Armonización legislativa - Panel VI

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La presentación fue realizada durante el Foro Internacional “Desarrollo Urbano y Cohesión territorial en la Autonomía” desarrollado en Santa Cruz, Bolivia, el 5 y 6 de diciembre. El evento fue organizado por el Ministerio de Autonomías, con el auspicio del PNUD y EUROsociAL.

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Armonización legislativa RTV

Generalidades

Conceptuación:“ARTÍCULO 219. (PROPÓSITO DEL SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR). El Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular tiene el propósito de realizar la constatación de condiciones técnicas, mecánicas y ambientales de funcionamiento y seguridad para la circulación de todas las unidades de transporte automotor públicos y privados en todo el territorio nacional, con la finalidad de reducir la probabilidad de accidentes por aspectos técnico - mecánicos y disminuir al mínimo la contaminación ambiental.” (Ley No 165).

Dos finalidades: seguridad vial y la prevención de contaminación atmosférica, compartidas por el APNB 169011.

La RTV como servicio público.

•La Constitución Política del Estado, determina la distribución competencial. •Distribución por materias o imbricaciones de ellas (SC 2055/2012). •Las materias como contracara de los derechos.•El servicio público como ejercicio de competencias y de necesidad públicas (finalidad). •Caracteres: generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad.

Generalidades

Generalidades

Se entiende entonces:

A la RTV como un servicio público o técnica de intervención administrativa para incidir en las materias de seguridad ciudadana (reducción de siniestralidad), medio ambiente (control de emisiones de fuentes fijas) y transporte (regulación del tránsito vehicular).

Contenido de regulación

• Aspectos institucionales.• Formas de gestión.• Aspectos financieros.• Aspectos técnico – operativos.• Evaluación.

Distribución de competencias

Gobiernos Municipales:•Transito (Art. 302, numeral 18).•Medio Ambiente (Art. 302, numeral 5).

Nivel Central:•Seguridad ciudadana (Art. 299. II. 13). •Medio Ambiente (Art. 298, II, 6).•Transporte (Art. 298. II. 32.)

Principios rectores • Implementación gradual. (Art.5, 13, LMAD).“Gradualidad.- Las entidades territoriales

autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.”

• Gestión inmediata. (Art.5, 12, LMAD).“Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión

de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos.”

Principios rectores

Proyección nacional de la prestación del servicio. (Principio de complementariedad Art.5, 9, LMAD). (Coordinación, Art. 5,14, LMAD) (Lealtad institucional, Art.5, 15, LMAD).

Proyección de desarrollo legislativo

y operativo de la materia

•Norma nacional.•Normas departamentales.•Normas municipales.•Establecimiento de mecanismos de coordinación (mancomunidad, acuerdos gubernativos, región metropolitana).  •Impulso del nivel central (proyectos de fortalecimiento).•Evaluación del sistema.

Gracias por su atención.

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