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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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“ANÁLISIS JURÍDICO ENTRE LAS RELACIONES DEL SISTEMA DE DERECHO OFICIAL E
INDÍGENA EN EL CENTRO DE ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA -CAJ- DEL MUNICIPIO DE SANTA
EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO”
TESIS
OLGA RAQUEL AGUILAR MARTINEZ
Carné: 22718-00
Huehuetenango, Febrero de 2012
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE DERECHO OFICIAL E
INDÍGENA EN EL CENTRO DE ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA -CAJ- DEL MUNICIPIO DE SANTA
EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO”
PRESENTADA AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
POR:
OLGA RAQUEL AGUILAR MARTINEZ
Previo a conferírsele el grado académico de: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de ABOGADO Y NOTARIO
Huehuetenango, Febrero de 2012 Campus Regional de Huehuetenango San Roque González de S.J
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Teléfono: (502) 2426 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544
Autoridades de la Universidad
Rafael Landívar
RECTOR P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.
VICERRECTORA ACADÉMICA Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN P. Eduardo Valdes Barría, S.J.
UNIVERSITARIA
VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN P.Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.
Y PROYECCIÓN
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irías
SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426
Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16
Guatemala, Ciudad. 2426-2626 ext. 2407
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01016
Autoridades de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales DECANO M.A. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M. A. María Elisa de León Iglesias DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M. A. Enrique Sánchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M. A. Aida Del Rosario Franco Cordón DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICA Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Ana Elisa Samayoa Guzmán Enrique Leopoldo Regás Castillo
Ternas que aplicaron la evaluación comprensiva:
Área pública: a. Lic. Marío Efrain Najarro Quintero b. Lic. Oscar Fernando Hernández Martínez c. Lic. Marvin Noé López Lucas
Área privada: a. Lic. Victor Hugo Hernández López b. Lic. Luis Gustavo Mazariegos Ríos c. Lic. César William Martínez Vásquez
Asesor de Tesis: Lic. Carlos Alberto Castillo Salcedo.
Revisor de Forma y Fondo de Tesis: Lic. Vicente Jiménez Sales
ACTO QUE DEDICO
A Dios:
Muchas Gracias por haberme iluminado durante toda la trayectoria de mi carrera,
brindándome salud y deseos de superarme.
A mis Padres:
Ing. For. Julio Humberto Aguilar Castillo y
P.E.M. Olga Marieta Martínez Girón
Gracias por todo, por su amor, comprensión, su apoyo incondicional sin el cual no
lo hubiera logrado y motivación para seguir adelante.
A mi familia:
Mis hermanos: Julio José Aguilar Martínez, Claudia Alejandrina Aguilar Martínez,
mis abuelitos, tíos, tías, primos, primas por todas las muestras de cariño y apoyo.
A mi amiga Lic. Fabiola Eugenia Godínez López, MUCHAS GRACIAS, por su
apoyo y su tiempo.
A mis amigos y amigas
GRACIAS por su amistad, cariño y apoyo incondicional.
ABREVIATURAS
1. CPRG Constitución Política de la República de Guatemala
2. ICMSJ Instancia Coordinadora de Modernización del Sector Justicia
3. MINUGUA Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala
4. CAJ Centro de Administración de Justicia
5. BID Banco Interamericano de Desarrollo
6. URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
7. MP Ministerio Público
8. LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público
9. PNC Policía Nacional Civil
10 CUNOC Centro Universitario de Occidente
11. UC Unidad Coordinadora
12. ONG Organización No Gubernamental
13. OIT Organización Internacional del Trabajo
14. PDH Procuraduría de los Derechos Humanos
ÍNDICE
Página.
INTRODUCCIÓN i CAPITULO I
LOS SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL MARCO DEL PLURALISMO JURÍDICO
1.1. Justicia
1.2 Sistema jurídico 1
1.3 Pluralismo jurídico 2
1.4 Sistema Oficial de Justicia 3
1.5 El proceso en el sistema de justicia oficial 4
1.6 Principios del proceso del sistema oficial de justicia 6
1.6.1 Libertad de acceso a los tribunales 6
1.6.2 Imparcialidad del juzgador 6
1.6.3 Contradicción y bilateralidad 6
1.6.4 Igualdad Procesal 6
1.6.5 Oficiosidad y disponibilidad 6
1.6.7 Eficacia 7
1.6.8 Veracidad 7
1.7. Normas 7
1.7.1Procedimiento para la creación de normas del sistema de justicia oficial 7
1.7.1.1. Iniciativa de ley 7
1.7.1.2. Presentación 8
1.7.1.3 Admisión 9
1. 7.1.4 Discusión 9
1. 7.1.5 Aprobación 9
1. 7.1.6. Sanción 10
1. 7.1.6.1 Alternativa positiva 10
1.7.1.6.1.1 Sanción expresa 10
1.7.1.7 Promulgación 11
1.7.1.8 Publicación 11
1.7.1.9 Iniciación de la vigencia 11
1.7.1.9.1 Vacatio legis 11
1.7.1.10 Veto 12
1. 7.1.10.1 Alternativa negativa 12
1.8 Estructura del sistema de justicia oficial 13
1.8.1 Corte de Constitucionalidad 13
1.8.2 Organismo Judicial 13
1.8.2.1 Corte Suprema de Justicia 14
1. 8.2.2 Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados 15
1.8.2.3 Juzgados de Primera 15
1.8.2.4 Juzgado de Paz 16
1.8.3 Centro de Mediación 17
1.8.4 Ministerio Público 17
1.8.5 Instituto de la Defensa Pública Penal 17
1.8.6 Policía Nacional Civil 18
1.8.7 Procuraduría General de la Nación 18
1.8.8 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 18
1.9 El Centro de Administración de Justicia (CAJ) en el contexto de la
modernización del sector justicia 19
1.9.1 Instituciones que se conformaron para la creación de los Centros
de Administración de Justicia. 20
1.9.1.1 Comisión de Fortalecimiento de la Justicia 20
1.9.1.2 Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia 21
1.9.2 Centro de Administración de Justicia (CAJ). 22
1.9.2.1 Antecedentes de la creación de los Centro de Administración
de Justicia 22
1.9.2.2 Características Centro de Administración de Justicia 23
1.9.3 El Centro de Administración de Justicia (CAJ) en el Municipio de Santa
Eulalia, Departamento de Huehuetenango. 24
1.9.4 Instituciones que integran el CAJ del Municipio de Santa Eulalia,
Departamento de Huehuetenango. 25
1.9.4.1 Organismo Judicial 25
1.9.4.1.1. Jueces 25
1.9.4.1.1.1 Juez de Primera Instancia 27
1.9.4.1.1.2 Juez de Paz 27
1.9.4.1.2 Secretario 27
1.9.4.1.3 Oficial 29
1.9.4.1.4 Comisario 29
1.9.4.1.5 Notificador 29
1.9.4.2 Ministerio Público 29
1.9.4.2.1 Principios 31
1.9.4.2.1.1 Unidad 31
1.9.4.2.1.2 Jerarquía 32
1.9.4.2.2 Funciones del Ministerio Público 32
1.9.4.2.3 Estructura del Ministerio Público 33
1.9.4.2.3.1 Fiscal de Distrito 33
1.9.4.2.3.2 Agente Fiscal 34
1.9.4.2.3.3 Auxiliar Fiscal 34
1.9.4.2.3.4 Oficial 35
1.9.4.3 Instituto De la Defensa Pública Penal 35
1.9.4.4 Mediación 37
1.9.4.4.1 Beneficios que pueden obtenerse con la mediación 38
1.9.4.5 Policía Nacional Civil 39
1.9.4.5.1 Algunas funciones de la Policía Nacional Civil 39
1.9.4.5.2 Organización de la Policía Nacional Civil 41
1.9.4.6 Bufete Popular 41
1.9.4.6.1 Finalidad 42
CAPITULO II
SISTEMA DE JUSTICIA INDÍGENA
2.1 Antecedentes históricos 45
2.1.1 Época precolonial 45
2.1.2 Época Colonial 45
2.1.3 Época Independiente 46
2.1.4 Época de la reforma liberal 47
2.1.5 Época de la revolución 48
2.1.6 Época de la contra revolución 48
2.1.7 Época actual 48
2.2 El sistema de justicia indígena 49
2.3 Derecho Maya 50
2.4 Cosmovisión maya 50
2.5 Principios 51
2.5.1 Una visión dicotómica de los asuntos 51
2.5.2 Perfectibilidad de la vida 52
2. 5.3 La corresponsabilidad Hombre-mujer 52
2.5.4 El respeto hacia los demás, sus valores, sus prácticas sociales
y el respeto a la naturaleza 52
2.5.5 El apoyo mutuo 52
2.5.6 Armonía 53
2.5.7 Equilibrio 53
2.5.8 Dualidad 54
2.5.9 Equidad 54
2.5.10 Complementariedad 54
2.5.11 La sinceridad 54
2.5.12 La voluntad 54
2.5.13 La Consulta 54
2.5.14 El consenso 55
2.5.15 Escuchar 55
2.5.16 El respeto 56
2.5.17 La observación 56
2.6 Caracterización del sistema jurídico maya 56
2.6.1 Legitimo 56
2.6.2 Es oral 56
2.6.3 Es un hecho cultural 57
2.6.4 Es dinámico 57
2.6.5 Procura la búsqueda y preservación de la armonía 57
2.6.6 Es orientador 57
2.6.7 Es educativo 57
2.6.8 Conciliador 58
2.6.9 Es reparador 58
2.6.10 Gratuito 58
2.6.11 Consensuado 59
2.6.12 Es efectivo 59
2.6.13 Es integral 59
2.6.14 Flexible 59
2.6.15Transformador 59
2.6.16 Didáctico/Pedagógico 59
2.7 Fuentes del Derecho Maya 60
2.7.1 Cosmovisión 60
2.7.2 Tradición oral 60
2.7.3 Cultura 60
2.7.4Espiritualidad 60
2.7.5 Filosofía 60
2.7.6 Calendario 60
2.8 Autoridades que intervienen en la aplicación de la justicia maya 61
2.8.1 Autoridades en el mundo maya 63
2.8.1.1Ajq´ij: (guía espiritual o sacerdote maya) 63
2.8.1.2 Ajkum(comadrona) 64
2.8.1.3 K´amalb´e (guía, líder) 64
2.8.1.4 Q´atal tzij ( el imparte justicia, ley) 64
2.8.1.5 Ajcholoj (rezador, pedidor) 64
2.8.1.6 Ajxe´lab´/ajapatan (cofrades) 64
2.8.1.7 Ri nimaq taq winaq o los ancianos y ancianas 65
2.8.1.8 Ri aj Taltaqali o negociador 65
2.8.1.9 Ri chuch tat o los padres de familia 65
2.8.1.10 Ri Ikan o los tíos y tías 65
2.8.1.11 Los padrinos 65
2.1.12 Ri Aj Kununel 65
2.8.2 Autoridades mayas en el mundo estatal 65
2.8.2.1 Los Alcaldes indígenas 65
2.8.2.2 Alcalde Auxiliar 66
2.2.3 Los Presidentes de Comités de Desarrollo 66
2.9 Funciones de las autoridades del sistema de derecho indígena 67
2.10 Proceso de elección de autoridad maya 68
2.11 Procedimiento de resolución de conflictos 68
2.11.1 Uyaik o ujachik cho mexa´: El Aviso 69
2.11.2 Unik´oxik rij: El análisis 69
2.11.3 Sik´nik: La citación 69
2.11.4 Utaik utatbíxik ri tzij: Intercambio de ideas y apreciaciones
sobre el problema 69
2.11.5 Latzij om tzijtaj: La dualidad de la verdad o la mentira 69
2.11.6 Uk´otik chi´a´j: Conocimiento y complementación del problema 70
2.11.7. Majb´al re ri tzíjnem: Aproximación entre las partes 71
2.11.8. Pixab´: Aconsejar, llamar la atención, llamar a la reflexión. 71
2.11.9. Nukuj no´jb´al: Crear y practicar ideas 71
2.11.10. Kuyb´al mak: Reconocimiento de la falta y pedir perdón 71
2.11.11. Nuk´uj no´jb al: Juntar ideas, opiniones y comentarios 71
2.11.12. Uchomxik rij: Definición 71
2.11.13. Usachik mak: Acto de olvidar 71
2.11.14. Uk´amik ib´pa utzilal: Integración armoniosa 72
2.11.15. Utoji`k mak: Una sanción reparadora 72
2.11.16. Maltioxnik: Agradecimiento 72
2.11.17. Uternexik ri tzij: Seguimiento 72
2.12 Proceso de razonamiento y prácticas en el derecho
indígena 73
2.12.1 Diálogo 73
2.12.2 La consulta 73
2.12.3. El consenso 73
2.13. Normas del sistema de justicia indígena 74
2.13.1 Normas relativas a asuntos dañinos 75
2.13.2 Normas relativas a asuntos familiares 76
2.13.3 Normas relativas a asuntos de tierras y otros recursos naturales 76
2.14 Instrumentos jurídicos y políticos que amparan el ejercicio del
derecho indígena en Guatemala 76
2.14.1 NORMAS INTERNACIONALES
2.14.1.1Declaración Universal de Derechos Humanos 76
2.14.1.2Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo 76
2.14.1.3Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 79
2.14.1.4Convención Americana sobre Derechos Humanos 80
2.14.1.5Pacto de Derechos Sociales, Culturales y Económicos 81
2.14.2 NORMAS NACIONALES 82
2.14.2.1Constitución Política de la República de Guatemala 81
2.14.2.2Código Procesal Penal 83
2.14.2.3 Código Municipal 84
2.14.2.4 Ley del Organismo Judicial 84
2.14.2.5Ley General de Descentralización 85
2.14.2.6 Ley de Idiomas Nacionales 85
2.14.3 INSTRUMENTOS POLITICOS 85
2.14.3.1 NACIONAL 85
2.14.3.1 Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas 86
2.14.3.2 INTERNACIONAL 86
2.14.3.2.1 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas 87
CAPITULO III
EL SISTEMA OFICIAL Y SISTEMA INDIGENA. ALGUNAS DIFERENCIAS Y
SIMILITUDES
3.1 Diferencia entre el sistema de derecho oficial y el sistema de justicia indígena 89
3.1.1 El Derecho indígena se fundamenta en 89
3.1.2 El derecho oficial se fundamenta en 90
3.1.3 Similitudes del sistema oficial y el sistema indígena 91
3.1.4. El sistema indígena se orienta a 91
3.1.5 El derecho oficial está orientado a 92
3.1.6. Características de las autoridades del sistema indígena y
autoridades del sistema de derecho oficial en el Centro de
Administración de Justicia -CAJ- del Municipio de
Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango. 92
3.1.6.1. Características de las autoridades del sistema indígena. 92
3.1.6.2. Características de los funcionarios del sistema de justicia
oficial 92
3.1.7 Cultura institucional del Centro de Administración de Justicia
–CAJ- del Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango,
en relación con el respeto a los usos y costumbres locales 93
3.1.8 Relación entre las autoridades indígenas e instituciones del
–CAJ- del Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango 94
3.1.8.1 Coordinación Local 95
3.1.8.2 Coordinación interinstitucional en el Centro de
Administración de Justicia -CAJ- del Municipio de
Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango 99
CAPITULO IV
PRESENTACIÓN ANÁLISIS Y CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Las relaciones del sistema de derecho oficial e indígena en el
Centro de Administración de Justicia-CAJ- del Municipio de
Santa Eulalia. 101
4.2 Relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena en el
marco de la consolidación de la convivencia armónica. 102
4.3 Importancia del rol de las autoridades indígenas en la solución de los
conflictos. 103
4.4 Beneficios del Centro de Administración de justicia para enriquecer
las relaciones del sistema de derecho oficial y el sistema de derecho
indígena 104
4.5 Contribución de las entidades que conforman el Centro de
Administración de Justicia (CAJ) 106
4.6 Cumplimiento del objetivo del Centro de Administración de
Justicia CAJ relativo al encuentro y reconocimiento del sistema
de derecho oficial y el sistema de derecho indígena. 107
4.7. Incidencia del Centro de Administración de Justicia -CAJ- en las
relaciones del derecho oficial y el derecho indígena 109
4.8. Formas de resolución de conflictos en la población. 110
CONCLUSIONES 112
RECOMENDACIONES 114
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 116
ANEXOS:
Anexo 1: Modelos de los Instrumentos Utilizados 119
Anexo 2: Gráficas de las Entrevistas 123
RESUMEN EJECUTIVO
La investigación tuvo como objetivo general determinar la incidencia del Centro de
Administración de Justicia –CAJ- en las relaciones del sistema de derecho oficial y
derecho indígena al momento de impartir justicia en el Municipio de Santa Eulalia,
departamento de Huehuetenango, se platearon los siguientes objetivos específicos:
enumerar los beneficios que genera el Centro de Administración de Justicia -CAJ- en la
relación del sistema de derecho oficial y derecho indígena al momento de administrar
justicia, establecer si el Centro de Administración de Justicia -CAJ- responde a las
expectativas de los usuarios que utilizan los servicios, establecer las diferencias entre
el sistema de derecho oficial y el sistema de derecho indígena y determinar si la
construcción del Centro de Administración de Justicia –CAJ- del Municipio de Santa
Eulalia, ha contribuido al fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de derecho
oficial e indígena
Para la elaboración de la investigación se determinó el tema, luego se procedió a
realizar la reservación provisional del tema de trabajo de graduación de licenciatura del
tema, también se verificaron consultas bibliográficas, legales, jurisprudenciales,
entrevistas, tabulación de datos, interpretación, análisis, confrontación y discusión de
los resultados.
INTRODUCCIÓN
La firma de los Acuerdos de Paz en el año de 1,996 ha resultado vital para
fortalecer el proceso de reforma de la justicia. En ellos se plasma la necesidad de
realizar modificaciones en la estructura del Estado con el fin de profundizar el proceso
democrático, en especial el sector justicia y el proceso de desmilitarización; se formaliza
el compromiso por parte del Estado para impulsar la modernización en el sector justicia,
es por eso que se implementan los Centros de Administración de Justicia -CAJ-, los
cuales se encuentran ubicados en puntos estratégicos en regiones afectadas por el
conflicto armado interno y de alta incidencia de población indígena en el interior de la
república, con el objeto de proporcionar a la población servicios de justicia en forma
eficiente y accesible.
El Centro de Administración de Justicia –CAJ- del municipio de Santa Eulalia se
encuentra ubicado en una región privilegiada, en la zona norte de Huehuetenango,
tiene cobertura en los municipios de de San Mateo Ixtatan, San Sebastián Coatán, San
Rafael La Independencia, Santa Cruz Barillas, San Pedro Soloma, San Juan Ixcoy, San
Miguel Acatan y Santa Eulalia, por lo que atiende a las comunidades del área
lingüísticas Chuj, akateco y k’anjobal.
Guatemala es un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, cuyos pueblos
tienen manifestaciones culturales distintas que los diferencian. En el campo jurídico,
cada uno posee un sistema propio para regular sus relaciones sociales y resolver
diferencias o conflictos, basado en su cosmovisión.-
El trabajo realizado tuvo como propósito determinar la incidencia del Centro de
Administración de Justicia –CAJ- en las relaciones del sistema de derecho oficial e
indígena al momento de impartir justicia, así como establecer las diferencias entre
ambos sistemas.
El trabajo se oriento a establecer los principios, estructura del sistema de
justicia oficial e indígena, el marco jurídico que los fundamenta y las diferencias y
similitudes.
En consecuencia se eligió el Centro de Administración de Justicia -CAJ- del
Municipio de Santa Eulalia Departamento de Huehuetenango en virtud que interactúan
diferentes culturas étnicas y puede generarse relaciones entre las autoridades del sistema
de derecho indígena y las autoridades del sistema oficial.
Los objetivos específicos que se plantearon son: i) enumerar los beneficios que
genera el Centro de Administración de justicia -CAJ- en la relación del sistema de
derecho oficial y derecho indígena al momento de administrar justicia, ii) establecer si el
Centro de Administración de justicia –CAJ- responde a las expectativas de los usuarios
que utilizan los servicios, iii) establecer las diferencias entre el sistema de derecho
oficial y el sistema de derecho indígena y iv) determinar si la implementación del Centro
de Administración de Justicia –CAJ- del Municipio de Santa Eulalia, ha contribuido al
fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena.
Como pregunta de investigación se planteó la siguiente: ¿Cómo son las relaciones
entre las autoridades del sistema oficial de justicia y las autoridades del sistema de
justicia indígena en el Centro de Administración de Justicia –CAJ- del Municipio de
Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, habiendo analizado la doctrina y
normativa, para establecer las diferencias y similitudes entre ambos.
Dentro de las limitantes que se encontraron en la investigación están la falta de
recursos económicos y humanos para profundizar en el estudio, la falta de
información; la carencia de estudios sobre las relaciones del sistema de derecho oficial
e indígena en el Centro de Administración de Justicia –CAJ- del Municipio de Santa
Eulalia, la distancia que existe entre la cabecera departamental (Huehuetenango) a la
cabecera Municipal (Santa Eulalia) y el idioma.
El trabajo se basó en una investigación bibliográfica, se realizaron entrevistas
dirigidas a los operadores de justicia del Centro de Administración de Justicia –CAJ-y
autoridades indígenas, con el objetivo de recolectar la información necesaria que
permitiera conocer la percepción que tienen tanto operadores de justicia como
autoridades indígenas acerca de las relaciones que pueden suscitarse en el Centro de
Administración de Justicia –CAJ-
El trabajo es de carácter jurídico comparativo en virtud que se trató de identificar
las similitudes y diferencias entre el sistema de justicia oficial y el sistema de justicia
indígena por lo que el instrumento que se utilizó fue una guía de entrevista que contenía
preguntas para las autoridades de sistema oficial de justicia y autoridades indígenas con
la finalidad de conocer si existen relaciones entre el sistema de derecho oficial y el
sistema de derecho indígena y de esa forma poder realizar las conclusiones y
recomendaciones para qué las autoridades del sistema de derecho oficial y las
autoridades indígena realicen las relaciones de ambos sistemas y que estas se
encaminen a lograr la convivencia armónica en cada comunidad.
Es por ello que el lector a través del desarrollo de esta investigación va a descubrir
la teoría general del sistema oficial de justicia e indígena, los fundamentos legales así
como las diferencias y similitudes entre ambos sistemas de justicia, y en el ultimo capitulo
podrá realizar un análisis y concluir si se cumplieron los objetivos.
1
CAPITULO I
LOS SISTEMAS DE JUSTICIA EN EL MARCO DEL PLURALISMO JURÍDICO
1.1 Justicia
El concepto de justicia tiene su origen en el término latino iustitia y permite
denominar a una de las cuatro virtudes cardinales, aquella que inclina a dar a cada
uno lo que le corresponde o pertenece. La justicia es aquello que debe hacer
según el derecho, la razón y la equidad.1
Manuel Osorio define la justicia como la virtud que inclina a dar a cada uno lo que
le corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme Derecho. En otro sentido,
se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así, se habla de
tribunales de justicia, la Corte Suprema de Justicia, administración de justicia,
justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar,2 por lo que se
puede establecer que la justicia es el conjunto de normas que establecen un
marco adecuado para regular las relaciones entre personas e instituciones,
autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas para lograr la
convivencia armónica en la comunidad.
1.2 Sistema jurídico
El sistema jurídico, es el conjunto de la visión del mundo que tiene un pueblo o
varios pueblos de la humanidad, su manera de vivir y hacer su vida, su forma y
manera de regular normativamente su existencia.
También se puede definir como un conjunto articulado y coherente de
instituciones, normas y procedimientos que integran un derecho positivo y que
rigen a un país, en un tiempo y lugar determinado.
1 Datos obtenidos de la página definición de http:www//definicion.de/justicia/.com accesible 24-11-2011
2 Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales; Editorial Heliasta, 2,000, 27ª. Edición. Pág. 553.
2
Existen sistemas jurídicos, como países en el mundo, y por esto mismo,
cada sistema jurídico tiene por ende un delimitado ámbito de vigencia espacial.
Debido a la globalización que se ha manifestado en el mundo entero ha sido
necesario que los Estados apliquen una extraterritorialidad de su sistema, es decir
que su sistema sobrepase su límite de vigencia espacial, para el cumplimiento de
las leyes.3
Los sistemas jurídicos llamados también familias u ordenamiento jurídico, son el
conjunto de normas de carácter obligatorio que rigen la organización de un
Estado. Actualmente existen muchos sistemas jurídicos, los más conocidos son:
el Sistema Anglosajón y el Sistema Romano-Germano.
a) Sistema Anglosajón
Este sistema se basa en la jurisprudencia, es decir, en el conjunto de fallos
emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene su origen en el
derecho Inglés.
b) Sistema Romano-Germano
Este sistema también es conocido con el nombre de Sistema Continental.
Este sistema se basa en la ley y tiene su origen en los países de la Europa
occidental que conformaron parte del Imperio Romano.4
1.3 Pluralismo Jurídico
En términos generales, el pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios
órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la
exclusividad estatal en la producción de normas jurídica
El Pluralismo Jurídico como Derecho que expresa un hecho social, se presenta
ante la sociedad y el Estado, como la oportunidad de armonizar las relaciones
entre sociedades de distintas y diversas culturas, en el marco legal de un solo
3 Datos obtenidos de lapáginahttp://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-De-Sistemas-Juridicos-y-Familias/2031001.html. accesible 24-10-2011.
4 Datos obtenidos de la página El Blog de Minfys. http://minfys.obolog.com/sistemas-juridicos-42949 accesible 24-10-2011
3
Estado que configure a su interior el contexto pluricultural, plurilingüe y
plurijurídico, y por consiguiente, es necesario reformular su ordenamiento jurídico
nacional, que debe estar al servicio de los pueblos que lo conforman, modelos e
instancias de justicia accesibles, eficaces, eficientes y sobre todo, de costos
económicos para el presupuesto nacional del Estado.5
En el caso del Estado guatemalteco, se debate en el ámbito nacional la
coexistencia del sistema jurídico de los pueblos indígenas y el sistema oficial de
justicia. Esta posición doctrinaria puede resultar la más adecuada con relación a
sociedades multiculturales, pero entra en conflicto con la corriente del monismo
jurídico, ya que el monismo jurídico considera, que las únicas autoridades
autorizadas para la administración de justicia son los empleados o funcionarios
nombrados por el Estado, es decir, los jueces y magistrados, desconociendo en
forma arbitraria la existencia de otros sistemas para el tratamiento de conflictos,
aunque tengan un alto grado de legitimidad. El monismo jurídico no respeta la
diversidad jurídica, lingüística y cultural. Por lo tanto, es una necesidad que el
Estado reconozca esta innegable situación y proceda a la creación de
mecanismos que vengan a reconocer el pluralismo jurídico. 6
1.4 Sistema oficial de justicia
Es la forma en la que los organismos responsables de la administración de justicia
y sus auxiliares: Organismo Judicial, Policía Nacional Civil, Ministerio Público y el
Instituto de la Defensa Pública Penal cumplen con su función de servir a la
población en la prevención y solución de sus problemas y diferencias de carácter
legal, desde la infraestructura con que cuentan las dependencias, hasta la
eficiencia de los recursos humanos y financieros.7
5 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya, -Oxlajuj Ajpop-. Del monismo al pluralismo jurídico en
Guatemala. Pág. 121. 6 Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya, -Oxlajuj Ajpop-. UXE´AL PIXAB´RE K´ICHE´AMAQ´ Fuentes
y Fundamentos del Derecho de la Nación Maya K´iche´. Pág. 158. 7 Acceso, Modernización y Recuperación de las Justicias” Universidad Rafael Landivar, Perfil de Investigación. Pág.1
4
1.5 El proceso en el sistema oficial de justicia
El proceso es el conjunto de actos dirigidos a un fin: solucionar la controversia
surgida entre los individuos en el ámbito social; por medio de él, son satisfechas
las pretensiones reclamadas empleando al derecho y a la norma jurídica para
implantar la paz y la seguridad o hacer que la misma recupere su forma en la
comunidad. 8
También se considera como la secuencia o serie de actos que se devuelven
progresivamente, coto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto
cometido, a su decisión mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa
juzgada.9
Para que exista un proceso en el sistema de justicia oficial, deben existir los
siguientes presupuestos procesales:
1.5.1. La existencia de un órgano jurisdiccional que se encargue de
conocer del proceso.
1.5.2 La existencia de partes para que el juez analizando sus
proposiciones de hecho y de derecho, intervenga y dé solución al
conflicto de intereses.
1.5.3 La existencia de una efectiva relación jurídica procesal entre las
partes.
Los presupuestos procesales citados crean, en consecuencia, la relación jurídico
procesal entre el demandante y el juez, entre el demandado y el juez, de manera
dinámica ante el problema suscitado y de ahí, la base fundamental de los
principios de bilateralidad y contradicción que la rigen hasta que se dicta la
sentencia que le da fin y la resuelve en definitiva.
8 Ibíd. Pág. 10 9 Ibíd. Pág. 171
5
El proceso se presenta de diversas maneras atendiendo a las formas definidas en
la doctrina y en la ley, como sigue:
a) Por el orden al que pertenece:
Civil, Penal, Laboral, Administrativo, Constitucional, Tributario, Económico-
Coactivo, etc.
b) Por la calidad de la contienda:
Contencioso, voluntario
c) Por su afección al patrimonio:
Universal y singular
d) Por su subordinación:
Principal, incidental
e) Por su función:
De conocimiento, de ejecución, de cautela,
f) Por la forma del procedimiento:
Ordinario o común, especial o sumario
Los procesos civiles se desarrollan de la siguiente forma: Inician
con una demanda con la cual se pone en movimiento el órgano
jurisdiccional y el cual debe cumplir requisitos de fondo y de forma
que establece la ley.
Luego el Juez hace un llamado a la parte demandada para que
acuda al juicio y tome alguna actitud frente a la demanda, acto
que se llama emplazamiento. En el período de prueba las partes
deben probar sus alegatos.
En esta clase de juicios se le confiere una facultad discrecional al juez, para que
emita una resolución que se llama auto para mejor fallar para que su sentencia
sea más justa y más ecuánime.
6
Y por último el Juez dicta sentencia, que es la única forma normal de ponerle fin al
proceso.
1.6 Principios del proceso del sistema oficial de justicia.
Los principios que informan el proceso consisten en:
1.6.1 Libertad de acceso a los tribunales: Toda persona física o jurídica
tiene el derecho constitucional de acudir a los tribunales de justicia. A su vez,
los tribunales tienen la obligación de administrar y dictar resoluciones
favorables o desfavorables a las pretensiones de las personas, luego de
haber cumplido con el procedimiento preestablecido legalmente.
1.6.2 Imparcialidad del juzgador: La decisión en el proceso debe ser
imparcial, no estar inclinada hacia una u otra de las partes en conflicto, salvo
que las pruebas formales e históricas así lo aconsejen, lo que significa, en
ninguna manera pueda interpretarse como parcialismo del juzgador hacia
una de las partes.
1.6.3 Contradicción y bilateralidad: En el proceso, esencialmente, debe
darse la oportunidad a las partes para intervenir atacando o defendiendo,
probar o improbar, los hechos motivo de la litis. Cada parte tiene el derecho
de afirmar o probar y a la vez de contra afirmar y probar, en igualdad de
condiciones y oportunidades procesales.
1.6.4 Igualdad procesal: Las partes en el proceso intervienen y participan
bajo las mismas condiciones de ataque y defensa, así como los derechos.
1.6.5 Oficiosidad y disponibilidad: El proceso, según la forma en que se
manifiesta la voluntad de las partes, puede ser iniciado e impulsado de oficio
por el tribunal o ser iniciado e impulsado por las partes.
1.6.6 Probidad: El proceso debe ser iniciado, impulsado tramitado y
decidido, sin utilizar argucia, artilugios o argumentos falaces y fraudulentos
que concluyan en un fraude a la ley
7
1.6.7 Eficacia: El proceso debe ser eficiente para que se alcance por las
partes las finalidades y satisfacciones de sus derechos y pretensiones
jurídicas.
1.6.8 Veracidad: El proceso debe fundarse en hechos y pruebas verdaderas
que permitan al Juez, tomar una decisión justa y conforme a lo que obra en
el proceso.10
1.7 Normas
El primer componente del sistema oficial de justicia está constituido por las normas
que otorgan derechos e imponen obligaciones, que son las normas llamadas
sustantivas; el segundo, por los procedimientos establecidos en las normas
procesales conforme a las cuales los tribunales imparten justicia, y que son las
normas llamadas adjetivas; y el tercero es el Organismo Judicial.11
La Constitución Política de la República de Guatemala, atribuye al Congreso
competencia exclusiva para decretar, reformar y derogar las leyes, inciso a)
artículo 171. 12
1.7.1 Procedimiento para la creación de normas del sistema de justicia
oficial.
El Congreso de la República de Guatemala, es el órgano unicameral que
ejerce el poder legislativo de Guatemala, está conformado por diputados los
cuales son electos de manera directa por sufragio universal y secreto para un
período de cuatro años pudiendo ser reelectos; los cuales tiene a su cargo
desarrollar el procedimiento para la creación de normas del sistema de
justicia oficial el cual se divide en dos fases:
I Fase
Congreso de la República
1.7.1.1 INICIATIVA DE LEY:
10 Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría General del Proceso.Guatemala.1,997.Quinta Edición Pág. 15,16
11 Universidad Rafael Landivar. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya - una
aproximación- Guatemala, 1,998, Pág. 74 12
Jorge Mario Castillo González. Derecho Administrativo- Derecho Procesal Administrativo- Guatemala. 2,001. Pág. 43
8
La iniciativa de ley es una facultad concedida a determinadas personas,
organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al
Congreso de la República, para su discusión y aprobación, proyectos de
leyes de rango ordinarias.
Conforme el artículo 174 de la Constitución, tiene iniciativa de ley: a) Los
diputados, b) El organismo Ejecutivo; c) La Corte Suprema de Justicia; La
Universidad de San Carlos de Guatemala; y d) El Tribunal Supremo
Electoral.
1.7.1.2 PRESENTACIÓN
Conforme al artículo 176 de la Ley Orgánica y de Régimen Interior del
Organismo Legislativo, para su presentación, toda iniciativa debe seguir el
siguiente procedimiento:
a. Forma de presentación y órgano ante el que se presenta
El proyecto de ley redactado en forma de decreto con exposición de
motivos, estudios técnicos, si fuere necesario, y la documentación que
la justifique, se presentan ante la Secretaria del Congreso, que es el
órgano que funciona cuando está reunido en pleno del Congreso. Una
vez presentado el proyecto de ley, el mismo se debe incluir dentro de
los puntos de agenda de la sesión del pleno del Congreso.
b. Lectura
Incluida en la agenda de la sesión, el Secretario debe leer en el pleno la
iniciativa de ley.
Una vez leída la iniciativa, el diputado ponente o el representante del
organismo o institución que la presentó, tiene el derecho de exponer
ante el pleno del Congreso, los motivos de la iniciativa, sin que ningún
otro diputado pueda intervenir.
9
Acto seguido, el pleno del Congreso tiene la facultad de: enviarlo a la
comisión que corresponda para que emita dictamen, o bien obviar este
requisito y entrar en forma directa a su discusión.
c. Dictamen de la Comisión
Si como resultado de su trabajo la Comisión emite dictamen favorable,
pasa de regreso a la Secretaría del Congreso para que se someta a
discusión del pleno el contenido del dictamen y el proyecto de ley.
1.7.1.3 ADMINISIÓN
Vuelto al pleno del Congreso de la República el dictamen favorable y el
proyecto de ley se someterán ambos a su consideración.
Tanto en éste como en el caso de que se hubiese obviado el requisito del
dictamen de la Comisión, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en
esta fase implica su admisión.
1.7.1.4 DISCUSIÓN
Admisión el proyecto de ley, se pondrá a discusión del pleno del Congreso de
la República en tres sesiones celebradas en distintos días. No podrá votarse
hasta que se tenga por suficiente discutido en la tercera sesión.
Se exceptúa del procedimiento establecido, aquellos casos en que el
Congreso declare un proyecto de urgencia nacional con el voto favorable de
las dos terceras partes o más del número total de diputados que lo integran.
1.7.1.5 APROBACIÓN
Una vez agotada la discusión el proyecto de ley se somete a la votación del
pleno del congreso, la cual puede ser:
10
Votación breve o sencilla ( levantado la mano);
Votación nominal (por lista)
Votación por cédula (secreta)
Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesario la
concurrencia de la mayoría de votos compuesta por la mitad más uno del
total de diputados al Congreso de la República.
Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso deberá enviarlo
en un plazo no mayor de diez días al Ejecutivo para su sanción,
promulgación y publicación.
II Fase
En el Ejecutivo
Recibido el proyecto de Decreto en el Ejecutivo; por lo general lo recibe el
oficial mayor de la presidencia, quien lo remite a la Secretaria General de la
presidencia; esta última, a su vez lo remite - si lo considera conveniente- al
cuerpo técnico de consultoría, y se envía por último, con sus observaciones y
recomendaciones, al Presidente de la República; el Presidente de la
República; El presidente de la República tiene la facultad de sancionarlo
adoptando una posición positiva o vetarlo adoptando una posición negativa,
ello dentro de los quince días de recibido el proyecto.
1.7.1.6 SANCIÓN
1.7.1.6.1 Alternativa positiva
La sanción es el visto bueno que el Presidente de la República da a un
proyecto aprobado por el Congreso.
1.7.1.6.1.1. Sanción expresa
11
Es la sanción en la cual el Presidente se manifiesta por escrito
dentro de los quince días posteriores a la fecha de haber recibió el
proyecto de ley que envía el legislativo, ordenando que la ley se
publique y se cumpla, acto que refrenda con su firma.
1.7.1.6.1.1.2 Sanción tácita
Es la que se da cuando el Presidente de la República deja
transcurrir más de quince días sin pronunciarse sobre el proyecto
de ley que le ha enviado el Poder legislativo y en consecuencia, la
ley estima que el presidente la ha sancionado y en este caso el
Legislativo lo promulga como ley dentro de los siguientes ocho días.
1.7.1.7 PROMULGACION
Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido
aprobada conforme a derecho y en consecuencia debe ser obedecida.
1.7.1.8 PUBLICACIÓN
Es el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el decreto ya sancionada sea
dado a conocer por el Estado a toda la población a través del diario oficial, en
una sola publicación.
1.7.1.9 INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
La ley empieza a regir ocho días después (vacatio legis) de su publicación en
el diario oficial, a menos que la misma ley amplié o restrinja dicho plazo o su
ámbito territorial de aplicación.
1.7.1.9.1 Vacatio legis
12
Es el lapso de tiempo que media entre la publicación y la entrada en
vigencia de una ley; su objetivo es dar a conocer a la población el
contenido de la misma.
1.7.1.9.2 Sistema de iniciación de la vigencia.
1.7.1.9.2.1 Sistema sucesivo: La ley entra en vigor por espacios
geográficos parciales dentro del territorio de un Estado.
1.7.1.9.2.2 Sistema sincrónico: La Ley empieza a regir en todo el
territorio del Estado, después de extinguida la vacatio legis. Este es el
sistema que se aplica en Guatemala.
1.7.1.10 VETO
1.7.1.10.1 Alternativa Negativa
El veto no es una fase normal sino un procedimiento peculiar dentro de la
formación de la ley. En teoría, su fin es corregir defectos de la labor
legislativa. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo
tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá
devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en
ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas
parcialmente.
Primacía legislativa: Con el objeto de balancear el privilegio de veto
presidencial, el Derecho guatemalteco crea la figura de la “Primacía
Legislativa” conferida al poder legislativo de rechazar el veto y asumir la
función de promulgación y publicación, siempre que se llene el requisito de
una mayoría calificada.13
13 Pereira Orozco Alberto. Introducción al Estudio del Derecho I. Guatemala. Enero 2,010. Sexta Edición Págs. 90-96
13
1.8 Estructura del sistema de justicia oficial
El sistema judicial de Guatemala está conformado por las instituciones que son
descritas en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las demás
leyes, siendo las principales las siguientes:
1.8.1 Corte de Constitucionalidad
Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es
la defensa del orden constitucional según el artículo 268 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
1.8.2 Organismo Judicial
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala,
el Organismo Judicial, es el encargado de impartir justicia con independencia
y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en el ejercicio
de la soberanía delegada por el pueblo imparte justica en concordancia con
el texto constitucional.
Entre las funciones más importantes que desarrolla el Organismo Judicial
podemos mencionar:
a) Función jurisdiccional: Se refiere a la administración de la justicia,
es decir aplicar la ley por medio de la Corte Suprema de Justicia, Salas
de Apelaciones y demás juzgados.
La Ley del Organismo Judicial en su artículo 57 al respecto establece
que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia
y a los demás tribunales, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
preside también el Organismo Judicial.
b) Función Administrativa: Está a cargo de la Presidencia del
Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, se refiere a la
14
función ejercida por las dependencias y oficinas administrativas
subordinadas a la misma.
La misión del Organismo Judicial es la de administrar justicia
garantizando su acceso a la población, en procura de la paz y armonía
social. El Organismo Judicial busca que los valores de justicia, verdad y
equidad, sean la base fundamental del Estado de Derecho en
Guatemala, para lograr el bien común.
El Organismo Judicial incluye a la Corte Suprema de Justicia, tribunales
de Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría,
Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.14
1.8.2.1 Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia está integrada por trece Magistrados
(Artículo 214 Constitución Política de la República de Guatemala),
quienes son electos por el Congreso de la República para un período
de cinco años. Los requisitos para ser magistrado son: guatemalteco
de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus
derechos ciudadanos y ser abogado y colegiado (artículo 207
Constitución Política de la República de Guatemala), son electos
entre los abogados candidatos y la elección la realiza la Comisión de
Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos
(Art. 208, 215 Constitución Política de la República de Guatemala).
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al
Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente
del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte
14
Ibíd. accesible 15.03.2011
15
Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los
juzgados y tribunales del país.
En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos
de casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de
Apelaciones, así como las acciones de amparo en primera instancia
y exhibición personal. Son los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolución de dichos
recursos. 15
1.8.2.2 Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados
La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que
determine la Corte Suprema de Justicia, la competencia territorial de
cada una de las salas, según el artículo 87 de la Ley del Organismo
Judicial: “Cada sala se compone de tres magistrados propietarios, y
dos suplentes para los casos que sean necesarios, y será presidida
por el magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia.
También podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de
magistrados de cada sala cuando así lo exijan las circunstancias. Las
disposiciones de esta sección comprenden, en lo aplicable, a los
tribunales colegiados en general”.
Los presidentes de salas y tribunales colegiados son la autoridad
superior del tribunal, supervisarán el trámite de todos los asuntos
sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolver.
1.8.2.3 Juzgados de Primera Instancia
Estos Juzgados conocen los ramos de penal, civil, familia y laboral.
Son tribunales unipersonales, al frente de los cuales se encuentra
15
Datos recogidos de la página del Organismo Judicial http// www.oj.gob.gt accesible el 14.03.2011
16
un Juez nombrado por la Corte Suprema de Justicia, la cual
determinará la sede y la materia que corresponda a cada uno de
ellos. En donde hubiere más de un Juez, les fijará su competencia
por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.
En materia penal tienen a su cargo el control jurisdiccional de la
investigación efectuada por el Ministerio Público, principalmente la
etapa preparatoria e intermedia, de conformidad con el artículo 47 del
Código Procesal Penal, y conocen la tramitación y solución del
procedimiento abreviado, según lo establecido en los artículos 464 y
465 del mismo cuerpo legal citado. “En la investigación, el papel del
Juez debe ser autorizar, a solicitud del Ministerio Público, las
diligencias que implican restricción de los derechos fundamentales,
como las aprehensiones, registros o allanamientos, secuestro de
cosas, pero no interviene en la misma. 16
1.8.2.4 Juzgados de Paz
La Corte suprema de Justicia establecerá los juzgados menores en el
número y en los lugares que considere convenientes a la buena
administración de la justicia.17
De conformidad con la ley del Organismo Judicial, los jueces de paz
ejercen su jurisdicción dentro de los límites del territorio para el que
han sido nombrados; su competencia por razón de la materia y de la
cuantía serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia; y sus
atribuciones en el orden disciplinario, son las mismas respecto a sus
subalternos, que las otorgadas en el propio caso a los jueces de
primera instancia.
16 Montejo Estrada, Marvin Antonio. La importancia de establecer una coordinación apropiada para mejorar la administración
de justicia en el centro de administración de justicia del Municipio de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá. Guatemala. 2006. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 33
17 Decreto 2-89 Del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Judicial. Artículo 101
17
Asimismo la normativa antes citada establece que en cada cabecera
departamental debe haber por lo menos un Juzgado de Paz. En lo
que respecta a los Municipios, la Corte Suprema de Justicia cuando
lo considere conveniente, puede, atendiendo a la distancia y al
número de habitantes, extender la jurisdicción territorial de los
Juzgados de Paz a más de un Municipio.18
1.8.3 Centro de Mediación
Es una institución que ayuda a la resolución pacífica de los problemas
promoviendo la cultura de paz en nuestro país por el método de la
mediación. La mediación es un método voluntario para solucionar conflictos
civiles, familiares, penales, laborales y mercantiles
El Centro de Mediación es un espacio para solucionar conflictos, dialogando
de manera respetuosa, pacífica, con un servicio extrajudicial, sin problemas
que constituyan delito alguno,19 es dirigido por un Mediador, quien es una
persona capacitada para atender a quienes tengan algún conflicto de
intereses y deseen buscarle una solución, mediante la voluntad, el diálogo y
el respeto para así, lograr una convivencia pacífica, evitando así llegar a un
juzgado.
1.8.4 Ministerio Público
Según el artículo 251 de la Constitución Política de la República de
Guatemala señala que el Ministerio Público “es la institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos
fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”.
18
Ibíd. Artículo 102 19
www.guatemala.gob. accesible 31-12-2011
18
1.8.5 Instituto de la Defensa Pública Penal
El Instituto de la Defensa Pública Penal es la institución encargada de
proporcionar una abogada o un abogado defensor a las personas a quienes
se les ha abierto un proceso penal por estar acusadas de cometer un delito.
1.8.6 Policía Nacional Civil
Es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su
organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la
más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante
las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República.20
1.8.7 Procuraduría General de la Nación
Es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de
Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos
establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.21
La Constitución Política de la República de Guatemala (artículos 251 y 252),
divide lo que era el Ministerio Público, en dos porciones: una propiamente
como Ministerio Público con las funciones y atribuciones señaladas en el
punto anterior y de acuerdo a su Ley Orgánica y, otra, la creación de una
nueva institución, la Procuraduría General de la Nación que, al carecer de
una ley específica, continúa bajo el régimen de la Ley del Ministerio Público
contenida en el Decreto Número 512 del Congreso de la República de
21
Ley de la Policía Nacional Civil Decreto No. 11-97
19
Guatemala y, por lo mismo, prosigue con las atribuciones y funciones de
procuraduría y consultoría desvinculadas del Ministerio Público22.
1.8.8 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, es una asociación gremial
no lucrativa que se constituyo de acuerdo a la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria, en 1947, según el Decreto Legislativo No.332, que
fue derogado en octubre de 1,991, mediante el Decreto 62-91 del Congreso
de la República, el que posteriormente se derogó por el Decreto 72-2001 del
Congreso de la República, vigente desde el 22 de diciembre de 2001; y que
se deriva de los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, que dispone la colegiación profesional. Asimismo, se rige por
sus estatutos leyes y reglamentos. 23.
1.9 El Centro de Administración de Justicia (CAJ) en el contexto de la
modernización del sector justicia
La búsqueda de la modernización y reforma del sector justicia en una sociedad
multiétnica, pluricultural y multilingüe implica el reconocimiento de otras culturas y
de otras prácticas de justicia para resolver los mismos conflictos; también la
necesidad de fortalecer a las instituciones estatales de justicia y su presencia en
todo el país.
En las primeras aproximaciones a lo que sería el proceso de modernización del
Organismo Judicial, se detectó que si bien se tenían antecedentes sobre muchos
esfuerzos anteriores para promover acciones de cambio, no se había logrado
concretar un plan de modernización “integral” cuya formulación fuese producto de
la participación de los diferentes actores del sistema jurídico. En virtud de esa
22 Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría General del Proceso.Guatemala.1,997.Quinta Edición Pág. 190 191
23 Datos recogidos de la página del Colegio de Abogados y Notarios http://www.colegioabogadosynotarios.org.gt accesible
el 20.09.2011
20
manera de enfrentar la problemática, la Corte Suprema de Justicia, estimó que se
hacía indispensable un cambio de rumbo en las acciones que permitieran la
reforma judicial, con vistas a resolver los problemas del Organismo Judicial en
forma integral y sistémica y no con un carácter coyuntural o aislado. En esa línea
de acción, era necesario encontrar los mecanismos que fueran facilitadores de la
reforma integral, preocupación que era y es compartida por la comunidad
internacional; de tal cuenta que delegaciones del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), ofrecieron al Organismo Judicial el apoyo para modernizar este
Organismo de Estado. 24
1.9.1 Instituciones que se conformaron para la creación de los Centros de
Administración de Justicia (CAJ).
1.9.1.1 Comisión de Fortalecimiento de la Justicia.
La creación de la referida Comisión de Fortalecimiento de la Justicia se dio
como parte de la modernización que se impulsó y se formalizó mediante el
Acuerdo Gubernativo número 221-97 de fecha 7 de marzo de 1997, fue
creada en tanto que los acuerdos de paz identificaron que la resolución del
“problema de la justicia” adquiere un carácter fundamentalmente para la
pacificación y el desarrollo del país.
Se conformó una Comisión de Fortalecimiento de la Justicia encargada de
desarrollar recomendaciones sobre las transformaciones de este sector,
integrada por diversas personalidades de los sectores gubernamentales y de
la sociedad civil. Dicha comisión presentó un informe que constituye una
fuente de información para realizar un plan estratégico del sector justicia.
La Comisión considera que los objetivos a reformar deben ser los siguientes:
24 Datos recogidos de la página del Organismo Judicial http// www.oj.gob.gt accesible el 15.03.2011
21
a) Modernización: nuestro sistema de administración de justicia, más allá de
algunos avances legislativos, se ciñe a un modelo arcaico que no responde a
los alcances que hoy tiene, ni la necesidad de formular políticas de gobierno
respecto del sector justicia.
b) Pluriculturalidad y etnicidad: La consolidación de la democracia en
nuestro país va de la mano con el reconocimiento, por tanto tiempo
postergado, de la existencia de las distintas culturas dentro de la unidad del
Estado de Guatemala. La pluriculturalidad, en sus distintas expresiones,
debe ser también tomada en cuenta para la organización de la administración
de justicia, en beneficio del respeto a los derechos de las personas.25
La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, tiene como mandato producir,
mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un
conjunto de recomendaciones para ser puestas en práctica para su
modernización, cuya base sea el cumplimiento del Acuerdo sobre
Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Acuerdo del Ejército en una
Sociedad Democrática. Los distintos ámbitos identificados por la comisión
para la transformación del sistema de acceso a la justicia por parte de todos
los sectores del país, principalmente por parte de las comunidades y pueblos
indígenas.
1.9.1.2 Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia
Se constituye el 25 de septiembre de 1997, mediante una carta de intención,
cuyos objetivos, además de apoyar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz
y el seguimiento a las recomendaciones contenidas en el “Informe Final de la
Comisión de Fortalecimiento de Justicia”, se orientan hacia la realización de
acciones conjuntas a efecto de llevar a cabo la modernización del sector
justicia en forma integral, contribuyendo a la consolidación del Estado de
25
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia Tz`i`. Informe y recomendaciones sobre reformas constitucionales referidas a la administración de justicia. Guatemala. Segunda Edición. Pág. 13,14
22
Derecho y al logro de la paz social en el país. Sus decisiones se toman en
consenso y en su ámbito de actuación. 26
La implementación de los CAJ se inicia dentro de las estrategias de
reformas para consolidar un estado de derecho y la modernización de la
administración de justicia y tiene por objetivo:
Fortalecer el Estado de derecho democrático y pluricultural de
Guatemala mediante el apoyo a las instituciones del sector justicia,
Coordinación para proveer servicios gratuitos en el ramo no penal a
la población, capacitaciones a los distintos operadores de justicia,
campañas de sensibilización como estrategia para establecer vínculos
con la población en su área de influencia, educación legal ciudadana
mediante los promotores jurídicos, y otras actividades que le permitan a
la población desarrollar un adecuado acceso a la justicia desde su
cultura y la justicia oficial.27
Para la instauración de los CAJ, fue necesaria la creación previa de la
Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia (ICMSJ),
con la finalidad de proponer cambios en forma integral y coordinada, que
permitan una respuesta equitativa pronta y cumplida a los conflictos que se
suscitan en las comunidades ubicadas en las áreas de influencia asignadas a
cada uno de los CAJ, encargándose de la gestión e implementación de los
mismos la Secretaría Ejecutiva de dicha Instancia.
1.9.2 Centro de Administración de Justicia.
26
Datos recogidos de la página de la Instancia Coordinadora Modernización del Sector Justicia –ICMSJ-www.instanciadejusticia.gob.gt fecha de accesible 28.11.2010
27 Datos obtenidos de la página de Santa Eulalia. http//www.inforpressca.com/santaeulalia/diwww fecha de accesible19.11.
2010
23
1.9.2.1 Antecedentes de la creación de los Centros de Administración de
Justicia.
La necesidad de resolver los conflictos agrarios, especialmente los relacionados
con la tenencia y seguridad jurídica de la tierra, los conflictos de violencia y
seguridad –entre otros–, llevan al pueblo Ixil a demandar la presencia de las
instancias de justicia a sus comunidades; solicitud y demanda que, posterior a la
firma de la paz y en compañía de MINUGUA y la cooperación de la Embajada de
Suecia, se inicia la construcción y desarrollo del primer Centro de Administración
de Justicia en Nebaj, Quiché.
Los Centros de Administración de Justicia -CAJ- surgen como el servicio
descentralizado de justicia, integrado a nivel funcional y físico, cuya misión es
habilitar la presencia del Estado en aquellas localidades donde la oferta de
servicios judiciales no satisface la demanda de los mismos.
Según el informe del Proyecto de Programa de Apoyo a la Reforma del Sector
Justicia determina que los Centros de Administración de Justicia -CAJ- pretenden
responder a las necesidades de acceso a los servicios judiciales; al
reconocimiento público del derecho consuetudinario indígena como sistema de
resolución de conflictos; el fortalecimiento de la sociedad civil a través de procesos
de desarrollo local llevados a cabo mediante una amplia participación social; así
como a la descentralización y modernización de los servicios de justicia, y la
difusión entre las comunidades históricamente excluidas del cambio de actitud de
las instituciones proveedoras de dichos servicios.
Los Centros de Administración de Justicia (CAJ) responden a un nuevo modelo de
justicia con una visión, misión y objetivo claramente especificados y desarrollados
24
dentro de una estructura de funcionamiento, que como bien lo señala el proyecto
de préstamo BID. 28
1.9.2.2 Características de los Centros de Administración de Justicia.
Con el funcionamiento de los CAJ, se expresa objetivamente el acceso a la justicia
a través de:
a) Respuesta judicial rápida y cercana a partir de la presencia física del
Organismo Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública Penal y Policía
Nacional Civil.
b) Solución alternativa de conflictos a través del Centro de Mediación del
Organismo Judicial.
c) Atención integral y urgente de víctimas de delitos por parte de la Oficina
de Atención a la Víctima del Ministerio Público.
d) Asesoría legal gratuita a la población de escasos recursos en casos
penales, brindada por el Bufete Popular con pasantes de las facultades
de Derecho de las Universidades San Carlos de Guatemala (Centro
Universitario de Occidente) y Rafael Landivar.
e) Mecanismos de acceso a la justicia en el propio idioma, a través de
Intérpretes Judiciales de la Secretaría Ejecutiva de la Instancia
Coordinadora de la Modernización del sector Justicia (SEICMSJ).29
1.9.3 El Centro de Administración de Justicia (CAJ) en el Municipio de Santa
Eulalia, Departamento de Huehuetenango.
El Centro de Administración de Justicia (CAJ) en el Municipio de Santa Eulalia,
Departamento de Huehuetenango, fue el segundo –CAJ- en funcionar en todo el
país, inaugurado por MINUGUA oficialmente el 29 de abril de 1999, y se trasladó a
28
José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes. Derechos Humanos. Los Centros de Administración de Justicia (CAJ). funcionamiento e incidencia. análisis de coyuntura pág. 241
29 “Municipios del área de influencia del Centro de administración de justicia de Santa Eulalia”. Instancia de la Justicia. Número 2. Guatemala. Agosto 2004.
25
su sede actual en mayo de 2003, oficinas construidas con financiamiento del
Proyecto BID 1120/OC-GU.30
Este Centro de Administración de Justicia atiende los casos provenientes de los
municipios de: San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, San Rafael la Independencia,
San Miguel Acatán, San Sebastián Coatán, San Mateo Ixtatán y Santa Cruz
Barrillas, del Departamento de Huehuetenango.
El Centro de Administración de Justicia ha promovido la comparecencia de
mujeres a tribunales y la comprensión en situaciones, como las medidas
sustitutivas, que devuelven de manera condicional la libertad al sindicado de
cometer un delito. Su puesta en marcha fue acompañada por promotores jurídicos
bilingües, quienes se avocaron a difundir los beneficios de estos centros para la
población 31.
1.9.4 Instituciones que integran el CAJ del Municipio de Santa Eulalia,
Departamento de Huehuetenango.
El Centro de Administración de Justicia (CAJ), del Municipio de Santa Eulalia,
reúnen en un mismo espacio físico a las distintas instituciones como lo son: el
Organismo Judicial, el Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal,
Bufetes Populares y Centros de Mediación.
1.9.4.1 Organismo Judicial.
Es uno de los tres organismos del Estado y es el encargado de administrar
justicia en toda la República. El Organismo Judicial incluye a la Corte
Suprema de Justicia, tribunales de Apelaciones, y otros órganos colegiados
de igual categoría, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, como
se indico anteriormente.
30
Ibíd. Pág. 1 31
Ibíd.
26
Los operadores de justicia que integran el Organismo Judicial en el CAJ en
el Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango son: Juez
de Primera Instancia, Juez de Paz, Secretario, oficial, comisario y notificador.
1.9.4.1.1 Jueces.
Son funcionarios pertenecientes a la carrera judicial. Los Jueces son la
máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es la
administración de justicia, en caso de que se presente ante ellos una
situación controvertida entre dos personas, que requiera de la decisión
ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las
leyes como él. En la mayor parte del mundo los jueces son funcionarios
públicos, remunerados por el Estado y parte integrante del poder
judicial del país al que representa.32
Los Juzgados que estructuran el Organismo Judicial, en el CAJ, del
Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango, se
encuentran a cargo de:
1.9.4.1.1.1 Juez de Primera Instancia.
El Juez de Primera Instancia es electo y nombrado por la Corte
Suprema de Justicia, la cual determina la sede y la materia que
corresponda a cada uno.
Su principal función es conocer en primera instancia; es decir, por
primera vez, de los asuntos que según las leyes le competen,
también conocen en apelación de los asuntos que provengan de
los Juzgados de Paz.33
32
Datos obtenidos en pagina definición abc http/definiciónabc.com accesible14.03. 2011 33
Artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala y capítulo IV del Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial.
27
Los requisitos que se requieren para ser juez, es ser
guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el
goce de sus derechos ciudadanos, ser abogado colegiado.
Actualmente el Organismo Judicial en el CAJ de Santa Eulalia está
conformado por un Juzgado de Primera Instancia Mixto (penal,
civil, familia, laboral), cuenta con un Juez, cuatro oficiales, un
comisario y dos notificadores
1.9.4.1.1.2 Juez de Paz
También llamado Juez Menor. El Juez de Paz escucha a
personas detenidas en flagrancia, realizan acciones judiciales y
tratan de resolver los conflictos entre las partes. 34
El Juzgado de Paz del CAJ de Santa Eulalia actualmente está a
cargo de un Juez de Paz, dos oficiales, un comisario y carece de
notificadores y de intérpretes.
1.9.4.1.2. Secretario
Es la persona que asiste al juez, con su firma, en los casos en que
deban dictarse resoluciones o levantarse actas35. El secretario es
el jefe administrativo del tribunal y el órgano de comunicación con
él público, y sus funciones las cumplirá subordinadas al Presidente
del tribunal o al Juez, según el caso. 36
Los secretarios de los tribunales de justicia comparten la función
jurisdiccional creadora y realizadora de los actos del órgano,
34
Universidad Rafael Landivar Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya -una aproximación- Guatemala, 1,998, Pág. 74.
35 Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 28
36 Decreto 2-89 Del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Judicial, artículo 110
28
desde el momento en que se emite toda resolución ya que ésta
debe ir autorizada por su persona refrendado con su firma la del
Juez; en caso que no pueda firmar o se encuentre ausente por
cualquier razón justificada puede ejercer su función dos testigos
de asistencia, sean o no miembros del tribunal, puesto que
cualquier actuación jurisdiccional que no lleve la firma del
secretario o de los testigos de asistencia, es inexistente.
El secretario, desde ese punto de vista, asiste al juez en la
presencia de todas las diligencias de prueba que se lleven a cabo
por el tribunal; debe controlar, como jefe administrativo, del mismo,
la asistencia de los subalternos, oficiales, notificadores, comisario,
y conserje, velando porque la entrada y salida de dicho personal
sea a la hora señalada.
Tiene también la obligación de llevar, en libros especialmente
autorizados, el inventario físico de los bienes a cargo del tribunal,
actuaciones que realizará anualmente. En los tribunales
colegiados, lleva además un libro de votos razonados de los
magistrados en donde hará constar los motivos que tuvieron para
votar en contra de una ponencia aceptada por los demás
integrantes del tribunal.
Tiene a su cargo el libro de los acuerdos y de actas donde deja
constancia de los nombramientos, toma y entrega de cargos del
personal, destituciones, apercibimientos y sanciones disciplinarias
impuestos a los subalternos del órgano jurisdiccional.
Dentro de sus funciones más especiales se encuentra la de
resolver todo nuevo juicio que ingresa al tribunal y emitir la primera
resolución que se le da al mismo y, una vez resuelto y firmado por
el juez y su propia persona, trasladarlo al oficial de trámite para
29
que prosiga el procedimiento preestablecido según su naturaleza
37
Los requisitos para ser secretario de la presidencia del Organismo
Judicial, de la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones y
de los demás tribunales se necesita ser guatemalteco, estar en el
ejercicio de todos sus derechos, tener el título de abogado y
notario y ser colegiado activo pero en los últimos, a falta de
abogado y notario puede nombrarse a una persona idónea. 38
1.9.4.1.3 Oficial
Es el encargado de llevar el trámite de los procesos que les han
asignado. 39
1.9.4.1.4 Comisario
Es la persona encargada de darle atención al público en los
asuntos relacionados con el Juzgado, también organiza la
recepción de los memoriales y documentos que ingresan, debe
velar por la limpieza y estructura del edificio.
1.9.4.1.5 Notificador
Es el encargado de hacer saber a las partes las resoluciones y
mandatos del Tribunal, así como de practicar los embargos,
requerimientos y demás diligencias que se les ordene. 40
Es aquella persona por medio de las cuales el tribunal pone en
conocimiento de las partes, de terceros o de las autoridades, las
resoluciones que se dictan en un proceso.
Como su nombre lo indica, es quien notifica y hace saber a las
partes del proceso lo que se ha decidido en el proceso y ejecutar
las resoluciones dictadas en el mismo.41
1.9.4.2 Ministerio Público
37
Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría General del Proceso.Guatemala.1,997.Quinta Edición Pág. 204 38
Decreto 2-89 Del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Judicial. Artículo 109 39
Ibid. Pág. 204 40
Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 31 41
Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría General del Proceso.Guatemala.1,997.Quinta Edición Pág. 204
30
El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su
funcionamiento, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la
Nación, conforme el Decreto 512 del Congreso de la República.
En 1993 el Estado de Guatemala dio un giro sustancial en la forma de
organizar el sistema penal para enfrentar la criminalidad en nuestro país,
dividió las tareas de juzgamiento, investigación y persecución penal en
distintos órganos para establecer un sistema de pesos y contrapesos que
permitiera eliminar las arbitrariedades y el abuso de poder que se observó
durante la vigencia del sistema anterior.
El Ministerio Público, a raíz de la reforma constitucional de 1993, se
constituyó en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la
acción penal pública. El Código Procesal Penal que entró en vigencia en
1993, trajo consigo una serie de funciones y responsabilidades para el
Ministerio Público, resumiéndose todas ellas en dos grandes áreas: a)
facultades de dirección de la investigación en la denominada etapa
preparatoria y, b) las facultades de acusación para el ejercicio de la
persecución penal propiamente dicha.
Tomando en consideración que la Reforma Constitucional y la reforma
procesal penal conciben al Ministerio Público como un ente autónomo, se
emitió el Decreto No. 40-94 “Ley Orgánica del Ministerio Público” que define
al Ministerio Público como una institución que promueve la persecución
penal, dirige la investigación de los delitos de acción pública y que vela por el
estricto cumplimiento de las leyes del país.
Con la firma de la Carta de Intención en el mes de septiembre de 1997, el
Ministerio Público integra la Instancia Coordinadora de la Modernización del
Sector Justicia (ICMSJ), conjuntamente con el Organismo Judicial, el Instituto
31
de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación con el propósito
de que permanentemente las altas autoridades del sistema penal
mantuvieran una coordinación para dar soluciones a la problemática que
ocasionaría la implementación del nuevo sistema procesal. 42
El Ministerio Público (MP) es una institución que se encarga de ejercer la
persecución penal, es decir de dirigir la investigación de los delitos que se
cometen y llevar la acusación de la persona que se considere responsable43
El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y
de los tribunales encargados, según la Constitución Política de la República,
el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, del
ejercicio de la acción penal pública, así como de la investigación preliminar
para preparar el ejercicio de la acción. A estos efectos, también tiene
posibilidades de ejercer coerción sobre las personas para poder cumplir con
esta función y dirige a la policía en cuanto a la investigación del delito se
refiere.44
En l,994 se creó el Ministerio Público como entidad independiente, lo que
supuso un importante paso en el establecimiento del Estado de Derecho en
Guatemala. El Ministerio Público está encargado de garantizar la estricta
aplicación de la ley de conformidad con el derecho nacional e internacional,
incluida la investigación y el procesamiento de delitos y las violaciones de los
derechos humanos.45
1.9.4.2.1 Principios del Ministerio Público.
La Ley Orgánica del Ministerio Público de l,994 ha definido en su normas una
serie de principios que rigen el funcionamiento de la institución.
1.9.4.2.1.1 Unidad
42 Datos recogidos de la página del Ministerio Público http// www.mp.gob.gt. fecha de accesible 18.11.2010 43 Centro de documentación –CEDFOG- Las Instituciones encargadas de la administración de Justicia Penal. 44
Manual del Fiscal. Ministerio Público de la República de Guatemala. Guatemala. 2001. Pág. 31 45
MINUGUA y el Ministerio Público. Evidencia. Número 10. Guatemala. Diciembre 2003. Pág.10.
32
Conforme este principio enunciado en el artículo 5 de la LOMP, el
Ministerio Público es único e indivisible, concepto que se traduce en que
cada uno de los órganos de la institución lo representa íntegramente, en la
medida en que su actuación está enmarcada en las atribuciones
correspondientes al cargo.
Implicará esta que el fiscal cuando interviene en el proceso lo hace como
representante del Ministerio Público en su función de perseguir
penalmente conforme el principio de legalidad. Es decir, a través de él es
toda la institución la que esta interviniendo46
1.9.4.2.1.2 Jerarquía
El Ministerio Público a diferencia del Organismo Judicial donde todos los
jueces son iguales y sólo tienen distribución de competencias, es una
institución organizada jerárquicamente. El Fiscal General es el jefe del
Ministerio Público, los que le siguen los fiscales de distrito y de sección,
los agentes fiscales y los auxiliares fiscales. Entre ellos existe una relación
jerárquica que se refleja en la posibilidad de dictar instrucciones y
sanciones disciplinarias.
El Consejo del Ministerio Público es un órgano fuera de la estructura
jerárquica, en tanto tiene funciones de asesoría y control de las
instrucciones y sanciones impartidas por el Fiscal General. La función del
Consejo es de suma importancia para “equilibrar “la estructura jerárquica,
puesto que su composición permite, además de tener representantes
electos por el Congreso de la República, tener fiscales electos en
Asamblea de Fiscales donde las jerarquías se diluyen y todos tiene igual
representación, esto es, un voto cada fiscal de distrito, de sección, agente
fiscal y auxiliar fiscal.
46
Manual del Fiscal. Ministerio Público de la República de Guatemala. Guatemala. 2001. Pág. 33.
33
1.9.4.2.2 Funciones del Ministerio Público
El Ministerio Público, con la colaboración de la Policía Nacional Civil, debe
realizar la investigación de los delitos que se cometen y llevar a cabo la
acusación de la persona que se considera es la responsable. Cuando son
delitos muy graves el MP debe actuar sin necesidad que la persona afectada
lo solicite. A estos delitos se les conoce como delitos de acción pública, entre
ellos se encuentran asesinato, homicidio, lesiones graves, secuestro, robo y
hurto.
En otros casos el MP investiga y acusa únicamente cuando la persona
afectada lo solicita; en casos de golpes, contagio de enfermedades sexuales
y amenazas, por ejemplo. A este tipo de delitos se les llama delitos de acción
pública dependiente de instancia particular. Además el MP debe ejercer la
acción civil, es decir obtener la reparación del daño causado a la víctima de
un delito, cuando la misma sea menor de edad o el juez indique que esta
incapacitada47.
Las denuncias pueden presentarse en forma verbal o escrita en las Oficinas
de Atención Permanente del Ministerio Público, en los juzgados o en
dependencias de la Policía Nacional Civil.
1.9.4.2.3 Estructura del Ministerio Público
1.9.4.2.3.1 Fiscal de distrito
El fiscal de distrito es el jefe del Ministerio Público en los departamentos o
regiones que les fueren encomendadas. (art.24 LOMP). La Ley Orgánica los
responsabiliza del buen funcionamiento de la Institución en su área o región
y les encarga el ejercicio de la acción penal pública48.
47
Centro de documentación –CEDFOG- Las Instituciones encargadas de la administración de Justicia Penal. 48
Ibíd. Pág. 46.
34
El Ministerio Público se ha desplegado por todo el territorio nacional,
instalando fiscalías distritales en todas las cabeceras departamentales. Las
fiscalías distritales conocen de los delitos que se comenten en su ámbito
territorial, que generalmente coinciden con el departamento.49
1.9.4.2.3.2 Agente fiscal
El agentes fiscal asiste al fiscal de distrito o de sección y tiene a su cargo el
ejercicio de la acción penal pública y en su caso la privada (artículo 42
LOMP). Para ser agente fiscal se requiere ser mayor de treinta años, poseer
el título de Abogado y Notario, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la
profesión por tres años (artículo 43 LOMP). Gozan del derecho de
antejuicio50
En cada agencia fiscal trabaja un agente fiscal que siempre es un abogado,
responsable para los casos que reciben durante sus turnos; también trabajan
varios auxiliares fiscales y oficiales, para darle apoyo técnico y administrativo
al agente fiscal.51
1.9.4.2.3.3 Auxiliar fiscal
En el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que: los
Auxiliares Fiscales de Distrito, Fiscales de Sección y Agentes Fiscales tienen
como función general la de investigar y actuar durante el procedimiento
preparatorio. Para ser Auxiliar fiscal se requiere ser guatemalteco y al menos
haber cerrado pensum en la carrera de Abogado y Notario.52
1.9.4.2.3.4 Oficial
49
Manual del Fiscal. Ministerio Público de la República de Guatemala. Guatemala. 2001. Pág. 42. 50
Ibíd. Pág. 49 51
Centro de documentación –CEDFOG- Las Instituciones encargadas de la administración de Justicia Penal. 52
Manual del Fiscal. Ministerio Público de la República de Guatemala. Guatemala. 2001. Pág. 51
35
El oficial no es miembro de la carrera del Ministerio Público, ni pueden ser
considerados fiscales. Por ellos y para evitar la delegación ilegal de
funciones, es de suma importancia que quede bien delimitado el ámbito de
actuación del oficial. El oficial y el secretario asistirán a los Agentes y
Auxiliares Fiscales, así como a los Fiscales de Distrito y de Sección en el
ejercicio de sus funciones53
El Ministerio Público del CAJ de Santa Eulalia cuenta con una Oficina de
Atención a la Víctima, un Fiscal Distrital, cuatro Auxiliares Fiscales y tres
Oficiales.
1.9.4.3 Instituto De la Defensa Pública Penal
En Guatemala se inicia este servicio público por Real Cédula del 30 de
noviembre de 1,799, la cual ordena que los Abogados de Número, debieran
ser Abogados gratuitos de los indios y pobres.
Durante una época la defensa pública gratuita en Guatemala fue prestada
por estudiantes de derecho como requisito previo a optar al título Abogado;
más adelante, a cargo de los bufetes populares de las universidades del
país, con estudiantes de los últimos años de la carrera de Ciencias Jurídicas
y Sociales a quienes se les exigía el requisito de haber aprobado el curso de
Derecho Procesal Penal, y principalmente, efectuar su práctica penal en los
Tribunales de la República.
Para el año 1,988, los juristas argentinos, Julio Maier y Alberto Brinder,
elaboraron un anteproyecto del Código Procesal Penal vigente,que es
aprobado el 24 de septiembre de 1992 y cobra vigencia el 1 de julio de 1994.
En esta misma fecha entra en vigencia el Acuerdo 12-94 de la Corte
Suprema de Justicia, el cual regula el Servicio de Defensa Penal. En esta
53
Ibíd. Pág. 52
36
etapa, la Defensa Pública Penal depende totalmente de la Corte Suprema de
Justicia.
En estas condiciones, se presta el servicio en el momento en que se
desarrolla el primer debate oral y público en el país, el cual tiene lugar en el
departamento de Chiquimula. El 5 de diciembre de 1997, el Congreso de la
República aprueba el Acuerdo Legislativo 129-97, que corresponde a la Ley
del Servicio Público Penal, el cual entra en vigencia el 13 de julio de
1,998.Con ello se abandona la dependencia institucional del Organismo
Judicial.
La autonomía funcional e independencia técnica le han permitido extender
su cobertura a los 22 departamentos de Guatemala, conquistar un
posicionamiento y reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.54
El Instituto de Defensa Pública Penal brinda sus servicios a personas que por
su situación económica no pueden pagar un abogado particular o aquellas
personas que teniendo capacidad económica se niegan a nombrar un
abogado que las defienda.
La defensora o el defensor debe estar presente desde la sindicación de una
persona, es decir, el momento en que una persona es señalada o se le
considera responsable de haber cometido un delito o participar en él. 55
La principal autoridad del Instituto de la Defensa Pública Penal es el Director
General que es electo por el Congreso de la República entre un listado de
tres personas propuesto por el Consejo de la Institución, por un período de
cinco años. El Director es el representante legal del Instituto y se encarga de
velar porque el trabajo se realice de una manera eficiente y ágil.
54
Datos recogidos de la página del Instituto de la Defensa Pública Penal http// www.idpp.gob.gt. fecha de accesible 29.11.2010
55 Centro de documentación –CEDFOG- Las Instituciones encargadas de la administración de Justicia Penal.
37
En el Instituto de la Defensa Pública Penal también trabajan los defensores
públicos que son los abogados que defienden a las personas a las que se les
acusa de haber cometido un delito y no tienen dinero para pagar un abogado
particular.
La idea de contratar defensores de oficio es aliviar la carga de trabajo de los
defensores de planta y permitirles que dediquen más tiempo a la atención de
los casos más complicados.
Cualquier persona de escasos recursos acusada de cometer un delito puede
solicitar, ya sea personalmente o a través de un amigo, vecino o familiar, la
asistencia de un defensor público, directamente en las oficinas del Instituto
de la Defensa Pública Penal o en otras instituciones como juzgados,
comisarías o fiscalías en el momento en que lo necesite. 56
El IDPP en el CAJ de Santa Eulalia cuenta con un defensor público, un
asistente y un intérprete.
1.9.4.4. Centro de Mediación
El Centro de Mediación nace por acuerdo emitido por el Presidente del
Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia No. 15/99 de fecha 29
de septiembre de 1999, con el nombre de Centros de Mediación y
Conciliación, cuyo fin era para implementarse especialmente en área rurales.
Posteriormente a través del acuerdo No. 11/001 emitido por la misma
presidencia se modifica su denominación de Centro de Mediación y
Conciliación por el de “Centros de Mediación” y a la vez se crea la Unidad de
56
Ibíd.
38
Resolución de Conflictos denominada UNIDAD RAC, cuyas funciones según
el artículo 1, del Acuerdo ya referido son: planificar, promover, coordinar,
implementar, monitorear y evaluar mecanismos para la resolución alternativa
de conflictos.
La mediación es un procedimiento pacífico y confidencial de resolución de
conflictos. Es una negociación no judicial, facilitada por un tercero
técnicamente capacitado y además es un servicio gratuito que presta el
Organismo Judicial.
En los Centros de Administración de Justicia -CAJ-, existe una oficina
atendida por una persona capacitada para atender a quienes tengan algún
conflicto de intereses y deseen buscarle una solución en forma pacífica,
mediante la voluntad, el diálogo y el respeto para así, lograr una convivencia
pacífica. Esta es la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos RAC-, del
Organismo Judicial, conocido como Centro de Medicación.
Un mediador es una persona imparcial, honorable, pacífica, amable y de
confianza, capacitada por el Organismo Judicial para ayudar a las personas a
resolver sus diferencias. Trabaja para mantener la paz en las comunidades,
con el objetivo que todas las personas puedan vivir en armonía y respeto.
1.9.4. 4.1 Beneficios que pueden obtenerse con la mediación:
Es un servicio gratuito.
Le ahorra mucho tiempo en el trámite de su problema.
Propiciar la solución de conflictos de interés particular
Agilizar la resolución de conflictos
Facilitar y ampliar el acceso a la justicia
Rapidez para solucionar su conflicto, porque no necesita
iniciar un juicio.
Lo atienden con amabilidad.
39
No requiere de abogado para realizarla.
Confidencialidad, es decir que no se puede hablar con otras
personas de lo que dice en la mediación.
Sí es necesario, el mediador lo atiende en el idioma maya de
la región.57
El Centro de Administración de Justicia (CAJ), en Santa Eulalia, cuenta
actualmente con dos mediadores los cuales son operadores de justicia
bilingües.
1.9.4.5. Policía Nacional Civil
Es la institución civil profesional y armada encargada de proteger la vida y
seguridad de las personas y sus bienes. 58
Es decir, tiene como tarea proteger a cada una de las y los guatemaltecos y
sus familias. Es una institución ajena a toda actividad política y tiene carácter
civil que significa que no tiene relación alguna con las fuerzas armadas.
La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la
integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio
de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito
preservando el orden y la seguridad pública 59
1.9.4.5.1. Algunas Funciones de la Policía Nacional Civil
1.9.4.5.1.1 Prevenir que no se cometan más delitos o faltas.
57
Municipios del área de influencia del Centro de administración de justicia de Santa Eulalia. Instancia de la Justicia. Número 3. Guatemala. Agosto 2004.
58 Proyecto de acompañamiento al CAJ de Santa Eulalia- MINUGUA/UNOPS. Guías del usuario. 2002. Pág. 1
59 Ibíd. artículo 9
40
1.9.4.5.1.2 Recibir las denuncias que ponga la población en las
estaciones de la PNC y enviarlas inmediatamente al
Ministerio Público.
1.9.4.5.1.3 Realizar una investigación preliminar, es decir, establecer
si existe o no un delito, identificar al supuesto
responsable y recabar pruebas e información que oriente
y contribuya con la investigación que realiza el Ministerio
Público durante la etapa de apertura a juicio.
1.9.4.5.1.4 En caso de detener una persona, la policía está obligada
a indicarle por qué se le está deteniendo y explicarle
cuáles son sus derechos.
1.9.4.5.1.5 La policía debe presentar al detenido ante un juez
competente dentro del tiempo que indica la ley.
1.9.4.5.1.6 Atender lo que le pidan autoridades del Organismo
Judicial o del Ministerio Público.
1.9.4.5.2 Organización de la Policía Nacional Civil
La Policía Nacional Civil tiene cuatro tipos de dependencias u oficinas, las
más importantes son las Jefaturas de Distrito que son las unidades
superiores y tienen a su cargo un grupo de comisarías a las que tienen que
coordinar.
Las comisarías son los órganos de mando y coordinación a nivel
departamental. Tienen como función principal coordinar las acciones de las
estaciones y subestaciones de policía a nivel local.
Las estaciones de policía realizan funciones operativas y de control de
servicio, por ejemplo patrullar las calles, acudir a los llamados de la
población, atender los requerimientos de antecedentes policíacos, entre
otros. Están al mando de un oficial primero.
41
Las subestaciones de policía por su parte se encargan de velar por la
seguridad pública del municipio donde trabajan. 60
El CAJ de Santa Eulalia cuenta con una subestación de Policía Nacional
Civil, la cual está integrada por un oficial primero y quince agentes policiales.
1.9.4.6 Bufete Popular
Indudablemente una de las causas u objetivos de la fundación de los Bufetes
Populares en Guatemala, fue la de dar asistencia jurídica a personas de
escasos recursos económicos y con problemas especialmente de tipo
jurídico, así también con problemas socio-económicos, mismos derivados de
la sociedad en que vivimos, los cuales deben de ser atendidos, y en la
resolución de estos problemas viene a jugar un papel muy importante la
Universidad San Carlos de Guatemala, proyectándose socialmente a todo el
pueblo, prestándoles un servicio gratuito y eficiente, conscientes de que se
debe ayudar a la clase más necesitada, ya que la Universidad es parte del
mismo pueblo. Ahí tuvo su origen el primer Bufete Popular de la Universidad
de San Carlos de Guatemala, el cual se creó el 30 de abril de 1,954, según
acuerdo del Consejo Superior Universitario de mil novecientos cincuenta y
cuatro, el cual vino a llenar la necesidad del funcionamiento de centros
prácticos para el aprendizaje del derecho.
El Bufete Popular está constituido por oficinas de apoyo legal para personas
de escasos recursos, que no se encuentren en capacidad de pagar los
servicios profesionales de un profesional del derecho, oficinas que tienen una
supervisión, cada una controlan el desenvolvimiento de los estudiantes al ser
dirigidos por profesionales competentes en las áreas que manejan61.
60
Centro de documentación –CEDFOG- Las Instituciones encargadas de la administración de Justicia Penal. 61
Datos obtenidos en página estuderecho.com http/estuderecho.com.com accesible 29.11. 2010
42
1.9.4.6.1Finalidad
Originalmente se creó con la finalidad de llenar dos necesidades:
a) Que los estudiantes que habían aprobado determinados cursos
teóricos, realizaran prácticas bajo la supervisión de la Facultad, con el fin
de abandonar el procedimiento de pasantía que había utilizado hasta
entonces, el cual se consideraba no solo deficiente sino que también se
prestaba a improcedencias, en virtud que los pasantes no asistían a
tribunales y únicamente se limitaban a firmar el libro de asistencia para la
obtención de la constancia respectiva; y
b) Prestar un servicio de asistencia social a favor de las personas
desvalidas económicamente, dándoles asistencia jurídica cuando tenían
algún asunto pendiente en algún tribunal u oficina pública.
El Bufete Popular en el Centro de Administración de Justicia son unidades
de la Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización
del Sector Justicia de Guatemala, que prestan servicios de asistencia técnica
legal en casos no penales en forma gratuita a las personas de escasos
recursos.
En cada uno de los cinco Centros de Administración de Justicia –CAJ- se
encuentra ubicado un Bufete Popular, al que acuden personas que desean
solucionar su situación jurídica y donde son atendidos con respeto, en su
propio idioma y con la celeridad del caso.
El servicio que se presta en los Bufetes Populares es proporcionado por
estudiantes que cuentan con currículum cerrado de sus cursos en la carrera
de Abogado y Notario del Centro Universitario de Occidente de la
Universidad de San Carlos de Guatemala (con sede en Quetzaltenango) y de
la Universidad Rafael Landivar, quienes realizan su práctica de pasantía por
grupos de cuatro estudiantes, con un tiempo de duración de seis meses en
43
forma ininterrumpida. Cada Bufete cuenta con un Asesor, Abogado y Notario,
colegiado activo, con experiencia, con lo cual se fortalece el trabajo que
desde esta oficina se presta a la población que por años estuvo al margen de
los servicios y beneficios que otorga el sector justicia de Guatemala,
fortaleciéndose así el Estado democrático.
Con el apoyo de las instituciones cooperantes, tales como los Bufetes
Populares del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) y de la
Universidad Rafael Landivar, la Secretaría Ejecutiva de la ICMSJ y el
financiamiento del Proyecto BID, 1120/GU-OC se han desarrollado dos
encuentros de Asesores y Pasantes de los Bufetes Populares de los Centros
de Administración de Justicia (CAJ) los cuales buscan mejorar
procedimientos en cuanto a selección de estudiantes, capacitación y
monitoreo62.
En Santa Eulalia el Bufete Popular se inauguro en noviembre del año 2000,
y busco sostener el Bufete por medio de pagos de cada alcaldía en los
municipios vinculados al Centro, con excepción de la Alcaldía de San Mateo
Ixtatán, todas las alcaldías contribuyeron mensualmente para el
sostenimiento del Bufete Popular situado en Santa Eulalia. De hecho la
propuesta completa consistía en montar bufetes en cada uno de los
municipios participantes en el CAJ. 63
El Bufete Popular brinda asesoría y consultas gratuitas en todas las áreas del
derecho, a usuarios de cualquier municipio de la región norte que atiende el
(CAJ), los pasantes resuelven asuntos de derecho civil como por ejemplo:
juicios ordinarios de divorcios, juicios orales de alimentos entre otros;
también asuntos de jurisdicción voluntaria siendo los casos que más
62 Municipios del área de influencia del Centro de administración de justicia de Santa Eulalia. Instancia de la Justicia.
Número 3. Guatemala. Agosto 2004. Pág. 6 63 Informe final, Estudio integral de los Centros de Administración de Justicia de Santa María Nebaj y Santa Eulalia, para el
Banco Interamericano de Desarrollo, la embajada de Canadá, La MINUGUA/ UNOPS Y el programa de justicia USAID. Guatemala 2002 pág. 36
44
ingresan los de asiento extemporáneo de partida de nacimiento y
rectificación de partida de nacimiento.
En la actualidad el CAJ de Santa Eulalia cuenta con un pasante de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, un abogado y notario asesor que
también desempeña la función de coordinador local.
45
CAPITULO II
SISTEMA DE JUSTICIA INDÍGENA
2.1 Antecedentes históricos
2.1.1 Época precolonial
Antes de la invasión española los K´iche´ib64 profesaban la religión o espiritualidad
Maya en un espacio de libertad individual y colectiva. Los Ajq´ijab65 que eran las
autoridades máximas que impartían el pixab´66 a toda la población.
2.1.2 Época colonial
En Guatemala durante la Colonia se instauró un modelo de “segregación” por el
cual se separaron física y jurídicamente los Pueblos de Indios de las Villas de
Españoles. Los indios fueron sometidos a los encomenderos, quienes como
“hermanos mayores” eran responsables de su evangelización y control. De su
parte, los indios les debían su trabajo, base de la riqueza en una economía
agrícola de uso intensivo de mano de obra. Para justificar este sometimiento se
construyó la ideología de la inferioridad del indígena, cuya impronta se hereda
hasta ahora. Se respetó algunas de las autoridades indígenas para poder
organizar el trabajo, el tributo y la evangelización.
También se permitió la conservación de sus “usos y costumbres” mientras no
afectasen “la ley divina y natural”. Se permitió a los alcaldes indígenas administrar
justicia en causas de indios pero sólo para casos menores pues los que merecían
penas graves debían pasar al corregidor español, para no reconocerles tanto
64
K´iche´ib gentilicio plural utilizado para designar la nacionalidad K´iche´ Grupo de personas de origen K´iche´ 65 Ajp´ijab´ guías espirituales con capacidad de inter-relación con las realidades existenciales. 66
Pixab´ es un código de comportamiento, un conjunto de principios, normas, enseñanzas, consejos y valores espirituales morales y éticos con función educativa, formativa, preventiva, orientadora y correctiva en la vida, trasmitida de generación en generación en las comunidades.
46
poder. Se justificó dicho modelo en la idea de que los indios eran escasos de
entendimiento, flojos e incapaces de auto gobernarse67.
Los Alcaldes Indígenas se sabe que fueron las primeras instituciones coloniales
creadas en la comunidad indígenas, con la finalidad de que los líderes indígenas
administraran a sus propias comunidades, pero a favor de los colonizadores
(corona española) bajo esta perspectiva son calificadas por muchos, que las
alcaldías indígenas son exactamente indígenas68.
En 1,524 inicia para el pueblo K´iche´ un período largo de dolor y muerte. A pesar
de la resistencia y la perseverancia en la defensa de su vida y su dignidad. La
invasión española atacó la libre determinación de los pueblos K´iche´ que tenían
en ese tiempo ciudades, estados; su propio territorio, gobierno, moneda disponía
de la capacidad de promover las relaciones con otros Estados, entre otros
principios y características básicas y necesarias de un Estado69.
Los guías espirituales y las autoridades mayas, fueron los más afectados. La
estrategia de los evangelizadores consistió en capturar a los guías espirituales
para luego obligarlos a renunciar de su creencia; construyeron conventos, iglesias
y calvarios sobre los altares y centros sagrados ceremoniales.70 A pesar de los
planes sistemáticos de evangelización, los guías espirituales continuaron
manteniendo contacto con la divinidades, el ser supremo y con todos los
elementos de la naturaleza en las montañas, en las riberas de los ríos, y
barrancos para mantener la armonía con todos los elementos naturales sin
exclusión alguna.
Después de la victoria militar española, las autoridades mayas fueron ahorcadas.
Pero algunos lograron salvar su vida y mantuvieron su autoridad y en varias
oportunidades encabezaron sublevaciones con el apoyo de sus respectivos
pueblos.71
67 Datos obtenidos de http://www.alertanet.org/ryf-americaindigena.htm accesible 10-10-2011 68 Conferencia Nacional de Ministros de Espiritualidad Maya-Oxlajuj Ajpop- Ajawarem -Las Autoridades Responsables de
Gobernarlos- La Autoridad en el Sistema Jurídico Maya en Guatemala. Marzo 2003. Primera Edición. Pág.63 69
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya- Oxlajuj Ajpop. Fuentes y fundamentos del derecho de la nación maya K´i che´.Pág.49-50
70 Ibíd. Pág. 56 71
Loc. Cit. Pág. 61-62
47
2.1.3 Época Independiente
A raíz de la Independencia, todas las Constituciones de las nacientes Repúblicas
latinoamericanas abolieron la diferencia de regímenes jurídicos así como también
los derechos que el derecho social indiano concedía a los pueblos de indios (como
las tierras comunales) y se proscribió la palabra “indio” de dichas Constituciones.
Se instituyó un modelo liberal de configuración estatal por la que los aparatos
estatales debían monopolizar la producción jurídica y la violencia legítima. El
supuesto de este monopolio era la idea del Estado-nación. El significado dado a
Nación era el de un solo pueblo, una sola cultura, un solo idioma, y por ende un
sólo sistema jurídico, de autoridades, de administración de justicia. El Estado,
como orden jurídico político, en tal marco, representa un grupo social homogéneo.
Tal es la base de la supuesta legitimidad de un Estado monocultural, monolingüe y
donde sólo existe un sistema jurídico. Por ello, el modelo de Estado construido
desde la Independencia es claramente un modelo de exclusión de la población
indígena y su cultura. Explícitamente buscaba eliminar sus idiomas, su cultura, su
espiritualidad y su derecho. El derecho indígena, a pesar de estar formalmente
proscrito, sobrevivió de modo clandestino y marginado. Además, como las
Constituciones facultaban a los alcaldes auxiliares a administrar justicia, tal fue
una vía de sobrevivencia del derecho indígena pues en la mayor parte de aldeas y
cantones alcaldes indígenas cumplían tal función.
2.1.4 Época de la Reforma Liberal
En Guatemala se construyó un modelo de Estado abiertamente al servicio de la
burguesía agroexportadora. El Estado fue un instrumento directo de tal clase pues
la institucionalidad estatal fue utilizada para legalizar el trabajo forzoso indígena,
48
expandir las fincas a costa de tierras comunales y someter a condiciones de
explotación a grandes masas de fuerza de trabajo para favorecer el crecimiento de
las fincas y la agroexportación. Las leyes que ordenaban portar la tarjeta de
jornalero, así como las de vialidad y contra la vagancia reforzaron en el plano
penal dicho modelo económico. Este modelo económico clasista, el modelo
político excluyente y el modelo de coerción étnica son, entre otros, los
componentes del modelo de Estado excluyente.
2.1.5 Época de la Revolución
La llamada “Primavera Democrática” de 1944 a 1954, fue una década en la que se
vislumbraron cambios en el país: la abolición del trabajo forzoso indígena, el
reconocimiento de derechos a los grupos indígenas, la reforma agraria, entre
otros.
2.1.6 Época de la Contra Revolución
Pero tales se convirtieron en expectativas frustradas con la invasión extranjera y
las sucesivas dictaduras militares. Ante el cierre de espacios políticos surgieron
los diferentes movimientos guerrilleros demandando cambios en el país. Hacia
fines de los setenta y principios de los ochenta, en cambio, la guerrilla tenía una
fuerte presencia en las áreas indígenas. Por ello, la estrategia contrainsurgente,
guiada por la Doctrina de Seguridad Nacional, definió a los indígenas como
“enemigo interno” y aplicó políticas de “tierra arrasada”, masacres, torturas y otros
actos genocidas con la idea de “quitarle el agua al pez”. Ello hizo que la mayor
parte de víctimas del enfrentamiento armado fuese población indígena72, entre
ellos sus autoridades y líderes, afectando la estructura de su organización social.
2.1.7 Época actual
72
Datos obtenidos de la página http://www.alertanet.org/ryf-americaindigena.htm accesible 24-10-2011
49
Desde la firma de los Acuerdos de paz en Guatemala, se empiezan a revitalizar
algunas prácticas culturales de los pueblos indígenas, esto se empieza a visualizar
en las comunidades, y en el área urbana.
Algunos de los conflictos derivados de la situación histórica de los pueblos
indígenas, y otras son propios de cualquier comunidad y sociedad organizada,
sobre estos últimos, es importante considerar que se tiene las formas particulares
de resolver estos conflictos, y es precisamente aquí en donde las autoridades
propias conservan y practican las formas propias de resolución de conflictos. No
es suficiente que las autoridades tengan el conocimiento de resolución de
conflictos, sino también la comunidad debe creer en estas prácticas, de lo
contrario, pierde legitimidad y aplicabilidad.73
Las autoridades indígenas interrelacionan a nivel local y nacional, mejorando las
practicas, capacidades, participación e incidencia basados en su cosmovisión y el
ejercicio del sistema normativo en la administración de los bienes y el
fortalecimiento del sistema jurídico indígena para la contribución a la compresión,
aplicación y consolidación del pluralismo jurídico nacional.
Este enfoque de multiculturalidad e interculturalidad está respaldado en
instrumentos y mecanismos legales internacionales para el ejercicio de los
derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.74
2.2 El sistema de justicia indígena
El término “sistema” tiene una denotación de complejidad pero que tiene, a su
vez, una connotación de algo ordenado con varios elementos, de algo cotidiano y
filosófico, de algo práctico pero espiritualmente profundo, de algo que es una
producción sociocultural pero tiene el carácter y función de norma social, que es
acatada por quienes integran la comunidad, tiene aplicaciones preventivas de
73
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya- Oxlajuj Ajpop Las autoridades Ancestrales Mayas en cinco Municipios de Huehuetenango. Pág.54-53
74 Datos obtenidos de la página http://expopaz.org.com/ accesible 24-11-2011
50
actos no aprobados o no correctos, tiene efectos sancionadores, transformadores,
etc.
Jurídico, porque tales preceptos tienen efectos coercitivo sobre los individuos que
integran la comunidad poseedora de dicho sistema. Aunque, es de aclarar que en
este caso no es solamente jurídico, es algo mucho más integral que trasciende lo
jurídico, pues es filosófico, espiritual es sociopolítico, es cultural, es antropológico,
entre otros aspectos.
2.3 Derecho Maya
Es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales y
relaciones con la naturaleza de los pueblos indígenas con el propósito de
mantener la armonía, el equilibrio y la paz social. El sistema jurídico indígena a
pesar de no tener el mismo reconocimiento del sistema oficial, ha sido eficaz,
debido a su contribución en la solución de conflictos o diferencias suscitadas entre
las personas y el mantenimiento de la armonía; su carácter de ser norma no
escrita, basado fundamentalmente en la costumbre no ha limitado su aplicación,
pese que es considerado como un sistema informal, carente de validez y de menor
categoría en relación con el sistema oficial que ha sido hegemónico.75
El sistema jurídico de los pueblos indígenas guatemaltecos, igual que otros
sistemas jurídicos, incluyendo el del Estado guatemalteco, tiene como función
principal la regulación de las relaciones sociales, por medio de normas, que se
fundamentan en principios filosóficos y valores éticos y morales, propios de la
cultura. El respeto, el deber y la obediencia son valores que sustentan al sistema
indígena, y sus principios son el resarcimiento, el perdón y el arrepentimiento. Su
fin es mantener o restablecer la armonía y el equilibrio en las relaciones entre los
75
Módulos de Estudio. Mediador David Díaz Sales.
51
individuos y la comunidad, así como entre éstos y la naturaleza y entre los seres
humanos y lo sagrado.76
2.4 Cosmovisión Maya
La Cosmovisión indígena es la visión y explicación del mundo y de la vida, es la
práctica de un sistema de valores que relaciona y explica al ser humano, la
naturaleza, el tiempo, la vida y las cosas, como una totalidad de relaciones de un
sistema vivo: El cosmos.
La cosmovisión en relación con el ser supremo, implica un profundo
reconocimiento y respeto a las fuerzas del cosmos, de ahí la manera de los
pueblos indígenas de relacionarse con el Corazón del Cielo y Corazón de la
Tierra.
La espiritualidad indígena no propicia estructuras de poder, ni establece jerarquías
de dominio sobre las personas, es un ejercicio de libertades humanas que
permiten establecer un diálogo constante a través de las diferentes
manifestaciones rituales, entre los mayas conocidas como Xukulem, Kotz´ij o
ceremonia maya, con las fuerzas del cosmos llamadas Ajaw que es madre y padre
a la vez.77
2.5 Principios
El derecho indígena se sustenta en una serie de principios que orientan su
aplicación y están vinculados con los valores culturales alrededor de una
cosmovisión, además, representan la manifestación de la praxis social. Cada
persona los interioriza en el seno de su familia y su convivencia depende de ellos,
ya que los abuelos, especialmente, y los padres se encargan de velar para que el
76
Valoraciones sobre pluralismo jurídico y el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, -ASIES- Guatemala, 2010. 77
Xep Coz, Luis Arturo Consultor. Módulo 1 Contenido temático C Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas o Derecho Indígena, Guatemala 2008. Págs. 1-2.
52
comportamiento y actuación de sus hijos o nietos en su caso sea acorde a dichos
principios.
Una característica del derecho indígena, tal como se aprecia es que está
vinculado al sistema de vida y se manifiesta desde el inicio hasta el final de la vida,
es de práctica constante para mantener el orden.
Los principios básicos son:
2.5.1. Una visión dicotómica de los asuntos:
Todo cuanto existe se desarrolla en una unidad contradictoria, en la que los
elementos, opuestos, pero complementarios constituyen factores esenciales
para su desarrollo por considerarlos base para el automovimiento. (vida-
muerte, día noche, alegría-tristeza, siembra-cosecha, etc.).
2.5.2 Perfectibilidad de la vida:
La vida es un proceso y cada experiencia aporta conocimientos y desarrolla
habilidades y destrezas para mejorar. El ser humano no es perfecto, cada
día aprende, está sujeto a cometer faltas que le servirán para tomar
decisiones orientadas a la búsqueda de la perfección. Cualquier fracaso sirve
como base del éxito.
2.5.3 La corresponsabilidad Hombre-mujer:
Tanto el hombre como la mujer tienen la misma responsabilidad de velar por
la práctica de la armonía, el equilibrio y la paz social. De ahí que todo cuanto
existe es complementario y ayuda a mantener relaciones estables. Es un
principio que demuestra con mucha lógica la interdependencia de los
fenómenos o hechos, por ejemplo, el hombre-mujer no puede sobrevivir sin
naturaleza, ni esta sin el hombre-mujer.
2.5.4 El respeto hacia los demás, sus valores, sus prácticas sociales y
el respeto a la naturaleza:
Significa que todas las personas tienen la obligación de cuidar porque se
mantenga la armonía en sus relaciones sociales, no hacer daño a nadie, o
53
no destruir la naturaleza, ya que estarían afectando a los demás, pero
fundamentalmente a sí mismo, lo cual significaría una trasgresión a la norma.
2.5.5 El apoyo mutuo:
En este principio se manifiesta la solidaridad, base para alcanzar la armonía.
Para la solución de problemas las personas (ancianos, líderes) aportan ideas
o bien cuando alguien tiene dificultades o cuando nace un nuevo ser aportan
materiales, aparte del apoyo expresado en palabras.78
2.5.6 Armonía:
El término se identifica a partir de la traducción e interpretación del Pop Wuj
en cuanto a los fines últimos de la vida y del desarrollo de la relación
naturaleza-hombre y universo, y se entiende como tranquilidad absoluta,
podemos aventurarnos a decir que es un sinónimo de lo que entendemos por
paz en cualquier contexto. Armonía, estado en el cual, se tiene conciencia de
estar cumpliendo la finalidad inherente a la existencia.
Es una especie de empatía, de unidad y concordancia en energía y en
estado espiritual, que se establece entre las personas, entre la persona y las
cosas, o entre varios elementos de la creación. Es también un estado interno
de la persona. Las acciones que se realizan cuando la persona está en
armonía, induce intercambios en el mundo exterior de los que resultan
dones y prevención de daños para la especie humana.79
2.5.7 Equilibrio:
Con el mismo proceso analítico entendemos el elemento filosófico de
equilibrio que es al igual que el anterior, generador del pensamiento, punto
de partida y final de los procesos de resolución de conflictos, podríamos
entenderlo como en el derecho occidental la justicia y la equidad.
78
Módulos de Estudio. Mediador David Díaz Sales. 79
Conferencia Nacional de la Espiritualidad Maya de Guatemala-OXLAJUJAJPOP- Aportes del sistema jurídico maya hacia el Estado de Guatemala en materia de prevención y transformación de conflictos. Primera Edición. 2005. Pág. 37
54
En momentos buscar o encontrar el equilibrio de un asunto no es justo para
alguien pero es justo para la colectividad, entonces el punto de equilibrio
para mantener el orden social a veces conlleva a un sacrificio fuerte de uno o
de unos tributos a la colectividad. Relación entre lo que se necesita y lo que
se recibe, lo que se pide y lo que se da. Se hace alusión a la
complementariedad entre la necesidad y la finalidad.
Cada elemento y cada proceso de creación tienen una finalidad, para cumplir
con ella se establecen relaciones de necesidad y complementariedad entre
las cosas, los procesos, elementos y personas.
2.5.8 Dualidad.
Los contrarios se complementan: la vida y la muerte, el día y la noche, lo
malo y lo bueno, esos opuestos forman una unidad a favor de la vida, del
equilibrio, y la armonía.
Todo lo que existe le da vida al universo y la persona es parte del universo.
Para resolver un problema los ancianos deben conocer y buscar siempre la
versión de las dos partes involucradas en el conflicto para tener conocimiento
de toda la verdad.
2.5.9 Equidad:
Ninguna persona debe sentirse superior a otra. Debe existir una armonía y
equilibrio entre las personas y la madre naturaleza, estos son iguales porque
tiene vida, se desarrollan y mueren, solamente, hay un ser supremo. Las
autoridades tradicionales tampoco se consideran superiores a las personas
en conflicto, están para contribuir y facilitar el diálogo y la búsqueda de
soluciones de los problemas.
2.5.10 Complementariedad:
Su principal expresión es la unión del hombre y la mujer, ambos tienen una
responsabilidad común desde la fecundación de un nuevo ser hasta la
muerte y que la vida tampoco termina con ello.
2.5.11 La sinceridad:
Se requiere decir la verdad. La sinceridad primero hacia la misma persona,
que se escuche a sí mismo, y reflexiva para su propia construcción. Es decir
55
debe ser sincero con él o ella misma y después con las personas que le
están escuchando, ”mentir sería un pecado, un error en sí mismo”.
2.5.12 La voluntad:
Es un elemento importante, pues las personas en conflicto deben estar
seguras de sí mismas y estar dispuestas a buscar solución a sus problemas.
Querer hacer y vivir su realidad.
2.5.13 La Consulta:
Es un proceso que desarrollan las partes en principio para conocer la
realidad del hecho y se aplica el mismo procedimiento a la colectividad que
se ve afectada o que puede participar en la resolución del conflicto. La
consulta es el proceso de participación en la búsqueda de solución a un
problema donde las opiniones no se desechan sino contribuyen a tomar una
decisión considerando cualquier punto de vista.
2.5.14 El consenso:
Este principio motiva a las personas para llegar a unificar criterios y
opiniones, y esto se da por medio de la participación de todos y todas. El
bienestar particular o colectivo es un bien para todos y todas. Se toman
decisiones que puedan ayudar a la persona o las personas, y que sean
aceptados por ellos, que sean factibles de cumplir, para el beneficio de su
familia o la comunidad.
Realizado el proceso de consulta que puede ser a toda la comunidad o a un
grupo solamente, dependiendo de la naturaleza del problema; sentados los
elementos para resolver y sancionar se procede a consensar para tomar una
decisión. En este proceso siempre se busca lograr la convergencia de
opiniones en beneficio de la colectividad.
A diferencia del derecho estatal que basa su observancia en lo coercitivo. El
derecho maya se basa en el consenso colectivo, en el convencimiento de
que acatar la norma, es lo mejor para la preservación de la cohesión y
convivencia social.
Los asuntos son tratados con participación de todos, tomando en cuenta sus
intereses y necesidades, situación que los lleva a consensos. La
56
herramienta básica para este principio es el diálogo, que al practicarlo
conserva la armonía y construye la paz social, ya que es primordial escuchar
con atención el asunto para discutirlo, analizarlo, formar juicios que permiten
tomar decisiones acertadas. 80
2.5.15 Escuchar:
El principio de escucha es un elemento importante, y no es el final de todo,
es el principio de la reconstrucción de una realidad, para que entre en
armonía con lo que existe. Es un ejercicio entre las autoridades tradicionales
y las personas en conflicto, permite escucharse interiormente y encontrar
respuesta a sus inquietudes o los asuntos que les afecta.
2.5.16 El respeto:
Otro de los principios en el Derecho Maya es el respeto. Respetar es amar,
es tolerar, es saber convivir.
2.5.17 La observación:
Durante el desarrollo de todo el proceso existe una observación de las
actitudes y comportamientos, después de llegar al consenso y a los
acuerdos. Hay una vigilancia de los cambios que debe tener la persona, y se
vigila que el proceso haya sido transparente, claro y consensuado, que no
afecte a la persona o personas, que ello dignifique y permita cambios para el
bien81
2.6 Caracterización del sistema jurídico maya
2.6.1. Legítimo:
El Derecho Maya es legítimo en virtud de la participación colectiva de los
interesados y del cumplimiento de todas sus características, es legítimo pues
logra la validación de la mayoría consciente de la supremacía del interés
social sobre el individual.
2.6.2 Es oral:
80
Módulos de Estudio. Mediador David Díaz Sales. 81
Conferencia Nacional de la Espiritualidad Maya de Guatemala-OXLAJUJAJPOP- Aportes del sistema jurídico maya hacia el Estado de Guatemala en materia de prevención y transformación de conflictos. Primera Edición. 2005. Pág. 37-38-39-40
57
Su principal recurso es la palabra y la narración en generación mediante
símbolos, iconografías, actos, ejemplos, consejos, mensajes, metáforas,
metonimias, cuentos, leyendas, hechos concretos, advertencias, sanciones,
etc. Si es pertinente culturalmente, es legítimo, pues no es una cosa ajena a
las personas. Lo toman como propio, lo valoran, lo respetan. La legitimidad
es a veces más importante que legalidad pues ésta se logra una vez que
existe legitimidad, pues le da validez, funcionalidad y utilidad a cualquier
sistema.
2.6.3 Es un hecho cultural:
La norma es una producción cultural. Esto es lo que precisamente a la
población a la que se le aplica. No es a la inversa, como sucede en la
legislación en los Estados Republicanos, en el que hay un ente llamado
Congreso que redacta y aprueba leyes, muchas de estas incoherentes con
los individuos o con la comunidad, por ser una producción de personas que
en línea vertical dictan desde las estructuras de poder del Estado.
2.6.4 Es dinámico:
O sea que no es estático o invariable. La gente cambia, y junto a ella su
modo de vida. El sistema jurídico cambia, o por lo menos debería cambiar,
en la medida que la comunidad cambia. Esto para que realmente responda a
las necesidades e intereses de los individuos.
2.6.5 Procura la búsqueda y preservación de la armonía:
La escala de principios y valores que sustenta el Derecho Maya procura
mantener una armonía entre los seres humanos y el entorno. Y cuando se
pierde la armonía, pronto procura recuperarla.
2.6.6 Es orientador:
Es una guía para el ser humano en su deber ser. En el ideal de ser. El
espíritu del derecho indígena maya va dando directrices, consejos,
instituciones y reflexiones sobre la forma en que la persona debe vivir para
una convivencia armoniosa con los demás.
2.6.7 Es educativo:
58
Es otro de los elementos importantes del derecho maya. En ningún momento
pretende sancionar para destruir al ser humano, sino más bien busca en todo
momento educar para la vida, la unidad y en la medida que se ejerce el
derecho maya y el mismo es observado por los individuos, el mismo es
educativo, pues confirma lo que han aprendido y han visto desde el hogar, la
familia y luego la comunidad.
La aplicación del Derecho Indígena es altamente pedagógica y didáctico
enseña y da una lección a la comunidad, asimismo previene a los demás
miembros y les instruye para que actué en forma correcta. El cumplimiento
de una sanción hace reflexionar al que cometió un delito o falta y sirve de
ejemplo a otros para no hacerlo. La sanción en la justicia maya no es un
castigo a los que han cometido un delito o falta al contrario es un proceso
individual y colectivo de reflexión en virtud de un aprendizaje para el buen
obrar.
2.6.8 Conciliador:
Busca armonizar a quienes están involucrados en algún conflicto. Busca
pacificar. Tranquilizar a las personas para que reflexionen sus actos y de los
daños que pueden ocasionar a la otra persona con su actitud.
Busca restablecer el equilibrio y la armonía de la comunidad. El empleo de
recursos persuasivos, apelando a aspectos éticos, morales y la adecuada
relación social para tratar de avenir a las partes logrando un proceso de
reconciliación posterior al conflicto encontrado. La atención el respeto, la
paciencia, la tenacidad con que la autoridad local dirime entre los vecinos
buscando el acuerdo entre las partes, la autoridad llama a las partes y frente
a frente y con la legitimidad de la colectividad, resuelve.
2.6.9 Es reparador:
La reparación del daño causado es fundamental en la resolución de
conflictos o problemas en los que el orden social o familiar es alterado, todo
daño tiene y debe tener una forma de ser reparado, desde la devolución si el
daño es material hasta el asumir responsabilidad como el mantener
económicamente a una viuda y huérfanos en caso de homicidio. No es
59
devolver a la situación anterior a la reparación, sino es en esencia
compensar el dolor o sufrimiento causado y este proceso se establece por
la autoridad maya y avalado por la comunidad.
2.6.10 Gratuito:
Todo proceso se desarrolla sin ningún costo. Las autoridades reciben
solamente el agradecimiento por su intervención. Quien ejerce la autoridad
Maya no pide nada, pues el ejercicio de su función es un servicio hacia los
demás, se vuelve como acto de caridad. Lo son porque han nacido para eso,
según su nawal. Es su misión de vida.
2.6.11 Consensuado:
Las decisiones se toman en conjunto. Se consulta antes de tomar las
decisiones. Representa, por lo tanto, la voluntad de la mayoría, sino de
todos. Incluso todo el proceso de desarrolla de manera conjunta, es decir, se
involucra principalmente la participación de las personas en el conflicto.
2.6.12 Es efectivo:
Los resultados, conclusiones, veredictos, sanciones, que se dan en el
derecho maya son efectivos pues alcanza su propósito, que es la de
recuperar la armonía y la confianza perdida
2.6.13 Es integral:
Se toma en cuenta todos los elementos que componen el todo. En un caso
particular, se procura abarcar todos los ámbitos: social, psicológico, moral,
ético, económico, espiritual, y otros.
2.6.14 Flexible:
Los procedimientos no carecen de formalidad y ceremoniosidad, pero
tampoco son un proceso largo y tedioso, no se rige por un ordenamiento
procesal como en el derecho positivo vigente.
En el Derecho Maya se analiza cada caso con sus propias particularidades
de la comisión del hecho y las circunstancias del victimario y de la víctima da
como resultado una sanción necesaria y justa a la realidad. No sigue
siempre los mismos pasos. Sus procedimientos varían según el caso que se
presenta.
60
2.6.15 Transformador:
Readapta al trasgresor. Le reeduca. Le rehabilita, le reorienta.
2.6.16 Didáctico/Pedagógico:
Todos aprenden cuando se observa el ejercicio del Derecho Maya. La
resolución de conflicto es medio y mensaje que educa. El proceso en sí
educa y transforma, se aprende de él, las sanciones también tienen su
propósito educativo.
Generalmente, cuando se resuelve un problema en la comunidad, los
Ancianos llaman a los niños y jóvenes para que observen todo el proceso.
Estos con el fin de que vayan viendo los resultados y consecuencias de la
desobediencia a las normas. 82
2.7 Fuentes del Derecho Maya
Entre las principales fuentes del Derecho Maya, podemos mencionar las
siguientes
2.7.1 Cosmovisión: o sea, la manera propia de ver las cosas. Cada
cultura tiene una manera particular de considerar las coas. El pueblo Maya
tiene su propia manera de ver el mundo, y ésta es una de las fuentes del
ordenamiento jurídico.
2.7.2 Tradición oral: como ya se argumentó, el Derecho Maya no es
codificación o escrito. Se trasmite verbalmente. Esa oralidad perfecciona
al Derecho Maya conforme va pasando el tiempo y las personas le
atribuyen experiencia.
2.7.3 Cultura: es una de las fuentes del Derecho Maya. Cultura es todo lo
que se siente, piensa la persona. El Derecho Maya es una producción
cultural e histórica.
2.7.4 Espiritualidad: es la doctrina filosófica que se refiere a la creencia
de un ser que está mucho más allá de lo vidente, de lo material. En la
82
Ibíd. Pág.27
61
cultura maya la espiritualidad es fuente de creación, que da la
característica de sagrado a las cosas, los animales y las personas.
2.7.5 Filosofía: es la manera de hacer ciencia, de categorizar la realidad y
de capturar su orden. De crear conocimientos comprobables.
2.7.6 Calendario: existen tres calendarios mayas. Estos calendarios
continuamente norman y dan las reglas de vida que son de observancia
general. Los tres calendarios tienen íntima relación con las normas, los
principios, los valores y por tanto alimental al Sistema Jurídico Maya. 83
2.8. Autoridades que intervienen en la aplicación de la justicia maya.
El Derecho Maya como sistema tiene figuras visibles y reconocidas por toda la
comunidad como las encargadas de velar por el fiel cumplimiento de las normas
sociales Las autoridades mayas son las personas quienes procuran el orden social
en las comunidades. Ellos orientan, educan y corrigen para prevenir conflictos y
garantizar así la armonía entre los vecinos. Y cuando surgen los problemas, ellos
son los encargados de resolverlos.
Las Autoridades mayas son las personas quienes procuran el orden social en las
comunidades. Orientan, educan y corrigen para prevenir conflictos y garantizar así
la armonía entre los vecinos. Y cuando surgen los problemas, son los encargados
de resolverlos.
Las Autoridades Mayas pueden llegar a ser autoridades en dos vías: a)
reconocidas por la comunidad y b) autoridades electas en los sistemas de
autoridades mixtas. En general las autoridades tradicionales mayas son aquellas
personas quienes son conocidos y reconocidos por la comunidad, por su buena
reputación, su buen ejemplo de vida, de buena conducta. 84
83
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya “Oxlajuj Ajpop”, “Aportes del Sistema Jurídico Maya hacia el Estado de Guatemala en materia de Prevención y Transformación de Conflictos ”,Relato de algunos casos resueltos por las autoridades Mayas tradicionales de la Nación Maya k´iche´ que demuestran el nivel de eficiencia y eficacia del Sistema Jurídico Maya y los ahorros que representan para el Estado guatemalteco en cuanto a tiempo, recursos económico – materiales y humanos; Primera Edición junio 2,005, Guatemala 2,005; Impresión Maya ´Na ´oj. Pag. 40-41
84 Op. Cit. Pág. 33-34- 35-36- 37
62
Las autoridades mayas legitiman su especialidad a partir del ejercicio de su
autoridad, esto les otorga potestad suficiente para sancionar y acompañar a los
involucrados y al mismo tiempo promover valores y principios formativos
preventivos y transformadores en los implicados y que a la vez sirvan a la
comunidad. El cúmulo de experiencias y normas que imparten las alta autoridades
se les nombre en K ´iche´-Pixab´- en el que se incluyen los -awas- es decir lo que
no se permite hacer porque es nocivo85.
Las autoridades mayas propiamente, son aquellas a quienes la comunidad
reconoce como tales, debido a que desde su nacimiento traen NAHUAL de fungir
como tales. Sin embargo, el Nahual se complementa con la edad, con el hecho de
ser conocido y reconocido por todos; originario del lugar, haber sido ejemplo de
vida en la comunidad, tener buena conducta, experiencia y ser respetuoso. Cada
uno ocupa su papel de acuerdo al Nahual. Pueden darse casos en donde una sola
persona reúna varias funciones de autoridad.86
Las autoridades mayas son las personas quienes procuran el orden social en las
comunidades. Ellos orientan, educan y corrigen para prevenir conflictos y
garantizar así la armonía entre los vecinos. Y cuando surgen los problemas, ellos
son los encargados de resolverlos.
El termino autoridad ha quedado claro que tiene una connotación distinta en la
concepción indígena. En virtud de su origen, vigencia y aplicación en la vida
cotidiana. La autoridad indígena no es una facultad de poder, sino que es en virtud
del don de la persona .Porque la autoridad indígena, es representada por aquella
persona que ejerce sabiduría, conocimiento, servicio y experiencia.87
85
Ibid. pág. 27 86
Tzunel, Tob´Nel, K´Astajnel, Defensoría Maya, “Nociones del Derecho Maya, Principios Jurídicos que sustenta la convivencia armónica de las comunidades Mayas”, Guatemala, Editorial Serviprensa C.A. Junio de 2,000, pág.12
87 Conferencia Nacional de Ministros de Espiritualidad Maya-Oxlajuj Ajpop- Ajawarem -Las Autoridades Responsables de Gobernarlos- La Autoridad en el Sistema Jurídico Maya en Guatemala. Marzo 2003. Primera Edición. Pág.23
63
Debemos afirmar con categoría que las autoridades del pueblo maya en la
aplicación de justicia no son personas elegidas, seleccionadas por capricho.
Las autoridades de las comunidades mayas están conformadas por las
reconocidas por el Sistema Jurídico Oficial (el alcalde municipal, los síndicos, los
concejales y los alcaldes auxiliares) y por las que no están reconocidas por este
sistema, pero si por las comunidades. 88
La concepción de autoridad que tiene cada una de las comunidades mayas
guardan los mismos elementos comunes: primero, servir a la comunidad antes
que ejercicio de poder sobre los demás; segundo, dar el conocimiento y la
sabiduría adquiridos a través de la experiencia, a una agrupación religiosa, a una
instancia cívica administrativa o a la comunidad. 89
A pesar que en el Código Municipal existen atribuciones definidas que deben
realizar las autoridades oficiales locales (artículo 61 para los alcaldes municipales
y el 67, para los alcaldes auxiliares) sus funciones se desarrollan en consonancia
con prácticas que son consuetudinarias en las comunidades mayas, por ejemplo:
los alcaldes municipales con frecuencia realizan la función jurídica de extender
documentos de propiedad de tierras; los Alcaldes municipales y, en especial, los
Alcaldes auxiliares realizan la función judicial de resolución de conflictos
correspondientes a los ámbitos penal y civil.90
2.8.1 Autoridades mayas en el mundo maya
2.8.1.1 Ajq´ij: (guía espiritual o sacerdote maya)
Es la persona que según su nawal o fecha de nacimiento, de acuerdo al
Calendario Maya Lunar, tiene el don o las cualidades de ser orientador,
88
Universidad Rafael Landivar. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya -una aproximación- Guatemala, 1,998, Pág. 54
89 Universidad Rafael Landivar. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya -una
aproximación- Guatemala, 1,998, Pág. 95 -96 90
Ibid. pág. 96
64
guiador, consejero espiritual de las personas. Ejerce un nivel de autoridad en
la comunidad, por el alto grado de honorabilidad que tiene. Además es el
encargado de atender los problemas en el ángulo individual y familiar.
En español el Ajq´ij es conocido como sacerdote maya, por lo que se
tergiversa su interpretación y se reduce a guía espiritual o religioso. En la
práctica maya, el Ajq´ij es el que realiza, entre algunas funciones:
ceremonias, sigue el movimiento del calendario, observa el movimiento del
sol, el que asigna los nombres a los niños cuando nacen, son consejeros y
asignan los días favorables para la solución de problemas.
2.8.1.2 Ajkum (comadrona)
Es ejercida por la mujer. Ella es la que orienta a las mujeres en la concepción
y crianza de los hijos. Ella acompaña a las mujeres durante los nueve meses
de gestación humana. Van dando indicaciones según el calendario maya.
Ella da consejos, orientaciones, dan ayuda, espiritual, moral y social.
Son comadronas que acompañan a la familia desde la concepción de los
hijos hasta 60 días después del parto. Su función principal es acompañar a
las familias, los padres y abuelos del futuro ser. Por ello dan consejos en
todos los cuidados que requiere un nuevo ser. Preparan física y
psicológicamente a las futuras madres conforme los principios de la medicina
maya.
2.8.1.3 K´amalb´e (guía, líder)
Es la persona que tiene facilidad de conducir a la comunidad, de buscar el
desarrollo para la comunidad. Normalmente son personas extrovertidas,
virtuosas visionarias, capaces de resolver conflictos en la sociedad.
2.8.1.4 Q´atal tzij ( el imparte justicia, ley)
Autoridad que resuelve conflictos en la sociedad)
2.8.1.5 Ajcholoj (rezador, pedidor)
Es la persona que ejerce autoridad en lo espiritual al igual que el Ajq`ij. Se le
llama también Ajtz`ononel (pedidor, guía socioreligioso).
65
Es la persona que ejerce autoridad espiritual al igual que el Aj
2.8.1.6 Ajxe´lab´/ajapatan (cofrades) 91.
Son personas que prestan o hayan prestado servicios de tipo religioso, en
organizaciones eclesiásticas de la iglesia católica. Son encargados de
realizar fiestas para la celebración del día de los santos que les hayan sido
encomendados para su cuidado y custodio. De esta manera, el conjunto de
cofrades constituye la cofradía como institución, y como las personas
obtienen el carácter de Principales. Otra característica de esta institución
como autoridad es que participan hombres y mujeres, y obviamente en sus
actuaciones los que observan y aplican las normas de conducta humana en
relación a la espiritualidad; es parte de la cosmovisión propia.92
2.8.1.7 Ri nimaq taq winaq (ancianos y ancianas)
Representan la autoridad más importante y son reconocidos por su
creatividad y rectitud. Normalmente, son las personas que tienen 24 años o
más de servicio a la comunidad.
2.8.1.8 Ri aj Taltaqali (negociador)
Posee cualidades para la negociación. Son diplomáticos y negociadores,
siendo los que intervienen cuando una pareja se casa o al momento de pedir
permiso para unificar una nueva familia.
2.8.1.9 Ri chuch tat (padres de familia)
2.8.1.10 Ri Ikan (tíos y tías)
2.8.1.11 Los padrinos. Constituyen una autoridad que fue introducida por el
catolicismo, pero en la actualidad ocupa un lugar importante en la vida
familiar y comunitaria del pueblo maya. 93
2.8.1.12 Ri Aj Kununel (Curanderos) Persona científica en la aplicación de
la medicina natural e integral
91
Conferencia Nacional de la Espiritualidad Maya de Guatemala-OXLAJUJAJPOP- Aportes del sistema jurídico maya hacia el Estado de Guatemala en materia de prevención y transformación de conflictos. Primera Edición. 2005. Pág. 30
92 Xep Coz, Luis Arturo Consultor. Módulo 1 Contenido temático C Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas o
Derecho Indígena, Guatemala 2008. Pág. 17. 93
Tzunel, Tob´Nel, K´astajnel, Defensoría Maya, “Nociones del Derecho Maya, Principios Jurídicos que sustentan la convivencia armónica de las comunidades Mayas”, Guatemala, Editorial Serviprensa C.A. junio de 2,000, Pág. 12
66
2.8.2 Autoridades mayas en el mundo estatal
En la realidad socio cultural de Guatemala, el maya se encuentra ligado con las
estructuras de la autoridad estatal, debidamente formalizada por el derecho
positivo. Estos son:94
2.8.2.1 Los Alcaldes Indígenas
De tal manera, que una alcaldía indígena catalogada legalmente como
alcaldía auxiliar, es una estructura que guarda y refleja vestigios de la
concepción indígena de la autoridad pero que al mismo tiempo realiza
conscientemente o inconscientemente funciones municipales de carácter
administrativo. En ella se manifiesta la práctica de un secretismo jurídico.
Porque se constituyen con normas del derecho indígena y son reconocidos
con el derecho estatal. Además de la actuación administrativa estatal,
resuelven conflictos interpersonales en la comunidad municipal, y de allí
hacen uso de las normativas basados en la costumbre95.
2.8.2.2 El Alcalde Auxiliar
Son representantes de las comunidades ante la Municipalidades sin embargo
la institución, la han adoptado con mucha autoridad propia, porque a través
de ellas exteriorizan sus costumbres y sus métodos de preservar algunas
normativas patrimoniales, con el fin de sostener la armonía y el equilibrio
social. Realizan las siguientes funciones: recepción y distribución de correos,
vinculación de la comunidad con la Municipalidad, velar por el orden y
seguridad, mantenimiento de infraestructura, y además solución de conflictos
derivados de acciones dañinas leves que es de carácter judicial.96
2.8.2.3 Los Presidentes de Comités de Desarrollo
94
Conferencia Nacional de Ministros de Espiritualidad Maya-Oxlajuj Ajpop- Ajawarem -Las Autoridades Responsables de Gobernarlos- La Autoridad en el Sistema Jurídico Maya en Guatemala. Marzo 2003. Primera Edición.
95 Conferencia Nacional de Ministros de Espiritualidad Maya-Oxlajuj Ajpop- Ajawarem -Las Autoridades Responsables de Gobernarlos- La Autoridad en el Sistema Jurídico Maya en Guatemala. Marzo 2003. Primera Edición.
96 Xep Coz, Luis Arturo Consultor. Módulo 1 Contenido temático C Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas o Derecho Indígena, Guatemala 2008. Pág. 17.
67
Basados en los estudios analizados, también se localizan otras “autoridades”
para la concepción indígena. Tal es el caso de los miembros de los comités
que se dan en ciertas comunidades para la ejecución de ciertas acciones
concretas, generalmente para obras de desarrollo. Así también se dice de
los que administran cooperativas97 .
Son nombrados presidentes de la comunidad ya que los pobladores los
buscan con frecuencia para atender y resolver los conflictos familiares,
peleas entre vecinos, problemas de linderos, agresiones físicas,
difamaciones y otras. Tanto los alcaldes auxiliares indígenas que son de
carácter formal y temporales98.
2.9 Funciones de las autoridades del sistema de derecho indígena
Se pueden identificar las funciones principales de las autoridades tradicionales o
mayas, entre las cuales podemos mencionar: impartir justicia, guiar a los demás
miembros de la comunidad y orientar desde la concepción del ser humano, su
desarrollo, hasta una convivencia armoniosa en la comunidad.99
2.10 Proceso de elección de autoridad maya
Para llegar a ser autoridad maya o tradicional debe tener experiencia y
especialidad en algo que sirva a la comunidad. Ser una persona honorable, buena
conducta y reputación, ser ejemplo para los demás o con solvencia moral; ser de
edad avanzada que conoce mucho de la vida y la madre naturaleza; ser una
persona respetada y que consciente que tiene una misión en su vida. 100
97 Conferencia Nacional de Ministros de Espiritualidad Maya-Oxlajuj Ajpop- Ajawarem -Las Autoridades Responsables de
Gobernarlos- La Autoridad en el Sistema Jurídico Maya en Guatemala. Marzo 2003. Primera Edición. 98 Ibis. pág. 17 99
Conferencia Nacional de la Espiritualidad Maya de Guatemala-OXLAJUJAJPOP- Aportes del sistema jurídico maya hacia el Estado de Guatemala en materia de prevención y transformación de conflictos. Primera Edición. 2005. Pág. 31
100 Ibíd. Pág. 32
68
La sucesión en los cargos de puestos de dirigencia en las organizaciones Mayas
se realizan en tres direcciones básicas: electas, nombradas y por vocación. La
modalidad de elección, son normalmente por asambleas abiertas en donde toda la
comunidad toma la decisión según ciertos criterios y perfiles a cumplir. En el caso
de nombramiento ocurre principalmente por una renovación del cargo por las
autoridades que dejan el cargo y nombran a una persona de la comunidad que ha
demostrado servicio y liderazgo, para ello se realiza un proceso de consulta con
la familia de la persona. Y finalmente, la renovación del cargo por vocación.
Algunas consideraciones en el proceso de elección de autoridades: 1) Convocar a
la comunidad; 2) Informar a todos los miembros de la comunidad las razones del
cambio de autoridad; 3) La fecha del cambio debe ser en un periodo acordado y
debe considerarse el día del calendario Maya.;4) Debe considerarse en consulta la
opinión de los ancianos de la comunidad; 5) El proceso de elección puede ser por
votación o por consenso. Este último punto, se considera la forma ancestral por la
cual todos los miembros de la comunidad deben estar de acuerdo, después de
evaluar y aclarar dudas; 6) Normalmente los puestos electos por las comunidades
son gratuitos o no remunerados por considerarse ser un prestigio y una
responsabilidad de servicio.101
2.11 Procedimiento de resolución de conflictos
“Es importante hablar del Derecho Maya como un Sistema de Justicia propia de
este pueblo. Que a pesar de todas las adversidades ha seguido funcionando de
una manera paralela aunque no oficial” por lo que aún mantiene varias formas de
resolución de conflictos, en este sentido el procedimiento desde el sistema jurídico
Maya, se adecua según los antecedentes del conflicto, sus consecuencias y los
objetivos que se esperan al resolverlos.
101
Defensoría Indígena WAJXAQIB´NOJ. Una visión global del sistema jurídico maya. Guatemala 2003. Primera Edición. Págs. 94 - 95
69
Los procedimientos identificados para la resolución de conflictos en el Sistema
Jurídico Maya se enmarcan en los modos en los que proceden las Autoridades
Tradicionales para propiciar el espacio de resolución, entendido como “algún tipo
de resultado positivo alcanzado en cualquier disputa que consiste por lo general
en llegar a un acuerdo entre las partes involucradas102
2.11.1 Uyaik o ujachik cho mexa´: El Aviso
Este constituye el paso inicial para arreglar un problema y consiste en hacer
del conocimiento de la autoridad encargada o elegida, la existencia de algo
que ha trastornado la armonía y la paz.
2.11.2 Unik´oxik rij: El análisis
Esta etapa sirve para evaluar la denuncia presentada, a fin de determinar si
se interviene o no en el arreglo. Además para ver si las partes en conflicto lo
solicitan a uno de sus familiares.
2.11.3 Sik´nik: La citación
Es el momento en que se llama a las personas involucradas en el problema.
En otros casos se les invita para que lleguen a contar o ampliar los
elementos de la denuncia. Cuando se trata de problemas mayores o más
graves se le llama no sólo a la persona en conflicto sino también a su
familia, por separado. La meta es generar confianza entre las partes y las
familias y que se hable sobre el problema. Finalmente se llama a todos los
involucrados en el problema en un solo lugar.
2.11.4 Utaik utatbíxik ri tzij: Intercambio de ideas y apreciaciones sobre
el problema
Es el espacio en donde las personas involucradas en el problema hablan o
dialogan, quienes hablan pueden ser los involucrados o personas que
conocen o pueden aportar algo para arreglar el problema. Con este espacio
102
Ibid. Pág. 32
70
se orienta a asumir una actitud de qatatbéj, es decir, escuchar lo que los
otros dicen, propiciar el espacio para que las personas involucradas tengan
la posibilidad de escucharse y que aquel que escucha tenga igualmente la
posibilidad de hablar.
2.11.5 Latzij om tzijtaj: La dualidad de la verdad o la mentira
Se llega a esta etapa únicamente cuando el problema es mayor y es un
tiempo para la verificación o comprobación de aspectos del problema.
Constituye un espacio para escuchar a otras personas, la familia o a la
comunidad, los que posteriormente no estarán presentes en el arreglo final.
La escucha de las diferentes opiniones permite tener mayor claridad sobre el
problema.
Resulta interesante que esta práctica actual de escuchar las versiones de
todas las personas que de alguna manera conocen el problema, se ha
realizado desde tiempos remotos.
2.11.6 Uk´otik chi´a´j: Conocimiento y complementación del problema
Es el momento para sistematizar y conocer a profundidad los hechos, valorar
las pruebas. Se reúnen las distintas versiones obtenidas. Los ancianos se
reúnen y escuchan la opinión de las autoridades presentes en la comunidad
o fuera de ella.
2.11.7. Majb´al re ri tzíjnem: Aproximación entre las partes
Es el tiempo de Tz´ijonem; es decir del diálogo, el intercambio de palabras
propiamente dicho; el tiempo de la palabra y verdad al mismo tiempo.
Palabra porque actúa en base a la palabra dicha o dad y en base a la
verdad que juntos han de construir. Es aquí donde se manifiesta la habilidad
de las personas que intervienen en el arreglo del problema para tener éxito.
2.11.8. Pixab´: Aconsejar, llamar la atención, llamar a la reflexión.
El Pixab´ interviene en todo el proceso de aplicación del derecho maya
atraviesa todos los órdenes de la vida política, social, cultural, económico,
educativo y otros aspectos de la vida del pueblo maya. Este es el espacio
para recordar con mucho tacto y sabiduría las sabias enseñanzas o consejos
71
para la vida al haber incurrido en esos hechos así como se recomienda salir
del problema
El Pixab´ solo lo puede hacer el anciano de la comunidad porque el Pixab´es
fruto de la experiencia dada por la vida, ya que en caso de haber mala fe al
actuar, el anciano llama la atención o regaña por haber actuado mal, este es
el sentido del pixab´, es decir, reflexionar y pedir a no volver a cometer los
errores.
2.11.9. Nukuj no´jb´al: Crear y practicar ideas
Este es el espacio en el que se consultan a quienes han provocado el
problema para llegar al arreglo. Se les pregunta sobre ¿Qué opinión tienen
del problema? ¿Cómo creen que puede terminar el mismo? ¿Qué
soluciones proponen? ¿A qué acuerdos creen que se puede llegar? Con este
espacio se comienza a reparar el daño porque ya se da una participación
significativa a las partes en litigio: por un parte, asumir su responsabilidad
frente al hecho y, por otro, su compromiso de reparar el daño causado.
2.11.10 Kuyb´al mak: Reconocimiento de la falta y pedir perdón
Este es un espacio determinante para la conciliación, porque es el momento
en que la persona que ha provocado el daño o participado en él reconozca
su falta y pida perdón al ofendido. También es un espacio de doble vía
porque la parte ofendida actúa aceptando o no el perdón solicitado por el
ofensor. Es una etapa preliminar para iniciar la reparación del daño.
2.11.11. Nuk´uj no´jb al: Juntar ideas, opiniones y comentarios
Nuk´uj significa trenzar, en este espacio la autoridad maya expone las ideas,
opiniones, pensamientos sobre el problema en disputa, así como las posibles
conclusiones y acuerdos para el arreglo. Algo que cabe resaltar en esta parte
es que la autoridad pregunta a los involucrados, si lo que se ha expuesto por
los vecinos consultados refleja lo que ellos han hecho, o si es necesario
hacer una rectificación. Este espacio es, pues, la obtención del consenso
buscando la mejor idea, opinión o comentario. Es el momento para reafirmar
o negar.
2.11.12. Uchomxik rij: Definición
72
En esta etapa se definen los acuerdos a manera de conclusión, significa
haber llegado a acuerdos. Durante este espacio se hacen los compromisos,
se le da importancia a la palabra, a la verdad, a la voluntad y a la aspiración,
así como al compromiso de equilibrar o armonizar de nuevo las relaciones de
pareja, familia, comunidad o intercomunidad.
2.11.13. Usachik mak: Acto de olvidar
Es el espacio para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la forma de
cómo han de curar las heridas causadas. Es la definición de la reparación del
daño y perjuicio ocasionados, lo cual se hace mediante hechos concretos e
inmediatos, acciones que demuestran a la parte afectada de que el ofensor
tiene la voluntad de equilibrar o armonizar de nuevo sus relaciones.
2.11.14 Uk´amik ib´pa utzilal: Integración armoniosa
Significa volver a la armonía, la paz y la justicia. Se llega al arreglo del
problema, se produce la aceptación del uno y el otro. Es como el acto de
conciliación y reconciliación. En las palabras Uk´amik ib´pa utzilal se tiene el
sentido profundo de sugerir a unirse de nuevo, aceptarse con el fin de
hacerse de nuevo el bien.
2.11.15. Utoji`k mak: Una sanción reparadora
Es el momento para pensar en las sanciones que se han de aplicar por falta
cometida. Comúnmente se le pide al afectado que sugiera las sanciones que
considera pertinentes. Sin embargo, en la mayoría de los casos no piden
nada, sino únicamente el arrepentimiento y la reparación de los daños. La
sanción en la justicia maya no es un castigo a los que han cometido delito o
falta; su cumplimiento obedece a hacer reflexionar y que sirva de ejemplo a
otros para no hacerlo. Si se dan sanciones casi siempre es trabajo que va en
beneficio de la comunidad, porque esto dignifica al servir a otros y mejor si va
para la comunidad.
2.11.16. Maltioxnik: Agradecimiento
Este agradecimiento no es un acto religioso; es la manifestación de alegría
de volver de nuevo a la armonía y al equilibrio de las relaciones. Hay
diferentes formas de agradecimiento, por ejemplo, hacer y compartir un
73
almuerzo; ir al lugar sagrado correspondiente para hacer una ceremonia, no
solo como agradecimiento sino también para reafirmar los compromisos y
acuerdos alcanzados. También se le agradece a las autoridades que
intervienen en la solución del problema.
2.11.17 Uternexik ri tzij: Seguimiento
Este es un paso que se ha agregado en los últimos años con el fin de
garantizar el cumplimiento de los acuerdos logrados en el problema. Se pone
de testigos a la comunidad, a las autoridades mayas e incluso se ha llegado
al procedimiento de levantar un acta oficialmente y ser firmada por lo
involucrados en el problema, así como por un juez para darle validez al
asunto. 103
2.12 Proceso de razonamiento y prácticas en el derecho indígena
2.12.1 Diálogo: El Popol Vuh muestra en la antesala de la creación, los
mecanismos o formas de razonamiento en la resolución de los conflictos, se
juntaron y dialogaron, se consultaron entre si… Por medio de la discusión de
los problemas se trata de llegar a una solución mutuamente satisfactoria
entre las partes en disputa; y todos los que deben intervenir se realiza en
cabildo o diálogo con la comunidad si afecta a todos.
2.12.2 La consulta Es un proceso que desarrollan las partes en principio
para conocer la realidad del hecho y se aplica el mismo procedimiento a la
colectividad que se ve afectada o que pude participar en la resolución del
conflicto. La consulta es el proceso de participación en la búsqueda de
solución a un problema donde las opiniones no se desechan sino contribuyen
a tomar una decisión considerando cualquier punto de vista.
103
Tzunel, Tob´Nel, K´Astajnel, Defensoria Maya, “Nociones del Derecho Maya, Principios Jurídicos que sustentan la convivencia armónica de las comunidades Mayas”, Guatemala, Editorial Serviprensa C.A. junio de 2,000. Pag.9-20
74
2.12.3. El consenso: Realizando el proceso de la consulta que pude ser a
toda la comunidad o a un grupo solamente dependiendo de la naturaleza del
problema; sentados los elementos para resolver y sancionar se procede a
condensar para tomar una decisión. En este proceso siempre se busca
lograr la convergencia de opiniones en beneficio de la colectividad. A
diferencia del derecho estatal que basa su observancia en la coercibilidad, el
Derecho Indígena se basa en el consenso colectivo, en el convencimiento
de que acatar la norma es lo mejor para la preservación de la cohesión y
convivencia social.
El enunciado aquí, busca entonces encontrar eco, primariamente en la
sociedad en general, en tanto se cohesionen relaciones de interacción y
tolerancia entre las instituciones encargadas de administrar justicia de estado
y las autoridades indígenas legitimadas comunitariamente.104
2.13. Normas del sistema de justicia indígena
Los consejos, las advertencias, que se trasmiten oralmente de generación en
generación, con la experiencia y el tiempo llegan a conformar un conjunto de
reglas y normas que deben ser observadas y cumplidas por los miembros de la
comunidad para la preservación de la paz y la tranquilidad. 105
Lo anterior hace que el derecho maya sea un sistema con estructura propia,
establecida por las comunidades a lo largo de muchos siglos. Dispone de normas
basadas en la propia filosofía y cosmovisión, que permite la construcción de la
unidad y la armonía en las relaciones humanas y las relaciones de las personas
con la madre naturaleza.
104
Xep Coz, Luis Arturo Consultor. Módulo 1 Contenido temático C Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas o Derecho Indígena, Guatemala 2008. Pág. 14.
105 Conferencia Nacional de la Espiritualidad Maya de Guatemala -OXLAJUJAJPOP- Aportes del sistema jurídico maya hacia el Estado de Guatemala en materia de prevención y transformación de conflictos. Primera Edición. 2005. Pág. 26- 27
75
Estas normas surgen de la experiencia y el conocimiento de la comunidad,
especialmente de la experiencia que se encuentra en la vida y es por eso que los
ancianos figuran como autoridades, gozan de credibilidad por todos y todas y
permiten enseñar el camino adecuado y conveniente para a los miembros de la
comunidad.
La experiencia y la especialidad son importantes en todo, el ser padre o madre, el
ser curandero, el pedidor, guía o principal, etc.
La normatividad jurídica maya se conserva y trasmite en la familia y en la
comunidad a través de su práctica; por lo mismo, es ahí en donde el maya
aprende lo que es correcto e incorrecto, lo dañino y lo no dañino, el bien y el mal;
no existen ningún documento en el cual éste escrita su normativa, ni existen
clasificaciones de las normas como se hace en el sistema Jurídico; tampoco se
hacen separaciones radicales entre los ámbitos jurídico, moral, religiosos. 106
La percepción del maya sobre las acciones dañinas no es totalmente diferente a la
que tienen otras culturas, pues consideran dañinas aquéllas que la mayoría de
culturas actuales califican como tales y protegen valores y principios universales:
como la vida, la dignidad humana, el honor, la propiedad; con variantes que
originan en el hecho que la cultura maya presta mayor aprecio que la occidental a
ciertos valores como la armonía de la comunidad, el respeto hacia la experiencia
de las personas de mayor edad, el respeto a la naturaleza. Esas variantes en las
valoraciones también producen prácticas jurídicas que distinguen al sistema
jurídico maya del sistema jurídico oficial. 107
Respetar la vida, respetar todo lo que tiene vida, respetar a los padres, a los
mayores, a los semejantes. No robar, no mentir, no ser perezosos, ser
trabajadores, serviciales, humildes, respetuosos, amorosos, útiles a la comunidad,
son entre muchas otras, las principales normas que se trasmiten a través del
106
Universidad Rafael Landivar. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya -una aproximación- Guatemala, 1,998, Pág. 94
107 Loc. Cit Pág. 94
76
pixab´ en las comunidades mayas, se trasmiten también mediante los awases, es
decir lo que no está permitido hacer. 108
Con el propósito de facilitar la comprensión del tema, en este estudio se
clasificaron las normas jurídicas en:
2.13.1 Normas relativas a asuntos dañinos, que corresponden a la
normatividad sustantiva del ámbito penal en el sistema jurídico oficial por
ejemplo Reparación: Homicidio En un caso de homicidio, en el que un
hombre mató a otro tras una riña, la familia de la víctima prefirió que fuera
aplicada la justicia maya que la oficial. El motivo es que el encierro del
victimario no iba a traer ningún beneficio a las víctimas, mientras la sentencia
de las autoridades mayas les compensaba más. La sentencia fue que el
victimario tuviera que mantener a la familia de la víctima, a través de su
trabajo, hasta que los hijos del difunto cumplieran su mayoría de edad.
Además, si pretendía quedarse en la comunidad tendría que someterse a la
vigilancia de las autoridades, bajo aviso de un castigo mayor si se repetía el
hecho. 109
2.13.2 Normas relativas a asuntos familiares, que corresponden a la
normatividad sustantiva del ámbito civil en el Sistema Jurídico Oficial; y
2.13.3 Normas relativas a asuntos de tierras y otros recursos naturales,
que también pertenecen a la normatividad del ámbito civil en la clasificación
oficial. 110
108
Conferencia Nacional de la Espiritualidad Maya de Guatemala-OXLAJUJAJPOP- Aportes del sistema jurídico maya hacia el Estado de Guatemala en materia de prevención y transformación de conflictos. Primera Edición. 2005. Pág. 27
109 Datos obtenidos en página http://ukhamawa.blogdiario.com/1148971380/ accesible 14.03. 2011
110 Universidad Rafael Landivar. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya -una aproximación- Guatemala, 1,998, Pág. 94
77
2.14 Instrumentos jurídicos y políticos que amparan el ejercicio del derecho
indígena en Guatemala.
2.14.1 NORMAS INTERNACIONALES
2.14.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos
De la cual Guatemala es signataria, establece en su artículo 7º establece
que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección ante la ley……” por su parte en el artículo 10 indica que: “Toda
persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial….”.
2.14.1.2 Convenio número 169 de la Organización Internacional del
Trabajo111
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas encargado de fomentar la justicia
social y los derechos laborales; Guatemala es un Estado miembro de las
Naciones Unidas y de la OIT. A su vez, un convenio es un instrumento
internacional que tiene fuerza de ley para los Estados que los ratifican.
El Convenio 169 de la OIT sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes” es un instrumento internacional que establece los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, éste fue adoptado por la OIT en 1989 y
entró en vigencia internacional en 1991. En 1996, el Congreso de Guatemala
invitó a la OIT a participar en una consulta técnica para examinar el alcance y
las implicaciones del Convenio número 169. Durante junio del mismo año, el
Congreso aprobó la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, con el Decreto 9-96 del 5 de marzo de
111 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Decreto No.9-96 del Congreso de la República, emitido el 5 de
marzo de 1,996.
78
1996; este obtiene su obligatoriedad desde el 6 de junio de 1997 (artículo 38,
inciso 3, del convenio).
Los beneficiarios del Convenio 169 son los pueblos indígenas, como
colectivos, y sus miembros, como individuos; en Guatemala, los pueblos
indígenas están constituidos por los mayas, garífunas y xincas, quienes
gozan de los derechos que establece el convenio.
El Convenio 169 establece los derechos colectivos que garantizan la
identidad, autonomía y desarrollo de los pueblos indígenas y derechos de
sus miembros. Los derechos más importantes son: Auto identificación como
pueblo indígena (artículo 1, inciso 2), goce de derechos humanos sin
discriminación ni coerción (artículos 2-4), integridad de los valores culturales,
prácticas e instituciones (artículo 5), consulta previa a medidas legislativas y
administrativas(artículo 6) participación en los planes regionales y nacionales
(artículo 7), respeto a su propio derecho, instituciones, autoridades y sistema
de justicia (artículos 8 y 9), derechos ante la justicia ordinaria: respeto de su
cultura, defensa y protección de derechos, uso de idiomas indígenas e
intérpretes, sanciones alternativas al encarcelamiento (artículos 10 y 12),
propiedad y posesión de tierras, territorio y hábitat (artículos 13-19), empleo
justo y digno, derechos laborales y protección especial (artículo 19),
educación, educación bilingüe, idiomas propios y acceso a medios de
comunicación (artículos 26-31).Contactos y cooperación a través de las
fronteras (artículo 32).112
El Convenio No. 169 de OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes, signado por el Estado guatemalteco, contiene artículos que
regulan la coexistencia armónica de pueblos étnica y culturalmente diversos.
Con relación a la justicia establece que los Estados al signar el Convenio
reconocen los métodos propios de las comunidades indígenas (Convenio No.
169 Art. 8), limitando su aplicación únicamente en el caso que se vulneren
112
José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes, Los Centros de Administración de Justicia (CAJ). funcionamiento e incidencia. análisis de coyuntura Pág. 233-234-235
79
derechos humanos, pero sin límite material para su aplicación. Expresamente
dispone que “…deberán respetarse los métodos a los que los pueblos
interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos
cometidos por sus miembros” (Convenio No. 169, Numeral 1, Art. 9).113
El Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Tribales,
con rango superior al ordenamiento interno, como se verá adelante, vincula
al Estado con el reconocimiento del derecho propio para las comunidades
indígenas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que además de ser
un tratado internacional multilateral y por ende, regido por el Derecho
Internacional General, es ley de la República, ya que fue aprobado y
ratificado conforme a la Constitución, tiene un contenido eminentemente de
derechos humanos –derechos denominados por la doctrina como de la
tercera generación, o sea, derechos de los pueblos- y por ende, posee
preeminencia sobre el Derecho Interno.
El Convenio 169/OIT reconoce el derecho consuetudinario, métodos de
control penal, instituciones y costumbres indígenas. El derecho a la vida
cultural se interpreta como incluyendo las prácticas jurídicas indígenas. Este
principio es recogido por el Arto. 58 Constitucional (Identidad cultural). Los
artículos constitucionales 58 y 66 reconocen las costumbres, formas de vida,
formas de organización y tradiciones. Se puede interpretar que incluyen la
justicia y prácticas jurídicas indígenas. Esta interpretación, sin embargo
genera conflictos con normas que las excluyen.114
2.14.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
113
Valoraciones sobre pluralismo jurídico y el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, -ASIES- Guatemala, 2010. Pág.2
114
García Ochoa, Carlos. Derecho Consuetudinario y Pluralismo Jurídico. Guatemala 2002. Pág. 160
80
En el artículo 1 se establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición
política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Artículo 2. “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada
en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En
ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia.”115; también en el artículo 14 inciso menciona “1) Toda las
personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia…..2) toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley…3) Durante el
proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora,
en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas
de la acusación formulada contra ella; b)..c)..f) A ser asistida gratuitamente
por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empelado en el
tribunal.” también en artículo 27 del mismo cuerpo legal indica: “En los
Estados en que existan minorías, étnicas, religiosas o lingüísticas no se
negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les
corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su
propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su
propio idioma”.
2.14.1.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos
En el Artículo 1 establece que “ Los Estados partes de esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio…. sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
115
Artículo 1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
81
índole….”; en el artículo 2 indica: “ Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionadas en el artículo 1 no estuviere garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”;
artículo 8 “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente
por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del
juzgado o tribunal; b)….c)…d)….h)…3. La confesión del inculpado
solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El
inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo
juicio por los mismos hechos.Y el principio de igualdad ante la ley que se
consagra en el artículo 24 de la misma convención.
2.14.1.5 Pacto de Derechos Sociales, Culturales y Económicos.
Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos,
sociales y culturales, establece mecanismos para su protección y garantía.
Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos
económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos
laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida
adecuado.
82
2.14.2 NORMAS NACIONALES
2.14.2.1 Constitución Política de la República de Guatemala
En el territorio de Guatemala habitan diversos pueblos. Sin caer en la
discriminación, la Constitución ampara especialmente, en una primera etapa,
a los pueblos indígenas maya, garífuna y xinca, probablemente por su mayor
importancia y por el despojo, persecución, vejaciones y atropellos que
soportan desde la conquista española. 116
Es la primera vez en la historia constitucional que se incluyen normas de este
tipo y protección al indígena; La CPRG, en su artículo 4…. Establece: “En
Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad”; en el
artículo 44 indica: “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella. son inherente a
la persona humana..”; en el artículo 46 “Se establece el principio general de
que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho
interno.” Reconoce el rango superior de normas y convenios internacionales
de derechos humanos117; que se complementan con lo que establecen los
artículos 58, 66 y 203 “Se reconoce el derecho de las personas y de las
comunidades a su identidad cultural de acuerdo a su valor, su lengua y sus
costumbre”……”el Estado de Guatemala debe reconocer, respetar y
promover las formas de organización social, el uso de trajes indígenas, cuyo
fin es mantener los factores que atienden a conservar su identidad,
entendiéndose esta como el conjunto de elementos que los define y a la vez,
los hacen reconocerse como tal; 118 “La justicia se imparte de conformidad
con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales
de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado….. La
116
Constitución Política de la República de Guatemala. Comentado Jorge Mario García Laguardia Pág. 9 117
García Ochoa, Carlos. Derecho Consuetudinario y Pluralismo Jurídico. Guatemala 2002. Pág. 159 118
Opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad requerida por el Congreso de la República. gaceta 37, 9 y 13 expediente 1999-95, sentencia 18-5-95
83
función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”
Queda demostrado el reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia al
sentenciar en casación que nadie puede ser juzgado dos veces por un
hecho, incluyendo sentencias mediante el sistema maya, lo que reconoce
implícitamente su validez legal. Este es el primer caso de reconocimiento de
las sentencias del derecho consuetudinario”, señala. Añade que Guatemala
debería aprender de Colombia donde en las regiones indígenas funciona con
su propio sistema. Han creado un tribunal especial con potestad para revisar
los casos por si hubiera violación a los derechos humanos, pero siempre con
perspectiva intercultural. 119
2.14.2.2 Código Procesal Penal
La aplicación del Criterio de Oportunidad conforme el artículo 25 del CPP y
especialmente el artículo 25 bis del mismo cuerpo legal, nos indica que los
jueces podrán aplicar los “usos y costumbres de las diversas comunidades
para la solución de los conflictos, y además los principios generales del
derecho o la equidad, siempre que no violen las garantías constitucionales ni
tratados internacionales en materia de derechos humanos; además el
artículo 25 quater del CPP regula los Centros de Conciliación o Mediación,
que serán integrados por personas idóneas, nativas de la comunidad o bajo
dirección de abogado colegiado capaces de facilitar acuerdos, y al obtenerse
se enviará el acta respectiva al juez de paz para su homologación (valor
legal), siempre que dicho acuerdo no viole la Constitución o los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, para lo cual bastara un
breve decreto judicial que le dará el valor de un título ejecutivo al convenio o
acuerdo, suficiente para la acción civil en caso de incumplimiento.120 y se
119
Datos obtenidos en página http://ukhamawa.blogdiario.com/1148971380/ accesible 14.03. 2011 120
Administración de justicia en pueblos indígenas. Otto Marroquín Guerrera Pág. 95
84
complementan con las disposiciones contenidas en los artículos 142 y 552
Bis. “Los actos procesales serán cumplidos en español….La exposición de
personas que ignoren el idioma oficial o a quienes se les permita hacer uso
de su propio idioma…. sólo tendrán efectos, una vez realizada su traducción
o interpretación según corresponda. Los actos procesales deberán también
realizarse en idioma indígena y traducido al español simultáneamente. En
este caso, las actas y resoluciones se redactaran en ambos idiomas. “En
cinco municipios de la República en donde no hubiere juzgados de paz y en
el plazo de tres mese, la Corte Suprema de nombrara como jueces de paz
en materia penal a tres personas de reconocida honorabilidad y arraigo que
puedan comunicarse en la lengua predominante de la región y en español.
Para la que designación de los jueces comunitarios, la Corte Suprema de
Justicia realizará consultas con las diferentes autoridades comunitarias.
2.14.2.3 Código Municipal
En el artículo 8 establece que “Integran el municipio los siguientes elementos
básicos:……f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho
consuetudinario del lugar”; artículo 20 indica que “Las comunidades de los
pueblos indígenas son formas de cohesión social y natural y como tales
tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo
inscribirse en el registro civil de la comunidad correspondiente, con respecto
de su organización y administración interna que se rige de conformidad con
sus normas valores y procedimientos propios, con sus respectivas
autoridades tradicionales reconocidas y respetada por el Estado, de acuerdo
a disposiciones constitucionales y legales”; artículo 56 El consejo municipal
de acuerdo a los usos, normas y tradiciones de las comunidades,
reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como
entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de
decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal. El
nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el
85
alcalde municipal, con base a la designación o elección que hagan las
comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y
tradiciones de las mismas; artículo 58 “Son atribuciones del alcalde
comunitario o alcalde auxiliar comunitario o alcalde auxiliar: a)…. b)… c)…. j)
Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten,
coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el
caso lo requiera”; artículo 66 “Las modalidades de las consultas a que se
refieren los artículos 64 y 65 de este Código, entre otras, podrán realizarse
de la manera siguiente: 1….. 2. Aplicación de criterios del sistema jurídico
propio de las comunidades del caso”.
2.14.2.4 Ley del Organismo Judicial
En el artículo 2 se establece: “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico.
La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de
ley aplicable o por delegación de ley, siempre que no sea contraria a la moral
o al orden público y que resulte probada”.121
2.14.2.5 Ley General de Descentralización
Artículo 4: “Son principios orientadores del proceso y de la política de
descentralización del Organismo Ejecutivo los siguientes: 1…2…4. El respeto
a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala”.
Artículo 5: “La descentralización del Organismo Ejecutivo tendrá los
siguientes objetivos: 1…2…7. Reforzar la identidad de las organizaciones
comunales, municipales, departamentales, regionales y nacionales”122.
2.14.2.6 Ley de Idiomas Nacionales
“La presente tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto,
promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos Mayas,
Garífuna y Xinca, y su observancia en irrestricto apego a la Constitución
121
Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial Artículo 2 122
Decreto 14-2002 Ley General de Descentralización.
86
Política de la República y al respeto y ejercicio de los derechos humanos.
Artículo 44”123
2.14.3. INSTRUMENTOS POLITICOS
2.14.3.1 NACIONAL
2.14.3.1.1 Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos
indígenas
El derecho al acceso a la justicia que poseen los pueblos indígenas se hace
patente al observar el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos
indígenas en su numeral IV, literal E que menciona el derecho
consuetudinario y señala que la falta de acceso que tienen los indígenas al
acceso que tienen al sistema jurídico nacional, ha permitido la discriminación,
marginación y la negación de sus derechos. 124
Con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas, dar
seguimiento a los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y
Derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la forma de administrar
justicia por parte de dichos pueblos, con: a) El sistema de justicia como
garante de los derechos humanos; b) Acceso a la justicia y derechos
humanos de grupos vulnerables y excluidos en Guatemala miras a facilitar un
acceso simple y directo a la misma por parte de grandes sectores del país
que no logran llegar al sistema de justicia o comparecen ante él en
condiciones disminuidas.
En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, tales
compromisos del Estado, son los siguientes:
123
Decreto 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales artículo 44 124
Administración de justicia en pueblos indígenas. Otto Marroquín Guerrera Pág. 95
87
Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el
Gobierno se compromete a promover ante el Organismo Legislativo, con la
participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas
legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus
asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que
éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales
internacionalmente reconocidos.
Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer,
respetar y promover estas formas de organización propias de las
Comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las
autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas
consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.
Es notorio que tales Acuerdos están conformes con la concepción que se
tiene del Estado guatemalteco, en la Constitución de la República, como una
patria multicultural, pluriétnica y multilingüe, que no se proclama como un
Estado centralista y monocultural, sino que advierte:
“Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran
los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y
promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de
organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas
y dialectos”. 125
2.14. 3.2 INTERNACIONAL
2.14.3.2.1 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas.
125
Instituto Americano de Derechos Humanos. acceso a la justicia y derechos humanos de grupos vulnerables y excluidos de Guatemala. 2009 Pág. 75, 76
88
En esta declaración de las Naciones Unidas se reconoce que los pueblos
indígenas son iguales a todos los demás pueblos y el derecho de todos los
pueblos a ser diferente y que el ejercicio de sus derechos debe estar libre de
toda forma de discriminación,
También se reconoce el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido
injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y
enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido
ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus
propias necesidades e intereses,
Las Naciones Unidas reconoce la necesidad de respetar y promover los
derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus
estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus
tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los
derechos a sus tierras, territorios y recursos, así mismo la necesidad de
respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en
tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
89
CAPITULO III
EL SISTEMA OFICIAL Y SISTEMA INDIGENA. ALGUNAS DIFERENCIAS Y
SIMILITUDES
3.1 Diferencia entre el sistema de derecho oficial y el sistema de justicia indígena
3.1.1 El Derecho indígena se fundamenta en:
3.1.1.1 Orden y proceso de desarrollo.
3.1.1.2. Respeto a lo sagrado: la naturaleza, la tierra, el hábitat, la espiritualidad,
la palabra como medio de transmisión de la sabiduría
3.1.1.3. Equilibrio y armonía lograda a través del servicio a la comunidad, la
unidad y la colectividad, toma de decisiones en consenso, el intercambio
de bienes y conocimientos.
3.1.1.4. El respeto, que se traduce en obediencia y el reconocimiento de la
autoridad.
3.1.1.5 El proceso de endoculturación, a través del cual se transmiten valores con
el ejemplo.
90
3.1.1.6. La prescripción de comportamientos.
3.1.1.7 Las sanciones se orientan en la reparación o resarcimiento del daño, la
deshonra pública y vergüenza: mayas prefieren la restitución al daño
ocasionado y por ello no están en acuerdo con la imposición de multas,
que ingresan a los fondos privativos del Sistema Oficial de Justicia Oficial.
En la impartición de justicia dentro del Sistema Jurídico Maya también se
aplican multas, pero con la diferencia de que el monto se entrega al
ofendido o al perjudicado. Vinculando al principio de la restitución, los
mayas tampoco están de acuerdo con el encarcelamiento como sanción,
porque ello no restaura el daño causado. 126 Pues la aversión a las multas
por parte de los mayas responde a que en muchas ocasiones, en los
juzgados no se extiende constancia de los pagos recibidos y, en algunos
casos los empleados de los juzgados realizan su trabajo a cambio de
dinero, lo cual es un acto de corrupción que sesga la impartición de
justicia. 127
3.1.1.8. El aspecto jurídico está ligado estrechamente con el resto de la
organización social.
3.1.1.9. Se caracteriza por poseer códigos normativos generalmente no escritos
que regulan dichas relaciones. Las normas y sanciones varían de una
comunidad a otra, pero su esencia es la misma: tienden principalmente a
prescribir comportamientos, reparar el daño y castigar la conducta
transgresora.128 3.1.1.10 Se fundamenta en principios universales claros con pertinencia cultural. 3.1.1.11 Surge en el seño de la población como parte de su experiencia de vida y
una expresión de la identidad étnica y la cosmovisión.
3.1.1.12 Tiene autoridades representativas electas por las comunidades.129
126
Universidad Rafael Landivar. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya -una aproximación- Guatemala, 1,998. Pág. 87
127 Ibíd. 88
128 Valoraciones sobre pluralismo jurídico y el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, -ASIES- Guatemala, 2010. Pág. 9.
129 Xep Coz, Luis Arturo Consultor. Módulo 1 Contenido temático C Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas o Derecho Indígena, Guatemala 2008. Pág. 5
91
3.1.2 El derecho oficial se fundamenta en:
3.1.2.1 La justicia orientada a la consecución del bien común.
3.1.2.2 El imperio de la ley.
3.1.2.3 La comisión de delitos.
3.1.2.4 La prohibición de comportamientos.
3.1.2.5 El castigo al infractor.
3.1.2.6 El proceso legislativo a través de un cuerpo de legisladores.
3.1.2.7 Las normas son establecidas por el Estado.
3.1.2.8 Estudios académicos, uso de servicios profesionales, Consultas
pagadas, lucrativo, honorarios profesionales
3.1.2.9 Reconocido por el Estado
3.1.2.10 El derecho es solo el estatal y el derecho indígena solo tiene “ usos
y costumbres” y la costumbre solo puede admitirse en tanto no vulnere
normas estatales. 130
3.1.2.11 El Estado solo produce “Derecho” (escrito y general). 131
3.1.2.12 Se desprende del Estado hacia la sociedad 3.1.2.13 Principios ideológicos y filosóficos de acuerdo a la corriente política
que la promueve. Se basa en la creación del Estado.
3.1.3. Similitudes del sistema oficial y el sistema indígena
3.1.3.1 El sistema indígena se orienta a:
3.1.3.1.1 Lograr la armonía, el equilibrio y la paz social.
Su fin es mantener o restablecer la armonía y el equilibrio en las relaciones
entre los individuos, y en la comunidad, así como entre éstos y la naturaleza
y entre los seres humanos y lo sagrado.
3.1.3.1.2 Regular las relaciones sociales
130 Universidad Rafael Landivar. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. El sistema jurídico maya -una aproximación- Guatemala, 1,998, Pág. 74
131 Módulos de Estudio. Mediador David Díaz Sales
92
Las que se fundamentan en principios filosóficos y valores éticos y morales,
propios de la cultura. El respeto, el deber y la obediencia son valores que
sustentan al sistema indígena, y sus principios son el resarcimiento, el
perdón y el arrepentimiento.
3.1.3.1.3 Observancia de reglas, normas y valores
Este Derecho, se caracteriza por poseer códigos normativos generalmente
no escritos que regulan las relaciones sociales. Las normas y sanciones
varían de una comunidad a otra, pero su esencia es la misma: tienden
principalmente a prescribir comportamientos, reparar el daño y castigar la
conducta transgresora. En casos complejos, los fallos se apoyan en casos
resueltos con anterioridad. 132
3.1.4 El derecho oficial está orientado a:
3.1.4.1. Regular las relaciones sociales.
3.1.4.2 Alcanzar la justicia, la equidad y el bien común.
3.1.4.3 Cumplimiento de normas y reglas.
3.1.5 Características de las autoridades del sistema indígena y autoridades
del sistema de derecho oficial en el Centro de Administración de Justicia -
CAJ- del Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango.
3.1.5.1. Características de las autoridades del sistema indígena.
3.1.5.1.1 Aconsejan.
3.1.5.1.2 Hacen reflexionar.
3.1.5.1.3 Conformado por órganos consultivos y operadores del derecho.
3.1.5.1.4 Personas con experiencia fundada en la cosmovisión
3.1.5.1.5 Son miembros de la comunidad
3.1.5.1.6 Existe diferenciación entre los operadores permanentes y los no
permanentes.
132 Valoraciones sobre pluralismo jurídico y el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, -ASIES- Guatemala, 2010.
Pág. 10
93
3.1.5.1.7 Concilian el interés social.133
3.1.5.1.8 Son electas por las comunidades
3.1.5.1.9 De reconocido honorabilidad
3.1.5.1.10 No manejan presupuesto
3.1.5.1.11 No honorarios
3.1.5.1.12 Servicio adhonorem
3.1.5.1.13 No jerarquía
3.1.6 Características de los funcionarios del sistema de justicia oficial
Los operadores de justicia134 son electos o designados, previo a que
cumplan con los requisitos que establece la ley para optar a al cargo.
3.1.6.1 Actúan, según normas establecidas
3.1.6.2 Su espacio es considerado un privilegio (Juzgados y tribunales)
3.1.6.3 La jurisdicción es nacional
3.1.6.4Tienen competencia según materia, razones de territorio o
cuantía.135
3.1.6.5 Su actividad se rige por leyes específica
3.1.6.6 Estudios académicos
3.1.6.7 Estado le asigna presupuesto
3.1.6.8 Son Remunerados
3.1.6.9 Si jerarquía.
3.1.7 Cultura institucional del Centro de Administración de Justicia –CAJ- del
Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango, en relación
con el respeto a los usos y costumbres locales.
133 Ibíd. 134 Operadores de justicia: Cuando nos referimos al operador de justicia como un profesional, destacamos no solamente la
actividad y las aptitudes, sean cognitivas o procedimentales, de dicho sujeto, sino que además se hace necesario entender una coincidencia entre lo que el operador de justicia hace y cree con la administración de justicia, desde ella y para el fortalecimiento de la misma. Acceso a la justicia y derechos humanos de grupos vulnerables y excluidos en Guatemala. Pág. 120
135 Op. Cit.
94
La cultura institucional es la que se realiza internamente en cada una de las
instituciones que conforman el CAJ. Lo que prevalece es la iniciativa y
eficiencia del personal con que cuenta la institución y convencido de su
función como operador de justicia, y su vocación de servicio, dispuesto a
cooperar con sus compañeros para trabajar en equipo. 136
La misión de los CAJ es habilitar la presencia del Estado en aquellas
localidades donde la oferta de servicios judiciales no satisface la demanda de
los mismos; reconociendo el carácter pluricultural, multiétnico y multilingüe
del Estado de Guatemala. Entre sus objetivos están: favorecer el
reconocimiento y el encuentro entre los servicios de la justicia formal estatal y
el ejercicio de la resolución de conflictos por la justicia indígena, así como
promover mayores niveles de seguridad pública mediante el acercamiento de
los servicios de justicia a las autoridades locales y a la ciudadanía y buscar
mejorar la gestión de la administración de justicia por parte de los operadores
de justicia. Para cumplir con la misión y estos objetivos, los centros cuentan
con el módulo de multiculturalismo, el cual con el apoyo y la coordinación de
la Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora del Sector Justicia y el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma
de México, llevaron a cabo el Programa de Capacitación y Sensibilización en
Derecho Consuetudinario Indígena en las áreas de influencia de los CAJ.
En los programas de capacitación para los operadores de justicia se
encuentran temas relacionados con: normas y prácticas del derecho
consuetudinario indígena y aspectos ambientales en el ámbito del derecho
consuetudinario indígena (cosmovisión maya), con el propósito de tener un
136
Montejo Estrada, Marvin Antonio. La importancia de establecer una coordinación apropiada para mejorar la administración de justicia en el centro de administración de justicia del Municipio de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá. Guatemala. 2006. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 32
95
acercamiento a la otredad, con la cual se inicie un proceso de reconocimiento
y respeto de las prácticas culturales entre los pueblos. 137
3.1.8. Relación entre las autoridades indígenas e instituciones del –CAJ- del
Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango
Se conoce como la Unidad Coordinadora (U.C.) en los Centros de
Administración de Justicia -CAJ-, es un espacio que permite el encuentro de
los operadores de justicia (Juez de Primera Instancia, Fiscal Distrital adjunto,
Coordinador del Instituto de la Defensa Pública Penal; Jefe de la Estación de
la Policía Nacional Civil y Juez de Paz), quienes en forma periódica,
sistemática y efectiva se reúnen con el fin de conocer y discutir problemas
comunes y generar conjunta y armoniosamente propuestas de cambios que
favorezcan la eficacia de la justicia local.
La UC en los CAJ es apoyada por el Coordinador local de la Secretaria
Ejecutiva de la -ICMSJ- , quien facilita el proceso de integración. 138
3.1.8.1 Coordinación Local
Se conoce que la Unidad Coordinadora (U.C) en los Centros de
Administración de Justicia –CAJ-, es un espacio que se constituye por el
encuentro de los operadores de justicia (Juez de Primera Instancia, Fiscal
Distrital Adjunto, Coordinador del Instituto de la Defensa Pública Penal;
Jefe de la Estación de la Policía Nacional Civil y Juez de Paz), quienes en
forma periódica, sistemática y efectiva se reúnen con el fin de conocer y
discutir problemas comunes y generar conjunta y armónicamente
propuestas y cambios que favorezcan la eficacia de la justicia local.
137
José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes, Los centros de administración de justicia CAJ. funcionamiento e incidencia. análisis de coyuntura Pág. 266, 267
138 La Unidad Coordinadora en los centros de administración de justicia –CAJ- Instancia de la Justicia. Número 4.
Guatemala. 2005. Pág. 5
96
La UC en los CAJ es apoyada por el Coordinador Local de la Secretaría
Ejecutiva de la ICMSJ, quien facilita el proceso de integración.139
Como justificación de la existencia de las unidades coordinadoras se
establece:
Los operadores de justicia a nivel local son los que conocen
directamente los problemas de administración y aplicación de la
justicia en el CAJ.
Los problemas que afectan el funcionamiento de la justicia a nivel
local no pueden resolverse de manera unilateral por los operadores
de justicia sino en forma coordinada y en consenso.
El problema de justicia desborda las posibilidades de cada entidad
por separado.140
Todos los CAJ cuentan con una oficina de coordinación local que está
integrada por un coordinador, un asistente o secretario, así como conserjes,
intérpretes y promotores jurídicos, entre otros, de acuerdo a las necesidades
y de la ejecución de programas de la Secretaría Ejecutiva, entidad de la que
depende la oficina referida.
La oficina de coordinación está a cargo de un coordinador local, cuyas
funciones son: propiciar sesiones con los operadores de justicia para
encontrar soluciones a los problemas que afectan al funcionamiento de los
CAJ; propiciar acercamiento entre las autoridades locales y líderes de las
poblaciones que abarcan los CAJ; supervisar el trabajo de los promotores
jurídicos así como a los intérpretes jurídicos, y realizar proceso de inducción
con los operadores de justicia para la implementación del modelo de Unidad
Coordinadora propuesto por la Secretaría Ejecutiva de la Instancia
Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia.
139 La Unidad Coordinadora en los centros de administración de justicia –CAJ- Instancia de la Justicia. Número 4.
Guatemala. 2005. Pág. 5 140 Ibíd. Pág. 5
97
En relación con las actividades jurídicas, la coordinación se refiere a que
todos los operadores de justicia inmersos en el sistema de justicia interpreten
las normas bajo ciertos lineamientos jurídicos y doctrinarios, sean de carácter
penal, civil, familia y laboral. Por ejemplo en un caso de familia que se
tramita dentro del juicio oral deben prevalecer los principios de oralidad y
concentración; y en un caso penal, además de las características del sistema
acusatorio, deben tomarse en cuenta ciertas características culturales y
necesidades sociales de cada lugar para encontrar solución al conflicto; en
otras palabras, para que exista coordinación entre los operadores de justicia
se debe hablar el mismo idioma, porque aún todavía entre las instituciones
que integran los CAJ, no se habla el mismo idioma, para esto la
comunicación es un elemento indispensable para que exista coordinación.
La coordinación debe darse entre el Ministerio Público, el Organismo Judicial,
la Policía Nacional Civil, la Defensa Pública Penal, el Bufete Popular y Centro
de Mediación, reconociendo cada uno los roles que les toca desempeñar;
que los juzgados, unos son contralores de las garantías constitucionales de
los procesos, otros juzgan y ejecutan; la Policía Nacional Civil preserva la
tranquilidad social y actúa de oficio en determinados casos; el Ministerio
Público el encargado de la persecución penal, la Defensa Pública garantizar
el debido proceso principalmente el derecho de defensa, y los mediadores
mediar conflictos para alcanzar acuerdos entre las partes. Cuanto existe
problema de la falta de comunicación y coordinación, lo que se logra es que
la concepción de los CAJ se desfigura y no es funcional. 141
La coordinación local del Centro de administración de está integrada por un
coordinador local y un equipo de acompañamiento integrado por: un analista
informático, un educador y un trabajador operativo. Cuya implementación de
actividades incluirá: administración de recursos para programas comunes;
141
Montejo Estrada, Marvin Antonio. La importancia de establecer una coordinación apropiada para mejorar la administración de justicia en el centro de administración de justicia del Municipio de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá. Guatemala. 2006. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 32
98
coordinación logística y técnica de los servicios; supervisión administrativa
del plan de trabajo y producción de informes estadísticos mensuales. 142
Los CAJ coordinan acciones entre sus integrantes para dar vida a tres
módulos de acción que garantizan una nueva política de Estado: la de hacer
justicia desde el reconocimiento de una nación pluriétnica, multilingüe y
pluricultural.
La coordinación local de los CAJ comprende actividades en el ámbito de
administración operativa y financiera del funcionamiento sectorial del centro;
suscripción de convenios y seguimiento para el funcionamiento de los
bufetes populares; contratación y supervisión de la evaluación, seguimiento y
monitoreo de las actividades del centro; contratación y supervisión de
promotores jurídicos para cada uno de los municipios que cubre el centro;
contratación y supervisión de las consultorías para la implementación
informática; y, finalmente, la elaboración del plan de manejo ambiental en las
áreas de los CAJ.
La capacitación en los CAJ comprende actividades en el ámbito de
programas de capacitación a los operadores de justicia; campañas de
sensibilización y divulgación en las áreas de influencia de cada centro;
educación legal ciudadana en las áreas de influencia de los centros;
contratación de firma consultora-ONG especializada en comunicación,
producción de material didáctico y difusivo del centro.
El multiculturalismo en los CAJ se refiere al desarrollo de actividades en el
ámbito de: contratación de firmas o de las ONG para la investigación de
derecho consuetudinario en las áreas de influencia de los CAJ; realización de
talleres de derecho consuetudinario como capacitación a los operadores de
142
José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes, Los Centros de Administración de Justicia CAJ. funcionamiento e incidencia. análisis de coyuntura Pág. 241
99
justicia y elaboración del plan de contratación y/o formación de intérpretes en
las áreas de influencia de los centros, según la modalidad que más
convenga143.
La relación entre autoridades estatales e indígenas siempre ha sido compleja
y en algunos casos violenta. En ciertos lugares hay una suerte de
“convivencia pactada” pues son las comunidades las que llevan a los
presuntos delincuentes ante la policía, ya que ésta no llega a los lugares
alejados. En otros casos, en el marco de una relación conflictiva entre
autoridades indígenas y estatales, éstas últimas han controlado o reprimido
a aj q´ij ab (o sacerdotes mayas) por la práctica de su cultura y espiritualidad;
así como han procesado a alcaldes auxiliares indígenas por delito de
usurpación de funciones, por administrar justicia sin ser jueces, ordenar
arrestos de “bolos” (ebrios), hacer levantamiento de cadáveres, etc..144
Entre las funciones de las autoridades mayas se encuentran orientar y
acompañar a las personas involucrados en casos de conflictos, velar por el
bien común e individual de la comunidad y del municipio, informarse,
capacitarse, intercambiar experiencias, analizar y profundizar situaciones
proponiendo alternativas de aprovechamiento o rechazo a cualquier
circunstancias en torno a lo municipal y coordinar acciones con los diferentes
sectores organizados.145
Los conflictos que atienden las autoridades mayas y que son más
frecuentes son las que se generan en el seno familiar y comunitario:
religiosos, familiares, vecinales, problemas de linderos, robos y casos de
violencia intrafamiliar.
Algunos de los conflictos son derivados de la situación historia de los pueblos
indígenas, y otras que son propias de cualquier comunidad y sociedad
organizada, sobre estos últimos, es importante considerar que se tiene las
143
Loc. Cit. Pág. 240 144
Datos obtenidos de la pagina http://www.alertanet.org/ryf-americaindigena.htm accesible 24-10-2011 145
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala-Oxlajuj Ajpop-. Normas para prevención y transformación de conflictos desde la cultura maya mam. Primera Edición. 2009. Pág. 16,17
100
formas particulares de resolver estos conflictos, y que precisamente aquí
donde las autoridades propias conservan y practican las formas propias de
resolución de conflictos, prácticas, de lo contrario, pierde legitimidad y
aplicabilidad.146
3.1.8.2 Coordinación interinstitucional en el Centro de Administración
de Justicia -CAJ- del Municipio de Santa Eulalia, Departamento de
Huehuetenango
Es la actividad integral que se desarrolla entre las diferentes instituciones que
conforman los CAJ; en esta clase de coordinación intervienen los operadores
de justicia de distintas instituciones, para buscarle solución a un caso
concreto sometido a su conocimiento. Lo que se persigue son los fines y
cumplir los objetivos para el cual fueron creadas las instituciones que
integran los CAJ. 147
Es la que se realiza internamente en cada una de las instituciones que
conforman el CAJ. Lo que prevalece es la iniciativa y eficiencia del personal
con que cuenta la institución y convencido de su función como operador de
justicia, y su vocación de servicio, dispuesto a cooperar con sus compañeros
para trabajar en equipo.
Cada una de las instituciones que integran los CAJ, conocen sus
atribuciones, ya que cada institución tiene su propia Ley Orgánica que los
rige; sin embargo, cada uno de los operadores de justicia deben reconocer y
entender que el CAJ es un modelo moderno, cuyo objetivo es facilitar el
acceso de justicia y cooperación entre las instituciones, y esto únicamente se
logra organizándose. 148
146
Op. Cit. Pág. 53 147
Montejo Estrada, Marvin Antonio. La importancia de establecer una coordinación apropiada para mejorar la administración de justicia en el centro de administración de justicia del Municipio de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá. Guatemala. 2006. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 33
148 Ibíd. 32
101
El coordinador local es la persona que sirve de enlace entre las diferentes
instituciones que componen el Centro de Administración de Justicia -CAJ-, la
población, autoridades locales, autoridades de la sociedad civil, iglesia,
comités, tanto en la sede del CAJ como en las áreas de influencia, para
atender las necesidades estén enfocadas a la problemática de la justicia149.
Ya que para la instalación de los CAJ, se organizaron las máximas
autoridades del sector justicia, por medio de la Instancia Coordinadora de la
Modernización del Sector Justicia; ahora le toca a los operadores de justicia
para que los objetivos se cumplan, para esto debe haber espíritu de servicio,
voluntad, disponibilidad, puesto que a la fecha no se ha visto mayor
participación y se desconoce los resultados de la actividad de la Unidad
Coordinadora y de la existencia o no de un Comité de Apoyo o Comité
Ejecutivo. 150
CAPITULO IV
PRESENTACIÓN ANÁLISIS Y CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS
Con el fin de determinar las relaciones entre el sistema de derecho oficial y el sistema
indígena en el Centro de Administración de Justicia –CAJ- del Municipio de Santa
Eulalia se cuestionó acerca de los siguientes puntos relacionados.
4.1 Las relaciones del sistema de derecho oficial e indígena en el Centro de
Administración de Justicia-CAJ- del Municipio de Santa Eulalia.
La misión de los CAJ es habilitar la presencia del Estado en aquellas localidades
donde la oferta de servicios judiciales no satisface la demanda; reconociendo el
149
Folleto informativo “ Breve información de las instituciones que integran el CAJ” 150
Op. Cit. Pág. 32
102
carácter pluricultural, multiétnico y multilingüe del Estado de Guatemala. Entre sus
objetivos están: favorecer el reconocimiento y el encuentro de los servicios de la
justicia formal estatal y el ejercicio de la resolución de conflictos por la justicia
indígena, así como promover mayores niveles de seguridad pública mediante el
acercamiento de los servicios de justicia a las autoridades locales y la ciudadanía
y buscar mejorar la gestión de la administración de justicia por parte de los
operadores de justicia.151
Las relaciones que se han formado en el Centro de Administración de Justicia se
pueden catalogar como relaciones de interacción pues las autoridades están de
acuerdo en que se deben realizar más acciones concretas y directas para
favorecer el reconocimiento y encuentro, ya que al darse mejores relaciones entre
las autoridades del sistema de derecho oficial e indígena se beneficia a la
población a mejor acceso a la justicia.
Los representantes de las instituciones de las entidades que conforman el Centro
de Administración de Justicia –CAJ- ; el 43% manifestó que el encuentro entre el
sistema de derecho oficial e indígena son de carácter regular, en virtud que al
acudir a dichas instituciones del sector justicia, prevalece el sistema oficial, a
excepción del Centro de Mediación en el cual se aplican métodos alternativos de
resolución de conflictos y se le da mucha importancia al derecho indígena; las
autoridades indígenas entrevistadas manifestó el 54% que el encuentro entre
ambos sistemas, es regular ya que los operadores del sistema de justicia oficial
desconocen lo ancestral, interpretan de manera diferente el sistema de derecho
indígena.
4.2 Relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena en el marco de la
consolidación de la convivencia armónica.
151
José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes, Los centros de administración de justicia CAJ. funcionamiento e incidencia. análisis de coyuntura Pág. 266, 267
103
Los Centros de Administración de Justicia –CAJ-, constituye un espacio
caracterizado por el encuentro de los operadores de justicia (Juez de Primera
Instancia, Fiscal Distrital Adjunto, Coordinador del Instituto de la Defensa Pública
Penal; Jefe de la Estación de la Policía Nacional Civil y Juez de Paz), quienes en
forma periódica, sistemática y efectiva se reúnen con el fin de conocer y discutir
problemas comunes y generar conjunta y armónicamente propuestas y cambios
que favorezcan la eficacia de la justicia local y la convivencia armónica.
En los programas de capacitación que se imparten a los operadores de justicia se
encuentran temas relacionados con: normas y prácticas del derecho
consuetudinario indígena y aspectos ambientales en el ámbito del derecho
consuetudinario indígena (cosmovisión maya), con el propósito de tener un
acercamiento a la sociedad, con la cual se inicie un proceso de reconocimiento y
respeto de las prácticas culturales entre los pueblos. 152
Al implementarse los Centros de Administración de Justicia –CAJ- nunca se
contempló que estos desplazaran al sistema de derecho indígena, sino todo lo
contrario, que construyeran como espacios para coadyuvar acciones que
beneficiaran a más población en el acceso a la justicia y lograr la convivencia
armónica de la comunidad en donde estos tengan presencia, como sucede en la
actualidad aún cuando hace falta coordinación entre las autoridades del sistema
oficial y el sistema de derecho indígena.
El 86% de los operadores entrevistados consideró que las relaciones del sistema
de derecho oficial e indígena han contribuido a la consolidación de la convivencia
armónica, debido a que ambos persiguen ese fin, son parte importante en la
búsqueda de la solución del conflicto que se suscita en la población ya que los
pobladores al suscitarse un conflicto pueden acudir a las autoridades indígenas y
si no se llega a un acuerdo pueden acudir al sistema oficial; mientras que las
152
Ibíd. Pág. 266, 267
104
autoridades indígenas respondieron en un 77% en el sentido de que las
relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena si han contribuido a la
convivencia armónica en la comunidad
4.3 Importancia del rol de las autoridades indígenas en la solución de los
conflictos
Entre las funciones de las autoridades mayas se encuentran orientar y acompañar
a las personas involucradas en conflictos, velar por el bien común e individual de
la comunidad y del municipio, informarse, capacitarse, intercambiar experiencias,
analizar y profundizar situaciones proponiendo alternativas de aprovechamiento o
rechazo a cualquier circunstancia en torno a lo municipal y coordinar acciones con
los diferentes sectores organizados.153
Los conflictos que atienden las autoridades mayas y que son más frecuentes
son las que se generan en el seno familiar y comunitario: religiosos, familiares,
vecinales, problemas de linderos, robos y casos de violencia intrafamiliar.
Algunos de los conflictos son derivados de la situación histórica de los pueblos
indígenas, y otras que son propias de cualquier comunidad y sociedad organizada,
sobre estos últimos, es importante considerar que se tiene las formas particulares
de resolver estos conflictos, y que precisamente aquí donde las autoridades
propias conservan y practican las formas propias de resolución de conflictos,
prácticas, de lo contrario, pierde legitimidad y aplicabilidad.154
Es necesario que las autoridades indígenas asuman una participación más activa,
coadyuvante, en virtud que las autoridades del sistema oficial reconocen la
importancia de su rol en la comunidad y que acepten que es necesaria la
153
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala-Oxlajuj Ajpop-. Normas para prevención y transformación de conflictos desde la cultura maya mam. Primera Edición. 2009. Pág. 16,17
154 Conferencia Nacional de Ministros de la Espirituralidad Maya de Guatemala -Oxlajuj Ajpop-. Las Autoridades ancestrales
mayas.2009. Pág. 53
105
coordinación, encuentro y las relaciones con el sistema oficial de justicia, pues
actualmente en el Centro de Administración de Justicia-CAJ- no se observa
presencia de ellos, solo el reconocimiento de la importancia de su intervención
para resolver conflictos.
Los operadores de justicia en forma unánime 100% respondieron en el sentido de
que el rol de las autoridades indígenas es importante ya que conocen a las
personas de la comunidad, comparten en algunos casos la misma cultura, idioma
cosmovisión y eso hace que se genere más confianza en los pobladores. Por su
parte las autoridades indígenas respondieron en forma unánime 100%, en que su
rol en la comunidad es importante ya que las personas de la comunidad confían
en ellos y en sus consejos para la solución de conflictos.
4.4 Beneficios del Centro de Administración de justicia para enriquecer las
relaciones del sistema de derecho oficial y el sistema de derecho
indígena
Para la creación de los CAJ, fue necesaria la creación previa de la Instancia
Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia (ICMSJ), con la finalidad
de proponer cambios en forma integral y coordinada, que permitan una respuesta
equitativa pronta y cumplida a los conflictos que se suscitan en las comunidades
ubicadas en las áreas de influencia asignadas a cada uno de los CAJ. 155
Los CAJ coordinan acciones entre sus integrantes para dar vida a tres módulos de
acción que garantizan una nueva política de Estado: la de hacer justicia desde el
reconocimiento de una nación pluriétnica, multilingüe y pluricultural.
La capacitación en los CAJ comprende actividades en el ámbito de programas de
capacitación a los operadores de justicia; campañas de sensibilización y
divulgación en las áreas de influencia de cada centro; educación legal ciudadana
en las áreas de influencia de los centros; contratación de firma consultora –ONG-
155
Instancia Coordinadora de la Modernización del sector Justicia, Carta de intención, Pág. 1
106
especializada en comunicación, producción de material didáctico y difusivo del
centro.
El Centro de Administración de Justicia juega un papel importante en la
comunidad, ya que está situado en un punto estratégico de la zona Norte, el
acceso a la justicia es más rápido; existe un reconocimiento al pluralismo jurídico,
multiétnico y pluricultural que existe en el país, y sobre todo constituye una
espacio para que se pueda aplicar los diferentes sistemas de administración de
justicia.
Las autoridades del sistema de derecho oficial en forma unánime, 100%,
respondieron en el sentido que el Centro de Administración de Justicia -CAJ- ha
sido beneficiosos para enriquecer las relaciones entre el sistema de derecho oficial
e indígena, ya que es a través del Centro de Administración de Justicia CAJ se
demuestra la aplicación del derecho oficial, siendo el Centro de Mediación el que
más ha enriquecido las relaciones de entre ambos sistemas y las autoridades
indígenas consideran en un 54% que las entidades que conforman el Centro de
Administración de Justicia -CAJ- han contribuido positivamente ya que han
facilitado un espacio pequeño para el encuentro de ambos sistemas
4.5 Contribución de las entidades que conforman el Centro de
Administración de Justicia -CAJ-
Los Centros de Administración de Justicia -CAJ-, constituye un espacio que
permite el encuentro de los operadores de justicia (Juez de Primera Instancia,
Fiscal Distrital adjunto, Coordinador del Instituto de la Defensa Pública Penal; Jefe
de la Estación de la Policía Nacional Civil y Juez de Paz), quienes en forma
periódica, sistemática y efectiva se reúnen con el fin de conocer y discutir
107
problemas comunes y generar conjunta y armoniosamente propuestas de cambios
que favorezcan la eficacia de la justicia local. 156
La coordinación interinstitucional es actividad integral que se desarrolla entre las
diferentes instituciones que conforman los CAJ; en esta clase de coordinación
intervienen los operadores de justicia de distintas instituciones, para buscarle
solución a un caso concreto sometido a su conocimiento. Lo que se persigue son
los fines y cumplir los objetivos para el cual fueron creadas las instituciones que
integran los CAJ. 157
Cada una de las instituciones que integran los CAJ, conocen sus atribuciones, ya
que cada quien tiene su propia Ley Orgánica que los rige; sin embargo, cada uno
de los operadores de justicia debe reconocer y entender que el CAJ es un modelo
moderno, cuyo objetivo es facilitar el acceso de justicia y cooperación entre las
instituciones, y esto únicamente se logra organizándose. 158
Cuando una de las instituciones que conforman los CAJ no cumple con sus fines,
ni con sus objetivos, ni con las demás instituciones la figura del CAJ no funciona y
resulta inoperante para las funciones que fue creado.
Los operadores de justicia se manifestaron en el sentido que el 93% considera
que las diferentes instituciones que conforman el Centro de Administración de
Justicia –CAJ- han contribuido positivamente a las relaciones del sistema de
derecho oficial e indígena, tomando en cuenta la diversidad cultural del área norte.
Mientras que el 77% estima que las instituciones del Centro de Administración de
Justicia –CAJ- no han contribuido positivamente a las relaciones de ambos
156 La Unidad Coordinadora en los centros de administración de justicia –CAJ- Instancia de la Justicia. Número 4.
Guatemala. 2005. Pág. 5 157
Montejo Estrada, Marvin Antonio. La importancia de establecer una coordinación apropiada para mejorar la administración de justicia en el centro de administración de justicia del Municipio de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá. Guatemala. 2006. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 33
158 Ibíd. Pág. 32
108
sistemas ya que no se cuenta con operadores naturales del lugar o maya
hablantes y siempre se necesita de un intérprete lo que dificulta el acceso a una
justicia pronta.
4.6 Cumplimiento del objetivo del Centro de Administración de Justicia
-CAJ- relativo al encuentro y reconocimiento del sistema de derecho
oficial y el sistema de derecho indígena.
Con la creación de los CAJ, se organizaron las máximas autoridades del sector
justicia, por medio de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector
Justicia; ahora le toca a los operadores de justicia para que los objetivos se
cumplan, para esto debe haber espíritu de servicio, voluntad, disponibilidad,
puesto que a la fecha no se ha visto mayor participación y se desconoce los
resultados de la actividad de la Unidad Coordinadora y de la existencia o no de un
Comité de Apoyo o Comité Ejecutivo. 159
Entre sus objetivos están: favorecer el reconocimiento y el encuentro entre los
servicios de la justicia formal estatal y el ejercicio de la resolución de conflictos por
la justicia indígena, así como promover mayores niveles de seguridad pública
mediante el acercamiento de los servicios de justicia a las autoridades locales y a
la ciudadanía y buscar mejorar la gestión de la administración de justicia por parte
de los operadores de justicia. Para cumplir con la misión y estos objetivos, los
centros cuentan con el módulo de multiculturalismo, el cual con el apoyo y la
coordinación de la Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora del Sector
Justicia y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, llevaron a cabo el Programa de Capacitación y
159
Montejo Estrada, Marvin Antonio. La importancia de establecer una coordinación apropiada para mejorar la administración de justicia en el centro de administración de justicia del Municipio de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá. Guatemala. 2006. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala Pág. 32
109
Sensibilización en Derecho Consuetudinario Indígena en las áreas de influencia de
los CAJ. 160
Se da por parte del Estado de Guatemala un avance en la modernización del
sector justicia ya que se crean las bases para que se favorezca el encuentro y
reconocimiento de los sistemas de justicia y además exista un espacio físico que
tenga entre sus objetivos administrar justicia desde la perspectiva de que
Guatemala es un país multilingüe, plurilingüe, pluricultural, pero se necesitan crear
programas de apoyo, sensibilización y concientización para que este objetivo se
mantenga.
El 79% de los operadores de justicia indicaron que el Centro de Administración de
Justicia -CAJ- si ha cumplido con el encuentro y reconocimiento del sistema de
derecho oficial e indígena, ya que se ha dado participación y capacitación a
autoridades indígenas para que participen y colaboren en las diligencias que se
practican y en algunos casos concretos se ha aplicado el convenio 169 de la OIT;
mientras que el 77% de las autoridades indígenas indicó que no ha cumplido con
ese objetivo ya que falta voluntad de los operadores de justicia, capacitación,
divulgación sobre el tema de derecho indígena, campañas de sensibilización y
divulgación en las áreas de influencia de cada centro; educación legal ciudadana
en las áreas de influencia de los centros.
4.7. Incidencia del Centro de Administración de Justicia -CAJ- en las relaciones
del derecho oficial y el derecho indígena
Las grandes debilidades estructurales del Estado Guatemalteco residen en el
sistema de administración de justicia. 161 En las primeras aproximaciones a lo que
sería el proceso de modernización del Organismo Judicial, se detectó que si bien
160
José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes, Los centros de administración de justicia CAJ. funcionamiento e incidencia. análisis de coyuntura Pág. 266, 267
161 Comisión de Fortalecimiento de la Justicia Tz`i`. Informe y recomendaciones sobre reformas constitucionales referidas a
la administración de justicia. Guatemala. Segunda Edición. Pág. 9
110
se tenían antecedentes sobre muchos esfuerzos anteriores para promover
acciones de cambio, no se había logrado concretar un plan de modernización
“integral” cuya formulación fuese producto de la participación de los diferentes
actores del sistema jurídico. En virtud de esa manera de enfrentar la problemática,
la Corte Suprema de Justicia, estimó que se hacía indispensable un cambio de
rumbo en las acciones que permitieran la reforma judicial, con vistas a resolver los
problemas del Organismo Judicial en forma integral y sistémica y no con un
carácter coyuntural o aislado.
La búsqueda de la modernización y reforma del sector justicia en una sociedad
multiétnica, pluricultural y multilingüe implica el reconocimiento de otras culturas y
de otras prácticas de justicia para resolver los mismos conflictos; también la
necesidad de fortalecer a las instituciones estatales de justicia y su presencia en
todo el país.
El 71% de los operadores del Centro de Administración de Justicia –CAJ-
considera que la incidencia ha sido positiva, por razones de que el acceso a la
justicia para los pobladores es más pronta, la distancia es más corta que a la
cabecera municipal del departamento, es más económico, las personas son
atendidas en su idioma, la construcción del Centro de Administración –CAJ- es un
inicio a la modernización del sector justicia. Por su parte las autoridades indígenas
manifiestan 77% en el sentido de que la incidencia ha sido negativa ya que no se
ha cumplido con sus objetivos debido a que falta voluntad de los operadores de
justicia, capacitación, divulgación sobre el tema de derecho indígena, campañas
de sensibilización y divulgación en las áreas de influencia de cada centro;
educación legal ciudadana en las áreas de influencia de los centros.
4.8 Formas de resolución de conflictos en la población.
Las autoridades mayas legitiman su especialidad a partir del ejercicio de su
autoridad, esto les otorga potestad suficiente para sancionar y acompañar a los
111
involucrados y al mismo tiempo promover valores y principios formativos
preventivos y transformadores en los implicados y que a la vez sirvan a la
comunidad. El cúmulo de experiencias y normas que imparten.
Se pueden identificar las funciones principales de las autoridades tradicionales o
mayas, entre las cuales podemos mencionar: impartir justicia, guiar a los demás
miembros de la comunidad y orientar desde la concepción del ser humano, su
desarrollo, hasta una convivencia armoniosa en la comunidad. 162
Es importante hablar del Derecho Maya como un Sistema de Justicia propia de
este pueblo, que a pesar de todas las adversidades ha seguido funcionando de
una manera paralela aunque no oficial por lo que aún mantiene varias formas de
resolución de conflictos, en este sentido el procedimiento desde el sistema jurídico
Maya, se adecua según los antecedentes del conflicto, sus consecuencias y los
objetivos que se esperan al resolverlos, mientras que en el sistema de justicia
oficial existen organismos responsables de la administración de justicia y sus
auxiliares: -Organismo Judicial, Policía Nacional Civil, Ministerio Público y
Defensoría Pública, están cumpliendo con su función de servir a la población en
la prevención y solución de sus problemas y diferencias de carácter legal, desde la
infraestructura con que cuentan las dependencias, hasta la eficiencia de los
recursos humanos y financieros, en consecuencia los pobladores confían más en
las autoridades indígenas para la solución de sus conflictos, ya que son personas
originarias y pertenecientes a la comunidad, hablan el mismo idioma, comprenden
su cosmovisión, tradiciones y costumbres y desde ese punto de vista dan un
solución al conflicto.
Los operadores del Centro de Administración de Justicia -CAJ- manifestaron el
21% que al momento de surgir un conflicto acude en primera instancia a las
autoridades indígenas, porque son personas de confianza: mientras que las
autoridades indígenas en forma unánime 100% respondieron en el sentido de que
162
Conferencia Nacional de la Espiritualidad Maya de Guatemala-OXLAJUJAJPOP- Aportes del sistema jurídico maya
hacia el Estado de Guatemala en materia de prevención y transformación de conflictos. Primera Edición. 2005. Pág. 31
112
las personas acuden a ellos al momento de surgir un conflicto ya que ellos son de
confianza, saben quiénes son y permanecen con ellos todo el tiempo.
CONCLUSIONES
1. La construcción de la paz y la democracia de un país debe pasar
necesariamente por la consolidación de un sistema de justicia eficaz, ágil pronto
y cumplido; que garantice el cumplimiento de la ley, el combate a la corrupción y
la impunidad; el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
(URNG) reconocieron en el marco del cumplimiento de las normas, principios
contenidos en la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz la
necesidad de fortalecer el sistema de justicia y cambiar los aspectos que se
113
convertían en serios obstáculos para su adecuada aplicación dentro del marco
de hacer justicia desde el reconocimiento de una nación pluriétnica, multilingüe y
pluricultural.
2. La idea fundamental de los Centros de Administración de Justicia –CAJ- es que
los operadores de justicia se pongan de acuerdo y lleven acciones conjuntas
que permitan que la justicia llegue de mejor manera a la población a través de la
coordinación interinstitucional, favoreciendo el reconocimiento y el encuentro
entre los servicios de la justicia estatal y el ejercicio de la resolución de conflictos
por la justicia indígena, así como promover mayores niveles de seguridad pública
mediante el acercamiento de los servicios de justicia a las autoridades locales y a
la ciudadanía y buscar mejorar la gestión de la administración de justicia.
3. Es preciso comprender que el respeto a la diversidad cultural y al sistema jurídico
de los pueblos indígenas forma parte de la tan ansiada modernización de la
justicia; los espacios de diálogo entre las autoridades del sistema de derecho
oficial e indígena facilitara el camino del fortalecimiento, espacios que deben ser
valorados y fortalecidos y los Centros de Administración de Justicia constituyen
un importante aporte en ese sentido.
4. Es de resaltar que el Derecho Oficial o Derecho Occidental tiene como finalidad
la realización de los valores jurídicos fundamentales: la justicia, la seguridad
jurídica y el bien común y el Derecho Indígena o Maya busca la armonía entre
las personas y las cosas o entre varios elementos de creación y el equilibrio en
la solución de un problema, para mantener el orden social. Se puede entender
que existen similitudes entre ambos derechos o sistemas jurídicos puesto que
persiguen el mismo objetivo, que es la resolución de conflictos que se dan en la
sociedad o comunidad para mantener la paz y armonía social, sobre todo el bien
común.
114
5. Las autoridades mayas son las personas conocidas y reconocidas por la
comunidad, por su buena reputación, su buen ejemplo de vida y buenas
costumbres, procuran el orden social en la comunidad, orientan, educan y
corrigen para prevenir conflictos y garantizar la armonía de los vecinos; mientras
que las autoridades del sistema de justicia oficial, actúan según las normas que
previamente se han establecido, en un espacio delimitado, con jurisdicción
nacional y competencia según la materia, el territorio o la cuantía.
6. En el Centro de Administración de Justicia –CAJ- cada entidad que lo conforma
aporta su contribución y reconoce el rol que le toca desempeñar; el Ministerio
Público es el encargado de la persecución penal, el Organismo Judicial a través
de los distintos juzgados que posee, son contralores de las garantías
constitucionales de los procesos y de administrar justicia; la Defensa Pública
Penal, garantizando el debido proceso, principalmente el derecho de defensa, el
Bufete Popular y el Centro de Mediación cumplen con mediar conflictos para
alcanzar acuerdos extrajudiciales entre las partes, la Policía Nacional Civil
preserva la tranquilidad social y actúa de oficio en determinados casos, sin
embargo, si alguno de estos componentes no cumple su función, se generan
problemas de coordinación y comunicación lo que se logra es que la concepción
de los -CAJ- se desfigura y no es funcional, en consecuencia surge la
desconfianza, la disfuncionalidad y la inefectividad del CAJ frente a todos los
usuarios
RECOMENDACIONES
1. El Centro de Administración de Justicia -CAJ- ha generado grandes avances en
el tema de justicia pero aún queda mucho camino por recorrer, por lo que es
necesario para realizar las transformaciones que nuestro país necesita:,
fortalecer la participación ciudadana, la independencia judicial, la
profesionalización del servicio y el verdadero respeto a la pluriculturalidad de
nuestros pueblos indígenas.
115
2. Las autoridades indígenas y los operadores de justicia del Centro de
Administración de Justicia –CAJ-, reconociendo que la justicia es un pilar
fundamental; deben tener conocimiento de los sistemas jurídicos de nuestro país
para que así contribuyan al fortalecimiento, modernización y desarrollo de un
verdadero estado de derecho.
3. Las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil de las
comunidades, deben trabajar en forma conjunta y coordinada con el Centro de
Administración de Justicia –CAJ- para lograr que los servicios que se prestan
sean mejores, logrando que un mayor número de personas puedan acercarse a
las instituciones, ser mejor atendidas y resolver más rápido sus problemas,
necesidades y exista entre ambos una comunicación constante para beneficio
de la población.
4. Es necesario que el Centro de Administración de Justicia -CAJ- desarrolle y
mantenga programas de carácter formativo e informativo; así como acciones de
planificación, coordinación y divulgación sobre los sistemas de justicia y sus
funciones con autoridades mayas y población en general.
5. La cooperación internacional debe colaborar económicamente con el sistema de
justicia indígena, ya que si únicamente se invierte en la modernización,
divulgación y fomento del sistema de justicia oficial este va a desplazar
totalmente al sistema de justicia indígena.
6. Las acciones generales que debe considerar el Centro de Administración de
Justicia –CAJ- para cumplir con sus objetivos son mejorar la comunicación y
coordinación en cuanto al manejo de casos, capacitación a operadores de
justicia y autoridades indígenas, fomentar programas de divulgación y educación
popular, concientización sobre temas de género, multiculturalidad y
multilingüismo, estudios sobre el reconocimiento legal y aplicación del derecho
indígena.
7. Se recomienda a las autoridades a cargo del sistema jurídico oficial, seguir
fortaleciendo el dialogo con las autoridades indígenas, respetando los elementos
del sistema normativo indígena sin menoscabar ninguna de sus características
esto contribuirá, que el Centro de Administración de Justicia –CAJ- del Municipio
de Santa Eulalia del departamento de Huehuetenango sea un modelo de
116
administrar justicia a nivel departamental y nacional y con esto lograr la máxima
aspiración de una justicia pronta, cumplida e intercultural.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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117
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8. Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya “Oxlajuj Ajpop”, “Aportes del Sistema Jurídico Maya hacia el Estado de Guatemala en materia de Prevención y Transformación de Conflictos ”,Relato de algunos casos resueltos por las autoridades Mayas tradicionales de la Nación Maya k´iche´ que demuestran el nivel de eficiencia y eficacia del Sistema Jurídico Maya y los ahorros que representan para el Estado guatemalteco en cuanto a tiempo, recursos económico – materiales y humanos; Primera Edición junio 2,005, Guatemala 2,005; Impresión Maya ´Na ´oj;
9. Defensoría Indígena WAJXAQIB´NOJ. Una visión global del sistema jurídico maya. Guatemala 2003. Primera Edición.
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11. Conferencia Nacional de Ministros de Espiritualidad Maya-Oxlajuj Ajpop- Ajawarem -Las Autoridades Responsables de Gobernarlos- La Autoridad en el Sistema Jurídico Maya en Guatemala. Marzo 2003. Primera Edición.
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pueblos indígenas, -ASIES- Guatemala, 2010. 15. Instituto Americano de Derechos Humanos. Acceso a la justicia y derechos
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19. Módulos de Estudio. Mediador David Díaz Sales. 20. Tzunel, Tob´Nel, K´Astajnel, Defensoria Maya, “Nociones del Derecho Maya,
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21. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales; Editorial Heliasta, 2,000, 27ª. Edición.
118
22. MINUGUA y el Ministerio Público. Evidencia. Número 10. Guatemala. Diciembre 2003.Pág.10.
23. Municipios del área de influencia del Centro de administración de justicia de Santa Eulalia. Instancia de la Justicia. Número 2. Guatemala. Agosto 2004.
24. Centro de Estudios de la Cultura Maya. El orden jurídico del pueblo maya. 25. Instancia Coordinadora de la Modernización del sector Justicia, Carta de
intención. 26. Administración de justicia en pueblos indígenas. Otto Marroquín Guerrera . 27. Centro de documentación –CEDFOG- Las Instituciones encargadas de la
administración de Justicia Penal. 28. La Unidad Coordinadora en los centros de administración de justicia –CAJ-
Instancia de la Justicia. Número 4. Guatemala. 2005.
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del Congreso de la República, emitido el 5 de marzo de 1,996). 31. Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, emitido el 10 de
enero de1,989, Ley del Organismo Judicial. 32. Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, emitido el 28 de
septiembrede1,992, Código Procesal Penal. 33. Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil emitido el 1 de julio de
1,963 34. Acuerdo de Fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una
sociedad democrática. 1,996. 35. Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil artículo 2 fecha de emisión
4.04.1997 36. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 37. Constitución Política de la República de Guatemala. Comentada Jorge Mario
García Laguardia. 38. Decreto 14-2002 Ley General de Descentralización
Referencias Electrónicas
39. http/www.definiciónlegal.com Página consultada en marzo de 14.03. 2011 40. http/definiciónabc.com Página consultada en marzo 14.03. 2011
33. Organismo Judicial http// www.oj.gob.gt Página consultada en marzo 14.03.2011
34. Instancia Coordinadora Modernización del Sector Justicia –ICMSJ-www.instanciadejusticia.gob.gt página consultada noviembre 28.11.2011.
35. Ministerio Público http// www.mp.gob.gt. fecha de accesible 18.11.2010
36. Defensa Pública Penal http// www.idpp.gob.gt. fecha de accesible 29.11.2010
119
37. http/estuderecho.com.com accesible 29.11. 2010 38. http://ukhamawa.blogdiario.com/1148971380/ accesible 14.03. 2011 OTRAS REFERENCIAS 39. Montejo Estrada, Marvin Antonio. La importancia de establecer una
coordinación apropiada para mejorar la administración de justicia en el centro de administración de justicia del Municipio de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá. Guatemala. 2006. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala.
ANEXO 1.
120
ENTREVISTA DIRIGIDA A REPRESENTANTES INTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES QUE
CONFORMAN EL CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA –CAJ- DEL MUNICIPIO DE SANTA
EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.
TEMA “ANALISIS JURIDICO DE LAS RELACIONES DEL SISTEMA DE DEREHO OFICIAL E INDIGENA EN
EL CENTRO DE ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA- CAJ- DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO”
INSTRUCCIONES: Lea cuidadosamente los cuestionamientos que se le plantea a continuación. 1. ¿Cómo valora el encuentro del sistema de derecho indígena y el sistema de derecho oficial en el Centro de Administración de Justicia? Excelente________ Buena_____ Regular______ Mala______ Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
2. ¿Considera que las relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena han contribuido a la consolidación de la convivencia armónica en la comunidad? Si ____ No_____ Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
3. ¿Considera importante el rol de las autoridades indígenas en la solución de los conflictos de la población en su comunidad? Si ______ No_______ Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
4. ¿Considera que el Centro de Administración de Justicia-CAJ- ha sido de beneficio para enriquecer las relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena?
Si_____ No_______
Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
5. ¿Cree que la entidad a la que usted pertenece ha contribuido al fortalecimiento de las relaciones del derecho oficial e indígena? Si_______ No______
En qué forma? ______________________________________________________________________
121
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
6. ¿Cree que el Centro de administración de Justicia –CAJ- ha cumplido con el objetivo de favorecer el encuentro y reconocimiento entre el sistema de derecho oficial e indígena?
Si_____ No_____ En que forma?________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
7 .¿Como ha incidido el Centro de Administración de Justicia –CAJ- en las relaciones del sistema de derecho oficial e indígena? Positivamente_________________________ Negativamente_____________________
8. ¿ Al surgir un conflicto a donde acude primero la población? Autoridades indígenas___ Juzgados _____ Otros__
¿Por que?__________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
122
ENTREVISTA DIRIGIDA A ENTREVISTA DIRIGIDA A AUTORIDADES INDÌGENAS DEL MUNICIPIO
DE SANTA EULALIA DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE
HUEHUETENANGO.
TEMA “ANALISIS JURIDICO DE LAS RELACIONES DEL SISTEMA DE DEREHO OFICIAL E INDIGENA EN
EL CENTRO DE ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA- CAJ- DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO”
INSTRUCCIONES: Lea cuidadosamente los cuestionamientos que se le plantea a continuación. 1. ¿Cómo valora el encuentro del sistema de derecho indígena y el sistema de derecho oficial en el Centro de Administración de Justicia? Excelente________ Buena_____ Regular______ Mala______ Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
2. ¿Considera que las relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena han contribuido a la consolidación de la convivencia armónica en la comunidad? Si ____ No_____ Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
3. ¿Considera importante el rol de las autoridades indígenas en la solución de los conflictos de la población en su comunidad? Si ______ No_______ Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
4. ¿Cree que las entidades que conforman el Centro de Administración de Justicia –CAJ- han contribuido al fortalecimiento de las relaciones del derecho oficial e indígena?
Si_____ No_______
Por qué ?____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
5. ¿Cree que la entidad a la que usted pertenece ha contribuido al fortalecimiento de las relaciones del derecho oficial e indígena? Si_______ No______
En qué forma? ______________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
123
____________________________________________________________________________________
6. ¿Cree que el Centro de administración de Justicia –CAJ- ha cumplido con el objetivo de favorecer el encuentro y reconocimiento entre el sistema de derecho oficial e indígena?
Si_____ No_____ En que forma?________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
7 .¿Como ha incidido el Centro de Administración de Justicia –CAJ- en las relaciones del sistema de derecho oficial e indígena? Positivamente_________________________ Negativamente_____________________
8. ¿ Al surgir un conflicto a donde acude primero la población? Autoridades indígenas___ Juzgados _____ Otros__
¿Por que?__________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
ANEXO 2.
GRÁFICAS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS
Una vez concluida la entrevista, se procedió a tabular los datos obtenidos siendo estos
los siguientes:
124
1. Las relaciones del sistema de derecho oficial e indígena en el Centro de
Administración de Justicia-CAJ- del Municipio de Santa Eulalia.
2. Relaciones entre el sistema de derecho oficial e indígena en el marco de la
consolidación de la convivencia armónica.
3. Importancia del rol de las autoridades indígenas en la solución de los
conflictos.
125
4. Beneficios del Centro de Administración de justicia para enriquecer las
relaciones del sistema de derecho oficial y el sistema de derecho
indígena
5. Contribución de las entidades que conforman el Centro de Administración
de Justicia -CAJ-
126
6. Cumplimiento del objetivo del Centro de Administración de Justicia
relativo al encuentro y reconocimiento del sistema de derecho oficial y
el sistema de derecho indígena.
7 Cumplimiento del objetivo del Centro de Administración de Justicia
relativo al encuentro y reconocimiento del sistema de derecho oficial y el
sistema de derecho indígena.
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