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venezuela 2015
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UNIVERSIDAD CATÓLICA TÁCHIRA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Análisis del Proyecto de Ley de Comercio Electrónico
INTEGRANTES
Chacón Sandrea Karla Beatriz C.I. 23.544.418 Expediente: 52285.
Duque Rodríguez Anyluz Teresa C.I. 23.544.409 Expediente: 52264.
Jaramillo Rosales Gabriel Alfonso C.I 20.608.738 Expediente: 51980.
Pernía Rojas Krisbe Nathaly C.I. 24.147.648. Expediente: 52622.
Salazar Yaime Gregory Hideki C.I. 24.693.446. Expediente 52597.
San Cristóbal, Febrero del 2015
INTRODUCCION
El Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, es una iniciativa legislativa que
viene a regular este medio alternativo utilizado para comercializar, basándose en los
artículos 112 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicho proyecto ha sido aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional
durante sesión ordinaria el 4 de noviembre de 2014, atendiendo a la concepción
parlamentaria, de que el comercio electrónico ha sido utilizado para especular con
productos de la cesta básica y otros rubros necesarios para la población, lo que hace
necesario la promulgación de un texto legislativo que fomente el comercio sano y
responsable.
El comercio electrónico según el proyecto de ley se define como el proceso de
compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de medios
de comunicación electrónicos, ópticos o de cualquier otra forma, con plataformas
adecuadas a tal fin. De ésta definición se evidencia que es muy fácil confundir el
comercio electrónico con la actividad comercial propiamente dicha, lo cual representa
un yerro, debido a que el comercio electrónico no necesariamente es actividad
comercial.
Por ello en el análisis que nos ocupa, se puede afirmar que el proyecto de ley
de comercio electrónico presenta oscuridades y aspectos sus resolver, que
representan una dificultosa aplicación de sus disposiciones. En líneas generales, se
cuestiona la ambigüedad de algunas de sus definiciones por la imprecisión que
contienen, también existe un vacío respecto de la factura electrónica, dado que no se
conoce su mecanismo de implementación ni cuál será su costo, además, en caso de
promulgarse la ley toda persona natural o jurídica que desee ofrecer productos en
internet deberá tener un certificado electrónico para hacerlo, de ello deriva una falta
de confiabilidad del certificado electrónico en razón de que los datos de las personas
pueden ser fácilmente vulnerados, éstos son solo algunos de los aspectos
observados en el proyecto de ley, los cuales serán analizados profundamente
respecto de cada capítulo, como a continuación se presenta.
Esta ley plantea como fin la agudización del control de los bienes y servicios
que se ofrecen por Internet en Venezuela; en la cual haya información adecuada y no
engañosa sobre los contenidos y caracteres del producto, plena libertad de elección
y el seguimiento de calidad de lo que se oferta.
La ley busca garantizar el cumplimiento de las normas de control de calidad y
cantidad, procedimientos de defensa de los consumidores, resarcimiento de daños y
perjuicios, así como sanciones para aquellos que trasgredan estos derechos.
Con base al proyecto de ley, se tiene como eje central la “construcción de un
Socialismo Bolivariano” en donde en su apartado 1.5.2.7 desarrolla algunas
exposiciones, las cuales se alejan del planteamiento central, es decir, comercio
electrónico.
En el apartado 3.2.3.4 hace alusión a que se va a fomentar la tecnología y el
comercio electrónico en diversas actividades, lo cual si tiene lugar en la materia que
nos compete, puesto que el intercambio de cualquier tipo de información por un
medio electrónico, tenga que ver o no con la actividad comercial, es propiamente el
comercio electrónico.
‘’El Estado va demarcando la renovación de la Justicia cuando eleva la
conciencia del pueblo que sustenta su participación activa en el proceso de
formación de leyes, al impulsar el Estado de Derecho y Justicia Social como medio
de participación y corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y de sus
organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido entre el Poder Legislativo y
el Poder Popular, como Pueblo Legislador. ’’ Citando este párrafo del proyecto de
Ley, surge la interrogante de ¿cuál es la participación de los ciudadanos en este
proceso, mediante qué o cómo? En efecto, se habla de “elevar la conciencia del
pueblo” y se refieren a que se plantea una nueva legislación frente a un campo que
es prácticamente nuevo en el país (comercio electrónico). Es decir, a medida que el
pueblo exige, se expande el derecho. Tiene que ver mucho con aquello de que las
leyes se van creando a medida que se hacen necesarias para el pueblo.
Evidentemente no hay duda de que Internet se ha transformado en un medio
sencillo y expedito en donde se puede realizar ventas de bienes y servicios, ya sea a
personas naturales o jurídicas, como una forma alterna. En consecuencia, esto
reduce los costos de la transacción y va a incrementar la variedad de productos
como la facilidad de la compra.
El ante proyecto de ley define: ‘’El comercio electrónico se define como el
proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través
de medios de comunicación electrónicos, ópticos o de cualquier otra forma, con
plataformas tecnológicas adecuadas para tal fin”. Sin embargo, debemos acotar que
no indica que es cualquier intercambio electrónico de información tenga que ver o no
con la actividad comercial en sentido estricto.
La facilidad y practicidad de comerciar a través de estos medios ha generado
una migración de vendedores y compradores hacia las plataformas digitales; esto ha
generado la perpetración de una serie de delitos tales como fraude, por lo que es
necesaria una supervisión de los sitios web autorizados para tales fines.
El crecimiento del comercio electrónico es causa de una fuente de ingresos
pero también pudiera generar un desequilibrio en la economía sino es regulado por el
Estado.
Con el crecimiento de las operaciones vía electrónica, y la poca seguridad, se
hace necesaria la creación de un marco legal que las regule. Sin embargo, es
menester conocer qué tipo de regulación llevará a cabo el Estado: ¿cómo controlará
los precios? ¿Fijará nuevos precios? ¿Habrá algún tipo de restricción de ciertos
productos o servicios? ¿Cómo regularán los precios de los precios que se obtienen
en el exterior?
‘’Es necesaria la intervención del Estado para proteger el salario de los
trabajadores y trabajadoras, y garantizar la oferta de bienes y servicios a Precios
Justos, creando mecanismos para llevar el adecuado registro y control en la
realización efectiva de las operaciones comerciales electrónicas, previniendo toda
clase de hecho contrario a la ley o a las buenas costumbres.’’ Entonces surge la
interrogante ¿cómo será la dinámica en el control de precios?
Un punto importante es que se hace referencia al tema tributario, por el hecho
del crecimiento electrónico y la evasión fiscal que hay hoy en día, pues no tiene que
ver directamente con la actividad comercial pero sí utiliza los medios electrónicos,
por ello compete al comercio electrónico.
El objeto de la ley es ‘’… establecer normas que regulen las actividades
comerciales a través de medios electrónicos, que se llevan a cabo entre prestadores
de bienes y servicios, intermediarios, usuarios y los que proveen apoyo tecnológico. ’’
Evidentemente el Estado en vez de realizar una función supervisora, como debería
ser, busca intervenir desmedidamente en los procesos de compra y venta que
actualmente existen.
El ámbito de aplicación tiene una enumeración netamente enunciativa, puesto
que menciona a quienes se les aplicará la Ley, pero, al final dice las demás que
establezca la Ley.
Lo correspondiente a las definiciones, algunas de ellas, no se corresponden a
lo que dicen ser.
Con respecto a las bases del comercio electrónico, se inicia con el principio de
legalidad, evidentemente cumple con ello, sometiéndose las transacciones
celebradas por vía electrónica a las disposiciones de la Ley y los principios
contenidos en el CRBV.
La confiabilidad de pago, que corresponde a que haya medios fáciles y
seguros, además de información del nivel de seguridad, indicando también los
riesgos y las medidas de reembolso.
En la confidencialidad electrónica indudablemente se denota que no es
absoluta, pues nos señala el proyecto de Ley que no se puede interceptar o vigilar
las comunicaciones realizadas mediante comercio electrónico sino es el remitente o
destinatario, a menos que haya una autorización judicial o legal, en efecto, es una
confidencialidad relativa. Nuevamente vemos la intervención por parte del Estado.
Se busca la defensa de los derechos socioeconómicos, es decir, se busca
proteger a los compradores de estafas, sobreprecios o posibles incumplimientos por
parte de los vendedores y se realiza a través del cumplimiento de la presente
normativa que llevara a depurar la corrupción en este ámbito y lograr transacciones
confiables donde se de la protección y salvaguarda de los derechos de las personas
a través de la verificación de la legalidad de ofertas en productos y servicios
En este mismo sentido creemos conveniente resaltar que el comercio
electrónico no solo lo utilizan personas para cometer delitos como el fraude sino que
se utiliza como una ventana de oportunidades para comerciantes o pequeñas y
medianas empresas que están empezando para dar a conocer sus productos y
servicios y que con el presente decreto se ven acorralados por todo lo que deben
cumplir.
Los contratos que se realizan por medios electrónicos tendrán plena vigencia y
deberán cumplir con la regulación vigente tanto del Código Civil venezolano como del
Código de Comercio. En caso de tratarse de un contrato de adhesión es decir, aquel
que formula una parte y la otra decide si lo acepta o rechaza en su totalidad deberá
estar formulado clara y específicamente, sin dudas de su contenido y alcance. Caso
contrario las cláusulas del contrato se interpretaran de modo más favorable para los
usuarios lo cual representa un aspecto positivo ya que es el débil jurídico en la
relación porque no tiene la posibilidad de negociar o modificar cláusulas de
negociación; en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes contratantes se dará
la nulidad del contrato por las causales taxativas establecidas en el presente decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Pero anterior al contrato el proveedor del bien o el prestador del servicio
deberá informar sobre el procedimiento para adquirir el producto y solo en caso de
que se dé la aceptación por el usuario el proveedor enviará un acuse de recibo que
contiene todos los datos relativos al contrato dando la opción de solicitar toda la
información adicional que sea necesaria, con esto se busca lograr un intercambio
efectivo, es decir, que los posibles compradores tengan confianza y certeza y
fomentar el comercio electrónico.
Se busca evitar incumplimientos ya que se contempla que en caso de retardos
en el plazo de entrega la posibilidad de dar por concluido el contrato y pedir un
reembolso por el precio del producto más los gastos ocasionados al comprador lo
cual tiene que ver con la depuración de ciertos vendedores que quieren realizar
estafas o pedir con posterioridad sobreprecios para la entrega del bien o del servicio
a prestar, el presente decreto trata de establecer relaciones que tengan como
contenido servicios reales.
El Proyecto ley plantea la necesidad de que los proveedores o prestadores de
los bienes y servicios asociados al comercio electrónico difundan Información
confiable (veraz, clara, precisa y accesible), a fin de evitar confusión al consumidor o
usuario en la adquisición del bien o servicio ofrecido.
En las negociaciones electrónicas, el proveedor deberá garantizar a los
usuarios la privacidad y la confidencialidad de los datos e información implicada en
las transacciones de comercio electrónico, se obligan a respetar la inviolabilidad de
las comunicaciones de los usuarios y se les prohíbe suministrar a terceras personas
o empresas informaciones sobre sus clientes y respetar las condiciones de la oferta
de bienes o servicios al abstenerse de practicar conductas anticompetitivas y
discriminatorias
En el mismo cuerpo del proyecto ley se establece la Obligación de las
Personas No Comerciantes, de inscripción ante el Registro para ser llevada
SUNDEE antes de publicar a través de medios electrónicos la oferta cualquier bien y
a su vez deben solicitar el Certificado Electrónico.
Este proyecto busca proteger los derechos de las partes y fomentar la
utilización del comercio electrónico, a su vez establece el derecho de los
consumidores o usuarios a la reposición del bien y del daño sufrido cuando los
productos no cumplan las especificaciones, presentaren manifiesta deficiencia de la
Calidad garantizada, no sean aptos para el uso al cual están destinados, el contenido
neto del producto sea inferior al que debiera ser.
Regula las Obligaciones de los Proveedores de Servicio de Internet tales
como conservar durante un mínimo de diez años, registros y datos transmitidos de
transacciones electrónicas compras de bienes y servicios, o la obligación de a enviar
al adquiriente del bien o servicio la correspondiente Factura Electrónica, normaliza a
su vez las Competencias de la SUNDEE en el ámbito de aplicación de la ley como
llevar los registros de los actores que participan o se encuentren relacionados
comercio electrónico, Inspeccionar y auditar a los prestadores de servicios de
comercio electrónico, Imponer sanciones que correspondan en caso de
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de
comercio electrónico, y contempla las obligación de los Prestadores De Servicios a
disponer de los medios que permitan el acceso por medios electrónicos, de forma
permanente, fácil, directa y gratuita.
La ley busca proporcionar a su vez mayor seguridad a los usuarios o
consumidores que participan en el comercio electrónico, para ello se requiere que
se les proporcione de los mecanismos tecnológicos de seguridad que les garanticen
la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, también
proporcionarles mayor seguridad en los portales web para que los compradores
puedan validar la legalidad de la página a las que acceden.
Asimismo estable los medios de pago (sencillos y seguros) que los oferentes
deberán proporcionar a los consumidores, además de suministrar información al
consumidor de la forma más transparente, clara y sencilla sobre la seguridad tales
medios
Un punto resaltante de este proyecto ley es la Protección de los Datos, regula
los Principios Generales a acoger tales como: los datos de carácter personal sólo
podrán obtenerse para finalidades determinadas, explícitas y legítimas, que las
empresas deben respetar la privacidad de los usuarios, así como asegurar el secreto
y seguridad de los datos personales, y deben apoyar iniciativas para ayudar a educar
al consumidor sobre cómo proteger su intimidad en los medios electrónicos, tipifica
los medios de Obtención Datos en su Artículo 38, prohíbe la recolección de datos
personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Implanta un catálogo de los derechos a garantizar a los consumidores o
usuarios a fin de que pueda tener el acceso, rectificación y cancelación de sus datos
personales, así como el derecho a oponerse a la transferencia de los mismos,
La ley establece que las empresas o proveedores deberán adoptar las
medidas de seguridad apropiadas para salvaguardar la integridad y confidencialidad
de los datos personales, a su vez los consumidores deberán ser informados, sobre el
nivel de protección que se aplica a sus datos personales y las posibles limitaciones
de los sistemas de seguridad empleados.
El articulo 41 concatenado con el artículo 59 de la presente ley, establece que
la persona que indique o manifieste que No desea Recibir Mensajes Comerciales
Electrónicos, los prestadores de bienes y servicios deben suspenderlo en un lapso
no mayor a 24 horas ya que si no lo realiza se aplicaran las sanciones
correspondientes .
En el Régimen de la Información; establece que el proveedor o prestador de
bienes y servicios que se encuentre a una asociación de empresarios, órgano de
certificación tiene el deber de suministrar una información adecuada y suficiente
para tener contacto con ellos, así mismo también regula el procedimiento para la
verificación de la membrecía y del contenido de los estatutos y prácticas de dicho
órgano. Los usuarios tiene la posibilidad o facultad de seleccionar entre la
información recolectada la cual no podrá ser “Suministrada a terceros“en la cual
deberá indicar la información acerca de la personas integrantes en el modelo de
negocios del prestador de bienes y servicios.
Así mismo informar al consumidor acerca de sus derechos y obligaciones,
como de los equipos y programas que requieran para acceder a dicho servicio;
cuando se trate de bienes y servicios adquiridos, usados o empleados por medios
electrónicos estos deberán brindar información de las condiciones y restricciones
para poder acceder.
En cuanto a la información de bienes o servicios deberán ser en el idioma
oficial, de manera precisa, veraz y comprensible .debiendo indicar características
especiales como lo son origen o procedencia, composición o ingredientes, fecha
de producción y fecha de caducidad o de vencimiento, instrucciones de su uso o
consumo, los términos de la garantías de bienes y servicio.
A través del Régimen de la Promoción y Difusión el ministerio del poder
popular en competencia del comercio y (SUNDEE) serán los responsables la
promoción y difusión de un comercio electrónico para el ejercicio de sus derechos
económicos en las partes involucradas según nuestra leyes y constitución .
También establece en el caso de rectificación de la promoción cuando dicha
afirmación de mensaje publicitario tenga una gravedad sin afectar a las acciones
civiles, penal y administrativas tendrá la obligación de rectificar su contenido.
La propia ley establece que se entenderá por publicidad falsa o engañosa
aquella que indirectamente utilice sonidos, imágenes, textos que puedan inducir
al engaño o falsedad, en el caso de origen geográfico, los beneficios e implicaciones
del uso de este, la fecha de elaboración y de caducidad, termino de la garantía y
sobre todo en el precio del bien y la forma de pago
Se prohíbe la publicidad abusiva, en la que discrimine, se incite a la violencia
,en la que se aproveche a la falta de discernimiento o la que afecte a la persona
perjudicando en su salud o seguridad de las demás personas, en caso de
controversia por parte del mensaje publicitario el anunciante tiene el deber de
verificar las afirmaciones, la publicidad por medios electrónicos se realiza de
conformidad con la ley y el consumidor podrá acceder esta con su debida
información .
En cuanto a los contratos de transporte, establece que en el caso de las
mercancías deben contener ante todo, indicación del número, peso, cantidad,
emisión del recibido de una mercancía, autorización para proceder a la obligación
promesa de hacer entrega a le persona designada ,concesión, adquisición de algún
derecho de la mercancía .
Los transportistas de bienes realizados por transacciones electrónicas deben
llevar un registro de sus negocios realizados con personas naturales o jurídicas así
lo establece la ley.
También trae consigo una obligación en el caso de controversias de asistir a
investigaciones administrativas o judiciales relativas al comercio electrónico
denunciado.
La ley establece como medio de sanción por incumplimiento de obligación en
ejercicio de velar por los derechos económicos el (SUNDEE) sin perjuicios de
acciones civiles y penales, multas hasta (1.000 U.T.) cuando no cumpla con sus
deberes cualquiera de las parte involucradas. En el caso de una actitud dolosa o
culposa de un hecho ilícito una multa hasta (2.000 U.T) .de la misma forma la
inhabilitación de ejercer el comercio electrónico.
En el caso de una obligación específica cómo es la entrega del bien, el
proveedor o prestador de servicio que incumpla en su obligación, deberá hacer un
reembolso por la cantidad dada, así como también una suma por daños y per
juicios, una multa por 500 UT
También puede por vía administrativas mediante informe fundamentado
realizado por (SUNDEE) y dado a CONATEL el bloqueo de sitios WEB
nacionales y extranjeros que ofrezca bienes y servicios cuando cumpla con los
requisitos y condiciones que establezca la ley .
como parte de las prohibiciones en el cuerpo del proyecto no se puede ofrecer
bienes o servicios relacionados con Medicamentos, sustancias prohibidas, bienes
que inciten a la pornografía infantil, artículos de la cesta básica o de primera
necesidad, viviendas de interés social, vehículos automotores antes de dos años de
adquisición, artículos vencidos, si incumpliera en algunas de esta será sancionado
de conformidad con la ley .
Claudio Farías diputado a la Asamblea Nacional por el PSUV, en referencia al
Proyecto de Ley de Comercio Electrónico sostiene que el anterior artículo busca ser
un instrumento en defensa del Pueblo en cuanto a la estafa y a la especulación que
se presenta en el país. Por el contrario algunos expertos en la materia sostiene que
el presente proyecto presenta varias ambigüedades en el sentido factura electrónica
(no se sabe acerca de la implementación y de su costo) acerca de la confiabilidad
de los certificados electrónicos, indicando que los datos de las personas podrían ser
fácilmente vulnerados.
En cuanto a lo que refiere al carácter territorialidad comercio electrónico
solo podrá sancionar a nivel nacional en lo referente a bolívares, ya que el Estado
no podrá sancionar por el poder de dominio de páginas web en el caso Amazon,
estos expertos sostienen que el legislador está incluyendo en el proyecto de Ley de
Comercio Electrónico disposiciones que formaban parte de la derogada Ley del
INDEPABIS y que, en consecuencia, están referidos al comercio en general y no solo
al electrónico.
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