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Radicado No 2020300002847 Medellín, 18/05/2020
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Doctor ANDRES FELIPE LOPEZ RAMIREZ Contralor Auxiliar Delegado Contraloría General de Antioquia
Asunto: Informe URI No.022-Municipio de Necoclí Señora Contralora En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antioquia - CGA, y más concretamente de las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir Informe Técnico de la URI al Municipio de Necoclí
ANTECEDENTES:
Dada las actuales circunstancias que atraviesa el país por el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional Mediante decreto ley 417 del 2020, la Contralora General de Antioquia designo unos grupos de trabajo para que se atendiera de manera inmediata cualquier inquietud ciudadana con respecto a la contratación y urgencias manifiestas que decreten los Sujetos de Control de la Contraloría General de Antioquia amparados por la emergencia Nacional decretada por la Pandemia Mundial generada por el Coronavirus denominado COVID-19
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución Política, en su artículo 267, expresa que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades
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que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Así mismo, establece que “El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno”. De igual forma, dispone que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. La Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, en el Capítulo I prescribe que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo, y mediante éste, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Por su parte, la Ley 1757 de 2015, en su artículo 69, define la denuncia en el control fiscal, expresando que “está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano”.
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El artículo 70 de la misma Ley, define el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal enunciando que debe hacerse una evaluación y determinación de competencia; Atención inicial y recaudo de pruebas; traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; y respuesta al ciudadano.
Para el caso que nos ocupa, el cual es la ejecución de una URINo.021, conforme a nuestra competencia del control fiscal y los diferentes procedimientos administrativos de orden interno, relacionados con el trámite de derechos de petición, quejas y denuncias, los cuales orientan la misión y visión de la entidad, fundamentados por las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI.
PROCEDIMIENTO DESARROLLADO
Para atender esta URI se designa como coordinadora mediante comisorio No.172 con radicado 2020300002505 a la doctora Dalgy Bibiana Rico Ángel -Subcontralora General de Antioquia, la cual contará con el siguiente equipo:
Santiago Mesa González Contralor Auxiliar
Mauricio Eduardo González Moncada Profesional Universitario Por lo anterior se dispuso realizar las siguientes actuaciones:
1. Asignación de profesionales adscritos a la Contraloría General de la
Antioquia, a fin de poder establecer la existencia de presuntas irregularidades dentro de la ejecución del contrato objeto de análisis de la denuncia.
2. Visita a la Administración Municipal de Necoclí para verificar los contratos suscritos para atender la pandemia generada por el COVID-19, su pago y ejecución.
3. Realizar visitas de campo, e inspección.
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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, ANÁLISIS EFECTUADO
Y RESULTADO FINAL
Como resultado de la URI adelantada y de acuerdo con el material recaudado se pudo establecer lo siguiente:
A. Sobre la competencia:
Al verificar los hechos que se verificaran en la presente URI, se identificó que se estaba cuestionando la inversión de recursos públicos en el Departamento de Antioquia- Municipio de Necoclí, por lo tanto, la competencia para la vigilancia fiscal está a cargo de la Contraloría General de Antioquia; sin embargo, se verificará la fuente de recursos para determinar si existe competencia de la CGR.
B. Sobre lo observado en la función de vigilancia.
Analizada la información recopilada, surtida la evaluación y trámites correspondientes a la acción de fiscalización, se pudo verificar lo siguiente: Verificado el sistema de contratación electrónica-Secop se pudo establecer que durante la crisis generada por el Coronavirus COVID-19, la administración Municipal de Necoclí suscribió los siguientes contratos:
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Fuente: Secop1-Admon Necoclí Elaboró: Equipo URI
Analizando cada uno de los contratos de manera cronológica, se las siguientes consideraciones
CONTRATO No: CD 095-2020 OBJETO: Lavada e higienizada de la plaza de mercado, parque principal u otros
lugares públicos para prevenir el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19)
CONTRATISTA: FUNDACION BRISA Y MAR VALOR: $24.578.484 FECHA: abril 01 de 2020 PLAZO: 8 días INICIO: abril 01 de 2020
Es un proceso de urgencia manifiesta, los estudios previos establecen que
Fecha
(dd-mm-
aaaa)
Fecha de
Liquidación
3/04/2020
Fecha de
Celebración
del Primer
Contrato
26/03/2020
Fecha de
Celebración
del Primer
Contrato
24/03/2020
TOTAL $ 674.578.484,00
Cuantía
1CD-084 DE
2020
Contratación
Directa (Ley
1150 de 2007)
Liquidado
ANTIOQUIA -
ALCALDÍA
MUNICIPIO DE
NECOCLÍ
Lavada e higienizada de la plaza de mercado,
parque principal u otros lugares públicos para
prevenir el contagio y propagación del
coronavirus (COVID-19)
$ 24.578.484,00
∇Número de
Proceso
Tipo de
ProcesoEstado Entidad Objeto
Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y
financieros para la atención de la población
en situación de calle en el municipio de
Necoclí Antioquia para la prevención,
detección y manejo de casos del COVID -19
$ 200.000.000,00
$ 450.000.000,002CD-080 DE
2020
Contratación
Directa (Ley
1150 de 2007)
Celebrado
ANTIOQUIA -
ALCALDÍA
MUNICIPIO DE
NECOCLÍ
Suministro de mercado, agua y productos de
cosechas, implementos de bioseguridad,
alimentos para animales en situación de calle
y accesorios para beberos y comedores,
transporte necesario para la distribución de
los insumos con destino a la población
vulnerable afectada por medidas
implementadas para contener el covid-19 en
el área urbana y rural del municipio de
Necoclí Antioquia
3CD-081 DE
2020
Contratación
Directa (Ley
1150 de 2007)
Celebrado
ANTIOQUIA -
ALCALDÍA
MUNICIPIO DE
NECOCLÍ
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Fuente: Estudios previos publicados en el Secop Elaboró: Equipo URI
La propuesta económica establece los siguientes ítems y su costo:
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Fuente: Propuesta Publicada en el Secop Elaboró: Equipo URI
Este contrato se suscribió con la Corporación Brisa y Mar representada Legalmente por el señor Juan Esteban Usuga Durango; esta corporación tiene certificado de inscripción en la Cámara de Comercio de Urabá desde el 03 de agosto de 2016, con dirección para notificaciones Calle 50 No. 45-07 en Necoclí-Antioquia. Se verifican lo recursos con los que se financió este contrato, encontrándose que pertenecen al rubro denominado Alcantarillado y Transporte
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Una vez realizada la visita técnica para verificar la ejecución del contrato 095-2020, se pudo evidenciar que el ítem 3 denominado pintura a base de aceite no se ejecutó; por lo tanto, se configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $7.311.785 de acuerdo a lo establecido en al artículo 6 de la ley 610 de 2000 en concordancia con lo establecido en el artículo 118 de la ley 1474 de 2011; tal y como se muestra a continuación
El contrato se pagó en su totalidad y en el acta de liquidación suscrita por las partes el 03 de abril de 2020, certifican la ejecución de obras no realizadas. Se dará traslado de este presunto detrimento patrimonial a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia.
Item Descrpción Unidad Cantidad Valor UnitarioCantidad
Medida
Cantidad
PagadaDiferencia
3 Pintura a base de agua y aceite ml 221 25.450 0 221 5.624.450
1.687.335
7.311.785
AIU 30%
TOTAL
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Además, se dará traslado a la Procuraduría General de la Nación por las deficiencias en las labores de supervisión por el incumplimiento de publicar de manera oportuna los documentos del proceso
CONTRATO No: 086-2020 OBJETO: Suministro de mercado, agua y productos de cosechas, implementos de
bioseguridad, alimentos para animales en situación de calle y accesorios para beberos y comedores, transporte necesario para la distribución de los insumos con destino a la población vulnerable afectada por medidas implementadas para contener el covid-19 en el área urbana y rural del municipio de Necoclí Antioquia
CONTRATISTA: CORPORACION STAGE EVENTS VALOR: $450.000.000 FECHA: abril 01 de 2020 PLAZO: 15 días INICIO: 26 de marzo de 2020
Este contrato aparece reportado como contrato 080, pero el número real es el 086.
Llama la atención que se haya suscrito este contrato con una corporación cuando
en el Municipio de Necoclí existen grandes supermercados que podrían haber
atendido de inmediato la entrega de los kits alimenticios. Además, la Corporación
no hace ningún aporte, sino que actúa como un intermediario para la compra de
los kits alimentarios; mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2020. El
alcalde municipal de Necoclí, envía copia de las cotizaciones que la Corporación
STAGE EVENTS realizó para la entrega de los mercados.
La Corporación STAGE EVENTS tiene como representante legal a la señora
María Luisa Cuesta Machuca, está inscrita en la Cámara de Comercio de Urabá
desde el 22 de noviembre de 2016, con residencia en le Municipio de Turbo en la
Calle 100 A No. 25 A 25
Los elementos que componían el kit alimenticio eran los siguientes:
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La administración municipal hace un pago anticipado de $225.000.000,
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La Corporación STAGE EVENTS firma un poder, sin autenticarlo en notaria para
que todo el valor total del contrato No.086 de sea consignado a las cuentas de la
Empresa Crear Futuro Darién SAS representada por el señor BELL KAL
JIMÉNEZ QUIROZ
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Todos los productos adquiridos ingresaron al almacén municipal tal y como lo
certifican con el Alta de Bienes de consumo No.0231 del 26 de marzo de 2020,
así:
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Las actas que presentan como soporte de la entrega de los kits, algunas no
tienen firma ni identificación del beneficiario; además, no especifican que
elementos recibieron. Ni fecha de entrega
Las actas firmadas que soportan la ejecución del contrato, presentan los
siguientes beneficiarios:
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56
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3 BENEFICIARIOS
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58
17 BENEFICIARIOS
Solo presentan planillas con 680 personas identificadas, que soporten la
ejecución del contrato 086-2020
El acta de inicio establece que son 3.000 mercados lo que arroja un valor por
mercado de $150.000
De acuerdo a las actas de soporte de entrega de productos, productos de asepsia y trasportes, se tiene los siguientes resultados:
Solo tienen soportes de entrega de mercados por valor de $72.229.600 (680 beneficiarios, esta informacion corresponde a los soportes digitalizados por la administración municipal y entregados al equipo URI), lo que configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $303.290.400 correspondientes a los mercados no soportados.
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No hay soportes de la entrega de los productos de asepsia, tales como actas de entrega a policía, bomberos, defensa civil, etc. Por lo tanto, se configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $38.312.800
Item Descripcion Unidad Cantidad Valor Unitario Valor totalEntregado
según soportes
Valor
Entregado ($)Diferencia
1 Azucar Mielero Lb 7.000 1.850 12.950.000 1.360 2.516.000 10.434.000
2 Panela Frontino Lb 7.000 1.900 13.300.000 1.360 2.584.000 10.716.000
3
Chocolate en polvo 250
grm superior Corona Unidad 3.500 5.200 18.200.000 680 3.536.000 14.664.000
4 Avena Quaker 220 gr Bolsa 3.500 2.400 8.400.000 680 1.632.000 6.768.000
5 Sal Cristal Lb 3.500 700 2.450.000 680 476.000 1.974.000
6 Frijol Frijolera Lb 3.500 4.800 16.800.000 680 3.264.000 13.536.000
7 Lentejas Aburra Lb 7.000 2.350 16.450.000 680 1.598.000 14.852.000
8 Arroz Fresco y Natural Lb 17.500 1.900 33.250.000 3.400 6.460.000 26.790.000
9 Espaguetti Coma Rico Bolsa 7.000 1.500 10.500.000 1.360 2.040.000 8.460.000
10
Leche en Polvo Parmalat
900 gr Bolsa 3.500 13.200 46.200.000 680 8.976.000 37.224.000
11 Atun Rio Grande Unidad 7.000 5.520 38.640.000 1.360 7.507.200 31.132.800
12
Sardina en Salsa de
Tomate Soberana Unidad 7.000 4.950 34.650.000 1.360 6.732.000 27.918.000
13 Areparina La Soberana Lb 7.000 2.200 15.400.000 1.360 2.992.000 12.408.000
14 Aceite vegetal Lt 3.500 6.200 21.700.000 680 4.216.000 17.484.000
54.529.200 234.360.800
15 Jabón en barra unico Unidad 7.000 1.500 10.500.000 1.360 2.040.000 8.460.000
16 Jabon en Barra 250 gr Fab Unidad 3.500 1.800 6.300.000 680 1.224.000 5.076.000
17 Jabon de baño Lemon Unidad 3.500 1.380 4.830.000 680 938.400 3.891.600
18
Papel higienico triple hoja
Rosal Plus Unidad 7.000 1.500 10.500.000 1.360 2.040.000 8.460.000
19 Detergente en polvo Dersa Bolsa 3.500 3.800 13.300.000 680 2.584.000 10.716.000
20 Crema dental colgate mediana 75 grUnidad 3.500 4.200 14.700.000 680 2.856.000 11.844.000
349.020.000 11.682.400 48.447.600
1 Platanos Unidad 40.000 350 14.000.000 7.480 2.618.000 11.382.000
2 Yuca kilo 2.500 2.600 6.500.000 680 1.768.000 4.732.000
3 Ñame kilo 2.500 2.400 6.000.000 680 1.632.000 4.368.000
26.500.000 6.018.000 20.482.000
TOTAL
SOPORTADO 72.229.600
SIN SOPORTES 303.290.400
CONTRATO 086-2020
MUNICIPIO DE NECOCLI
Cantidades contractuales definitivas según Otro Si No.1
KIT DE ASEO
VERDURAS Y FRUTAS
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Con respecto a los transportes, solo en las actas se evidencia que fueron a las veredas del corregimiento 1 día y no 3 días como fueron pagados estos transportes (Según soportes entregados digitalmente), lo anterior configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $ 14.360.000
Sumando las actividades sin soportes tenemos un presunto detrimento
patrimonial por valor de $355.963.200, de acuerdo a lo establecido en el artículo
6 de la ley 610 de 2000 en concordancia con lo establecido en el artículo 118 de la
ley 1474 de 2011.
Total
Contato
Entregado
según soportes
Valor
Entregado ($)Diferencia
1 Gel Antibacterial Litro 750 26.500 19.875.000 0 0 19.875.000
2 Tapabocas Unidad 5.000 2.400 12.000.000 0 0 12.000.000
3
Guantes de Latex
(medidas surtidas)* 50
unidades Caja 36 26.050 937.800 0 0 937.800
4 Alcohol x litro Botella 1.000 4.000 4.000.000 0 0 4.000.000
5 Jabon en barra comun Unidad 1.000 1.500 1.500.000 0 0 1.500.000
38.312.800 0 38.312.800
PRODUCTOS ASEPCIA
TOTAL PRODUCTOS ASEPCIA
Ejecutado según
soportes
Total
Ejecutado Diferencia
1 Transporte Urbano dia 3 680.200 2.040.600 3 2.040.600 0
2.1 Zapata dia 3 760.000 2.280.000 1 760.000 1.520.000
2.2 Mulatos dia 3 760.000 2.280.000 1 760.000 1.520.000
2.3 Mellitos dia 3 760.000 2.280.000 1 760.000 1.520.000
2.4 Changas dia 3 820.000 2.460.000 1 820.000 1.640.000
2.5 Caribia dia 3 820.000 2.460.000 1 820.000 1.640.000
2.6 Mello Villavicencio dia 3 1.000.000 3.000.000 1 1.000.000 2.000.000
2.7 Pueblo Nuevo dia 3 1.000.000 3.000.000 1 1.000.000 2.000.000
2.8 Totumo dia 3 580.000 1.740.000 1 580.000 1.160.000
2.9 Vereda Aldañas dia 3 680.000 2.040.000 1 680.000 1.360.000
23.580.600
DIFERENCIA
TOTAL 14.360.000
TRANSPORTES
TRANSPORTE RURAL
TOTAL TRANSPORTE
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El origen de los recursos para ejecutar este convenio, corresponden en un 100%
al Sistema General de Participaciones (SGP), tal y como lo certifica el
Secretario de Hacienda Municipal
Este contrato se pagó en su totalidad y se liquidó bilateralmente por las partes
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Dado que el 100% de los recursos invertidos para ejecutar el contrato 086-2020
son del Sistema General de Participaciones (SGP), se dará traslado por
competencia a la Contraloría General de la República para las respectivas
investigaciones fiscales. Se enviará este informe técnico y las cotizaciones
enviadas por la Administración Municipal de Necoclí el 14/05/2020
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Se dará traslado de este informe a la Procuraduría General de Nación y a la
Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
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CONTRATO No: 088-2020 OBJETO: Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para la atención de
la población en situación de calle en el municipio de Necoclí Antioquia para la prevención, detección y manejo de casos del COVID -19
CONTRATISTA: FINDACION BRISA y MAR VALOR: $200.000.000 FECHA: 24 de marzo de 2020 PLAZO: 1 MES INICIO: 24 de marzo de 2020
Aunque este es un Convenio de Asociación no queda especificado en el convenio,
cuales son los aportes de la Fundación Brisa y Mar.
Mediante este convenio se atiende a la población de migrantes que no tienen un
sitio donde establecerse durante la Pandemia del COVID-19.
El convenio fue adicionado en 15 días más de plazo mediante otros si No.1;
además, establecen que los costos que se generen después de cumplido el plazo
inicial, serán asumidos oro al Corporación Brisa y Mar.
Las personas beneficiadas con este convenio son las siguientes:
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Durante la vista realizada al Municipio de Necoclí, el comandante de policía de la
zona nos da el siguiente reporte al 14 de abril de 2020
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Con el convenio 088-2020 se le entregó una carpa por familia, se les dio
alimentación (3 comidas) diaria, colchonetas y servicios de salud; además se
hicieron adecuaciones al coliseo municipal, lugar en donde esta alojadas estas
personas.
El total de los aportes del Municipio de Necoclí asciende a la suma de
$200.000.000; ahora, dividiendo este valor por el número de migrantes tenemos
que el costo por migrante mensual es de $680.272, lo que equivale a $22.675
diarios.
Por lo descrito anteriormente, no se evidencian sobrecostos en la ejecución de
este convenio; sin embargo, se dará traslado de este informe a la Procuraduría
General de Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
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CONCLUSIONES Y TRÁMITES A SEGUIR Con respecto a la contratación celebrada en medio de la pandemia generada por el COVID-19, en el Municipio de Necoclí, se puede concluir lo siguiente: Contrato 095-2020
Una vez realizada la visita técnica para verificar la ejecución del contrato 095-2020, se pudo evidenciar que el ítem 3 denominado pintura a base de aceite no se ejecutó; por lo tanto, se configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $7.311.785, se dará traslado al a Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia.
Se pondrán en conocimiento de la Procuraduría General la Nación, las presuntas irregularidades de Carácter disciplinario encontradas en el presente informe.
Contrato 086-2020
Solo presentan planillas con 680 personas identificadas, que soporten la ejecución del contrato 086-2020.
Solo tienen soportes de entrega de mercados por valor de $72.229.600 (680 beneficiarios), lo que configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $303.290.400 correspondientes a los mercados no soportados.
No hay soportes de la entrega de los productos de asepsia, tales como actas de entrega a policía, bomberos, defensa civil, etc. Por lo tanto, se configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $38.312.800
Con respecto a los transportes, solo en las actas se evidencia que fueron a las veredas del corregimiento 1 día y no 3 días como fueron pagados estos transportes, lo anterior configura un presunto detrimento patrimonial por valor de $ 14.360.000
Sumando las actividades sin soportes tenemos un presunto detrimento patrimonial por valor de $355.963.200, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley 610 de 2000 en concordancia con lo establecido en el artículo 118 de la ley 1474 de 2011.
Dado que el 100% de los recursos invertidos para ejecutar el contrato 086-2020 son del Sistema General de Participaciones (SGP), se dra traslado
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por competencia a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
Se dará traslado de este informe a la Procuraduría General de Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Contrato 088-2020
No se evidencian sobrecostos en la ejecución de este convenio; sin embargo, se dará traslado de este informe a la Procuraduría General de Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Por lo anteriormente expuesto, se decide de fondo y se procede con el archivo de la URI a la Administración Municipal de Necoclí comisionada para determinar presuntas irregularidades en la contratación suscrita en medio de la pandemia generada por el virus denominado COVID-19, previo envió de los traslados a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada de la Contraloría General de Antioquia para lo de su competencia. Atentamente,
*2020300002847* Al responder por favor cite este número
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MAURICIO EDUARDO GONZALEZ MONCADA Profesional Universitario
DALGY BIBIANA RICO ANGEL Subcontralora
P/ Dalgy Bibiana Rico Angel-Subcontralora E/ Mauricio Eduardo González Moncada-Profesional Universitario R/ Andres Felipe Lopez Ramirez-Contralor Delegado
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