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ANFALUM COMUNICA Nº14 ADAPTADORES MÓDULOS/LÁMPARAS LED Y
LÁMPARAS FLUORESCENTES T5 Y T8
UNIDADES DE CONVERSIÓN/ACTUALIZACIÓN PARA LUMINARIAS T8,T10 Y T12
BASADO EN LA Declaración técnica LIF n.º 41: edición 3A Introducción Si se desea mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado, la forma más efectiva, que permitirá también aumentar la calidad de la iluminación al tiempo que reducirá los costes operativos y de mantenimiento, consiste en la implantación de una nueva instalación de alumbrado de alta eficiencia.
No obstante, pueden existir razones* para no sustituir la instalación de alumbrado por otra nueva de elevada eficiencia cada vez que sea necesaria una actualización.
Por lo tanto, cuando se amplía la duración de las luminarias existentes, por ejemplo, mediante la instalación de nuevas lámparas y sistemas de control, debe tenerse en cuenta cómo se aplican dichas modificaciones a las luminarias existentes. Las modificaciones en las luminarias existentes pueden ser tan sencillas, como incorporar unos adaptadores que permitan instalar sistemas de control de bajo consumo y una nueva fuente de luz, o tan complejos como la sustitución completa de los componentes internos de la luminaria. En ocasiones, estas modificaciones deben realizarse externamente, pero la mayoría pueden llevarse a cabo in situ. Los adaptadores sencillos pueden ocasionar muchos problemas relacionados con la seguridad y el rendimiento del producto. Mediante el siguiente documento, CELMA pone de manifiesto los riesgos y ofrece recomendaciones para evitar cualquier peligro.
*Nota: algunas de ellas pueden incluir las luminarias instaladas en techos de difícil acceso, donde el coste de sustituirlas resultaría excesivo; la actualización de los sistemas de control para reducir el consumo energético en luminarias que tienen algunas características de diseño específicas para adaptarlas al espacio, o la modificación de la distribución luminosa para satisfacer los nuevos requisitos del espacio y, de este modo, aumentar la vida útil de la instalación.
Luminaria original Cualquier luminaria nueva ha sido diseñada y fabricada para cumplir los requisitos de seguridad y rendimiento fijados en las normas de aplicación y se ha sometido a pruebas fotométricas para permitir al técnico en alumbrado interior calcular el número correcto de luminarias necesarias, así como su ubicación apta para satisfacer las necesidades de la aplicación. Además, cada una de las luminarias se ha probado al salir de la línea de producción para garantizar su seguridad eléctrica. Después, el fabricante coloca la marca CE en la luminaria para confirmar que el producto cumple los requisitos esenciales de las directivas que les son de aplicación; se trata de una obligación legal. Adaptadores Estos tipos de adaptadores sustituyen a las lámparas fluorescentes originales T8, T10 ó T12 operadas mediante sistemas de control magnético SRS o interruptor de encendido, o a través de sistemas de control electrónico de alta frecuencia en una luminaria ya instalada. Se comercializan sobre la base de que reducen el consumo energético de la luminaria instalada. Existen distintas versiones de estos adaptadores, entre los que se incluyen los siguientes:
1) Sustitución de la lámpara existente por una nueva que puede usar una lámpara T5 ó un módulo/lámpara LED que se conecta a los portalámparas existentes. Algunas versiones ofrecen fijaciones alternativas en caso de que los portalámparas originales no soporten el peso del adaptador. Después, se modifica el cableado de la luminaria actual para suministrar corriente a los portalámparas originales, o mediante un cable que se conecta al adaptador a través del hueco del interruptor de encendido retirado en el cuerpo de la luminaria original.
En relación con algunos tipos de adaptadores de módulos/lámparas LED y fluorescentes, se sabe que las dos clavijas en el extremo del adaptador pueden tener corriente al insertar el otro extremo en el portalámparas. Esto no se tiene en cuenta en las normativas de seguridad, solo en la directiva de baja tensión LVD que exige que los productos sean “SEGUROS”. Esto significa que hay una
situación de inseguridad que puede producirse en el momento de instalar estos módulos/lámparas, LED y fluorescentes;
O BIEN
2) Utilizando un sistema de control electrónico que se instala en un extremo de la nueva lámpara T5 mientras se conecta un espaciador al otro extremo de la lámpara. Estos tres componentes se conectan a los portalámparas existentes. Debe desmontarse el interruptor de encendido existente e instalarse un dispositivo puente. Además, también se desmonta del circuito el condensador corrector del factor de potencia y el condensador (si se instalan);
O ASIMISMO 3) Mediante la instalación de un sistema de control electrónico muy largo que se
conecta a un extremo de la nueva lámpara T8 de 182.88 cm, para llenar el espacio entre los portalámparas de las luminarias con lámpara T12 de 243.84 cm;
O FINALMENTE 4) Puede haber otros tipos de adaptadores en el mercado distintos de los
contemplados o que salgan al mismo en un futuro. Estas modificaciones de la luminaria original pueden poner en peligro la seguridad y el rendimiento de la misma, por lo que se han planteado objeciones en muchos ámbitos (a nivel internacional y nacional) sobre cómo abordar las cuestiones de seguridad y rendimiento de las luminarias adaptadas. NOTA: pueden originarse en otros tipos de adaptadores de lámparas problemas similares que afecten a la seguridad y al rendimiento que no se mencionen aquí. Consideraciones internacionales "El comité internacional de IEC SC34D MT LUMEX confirma que NO hay normativas sobre componentes mediante las que pueda probarse la seguridad o el rendimiento en la utilización de dichos adaptadores. Solo es posible garantizar la seguridad y el rendimiento en la utilización de los componentes cuando las pruebas se realizan con las luminarias a las que van destinados para su modificación o adaptación y se cumplen estrictamente los requisitos de la norma IEC 60598-‐1 y otras regulaciones relevantes."*1
*1 Consulte el documento 34D/891/INF de la IEC Además de otros, los motivos de esta decisión se basan en las siguientes cuestiones de seguridad:
Los expertos han examinado una serie de “unidades de conversión/actualización” (en adelante, “adaptadores”) que van destinadas a su instalación en las luminarias dotadas con lámparas fluorescentes T8, T10 ó T12 actuales y encontraron, entre otras, las siguientes cuestiones de seguridad en relación con las muestras examinadas: Seguridad
¿Puede haber cambios adversos en las características térmicas de la luminaria original?
¿Los portalámparas de la luminaria original sufren demasiado debido al peso de los adaptadores?
¿Las tolerancias dimensionales de los adaptadores conectados superan las tolerancias permitidas entre los portalámparas originales?
¿Las luminarias adaptadas cumplen los requisitos de la normativa de seguridad de luminarias EN 60598-‐1?
La mayor parte de los componentes utilizados en las luminarias pueden someterse a pruebas basadas en sus propias normas. En el caso de los adaptadores, ¿no hay normas específicas que aborden su seguridad o rendimiento?
Como resultado de los puntos anteriores, cabe la posibilidad de que las luminarias modificadas o adaptadas no cumplan los requisitos de la normativa de seguridad de luminarias EN 60598-‐1. El único modo de confirmar su seguridad de uso consiste en cumplir estrictamente los requerimientos de la norma EN 60598-‐1, confirmación que debe llevarse a cabo para cada tipo de luminaria que vaya a modificarse o adaptarse, no de forma genérica.
Para estos tipos de adaptadores, no existen actualmente normativas de seguridad del producto y debe contrastarse la compatibilidad de la luminaria adaptada con las prescripciones esenciales de la directiva de baja tensión (LVD).
Un ejemplo de un requisito que no se incluye en ninguna normativa es el riesgo de descarga eléctrica en caso de que solo se inserte un extremo de la lámpara en el portalámparas. La norma EN 60598-‐1 no garantiza la protección contra la descarga eléctrica en caso de que se inserte un extremo de la lámpara en un portalámparas G5/G13 dejando el otro extremo accesible, porque esto no supone un problema al insertar una lámpara fluorescente normal.
En el caso de un adaptador con continuidad eléctrica entre los dos extremos, puede producirse fácilmente un riesgo de descarga eléctrica. Otra exigencia que debe evaluarse de acuerdo con la Directiva de Baja Tensión, LVD es la posibilidad de que el usuario pueda volver a insertar una lámpara fluorescente tubular en una luminaria modificada o adaptada. En algunos casos, esto puede provocar un cortocircuito o una situación peligrosa.
Compatibilidad con luminarias de alumbrado de emergencia continuo
¿Los adaptadores son apropiados para su instalación en las versiones de alumbrado de emergencia de las luminarias convencionales?
Los adaptadores no son apropiados para su instalación en las versiones de alumbrado de emergencia continuo de las luminarias convencionales. Motivo: los nuevos componentes eléctricos están situados entre la nueva lámpara y los portalámparas originales, es decir, directamente en el circuito entre el sistema de control del alumbrado de emergencia y la lámpara.
El sistema de control del alumbrado de emergencia está previsto para operar directamente las lámparas T8, T10 ó T12, para el que ha sido diseñado, y no a través de un circuito electrónico adicional y nuevas lámparas con características distintas.
Muchas instalaciones de alumbrado utilizan una de las lámparas de una luminaria para funcionamiento de emergencia cuando falla el suministro eléctrico normal. Si esta lámpara se ha sustituido por una de las unidades adaptadas, no funcionará en caso de emergencia cuando:
1) La luminaria de emergencia sea autónoma, es decir, la batería y el sistema de control de emergencia se encuentren en el interior de la luminaria.
2) El suministro de emergencia proceda de un sistema central y no sea corriente alterna (CA) sinusoidal de 230 V. (Los sistemas centrales pueden ser de corriente continua (CC) ó (CA) de 110 V, en cuyo caso la lámpara no funcionará).
Funcionamiento de la lámpara
¿Las nuevas lámparas funcionan de acuerdo con las normativas de aplicación de seguridad y rendimiento para el tipo de lámpara?
¿Los nuevos adaptadores protegen la seguridad al final de la vida útil de la lámpara?
El funcionamiento de la nueva lámpara, de conformidad con las normativas de seguridad y rendimiento, sólo puede garantizarse cuando se somete a prueba conjuntamente con las luminarias donde vaya a utilizarse.
La garantía del fabricante de la lámpara quedará anulada si las luminarias adaptadas no cumplen las normativas de seguridad y rendimiento de la lámpara.
EMC
¿Cuáles son las características de compatibilidad electromagnética de la luminaria modificada o adaptada? ¿Cumplen los requisitos de compatibilidad electromagnética especificados en la norma EN 55015 y exigidos por la directiva de EMC?
No es posible medir la compatibilidad electromagnética de los adaptadores por separado de la luminaria. Por lo tanto, el único modo de confirmar que cumplen los requisitos de compatibilidad electromagnética de las normativas IEC de optimización, será probar cada tipo de luminaria modificada o adaptada.
OTRAS CONSIDERACIONES
Consideraciones medioambientales
Debe contemplarse el Real Decreto 208/2005, de 25 de Febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Es lógico que la obligación legal del productor original, según el mencionado Real Decreto, se transfiera al que adapte las luminarias después de cualquier modificación de las originales.
El que efectúe la adaptación está obligado a cumplir con los requisitos establecidos en el R.D. 208/2005 y al mismo tiempo asume la responsabilidad sobre la gestión del residuo.
Restricción en la utilización de sustancias peligrosas. El que lleve a cabo la adaptación o modificación debe cumplir los requisitos exigidos por esta normativa (Real Decreto 208/2005).
Identificación legal La fabricación de la luminaria original está sometida a obligaciones legales (marcado CE), que quedarán anuladas al instalar un adaptador. Debe retirarse o borrarse la marca del fabricante original y aplicarse nuevas marcas para identificar a la empresa responsable de la adaptación, que ahora asume la responsabilidad legal de las luminarias modificadas. Iluminación
La instalación de un alumbrado original se debe diseñar para cumplir las especificaciones de alumbrado precisas para satisfacer las necesidades de la aplicación.
Puede haber requisitos legales sobre el diseño del alumbrado de la instalación original. Que la instalación modificada deberá respetar, a menos que haya un cambio de uso y que la nueva instalación esté diseñada para cumplir estos nuevos requisitos.
Puede cambiar el flujo luminoso en lúmenes que emite la luminaria. Las lámparas T5, T8 ó LED de sustitución pueden producir un menor flujo luminoso en lúmenes que las lámparas T8, T10 ó T12 a las que sustituyen. Por lo tanto, la instalación modificada podría no proporcionar el mismo nivel de iluminación continua que la instalación original diseñada.
Distribución luminosa
¿Se ha sometido la luminaria adaptada a pruebas fotométricas? Serán necesarias para calcular la distribución luminosa de la instalación modificada y compararla con el diseño original.
¿La instalación seguirá ofreciendo la iluminación continua necesaria para las necesidades visuales?
¿La instalación cumplirá la normativa EN 12464-‐1 sobre la iluminación de lugares de trabajo?
La intensidad luminosa variará. ¿Se han añadido luminarias adicionales a la instalación para garantizar que la iluminación sea suficiente para las necesidades visuales?
El foco o centro de luz de la lámpara puede desplazarse. Algunas unidades mueven el eje de la lámpara, lo que afecta a la distribución luminosa. Por tanto, la distribución luminosa de las unidades que mantienen el mismo eje se modificará al usarlas con sistemas de reflectores de espejo, debido al cambio en el diámetro de la lámpara en el caso de las lámparas fluorescentes T5, pero será totalmente distinta en el caso de las unidades LED que usen varios LED.
¿El índice de deslumbramiento original (y actualmente el índice de deslumbramiento unificado) seguirán siendo válidos para la instalación? Resulta posible que el índice de deslumbramiento unificado de la instalación no sea conforme.
La lámpara T5 tiene una luminancia (brillo superficial de la lámpara) mayor que las lámparas T8, T10 ó T12 a las que sustituye. Es cuestionable si los límites de luminancia de la luminaria seguirán siendo válidos para la utilización con equipos dotados con pantallas de visualización (ordenadores). Consideraciones similares atañen también a las unidades LED.
Cuando menos es discutible si la instalación modificada seguirá cumpliendo los parámetros del diseño original.
Eficiencia energética ¿Los adaptadores cumplen los requisitos de la Directiva de Eficiencia Energética de
Balastos que se ha integrado en la legislación EuP?
¿Se ha medido la eficiencia energética del adaptador de conformidad con la norma EN 50294, que solo puede realizarse en la luminaria cuando se está adaptando?
La Directiva de Balastos especifica los requisitos de eficiencia energética para sistemas de control del alumbrado. El único modo de confirmar que los adaptadores cumplen los requisitos de esta legislación consiste en probar las luminarias modificadas.
Resumen y conclusión Al evaluar la validez de cualquier producto o instalación específica, el usuario debe tomar su propio criterio. Al respecto se considera recomendable recibir previamente el asesoramiento apropiado. Aunque la modificación de las luminarias mediante la instalación de estos adaptadores es responsabilidad de cada empresa o particular, para determinar cuál es el mejor modo de hacerlo, la opinión de CELMA basada en los puntos señalados anteriormente, es que las mejores prácticas deberían incorporar, como mínimo, los siguientes aspectos: ─ La modificación a posteriori de las luminarias instaladas se efectuará por un
técnico cualificado. Debe analizarse la instalación original para asegurarse que las luminarias que van a adaptarse sean apropiadas, es decir, que no sean luminarias de emergencia.
─ Debe modificarse y probarse una selección de cada tipo de luminaria para
verificar el cumplimiento de todas las normas exigibles de seguridad y rendimiento, lo que incluye las pruebas fotométricas.
─ Los parámetros de diseño del alumbrado original y se compararán con las
modificaciones previstas, para asegurarse que se mantienen las condiciones del Proyecto inicial. Debe corregirse cualquier carencia en los requisitos de alumbrado del proyecto modificado para satisfacer las necesidades visuales de los lugares de trabajo.
─ Las modificaciones sólo deberán realizarse cuando se verifique la conformidad
de todos estos aspectos. ─ Después de la modificación de la luminaria, se comprobará que mantiene una
seguridad eléctrica equivalente a la de la luminaria ensayada al salir de la línea de producción cuando fue fabricada inicialmente.
Toda la información relevante relacionada con lo anterior debe conservarse en un expediente técnico durante el periodo obligatorio de, al menos, 10 años después de la modificación de la luminaria original. Se hace constar que la empresa que modifique una luminaria mediante el uso de estos tipos de adaptadores asumirá toda la responsabilidad futura sobre el funcionamiento
de la luminaria en relación con la seguridad, compatibilidad electromagnética, fotometría, exigencias medioambientales y otras responsabilidades legales. Esta responsabilidad se mantiene incluso si la luminaria se restituye después a su condición original (desinstalación del adaptador), puesto que la luminaria original puede haber sufrido daños.
Exención de responsabilidades Ni ANFALUM, ni CELMA, ni ninguna persona que actúe en su nombre ejerce ninguna garantía de representación, expresa ni implícita, en relación con la información que contiene este informe, ni asume responsabilidad alguna en relación con su uso ni de los posibles daños que pudieran derivarse de la utilización de esta información. Al evaluar la validez de cualquier producto o instalación específica, el usuario debe tomar su propia decisión una vez recibido, en su caso, el asesoramiento técnico adecuado.
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