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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
ANÁLISIS LEGISLATIVO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
DP1-IF17-2008
Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento
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Contenido
I.- Introducción 3
II.- ¿Qué es el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)? 5
III.- ¿Qué son los presupuestos con perspectiva de género? 7
IV.- Ordenamientos jurídicos nacionales en materia de Presupuestos de
Egresos de la Federación
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V. Reflexiones 21
Referencias 22
2
I.- Introducción Las mujeres son un apoyo fundamental en la satisfacción de las necesidades
básicas de la sociedad ya que representan, en la mayoría de los casos, un
soporte en la transmisión de los beneficios y subsidios de las políticas sociales
dirigidas a las familias. Al no ser contempladas como eje principal en la
transmisión y creación de éstas políticas, las mismas, carecen de efectividad.
Los programas y servicios que crea el Estado deben considerar, en todos los
casos, las características, realidades y condiciones de vida tanto de las
mujeres como de los hombres. La creación y análisis del Presupuesto de
Egresos con perspectiva de género representa un ejercicio del Estado que
adquiere relevancia para tal fin.
El análisis y creación de presupuestos con enfoque de género en México,
comienza a adquirir importancia a finales de las década de los noventa, y los
espacios de discusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y
grupos de la academia fueron utilizados en la evaluación del gasto
gubernamental dirigido a mujeres, además de que comenzaron a formarse
equipos de investigadoras e investigadores especializados en presupuesto
público con enfoque de género. De esta forma las OSC, desarrollaron un
importante trabajo, no sólo de estudio sino de sensibilización y capacitación en
los tres niveles de gobierno así como en los congresos federal y locales.
A nivel legislativo federal, durante las últimas tres Legislaturas, la Cámara de
Diputados ha etiquetado presupuestos específicos para la creación y operación
de programas dirigidos a las mujeres o a promover la equidad de género,
aunque el monto del mismo nunca ha sido suficiente.
La creación de la Comisión de Equidad y Género durante la LVII Legislatura del
H. Congreso de la Unión (1997-2000), marcó un parteaguas en relación con los
presupuestos públicos con enfoque de género, ya que en el año de 1998 esta
Comisión creó una Sub Comisión de Presupuestos Etiquetados, la cual
desarrolló una serie de actividades con el propósito de incorporar programas
3
específicos para las mujeres dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación (Guzmán, 2006:231).
La identificación de las asignaciones presupuestales dirigidas directamente a
programas para mujeres, grupos de mujeres y niñas, o para promover la
equidad de género se ha denominado “gasto etiquetado” y ha sido una de las
herramientas más usadas dentro del proceso de construcción de presupuestos
con enfoque de género, y del monitoreo del mismo se ha desprendido la
necesidad de incrementar el presupuesto de los programas que beneficien a
las mujeres y niñas sin que eso signifique tener presupuestos separados para
hombres y para mujeres. (CEAMEG, 2007).
Ahora bien, el marco normativo del proceso presupuestario involucra varios
ordenamientos jurídicos aplicables en cada una de las etapas del mismo y
establece los procedimientos, los calendarios y las autoridades responsables
para llevar a cabo las tareas de formulación, análisis discusión y aprobación,
ejecución y control, y evaluación del presupuesto federal.
Actualmente se discuten, al interior de la Cámara de Diputados, reformas en
materia de presupuestos con perspectiva de género a fin de que ésta última
encuentre, en la legislación ordinaria, su fundamento y no quede año tras año
al deseo y “buena voluntad” de las y los legisladores en turno.
Por lo anterior surgen las siguientes preguntas de investigación:
¿Qué es le presupuesto de egresos de la Federación?
¿Cuáles son los presupuestos de egresos con perspectiva de género?
¿Existe metodología a observar en la legislación mexicana que garantice la
incorporación de la perspectiva de género en la creación y aprobación el
presupuesto de egresos de la Federación?
El presente documento tiene como objeto el estudio de la legislación nacional
que interviene en el proceso de creación de los Presupuestos de Egresos de la
Federación, y la importancia de dicha legislación tenga perspectiva de género;
4
e integra los documentos sobre el tema desarrollados a lo largo del Programa
Operativo Anual 2008 (POA 2008) en la materia, y pretende exponer a las
diputadas y los diputados las consideraciones jurídicas que regulan el tema y
aportar algunas ideas para reformar la legislación en el tema. Se compone de
cuatro capítulos que pretenden dar a conocer al lector el proceso de creación
de los presupuestos de egresos con perspectiva de género, así como facilitarle
el estudio de la legislación vigente en el tema.
El presente documento pretende dar a conocer al lector el proceso de creación
de los presupuestos de egresos con perspectiva de género, y de esta forma
facilitar el estudio de la legislación vigente en el tema. Carece de un análisis de
derecho comparado, por no ser objeto de estudio, según el protocolo de
investigación del mismo. El documento se divide en cuatro puntos a desarrollar. En el primero se hace
una reflexión general sobre la importancia de los Presupuestos de Egresos con
perspectiva de género. En el segundo apartado se expone, de manera
concreta, la definición sobre Presupuestos de Egresos de la Federación.
Posteriormente se describen que se entiende por presupuestos con perspectiva
de género y se describen y analizan los ordenamientos jurídicos nacionales en
materia de Presupuestos de Egresos de la Federación.
El marco teórico bojo el cual se desarrollará la presente investigación serán los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
II.- ¿Qué es el Presupuesto de Egresos de la Federación?
Un presupuesto de egresos es un plan de acción de gasto, contiene los planes
financieros del gobierno para un período futuro (denominado año fiscal), a partir
de los ingresos disponibles. El Presupuesto de Egresos de la Federación
contiene el gasto neto total que describe cómo y en qué forma se gastará el
dinero del año fiscal en turno.
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El gasto total del gobierno es aquel que se conforma por el conjunto de
erogaciones del sector público federal, ahora bien, el gasto que puede
proyectarse con anterioridad y que se encuentra plasmado en los distintos
programas del gobierno, se le conoce como Gasto Programable, e incluye el
conjunto de tareas y prioridades del gobierno Federal, y al ser desconcentrado
en su ejercicio participan los gobiernos locales y municipales.
Sin lugar a dudas es un documento de mucha relevancia para la vida
económica del país, pues afecta de manera directa o indirecta a todos sus
ciudadanos.
Para hacer efectivo el Plan de Acción señalado en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, el gobierno debe recaudar fondos a través del pago de
impuestos y de los productos y servicios que vende, así como de los bienes y
servicios que genera. En nuestro país las fuentes tributarias que mayor
recaudación presentan para el gobierno son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y
el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El proceso presupuestario en nuestro país está dividido en cuatro fases: a) la
preparación o formulación del presupuesto; b) la revisión, análisis y discusión;
c) la ejecución o ejercicio del presupuesto y, d) la auditoria y control del mismo.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), es realizado
por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la planeación y formulación de por parte
de todas las entidades del gobierno y dependencias que lo integran, basándose
en los planes y programas a ejecutar para el siguiente año fiscal.
El análisis, discusión y, en su caso, aprobación del PEF corresponde al Poder
Legislativo. Al ser una iniciativa de Ley del Ejecutivo, contempla una exposición
de motivos donde se fundamentan y explican los gastos que pretende hacer el
gobierno. Tanto la Iniciativa de Ley de Ingresos como el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación son presentadas por el Secretario de
Hacienda ante el Congreso de la Unión para que sigan su trámite legislativo, es
6
importante señalar que la facultad de discusión y aprobación del PEF sólo
corresponde a la Cámara de Diputados, mientras que la discusión de la Ley de
Ingresos es facultad tanto de la Cámara Baja como de la Cámara Alta o de
Senadores. El Poder Ejecutivo deberá hacer llegar ambas iniciativas a más
tardar el día 8 de septiembre.
Posteriormente, la Cámara de Diputados deberá aprobar el PEF a más tardar el
día 15 del mes de noviembre. Sin embargo, cuando inicie su encargo en la
fecha prevista por el artículo 83 Constitucional, el Ejecutivo Federal hará llegar
a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
El ejercicio del PEF aprobado corresponde a las distintas entidades y
dependencias que integran la administración pública. Su control, seguimiento y
evaluación la realiza la Secretaría de la Función Pública y la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Cámara de Diputados, de esta manera comprueban si el
Ejecutivo se ha ajustado a lo mandatado por el Poder Legislativo para el año
fiscal en curso.
III.- ¿Que son los presupuestos con perspectiva de género? En la mayoría de los países, los presupuestos no son neutrales al género y
nuestro país no es la excepción, y cuando todo gasto público tiene un impacto
en todos los miembros de la sociedad, no necesariamente tiene que ser el
mismo para las mujeres y los hombres.
Ignorar tal impacto lleva a considerar que el presupuesto es “neutral” en cuanto
a género pero en realidad es “ciego” al no reconocer que los gastos o recortes
presupuestales se traducen en acciones de gobierno que tienen consecuencias
sociales que pueden ahondar la inequidad de género (CEAMEG, 2007).
Los presupuestos con un enfoque de género constituyen una de las formas o
medios por las que el Estado puede cumplir su compromiso y obligación de
respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres. En este sentido,
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las diferencias de la posición social y económica entre las mujeres y los
hombres le implican al Estado que las políticas y los presupuestos adoptados
por el mismo no sean observados de manera neutral al género, ya que afectan
de forma distinta a unas y a otros.
Son un instrumento de análisis que permite reconocer las necesidades,
privilegios, derechos y obligaciones diferenciadas que las mujeres y los
hombres tienen en la sociedad, y de las cuales se deriva una situación de
desigualdad social. Asimismo, es un método para el diseño de presupuestos
públicos que busca superar tal situación.
La aprobación de los mismos implica, no sólo a la asignación de recursos
gubernamentales para programas o acciones que satisfagan las necesidades
de las mujeres o para promover la equidad de género (llamado gasto
etiquetado), sino la obtención de un presupuesto público que en conjunto esté
diseñado, sea ejercido y evaluado para lograr el bienestar de mujeres y
hombres, niñas y niños, es decir, que con él se financien programas y acciones
públicas que consideren la desigualdad de género y busquen combatirla;
porque abatir tal desigualdad permite un mayor desarrollo social, económico y
político para la sociedad en su conjunto (CEAMEG, 2007).
En nuestro país, el gasto etiquetado se ha convertido en la herramienta más
utilizada dentro del proceso de construcción de los mencionados presupuestos,
identificando las asignaciones presupuestales dirigidas a los programas para
mujeres o para promover la equidad de género, hacerlos visibles, mostrar su
insuficiencia y buscar incrementarlos.
Dentro de los objetivos a considerarse en los presupuestos con enfoque de
género podemos señalar, el reconocer las diferencias de derechos y
obligaciones existentes entre mujeres y hombres, las diferencias en la
contribución de ambos géneros en la producción de bienes y servicios y, de
manera importante, la elaboración, aprobación y ejercicio de presupuestos con
enfoque de género contribuiría a la evitar la discriminación y desigualdad
existente en el uso efectivo de los recursos públicos.
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Al respecto Diane Elson nos señala que a menudo se da una gran disparidad
entre el desarrollo político de los objetivos de igualdad y la asignación de
recursos correspondiente y, que por otro lado, la unión de ambos factores
puede lograrse a través de un análisis sensible al género de los presupuestos
públicos (Diane, 1999).
La importancia de contar con presupuestos con enfoque de género radica,
esencialmente, en que al ser medios por los que se determina el acceso tanto
de mujeres como de hombres a los bienes, recursos y servicios públicos,
garantizarían la promoción de programas con igualdad y sin discriminación.
A decir de Simel, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos al
momento de analizar un presupuesto con enfoque de género (Simel, 2000):
a) No son presupuestos separados para las mujeres ni para los hombres.
b) Se concentran en una conciencia de género y en su incorporación transversal en todos los aspectos de la elaboración de presupuestos.
c) Promueven el compromiso activo y la participación de los grupos de mujeres.
d) Hacen seguimiento y evalúan el gasto y el ingreso público desde un enfoque de género.
e) Promueven el uso más efectivo de los recursos para lograr tanto la igualdad de género como el desarrollo humano.
f) Enfatizan la re-elaboración de prioridades en lugar del incremento del gasto público en general.
g) Destacan la re–orientación de los programas dentro de sectores, en lugar de cambios de las cantidades asignadas a sectores específicos.
Dentro de las herramientas propuestas para el análisis de los presupuestos con
perspectiva de género encontramos las señaladas por Diane Elson (Diane,
1999), mismas que se describen a continuación.
1.- La apreciación sensible al género de las políticas, la cual esta diseñada
para hacer el análisis de las mismas, así como de los programas a partir de la
perspectiva de género, identificando las formas en las que las políticas y
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recursos que les son asignadas tienen la posibilidad de reducir o aumentar las
desigualdades existentes entre mujeres y hombres.
2.- La evaluación de personas beneficiarias desagregada por sexo, la cual
permite evaluar el grado de satisfacción de las necesidades de beneficiarias y
beneficiarios actuales o potenciales de los programas o servicios.
3.- El análisis desagregado por sexo de la incidencia de los beneficios del gasto
público, el cual es utilizado a fin de evaluar la forma en la que se distribuyen los
recursos presupuestarios entre la población, estimando los costos unitarios de
servicios específicos y calculando el grado de utilización del mismo por cada
sector de la sociedad.
4.- El análisis desagregado por sexo del impacto del presupuesto en el uso del
tiempo, el cual permite establecer una relación entre las asignaciones
presupuestarias, los servicios que a través de la misma se obtienen y la
manera en la que los integrantes de una familia invierten su tiempo.
5.- El marco político económico a mediano plazo con conciencia de género, el
cual esta diseñado a fin de incorporar la perspectiva de género en el desarrollo
de políticas, la planificación y la forma en la que se realizan las asignaciones
presupuestarias.
6.- La declaración presupuestaria con conciencia de género, lo que implica la
creación de informes por parte de las agencias gubernamentales sobre las
implicaciones de sus gastos para alcanzar una real equidad de género.
7.- El análisis desagregado de la incidencia tributaria, es utilizado a fin de
analizar y evaluar el impacto diferenciado en la tributación de mujeres y
hombres, así como evaluar el nivel de impuestos recaudados en relación con
las necesidades y exigencias del gasto publico.
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La institucionalización de la perspectiva de género en el PEF
La institucionalidad de la perspectiva de género es un proceso técnico y político
que tiene como fin el logro de políticas de equidad, su incorporación en los
presupuestos públicos implica la inclusión de tal perspectiva en cada etapa del
proceso presupuestal.
La institucionalización de la perspectiva de género en los presupuestos, debe
pensarse como parte del proceso de incorporación de la misma de manera
transversal en el ciclo de políticas públicas que incluye la planeación, la
presupuestación, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas, y
no como un proceso aislado (CEAMEG 2007).
IV.- Ordenamientos jurídicos nacionales en materia de Presupuestos de Egresos de la Federación.
Tal y como señalamos anteriormente, cada proceso en la creación del
presupuesto en nuestro país tiene etapas definidas y, evidentemente, cada una
de esas etapas está fundamentada en normas jurídicas vigentes que regulan y
sancionan la omisión a la observación de dicho proceso.
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Ordenamientos jurídicos vigentes a observar en la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Presupuesto de
Egresos de la Federación (PEF)
Ordenamiento jurídico a observar
Etapa de preparación y formulación del
PEF
Etapa de análisis y discusión del PEF
Etapa de ejecución del PEF
Etapa de auditoria del PEF
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
Ley de Planeación Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
su Reglamento
Ley Federal de las entidades Paraestatales y su
Reglamento
Ley General de Deuda Pública
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las mismas
Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos
Ley de Coordinación Fiscal Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
aprobado para el año en turno
Ley federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos
Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Ahora bien, a continuación señalaremos las especificaciones de cada uno de
los instrumentos jurídicos señalados en la formulación, aprobación, ejecución y
seguimiento del PEF:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Fundamenta
las cuatro etapas del proceso. En su artículo 74 establece que son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso,
modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Asimismo, señala
que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados, la Iniciativa de
Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y,
establece los tiempos para dicho acto.
En su artículo 79 señala que la entidad de fiscalización superior de la
Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones, y que la función de fiscalización será
ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Y establece, que dicha entidad de fiscalización tendrá a su cargo, entre otras
cosas, fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la
custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de
los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño
en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a
través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También deberá fiscalizar los recursos federales que administren o ejerzan los
estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos
de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones
federales y los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a
fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.
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b) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- En su artículo 66 establece que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y
objetividad y tendrá, entre otras facultades, la de presentar al Pleno para su
aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara que le
presente la Comisión de Administración para su remisión al titular del Poder
Ejecutivo Federal, a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
c) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- En su artículo 31
establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde,
entre otras cosas, la formulación del programa del gasto público federal y el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como presentarlos a
la consideración del Presidente de la República y llevar a cabo las
tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del
gasto público federal, de los programas y presupuestos de egresos, y presidir
las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar
seguimiento al gasto público y sus resultados.
Su artículo 37 señala como obligaciones de la Secretaría de la Función Pública,
organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los
presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados
de la aplicación de los recursos públicos federales.
d) Ley de Planeación.- Establece, en su artículo 7º, que el Presidente de la
República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de
Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, deberá informar del
contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los
programas anuales que deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional
de Desarrollo.
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Y señala que los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del
Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las
entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las
iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de
la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y
ambiental deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan
Nacional de Desarrollo y demás leyes aplicables. e) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento: Este ordenamiento es reglamentario de los artículos 74, 75, 126,
127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y
evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, y señala que la
administración de los recursos públicos federales se realice con base en
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, y
define al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y los tomos.
Establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a
cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal
correspondiente a las dependencias y entidades, y a la Secretaría y a la
Función Pública corresponde el control y la evaluación de dicho gasto y la
inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de
las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.
f) Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.- Establece,
en su artículo 58, que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales
tendrán, entre otras atribuciones, el aprobar los programas y presupuestos de
la entidad paraestatal, así como sus modificaciones en los términos de la
legislación aplicable. Con respecto a los presupuestos y a los programas
financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos
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Anual de la Federación o del departamento del Distrito Federal, señala que
bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.
g) Ley General de Deuda Pública.- Establece que el Congreso de la Unión
autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea
necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del
sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, así como del Departamento del Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda,
al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo,
informará trimestralmente de los movimientos de la misma dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo, al
someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de
Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los
montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el
financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente,
proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su
propuesta y el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos, podrá
autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de
financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten
circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el
Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al
Congreso.
h) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.- Establece, en su artículo 1°, que los proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley
General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal; y estarán regidos por esta Ley, únicamente, en lo que se
refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública, y en
su artículo 7 señala que el gasto para las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones
específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo
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previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y
demás disposiciones aplicables.
Así mismo, establece que en la planeación de las obras públicas y de los
servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán
ajustarse, entre otras cosas, a los objetivos, metas y previsiones de recursos
establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las
entidades respectivas.
i) Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.- Señala que el gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de
Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. Y
posteriormente, especifica que en la planeación de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a
los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los
presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
j) Ley de Coordinación Fiscal.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema
fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal,
establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los
ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones fijar reglas de
colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales constituir los
organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su
organización y funcionamiento. k) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.- Establece que el
ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal se realizará
conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén
establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de
Egresos.
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l) Ley de Fiscalización Superior de la Federación.- Señala que la Cuenta
Pública estará constituida, entre otras cosas, por la información que muestre el
registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y
del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Así mismo, establece que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública tienen por objeto determinar si los programas y su ejecución se ajustan
a los términos y montos aprobados y su desempeño, eficiencia, eficacia y
economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores
aprobados en el presupuesto.
Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, señala que la
Auditoría Superior de la Federación tendrá, entre otras atribuciones, la de
evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas
federales conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el
presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad
en el uso de los recursos públicos, y verificar que las operaciones que realicen
los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
m) Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.- Esta Ley
establece los principios que rigen la función pública, los sujetos de
responsabilidad administrativa y las obligaciones existentes en el servicio
público y, de manera específica, señala que todo servidor público tendrá, entre
otras obligaciones, la de formular y ejecutar los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la
normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.
Vale la pena señalar que del análisis de la totalidad de las leyes que
intervienen en alguna de las etapas del proceso presupuestario, únicamente en
dos de ellas se observa un señalamiento expreso del principio de equidad y
evaluación con enfoque de género. Entendiendo a la Equidad de Género como:
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El conjunto de características o rasgos culturales que identifican el
comportamiento social de las mujeres y hombres, es decir que tanto mujeres
como hombres en el plano individual o colectivo reciban en su justa proporción
lo que como seres humanos les corresponde de acuerdo con sus necesidades y
condiciones que les impone determinado contexto social y temporal (Torres,
2001).
Así mismo, la evaluación con enfoque de género debe ser entendida como el
control con criterios de género que se establece sobre cualquier propuesta
política para verificar que se hayan evitado posibles efectos discriminatorios y
para promover la igualdad y la equidad (Comisión de las Comunidades
Europeas 1998).
Actualmente las dos leyes que contemplan estos principios de manera expresa
son: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2008.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala, en su
articulo 1°, que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley
deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se
realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de
cuentas y equidad de género. En su artículo 75 establece que los subsidios
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y
entidades que los otorguen deberán procurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos
sociales y géneros.
Y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2008 señala,
en su artículo 25, que el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la
perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas
de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y
entidades deberán entre otras cosas:
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• Incorporar en los programas la perspectiva de género y reflejarla en su
matriz de indicadores y fomentarla en la ejecución de programas que,
aún cuando no están dirigidos a beneficiar directamente al género
femenino, es posible identificar los resultados que benefician
específicamente a las mujeres
• Establecer indicadores con perspectiva de género y aplicar la misma en
las evaluaciones de los programas
Señala, también, que para el seguimiento de los recursos destinados a las
mujeres y a la equidad de género, todo programa federal que contenga
padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en
su matriz de indicadores, generará información de manera desagregada al
menos por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación
territorial, y entidad federativa.
De manera específica, señala que será obligación del Instituto Nacional de las
Mujeres presentar, trimestralmente, un reporte en el que detalle los objetivos
específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones,
programación y ejercicio de las erogaciones, modalidades y criterios de
evaluación y remitirlo a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días
naturales de concluido el trimestre que corresponda, poniéndose a disposición
del público en general, la cual servirá de base para las evaluaciones que se
realicen en el marco de lo dispuesto en los artículos 78 y 111 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación
estipula que éstas deberán promover programas y acciones para ejecutar el
Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, respectivamente.
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V. Reflexiones Los presupuestos públicos con perspectiva de género son un instrumento
importante en la lucha contra la discriminación y la inequidad que enfrentan las
mujeres en el acceso a los programas y actividades creadas por el Estado, y a
los cuales por el simple hecho de ser un derecho deben de tener acceso.
Es obligación del estado garantizarles tal derecho, más aún cuando nuestro
país ha asumido compromisos internacionales en los cuales se estipulan sus
obligaciones en la lucha contra la discriminación de las mujeres y la adopción
de medidas que faciliten la elaboración de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales (DESC) de las mismas.
La falta de designación de recursos etiquetados con perspectiva de género
para hacer efectivos los DESC, representa una violación flagrante a los mismos.
En tal sentido, el Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales
señala que:
Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimientote las
obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que
ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su
disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario esas
obligaciones mínimas.
En este sentido el ejercicio del gasto público con equidad se traduce en
una real exigibilidad de los derechos económicos y sociales por parte de
las mujeres.
Por lo que si nuestro país realmente pretende hablar de equidad, más allá
de lo establecido en las legislaciones de reciente creación, debe
comenzar por construir las condiciones jurídicas, económicas y políticas
para hacer efectivo el ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, tanto de las mujeres como de los hombres que lo habitan y
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presupuestos que incorporen realmente una perspectiva de género en
todo su proceso de creación y posterior vigilancia, representan una
herramienta poderosa para ser exigida por todas y todos, en el marco del
reclamo de los derechos humanos.
Referencias -Comisión de las Comunidades Europeas (1998). 100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Bruselas, consultado el 26 de junio de 2008 en http: //www.europarl.eu.int/transl_es/plataforma/pagina/celter/glosario_genero.htm.
-CEAMEG, (2007) Fichas temáticas, Género, Mujeres: Temas Selectos.
-Diane, E. (1999). A tool for Implementing the Plataform for Action: Gender-Sensitive Budget Análisis, en An Information Kit towards the Five Year Review of the Implementation of the Beijing Plataforma for Action, UNIFEM, Womens Economic Empowerment in Central and Eastern Europe and the Commonwealth of Independent Status. -Guzmán F. (2006). “La Comisión de Equidad de Género en el proceso de construcción de un Presupuesto de Egresos de la Federación Pro Equidad de Género”, en Comisión de Equidad de Género. Compendio. Avances de la perspectiva de género en las acciones legislativas. Comisión de Equidad de Género, LIX Legislatura de la Cámara de Diputados. México. -Torres, I. (2001) Glosario de Género y Salud. La aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres: ¿ficción o realidad? San José Costa Rica: Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. -Simel, e. (2000). Iniciativas de Presupuestos para América Latina y el Caribe con Enfoque de Género: Una herramienta para mejorar la fiscalidad y lograr la Implementación efectiva de políticas UNIFEM, Nueva York, consultado el 27 de junio de 2008, en http://www.feminist.org/other/budget/nonweb.html
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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
CEAMEG
H. Cámara de Diputados
LX Legislatura
2008
www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de
Género
Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas
Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez
Dip. Holly Matus Toledo
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos
Directora interina de Proyecto 1: Mtra. Nuria Hernández Abarca
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