Aproximación conceptual sobre la propiedad intelectual. Contiene el derecho a gozar y a disponer...

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Aproximación conceptual sobre la propiedad intelectual.

Contiene el derecho a gozar y a disponer

Contempla un carácter flexible se predica sobre bienes inmateriales o intangibles. Resultados derivados de la actividad o trabajo intelectual.

“..Disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humana y que son merecedores de reconocimiento jurídico...”

El derecho de propiedad intelectual no protege las ideas.

Nóbel de literatura Gabriel García Márquez “..Las ideas no son de nadie...andan volando por ahí , como los Ángeles...”

 

Antes de 1789 y para los revolucionarios franceses los derecho de autor y del inventor se presentaban como monopolios obstaculizadores de la libertad económica Nueva forma de privilegio feudal.

Ley 7 de 1791 consagra que: “.. la obra es propiedad de su creador y protegerla es respetar uno de los derechos del hombre de origen natural”.

1811 fijo recompensas para los inventores y se estableció la protección a la propiedad exclusiva por un tiempo señalado

1863 asignó competencia al presidente para conceder patentes Garantizo por un determinado tiempo la propiedad de las invenciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales o a la perfección de las existentes y a las producciones literarias.

1886 el Ejecutivo competente para conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamiento útil. La propiedad literaria y artística fue regulada en norma separada (propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años después de su muerte)

1886 el Ejecutivo competente para conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamiento útil. La propiedad literaria y artística fue regulada en norma separada (propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años después de su muerte).

1991 art. 61 “..El Estado protegerá la propiedad intelectualpor el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley...”

IN STITU TO SQ U E C O N FO R M ALA PR O PIED ADIN TELEC TU AL

M anipulación genética

Proced im ientospara su obtención

Los obtentores vegeta les

Autor O bras lite rarias,artísticas y científicasProgram as de com putadorBases de datosC ircu itos electrón icos E l cab leSaté lites

D erechos de autor

Patentes de invenciónLos m odelos de u tilidadLos d iseños industria les,Esquem as detrazados decircu itos integrados.

N uevas creaciones

M arcas figura tivas,denom inativas y m ixtasLem a com ercialM arcas co lectivasM arcas de certificaciónN om bre com ercialLos ró tu los o enseñas com ercia lesLas indicaciones geográficas com o las denom inacionesde origenInd icaciones de procedencia

S ignos distin tivos

Prop iedad Industrial

Referencias básicas: • Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual • Directrices de la OMPI (Organización mundial de la

Propiedad Intelectual) .• Normas Comunitarias (preeminencia y aplicación

directa)  Decisión 486 Régimen Común de Propiedad

Industrial adecua el régimen común a lo estipulado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

Los temas no regulados en la decisión fueron reglamentados por el decreto 2591 de 2000 y la Res. o.00210 del 15 de enero de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y comercio.

Lo que determina si la invención es susceptible de aplicación industrial no es la esfera de utilización o la finalidad del producto que constituye la invención o fabricado a partir de esta.

La invención nodebe estar com prendida

en e l estado dela técnica.

N uevos

Salto cualita tivo enla form ulación de

la so lucion dela reg la técnica.

N ive l inventivo

D ebe poderse produciro utilizar en

cualquier tipode industria .

Aplicación industria l

Se ocupa de la protección legal a productos o procedim ientos en

todos los cam pos de latecnologíasi son...

• Los descubrimientos, Teorías científicas y los modelos matemáticos. [Art. 15(a)]

• El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. [Art. 15(b)]

• Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor. [Art. 15(c)]

• Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. [Art. 15(d)]

• Los programas de ordenadores o el soporte lógico[Art. 15(e)]

• Las formas de presentar información [Art. 15(f)]

Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (ADPIC) permite el patentamiento de la materia viva modificada (p.e. hormonas humanas sintetizadas), o de aquella que incorpore esfuerzo tecnológico.

Debate: Se discute cuál es el grado de novedad, incorporación de esfuerzo tecnológico –altura inventiva- y de aplicación industrial o comercial que debe tener el producto para ser considerado una invención.

La Decisión anterior 344 excluyó de patentabilidad la materia viva en general y en particular la referente al cuerpo humano, lo cual fue considerado por algunos como un incumplimiento a ADPIC.

Existió consenso entre los Países Miembros en excluir del campo de la patentabilidad a toda materia orgánica e inorgánica no modificada. Se concluyó en permitir el patentamiento de toda materia viva modificada (razas, especies y genoma).

La invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden publico o la moral. [Art. 20(a)]

La invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o el medio ambiente. [Art. 20(b)]

Las plantas, los animales y los procedimiento esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que o sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. [Art. 20(c)]

Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal así como los métodos de diagnostico aplicados a los seres humanos o animales. [Art. 20(d)]

Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. [Art. 20(e)]

El termino de duración de una patente de invención es de 20 años.

• La invención no puede ser realizarla, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

• El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales.

El titular derecho a:• Decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención

patentada durante el período en el que está protegida la invención.

• Puede otorgar a terceros, a través de la licencia de explotación la posibilidad de utilizar la invención

• Enajenar la propiedad que tiene sobre su invención a un tercero quien se convertirá en el nuevo titular de la patente.

• Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público.

Garantizael mejorar

la calidad dela vida

A lientan la innovación

Reconocim ientopor su creatividad

Recompensas materiales por sus invenciones

comercia lizables .

¿POR QUÉ SON NECESARIAS

LAS PATENTES?

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana.

Luz eléctrica (Edison y Swan) Plástico (Baekeland)Bolígrafos (Biro) Los microprocesadores (Intel)

Los titulares deben publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo.

Las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino la información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

PRINCIPIOS

TRATO NACIONAL (ART. 1)

Conceder a los nacionales de los demás miembros (CAN-OMC) un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales.

TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (ART. 2 )

Ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un País Miembro a los nacionales de otro País Miembro (CAN), se hará extensiva a los nacionales de cualquier miembro de la OMC- Convenio de París.

PATRIMONIO BIOLÓGICO Y GENÉTICO Y DE PATRIMONIO BIOLÓGICO Y GENÉTICO Y DE LOSCONOCIMIENTOS TRADICIONALES (ART. 3)LOSCONOCIMIENTOS TRADICIONALES (ART. 3)

Artículo 3.- La PI se concederá salvaguardando (patrimonio biolo, gen, y con.trad.) de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

Invenciones desarrolladas a partir de material obtenido (patrimon./ con trad.) supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS (ART. 4-5)DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS (ART. 4-5)

Los trámites sujetos a notificación o publicación se contarán a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto.•Plazos días (hábiles). •Plazo meses o años (computo fecha a fecha).•Plazo ultimo día sea inhábil (prorrogado al primer día hábil siguiente).

PATRIMONIO BIOLÓGICO Y GENÉTICO Y DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES (ART. 3)

Artículo 3.- La PI se concederá salvaguardando (patrimonio biolo, gen, y con.trad.) de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

Invenciones desarrolladas a partir de material obtenido (patrimon./ con trad.) supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS (ART. 4-5)

Los trámites sujetos a notificación o publicación se contarán a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto.

Plazos días (hábiles) • Plazo meses o años (computo fecha a fecha).• Plazo ultimo día sea inhábil (prorrogado al primer día

hábil siguiente)

a) 12 meses Patente de Invención y Modelo de utilidadb) 6 meses DI y Marca

La declaración y la documentación pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud o, a más tardar, dentro (16 meses P INV- MU/9 meses DI-M)

Desistir solicitud en cualquier momento del trámite.

Del Desistimiento y Abandono (Art. 11)Del Desistimiento y Abandono (Art. 11)

El desistimiento antes de la publicación de la solicitud, ésta no será publicada. Tratándose de solicitudes de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial, las mismas se mantendrán en reserva y no podrán ser consultadas sin autorización escrita del solicitante, salvo que plazo previsto en el artículo 40.

EL ESTADO DE LA TÉCNICA (ART.17) lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud si la divulgación hubiese provenido de:

a) El inventor o su causahabiente;b) Una oficina nacional competente que, en contravención de la

norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o,

c) Un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente.

NIVEL INVENTIVO (ART. 18) Si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica esa invención no hubiese resultado obvia.

APLICACIÓN INDUSTRIAL (ART. 19) Cuando el objeto de la invención pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria (actividad productiva- incluidos los servicios).

DE LOS TITULARES DE LA PATENTE (ART. 22-23-24)• Inventor. (podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía

sucesoria)

• Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.

• Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud.

• En las invenciones ocurridas bajo relación laboral Artículo el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.

• Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías para generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores..

La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.

La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la SIC deberá contener:

a) a) el petitorioel petitorio • Requerimiento de concesión; • Nombre dirección del solicitante; • Nacionalidad o domicilio; indicar el lugar de constitución; • Nombre de la invención; • Nombre y la dirección del representante legal del solicitante;• Firma del solicitante o de su representante legal;

Datos de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada.

b) la descripción

Sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención;

Tecnología anterior conocida por el solicitante y las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;

Descripción de la invención que permita la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y eventuales ventajas con respecto a la tecnología anterior; Reseña sobre los dibujos;

Descripción para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos; indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, si ello no fuese evidente de la descripción.

c)c) Reivindicaciones: Definen la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.d) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;e) el resumen: El resumen consistirá en una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente. Dicho resumen servirá sólo para fines de información técnica y no tendrá efecto alguno para interpretar el alcance de la protección conferida por la patente.f) los poderes que fuesen necesarios;

g) el comprobante de pago de las tasas establecidas;h) Copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados.

i) Copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afro-americanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos han sido obtenidos a partir de dichos conocimientos.

j) El certificado de depósito del material biológico y/o copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

Duración: 20 años contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Alcance de la protección: Determinado por el tenor de las reivindicaciones.

Confiere a su titular el derecho: Impedir que a terceras personas sin consentimiento:

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

fabricar el producto;

ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,

Confiere a su titular el derecho: Impedir que a terceras personas sin consentimiento:

b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento: Emplear el procedimiento; oEjecutar cualquiera de los actos indicados en el literal respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

Actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales;

Actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada;

Actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica.

Actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial;

Cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada.

La producción industrial del producto objeto de la patente· El uso integral del procedimiento patentado junto con la

distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado.

· Importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado.

· Cuando la patente se una procedimiento que no se materialice en un producto, no serán exigibles los requisitos de comercialización y distribución.

Explotar la invención patentada en cualquier País Miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada por él.

•Licencias contractuales•Licencias obligatorias (Art 61-62)

Vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma la oficina nacional competente, a solicitud de cualquier interesado, otorgará una licencia obligatoria principalmente para la producción industrial del producto o el uso integral del procedimiento patentado si en el momento de su petición la patente no se hubiere explotado o si la explotación de la invención hubiere estado suspendida por más de un año.

““...La concesión de las licencias obligatorias procederá previa ...La concesión de las licencias obligatorias procederá previa notificación al titular de la patente, para que dentro de los notificación al titular de la patente, para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones si sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones si lo estima conveniente...”lo estima conveniente...”

La oficina nacional competente establecerá :• El alcance o extensión de la licencia• El período por el cual se concede• El objeto de la licencia• El monto y las condiciones de la compensación económica.

Explotar la invención, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de concesión de la licencia, salvo que justifique su inacción por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

•Por razones de interés público , de emergencia, o de seguridad nacional.

•Por razones que afecten la libre competencia, en particular, cuando constituyan un abuso de la posición dominante en el mercado por parte del titular de la patente.

• Por dependencia (cuya explotación requiera necesariamente del empleo de otra, siempre y cuando dicho titular no haya podido obtener una licencia contractual en condiciones comerciales razonables) se deberá observar:

a) la invención reivindicada en la segunda patente ha de suponer un avance técnico importante de una importancia económica considerable con respecto a la invención reivindicada en la primera patente;

b) el titular de la primera patente tendrá derecho a una licencia cruzada en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda patente; y,

a) no serán exclusivas y no podrán concederse sublicencias;

b) sólo podrán transferirse con la parte de la empresa o de su activo intangible que permite su explotación industrial, debiendo constar por escrito y registrarse ante la oficina nacional competente. Caso contrario, no surtirá efectos legales;

c) no podrá cederse la licencia de la primera patente sin la cesión de la segunda patente.

c) podrán revocarse, a reserva de la protección adecuada de los intereses legítimos de las personas que han recibido autorización para las mismas, si las circunstancias que les dieron origen han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir;

d) el alcance y la duración se limitarán en función de los fines para los que se concedieran;

e) tratándose de patentes de invención que protegen tecnología de semiconductores, la licencia obligatoria sólo se autorizará para un uso público no comercial o para remediar o rectificar una práctica declarada contraria a la libre competencia por la autoridad nacional competente conforme al artículos 65 y 66;

f) contemplará una remuneración adecuada según las circunstancias de cada caso, habida cuenta del valor económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66; y,

g) los usos sean para abastecer principalmente el mercado interno.