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APLICACIÓN PRÁCTICA SOBRE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO TÉCNICO.
Autor: Bargues Iranzo, Inmaculada
Director académico: García Gallego, Carlos V.
Julio 2013
PROYECTO FINAL DE GRADO
GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA
Contenido del proyecto
HECHOS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE …..PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CONCLUSIONES
Hechos
Hechos que se juzganSujetos intervinientes
Proceso judicial
Hechos
Hechos que se juzgan.
06 de julio de 2004. Término municipal de La Unión (Cartagena)
PROMOTOR
COORDINADOR EN S.S. DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.(J.Francisco)
-Autónomo.-Arquitecto técnico.-Seguro R.Civil con la entidad Mussat.
CONTRATA PRINCIPAL
(CONSTRUCCIONES Y OBRAS OMIR
2001, S.L.)
- Seguro R.Civil con la entidad Fiatc.-Seguro a todo riesgo con la entidad Caser.-Marco Antonio, socio y jefe de obra.
AUTÓNOMO(Higinio)
-Subcontrata.-Albañil.
Hechos
Sujetos intervinientes.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SENTENCIA (23-05-2011)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
DE CARTAGENA
* SENTENCIA (10-04-2012)
HECHOS QUE SE JUZGAN
Coordinador S.S. – Mussat Recursos de apelación Entidades Aseguradoras
1
2
3
Hechos
Proceso Judicial.
* Sentencia recurrible o no firme.
Juzgado de lo Penal nº3 de Cartagena
SENTENCIA 23 de mayo de 20111
►CONDENA al Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra, por imprudencia grave, como responsable de:
- Delito de homicidio imprudente
- Delito contra los derechos de los trabajadores
● Por los siguientes motivos:
- Aprobó un Plan de Seguridad y Salud deficiente.
- Incorrecta coordinación entre empresa ppal. y subcontratas.
- No adoptó las medidas que estaban a su alcance (paralización de los trabajos).
► CONDENA al Jefe de obra como responsable de:
- Delito de homicidio imprudente
- Delito contra los derechos de los trabajadores
● Incumplió la función de supervisión de las medidas de seguridad.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
DE CARTAGENA
Recurso de apelación2
RECURSO DE APELACIÓN COORDINADOR EN S.S. DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Absolución del delito contra los derechos de los trabajadores.
Impugna la condena como autor de delito de homicidio imprudente, al no concurrir los requisitos de dicho tipo penal.
Pretende que se considere la existencia de imprudencia leve, en lugar de grave.
Audiencia Provincial de Murcia
SENTENCIA 10 de abril de 2012
►ABSUELVE al coordinador en S.S. del delito de homicidio imprudente.
► CONDENA al Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra autor de una falta de homicidio, por el siguiente motivo:
- No se pueden considerar las omisiones del coordinador como un olvido total y absoluto de la norma de cuidado.
►ABSUELVE al coordinador en S.S. del delito contra los derechos de los trabajadores.
- Por considerar su imprudencia como leve.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
3
Esta sentencia es recurrible o no firme. Es susceptible de ser modificada, ya que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos
Laborales
Obligaciones Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra
Obligaciones Contrata Principal
Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Coordinar la aplicación de los principios generales prevención y seguridad
Coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de acción preventiva durante la ejecución de la obra
Aprobar el Plan de S.S. elaborado por el contratista
Organizar la coordinación de actividades empresariales
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo
Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. (vallado y señalización)
OBLIGACIONES COORDINADOR EN S.S. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Aplicar los principios de la acción preventiva
Planificar la prevención: Plan de Seguridad y Salud
Vigilar y hacer cumplir el Plan de S.S.
Formación e información de sus trabajadores
Vigilancia de la salud
Coordinación de las actividades empresariales
Control en la subcontratación
Organización preventiva en la obra. (medios y recursos)
OBLIGACIONES CONTRATA PRINCIPAL
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Penal
CARGO O RELACIÓN CON LA
EMPRESADELITO PENA
Coordinador de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
Absuelto del delito de homicidio imprudente
---
Falta de imprudencia leve con resultado de
muerte- 2 meses de multa.
Socio y jefe de obra.
Delito de Homicidio imprudente
- 6 meses de prisión.- 1 año y 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
Delito contra el derecho de los trabajadores
-3 meses de prisión.- 6 meses de multa.
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
SUJETOS RESPONSABLES
RELACIÓN CON LA
VÍCTIMA
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
MEDIANTE REGLA GENERAL
SENTENCIA
MEDIANTE BAREMOS
ACTUALES (*)
-Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Socio de la constructora y jefe de obra.
(Ambos responderán conjunta y solidariamente al pago de la indemnización).
Viuda 100.000 € 126.160,25 €
Padre 10.000 € 10.513,349 €
Madre 10.000 € 10.513,349 €
(*) “LEY DEL CONTRATO DE SEGURO PRIVADO”.
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Administrativa
● Aplicando los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y calificando la infracción como muy grave (art.13.8. LISOS) obtenemos lo siguiente:
CUANTÍA DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
SUJETOS RESPONSABLES
409.896 €- Empresa principal.
- Coordinador en Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
● Se ve afectada por el “Principio non bis in ídem”: Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
Conclusiones
Conclusiones
● La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia consideró que su imprudencia fue leve, por no considerar un incumplimiento total y absoluto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
● El Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por:- Aprobar el Plan de S.S. deficiente, elaborado por la empresa principal. - Dejación en sus funciones en relación a la coordinación entre empresas. - No comunicar las incidencias o incumplimientos detectados, con la consiguiente paralización de los trabajos.
1 Coordinador en S.S. durante la ejecución de la obra
● En mi opinión es más acertada la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº3 de Cartagena, ya que condena al Coordinador en S.S. por imprudencia grave.
Conclusiones
● El Juzgado de lo Penal nº3 de Cartagena, consideró su imprudencia como grave.
● No se interpuso recurso de apelación.
● La empresa principal incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborables, en los siguientes aspectos:- Elaboró un Plan de Seguridad y Salud deficiente.- No facilitó las medidas de prevención contempladas en el Plan de S.S.-Coordinación incorrecta entre empresa principal y subcontratadas.
● Estoy de acuerdo con la sentencia, por asignar una imprudencia grave a la empresa principal. Ya que considero, que cometió una grave dejación en sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
2 Empresa Principal
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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