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ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
1
DICTAMEN DE VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES A FIN DE INTEGRAR LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES 1. En martes trece de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Tercera Sección, el
Reglamento (en adelante el Reglamento) emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que en su Capítulo IV “Designación de Funcionarios de los OPL”, establece en su Sección Segunda “Procedimiento de designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales”, artículos del 20 al 23, el procedimiento al que se deberá ajustar el Instituto Estatal Electoral para seleccionar de entre los aspirantes a los que tengan perfiles idóneos para el cargo de Consejero Distrital.
2. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral celebrada el día seis de octubre del año dos mil diecisiete, tuvo lugar la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, con fundamento en los artículos 126 párrafo segundo, y 131 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes (en adelante, el Código).
3. El día seis de noviembre del año dos mil diecisiete fue publicada la Convocatoria a las y los ciudadanos mexicanos interesados en participar en el procedimiento para la selección y designación como Consejeras(os) Presidentes, Secretarias(os) Técnicos y Consejeras(os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los dieciocho Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2017-2018, en el que se elegirán los Diputados que integrarán el H. Congreso del Estado (en adelante, la Convocatoria), para estar en consonancia con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 89 del Código.
4. De acuerdo a dicho precepto legal invocado, los Consejos Distritales Electorales se integrarán por cinco Consejeros Electorales Propietarios, con derecho a voz y voto, de entre los cuales uno de ellos será el Presidente, y por un Secretario Técnico con derecho a voz. El Consejo General designará a los Consejeros Electorales y Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales de entre los ciudadanos que proponga el Consejero Presidente del Consejo General. En su párrafo cuarto se precisa que, por cada uno de los Consejeros Distritales propietarios, será nombrado también un Consejero Distrital suplente.
5. Para estar en condiciones de dicha designación, es menester elaborar el presente Dictamen, ordenado por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto, que pondere la valoración de los requisitos listados en la Convocatoria señalada en el punto 2 del presente capítulo de antecedentes, específicamente en la base “EVALUACIÓN DE CANDIDATOS Y PONDERACIÓN DE CRITERIOS ORIENTADORES”
6. Una vez concluidas las etapas del procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Presidente, Secretario Técnico y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales Electorales durante el Proceso Electoral Local 2017-2018, y con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 89 del Código, se presenta a continuación la propuesta de integración de los Consejos Distritales Electorales, una vez evaluados las y los candidatos y ponderados que fueron los criterios orientadores que determina el Reglamento.
DISTRITO I
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Rincón de Romos, San Antonio S/N,
Fracc. Villa de Jesús, Rincón de Romos, Aguascalientes.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE ROLANDO GONZÁLEZ OROZCO
SECRETARIO ALMA NÉLIDA CERVANTES AGUIRRE
CONSEJERA ALEJANDRA YAZMÍN SALDAÑA ZAPATA ALMA DELIA CONTRERAS BLANCAS
CONSEJERA JUANA MARILYN LOMELÍ LUÉVANO BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNA
CONSEJERO RENÉ ENRIQUE DE LOS SANTOS REYES PALACIOS RAUL LÓPEZ GÁMEZ
CONSEJERO GABRIEL MORA JASSO DANIEL EDUARDO RENDÓN BRAND
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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DISTRITO II
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos El Llano, Guadalupe Victoria S/N, Barrio de Afuera,
Palo Alto, El Llano, Aguascalientes.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS VÍCTOR AVEL ESPARZA JIMÉNEZ
SECRETARIO LUZ ELENA AGUIRRE GARCÍA
CONSEJERA MARÍA ÁGUILA SANTOS ROSA ISAURA DELGADILLO ARMÉNDARIZ
CONSEJERA LIDIA ELISA ESPARZA PLAZA SARA ELENA CALVILLO LÓPEZ
CONSEJERO EMMIR YITZHAK MARTÍNEZ MÁRQUEZ JULIÁN JAVIER MUÑOZ BARBA
CONSEJERO ERNESTO BULNES CHARVEL FERNANDO ALFONSO VELA SILVA
DISTRITO III
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Pabellón de Arteaga, Av. Heroico Colegio Militar S/N,
Centro, Pabellón de Arteaga, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE YAKO ROLANDO CORRAL RAMÍREZ RUBÉN BULNES CHARVEL
SECRETARIO HADA PAULINA AGUILAR MARÍN
CONSEJERA JOSEFINA DÁVALOS CEDILLO BRENDA ANAHÍ HERNÁNDEZ VELASCO
CONSEJERA GRACE PATRICIA ANTÚNEZ DE ANDA TANIA ANGÉLICA GALLO ÁVALOS
CONSEJERO ALVARO LEONARDO ALAMÁN GARCÍA MAURO ISIDRO ARAIZA CALZADA
CONSEJERO JUAN NERI ROLÓN ROBERTO DÍAZ MICHEL
DISTRITO IV
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos San Francisco de Los Romo, Calle Naranjo No. 301,
Colonia El Hidalgo, San Francisco de Los Romo, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE JAVIER ÁVILA MONCIVAEZ JOSÉ DE JESÚS CAMPOS MEZA
SECRETARIO CITLALI MARGARITA GARCÍA RUIZ ESPARZA
CONSEJERA NORMA ANGÉLICA MIRANDA FUENTES CARMEN ELENA MENDOZA VALADEZ
CONSEJERA MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ ANAYA CHRISTINA DENISSE GONZÁLEZ MACÍAS
CONSEJERO HÉCTOR ISRAEL CARRERA ESCOBEDO HUGO CÉSAR MUÑOZ DURÁN
CONSEJERO JOSÉ LUIS NÁJERA MORENO ERNESTO HERRERA MIRELES
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DISTRITO V
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Norte, Juan Bautista Lasalle S/N, esq. Av. Pozo Bravo,
Fracc. Villa Teresa, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ELSA KARINA CÓRDOVA FIGUEROA YAZMÍN LETICIA CASAS HERNÁNDEZ
SECRETARIO FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
CONSEJERA KARINA ALEJANDRA LEYVA RODRÍGUEZ ARISBETH GUADALUPE MUÑIZ GALLARDO
CONSEJERA RUTH MIREYA GÓMEZ ALVARADO ÚRSULA GABRIELA MONTES CUEVAS
CONSEJERO JORGE VALDÉS MACÍAS JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA RODRÍGUEZ
CONSEJERO JORGE LUIS LOZADA SOLÍS GERARDO SALVADOR IBARRA GUEL
DISTRITO VI
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Pocitos, Carretera a Pocitos S/N,
entronque a Carretera a San Ignacio, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE AMERIKA AGUIRRE CAMPOS ERNESTINA GALINDO DÍAZ
SECRETARIO JAIME JOSHUA MACÍAS GUTIÉRREZ
CONSEJERA FLOR DE MARÍA GUZMÁN CUEVAS CAROLINA DÍAZ MARTÍNEZ
CONSEJERA GUADALUPE VIRGINIA LÓPEZ ROSALES YOHALI YEUDIEL RUIZ ORTIZ
CONSEJERO JUAN SANDOVAL FLORES RICARDO DE ANDA AGUILERA
CONSEJERO MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN PABLO ALBA AVILÉS
DISTRITO VII
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Jesús María, Carretera a Los Arquitos 902,
Col. La Cañada, Jesús María, Aguascalientes.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GARIBAY RODRIGO GARCÍA ARMERÍA
SECRETARIO ILSE ELIZABETH SUÁREZ LUÉVANO
CONSEJERA ELENA SARAÍ DÍAZ ORTIZ ERIKA ALFARO COLUNGA
CONSEJERA LILIANA IDALY MENDÍVIL SAENZ RAQUEL ÁLVAREZ ROMO
CONSEJERO ALAN GERARDO ARIAS FLORES LUIS ESTEBAN FRANCO SERNA
CONSEJERO JOSUÉ RODRIGO CARREÓN RODRÍGUEZ ERIC BROWN LOZANO
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DISTRITO VIII
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Calvillo, Artículo No. 115 Constitucional S/N,
Col. Del Carmen, Calvillo, Aguascalientes.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ELSA LILIANA ROMO ANDRADE MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RECALDE
SECRETARIO LUIS JAVIER AYALA VALENZUELA
CONSEJERA LORENA ARIAS DÍAZ LIZZULLY ALEJANDRA ESPARZA ROCHA
CONSEJERA ÁGUEDA VELÁZQUEZ MERCADO SAMANTHA MARISOL MENDOZA GARCÍA
CONSEJERO JAVIER VILLALPANDO RAMÍREZ MIGUEL JOSÉ VALADEZ MONTOYA
CONSEJERO LUIS DIONICIO GONZÁLEZ CORONEL UBALDO CASTILLO CERVANTES
DISTRITO IX
UBICACIÓN Centro CRECER Insurgentes, Mateo Almanza 202,
Col. Insurgentes, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO ÁVILA DELGADO NÉSTOR ABEL ESPARZA FLORES
SECRETARIO ELIZABETH MORALES CÓRDOVA
CONSEJERA LORENA NOLASCO FLORES CRISTINA ALEJANDRA VELASCO VALERO
CONSEJERA ROSA AVELINA VÁZQUEZ CARREÓN SOFÍA ANABEL ALBA GARCÍA
CONSEJERO JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ FLORES OSCAR EDUARDO ROMÁN LEÓN LARA
CONSEJERO GERARDO TENORIO LÓPEZ GUILLERMO HUERTA GONZÁLEZ
DISTRITO X
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Insurgentes, Carretera a La Cantera S/N,
Condominio San Nicolás, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND LAURA ALEJANDRA MARÍN VENEGAS
SECRETARIO GABRIEL ALEJANDRO ACOSTA CONTRERAS
CONSEJERA MARGARITA DE LA LUZ ALCÁNTARA LOZANO JAZMÍN VILLA ZAMARRIPA
CONSEJERA MA. LETICIA ALONSO TORRES ELVIRA REYES MARTÍN DEL CAMPO
CONSEJERO JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ LEONARDO DÍAZ SERNA
CONSEJERO GERARDO ANTONIO VELOZ RODRÍGUEZ HUGO FÉLIX MORALES LOZANO
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DISTRITO XI
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Centro, Av. Gómez Morín S/N,
Complejo Tres Centurias, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ANDRÉS VICENTE GONZÁLEZ AGUILAR RICARDO ALBERTO BALLESTEROS ROBLES
SECRETARIO CLAUDIA MORALES SAN VICENTE
CONSEJERA LAURA LETICIA ARRIAGA RODRÍGUEZ FLOR BRAND GALINDO
CONSEJERA ADRIANA GARCÍA CAMPOS ALMA ILSE REYNOSO MARTÍNEZ
CONSEJERO RAUL RIVERA ÁVILA JOSÉ DEL PILAR DURÓN ROSALES
CONSEJERO MIGUEL RAMÍREZ SOLÍS FABIÁN ERNESTO VELA PÉREZ
DISTRITO XII
UBICACIÓN Centro CRECER “Palomino Dena”, Gilberto López Velarde 314,
Fracc. Lic. Benito Palomino Dena, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ARGELIA CABRAL MARTÍNEZ DEBBIE MORENO PÉREZ
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA
CONSEJERA NANCY NOEMÍ RUIZ DÍAZ MARÍA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL
CONSEJERA JUANA MARÍA VALENCIA SÁNCHEZ LAURA KARINA CERVANTES AGUIRRE
CONSEJERO ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA TOMÁS ESPINOSA MALDONADO
CONSEJERO JULIO MERCADO VELÁZQUEZ ÁNGEL JESÚS CAHUANTZI FUENTES
DISTRITO XIII
UBICACIÓN Centro CRECER “Nazario Ortiz Garza”, Pascual Cornejo esq. Agustín Pradillo,
Col. Progreso, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ALICIA GARCÍA GÓMEZ VICTORIA ALICIA PADILLA RUIZ ESPARZA
SECRETARIO MIGUEL ÁNGEL MONTOYA LANDEROS
CONSEJERA VICTORIA EUGENIA CRESPO TOLEDO PATRICIA GARCÍA ARANDA
CONSEJERA CARMEN GABRIELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GEORGINA VANESSA GÓMEZ ROMO
CONSEJERO JULIO CÉSAR DE LUNA LOMELÍ LEÓN FELIPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ
CONSEJERO ENRIQUE GÓMEZ SALINAS IVÁN ESTEFANO LÓPEZ VÁZQUEZ
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DISTRITO XIV
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Morelos, Mariano Jiménez S/N, Fracc. Morelos II,
Sector Galeana, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE TANIA LIBERTAD SÁNCHEZ MENDOZA MÓNICA DOLORES SILVA SUSTAITA
SECRETARIO FRANCISCO CERVANTES CERVANTES
CONSEJERA MA. DE LOURDES OLIVARES QUEZADA HILDA HERRERA MARTÍNEZ
CONSEJERA BLANCA ESTHELA DELGADO DÍAZ FÁTIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
CONSEJERO ENRIQUE OCTAVIO PONCE MÁRQUEZ ISRAEL EDUARDO PRIETO CERVANTES
CONSEJERO SEBASTIÁN DÍAZ DE LUNA CHRISTIAN ALEJANDRO ROMO LÓPEZ
DISTRITO XV
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Ojocaliente, Cieneguillas S/N,
Fracc. Ojocaliente II, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE CLAUDIA DÍAZ GUZMÁN YESENIA PÉREZ GALLEGOS
SECRETARIO VALENTE ALFONSO NÁJERA DORADO
CONSEJERA MYRNA DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ ARACELI OLAVARRIETA LOUREIRO
CONSEJERA ADRIANA SÁNCHEZ RANGEL JENNIFER ANALLELY MACÍAS MEDINA
CONSEJERO ALFONSO VALDEZ SALDAÑA ADRIÁN JAIME DE LA ROSA CARRILLO
CONSEJERO IVÁN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO EDUARDO ALFONSO VÁZQUEZ SALAZAR
DISTRITO XVI
UBICACIÓN Centro CRECER “Guadalupe Peralta”, Av. La Salud 302,
Fracc. Guadalupe Peralta, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ALEJANDRO RENDÓN BRAND ORLANDO JAVIER CASTAÑEDA HERNÁNDEZ
SECRETARIO ANA BERTHA PEÑA CRUZ
CONSEJERA JULIETA TORRES URIBE GUADALUPE NÉLIDA PALACIOS MUÑOZ
CONSEJERA BERTHA ALICIA SILVA BARBA MARISSA ANAÍS MUÑOZ GALLO
CONSEJERO ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ LUIS EDUARDO GALLEGOS GALLEGOS
CONSEJERO RAFAEL JORGE ANTONIO CARRILLO RUIZ EFRAÍN CAMPUZANO GÓMEZ
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DISTRITO XVII
UBICACIÓN Centro CRECER “Obraje”, Prof. Enrique Olivares Santana 121,
Col. Obraje, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE HÉCTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZÁLEZ DAVID AARÓN GONZÁLEZ MEDINA
SECRETARIO MARIANA ERÉNDIRA RAMÍREZ VELÁZQUEZ
CONSEJERA BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCÍA NORMA ANGÉLICA TREVIÑO JIMÉNEZ
CONSEJERA YOLO XÓCHITL RAMÍREZ ACOSTA VICTORIA GUADALUPE SALADO ÍÑIGUEZ
CONSEJERO ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL ELIHUD EDUARDO GÓMEZ ZARAGOZA
CONSEJERO ESTEBAN BULNES VIDAL VÍCTOR MANUEL PADILLA DÍAZ
DISTRITO XVIII
UBICACIÓN Unidad Regional de Servicios Educativos Sur, Loma de Aguascalientes S/N,
Fracc. Lomas del Sur, Aguascalientes, Ags.
CARGO PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL JESSICA ADAME FRANCO
SECRETARIO ELÍAS SAMANIEGO CERECERO
CONSEJERA ERIKA ADRIANA CORTÉS RICO EDITH GABRIELA VALADEZ BUSTAMANTE
CONSEJERA ANABELLE CHÁVEZ GONZÁLEZ CLAUDIA GABRIELA GARCÍA INFANTE
CONSEJERO FERNANDO MÁRQUEZ TEMBLADOR OSCAR RENDÓN BRAND
CONSEJERO JOSÉ MANUEL ZEGBE QUEZADA JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ARRIAGA
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
1. Emisión de la Convocatoria El día seis de noviembre del año dos mil diecisiete fue emitida por parte del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, la Convocatoria dirigida a las y los ciudadanos mexicanos interesados en participar en el procedimiento para la selección y designación como Consejeras(os) Presidentes, Secretarias(os) Técnicos y Consejeras(os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 (dieciocho) Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2017-2018, en el que se elegirán los Diputados que integrarán el H. Congreso del Estado, en donde se establecía el procedimiento para la designación de los cuerpos colegiados. La convocatoria se difundió de manera general en los siguientes puntos:
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Puntos de Difusión de la Convocatoria Inicio del
periodo de difusión Página oficial del Instituto Estatal Electoral
6 de noviembre de 2017
Estrados del Instituto Estatal Electoral Junta Local del Instituto Nacional Electoral Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral Módulos de Atención Ciudadana del INE Lugares públicos de mayor afluencia Universidades e Instituciones de Educación Superior Organizaciones de la Sociedad Civil Sedes de Partidos Políticos Perfiles en Redes Sociales Institucionales Asimismo, se le dio publicidad por los siguientes medios:
Medio Periodo de difusión
La Jornada (entrevista) 4 de noviembre de 2017 Perfil institucional en Facebook 5 de noviembre de 2017
Dentro de la Convocatoria se especificaron las bases del procedimiento para la designación de los Consejeros Distritales, siendo tales etapas las siguientes:
a) Participantes b) Requisitos c) Documentación comprobatoria d) Periodo de llenado e impresión de solicitudes de los aspirantes e) Periodo de entrega de documentación comprobatoria f) Conformación y revisión de expedientes para verificación de requisitos g) Publicación de resultados de quienes cumplen los requisitos h) Capacitación y Evaluación i) Entrevista j) Evaluación de candidatos y ponderación de criterios orientadores k) Designación de integrantes de Consejos Distritales l) Notificación a aspirantes aceptados m) Resolución de asuntos
2. Participantes La etapa de la Convocatoria respectiva señala que las y los aspirantes interesados en participar en el proceso debían de registrarse en el Sistema Informático de Registro de Aspirantes a Consejeros en el portal web del Instituto Estatal Electoral, entre el 6 y el 13 de noviembre de 2017. Del total de las 354 solicitudes de inscripción recibidas, 183 correspondieron a personas de género femenino y 171 al género masculino. 3. Requisitos y Documentación Comprobatoria Ahora bien, en lo que respecta a que cada aspirante tuviera conocimiento de los requisitos indispensables para ser integrante del Consejo Distrital, y a efecto de estandarizar los expedientes en cuanto a su contenido objetivo, desde la propia convocatoria se hizo mención de los documentos probatorios que resultarían idóneos respecto de dichos requisitos legales.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.1.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva).
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Carta de no antecedentes penales, o • Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción IV, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
1 Código Electoral del Estado de Aguascalientes
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 102 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados.
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político.
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local..
Artículo 100, numeral 2 de la Ley
General de Instituciones y
Procedimientos Electorales3, en
relación al artículo 21 numeral 1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
De igual manera, cada aspirante debió presentar como documentación adicional:
1. La Clave única de registro de población 2. En su caso, copia de Título y Cédula Profesional 3. Un escrito de dos cuartillas como máximo en el que se expresen las razones por las que aspira a ser designado
integrante de un Consejo Distrital4.
2 Los supuestos a que hace referencia el artículo son: encontrarse durante la ejecución de una pena corporal, o por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos. 3 En adelante: LGIPE 4 Conforme a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 1, inciso d), fracción I del Reglamento
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4. La solicitud por escrito, con fotografía anexa y firmada por el aspirante en el formato que automáticamente se generaba una vez que los datos eran capturados en el sistema por el propio aspirante.
4. Periodo de llenado e impresión de solicitudes de los aspirantes y Entrega de documentación comprobatoria El llenado e impresión de las solicitudes fue realizado vía internet, en la página web del Instituto Estatal Electoral durante el periodo comprendido del 6 al 13 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido por la Convocatoria. La impresión del documento generado por el sistema, debió ser acompañada por la documentación requerida, la cual fue entregada en las oficinas del Instituto Estatal Electoral en el periodo referido. Cabe hacer mención que, para beneficiar a los aspirantes residentes en los Municipios del Estado de Aguascalientes distintos al de la capital, se abrieron los siguientes espacios en fechas y horarios para el apoyo en el llenado en línea de la solicitud, como para la recepción de los documentos de los aspirantes:
Sede Atención a Municipios Periodo Horario Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga
Pabellón de Arteaga, Tepezalá y San José de Gracia
7 y 8 de noviembre de 2017
09:00 a 15:00 hrs.
Presidencia Municipal de Rincón de Romos
Rincón de Romos y Cosío
Presidencia Municipal de El Llano Asientos y El Llano 9 y 10 de noviembre de 2017 Presidencia Municipal de Calvillo Calvillo
4.1 Conformación y Revisión de Expedientes para Verificación de Requisitos La Dirección de Capacitación y Organización Electoral, durante el periodo comprendido entre el 14 y el 22 de noviembre de 2017, fue la responsable de concentrar las solicitudes entregadas, revisar e integrar los expedientes, clasificarlos y elaborar el listado de personas que cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria y que, por lo tanto, resultaban idóneas para acceder a la capacitación y evaluación de conocimientos.
Tipo de solicitud de inscripción Número % Total 354 100.0 Documentación completa 285 80.5 Documentación incompleta 69 19.5
Con fecha 24 de noviembre fue publicada en la página de internet oficial del Instituto Estatal Electoral la lista con los folios de las 285 personas que accedieron a la capacitación y posterior evaluación de conocimientos en materia electoral. El día 28 de noviembre de 2017, el Consejero Presidente del Consejo General, envió el oficio No. IEE/P/2950/2017 dirigido al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA) a efecto de que manifestara si entre sus archivos de servidores públicos de índole estatal y municipal, se encontraba coincidencia con alguno de los nombres de la lista de aspirantes registrados a la convocatoria. Igual procedimiento se realizó mediante el oficio No. IEE/P/2951/2017, con el Delegado de la Secretaría de Gobernación en el Estado, solicitando recabara la información pertinente de entre los servidores públicos de carácter federal. Derivado de las referidas comunicaciones, mediante oficios número D.A./4201/2017 de fecha 1 de diciembre de 2017, signado por el L.A.R.I. Rodrigo Martínez Esparza, Director Administrativo del ISSSSPEA, y número UEFCEF/REPAGS/214/129/2017 de fecha 4 de diciembre de 2017, signado por el Lic. Armando Romero Rosales, Delegado Federal de la Secretaría de Gobernación en el Estado de Aguascalientes, manifestaron que los siguientes nombres de aspirantes aparecían en sus registros como servidores públicos en activo:
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DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Nombre Dependencia VELA SILVA JAQUELINE ADRIANA5 Supremo Tribunal de Justicia CASILLAS POSADA MA. LUISA Municipio de Aguascalientes RANGEL VERA NAHUM Instituto de Educación de Aguascalientes VERA SILVA ZULLY IVET Gobierno del Estado DELGADO GALLARDO GABRIELA Municipio de El Llano ORTEGA HUERTA GRICELDA CECILIA Municipio de Jesús María
Para efecto de la revisión de coincidencias entre los nombres de la lista de aspirantes y los registros de militantes de los Partidos Políticos con registro nacional, la Coordinación de Informática realizó el cruce de la base de datos que contenía los nombres de los aspirantes a integrar los Consejos Distritales, así como la versión registrada de las bases de datos de los militantes de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, acción que arrojó como resultado que los siguientes aspirantes mantenían la condición de militantes en algún partido político de los mencionados:
Nombre Dependencia CORTÉS RICO ERIKA ADRIANA DIS010 HERNÁNDEZ BUSTILLOS ADOLFO NICOLÁS DIS013 MARTÍNEZ CRUZ MARÍA DE JESÚS DIS021 ZEGBE QUEZADA JOSÉ MANUEL DIS081 GONZÁLEZ CORONEL LUIS DIONICIO DIS097 GONZÁLEZ OROZCO ROLANDO DIS109 VELA PÉREZ FABIÁN ERNESTO DIS126 ARRIAGA RODRÍGUEZ LAURA LETICIA DIS134 HERNÁNDEZ ARRIAGA JUAN CARLOS DIS138 CAMPOS MEZA JOSÉ DE JESÚS DIS174 SILVA BARBA BERTHA ALICIA DIS188 ARIAS FLORES ALAN GERARDO DIS193 CERVANTES AGUIRRE LAURA KARINA DIS194 ARIAS CUEVAS MA. LUISA DIS207 MUÑOZ GALLO MARISSA ANAÍS DIS239 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIO DIS298 GONZÁLEZ MACÍAS CHRISTINA DENISSE DIS315 ESPINOZA RODRÍGUEZ JOSÉ DE JESÚS DIS327 DELGADO GALLARDO GABRIELA DIS331 HERRERA CHAIREZ EMMA JUDITH DIS333 AGUILAR MARÍN HADA PAULINA DIS347 ULLOA ULLOA JULIO JOSABET DIS350 GONZÁLEZ MEDINA DAVID AARÓN DIS363
A efecto de garantizar su derecho de audiencia y en aras de maximizar sus derechos políticos6, a las personas enlistadas como militantes de partido político, se les brindó la posibilidad de manifestar lo que a su derecho conviniera abriendo el plazo durante los días 5 y 6 de diciembre de 2017, para que presentaran la documentación pertinente.
5 Cabe hacer mención que dicha persona no acreditó la evaluación de conocimientos, además de presentar la condición de servidor público. 6 Con fundamento en lo dispuesto por la convocatoria en su apartado “Resolución de Asuntos”, dicha determinación fue propuesta por el Consejero Presidente en consenso con el Consejo General
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A la fecha indicada, la totalidad de los aspirantes enlistados, anexó a su documentación el documento donde constaba su renuncia al partido político, por lo que fue publicada una adenda, el día 8 de diciembre a efecto de que pudieran ser insertos en el programa y calendario de entrevistas a ser realizadas durante el día 11 de diciembre de 2017.7 Con fecha 28 de noviembre de 2017, la lista de aspirantes fue enviada a los Partidos Políticos con domicilio en el Estado, a efecto de recibir sus observaciones y comentarios; en ese sentido, es pertinente señalar que no fueron recibidas observaciones respecto a las y los aspirantes registrados.
5. Capacitación en materia electoral Tal como lo dispone el multicitado artículo 89 del Código, “…los solicitantes en la segunda quincena del mes de noviembre del año previo al de la elección, recibirán la capacitación y se procederá a la realización de un examen para acreditar los conocimientos en materia electoral”; debido a ello, del 27 al 29 de noviembre de 2017 estuvo en línea la plataforma diseñada para el curso que ofreció la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, a fin de que los aspirantes contaran con los conocimientos mínimos que les permitieran sustentar la evaluación que el propio Código determina. A efecto de establecer un control sobre las personas que accederían a la capacitación en línea, la Coordinación de Informática fue la responsable de enviar a los correos electrónicos que los propios aspirantes manifestaron en su solicitud como un medio idóneo de notificación, el vínculo de acceso a la página donde se encontraba alojada la plataforma que permitía recibir el curso en línea, así como el usuario y la contraseña individuales que pertenecían a cada aspirante. Cabe hacer mención que, a efecto de estar en posibilidades de acceder al conocimiento en un amplio plano de igualdad de circunstancias, la Dirección de Capacitación y Organización Electoral impartió el mismo curso de manera presencial el día 27 de noviembre de 2017, en la Sala Consejeros del Instituto Estatal Electoral, previo registro de las personas que manifestaran su intención para recibir dicha capacitación presencial.
6. Evaluación de conocimientos Para estar en consonancia con el precepto legal invocado, el día 30 de noviembre de 2017, teniendo como sede el Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes (CRENA), las y los aspirantes accedieron a una evaluación de conocimientos electorales, diseñada para tal efecto por la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, tomando como base los temas expuestos en el curso de capacitación anteriormente referido. 285 aspirantes accedieron al examen, que constó de 40 reactivos, en cuatro modelos diferentes, determinando que los aspirantes resultaran idóneos para acceder a la etapa de entrevistas, siempre y cuando su calificación mínima fuera igual o superior a 6 en una escala del 1 al 10. Resultaron idóneos para acceder a la etapa de entrevistas, 268 aspirantes resultado de lo siguiente:
Resultados de la etapa de evaluación Número % Aspirantes que accedieron a la evaluación 285 100.0 Aspirantes idóneos con calificación mínima de 6/10 268 94.1 Aspirantes no idóneos por no acreditar evaluación 3 1.0 Aspirantes que no se presentaron a la evaluación 14 4.9
7. Entrevistas Los días 6, 7, 11 y 13 de diciembre fueron programados los 262 aspirantes que obtuvieron la calificación idónea resultado de su evaluación, y descontados que fueron los 6 aspirantes que presentaron la condición de servidor público.
7 Dicha adenda fue publicada en la página web oficial del Instituto.
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Para efecto de que las y los Consejeras y Consejeros del Consejo General tuvieran la oportunidad de participar en la etapa de entrevistas, se convino en hacer 3 duplas integradas por una Consejera Electoral y un Consejero Electoral, a la que se sumó la dupla integrada por el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Dupla Integración 1 Luis Fernando Landeros Ortiz
Sandor Ezequiel Hernández Lara Consejero Presidente Secretario Ejecutivo
2 Irma Alicia Rangel Morán Sergio Reynoso Silva
Consejera Electoral Consejero Electoral
3 Diana Cristina Cárdenas Ornelas Luis Manuel Bustos Arango
Consejera Electoral Consejero Electoral
4 Yolanda Franco Durán Juan Carlos Cruz Pérez
Consejera Electoral Consejero Electoral
Fueron realizadas un total de 261 entrevistas a igual número de aspirantes, dado que un aspirante no se presentó.
8. Evaluación de candidatos y ponderación de criterios orientadores Finalmente, considerando el procedimiento de revisión descrito en párrafos anteriores, por instrucciones del Consejero Presidente, la Junta Estatal Ejecutiva constituida en sesión permanente, y el personal de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, realizaron la valoración a la que hace referencia el artículo 9, numerales 2 y 3 del Reglamento, el cual señala que “en la designación de consejeros electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores siguientes, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo: a) Paridad de género; b) Pluralidad cultural de la entidad; c) Participación comunitaria o ciudadana; d) Prestigio público y profesional; e) Compromiso democrático, y f) Conocimiento de la materia electoral.” De acuerdo con el Reglamento, en la valoración de los criterios señalados en el artículo anterior, se entenderá lo siguiente:
a) Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.
b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.
c) Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.
d) Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.
e) Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.
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f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relativos a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.
Tras dicha revisión, se elaboró la propuesta, materializada en una lista por cada uno de los Distritos Electorales del Estado de Aguascalientes, para integrar debidamente las fórmulas respectivas.
CAPÍTULO III INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Con base en el procedimiento descrito anteriormente, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en apego estricto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad objetividad, máxima publicidad y transparencia, que rigen la función electoral, y en cumplimiento a las instrucciones del Consejero Presidente del Consejo General, se presentan las fórmulas de los y las ciudadanas designadas como Consejero(a) Presidente(a), Secretario(a) Técnico(a), Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales Electorales del Estado de Aguascalientes, con cabecera en los respectivos Municipios que se señalan, para el Proceso Electoral 2017-2018. ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL I DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre CALZADA DE LA TORRE CARLOS HUMBERTO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
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Requisito Fundamento Documento probatorio No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERO ELECTORAL, INE 2015-2016 • ASISTENTE DE CONSEJERO, IEE 2015-2016 • CONSEJERO ELECTORAL, INE 2014-2015 • CONSEJERO PRESIDENTE DISTRITAL, IEE 2012-2013 • CONSEJERO ELECTORAL, INE 2011-2012 • CONSEJERO PRESIDENTE DISTRITAL, IEE 2009-2010 • SUPERVISOR ELECTORAL, IFE 2006 • CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL, IEE 2004 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IFE 2003
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre CERVANTES AGUIRRE ALMA NÉLIDA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
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En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ALMA NÉLIDA CERVANTES AGUIRRE cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO RESOLUTOR Y RESPONSABLE DE ENVÍO DE CORRESPONDENCIA EN PROFECO 2015-2016 • RECEPTOR DE QUEJAS EN PROFECO 2014 • AUXILIAR GENERAL EN DESPACHO BERMÚDEZ Y ASOCIADOS 2014 • ASISTENTE DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO 2011-2013 • AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO 2008-2011
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre SALDAÑA ZAPATA ALEJANDRA YAZMÍN
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ALEJANDRA YAZMÍN SALDAÑA ZAPATA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA
Trayectoria laboral y profesional • CLÍNICA SANATIAL DEL 2015 A LA FECHA • CENTRO EDUCATIVO ALFAEDUCA, DOCENTE, 2013-2017 • PERITO EN PSICOLOGÍA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, 2013-2017 • AUXILIAR ADMINISTRATIVO, IEE 2015-2016 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2012-2013 • INSTITUTO OCTAVIO PAZ, DOCENTE, 2011-2012 • SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, TALLERISTA, 2008-2010
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre LOMELÍ LUÉVANO JUANA MARILYN
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JUANA MARILYN LOMELÍ LUÉVANO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN NUTRICIÓN
Trayectoria laboral y profesional • CONSULTA PRIVADA EN NUTRICIÓN 2015-2017 • CONSEJERA PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, IEE 2015-2016 • DIF MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, NUTRIÓLOGA, 2013-2015 • CONSEJERA ELECTORAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, IEE 2012-2013
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre REYES PALACIOS RENÉ ENRIQUE DE LOS SANTOS
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que RENÉ ENRIQUE DE LOS SANTOS REYES PALACIOS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Trayectoria laboral y profesional • CONTRATO POR HONORARIOS EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES • PROMOTOR DE TECNOLOGÍAS DOMÉSTICAS EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre MORA JASSO GABRIEL
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que GABRIEL MORA JASSO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • REPRESENTANTE DE MARCA EN AUTOSERVICIOS PARA RETAIL&MERCHANDISING RMDNA, 2014- A LA FECHA • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2015-2016 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2014-2015 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IEE 2012-2013 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2011-2012 • ENCARGADO DE EXPENDIO Y MANEJO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PASTEURIZADORA AGUASCALIENTES,
2006-2011 • ASOCIADO DE PISO EN OPERADORA WALMART 2000-2005
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE ROLANDO GONZÁLEZ OROZCO Secretario Técnico ALMA NÉLIDA CERVANTES AGUIRRE Consejera Electoral ALEJANDRA YAZMÍN SALDAÑA ZAPATA ALMA DELIA CONTRERAS BLANCAS Consejera Electoral JUANA MARILYN LOMELÍ LUÉVANO BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNA Consejero Electoral RENÉ ENRIQUE DE LOS SANTOS REYES PALACIOS RAÚL LÓPEZ GÁMEZ Consejero Electoral GABRIEL MORA JASSO DANIEL EDUARDO RENDÓN BRAND
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes, propietarios y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
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Paridad de Género 2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del
género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral I en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, con la preferencia en la integración de personas que residen en el territorio de dicha circunscripción, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como la política y administración pública, derecho, psicología y nutrición. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros
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Conocimiento de la materia electoral Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL II DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre HERNÁNDEZ BUSTILLOS ADOLFO NICOLÁS
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE ESPECIALISTA EN ASUNTOS AGRARIOS, 2004 A LA FECHA • REPRESENTANTE PROPIETARIO DE CANDIDATO INDEPENDIENTE A GOBERNADOR, IEE 2015-2016 • SECRETARIO TÉCNICO VIII DISTRITO, IEE 2012-2013 • REGISTRADOR INTERALDEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, 2009-2011 • SECRETARIO TÉCNICO II DISTRITO, IEE 2007 • CONSEJERO CIUDADANO IX DISTRITO, IEE 2004
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre AGUIRRE GARCÍA LUZ ELENA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LUZ ELENA AGUIRRE GARCÍA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE, 2014 A LA FECHA • APOYO JURÍDICO EN PROGRAMA PROSPERA, SEDESOL, 2017 • SECRETARIA TÉCNICA CONSEJO MUNICIPAL DE ASIENTOS, IEE 2015-2016
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como
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con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre ÁGUILA SANTOS MARÍA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados.
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MARÍA ÁGUILA SANTOS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DISEÑO TEXTIL
Trayectoria laboral y profesional
• PRESIDENTA DE CONSEJO DISTRITAL IV, IEE 2015-2016 • PRESIDENTA DEL CONSEJO DISTRITAL XV, IEE 2012-2013 • CAPACITADORA ASISTENTE ELECTORAL, IFE 2012 • PRESIDENTA DEL CONSEJO DISTRITAL XV, IEE AGOSTO-NOVIEMBRE 2010 • CONSEJERA DEL CONSEJO DISTRITAL XV, IEE FEBRERO-JULIO 2010 • AUXILIAR DEL CONSEJO GENERAL, IEE, 2009
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre
ESPARZA PLAZA LIDIA ELISA Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LIDIA ELISA ESPARZA PLAZA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADA LITIGANTE, 2017 • TÉCNICO DOCENTE Y COORDINADOR DE ZONA, INEPJA 2015-2017 • ORGANIZADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS, INEPJA 2014-2015 • CAPACITADORA ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2012-2013 • ABOGADA EN GRUPO EMPRESTAMEX, 2012-2013
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre BULNES CHARVEL ERNESTO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ERNESTO BULNES CHARVEL cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS
Trayectoria laboral y profesional
• LÍDER DE ÁREA EN PREPARATORIA, BOSQUES INTERNATIONAL SCHOOL, 2016-A LA FECHA • CONSEJERO ELECTORAL DISTRITO III, IEE 2015-2016 • SOCIO, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO BULNES DE MÉXICO, 2013-2015 • ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL HUMANIDADES Y CIENCIAS
SC, 2011-2013 • GERENTE GENERAL, FARMACIAS GI, 2008-2011 • COORDINADOR GENERAL DE ADMISIONES, CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL HUMANIDADES Y CIENCIAS
SC, 2007-2008
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre MARTÍNEZ MÁRQUEZ EMMIR YITZHAK
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que EMMIR YITZHAK MARTÍNEZ MÁRQUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • ACTUALMENTE CURSANDO LA LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional • PRODUCTOR EJECUTIVO Y LOCUTOR DE “ESTACIÓN POLÍTICA”, RADIO UNIVERSIDAD, 2015-2017 • CONSEJERO ELECTORAL MUNICIPAL EN COSÍO, IEE 2015-2016 • VOLUNTARIO EN PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, 2011-2012 • ATENCIÓN CIUDADANA EN SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, 2010-2011
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS VÍCTOR AVEL ESPARZA JIMÉNEZ Secretario Técnico LUZ ELENA AGUIRRE GARCÍA Consejera Electoral MARÍA ÁGUILA SANTOS ROSA ISAURA DELGADILLO ARMÉNDARIZ Consejera Electoral LIDIA ELISA ESPARZA PLAZA SARA ELENA CALVILLO LÓPEZ Consejero Electoral EMMIR YITZHAK MARTÍNEZ MÁRQUEZ JULIÁN JAVIER MUÑOZ BARBA Consejero Electoral ERNESTO BULNES CHARVEL FERNANDO ALFONSO VELA SILVA
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
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Paridad de Género En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral II en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, con la preferencia en la integración de personas que residen en el territorio de dicha circunscripción, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, la ciencia política y administrativa, el diseño textil y la ingeniería industrial. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal, de entre los que se destaca uno de ello al ser voluntario en programas de protección civil.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL III DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre CORRAL RAMÍREZ YAKO ROLANDO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que YAKO ROLANDO CORRAL RAMÍREZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
Trayectoria laboral y profesional • ENTREVISTADOR, ENLACE DE CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENCUESTAS, Y RESPONSABLE OPERATIVO DE
ENCUESTA, SEBIDESO, 2017 • TÉCNICO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN, INEGI 2017 • COORDINADOR DE ZONA, CENSO AGROPECUARIO, INEGI 2016 • CONSEJERO DISTRITAL ELECTORAL, DISTRITO VIII, IEE 2015-2016 • TÉCNICO DE PROYECTOS EN ENCUESTAS ESPECIALES Y JEFE DE ENTREVISTADORES, INEGI 2015 • LÍDER DE PROYECTO DE LA ENCUESTA INTERCENSAL, INEGI 2015 • LÍDER DE PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MARCO GEOESTADÍSTICO, INEGI 2014 • JEFE DE ZONA, CENSOS ECONÓMICOS, INEGI 2013-2014 • JEFE DE ÁREA DEL CENSO DE ESCUELAS, INEGI 2013 • JEFE DE VINCULACIÓN Y ORGANIZACIÓN, IEE 2012-2103 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IFE 2012 • ENTREVISTADOR DE ENCUESTA NACIONAL, INEGI 2011 • COORDINADOR MUNICIPAL DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, INEGI 2010 • PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES, INEGI 2009 • JEFE DE ZONA DEL CENSO ECONÓMICO, INEGI 2009 • SUPERVISOR DE ENCUESTA NACIONAL, INEGI 2008 • JEFE DE ENTREVISTADORES, TÉCNICO INFORMÁTICO MUNICIPAL Y TÉCNICO VERIFICADOR DEL CENSO
AGROPECUARIO, INEGI 2007 • SUPERVISOR ELECTORAL, IEE 2007 • SUPERVISOR ELECTORAL, IFE 2006 • RESPONSABLE DE AGEB, CONTEO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, INEGI 2005 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2004
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como
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con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre AGUILAR MARÍN HADA PAULINA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que HADA PAULINA AGUILAR MARÍN cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ASESOR JURÍDICO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA GUBERNAMENTEAL DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO, 2011-2017 • SECRETARIA TÉCNICA, CONSEJO DISTRITAL XIV, IEE 2009-2010
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre DÁVALOS CEDILLO JOSEFINA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSEFINA DÁVALOS CEDILLO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• PASANTE DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN
Trayectoria laboral y profesional • DOCENTE DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA NIVEL PREESCOLAR, IEA 1998-2015 • TÉCNICO DOCENTE, INEPJA 1996-2015 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2001 • CAPTURISTA DE DATOS, INEGI 1990-1995 • DOCENTE DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA, CASA DE LA CULTURA SAN FRANCISCO DE LOS ROMO 1983-1990
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre ANTÚNEZ DE ANDA GRACE PATRICIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que GRACE PATRICIA ANTÚNEZ DE ANDA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADA LITIGANTE DE 2016-A LA FECHA • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITO XVIII, IEE 2015-2016 • PASANTE EN DERECHO EN DESPACHO PARTICULAR, 2015-2016 • AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CONTABLE, NICCOM CONSTRUCTORA 2014 • CAPTURISTA PREP, IEE 2012-2013 • PASANTE EN DERECHO EN DESPACHO PARTICULAR, 2012-2014
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre ALAMÁN GARCÍA ÁLVARO LEONARDO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ÁLVARO LEONARDO ALAMÁN GARCÍA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• PASANTE DE LICENCIATURA EN GEOGRAFÍA
Trayectoria laboral y profesional
• ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRIMONIAL, PRESIDENCIA MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, 2014-2016
• AUXILIAR DEL PLENO LEGISLATIVO, CONGRESO DEL ESTADO, 2011-2013 • ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRIMONIAL, PRESIDENCIA MUNICIPAL DE PABELLÓN DE
ARTEAGA, 2008-2010 • ENTREVISTADOR EN CENSO AGROPECUARIO, INEGI 2007 • SUPERVISOR DE CAPACITACIÓN, IEE 2007 • CAPACITADOR E INSTRUCTOR, INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, 2005-2006
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante,
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre NERI ROLÓN JUAN
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JUAN NERI ROLÓN cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • BACHILLERATO
Trayectoria laboral y profesional • RESPONSABLE DE REMODELACIÓN DE LOCALES EN LA ISLA DEL CRISTO ROTO, 2017 • CONSEJERO MUNICIPAL ELECTORAL, SAN JOSÉ DE GRACIA 2016 • OBSERVADOR ELECTORAL, INE 2014-2015 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2012-2013 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, INE 2011-2012 • INSTRUCTOR DE EDUCACIÓN CÍVICA, IEE 2009-2010-2013 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2009-2010 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, INE 2008-2009 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IFE 2005-2006 • ENTREVISTADOR, INEGI 2000 • CAPACITADOR-ASISTENTE ELECTORAL, IFE 1999-2000
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente YAKO ROLANDO CORRAL RAMÍREZ RUBÉN BULNES CHARVEL Secretario Técnico HADA PAULINA AGUILAR MARÍN Consejera Electoral JOSEFINA DÁVALOS CEDILLO BRENDA ANAHÍ HERNÁNDEZ VELASCO
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Consejera Electoral GRACE PATRICIA ANTÚNEZ DE ANDA TANIA ANGÉLICA GALLO ÁVALOS Consejero Electoral ALVARO LEONARDO ALAMÁN GARCÍA MAURO ISIDRO ARAIZA CALZADA Consejero Electoral JUAN NERI ROLÓN ROBERTO DÍAZ MICHEL
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral III en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, con la preferencia en la integración de personas que residen en el territorio de dicha circunscripción, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, la geografía y la comunicación. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Pluralidad cultural de la entidad y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL IV DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre ÁVILA MONCIVÁEZ JAVIER
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
70
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JAVIER ÁVILA MONCIVÁEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN FILOSOFÍA • MAESTRÍA EN ESTUDIOS HUMANÍSTICOS, CONCENTRACIÓN EN ÉTICA • MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA APLICADA
Trayectoria laboral y profesional
• PROFESOR Y DIRECTOR, TECNOLÓGICO DE MONTERREY 2003-A LA FECHA • PRESIDENTE DE CONSEJO MUNICIPAL, JESÚS MARÍA, 2015-2016 • CONSULTOR EN CONEDU, 2009 – 2012 • PROFESOR, BACHILLERATOS DEL ESTADO, 1996-2002
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre GARCÍA RUIZ ESPARZA CITLALI MARGARITA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
71
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Carta de no antecedentes penales. • Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
72
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que CITLALI MARGARITA GARCÍA RUIZ ESPARZA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • DOCENTE EN INSTITUTO LATINOAMERICANO MIGUEL DE CERVANTES, 2013-A LA FECHA • ENTREVISTADORA EN INEGI, 2016 • CONSEJERA ELECTORAL, DISTRITO XIII, IEE 2015-2016 • CONSEJERA MUNICIPAL, EL LLANO, IEE 2012-2013 • ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO EN MAJOSE RECICLADORA, 2010-2012
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre MIRANDA FUENTES NORMA ANGÉLICA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que NORMA ANGÉLICA MIRANDA FUENTES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • BUFETE JURÍDICO, 1995 A LA FECHA • PRESIDENTA DEL IX CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, IEE 2015-2016 • SECRETARIA TÉCNICA DEL XII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, IEE 2012-2013 • DOCENTE EN BACHILLERATO, 1994-2001 • ABOGADA INTERNA EN BANCO DEL CENTRO (BANORTE), 1994 • TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE CONCILIACIÓN, PROFECO DELEGACIÓN AGS., 1992-1993 • SECRETARIA DE LA COMISIÓN DISTRITAL, III DISTRITO ELOCAL, 1992
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre CHÁVEZ ANAYA MARÍA DE LOURDES
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ ANAYA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA
Trayectoria laboral y profesional • SUPERVISOR ELECTORAL, INE 2015 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2012-2013 • SUPERVISOR ELECTORAL, INE 2012 • JEFE DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE CARTOGRAFÍA, DERFE, INE 1995 • JEFE DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE VERFICACIÓN Y DEPURACIÓN
DEL PADRÓN, DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, 1992-1994
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales
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resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre CARRERA ESCOBEDO HÉCTOR ISRAEL
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que HÉCTOR ISRAEL CARRERA ESCOBEDO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE • TÉCNICO EN ORGANIZACIÓN ELECTORAL, INE 2015 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, INE 2015 • OPERATIVO TÉCNICO EN COMUNICACIÓN SOCIAL, JESÚS MARÍA, AGS. 2001-2013
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre NÁJERA MORENO JOSÉ LUIS
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSÉ LUIS NÁJERA MORENO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN EDUCACIÓN MEDIA, ÁREA ESPAÑOL • INGENIERÍA EN DESARROLLO E INNOVACIÓN EMPRESARIAL
Trayectoria laboral y profesional • DIRECTOR ACADÉMICO, INSTITUTO JESÚS MARÍA, 2004- A LA FECHA • CONSEJERO MUNICIPAL ELECTORAL, IEE 2015-2016 • CONSEJERO ELECTORAL IV DISTRITO ELECTORAL, IEE 2007 • CONSEJERO ELECTORAL V DISTRITO ELECTORAL, IEE 2004 • TÉCNICO PROFESIONAL EN CAPACITACIÓN, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, 1999-2002
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente JAVIER ÁVILA MONCIVAEZ JOSÉ DE JESÚS CAMPOS MEZA Secretario Técnico CITLALI MARGARITA GARCÍA RUIZ
ESPARZA
Consejera Electoral NORMA ANGÉLICA MIRANDA FUENTES CARMEN ELENA MENDOZA VALADEZ Consejera Electoral MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ ANAYA CHRISTINA DENISSE GONZÁLEZ MACÍAS Consejero Electoral HÉCTOR ISRAEL CARRERA ESCOBEDO HUGO CÉSAR MUÑOZ DURÁN Consejero Electoral JOSÉ LUIS NÁJERA MORENO ERNESTO HERRERA MIRELES
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y
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Paridad de Género viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral IV en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, con la preferencia en la integración de personas que residen en el territorio de dicha circunscripción, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, la educación, la ingeniería en producción, la filosofía y la sociología. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal, entre las que destaca la Asociación de Scouts de México.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL V DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTE
Nombre CÓRDOVA FIGUEROA ELSA KARINA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ELSA KARINA CÓRDOVA FIGUEROA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidente propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERA PRESIDENTE DISTRITO V LOCAL IEE 2015-2016 • SECRETARIA TECNICA CONSEJO DISTRITAL LOCAL II 2012-2013 • CONSEJERA MUNICIPAL EN 2009-2010 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IFE 2011-2012,Y 2014-2015 • CONSEJERA UNIVERSITARIA SUPLENTE 2007-2008 • OBSERVADOR ELECTORAL PROCESO EXTRAORDINARIO 2014-2015 • LITIGANTE EN LA FIRMA CYC JURIDICO S.C.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidente propietaria del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCISCO JAVIER
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE DESPACHO JURIDICO VILLA Y GURIERREZ ASOCIADOS 2009-2017. • SECRETARIO TECNICO EN MUNICIPAL 2015-2016 • CONSEJERO ELECTORAL CONSEJO DISTRITAL XI 2012-2013 • ABOGADO LITIGANTE EN DESPACHO MENDIETA Y ASOCIADOS 2007-2009 • EMPLEADO GENERAL EN CORPORATIVO BARBA 1998-2007
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre LEYVA RODRIGUEZ KARINA ALEJANDRA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que KARINA ALEJANDRA LEYVA RODRIGUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA
Trayectoria laboral y profesional • ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN EN CENTRO DE INVESTIGACION Y DOCENCIA ECONÓMICAS A.C.
ACTUALMENTE
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre
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GÓMEZ ALVARADO RUTH MIREYA Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que RUTH MIREYA GÓMEZ ALVARADO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional • JEFE DE PERSONAL Y ASEO EN HOTEL DEL ALBA S.A. DE C.V., 2016-ACTUAL • CONSEJERA MUNICIPAL DE CALVILLO, IEE 2015-2016 • NEGOCIO PROPIO, 2011-2015 • AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2015 • CONSEJERA DISTRITAL PROPIETARIA EN DISTRITO V, DEL IEE EN 2012-2013 • GERENTE EN MARISQUERÍA AGUASCALIENTES EN 2003-2010
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre VALDÉS MACÍAS JORGE
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
97
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JORGE VALDÉS MACÍAS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE 2017 • CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES EN PROCESO 2015-2016 • VOCAL SECRETARIO Y SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DEL IFE-INE DE 1992-2015 • JUEZ CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE 1980-1992 • JUEZ RAMO PENAL, MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA • DEFENSOR DE OFICIO PENAL Y CIVIL, PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DE 1978-1980
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL B
Nombre LOZADA SOLÍS JORGE LUIS
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados.
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JORGE LUIS LOZADA SOLÍS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • DESPACHO JURIDICO LOZADA Y ASOCIADOS, 1999- A LA FECHA. SOCIO • DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE DESARROLLO PROFESIONAL, 2012-2013 • OFICIAL PAILERO EN FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, 1989-1999 • AUXILIAR DE MINISTERIO PUBLICO, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, 1986-1995
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ELSA KARINA CÓRDOVA FIGUEROA YAZMÍN LETICIA CASAS HERNÁNDEZ Secretario Técnico FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ Consejera Electoral KARINA ALEJANDRA LEYVA RODRÍGUEZ ARISBETH GUADALUPE MUÑIZ GALLARDO Consejera Electoral RUTH MIREYA GÓMEZ ALVARADO ÚRSULA GABRIELA MONTES CUEVAS Consejero Electoral JORGE VALDÉS MACÍAS JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA RODRÍGUEZ Consejero Electoral JORGE LUIS LOZADA SOLÍS GERARDO SALVADOR IBARRA GUEL
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral V en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como la política y administración pública, derecho y sociología. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
•
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Prestigio público y profesional
Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VI DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTA
Nombre AGUIRRE CAMPOS AMERIKA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que AMERIKA AGUIRRE CAMPOS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidente propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADA LITIGANTE INDEPENDIENTE 2016-ACTUALMENTE • ASESORA LEGAL Y TALLERISTA EN INSTITUTO DE CAPACITACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN 2015 • ASESORA LEGAL Y TALLERISTA EN EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES EN 2015 • COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO Y FAMILIAR
2013-2014 • SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CALVILLO EN 2013 • JEFA ADMINISTRATIVA EN REFRIGERACIÓN COMERCIAL AGROPECUARIO EN 2012 • LITIGANTE EN LA FIRMA CYC JURIDICO S.C.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidente propietaria del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre MACÍAS GUTIÉRREZ JAIME JOSHUA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
107
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
108
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JAIME JOSHUA MACÍAS GUTIÉRREZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • DEPARTAMENTO DE CREDITO Y COBRANZA EN NOTARIA PUBLICA N° 38, 2017-A LA FECHA • SECRETARIO TÉCNICO DISTRITAL, DISTRITO X, IEE 2015-2016 • CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO EN CONSEJO MUNICIPAL EN SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, IEE
2009-2010 • CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO EN DISTRITO II, IEE 2007 • ANALISTA JURÍDICO EN GRUPO HERES
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
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DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
109
indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre GUZMÁN CUEVAS FLOR DE MARÍA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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111
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que FLOR DE MARÍA GUZMÁN CUEVAS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN ADMINISTRACION FINANCIERA
Trayectoria laboral y profesional • RESPONSABLE DE ESTADOS FINANCIEROS Y NÓMINA EN DISTRIBUIDORA DE LEVADURA Y MATERIA PRIMA
2016-ACTUALMENTE • RESPONSABLE DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ARRENDAMIENTOS Y PÓLIZAS EN NRFM FINANCE MEXICO
S.A. DE C.V. SOFOM, DE 2014-2016
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre LÓPEZ ROSALES GUADALUPE VIRGINIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que GUADALUPE VIRGINIA LÓPEZ ROSALES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Trayectoria laboral y profesional • ASESOR INMOBILIARIO EN VENTA RENTA Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES DE 2008-ACTUALMENTE • CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA EN DISTRITO X EN 2015-2016 • CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA EN DISTRITO XII EN 2012-2013 • CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA DEL VI CONSEJO DISTRITAL EN 2009-2010 • CONSEJERA CIUDADANA PROPIETARIA DEL IX CONSEJO DISTRITAL EN 2007 • CONSEJERA CIUDADANA PROPIETARIA DEL I CONSEJO DISTRITAL EN 2004 • RESPONSABLE DE INFORMES DE ESTADO DE JUICIOS PARA BBVA BANCOMER DE 1993-2004 • RESPONSABLE DE ELABORACION DE HOJAS DE CÁLCULO PARA EL ESTIMADO DE OBRAS EN PROCESO EN LA
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE 1985-1986
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos
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anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre SANDOVAL FLORES JUAN
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JUAN SANDOVAL FLORES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE INDEPENDIENTE ACTUALMENTE • CONSEJERO PRESIDENTE DEL XVII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN 2009-2010 • CONSEJERO PRESIDENTE DEL XVIII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN 2007 • JUEZ CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE 1980-1992 • JUEZ RAMO PENAL, MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA • DEFENSOR DE OFICIO PENAL Y CIVIL DE 1978-1980 EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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118
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • DOCTORADO EN HUMANIDADES Y ARTES
Trayectoria laboral y profesional
• REPRESENTANTE INSTITUCIONAL Y MIEMBRO DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL DOCTORADO INSTITUCIONAL DE ARTE Y CULTURA
• SECRETARIO TÉCNICO DE LA MAESTRÍA DE ARTE DE LA U.A.A. • COORDINADOR DE INCORPORACIÓN DE LA MAESTRÍA EN ARTE AL PNPC DE CONACYT • MIEMBRO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA U.A.A. DE 2011-2013 • GANADOR DEL CONCURSO NACIONAL DE CUENTO “ ELENA PONIATOWSKA” EN 2012 • COORDINADOR DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE 2008-2010 • FUNDADOR DE “GARUA” EDITORIAL INDEPENDIENTE • PARTÍCIPE DEL LIBRO DE ARTE “BESTIARIO PARA MATEO” PUBLICADO POR LA U.A.M. • PARTÍCIPE CON SEIS CUENTOS EN EL LIBRO COLECTIVO “LIBRO PRIMERO”
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente AMERIKA AGUIRRE CAMPOS ERNESTINA GALINDO DÍAZ Secretario Técnico JAIME JOSHUA MACÍAS GUTIÉRREZ Consejera Electoral FLOR DE MARÍA GUZMÁN CUEVAS CAROLINA DÍAZ MARTÍNEZ Consejera Electoral GUADALUPE VIRGINIA LÓPEZ ROSALES YOHALI YEUDIEL RUIZ ORTIZ Consejero Electoral JUAN SANDOVAL FLORES RICARDO DE ANDA AGUILERA Consejero Electoral MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN PABLO ALBA AVILÉS
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, tres se integran por aspirantes de género femenino, y tres por aspirantes del género femenino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Paridad de Género horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral VI en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como derecho , administración financiera y humanidades y artes En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Conocimiento de la materia electoral que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre SÁNCHEZ GARIBAY JOSÉ DE JESÚS
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GARIBAY cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN FILOSOFÍA
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERO PRESIDENTE DE CONSEJO DISTRITAL, IEE 2015-2016 • CONSEJERO PRESIDENTE DE CONSEJO MUNICIPAL, IEE 2012-2013 • CONSEJERO MUNICIPAL, IEE 2009-2010 • CONSEJERO DISTRITAL, IEE 2007 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2004 • DOCENTE EN DIVERSAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA, DESDE 2001 A LA FECHA
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre
SUÁREZ LUÉVANO ILSE ELIZABETH
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ILSE ELIZABETH SUÁREZ LUÉVANO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO • MAESTRÍA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO EXTERNO EN SECRETARÍA DE SALUD 2016-A LA FECHA • AUXILIAR JURÍDICO EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, 2013-2016 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITO XVI, IEE 2012-2013 • AUXILIAR JURÍDICO, IEE 2012
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre DÍAZ ORTIZ ELENA SARAÍ
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ELENA SARAÍ DÍAZ ORTIZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN ENFERMERÍA
Trayectoria laboral y profesional • ENFERMERA INSTRUMENTISTA, HOSPITAL GENERAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, 2015-A LA FECHA • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, IEE 2015-2016 • ENFERMERA GENERAL, CENTRAL MÉDICO QUIRÚRGICA, 2013-2016 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, IEE 2012-2013 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, IEE 2009-2010
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre MENDÍVIL SAENZ LILIANA IDALY
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
131
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LILIANA IDALY MENDÍVIL SAENZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE EN DESPACHO JURÍDICO, 2015-A LA FECHA • AUXILIAR DE VOCAL DE ORGANIZACIÓN DISTRITAL, JUNTA DISTRITAL 02 INE, 2015 • AUXILIAR DEL DIRECTOR DE PLANEACIÓN, H. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE Y CALVO, CHIHUAHUA, 2012
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
132
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre ARIAS FLORES ALAN GERARDO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ALAN GERARDO ARIAS FLORES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO EN SALINAS DESPACHO JURÍDICO, 2017 • ABOGADO EN CORPORATIVO JURÍDICO M&M, 2017 • PASANTE EN BUFFET JURÍRICO HERNÁNDEZ, 2014-2016 • AUXILIAR DE MINISTRO EJECUTOR, JUZGADO 3o FAMILIAR, AGUASCALIENTES, 2013
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre CARREÓN RODRÍGUEZ JOSUÉ RODRIGO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
135
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Carta de no antecedentes penales. • Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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136
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSUÉ RODRIGO CARREÓN RODRÍGUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • EJECUTOR DE INFONAVIT, 2017 • PRESIDENTE DEL XI CONSEJO DISTRITAL, IEE 2015-2016 • SECRETARIO TÉCNICO DEL I CONSEJO DISTRITAL, IEE 2012-2013 • DOCENTE EN UNIVERSIDAD LA CONCORDIA, 2009-2010 • SECRETARIO TÉCNICO DEL I CONSEJO DISTRITAL, IEE, 2009-2010
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GARIBAY RODRIGO GARCÍA ARMERÍA Secretario Técnico ILSE ELIZABETH SUÁREZ LUÉVANO Consejera Electoral ELENA SARAÍ DÍAZ ORTIZ ERIKA ALFARO COLUNGA Consejera Electoral LILIANA IDALY MENDÍVIL SAENZ RAQUEL ÁLVAREZ ROMO Consejero Electoral ALAN GERARDO ARIAS FLORES LUIS ESTEBAN FRANCO SERNA Consejero Electoral JOSUÉ RODRIGO CARREÓN RODRÍGUEZ ERIC BROWN LOZANO
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género femenino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente
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Paridad de Género horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral VII en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, con la preferencia en la integración de personas que residen en el territorio de dicha circunscripción, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, la filosofía, la enfermería, la política y administración pública y el derecho. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral
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Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VIII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTA
Nombre ROMO ANDRADE ELSA LILIANA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político.
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142
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ELSA LILIANA ROMO ANDRADE cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidenta propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADA EN DESPACHO PARTICULAR, 2017 – A LA FECHA • ASISTENTE DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS ELECTORALES, IEE 2015-2016 • EXPERIENCIA DOCENTE EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, 2011-2014 • SECRETARIA TÉCNICA DE CONSEJO DISTRITAL, IEE 2012-2013 • SECRETARIA TÉCNICA DE CONSEJO MUNICIPAL, IEE 2009-2010
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidenta propietaria del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre AYALA VALENZUELA LUIS JAVIER
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LUIS JAVIER AYALA VALENZUELA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • PRESIDENTE DE CONSEJO MUNICIPAL EN COSÍO, IEE 2015-2016 • CONSEJERO ELECTORAL MUNICIPAL EN COSÍO, IEE 2012-2013 • DIRECTOR JURÍDICO EN ISSEA, 2010-2011 • PRESIDENTE DE CONSEJO DISTRITAL, DISTRITO XVIII, IEE 2009-2010 • JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y SERVICIOS LEGALES, INAH AGUASCALIENTES, 2007-2008 • OBSERVADOR ELECTORAL, IEE 2004
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre ARIAS DÍAZ LORENA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LORENA ARIAS DÍAZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERA DISTRITAL ELECTORAL, DISTRITO VIII, IEE 2015-2016 • RELACIONES PÚBLICAS EN CANAL 14 • ENCUESTADOR EN ENCUESTA INTERCENSAL, INEGI, 2015 • EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES ADMINSITRATIVAS (INICAITIVA PRIVADA), DOCENTES (INEPJA Y COLEGIO
MORELOS
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre VELÁZQUEZ MERCADO ÁGUEDA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
148
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ÁGUEDA VELÁZQUEZ MERCADO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
Trayectoria laboral y profesional • DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS “MARGARITA MAZA DE JUÁREZ” 1996-2016 • ASISTENTE DE COACH EN SER YO, DESCUBRIMIENTO VITAL 2013 • EDUCADORA Y DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS “EULOGIO PARRA” 1979-1981 Y 1983 - 1996 • EDUCADORA EN JARDÍN DE NIÑOS “FEDERAICO FROEBEL”, 1981-1983
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
150
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre VILLALPANDO RAMÍREZ JAVIER
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JAVIER VILLALPANDO RAMÍREZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • TSU EN COMERCIALIZACIÓN • LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA Y DISEÑO DIGITAL • PASANTE DE LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA Y RELACIONES PÚBLICAS
Trayectoria laboral y profesional • DISEÑADOR GRÁFICO INDEPENDIENTE, DE 2013 A LA FECHA • CONSEJERO MUNICIPAL, CALVILLO, IEE 2015-2016 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, INE 2014-2015 • DISEÑADOR EN XPO SEDDE, 2014 • CONSEJERO MUNICIPAL, CALVILLO, IEE 2012-2013 • TÉCNICO INFORMÁTICO EN VIRTUAL PC
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre GONZÁLEZ CORONEL LUIS DIONICIO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LUIS DIONICIO GONZÁLEZ CORONEL cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • SECRETARIO TÉCNICO DEL III CONSEJO DISTRITAL, IEE 2012-2013 • CONSEJERO ELECTORAL DEL III CONSEJO DISTRITAL, IEE 2009-2010 • GERENTE JURÍDICO CONTENCIOSO DE BANORTE, 1993-2002 • ABOGADO LITIGANTE 1988-1993
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ELSA LILIANA ROMO ANDRADE MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RECALDE Secretario Técnico LUIS JAVIER AYALA VALENZUELA Consejera Electoral LORENA ARIAS DÍAZ LIZZULLY ALEJANDRA ESPARZA ROCHA Consejera Electoral ÁGUEDA VELÁZQUEZ MERCADO SAMANTHA MARISOL MENDOZA GARCÍA Consejero Electoral JAVIER VILLALPANDO RAMÍREZ MIGUEL JOSÉ VALADEZ MONTOYA Consejero Electoral LUIS DIONICIO GONZÁLEZ CORONEL UBALDO CASTILLO CERVANTES
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género femenino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Paridad de Género En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral VIII en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, con la preferencia en la integración de personas que residen en el territorio de dicha circunscripción, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como la política y administración pública, derecho, diseño, mercadotecnia y decencia. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL IX DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre ÁVILA DELGADO JOSÉ ANTONIO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
159
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSÉ ANTONIO ÁVILA DELGADO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL
Trayectoria laboral y profesional • RESPONSABLE DE ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN INEGI 2016-2017 • CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL IEE 2015-2016 • JEFE DE ENTREVISTADORES DE ENCUESTAS EN HOGARES DE INEGI EN 2015 • LIDER DE PROYECTOS ESTADÍSTICOS EN INEGI EN 2015 • INSTRUCTOR ESTATAL DE PROYECTOS ESTADÍSTICOS EN INEGI 2007-2015 • SUPERVISOR DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN IEE EN 2007 • SUPERVISOR DE CAPACITACIÓN EN IFE 2006 • ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2004 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, IEE 2004
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre MORALES CÓRDOVA ELIZABETH
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
160
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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161
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ELIZABETH MORALES CÓRDOVA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADA LITIGANTE, HACIENDA JURÍDICA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA ACTUALMENTE • SECRETARIA TÉCNICA DEL XII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN 2015-2016 • CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA EN EL VII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN 2012-2013 • ASESOR JURÍDICO DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA SECRETARÍA
DEL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES 2006-2007 • OFICIAL JUDICIAL ADSCRITA A LA ASESORÍA JURÍDICA EN AGUASCALIENTES EN INSTITUTO FEDERAL DE
DEFENSORIA PUBLICA EN 2005
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
162
resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre NOLASCO FLORES LORENA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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164
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LORENA NOLASCO FLORES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • TÉCNICO EN TURISMO • INGENIERIA INDUSTRIAL
Trayectoria laboral y profesional • MIEMBRO DEL PROGRAMA DE VACUNACIÓN UNIVERSAL EN LA SECRETARÍA DE SALUD DE 2014-2017 • CAPTURISTA DE INFORMACIÓN DE DATOS PARA CENSOS NOMINALES Y APOYO DE ESTADÍSTICA, ISSEA 2017 • BECARIA DEL “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE ESTUDIANTES SEP-SER PROYECA 100,000, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA”, 2016 • DEPARTAMENTO DE RECIBO EN LA ELABORACIÓN DE HOJAS DE CONTEO EN SAM´S CLUB SANTA MÓNICA DE
2013-2014
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre VÁZQUEZ CARREÓN ROSA AVELINA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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165
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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166
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Carta de no antecedentes penales. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ROSA AVELINA VÁZQUEZ CARREÓN cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO • MAESTRIA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• EJERCICIO DE LA PROFESION DE 1994- ACTUALMENTE • JEFA DE ACADEMIAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA 2017 • SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES EN 2016 • DIRECTORA ACADÉMICA EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO DE 2014-2015 • COORDINADORA DE LA CARRERA DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO DE 2003-2014
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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• SECRETARIA TÉCNICA DEL VII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN 2013 • CONSEJERA PRESIDENTA DEL XV CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN 2007
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre MARTÍNEZ FLORES JOSÉ ALFREDO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
169
Requisito Fundamento Documento probatorio
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ FLORES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Trayectoria laboral y profesional
• ASESOR PROFESIONAL DE SEGUROS MONTERREY • CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO EN EL VI CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, IEE 2015-2016 • INTERMEDIARIO BURSÁTIL • EJECUTIVO PERSONAL Y EJECUTIVO PYME EN BBVA BANCOMER DURANTE 30 AÑOS
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre TENORIO LÓPEZ GERARDO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
170
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
171
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que GERARDO TENORIO LÓPEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional • DIRECTOR GENERAL DE “EQUIDAD Y MEDIO AMBIENTE AC” OSC 2014-ACTUALMENTE • PROFESOR DE ASIGNATURA CESDER, SAUTA, PUEBLA 2010-2014 • PROFESOR DE ASIGNATURA EN COLEGIO ENTORNO 2011-2013 • DOCENTE EN ATENEO ALFONSO REYES DE 2000-2001 • CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO DEL XV CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL EN 2007 • OBSERVADOR ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL 2002-2003
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente JOSÉ ANTONIO ÁVILA DELGADO NÉSTOR ABEL ESPARZA FLORES Secretario Técnico ELIZABETH MORALES CÓRDOVA Consejera Electoral LORENA NOLASCO FLORES CRISTINA ALEJANDRA VELASCO VALERO Consejera Electoral ROSA AVELINA VÁZQUEZ CARREÓN SOFÍA ANABEL ALBA GARCÍA Consejero Electoral JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ FLORES OSCAR EDUARDO ROMÁN LEÓN LARA Consejero Electoral GERARDO TENORIO LÓPEZ GUILLERMO HUERTA GONZÁLEZ
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género femenino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Paridad de Género horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral IX en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como la política y administración pública, derecho, comunicación organizacional, administración de empresas e ingeniería industrial. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
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Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL X DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTA
Nombre MENDOZA BRAND MARÍA DE MONTSERRAT
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidenta propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
Trayectoria laboral y profesional
• PRESIDENTA DEL CONSEJO DISTRITAL X, 2015-2016. • CONSEJERA ELECTORAL EN EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, 2010-2015. • REPORTERA, CONDUCTORA, JEFA DE INFORMACIÓN Y DIRECTORA DE NOTICIEROS EN TELEVISA
AGUASCALIENTES, RADIO UNIVERSIDAD, RADIO GRUPO, ULTRAVISIÓN, CABLE CANAL, OCHO TV, ETC. • RECIBIÓ EL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD A LA TRAYECTORIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2004.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidenta propietaria del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre ACOSTA CONTRERAS GABRIEL ALEJANDRO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que GABRIEL ALEJANDRO ACOSTA CONTRERAS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• PROMOTOR COMERCIANTE URBANO EN COMPARTAMOS SERVICIOS, EN LOS ÚLTIMOS SEIS AÑOS • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL, 2012. • CODIFICADOR EN INEGI, 2011. • PROFESIONISTA INDEPENDIENTE.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre ALCÁNTARA LOZANO MARGARITA DE LA LUZ
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
182
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MARGARITA DE LA LUZ ALCÁNTARA LOZANO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Trayectoria laboral y profesional
• SUPERVISORA DEL PROGRAMA HÁBITAT EN DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, 2016. • DIRECTORA DE ESTANCIA DIF MUNICIPAL, 2013-2015. • DELEGADA FEDERAL DE INAPAM EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 2007-2013. • SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS MUNICIPAL, 2006-2007. • SUBDIRECTORA DE OPERACIÓN Y LOGÍSTICA DGAJYS EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, 2004-2006. • ASISTENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN DE OBRA EN LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, 2001-2004. • EN LA INICATIVA PRIVADA, 1990-2001.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre ALONSO TORRES MA. LETICIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
183
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MA. LETICIA ALONSO TORRES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN TRABAJO SOCIAL
Trayectoria laboral y profesional
• TRABAJADORA SOCIAL, COORDINADORA DE CLUBES DE LA TERCERA EDAD, ENCARGADA DE PROGRAMAS DE VINCULACIÓN LABORAL EN LA DELEGACIÓN FEDERAL DE INAPAM, 1992-2016.
• COORDINADORA DEL PROGRAMA DE ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES, CADER 1 PROCAMPO, JEFE DE ZONA 01 EN CADER 01 EN SAGARPA, 1981-1992.
• TRABAJADORA SOCIAL EN SARH ESTADO DE MÉXICO, 1979-1980.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos
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anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ALBERTO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• ASESOR EXTERNO INDEPENDIENTE EN SER_PRO, 2011 A LA FECHA. • RESPONSABLE DE ÁREA EN DESPACHO CARLOS MEZA Y ASOCIADOS. S.C., 2000-2011. • COORDINADOR ADJUNTO EN LA COORDINACIÓN JURÍDICA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES,
1999-2000.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre
VELOZ RODRÍGUEZ GERARDO ANTONIO Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que GERARDO ANTONIO VELOZ RODRÍGUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional
• CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL DEL IEE, 2015-2016. • SUPERVISOR ELECTORAL INE, 2014-2015. • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE, 2011-2012. • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IEE, 2009-2010. • DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD LA CONCORDIA, 2007 A LA FECHA. • JEFE DE ALMACEN EN BANCO DE ALIMENTOS DE CÁRITAS A.C., 2006-2007. • DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, 2004-2005. • JEFE DE DEPARTAMENTO DE BECAS APROBEE DE LA DIRECCIÓN DE BECAS Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
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DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, 2001-2004.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND LAURA ALEJANDRA MARÍN VENEGAS Secretario Técnico GABRIEL ALEJANDRO ACOSTA CONTRERAS Consejera Electoral MARGARITA DE LA LUZ ALCÁNTARA LOZANO JAZMÍN VILLA ZAMARRIPA Consejera Electoral MA. LETICIA ALONSO TORRES ELVIRA REYES MARTÍN DEL CAMPO Consejero Electoral JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ LEONARDO DÍAZ SERNA Consejero Electoral GERARDO ANTONIO VELOZ RODRÍGUEZ HUGO FÉLIX MORALES LOZANO
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su
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Paridad de Género funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral X en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como los medios masivos de comunicación, derecho, administración de empresas, trabajo social y ciencia política. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los
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Compromiso democrático derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XI DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre GONZÁLEZ AGUILAR ANDRÉS VICENTE
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobiernoe organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ANDRÉS VICENTE GONZÁLEZ AGUILAR cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• MASTER UNIVERSITARIO EN ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, EVENTOS Y FERIAS
Trayectoria laboral y profesional
• DIRECTOR GENERAL EN GRUPO AVGA, COORDINADOR DE TORNEO DE CALAVERAS TIRO CON ARCO INDOOR, 2017.
• COORDINADOR DE EVENTOS EN PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS, 2017. • COORDINADOR GENERAL DEL MARATÓN AGUASCALIENTES, 2014-2017. • APOYO EN EL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN (PRÁCTICAS PROFESIONALES) EN CAMPUS EXPERIENCE
DE LA FUNDACIÓN REAL MADRID, 2014. • APOYO EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (PRÁCTICAS PROFESIONALES) EN NISSAN
MEXICANA S.A. DE C.V., 2012.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre MORALES SAN VICENTE CLAUDIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que CLAUDIA MORALES SAN VICENTE cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO • MAESTRÍA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADO LITIGANTE EN LAS MATERIAS CÍVIL, MERCANTIL Y FAMILIAR. • SECRETARIA TÉCNICA EN CONSEJO DISTRITAL VII IEE, 2015-2016. • CONSEJERA DISTRITAL DEL CONSEJO DISTRITAL XIII IEE, 2012-2013. • DOCENTE DE FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA EN EL CENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA-SECUNDARIA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, 2000-2001.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales
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DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre
ARRIAGA RODRÍGUEZ LAURA LETICIA Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que LAURA LETICIA ARRIAGA RODRÍGUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADA LABORISTA EN OROZCO LOUREIRO, SALAZAR & GONZÁLEZ S.C., 2017. • AUXILIAR JURÍDICO EN LA PROCURADURIA LOCAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE AGUSCALIENTES, 2013-2017. • INSPECTOR DEL TRABAJO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, 2010-2012. • ASISTENTE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
2002-2009.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre
GARCÍA CAMPOS ADRIANA Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ADRIANA GARCÍA CAMPOS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Trayectoria laboral y profesional
• PERIODISTA PARA LA JORNADA AGUASCALIENTES A LA FECHA. • PERIODISTA EN EL HERALDO DE AGUASCALIENTES, 2014-2016. • CONSEJERA ELECTORAL EN EL CONSEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, 2013. • REPORTERA DE NOTICIAS EN CABLE CANAL, 2011-2013. • DOCENTE DE LECTURA Y REDACCIÓN Y ETIMOLOGÍA GRECOLATINAS EN EL BACHILLERATO HUMANISTA JOSÉ
VASCONCELOS, 2011.
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre
RIVERA ÁVILA RAÚL
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que RAÚL RIVERA ÁVILA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA TRUNCA
Trayectoria laboral y profesional
• CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL. • SUPERVISOR ELECTORAL. • OBSERVADOR ELECTORAL. • CONSEJERO DISTRITAL. • PROGRAMADOR, INGENIERO EN SISTEMAS, CONSULTOR PARA AMBIENTE MAINFRAME Y COMO CONSULTOR
FREELANCE. • CAPACITADOR Y CONSULTOR EN DESARROLLO DE NEGOCIOS.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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CONSEJERO ELECTORAL B
Nombre
RAMÍREZ SOLÍS MIGUEL
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Carta de no antecedentes penales. • Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MIGUEL RAMÍREZ SOLÍS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DISEÑO GRÁFICO TRUNCA
Trayectoria laboral y profesional
• LOGÍSTICA-CASA DE MÚSICA DE JESÚS MARÍA, 2016-2017. • DISEÑADOR GRÁFICO FREELANCE, 2014 A LA FECHA. • DISEÑADOR GRÁFICO EN METRO IMPRENTA, 2011-2014. • DISEÑADOR Y FOTOGRÁFO DE CAMPAÑAS EN MARKEDET, 2010-2011. • DISEÑADOR GRÁFICO EDITORIAL EN TIPS & MÁS, 2009-2010. • DISEÑADOR GRÁFICO JR EN GRUN DISEÑO GRÁFICO, 2008.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ANDRÉS VICENTE GONZÁLEZ AGUILAR RICARDO ALBERTO BALLESTEROS ROBLES Secretario Técnico CLAUDIA MORALES SAN VICENTE Consejera Electoral LAURA LETICIA ARRIAGA RODRÍGUEZ FLOR BRAND GALINDO Consejera Electoral ADRIANA GARCÍA CAMPOS ALMA ILSE REYNOSO MARTÍNEZ Consejero Electoral RAUL RIVERA ÁVILA JOSÉ DEL PILAR DURÓN ROSALES Consejero Electoral MIGUEL RAMÍREZ SOLÍS FABIÁN ERNESTO VELA PÉREZ
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
209
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XI en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, la administración de empresas, la comunicación e información, diseño gráfico, psicología y desarrollo de sistemas informáticos. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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210
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales con experiencia en la organización elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTA
Nombre
CABRAL MARTÍNEZ ARGELIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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212
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ARGELIA CABRAL MARTÍNEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidenta propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• MAESTRÍA EN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional
• PROYECTISTA EN NOTARÍA NÚMERO 28, A LA FECHA. • ASESORA LEGISLATIVA EN LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, 2016-2017. • DIRECTORA JURÍDICA EN EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, 2011-2016. • CONSEJERA PRESIDENTA DEL V CONSEJO DISTRITAL EN EL IEE, 2009-2010. • PROYECTISTA EN NOTARÍA NÚMERO 28, 2008-2010.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidenta propietaria del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre JIMÉNEZ GARCÍA JOSÉ DE JESÚS
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Carta de no antecedentes penales. • Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADO LITIGANTE EN DESPACHO DE CONCILIACIÓN LABORAL Y SERVICIOS JURÍDICOS, 2017. • DIRECTOR JURÍDICO EN LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 2014-2016. • JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL LIC. JESÚS TERÁN
PEREDO, 2010-2013.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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• JEFE DE DEPARTAMENTO DE REINGENIERIA Y DESREGULACIÓN EN LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, 2008-2010.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre RUÍZ DÍAZ NANCY NOEMÍ
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
217
Requisito Fundamento Documento probatorio
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
218
Requisito Fundamento Documento probatorio
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que NANCY NOEMÍ RUÍZ DÍAZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA
Trayectoria laboral y profesional
• ASESORA PSICOLÓGICA, 2017. • PROFESORA EN UNIVERSIDAD BONAGENS, 2016. • PROFESORA ADJUNTA EN BACHILLERATO RAMÓN LÓPEZ VELARDE, 2016. • SUPERVISOR ELECTORAL INE, 2016.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre VALENCIA SÁNCHEZ JUANA MARÍA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
219
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
220
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JUANA MARÍA VALENCIA SÁNCHEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN INTERVENCIÓN EDUCATIVA
Trayectoria laboral y profesional
• CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE, 2015-2016. • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE, 2014-2015. • ASESORA DE HABILIDADES TECNOLÓGICAS A DOCENTES EN TELESECUNDARIAS EN UMBRAL, 2012-2013. • SUPERVISORA DE EDUCACIÓN INICIAL EN CONAFE, 2010-2012. • LÍDER PARA LA EDUCACIÓN COMUNITARIA DE PREESCOLAR EN CONAFE, 1999-2000.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
221
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre
SALDAÑA PEÑA ALEJANDRO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
222
Requisito Fundamento Documento probatorio
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• CONSEJERO PRESIDENTE EN CONSEJO DISTRITAL XII IEE, 2015-2016 Y 2012-2013. • SECRETARIO DE CONSEJO DISTRITAL FEDERAL INE (IFE), 1993-2010. • VOCAL SECRETARIO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL ELECTORAL INE (IFE), 1993-2010. • ABOGADO LITIGANTE INDEPENDIENTE, 2010-2017.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre MERCADO VELÁZQUEZ JULIO
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Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JULIO MERCADO VELÁZQUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Trayectoria laboral y profesional
• CONSULTOR PRIVADO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD, 2014-2017. • INVESTIGADOR DE CAMPO EN CIDE Y EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO
DEL ESTADO, 2009-2010. • PROF. EJEC. DE SERVICIOS ESPECIALES Y JEFE DE DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA EL CENSO DE
POBLACIÓN EN INEGI, 2005-2006-2009. • COORDINADOR ESTATAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE
EVALUACIÓN DEL IEA, 1999-2002. • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL Y SUPERVISOR ELECTORAL EN IEE E INE, 1994-2007. • PROFESOR, DIRECTOR, JEFE DE OFICINA TÉCNICA, SUPERVISOR DE ZONA ESCOLAR, ASESOR PEDAGÓGICO,
SUBDIRECTOR TÉCNICO DE PRIMARIAS Y SUPERVISOR GENERAL DE SECTOR, JEFE DE UNIDAD Y DIRECTOR DE ÁREA EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, 1963-1993.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ARGELIA CABRAL MARTÍNEZ DEBBIE MORENO PÉREZ Secretario Técnico JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Consejera Electoral NANCY NOEMÍ RUIZ DÍAZ MARÍA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL Consejera Electoral JUANA MARÍA VALENCIA SÁNCHEZ LAURA KARINA CERVANTES AGUIRRE Consejero Electoral ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA TOMÁS ESPINOSA MALDONADO Consejero Electoral JULIO MERCADO VELÁZQUEZ ÁNGEL JESÚS CAHUANTZI FUENTES
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XII en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, ciencia política, psicología, intervención educativa y educación primaria. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria
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Pluralidad cultural de la entidad y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XIII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre GARCÍA GÓMEZ ALICIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
231
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ALICIA GARCÍA GÓMEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidenta, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO • MAESTRÍA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADA POSTULANTE (INDEPENDIENTE), 1997 A LA ACTUALIDAD. • CONSEJERA PRESIDENTA EN CONSEJO MUNICIPAL IEE, 2015-2016. • CONSEJERA PRESIDENTA EN CONSEJO DISTRITAL IEE, 2012-2013. • SECRETARIA TÉCNICA EN CONSEJO DISTRITAL IEE, 2009-2010. • DOCENTE DE ASIGNATURA EN UNIVERSIDAD CUAHUTEMOC, INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE
AGUASCALIENTES (IESPA), UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC (UNIVA) Y UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO (UVM), 2000-2008.
• CONSEJERA ELECTORAL IEE, 2000-2001.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidenta propietaria del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre
MONTOYA LANDEROS MIGUEL ÁNGEL Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
232
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
233
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MIGUEL ÁNGEL MONTOYA LANDEROS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIAL
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADO FISCAL Y ADMINISTARTIVO EN V.M. CORPORATIVO LEGAL. • ANALISTA SUPERVISOR EN INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, 2015. • COORDINADOR DE ADQUISICIONES EN MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, 2011-2013. • JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL IEE, 2009-
2010. • ASESOR JURÍDICO EN INE, 2009. • JEFE DE DEPARTAMENTO CONTENCIOSO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, 2001-2005.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre CRESPO TOLEDO VICTORIA EUGENIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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235
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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236
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que VICTORIA EUGENIA CRESPO TOLEDO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN SALUD PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional
• DOCENTE DE INGLÉS Y FRANCÉS. • CONSEJERA ELECTORAL EN EL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, 2016.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CARMEN GABRIELA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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237
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que CARMEN GABRIELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.
Trayectoria laboral y profesional
• CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA EN DISTRITO 03 EN INE, 2015-2016. • CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA EN DISTRITO 03 EN INE, 2014-2015. • CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA EN CONSEJO DISTRITAL IV IEE, 2012-2013. • CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA EN DISTRITO 03 EN IFE, 2011-2012. • ASISTENTE DEL VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL DEL INE, 2011. • SUPERVISOR, ÁREA DE CALIDAD Y EJECUTIVO DE TELEMARKETING EN CRM AGUASCALIENTES, 2006-2009. • MAESTRA TITULAR EN COLEGIO EKIALDI, 2005-2006.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos
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anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre DE LUNA LOMELÍ JULIO CÉSAR
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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241
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JULIO CÉSAR DE LUNA LOMELÍ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• INGENIERIA INDUSTRIAL ADMINISTRATIVA
Trayectoria laboral y profesional
• CONSEJERO DISTRITAL IEE, 2013. • CONSEJERO MUNICIPAL IEE, 2010. • AUXILIAR ADMINISTRATIVO IEE, 2007.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre GÓMEZ SALINAS ENRIQUE
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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242
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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243
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ENRIQUE GÓMEZ SALINAS cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
Trayectoria laboral y profesional
• ABOGADO CALIFICADOR EN EL ÁREA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 2014-2016.
• SECRETARIO TÉCNICO EN EL ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS EN LA LXI LEGISLATURA EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, 2011-2013.
• VISITADOR MÉDICO PROFESIONAL EN NOVARTIS FARMACEÚTICA, 2007-2011. • DELEGADO MÉDICO EN EL LABORATORIO SCHERING MEXICANA, 2006. • GERENTE DE VENTAS EN EL LABORATORIO BIOQUIMED, 2005-2006.
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
244
anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ALICIA GARCÍA GÓMEZ VICTORIA ALICIA PADILLA RUIZ ESPARZA Secretario Técnico MIGUEL ÁNGEL MONTOYA LANDEROS Consejera Electoral VICTORIA EUGENIA CRESPO TOLEDO PATRICIA GARCÍA ARANDA Consejera Electoral CARMEN GABRIELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GEORGINA VANESSA GÓMEZ ROMO Consejero Electoral JULIO CÉSAR DE LUNA LOMELÍ LEÓN FELIPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ Consejero Electoral ENRIQUE GÓMEZ SALINAS IVÁN ESTEFANO LÓPEZ VÁZQUEZ
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Paridad de Género 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XIII en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, salud pública, ciencias de la educación, ciencia política e ingeniería industrial. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal
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Conocimiento de la materia electoral Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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247
ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XIV DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTE
Nombre SÁNCHEZ MENDOZA TANIA LIBERTAD
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
248
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
249
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que TANIA LIBERTAD SÁNCHEZ MENDOZA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidente propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERA ELECTORAL SUPLENTE INE 2017-2021 • ABOGADA POSTULANTE EN EL DESPACHO JURÍDICO SÁNCHEZ & ASOCIADOS • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2015-2016 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL IEE 2015-2016 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL IEE 2012-2013 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL IEE 2009-2010
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidenta propietaria del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre CERVANTES CERVANTES FRANCISCO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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250
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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251
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que FRANCISCO CERVANTES CERVANTES cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO JURÍDICO FRANCE & ASOCIADOS • DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS AVANZADOS, UNEA • DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO, UNID • ANALISTA POLÍTICO Y ASESOR JURÍDICO DE SEGGOB • CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL IEE 2009-2010 • AUXILIAR JURÍDICO IEE 2012
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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252
indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre OLIVARES QUEZADA MA. DE LOURDES
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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253
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
254
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MA. DE LOURDES OLIVARES QUEZADA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN SALUD PÚBLICA
Trayectoria laboral y profesional • CAPTURISTA INE 2016 • AUXILIAR ADMINISTRATIVO IEE 2015-2016 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2015 • TÉCNICO EN ORGANIZACIÓN ELECTORAL INE 2015 • INSTRUCTOR DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CÍVICA IEE 2009-2010-2012 • SUPERVISOR ELECTORAL IEE 2009-2010 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IFE 2009
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre DELGADO DÍAZ BLANCA ESTHELA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
255
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
256
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que BLANCA ESTHELA DELGADO DÍAZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL
Trayectoria laboral y profesional
• ENTREVISTADORA DE ENCUESTAS ESPECIALES (ENSU) INEGI 2017 • ENTREVISTADORA DE ENCUESTAS ESPECIALES (ENDIREH) INEGI 2016 • CONSEJERA DISTRITAL ELECTORAL IEE 2015-2016 • ANALISTA DE INFORMACIÓN INEGI 2015 • SUPERVISOR DE CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2015 • ESPECIALISTA EN ANÁLSIS DE DATOS INEGI 2014 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IEE 2012-2013 • SUPERVISOR DE CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IFE 2012 • SUPERVISOR DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL IEE 2007 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IFE 2006 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IEE 2004
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
257
• CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IFE 2003
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre PONCE MÁRQUEZ ENRIQUE OCTAVIO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
258
Requisito Fundamento Documento probatorio
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
259
Requisito Fundamento Documento probatorio
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ENRIQUE OCTAVIO PONCE MÁRQUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• INGENIERIA INDUSTRIAL EN PRODUCCIÓN
Trayectoria laboral y profesional
• PROMOTOR CULTURAL EN SEBIDESO 2013-2016 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IEE 2012-2013 • ENCUESTADOR INEGI 2012 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IFE 2012 • GERENTE DE PLANTA, MAQUILADORA “RADI” 2011 • GERENTE DE PLANTA EN “CONFECCIONES EL ÁNGEL” 2008 • CONSULTOR, ASESOR Y CAPACITADOR EN LA EMPRESA CONSULTORES Y CAPACITADORES EXTERNOS 2003-
2008
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Nombre DÍAZ DE LUNA SEBASTIÁN
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que SEBASTIÁN DÍAZ DE LUNA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • CUARTO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • EMPRESARIO DE LA RECICLADORA TRANS-ECO S.A. DE C.V. • COORDINADOR ADMINISTRATIVO IFE 1998-2003 • SUPERVISOR DE CAPACITADORES ELECTORALES 1993-1998 • COORDINADOR DE LA PRIMERA BIBLIOTECA JURÍDICA ELECTORAL IFE 1996
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente TANIA LIBERTAD SÁNCHEZ MENDOZA MÓNICA DOLORES SILVA SUSTAITA Secretario Técnico FRANCISCO CERVANTES CERVANTES Consejera Electoral MA. DE LOURDES OLIVARES QUEZADA HILDA HERRERA MARTÍNEZ Consejera Electoral BLANCA ESTHELA DELGADO DÍAZ FÁTIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Consejero Electoral ENRIQUE OCTAVIO PONCE MÁRQUEZ ISRAEL EDUARDO PRIETO CERVANTES Consejero Electoral SEBASTIÁN DÍAZ DE LUNA CHRISTIAN ALEJANDRO ROMO LÓPEZ
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar
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que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XIV en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, la salud pública, ingeniería, comunicación organizacional y empresarial. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal, entre las que se destacan:
• Asociación de deportes para personas con páralisis cerebral.
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Participación comunitaria o ciudadana • Programa HABITAT en la modalidad de acciones de Desarrollo Comunitario.
Prestigio público y profesional
Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XV DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTE
Nombre DÍAZ GUZMÁN CLAUDIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que CLAUDIA DÍAZ GUZMÁN cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidenta propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADA LITIGANTE EN CORPORATIVOS E INDEPENDIENTE • SERVIDORA PÚBLICA EN ÁREA DE REGLAMENTOS MUNICIPALES • NOTIFICADORA ADSCRITA AL PODER JUDICAL DEL ESTADO • AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EMPRESA FAMILIAR
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre
NÁJERA DORADO VALENTE ALFONSO Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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268
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que VALENTE ALFONSO NÁJERA DORADO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES 2017 • ASESOR JURÍDICO CAICAD • CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS 2015 • DIRECTOR JURÍDICO, INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES 2013-2014 • CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL, DISTRITO I, IEE 2012-2013 • ASESOR JURÍDICO, MUNICIPIO EL LLANO, 2010-2011
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre
GONZÁLEZ LÓPEZ MYRNA DEL CARMEN
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Copia de Carta de no antecedentes penales. • Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
271
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, copia de Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
272
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MYRNA DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERA ELECTORAL MUNICIPAL AGUASCALIENTES, IEE 2015-2016 • AUXILIAR DEL PROGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN “HANNON Y
ASOCIADOS” • ASISTENTE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN GOBIERNO MUNICIPAL • ASISTENTE EN LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ECOLOGÍA
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre SÁNCHEZ RANGEL ADRIANA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
273
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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274
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso..
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ADRIANA SÁNCHEZ RANGEL cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, DISTRITO VII, IEE 2015-2016 • TESORERA DE CANACO SERVITUR, 2013-2015 • EJECUTIVO INDEPENDIENTE, 2010-2015 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, DISTRITO XI, IEE 2012-2013 • ASISTENTE ELECTORAL, IEE, 2009-2010 • GERENTE ADMINISTRADOR EN PLAZA UNIVERSIDAD, 1993-2009
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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275
indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre
VALDEZ SALDAÑA ALFONSO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ALFONSO VALDEZ SALDAÑA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO JURÍDICO “DE ALBA & ASOCIADOS” 2017 • CONSEJERO ELECTORAL MUNICIPAL, EL LLANO, 2015-2016 • GESTOR NOTARIAL Y AUXILIAR JURÍDICO, NOTARÍA PÚBLICA NO. 53 DEL ESTADO, 2013-2014
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre
CASTILLO HERMOSILLO IVÁN ANTONIO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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278
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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279
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que IVÁN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • GERENTE JURÍDICO, BANCO AZTECA Y ELEKTRA DEL MILENIO, 2014 A LA FECHA • SECRETARIO TÉCNICO DISTRITAL, DISTRITO XVIII, 2015-2016 • CATEDRÁTICO EN LA UNIVERSIDAD DE DURANGO, CAMPUS AGUASCALIENTES, 2014 • CATEDRÁTICO EN LA UNIVERSIDAD CUAUHTÉMOC, CAMPUS AGUASCALIENTES, 2014 • PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAT), 2010-2013 • ABOGADO EN LA CONSULTORÍA JURÍDICA MIGRATORIA, 2007-2010
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
280
indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente CLAUDIA DÍAZ GUZMÁN YESENIA PÉREZ GALLEGOS Secretario Técnico VALENTE ALFONSO NÁJERA DORADO Consejera Electoral MYRNA DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ ARACELI OLAVARRIETA LOUREIRO Consejera Electoral ADRIANA SÁNCHEZ RANGEL JENNIFER ANALLELY MACÍAS MEDINA Consejero Electoral ALFONSO VALDEZ SALDAÑA ADRIÁN JAIME DE LA ROSA CARRILLO Consejero Electoral IVÁN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO EDUARDO ALFONSO VÁZQUEZ SALAZAR
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Paridad de Género 2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del
género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XV en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como la administración de empresas, derecho y el comercio internacional. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal, entre las que se destacan:
• Vida y Familia A.C. • Barra Mexicana Colegio de Abogados
Prestigio público y profesional
Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Consejeros Municipales y Asistentes Electorales con experiencia en
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Conocimiento de la materia electoral la organización elecciones.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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283
ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XVI DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre RENDÓN BRAND ALEJANDRO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso..
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
285
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ALEJANDRO RENDÓN BRAND cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • PROYECTISTA NOTARIAL, NOTARIO PÚBLICO NO. 37 DEL ESTADO, 2009 A LA FECHA. • CONSEJERO PRESIDENTE ELECTORAL DISTRITAL, DISTRITO XIV, IEE 2015-2016 • SECRETARIO TÉCNICO DISTRITAL, DISTRITO XIV, IEE 2012-2013 • PROYECTISTA NOTARIAL ADMINISTRACIÓN, NOTARIO PÚBLICO NO. 23 DEL ESTADO, 2007-2013 • ABOGADO POSTULANTE EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVO
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente Propietario del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre PEÑA CRUZ ANA BERTHA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ANA BERTHA PEÑA CRUZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO • LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS
Trayectoria laboral y profesional • EMPRESARIA EN VENTA DE ARTÍCULOS, 1986-2017 • FUNCIONARIA DE CASILLA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE AGOSTO DE 2001 • JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS EN LA EMPRESA “VÁZQUEZ HERMANOS” 1982-1984
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre TORRES URIBE JULIETA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
290
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JULIETA TORRES URIBE cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • JEFA DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, ENVÍO DE DECLARACIONES Y
TRÁMITES EN PISABIT, NOTARÍA PÚBLICA NO. 9 DEL ESTADO, 2014-2017 • GERENTE DE SUCURSAL, FINANCIERA FINSOL S.A. DE C.V. 2007-2009 • SERVICIOS INTEGRALES PARA LA ALTA EMPRESA, CONTROL Y CALIDAD DE CAPTURA, “GRUPO HERES”, 2006-
2007
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre SILVA BARBA BERTHA ALICIA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
291
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
292
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que BERTHA ALICIA SILVA BARBA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • DIRECTORA JURÍDICA EN EL AYUNTAMIENTO DE COSÍO 2014-2016 • DIRECTORA JURÍDICA EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES, 1999-2011 • DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES, 2010 • ASESORA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE COSÍO 1998. • ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO JURÍDICO “ELEAZAR RIVERA SAUCEDO”, 1996-1998 • ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO “SOSA Y ASOCIADOS”, 1995-1996 • ASESOR JURÍDICO EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, 1995-1996 • ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO “SÁNCHEZ Y ASOCIADOS”, 1991-1992
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL A
Nombre GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ERNESTO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
294
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
295
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• COORDINADOR DE ZONA DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTES, 2014-2017
• ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO JURÍDICO “SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS” • ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO LEGAL “JAUREGUI & ALONSO ASOCIADOS” • COORDINADOR DE CENTRO DE BIENESTAR EN LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL EN EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES • SUPERVISOR EN EL ÁREA OPERATIVA DE LAS ÁREAS COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE
AGUASCALIENTES • AUXILIAR EN EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL ÁREA DE GESTIÓN SOCIAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL B
Nombre CARRILLO RUIZ RAFAEL JORGE ANTONIO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
296
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
297
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que RAFAEL JORGE ANTONIO CARRILO RUIZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN CONTADOR PÚBLICO
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERO PRESIDENTE MUNICIPAL, ASIENTOS, IEE 2015-2016 • AUXILIAR CONTABLE EN EL DESPACHO “PONCE DE LA CRUZ”, 2007 A LA FECHA • INTERVENTOR DE COBRANZA EN EL DESPACHO JURÍDICO “MUÑOZ C. Y ASOCIADOS” 2006-2007 • CONSEJERO PRESIDENTE MUNICIPAL, IEE, ASIENTOS, 2012-2013 • CONSEJERO PRESIDENTE DISTRITAL, IEE, IX, 2007 • CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL, IEE, XIII, 2004 • DIRECTOR Y MAESTRO DE CONTABILIDAD, DERECHO Y ADMINISTRACIÓN EN LA ESCUELA MERCANTIL Y
COMERCIAL “RI-CARRILO” 1986- 2005 • PRESIDENTE PROPIETARIO DEL COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, 1980. • COORDINADOR GENERAL DE LOS ONCE DISTRITOS ELECTORALES, COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL 1977
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
298
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ALEJANDRO RENDÓN BRAND ORLANDO JAVIER CASTAÑEDA HERNÁNDEZ Secretario Técnico ANA BERTHA PEÑA CRUZ Consejera Electoral JULIETA TORRES URIBE GUADALUPE NÉLIDA PALACIOS MUÑOZ Consejera Electoral BERTHA ALICIA SILVA BARBA MARISSA ANAÍS MUÑOZ GALLO Consejero Electoral ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ LUIS EDUARDO GALLEGOS GALLEGOS Consejero Electoral RAFAEL JORGE ANTONIO CARRILLO RUIZ EFRAÍN CAMPUZANO GÓMEZ
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes
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Paridad de Género aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XVI en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, contaduría y administración. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal, como la Asociación de Scouts de México.
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito
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300
Conocimiento de la materia electoral educativo. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral como Consejeros Distritales y de la Comisión Estatal Electoral como Coordinador General de los once Distritos Electorales; y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XVII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERO PRESIDENTE
Nombre VILLANUEVA GÓNZALEZ HÉCTOR ENRIQUE
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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302
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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303
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que HÉCTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZÁLEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Presidente propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTÉCNIA
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERO PRESIDENTE DISTRITAL ELECTORAL, IEE 2015-2016 • PRESIDENTE DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, IFE 2011-2012 • DIRECTOR DE MERCADOTECNIA EN LA EMPRESA “ETIQUETAS GRUPO VILLANUEVA VILLER” 2012 A LA FECHA • EJECUTIVO DE CUENTA EN LA EMPRESA “AB MERCADOTECNIA” 2002 • COORDINADOR ADMINISTRATIVO EN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO TELCEL 1996-2002
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Presidente propietario del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIA TÉCNICA
Nombre RAMÍREZ VELÁZQUEZ MARIANA ERÉNDIRA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que MARIANA ERÉNDIRA RAMÍREZ VELÁZQUEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretaria Técnica, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • ABOGADO LITIGANTE EN EL DESPACHO JURÍDICO “ABOGADOS ASOCIADOS”, 2014 A LA FECHA • CONSEJERA PRESIDENTA ELECTORAL DISTRITAL, IEE, VIII, 2015-2016 • CONSEJERA PRESIDENTA ELECTORAL MUNICIPAL, IEE, RINCÓN DE ROMOS, 2012-2013 • ABOGADO LITIGANTE EN MATERIA MERCANTIL, CIVIL Y FAMILIAR 2011
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretaria Técnica propietaria del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre CASTORENA GARCÍA BRIANA ELVIRA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCÍA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, IEE X, 2015-2016 • SECRETARÍA TÉCNICA DISTRITAL, IEE XI 2012-2013 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, IEE VI, 2009-2010 • CONSEJERA ELECTORAL DISTRITAL, IEE XIV, 2007 • ANALISTA JURÍDICO EN LA EMPRESA “SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA ALTA EMPRESA S.C. A DE R.L.” 2006-
2007 • SUPERVISORA ELECTORAL, IFE 2006 • SECRETARÍA DE AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, 2005 • SUPERVISOR DE RECEPCIÓN DE QUEJAS CIUDADANAS, DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO MUNICIPAL, 2002-2005
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre
RAMÍREZ ACOSTA YOLO XÓCHITL Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que YOLO XÓCHITL RAMÍREZ ACOSTA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN BIOLOGÍA
Trayectoria laboral y profesional
• PROFESIONAL DE PROYECTO EN EL COMITÉ ESTATAL DE FOMENTO Y PROTECCIÓN ACUÍCOLA Y PESQUERA A.C. 2016-2017
• DOCENTE EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO ROOSELVET, 2015-2016 • CONSEJERA DISTRITAL ELECTORAL, DISTRITO ELECTORAL II, IEE 2015-2016 • SUPERVISORA ELECTORAL, INE, 2014-2015 • BIOLOGO MANEJADOR DE FAUNA, PARA EL CONTROL DE FAUNA Y RIESGO EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE AGUASCALIENTES “JESÚS TERÁN PEREDO”, 2012-2014 • ANALISTA DE INFORMACIÓN, INEGI, 2014 • CAPACITADORA-ASISTENTE ELECTORAL, IFE, 2011-2012 • ENCARGADA DE MUESTREO DE ANFIBIOS EN EL PROYECTO “VERTEBRADOS DEL BOSQUE MESÓFILO DE
MONTAÑA EN SAN LUIS POTOSÍ, 2008
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En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre DE LA CRUZ CABRAL ERIK HIRAM
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL
Trayectoria laboral y profesional • COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y GESTIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL 3E, 2016 A LA FECHA • CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL, IEE, IX, 2015-2016 • GERENTE COMERCIAL EN LA EMPRESA “LIGHT & LED” 2015 • COORDINADOR DE VINCULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, 2014 • AUXILIAR DE TRAFICO EN LA EMPRESA “CALSONIC KANSEI MEXICANA S.A. DE C.V.” 2012-2013 • CONSEJERO ELECTORAL MUNICIPAL, IEE AGUASCALIENTES, 2012-2013
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre BULNES VIDAL ESTEBAN
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ESTEBAN BULNES VIDAL cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN FILOSOFÍA
Trayectoria laboral y profesional • CONSEJERO ELECTORAL MUNICIPAL, IEE ASIENTOS, 2015-2016 • DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES, 2015-2016 • WEBMASTER, 2007-2017 • CREADOR DEL SOFTWARE “GUÍA INTERACTIVA”, SISTEMA WEB DE BASE DE DATOS, 2004 -2007 • PRESIDENTE DE CASILLA EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000 • FUNDADOR Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO EN EL INSTITUTO DE HUMANIDADES Y
CIENCIAS, 1985-1990
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
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indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral Propietario del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente HÉCTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZÁLEZ DAVID AARÓN GONZÁLEZ MEDINA Secretario Técnico MARIANA ERÉNDIRA RAMÍREZ VELÁZQUEZ Consejera Electoral BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCÍA NORMA ANGÉLICA TREVIÑO JIMÉNEZ Consejera Electoral YOLO XÓCHITL RAMÍREZ ACOSTA VICTORIA GUADALUPE SALADO ÍÑIGUEZ Consejero Electoral ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL ELIHUD EDUARDO GÓMEZ ZARAGOZA Consejero Electoral ESTEBAN BULNES VIDAL VÍCTOR MANUEL PADILLA DÍAZ
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
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Paridad de Género 2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del
género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XVII en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como la mercadotecnia, el derecho, la filosofía, el comercio internacional y la biología. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal, entre las que se destacan:
• Grupos de ayuda a damnificados por explosión de gas en San Juan Ixhuatepec. • Fundador de Instituciones Académicas. • Ciudad de los Niños de Aguascalientes • Lúdica Teatro • Contribución a la mejora de la Fauna
Prestigio público y profesional
Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la
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Conocimiento de la materia electoral academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales Municipales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
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ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO PROPIETARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XVIII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CONSEJERA PRESIDENTA
Nombre LOERA SANDOVAL ZAYRA FABIOLA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
• Optativamente, Carta de no antecedentes penales.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Presidente propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIADA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• JURÍDICO EN EL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS, HASTA 2017 • CONSEJERA PRESIDENTE, VI CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, IEE 2015-2016 • CONSEJERA PRESIDENTE, VI CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, IEE 2012-2013 • CONSEJERA PRESIDENTE, XIV CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, IEE 2009 • AUXILAR JURÍDICO, CONTRALORIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE AGS., 2007 2008. CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL IEE 2004 • AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL MUNICIPIO DE AGS. 2006-2007
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Presidente propietaria del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes.
SECRETARIO TÉCNICO
Nombre SAMANIEGO CERECERO ELÍAS
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ELÍAS SAMANIEGO CERECERO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Secretario Técnico, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional
• SUPERVISOR ELECTORAL INE 2015-2016 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL 2013-2014 • SECRETARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA 2013
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como
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con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Secretario Técnico propietario del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre CORTÉS RICO ERIKA ADRIANA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
326
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ERIKA ADRIANA CORTÉS RICO cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional • LICENCIATURA EN TEATRO
Trayectoria laboral y profesional • DIRECTORA DEL GRUPO INDEPENDIENTE LÚDICA TEATRO 2004-A LA FECHA • DOCENTE EN UNIVERSIDAD BRITÁNICA, 2017 • DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD LA CONCORDIA 2014-2017 • TALLERISTA, IMAC, 2013
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad de la aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral propietaria del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERA ELECTORAL
Nombre CHÁVEZ GONZÁLEZ ANABELLE
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por la aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
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Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
328
Requisito Fundamento Documento probatorio
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que ANABELLE CHÁVEZ GONZÁLEZ cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejera Electoral propietaria, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA EN DERECHO
Trayectoria laboral y profesional • GESTORA PASANTE EN DESPACHO ÁLVAREZ Y CRISÓSTOMO • ABOGADO LITIGANTE EN SERVICIOS CELUARES DIGIATLES • ABOGADA LITIGANTE EN DESPACHO “HANNON Y ASOCIADOS” • JEFE DE DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO EN LA SECETARÍA DE FINANZAS • DEPARTAMENTO DE PENSIONES, ISSSSPEA
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
329
indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejera Electoral Propietaria del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre
MÁRQUEZ TEMBLADOR FERNANDO
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
330
Requisito Fundamento Documento probatorio
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
331
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que FERNANDO MÁRQUEZ TEMBLADOR cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• BACHILLERATO TRUNCO
Trayectoria laboral y profesional
• CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2016 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2012 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IEE 2009-2010 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL IEE 2008 • CAPACITADOR ASISTENTE ELECTORAL INE 2006
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes.
CONSEJERO ELECTORAL
Nombre ZEGBE QUEZADA JOSE MANUEL
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
En el siguiente cuadro se muestran los documentos presentados por el aspirante, los cuales fueron verificados y cotejados, por lo que se dictamina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la legislación.
Requisito Fundamento Documento probatorio
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
332
Requisito Fundamento Documento probatorio
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 90, fracción I, CEEA.
• Copia certificada del Acta de nacimiento y copia fotostática para cotejo.
• Original de la credencial para votar con fotografía y copia fotostática por ambos lados para cotejo.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de encontrarse en ejercicio de derechos políticos y civiles (formato disponible por sistema).
Tener una residencia en el Estado, no menor de tres años, al día de la Jornada Electoral.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años al día de la Jornada Electoral, expedida por la autoridad competente (Presidencia Municipal respectiva)
• Comprobante de domicilio (recibo de pago de luz, agua o teléfono) y copia fotostática para cotejo.
Tener reconocida honorabilidad. Artículo 90, fracción
III, CEEA.
• Carta de no antecedentes penales. • Declaración bajo protesta de decir verdad de
tener reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial, y no haberse emitido resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de ciudadanía (formato disponible por sistema).
• Dos cartas de recomendación personal y/o laboral.
Poseer suficientes conocimientos en materia electoral para el desempeño de sus funciones.
Artículo 90, fracción II, CEEA.
• Currículum vitae con fotografía el cual deberá contener al menos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos de contacto y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación , tres referencias personales y/o laborales.
• Resumen curricular en un máximo de una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación (formato disponible por sistema).
• En su caso, originales de las constancias de estudios y documentos que acrediten conocimientos o experiencia en materia político-electoral y copias fotostáticas para su cotejo.
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
333
Requisito Fundamento Documento probatorio
No estar en los supuestos a que se refiere el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 90, fracción V, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad conforme a lo establecido por los artículos 10 y 90 del Código (de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar sujeto a procedimiento penal).
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la Lista Nominal y contar con Credencial para Votar.
Artículo 90, fracción VI, CEEA.
• Copia por ambos lados de la Credencial para votar con fotografía.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
Artículo 90, fracción VII, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado o registrada como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación, ni ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados
No ser servidor púbico de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos descentralizados, con excepción de los servicios no remunerados que se ejerzan en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Artículo 90, fracción VIII, CEEA.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación ni ser ministro de culto religioso.
Artículo 90, fracción IX, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
No estar afiliado a algún Partido Político.
Artículo 90, fracción X, CEEA.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar afiliado a algún Partido Político
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública, federal y local.
Artículo 100, numeral 2 de la
LGIPE en relación al artículo 21 numeral
1, inciso g) del Reglamento.
• Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
Se acredita que JOSÉ MANUEL ZEGBE QUEZADA cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones como Consejero Electoral propietario, tal y como se constata con los datos contenidos en el siguiente cuadro.
Formación profesional
• LICENCIATURA TRUNCA EN ECONOMÍA
Trayectoria laboral y profesional
• REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, 2008-2017 • AGROPECUARIA SANFANDILA, 2006-2007 • AGROINDUSTRIAS QUEZADA (NUTRIPOLLO), 2004-2006 • NIELSEN AND VAINBRIDGE BY FEDEX, VANCOUVER CANADÁ, 2002-2004 • NIELSEN AND VAINBRIDGE BY FEDEX, BUENAPARK, CALIFORNIA, 1999-2002
ANEXO ÚNICO ACUERDO CG-A-49/17
DICTAMEN DE INTEGRACIÓN DE CONSEJOS DISTRITALES Proceso Electoral 2017-2018
334
En cuanto a las restricciones legales relativas a no haber sido registrada su persona como candidato a cargo alguno de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, se dictamina que, con base en las declaraciones bajo protesta de decir verdad del aspirante, así como del cotejo con las bases de datos del Instituto, cumple con los requisitos señalados, los cuales resultan indispensables para garantizar que el ejercicio de su encargo se guiará por los principios de imparcialidad, objetividad, e independencia.
De la revisión del expediente, se concluye que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 89 del Código, y los correlativos de la LGIPE y el Reglamento; con la entrega de la documentación señalada en la Convocatoria, así como con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del Reglamento, por lo que se propone su designación para ocupar el cargo de Consejero Electoral propietario del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes.
Análisis de los Consejeros Suplentes Las fórmulas que se presentan a continuación, obedecen en una primera instancia al criterio de paridad en su integración (fórmulas del mismo género), tal y como se explica en el apartado respectivo de la valoración en específico del criterio en el capítulo siguiente, por estar considerado como uno de los orientadores, según el Reglamento.
Propietarios Suplentes
Consejero Presidente ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL JESSICA ADAME FRANCO Secretario Técnico ELÍAS SAMANIEGO CERECERO Consejera Electoral ERIKA ADRIANA CORTÉS RICO EDITH GABRIELA VALADEZ BUSTAMANTE Consejera Electoral ANABELLE CHÁVEZ GONZÁLEZ CLAUDIA GABRIELA GARCÍA INFANTE Consejero Electoral FERNANDO MÁRQUEZ TEMBLADOR OSCAR RENDÓN BRAND Consejero Electoral JOSÉ MANUEL ZEGBE QUEZADA JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ARRIAGA
Una vez concluido el análisis de los aspirantes considerados como propietarios, la asignación que se realiza de los suplentes, toma como base la calificación obtenida en la matriz total de aspectos a evaluar (documentación, evaluación y entrevista, así como la ponderación de criterios orientadores) para asignar un orden de prelación en cuanto al lugar que ocupan en la integración del conjunto, utilizando para ello listas diferenciadas de aspirantes hombres y mujeres que permitan no romper con el criterio de la paridad. Valoración de criterios orientadores El artículo 9 del Reglamento, cuyo numeral 2 establece que para la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderá a los criterios orientadores de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo. Derivado de la información curricular y los soportes respectivos aportados por los y las ciudadanas que serán designadas como integrantes del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes, propietarias y suplentes en las fórmulas, se realizó una valoración integral de los criterios orientadores a los que hace referencia el artículo mencionado. Lo anterior se motiva de la siguiente manera:
Paridad de Género La integración del Consejo Distrital Electoral asegura la participación igualitaria de hombres y mujeres en su funcionamiento, a través del cumplimiento de los criterios de composición y suplencia igualitarias:
a) Composición igualitaria: En su vertiente vertical, de las cuatro consejerías distritales propietarias, dos se integran por aspirantes de género femenino, y dos por aspirantes del género masculino. No pasa desapercibido que este criterio afecta la composición de la totalidad de los distritos en su vertiente
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Paridad de Género horizontal, por lo que, para la construcción de la propuesta en general se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1. De los dieciocho Consejos Distritales Electorales, en aras de salvaguardar el principio de paridad,
nueve habrán de estar encabezadas por presidentes de género femenino, y nueve por presidentes de género masculino.
2. En la misma tesitura, en aquellos Consejos donde la presidencia sea encabezada por un aspirante del género femenino, la Secretaría Técnica habrá de ser ocupada por alguien del género masculino, y viceversa.
En este entendido, de los ciento ocho integrantes de consejo con calidad de propietario, se asegura que cincuenta y cuatro pertenezcan al género femenino y cincuenta y cuatro al género masculino, con lo que se cumple el criterio de paridad de género.
b) Suplencia igualitaria: En las totalidad de las fórmulas de integrantes del Consejo, las personas designadas como suplentes, son del mismo género que las propietarias, por lo que, en el supuesto de generarse una vacante y que con ello la persona suplente acceda al cargo de propietario, se garantizaría el equilibrio en la representación de ambos géneros en el órgano colegiado.
Pluralidad cultural de la entidad
Los integrantes del Consejo Distrital Electoral XVIII en el Estado de Aguascalientes representan grupos socioculturales diversos, y un conjunto diverso de profesiones y oficios, contando entre ellos con personas dedicadas a ámbitos como el derecho, teatro y la economía. En conclusión, las ciudadanas y los ciudadanos que conforman en conjunto el órgano colegiado, constituyen una muestra representativa de la pluralidad cultural de la entidad, en donde cada uno, de acuerdo a su edad, trayectoria y experiencia aportan percepciones y opiniones diversas, producto de sus respectivos entornos y que, definitivamente, enriquecerán las deliberaciones y decisiones que se adopten en el interior del órgano colegiado.
Participación comunitaria o ciudadana Las ciudadanas y los ciudadanos integrantes del Consejo Distrital Electoral tienen en su haber trayectorias profesionales que evidencian su interés por los asuntos públicos, destacando su participación en organizaciones sociales y civiles que atienden cuestiones de interés comunitario y estatal
Prestigio público y profesional Las fórmulas de consejeras y consejeros del Consejo Distrital Electoral se encuentran integradas por personas de amplio y reconocido prestigio público y profesional, el cual se desprende de las actividades que demuestran o que inscriben en la currícula, de donde se obtiene también el hecho de que cuentan con experiencia en el ejercicio de los oficios y profesiones que ostentan, avaladas por instituciones públicas y privadas, de reconocida reputación. Todo ello en su conjunto, nos permite establecer un reconocimiento a su trayectoria tanto personal como profesional, sustentando dicha consideración en que han dirigido su desempeño beneficiando a la comunidad, no solamente local, sino en algún caso regional, y de la propia sociedad civil.
Compromiso democrático Los y las ciudadanas que integran el Consejo Distrital Electoral han participado en iniciativas y actividades que han contribuido al mejoramiento de la vida pública y el bienestar común de su entorno. Destaca de manera particular su compromiso al participar en la promoción, reflexión y el análisis en cursos, conferencias, mesas de trabajo, seminarios y simposia, entre otros, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y la convivencia democrática.
Conocimiento de la materia electoral Derivado del análisis de cada una de las trayectorias de los y las ciudadanas que integran la propuesta, se destaca
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Conocimiento de la materia electoral que cuentan con conocimientos en materia política electoral. Algunos de ellos, tienen experiencia en el ámbito de la academia y educativas. Se cuenta con personas con antecedentes laborales o de participación en el Instituto Estatal Electoral, y el otrora Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, fungiendo como Consejeros Distritales, Capacitadores-Asistentes Electorales, Supervisores Electorales y personal administrativo con experiencia en la organización de elecciones.
CAPÍTULO IV CONCLUSIONES
PRIMERA.- El Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral determina que se cumplieron los extremos legales en cada etapa de la Convocatoria para la selección y designación de Consejeros Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, para integrar los Consejos Distritales Electorales durante el Proceso Electoral 2017-2018. De igual manera se establece adecuadamente la integración de dichos órganos electorales conforme a lo expuesto en la propuesta materia del presente dictamen. SEGUNDA.- Este dictamen forma parte integrante del Acuerdo CG-A-49/17, mediante el cual se designan a los ciudadanos que integrarán los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, así como las sedes en donde se instalarán cada uno de ellos. Así lo dictaminó y firma el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
M. EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
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