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M. en DAS. María Guadalupe Peláez Gálvez ReMA-‐Ins9tuto Politécnico Nacional
Sede regional: IPN-‐DF
“Revisión a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, (LFRA)”
Sustentabilidad
Antecedentes de la LFRA
Publicada en el DOF el 7 de junio de 2013, vigente 7 de julio del mismo año. Reforma cons9tucional de los arVculos:
• 17 Introdujo las acciones colec9vas y los mecanismos de Jus9cia alterna9va. (2008, 2010).
• 103 y 107 Mandaron la nueva Ley de Amparo: T Int. e Iinterés L y C. (2011) • 4º Adiciona al derecho a un medio ambiente sano, el deber de su cuidado,
mandato que configura la LFRA (2012).
Proyecto de creación de la LFRA
Presentada el 25 de Agosto de 2010 por el Senador Arturo Escobar y Vega. Fundamentos: • La norma9vidad ambiental no cumplía con expecta9vas de Jus9cia Ambiental. • Daños a los elementos y sus interrelaciones. • Grandes daños: encallamientos en arrecifes, derrames de petróleo, la construcción
ilegal sobre manglares, cambios de uso de suelo forestales y selvas. • Dispersión de mecanismos (administra9vos, civiles, penales, y auto regulatorios)
que impiden el acceso pronto a la jus9cia.
Contenido de la LFRA
Unificación del concepto de Daño Ambiental “Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, dsicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan…”
Regulación de la Responsabilidad • Intenta armonizar la responsabilidad entre varias materias mediante la unificación
de sanciones. • Establece la Reparación y /o Compensación que serán preferentes de otras
obligaciones. • Prevé el interés legí9mo y colec9vo (Personas dsicas aledañas al si;o, Personas
Morales sin fines de lucro, PROFEPA o sus agencias locales). • Recomienda el uso de mecanismos de la Jus9cia Alterna9va (mediación y
conciliación) .
• La responsabilidad : Toda persona dsica o moral que con su acción u omisión ocasione directamente o indirectamente un daño, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños y cuando no sea posible, lo será la compensación.
• Daños y afectaciones a la salud e integridad de las personas.
• La Responsabilidad será Subje9va art. 11 (Actos u omisiones ilícitos) y Obje9va art.12 (Acción u omisión relacionada con residuos peligrosos, operación de embarcaciones en arrecifes de coral y ac9vidades altamente riesgosas).
• Prescribe que la SEMARNAT, emita NOMs caso por caso sobre daño ambiental para crear cer9dumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños.
Reparación Res9tuir al estado base mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. Se debe probar el nexo casual: fotogradas, imágenes de satélite, estudios de poblaciones, etc. Compensación Procederá cuando sea materialmente imposible o cuando los daños por obras o ac9vidad ilícita que debió ser objeto de EIA o cambio de suelo de suelo forestal y otras.
Sanción económica • Será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado y consis9rá en
un pago, esta se unificará entre materias. (PROFEPA O CONAGUA). • Reducciones procederá cuando la persona (dsica o moral ) no haya sido
sentenciada ambientalmente; 3 años antes cuente con un programa de Auditoria Ambiental; presente garanVa financiera, o contar con Cer9ficado de Auditoria Ambiental.
Excepciones de responsabilidad • El caso fortuito o la fuerza mayor. No se considerará daño al ambiente cuando: • “Haber” sido manifestados antes en EIA o Informe Preven9vo. Sí, habrá
responsabilidad cuando se incumplan los términos de la autorización. • No rebasen los límites previstos en Leyes ambientales o NOMs. Sentencia • Obligación de reparar; compensar ambientalmente; medidas y acciones necesarias
para evitar el incremento del daño; pago de la sanción económica; y pago de los gastos al actor deduciéndolo de la Sanción Económica .
Modificaciones al proyecto original de la LFRA
[1] Se mul9plicó el numero de salarios mínimos al día de hoy (8 de junio de 2013) para el área geográfica “A” para el Distrito Federal a razón de $64.76 Disponible en línea: <hop://www.sat.gob.mx/si9o_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/>
→ Reducción de la prescripción de 30 años a 12 años el daño “y” sus efectos.
→ Se elimina el presupuesto del Fondo de Responsabilidad Ambiental ($50,000.00) . Pruebas del Estado Base y reparación.
→ Mientras se crean (2 años) los Juzgados ambientales conocen los Juzgados de Distrito.
→ Se incluyó en el arVculo 14 inciso c), que las autorizaciones administra9vas, no tendrán validez, hasta que el responsable haya realizado la compensación ambiental ordenada por la SEMARNAT, mediante condicionantes en la autorización de la EIA o cambio de uso en terrenos forestales.
SANCIÓN PERSONA SALARIOS MÍNIMOS V./D.F. ESTIMACIÓN
Proyecto original y aprobado Persona Física
De trescientos a cincuenta mil. De $19,428 a $3,238,000
Proyecto original Persona Moral
De mil a ochocientos mil días De $64,700.00 a $51,808,000.00
Monto aprobado √ De mil a seiscientos mil días De $64,700.00 a $ 38,856,000.00
Cons9tucionalidad de la LFRA
ArVculo 25 Cons9tucional (p. IV) “La ley alentará y protegerá la ac;vidad económica que realicen los par9culares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la compe99vidad e implementando una polí9ca nacional para el desarrollo industrial que incluya ver9entes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Cons9tución”.
ArVculo 27 Cons9tucional: “La propiedad de las 9erras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y des;nos de ;erras, aguas y bosques…para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; … y de las demás ac9vidades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad…XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respec;vas jurisdicciones…”
ArVculo 4º Cons9tucional: “…Toda persona 9ene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domés9co en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garan;zará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equita9vo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la par;cipación de la Federación, las en;dades federa;vas y los municipios…” y el
ArVculo 17.
Ley GENERAL de Desarrollo Rural Sustentable
ArVculo
73.
“El Co
ngreso 9
ene faculta
d:…XX
IX-‐G. Para exped
ir leyes qu
e establezcan
la
concurrencia del G
obierno Fede
ral, de
los gobierno
s de
los Estado
s y de
los mun
icipios, en el
ámbito de sus respec;v
as com
petencias, en materia de protección
al ambien
te y de preservación
y restauración
del equ
ilibrio ecológico.”
Ley FEDERAL de Responsabilidad Ambiental
Ley GENERAL de Cambio Climá;co
Ley GENERAL del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Proyecto de la Ley GENERAL de Aguas
Controversia Cons9tucional y Tesis del Pleno
v BIENES NACIONALES. EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO, AL EMITIR LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TULUM 2006-‐2030, APROBADA EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE 5 DE ABRIL DE 2008, EN LAS PARTES EN QUE PRETENDE REGULAR LA ZONIFICACIÓN Y EL DESARROLLO URBANO DENTRO DEL ÁREA QUE COMPRENDEN EL PARQUE NACIONAL TULUM Y LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS TULUM-‐TANCAH SE EXTRALIMITA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, INVADIENDO CON ELLO LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA FEDERACIÓN (Razones aprobadas por unanimidad de once votos).
v PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TIENEN FACULTADES CONCURRENTES EN ESTA MATERIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL QUE EXPIDA EL ÓRGANO LEGISLATIVO FEDERAL. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2008. Poder Ejecu9vo Federal. 12 de mayo de 2011. Mayoría de diez votos; votó en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.
La inves9gación en norma9va ambiental
" Diseño de norma9vidad, respaldado en estudios cienVficos: Ins9tuto “Belisario
Domínguez” del Senado de la República.
" Implementación de Polí9cas Públicas: SEMARNAT, INECC, etc.
" Traslado a la comunidad: Comunicación de hallazgos, acceso a la Jus9cia Ambiental, par9cipación ciudadana, mi9gación y adaptación al CC., entre otras.
RESPALDO CIENTÍFICO DE UNIVERSIDADES
Conclusiones ü Legislación ambiental que pueda diseñarse mediante la Par9cipación ciudadana, y el Consejo
cienVfico, en el caso de la LFRA, no se trata de una ley de desarrollo sino de responsabilidad.
ü Diseño estratégico de Adaptación a los fenómenos nega9vos del CC considerada a través del Plan Nacional de Desarrollo que se traslade efec9vamente a la población, ya que cada vez se pronos9ca más costosa la reconstrucción que la planificación urbana y rural adecuadas.
ü No conocemos otra forma de regular las relaciones entre las personas, mas que el Derecho, entonces, se han introducido a las Figuras de derecho milenario, estructuras que crujen en el engranaje, cuya misión son preservar el Ambiente, por lo que sería deseable que la Legislación Sustan9va se extraiga de las diversas materias el tema ambiental para unificarlo de una vez.
ü Legislación procesal que oriente efec9vamente al acceso a la Jus9cia Ambiental, en armonía con el concierto internacional.
ü Privilegiar la conservación de los recursos y el sustrato a fin de garan9zar el propio desarrollo, ya que sin ello tampoco será posible ningún desarrollo, incluso se habla de que el CC es el más grande desado de supervivencia de la especie humana, y la existencia de la vida tal como la conocemos ahora.
Tes9monios
Gracias!!
M. en DA S. María Guadalupe Peláez Gálvez
mpelaez@ipn.mx
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