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ARTICULO 66

Por kevin almanza

ARTICULO 66El articulo 66 de la

constitución política de

Colombia se basa en las

actividades crediticias

que hay para el

desarrollo agropecuario

y se puede ver desde 3

puntos de vista.

PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

Fundamentos: la erradicación del hambre, la

prevención de todos los riesgos de desabastecimiento, la

protección especial que se dispensa a personas que se

encuentran en situaciones de debilidad o necesidad, exigían

la referencia expresa del constituyente a la producción de

alimentos.

Junto a la vivienda y la salud, la alimentación constituye la

zona de garantía que cubre las necesidades mas básicas e

inmediatas de cualquier grupo poblacional.

PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

Ámbitos: promoción del desarrollo de toda la

actividad agraria, pecuaria y agroindustrial.

Promoción de la investigación y la

transferencia de tecnología.

Incremento general de la productividad en el

sector de alimentos.

PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

Este contenido normativo significa el diseño,

desde el ámbito constitucional, de toda una

estrategia para el desarrollo rural configurada

como un conjunto de objetivos estatales que tienen

por fin ultimo el crecimiento del sector campesino

y, como consecuencia, el mejoramiento integral de

la calidad de vida de la población rural.

CRÉDITO AGROPECUARIO

Fundamentos:

Proporcionar un tratamiento especial al

crédito destinado a la población agropecuaria,

teniendo en cuenta los ciclos de cosecha,

fluctuación de precios , riesgos inherentes,

calamidades ambientales, consecuencias del

cambio climático.

CRÉDITO AGROPECUARIO

Naturaleza y competencias:

Se consagra el deber del estado de facilitar el

acceso al crédito de los trabajadores agrarios.

La norma no hace distinción alguna en relación

con la calidad y circunstancias, del beneficiario

razón por la cual el derecho al tratamiento especial

surge por la sola condición de trabajador agrario.