View
5
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio FiscalMarcial García, Socio de Ernst & Young
2
¿Qué transacciones se encuentran sujetas a las Normas de PT?• Aquellas realizadas entre partes vinculadas (comprende
operaciones nacionales e internacionales)
• Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición (paraísos fiscales)
A B C
3
Ambito de Aplicación: Regla del Perjuicio Fiscal
4
Regla General: Consecuencia
Sólo proceden ajustes positivos
Menor Gasto
MayorIngreso
5
Consecuencia de Regla General: Obligaciones Formales de PT
Estudio Técnico de Precios de Transferencia
Declaración Jurada Anual Informativa
6
Antecedente
• Artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de España vigente hasta el 31/12/06:
• "La Administración Tributaria podrá valorar por su valor normal en el Mercado las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración contenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación".
7
Requisito del Perjuicio Fiscal:¿Cuál es el problema?
• Doble imposición por no admitirse ajustes negativos.
• Excepción: Ajuste correlativos en CDI’s.
8
Ejemplo: Doble Imposición Económica
130100100Resultado Global
502050Utilidad Bruta100100100Costo150120150Ingreso
Empresa Peruana
808050Utilidad Bruta
120120150Costo
200200200Ingreso
Sin Ajuste en Perú
Con PTSin PTCasa Matriz
Transfiere bienes o servicios
9
Ambito de Aplicación
• Regla General : Perjuicio FiscalMenor pago IRDiferimiento de rentasMayores pérdidas
10
Menor Pago IR/Mayores Pérdidas (Ejemplo)
• Subvaluación exportaciones
• Sobrevaluación importaciones
11
Diferimiento de Rentas(Ejemplo)
100 150
Vende al costo Vende a VM
Ejercicio gravable
Ejercicio gravable1 2
12
Perjuicio Fiscal : “Ejercicio GravableRespectivo” e Imputación de Ajustes
150 x 15%
Vende sobrevaluado Vende a VM
150 x 30%
Ejercicio gravable
Ejercicio gravable1 2
Valor de mercado 100
13
Ambito de Aplicación
Serán deaplicación
Operaciones Internacionales
Operaciones Nacionales
• Sea inafecto o exonerado• Pertenezca a regímenes diferenciales de IR• Tenga convenio de estabilidad tributria• Haya obtenido pérdidas en los últimos 6
ejercicios
“En todo caso”
14
Informe No. 157-2007-SUNAT
El ajuste previsto en las normas de precios de transferencia será de aplicación:
“Tratándose de los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del Artículo 32-A del TUO de la LIR, sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta”.
15
Informe No. 208-2007-SUNATPara propósito de establecer si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado, considerando el carácter bilateral del ajuste, ello sólo podrá ser estimado apreciando de modo conjunto el impacto sobre la determinación del Impuesto a la Renta de las partes intervinientes.
16
Perjuicio Fiscal : Debe ConsiderarseCarácter Bilateral del Ajuste de PT (Ejemplo)
100 x 30% 150 x 30%
Vende al costo Vende a VM
Ventas en el mismo ejercicio gravable
17
Determinación del Registro Fiscal en operaciones internacionales: ¿Se tiene en cuenta el impacto de las retenciones de no domiciliados?
Empresa País “X”
Prestaservicios Paga
renta defuente peruana
$100
30% Retención
30% Ahorro porgasto/costoEmpresa en Perú
18
Informe No. 208-2007-SUNAT“Para evaluar si existe un IR inferior al que hubiera correspondido por aplicación de valor de mercado deben tomarse en cuenta todas las transacciones efectuadas entre las partes vinculadas, sin limitarse a considerar únicamente las transacciones realizadas a valor inferior al de mercado”.
19
Informe No. 208-2007-SUNAT
US$100
US$60
Perú País “X”
+ 20
- 20
Diferencia con VM (80)
20
Ajustes de PT
(i) Unilateral: surte efecto para el sujeto domiciliado en el país.
(ii) Bilateral: surte efecto para transferente como adquirente cuandoambos se encuentren domiciliados en el país.
(iii) Correlativos: se rigen por CDIs. Ajuste en el extranjero deberáconstar en acto administrativo que haya quedado firme.
(iv) Secundarios: Ajuste PT no generan dividendos “presuntos”.
21
Ajuste Secundarios
Dividendo 20 Aporte 20
Bien o Servicio
US$100
Venta sin PT 100Venta con PT 120
22
Ajuste PT y Retenciones No Domiciliados• Ajuste PT son extra-contables
• Obligación de retener surge: pago, acreditación o contabilización del gasto o costo (Artículo 76 LIR).
23
¿Quiénes se Encuentran Obligados a Cumplir con las Obligaciones Formales?
• Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia.
• SUNAT tiene facultad de establecer excepciones a estas obligaciones, salvo en los casos de transacciones con paraísos fiscales.
SUNAT
Normas de Precios de Transferencia
Contribuyentes
24
Excepciones
Amplía excepciones a la obligación de contar con estudio técnico de Precios de Transferencia.
Resolución de Superintendencia 008-2007-SUNAT (7-01-07):
Establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de Precios de Transferencia.
Resolución de Superintendencia 167-2006-SUNAT (14-10-06):
25
Obligados a la Presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa
• Los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio al que corresponda la declaración:
a. El monto de las operaciones con partes vinculadas supere losS/ 200K; y/o
a. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paraísos fiscales.
26
Obligados a Contar con Estudio Técnico de PT?
• Los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio gravable:
a. Los ingresos devengados superen los S/6 MM y el monto de operaciones con partes vinculadas supere S/1 MM; y/o
b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paraísos fiscales.
• Por excepción, respecto de los ejercicios 2006 y 2007:a. El monto de las operaciones se determinará sin tener en cuenta
transacciones entre partes vinculadas domiciliadas.b. No será obligatorio contar con estudio técnico de PT respecto
transacciones entre partes vinculadas domiciliadas.
27
Informe No. 157-2007-SUNAT
“Para que los contribuyentes domiciliados estén obligados de presentar declaración jurada anual informativa sobre precios de transferencia, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No 167-2006-SUNAT”
28
Otras Excepciones
• Se exceptúa de las obligaciones formales de Precios de Transferencia, respecto de transacciones con partes vinculadas:
a. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generen rentas de tercera categoría.
b. A las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado(Empresas de Derecho Público, empresas del Estado de derecho privado, empresas de economía mixta; y accionariado del Estado).
29
¡Muchas Gracias!
Recommended