Anexos

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INFORMATICA APLICADA

CCPP

MIEMBRO DE LA ASOCI ACI ÓN I NTERAMERICANA DE CONTABILI DAD (AIC) CERTI FI CACIÓN DE SI STEMA DE GESTI ÓN DE CALI DAD I SO 9001:2008

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PICHINCHA

ANEXO TRANSACCIONAL

MI EMBRO DE LA ASOCI ACIÓN I NTERAMERI CANA DE CONTABI LI DAD (AI C) CERTI FI CACI ÓN DE SI STEMA DE GESTI ÓN DE CALI DAD ISO 9001:2008

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PICHINCHA

Anexo REOC

Anexo RDEP

Anexo de Gastos Personales

Las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Sus ingresos gravados sean superiores a $ 15.000,00; y,

a)Sus gastos personales deducibles superen los $ 7.500,00;

NORMATIVA:

Resolución NAC-DGERCGC09-00391 del 01 de junio de 2009.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

DEDUCCIONES - Numeral 1, 2 Art. 10 LORTI

GASTOS PERSONALES

DEDUCCIONES - SRO 209 Del 08-06-2010

GASTOS PERSONALESLÍMITES INDIVIDUALES

La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda: 0,325 vecesEducación: 0,325 vecesAlimentación: 0,325 vecesVestimenta: 0,325 vecesSalud: 1,3 veces

Vigente a partir del período fiscal 2011

Se debe presentar por Internet según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su Cédula o RUC:

¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

Noveno Dígito del RUC o Cédula

Fecha máxima de entrega

1 10 de febrero2 12 de febrero3 14 de febrero4 16 de febrero5 18 de febrero6 20 de febrero7 22 de febrero8 24 de febrero9 26 de febrero0 28 de febrero

• Mantener organizados los comprobantes de venta que sean deducibles por cada proveedor.  

• El contribuyente está en la obligación de presentar a la Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales, cuando éstos le sean requeridos.

• El valor deducible sustentado en el comprobante de venta no incluye IVA e ICE.

• Los comprobantes de venta que sustentan los gastos personales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Para el Anexo de Gastos Personales usted debe considerar:

En forma general deberá llenar los siguientes datos:

Período que está informando. En este

caso, el anexo corresponde al año

2010.

Debe ingresar los datos de

su identificación

como informante.

Luego debe ingresar, en caso de existir, la identificación de:

- su cónyuge o conviviente- sus hijos dependientes- sus dependientes discapacitados

Debe llenar la información según el siguiente detalle por proveedor .

- RUC del Proveedor

- Comprobantes de venta.- Conteo de todos los documentos recibidos de este proveedor que sustenten la deducción.

- Base imponible deducible.- Registrará la suma de todos los valores de base imponible deducible (sin incluir IVA e ICE) de todos los comprobantes de venta de este proveedor.

- Tipo de Gasto.- Solamente se escogerá un tipo de gasto en base al valor o actividad económica predominante de este proveedor.

Recuerde que debe ingresar un registro por cada proveedor.

En la parte que le señala SIN PROVEEDOR, exclusivamente se reportarán los valores por:

* Pensiones alimenticias * Valores no cubiertos por aseguradoras

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Decreto 1613 del 11 de Marzo del 2009

Información de Patrimonio.- Para los efectos de la declaración patrimonial a la que se refiere la Ley de Régimen Tributario Interno, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Deberán presentar las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos, al primero de enero de cada año, supere los 200.000 dólares, informarán su patrimonio considerando para el cálculo, de ser el caso, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o en unión de hecho que integren; y el de sus hijos no emancipados.

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los 400.000 dólares, Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Decreto 1613 del 11 de Marzo del 2009

DECLARACIÓN PATRIMONIALLa declaración patrimonial se presentará en el mes de marzo y hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito de la cédula de identidad

Noveno dígito de la CI Fecha máxima de presentación

1 10 de Marzo

2 12 de Marzo

3 14 de Marzo

4 16 de Marzo

5 18 de Marzo

6 20 de Marzo

7 22 de Marzo

8 24 de Marzo

9 26 de Marzo

0 28 de Marzo

NAC-DGER2008-1510 en el S.R.O. 497 publicado el 30 de Diciembre del 2008

SANCIONES La falta de cumplimiento será sancionado por contravención (30 a 1500 dólares)

Art. 349 Código Tributario.- Contravención.- Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o de deberes formales, se aplicará como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas.

Art. 351 Código Tributario.- Falta Reglamentaria- . Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones, Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América.

“El cumplimiento de la pena impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial correspondiente”.

Finalización y envío de los Anexos

Guardará la información e imprimirá el talón resumen.

Finalmente debe presentar el archivo generado con la información por Internet o en las ventanillas del SRI.

 Para la presentación por Internet deberá obtener la clave

electrónica, para lo cual debe asistir a las oficinas de Servicios de Rentas Internas y presentar los siguientes documentos:

• Original y copia de la Cédula de Identidad• Original y copia de la Papeleta de Votación

• Acuerdo de Responsabilidad para declaraciones y anexos por Internet

Debe ingresar su número de RUC y su clave de seguridad electrónica para poder enviar la información.

Una vez ingresado al sistema se debe escoger la opción general para el envío del archivo.

Al ingresar a general de debe escoger la opción “anexos”

Escoger Anexo que se vaya a presentar

Se debe escoger la opción “ cargar archivo de anexos”

Proceder a enviar el archivo comprimido