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7/24/2019 Análisis de La Posesion
http://slidepdf.com/reader/full/analisis-de-la-posesion 1/4
ANALISIS DE LA POSESION
POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: El Código Civil adopta la doctrina de Savigny en la
norma del artículo 2373 y 2374:
Art. 2373.- La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de
tenerla como suya: salvo lo dispuesto sore la adquisición de las cosas por sucesión!
Art. 2374.- La aprehensión dee consistir en un acto que" cuando no sea un contacto
personal" ponga a la persona en presencia de la cosa con la posiilidad #ísica de
tomarla!
La doctrina de $hering conducía a la investigación de la causa possesionis!
Saleilles retoma esta concepción y destaca la insu#iciencia de los actos e%teriores que
constituyen el corpus posesorio para descurir en ellos el animus domini y suraya la
necesidad de relacionar la pruea de este animus con el título en virtud del cual se
posee" lo que se ha denominado pruea de la causa posessionis!
Se aparta de $hering en la concepción del animus que no es ya el simple acto de
tenencia y dis#rute de la cosa& el animus es el acto de se'orío que dee ser tal que
implique que no hay renuncia a este se'orío! (or consiguiente e%iste un animus
possidendi distinto de la voluntad de retener y go)ar la cosa y distinto del animus
detinendi de que hala $hering!
Saleilles e%plica la naturale)a de la posesión como una relación permanente y p*lica"
una a#irmación interesada sore la cosa que revela un vínculo de suordinación
económica! La posesión es una relación real entre el homre y la cosa" de tal
naturale)a que nos descure al due'o de la cosa& una relación querida sin lo cual no
pasaría de ser un accidente" sin valor +urídico!
La posesión se conserva mientras se mantenga la situación de sus dos elementos
constitutivos& corpus y animus domini !
Art. 2445.- La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en
ella" aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro! La voluntad de conservar
la posesión se +u)ga que contin*a mientras no se haya mani#estado una voluntad
contraria!
7/24/2019 Análisis de La Posesion
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,eemos aclarar que una aparente discontinuidad en la presencia de los elementos
no con#igura una discontinuidad en la posesión! La posesión se conserva por inercia y
mientras no medie un acto de voluntad en contrario o una imposiilidad #ísica de#initiva
de e+ercerla!
Con respecto al corpus" una ve) que ha sido e%teriori)ado en el momento de
adquisición" no requiere que la persona contin*e permanentemente en contacto
material con la cosa! El ale+amiento que puede tener una persona del lugar donde est-
la cosa no hace presumir la p.rdida del corpus!
Con respecto al animus" no signi#ica una situación de continua intención de conservar
la cosa en su poder& asta la posiilidad de que esa intención se pueda reproducir en
cualquier momento!
$/C0(0C$,0, ,EL (1SEE,1 : para desprenderse de la posesión es necesario un
acto de voluntad tendiente a desprenderse de la posesión por medio de un acto propio
y unilateral& siendo así" es necesario tener capacidad su#iciente! (or ello la posesión
se conserva aun cuando el poseedor se haya tornado incapa) para adquirir posesión!
La incapacidad constituye un impedimento para que la intención de la persona de
aandonar la posesión" tenga relevancia +urídica!
C1S0S (E,$,0S : consecuencia de esta regla es que el poseedor conserva la
posesión aunque haya perdido la cosa& mientras conserve la esperan)a proale de
encontrarla y mientras mantenga la voluntad de poseer:
Art. 2450.- ientras haya esperan)a proale de encontrar una cosa perdida" la
posesión se conserva por la simple voluntad!
C1S0S 50,0,0S : el mismo principio se aplica para el caso de cosas guardadas
por el poseedor mientras permane)can en el lugar donde .ste las guardó" aunque no
recuerde dónde las puso:
Art. 2457.- La posesión no se pierde mientras la cosa no haya sido sacada del lugar
en que el poseedor la guardó" aunque .l no recuerde dónde la puso" sea esta
heredada" a+ena" o heredad propia!
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La posesión como hecho
(ara esta posición doctrinaria la posesión es un hecho que si ien el derecho le
atriuye consecuencias +urídicas" .sto no la convierte en un derecho! 1tras posiciones
menos e%tremas consideran que la posesión nace como un hecho" pero
inmediatamente se convierte en relación de derecho pues apenas nacida es
productora de e#ectos +urídicos! ,ice Savigny que la posesión considerada en sí
misma es un hecho" pero sus consecuencias seme+an un derecho& por lo tanto la
posesión" para este autor" es a la ve) un hecho y un derecho!
(ara nuestra ley la posesión es un hecho" aunque 6ele) adhiera en sus notas a las
doctrinas que la consideran un derecho! En el artículo 247 el Código Civil comien)a
diciendo: 8El hecho de la posesión!!!9& por otra parte el Código Civil se ocupa de laposesión antes de entrar a tratar de los derechos reales" y no entre ellos& en la nota al
liro $$$ se dice que la posesión es un elemento de los derechos reales" y no puede ser
un elemento de un derecho real y un derecho real a la ve)& #inalmente para demostrar
que el Código Civil considera a la posesión como un hecho y no como un derecho
diremos que no se encuentra enumerada como un derecho real en el artículo 23!
La posesión consiste en un hecho" pero act*a como causa de un e#ecto +urídico! En
cuanto el derecho recoge este hecho y lo de#iende y mantiene" da lugar a que quienposea est. protegido +urídicamente" tenga un derecho! En la posesión el derecho
deriva del hecho" al contrario de lo que ocurre con la propiedad en donde el hecho de
poseer lícitamente deriva del derecho del propietario
La posesión como derecho
En esta doctrina encontramos autores como $hering que consideran que si la de#inición
de derecho es la de un ien +urídicamente protegido" no cae otra conclusión de la
posesión porque es evidentemente protegida por el derecho!
Como hemos dicho el Código Civil considera a la posesión como un hecho" aunque el
codi#icador se adhiera a la doctrina de la posesión como un derecho" y al respecto dice
en la nota al artículo 247: 8La posesión se nos presenta en su primer aspecto como
un poder de hecho sore la cosa" como un no derecho" algo en #in" completamente
e%tra'o al derecho& sin emargo ella es protegida contra ciertas violaciones! El motivo
de esta protección y de esta asimilación de la posesión a un derecho" es la cone%ión
íntima que e%iste entre el hecho de la posesión y el poseedor!9
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En tal sentido la posesión es el poder l-ctico o se'orío de hecho que una persona
e+erce de una manera e#ectiva sore las cosas con el #in de utili)arlas! E%isten dos
teorías cl-sicas respecto a la posesión" cuyos e%ponentes #ueron Savingni e $hering"
para el primero la posesión es el poder que tiene una persona de disponer #ísicamente
de una cosa" acompa'ado de la intención de tenerla para sí ;animus domini<! Sin el
elemento volitivo" la posesión es simple detentación! (or otra parte" $hering
consideraa la posesión como una relación de hecho" estalecida entre la persona y la
cosa para su utili)ación económica! /o negaa la in#luencia de la voluntad en la
constitución de la posesión" pero encontraa que su acción no era m-s preponderante
que en cualquier relación +urídica! La posesión cumple una #unción de legitimación" en
virtud de la cual determinados comportamientos sore las cosas permiten que una
persona sea considerada como titular de un derecho sore ella y puede e+ercitar" en el
tr-#ico +urídico" las #acultades derivadas de aqu.l" así como que los terceros puedan
con#iar en dicha apariencia! Las di#erencias entre .stas dos posiciones residen
#undamentalmente en el an-lisis del animus" mientras que Savigny considera que el
animus consiste en un animus domini ;0nimo de dominar la cosa a título de
propietario<" $hering" desde su perspectiva de la realidad de la posesión" considera que
asta el animus possidendi" lo cual implica a#irmar no sólo el valor +urídico de la
supremacía" sino tami.n la realidad de la paraciencia! /uestro 1rdenamiento =urídico
regula tami.n las clases de posesión y sus e#ectos" tal como se puede veri#icar de lo
prescrito de los artículos >? a >@@? del Código Civil" siendo que la posesión puede
ser mediata o inmediata& legitima e ilegítima y #inalmente la posesión precaria"
clasi#icaciones que ser-n aordadas en la pró%ima pulicación!
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