple diferencia, es claro que el 11
legislador se orientó a ampliar el derecho de los 12
trabajadores constitucionalmente reconocido, tratándose 13
de los créditos que le correspondan en caso de quiebra o 14
concurso de un comerciante. 15
De ahí la justificación de la situación de 16
privilegio en que se ubica a los trabajadores, resultando 17
la medida adecuada para lograr el fin inmediato 18
consistente en la protección de su derecho fundamental 19
de subsistencia; así como el mediato, pues con ello no 20
se pone en evidencia la desigualdad que como grupo 21
tienen frente a la comerciante, atentas las relaciones 22
obrero-patronales. 23
D.C.82/2012 199La cual pone de manifiesto la imposibilidad de 1
igualar los derechos de los consumidores en el concurso 2
a los de dichos trabajadores porque, aun cuando hemos 3
precisado ampliamente que el derecho de aquéllos es 4
también un derecho fundamental, y que el Estado tiene 5
obligación de protegerlo; tal equiparación implicaría 6
mermar los recursos que de manera preferente les están 7
destinados como acreedores de la comerciante, por 8
constituir sus salarios y, por ende, la fuente de su 9
subsistencia. 10
Contraria a esa relación obrero-patronal, la 11
que vincula al consumidor con la concursada es 12
eminentemente comercial, por la prestación del servicio 13
de transporte aéreo que pactaron mediante el pago de 14
un precio como contraprestación. 15
Desde tal perspectiva, es indudable lo 16
incompatible de los derechos fundamentales que están 17
en juego entre consumidores y trabajadores dentro del 18
concurso; porque la magnitud del grado de afectación 19
que resulta del incumplimiento por parte de la 20
comerciante es distinta para ambos grupos de sujetos. 21
Esto, pues mientras los trabajadores discuten 22
la causa de un sustento, los consumidores la prestación 23
D.C.82/2012 200de un servicio; lo cual manifiesta que la magnitud del 1
grado de afectación es distinto, y que por ello, esté 2
justificado que en primer lugar se encuentren ubicados 3
los créditos de los trabajadores. 4
De estimar lo contrario, significaría que 5
compartir una categoría con otros acreedores que no 6
sufren la misma afectación por el grado en que ella se 7
presenta; e infringir en realidad el principio de igualdad, 8
al encontrarse justificado el trato diferenciado de los 9
créditos entre ambos grupos, en función de las 10
relaciones con que intervienen hacia la concursada. 11
Por ende, resulta inexacta la afirmación de la 12
peticionaria de amparo sobre la equiparación del grado 13
de prelación del pago de los créditos de sus 14
representados con los de los trabajadores, apoyada en 15
un criterio de igualdad desde el punto de vista de los 16
derechos fundamentales; porque de su examen deriva la 17
distinción legislativa y se logra la interpretación razonada 18
de la desigualdad, que por ende no es discriminatoria. 19
Razonamientos con los cuales quedan 20
resueltos los problemas 7 y 7.6 planteados en la 21
presente ejecutoria [hojas 102 y 103 (7-10 y 4-9)]. 22
No obstante lo anterior, tal como lo 23
D.C.82/2012 201adelantamos asiste razón a la quejosa en cuanto a que a 1
los consumidores no les corresponde ocupar el grado de 2
acreedores comunes en el concurso mercantil. 3
Así, para dar solución al problema 7.1 4
propuesto en la consideración sexta de esta resolución 5
[hoja 102 (11-14)], ante la obligación de todo órgano de 6
control constitucional y jurisdiccional de realizar una 7
interpretación extensiva de los alcances de los derechos 8
humanos para hacer menos restrictivas sus limitaciones, 9
adoptamos el criterio de maximizarlos y optimizarlos, 10
siguiendo el principio pro homine; de conformidad con el 11
artículo 1º de nuestra Carta Magna, y los preceptos 29 de 12
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5º 13
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.19 14
Por lo cual tenemos que los artículos 217 a 15
222, 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de 16
Concursos Mercantiles, disponen: 17
‘ Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán 18
en los grados siguientes, según la naturaleza de 19
sus créditos: I. Acreedores singularmente 20
privilegiados; II. Acreedores con garantía real; III. 21
Acreedores con privilegio especial, y, IV. 22
19 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
D.C.82/2012 202Acreedores comunes.’; 1
‘ Artículo 218.- Son acreedores singularmente 2
privilegiados, cuya prelación se determinará por 3
el orden de enumeración, los siguientes: I. Los 4
gastos de entierro del Comerciante, en caso de 5
que la sentencia de concurso mercantil sea 6
posterior al fallecimiento, y II. Los acreedores por 7
los gastos de la enfermedad que haya causado 8
la muerte del Comerciante en caso de que la 9
sentencia de concurso mercantil sea posterior al 10
fallecimiento; 11
Artículo 219.- Para los efectos de esta Ley, son 12
acreedores con garantía real, (…) I. Los 13
hipotecarios, y II. Los provistos de garantía 14
prendaria.- Los acreedores con garantía real 15
percibirán el pago de sus créditos del 16
producto de los bienes afectos a la garantía, 17
con exclusión absoluta de los acreedores a 18
los que hacen referencia las fracciones III y IV 19
del artículo 217 de esta Ley y con sujeción al 20
orden que se determine con arreglo a las 21
disposiciones aplicables en relación con la fecha 22
de registro; 23
D.C.82/2012 203 Artículo 220.- Son acreedores con privilegio 1
especial todos los que, según el Código de 2
Comercio o leyes de su materia, tengan un 3
privilegio especial o un derecho de retención.- 4
Los acreedores con privilegio especial cobrarán 5
en los mismos términos que los acreedores 6
con garantía real o de acuerdo con la fecha 7
de su crédito,(…); 8
Artículo 221.- Los créditos laborales 9
diferentes de los señalados en la fracción I 10
del artículo 224 y los créditos fiscales se 11
pagarán después de que se hayan cubierto 12
los créditos singularmente privilegiados y los 13
créditos con garantía real, pero con 14
antelación a los créditos con privilegio 15
especial. (…) 16
Artículo 222.- Son acreedores comunes todos 17
aquellos que no estén considerados en los 18
artículos 218 al 221 y 224 de este ordenamiento 19
y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas; 20
Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y 21
serán pagados en el orden indicado y con 22
anterioridad a cualquiera de los que se refiere el 23
D.C.82/2012 204artículo 217 de esta Ley: I. Los referidos en la 1
fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 2
constitucional y sus disposiciones 3
reglamentarias aumentando los salarios a los 4
correspondientes a los dos años anteriores a la 5
declaración de concurso mercantil del 6
Comerciante (…); y, 7
Artículo 225.- Frente a los acreedores con 8
garantía real o con privilegio especial, no puede 9
hacerse valer el privilegio a que se refiere el 10
artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio 11
los siguientes: I. Los acreedores por los 12
conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, 13
apartado A, del artículo 123 constitucional y 14
sus disposiciones reglamentarias considerando 15
los salarios de los dos años anteriores a la 16
declaración de concurso mercantil del 17
Comerciante; (…)’ 18
De tales disposiciones observamos que los 19
consumidores no tienen un reconocimiento explícito en el 20
orden de pago, por lo cual por exclusión deben estar con 21
los comunes. 22
No obstante, estimamos que la manera de 23
D.C.82/2012 205proteger adecuadamente su derecho conforme al referido 1
principio pro homine, es el de ubicarlos a la par que los 2
acreedores reales; pues juzgamos que su posición en el 3
último lugar de las categorías previstas para el pago de 4
los créditos en el concurso, como es la de los acreedores 5
comunes, reduce sus posibilidades a ser resarcidos de 6
modo efectivo por el incumplimiento de la comerciante en 7
la prestación del servicio contratado. 8
En cambio, si se eleva su posición en cuanto 9
al orden en el cobro, es la mejor manera de garantizar el 10
reembolso del pago del servicio que no se les 11
proporcionó, de lograr su mayor beneficio y de dar 12
vigencia al derecho reclamado. 13
Así, tratándose de la afectación de los 14
derechos humanos de los consumidores y el 15
reconocimiento expreso a nivel internacional del que 16
tienen a la restitución en caso de que el servicio no se 17
preste bajo las condiciones que el propio Estado 18
imponga; tenemos que la falta de previsión expresa en el 19
orden en que han de ser pagados, permite designar 20
aquélla que consiga la mejor satisfacción del derecho 21
afectado. 22
Por ende, aunque no al nivel de los 23
D.C.82/2012 206trabajadores, concluimos que deben quedar situados en 1
el grado inmediato inferior, atenta la desventaja que 2
tienen frente a los demás acreedores de la concursada; 3
como en específico son los que tienen garantías reales, 4
porque al menos ellos tienen amparado el pago de sus 5
créditos con los bienes de la concursada otorgados 6
mediante hipoteca o prenda. 7
Mientras que los consumidores como 8
acreedores comunes no gozan de ninguna garantía para 9
el pago de sus créditos, sino que por el contrario quedan 10
en desventaja total frente a los restantes; cuando como 11
hemos explicado, conforme a las normas protectoras de 12
sus derechos a nivel constitucional, internacional y de las 13
leyes secundarias, deben tener resguardos sus intereses 14
por ser desiguales al proveedor o comerciante 15
considerándolos como parte débil. 16
Además, tampoco estimamos que deban 17
quedar por debajo del orden en el pago de los créditos 18
fiscales que son satisfechos antes que los privilegiados; 19
pues no estaría justificado que el Estado cobrara primero 20
la cantidad que le corresponda por concepto de 21
impuestos sobre los créditos de los consumidores, 22
porque esa ubicación no disminuiría la desigualdad 23
D.C.82/2012 207existente entre comerciante y consumidor, sino que 1
enfrentaría a este último a una nueva situación de 2
desigualdad frente al ente público. 3
Incluso, el hecho de que la autoridad fiscal sea 4
satisfecha en el pago de sus créditos antes que los 5
consumidores, tendría como consecuencia que el Estado 6
antepusiera su interés al de aquéllos a quienes debe 7
proteger contra actos que menoscaben sus derechos 8
humanos; es decir, el cobro que ejecutaría la autoridad 9
hacendaria previo a los consumidores, disminuiría las 10
cantidades que quedaran para la satisfacción de sus 11
créditos. 12
Por tanto, la interpretación de los reproducidos 13
artículos de la Ley de Concursos Mercantiles, en 14
aplicación del principio pro homine, conlleva a concluir 15
que ante la falta de disposición expresa sobre el lugar en 16
que debe pagárseles a los consumidores los créditos que 17
tengan contra la concursada; deben ser ubicados en el 18
nivel inmediato inferior a los créditos de los trabajadores, 19
pues de ese modo el Estado estará haciendo lo más 20
posible para resarcirlos en la satisfacción de los créditos 21
que les corresponden y respetando sus derechos 22
humanos. 23
D.C.82/2012 208En esa tesitura, al existir transgresión a los 1
derechos fundamentales de los consumidores 2
representados por la quejosa, procede otorgarle la 3
protección Federal solicitada, para que el tribunal 4
responsable: 5
I. Deje insubsistente de manera exclusiva la 6
parte de la sentencia reclamada en la cual estudió los 7
recursos de apelación interpuestos por la Procuraduría 8
Federal del Consumidor, e integrados en los tocas 9
99/2011, 106/2011 y 107/2011 (hojas 393 a 486 ó 1501 a 10
1547 vuelta tomo III toca); 11
II. Reitere los razonamientos relativos a la 12
procedencia de sumar sólo el porcentaje previsto en el 13
artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a los créditos de 14
los acreedores que tienen derecho a ser reconocidos en 15
el concurso originario, mas no la bonificación regulada en 16
el precepto 92 Ter de la Ley Federal de Protección al 17
Consumidor; 18
III. Otorgue plena eficacia convictiva a los 19
boletos electrónicos exhibidos por los consumidores que 20
la quejosa representa en el proceso originario y a las 21
copias certificadas de los mismos y de la restante 22
documentación anexa a las denuncias y formatos 23
D.C.82/2012 209respectivos, de acuerdo con los lineamientos señalados 1
en esta ejecutoria; 2
IV. Con plenitud de jurisdicción determine 3
quién de los consumidores representados por la hoy 4
promovente del amparo tiene el carácter de acreedor de 5
la concursada y por qué importe, y quiénes no: 6
A. Precisando las razones de hecho y de 7
derecho por las cuales llega a tales conclusiones en cada 8
caso; 9
B. Asentando de manera correcta los 10
nombres de cada acreedor reconocido; y, 11
C. Siendo congruente con lo decidido en 12
la parte considerativa de la resolución y la conclusiva; y, 13
V. Una vez determinado lo anterior, califique 14
como privilegiado el grado de prelación con el cual se 15
pagarán los créditos a los representados de la aquí 16
amparista, atendiendo a lo expuesto en la parte final de 17
la séptima consideración de la presente ejecutoria. 18
La concesión del amparo y protección de la 19
Justicia Federal respecto del acto reclamado al Segundo 20
Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del 21
Primer Circuito, en su carácter de autoridad ordenadora, 22
se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados 23
D.C.82/2012 210del Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el 1
Distrito Federal, dado que no se combaten por vicios 2
propios. Sirve de apoyo la jurisprudencia de rubro: 3
“AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO 4
RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.” (registro IUS 5
394,058). 6
Por lo expuesto y fundado se resuelve: 7
ÚNICO.- Para los efectos señalados en la 8
parte final de la consideración séptima de esta ejecutoria, 9
la Justicia de la Unión ampara y protege a la 10
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, por 11
conducto de su apoderada Nadia Cinthia Almazán 12
Guevara, contra los actos y las autoridades precisados 13
en el proemio de esta resolución. 14
Notifíquese; con testimonio de este fallo, 15
devuélvanse los autos al tribunal responsable y en 16
términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la 17
Ley de Amparo, requiérase a la misma para que dentro 18
del plazo de veinticuatro horas informe su cumplimiento a 19
este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese 20
el expediente como asunto concluido. 21
Así, por unanimidad de votos de los señores 22
magistrados, Julio César Vázquez-Mellado García, 23
D.C.82/2012 211Presidente, Sara Judith Montalvo Trejo y la secretaria 1
Angélica Rivera Chávez en funciones de magistrada, por 2
autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura 3
Federal, según oficio CCJ/ST/0575/2012, lo resolvió el 4
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer 5
Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados, en 6
la inteligencia de que la segunda de ellos formula el voto 7
concurrente que se incluye en esta resolución como parte 8
integrante de la misma. 9
Firman los magistrados integrantes de este 10
tribunal, ante el secretario de acuerdos que da fe. 11
12
MAGISTRADO PRESIDENTE
JULIO CÉSAR VÁZQUEZ-MELLADO GARCÍA
MAGISTRADA SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA
SARA JUDITH MONTALVO TREJO
ANGÉLICA RIVERA CHÁVEZ
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
ALEJANDRO ENRIQUE MAYÉN ESPINOSA
D.C.82/2012 212
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA 1
MAGISTRADA SARA JUDITH MONTALVO TREJO, EN 2
TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL 3
ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER 4
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS AUTOS DEL 5
JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.82/2012, 6
RELACIONADO CON LOS DIVERSOS D.C.54/2012 AL 7
D.C.85/2012, PROMOVIDO POR LA PROCURADURÍA 8
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, POR CONDUCTO DE 9
SU APODERADA NADIA CINTHIA ALMAZÁN 10
GUEVARA, SESIONADO EL VEINTITRÉS DE MARZO 11
DE DOS MIL DOCE. 12
La suscrita, con todo respeto considera que, al 13
haberse sustentado la presente ejecutoria en diversas 14
disposiciones de la Ley de Amparo, debe motivarse su 15
aplicación, por haber entrado en vigor el Decreto que 16
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la 17
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18
publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de 19
junio de dos mil once, entre los que se encuentran los 20
artículos 103 y 107; o bien el Considerando Tercero del 21
Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la 22
Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de octubre 23
D.C.82/2012 213de dos mil once, por el que se modifica el punto segundo; 1
fracción I y numerales 1.3 y 1.4 de la fracción II, del punto 2
tercero; párrafo primero, del punto cuarto; párrafo 3
primero, y fracciones I y II del punto quinto, adicionándole 4
una fracción III; párrafo primero del punto sexto; párrafos 5
primero y segundo del punto séptimo, adicionándole un 6
párrafo, por lo que el actual párrafo segundo pasa a ser 7
tercero; punto octavo, y punto noveno, del Acuerdo 8
General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de 9
dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los 10
Tribunales Colegiados de Circuitos al ejercer la 11
competencia delegada para conocer de los Incidentes de 12
Inejecución de Sentencia y de Repetición del Acto 13
Reclamado así como al procedimiento que se seguirá en 14
este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos. 15
16
MAGISTRADA 17
18
LIC. SARA JUDITH MONTALVO TREJO 19
20 21 22 Última hoja de la sentencia pronunciada el veintinueve de marzo de 23
dos mil doce, en el amparo directo D.C. 82/2012, relacionado con los diversos 24 D.C.54/2012 al D.C.85/2012, promovido por la Procuraduría Federal del 25 Consumidor, por conducto de su apoderada Nadia Cinthia Almazán Guevara en la 26 que se concedió el amparo para efectos.- Conste. 27
28 MACM/phq.29
Tesis que derivó de este asunto:
Décima Época Registro: 2000742 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.10 C (10a.) Página: 1820 CONSUMIDORES. CRÉDITOS DE LOS, EN UN CONCURSO MERCANTIL Y SU PRELACIÓN; SE UBICAN INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LOS TRABAJADORES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 A 222, 224, FRACCIÓN I, Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES). Al analizar los derechos de los consumidores reconocidos como derechos humanos, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por los tratados internacionales, es obligatorio aplicar el principio pro homine para la obtención de su mayor beneficio posible; entre otras razones, por su desigualdad en la relación de consumo frente al comerciante y otros acreedores. En consecuencia, al interpretar los artículos 217 a 222, 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, los créditos de los consumidores deben ubicarse inmediatamente después de los créditos de los trabajadores, pues de ese modo el Estado estará haciendo lo posible para resarcir a aquéllos en la satisfacción de sus créditos. Sin que esto signifique desconocer el orden preferente de pago que corresponde a los créditos de los trabajadores en el concurso, porque derivan de su principal fuente de ingresos, lo que no sucede en esa magnitud respecto de los consumidores. Por otra parte, a diferencia de los créditos reales cuyo pago está amparado con los bienes de la concursada mediante hipoteca o prenda, los consumidores no gozan de ninguna garantía, encontrándose así en desventaja frente a ellos. Asimismo deben estar por encima en el orden de pago de los créditos fiscales, que son satisfechos antes que los privilegiados, pues no estaría justificado que el Estado cobrara antes que los consumidores, pues al hacerlo estaría anteponiendo su interés al de aquellos a quienes debe proteger contra actos que menoscaben sus derechos humanos. Además, una ubicación diferente no disminuiría ni permitiría equilibrar la desigualdad entre comerciante y consumidor, sino que enfrentaría a este último a una nueva situación de desigualdad frente al ente público
y otros acreedores distintos de los créditos de los trabajadores. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 82/2012. Procuraduría Federal del Consumidor. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.
Recommended