View
1
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
\)""5 0'-'
ID/f1-'
-----------------------Co NTRATO DES ERVI CI OS PRO FES ION ALES--------------------------
CONTRATO NÚM.: 2019-000059
-----En San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de octubre de 2018.------------------------------------------
------------------------------------------------CO~PAFtEC~N---~------------------------------------------
-----D~ UNA PARTE: La OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DE LA
ASA~BLEA LEGISLATIVA DE PUEFtTO FtICO, representada en este acto por su
Director, el Sr. Orlando Pagán Rarnírez, mayor de edad, soltero y vecino de Carolina,
Puerto Rico, quien garantiza tener la debida autoridad en ley para otorgar el presente
Contrato de Servicios Profesionales en virtud de la Ley Núm. 101-2017, que restableció la
Oficina de Servicios Legislativos y definió sus facultades y deberes, y en virtud de la Ley
Núm. 258 de 30 de junio de 1974, según enmendada, la cual reafirma la facultad de la
Asamblea Legislativa para manejar sus procedimientos y administrar sus dependencias.
En adelante esta parte se denomina, la " OSL" .------------------------------------------------------
-----DE LA OTRA PARTE: DELFOS J. OCHOA LABOY, mayor de edad, soltero, y
vecino de Guaynabo, Puerto Rico, con dirección postal Suite 112-241 100 Grand Blvd.
Paseos, San Juan, PR 00926, quien en adelante será denominado "CONSULTOR".--------
-----------------------------------------------------E)(PONEN-------------------------------------------------
-----PFtI~EFtO: Que la OSL le brinda servicios de asesoría y apoyo directo a los miembros
de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a sus dependencias.-------------------------------
-----SEGUNDO: Que la OSL necesita contratar los servicios de cierta persona para
prestar servicios de consultoría en coordinación de asuntos académicos, asuntos de
educación continua y coordinación de otro tipo de evento o actividad de esa naturaleza,
según requiera el Director de la OSL o su representante autorizado.--------------------------
-----TEFtCERO: Que la OSL, por tanto, contrata los servicios del CONSULTOR, sujeto al
estricto cumplimiento de las siguientes: ------------------------------------------------------------
---------------------------------------CLÁ USULAS y CO ND I ClONES: -------------------------------
-----PFtI~ERA: Servicios Contratados. El CONSULTOFt ofrecerá apoyo en la
coordinación de asuntos académicos, asuntos de educación continua y coordinación de
otro tipo de evento o actividad de esa naturaleza a beneficio de la OSL, en aquellas áreas
que le sea requerido por el Director de la OSL o por su representante autorizado.--------
-----SEGUNDA: Costo de los Servicios. La OSL se compromete a pagar al
CONSULTOR una remuneración de cincuenta dólares ($50.00) la hora y éste se
compromete a rendir hasta un máximo de cincuenta (50) horas mensuales de servicio,
para un pago máximo mensual de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) . Por
consiguiente, la cantidad máxima total a ser percibida por el CONSUL TOFt durante la
vigencia de este Contrato es de veintidós mil quinientos dólares ($22,500.00).------------
-----TERCERA: Facturación y modo de pago. El CONSULTOR preparará su factura y
gestionará su certificación por el Director de la OSL o su representante autorizado, luego
\J ') O'v
v/ r1- .
-2-
de lo cual la remitirá a la Oficina de Finanzas de la OSL no más tarde de los primeros
ocho (8) días del mes siguiente al que se hayan prestado los servicios. En las referidas
facturas, el CONSULTOR deberá presentar un informe suscrito detallando la labor
realizada. La OSL pagará al CONSULTOR mensualmente por los servicios brindados.
Los pagos a efectuarse por concepto de servicios profesionales se realizarán
mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días laborables después de recibida la
factura en la Unidad de Finanzas de la OSL. Los pagos estarán sujetos a la liberación de
los fondos por el Departamento de Hacienda.--------------------------------------------------------
-----El Informe Mensual detallará los siguientes aspectos:------------------------------------------
-----1. La dirección postal y física del CONSULTOR, número del Contrato que da base a
la factura, teléfono y dirección de correo electrónico.--------------------------------------------
-----2. La fecha, la gestión realizada y la identidad de las personas o funcionarios con
quienes se reunió para llevar a cabo sus encomiendas.--------------------------------------------
-----3. Deberá identificar las gestiones telefónicas que hayan sido necesarias para efectuar
sus tareas, identificando propiamente aquellas personas a las que se recurrió fuera de la
OSL. Para cada gestión, el CONSULTOR indicará el tiempo que le tomó realizarla en
términos de horas o fracciones de hora. Al final del Informe Mensual, se registrará el total
de horas trabajadas a razón de la tarifa establecida en la cláusula SEGUNDA del presente
Contrato de Servicios Profesionales, a fin de calcular la compensación mensual
correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------
-----4. En aquellas ocasiones en que el CONSULTOR, con autorización previa de su
supervisor, tenga la necesidad de reunirse fuera de la OSL con cualquier persona o
funcionario público, ésta deberá identificarlo en su Informe e indicar el tiempo que le
tomó dicha reunión, especificando las horas en que se llevó a cabo la misma.---------------
-----5. El Director de la OSL, o su representante autorizado, se reserva el derecho de
revisar la corrección de la factura y de efectuar las auditorías que estime pertinentes.----
-----6. Toda factura para el cobro de servicios profesionales prestados que se presente a la
Oficina del Director de la OSL deberá contener la siguiente certificación:--------------------
-----Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún funcionario de la Oficina de Servicios
Legislativos o de la Asamblea Legislativa es parte que tiene algún interés en las ganancias o
beneficios producto del contrato o transacción objeto de esta factura y, de ser parte o tener interés
en las ganancias o beneficios, ha mediado una dispensa previa. La única consideración para
suministrar los bienes o servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la
Oficina de Servicios Legislativos. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han
sido realizados, los productos han sido entregados o los servicios prestados y no se ha recibido pago
por ellos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----CUARTA: Partida presupuestaria. Los pagos a efectuarse al CONSULTOR por los
servicios profesionales que son objeto de este Contrato se cargarán a la partida
presupuestaria E1291-161-2220011-0000-081-2015. ---------------------------------------------------
\))ov
vl/L '
-3-
-----QUINT A: Auditoría por la Oficina del Contralor. El CONSULTOR reconoce que el
presente Contrato de Servicios Profesionales estará sujeto a inspección y auditoría por la
Oficina del Contralor de Puerto Rico o sus representantes autorizados.------------------------
--------------------------------------D IS PO S I ClONES GENERAL E S-----------------------------------
-----SEXTA: CONSULTOR Independiente. Ambas partes libre y voluntariamente
acuerdan que, bajo los términos de este Contrato, no se están estableciendo relaciones de
patrono y empleado entre éstas. El CONSULTOR actuará y prestará servicios en todo
momento como CONSULTOR independiente y conviene no reclamar a la OSL por
concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad, retiro, bono de Navidad,
seguro social ni algún otro tipo de beneficio legal o marginal que corresponde a los
empleados de la OSL. El CONSULTOR se responsabiliza de efectuar los pagos de
aportación patronal o individual a la Oficina de Seguro Social del Negociado Federal de
Rentas Internas y el pago de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda
del Gobierno de Puerto Rico. ------------------------------------------------------------------------------
-----SÉPTIMA: Cumplimiento con leyes y reglamentos. El CONSULTOR certifica que
los servicios profesionales a ofrecerse bajo este Contrato cumplen a cabalidad con todas
las estipulaciones relacionadas con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados
Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico.-------------------------------------------------
-----OCTA V A: El CONSULTOR certifica que conoce las normas éticas que regulan su
profesión y asume responsabilidad por sus acciones.----------------------------------------------
-----NOVENA: El CONSULTOR certifica que no ha sido convicto, ni acusado de ningún
delito contra el erario, la fe y la función pública o que envuelva propiedad o fondos
públicos, ya sean estatales o federales, conforme lo dispone la Ley Núm. 2-2018.----------
-----DÉCIMA: Confidencialidad. El CONSULTOR está sujeto a la más estricta
confidencialidad sobre todo trabajo originado en cumplimiento con los términos de este
Contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----DÉCIMO PRIMERA: Subcontratación. El CONSULTOR no habrá de subcontratar
parte o la totalidad de los servicios objeto de este Contrato sin la previa autorización
escrita de la OSL; entendiéndose que cualquier obligación que se genere por razón de
una subcontratación no aprobada por la OSL quedará bajo responsabilidad exclusiva del
CONSULTOR.------------------------------------------------------------------------------------------------
-----DÉCIMO SEGUNDA: Propiedad intelectual. Queda expresamente convenido que
la producción que resulte de los servicios profesionales prestados por el CONSULTOR,
ya sea en forma de contratos, estudios, investigaciones, consultas, material electrónico o
cualquier otra forma en que se manifieste dicha producción, constituirá en todo momento
propiedad de la OSL y de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sin que ésta venga
\)so\,
D/ f -
-4-
obligada a pagar al CONSULTOR retribución alguna por esa producción o por derecho
sobre la misma, que no sea la compensación estipulada en la cláusula SEGUNDA de este
c=ontrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----DÉCIMO TERCERA: Deber de informar. El CONSULTOR será responsable de
informar inmediatamente a la OSL sobre cualquier irregularidad o anormalidad fuera de
su control que impida cumplir con los términos de este c=ontrato.------------------------------
-----DÉCIMO CUARTA: Interés pecuniario. El CONSULTOR certifica y se asegurará de
que ningún legislador, funcionario o empleado de la OSL tenga interés pecuniario,
directo o indirecto, en este C=ontrato de Servicios Profesionales o participación en los
beneficios del mismo y, de tenerlo, media una dispensa según dispone el C=ódigo de Ética
y Responsabilidades para C=ontratistas y Proveedores de Bienes y Servicios de la OSL.--
-----DÉCIMO QUINTA: Retención Contributiva. Todo pago por concepto de servicios
prestados estará sujeto a un siete por ciento (7%) de retención según la Sección 1062.3 de
la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el "C=ódigo de Rentas Internas para
P Ri " l" . un nuevo uerto co, con as SIguIentes excepcIOnes: --------------------------------------------
----------1. Si tiene un certificado de relevo parcial, emitido por el Departamento de
Hacienda, la retención será del tres por ciento (3 % ).------------------------------------------------
----------2. Si tiene un certificado de relevo totat emitido por el Departamento de
Hacienda, no se efectuará retención alguna.----------------------------------------------------------
-----Será responsabilidad del CONSULTOR suministrar el certificado de relevo, de lo
contrario estará sujeto al siete por ciento (7%) de retención. La obligación de deducción
y retención no aplicará a los primeros mil quinientos dólares ($1,500.00) pagados.--------
-----DÉCIMO SEXTA: Responsabilidad por daños y perjuicios. El CONSULTOR no
será relevado de responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a la OSL, a la
Asamblea Legislativa o a un tercero, durante la prestación de los servicios profesionales
que son objeto de este C=ontrato. La OSL podrá retener cualquier pago al CONSULTOR
con el propósito de compensar en su totalidad el daño causado por éste último. El
CONSUL TOR podrá, no obstante, presentar oportunamente ante la OSL una póliza de
responsabilidad profesionat o contra errores u omisiones, en cuyo caso esta cláusula no
le será de aplicación hasta el monto de dicha póliza, siempre y cuando la misma esté
vigente, tanto a la fecha de los hechos, como al momento de la reclamación basada en
dichos hechos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
-----DÉCIMO SÉPTIMA: Retención de Pagos. La OSL podrá retener cualquier pago
reclamado por servicios rendidos bajo este C=ontrato de Servicios Profesionales, o resolver
el mismo, cuando al rendir dichos servicios el CONSULTOR incumpla cualesquiera de
las disposiciones del C=ontrato o fracase en rendir los servicios de manera satisfactoria y
en el tiempo estipulad o. ------------------------------------------------------------------------------------
-----DÉCIMO OCTAVA: Servidor Público. El CONSULTOR certifica que, al entrar en
~sa\.
O/f"
-5-
vigor este Contrato, no ocupa puesto alguno en los respectivos Gobiernos Municipales,
en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, o en las Ramas Judicial, ni Ejecutiva del
Gobierno de Puerto Rico. ----------------------------------------------------------------------------------
-----DÉCIMO NOVENA: Otros Contratos. El CONSULTOR le representa a la OSL que no
presta servicios profesionales de asesoría bajo nombramiento o contrato en otra agencia,
departamento, dependencia, oficina, negociado, administración, instrumentalidad,
corporación pública o municipio del Gobierno de Puerto Rico que constituya o represente
un conflicto de interés al asumir posiciones contradictorias en la asesoría que se obliga a
prestar bajo este Contrato de Servicios Profesionales, salvo que medie una dispensa para
ello según se establece y se requiere en las disposiciones legales pertinentes.-------------------
-----VIGÉSIMA: Conflicto de Interés. El CONSULTOR no trabajará en asuntos o intereses
que estén en conflicto con la OSL y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y de surgir
algún conflicto, viene obligada a informarle al Director de la OSL sobre el mismo,
inmediatamente. Además, el CONSULTOR reconoce que en el descargo de su función
profesional tiene un deber de lealtad completa hacia la OSL y la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico, lo que incluye el no tener o representar intereses adversos a dicho organismo
gubernamental. Estos intereses adversos incluyen llevar a cabo funciones para clientes que
tengan intereses encontrados con la OSL. Este deber de lealtad comprende, además, la
obligación continua de divulgar a la OSL todas las circunstancias de sus relaciones con
clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento
de otorgar el Contrato o durante su vigencia.------------------------------------------------------------
----------1. El CONSULTOR representará intereses encontrados cuando, en beneficio de un
cliente, promueva aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para
con otro cliente anterior, actual o potencial. Representará intereses en conflicto, además,
cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión o
práctica, o en las leyes y reglamentos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------2. Constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus afiliados,
asociados, contratados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. El CONSULTOR
evitará hasta la apariencia de la existencia de intereses encontrados.------------------------------
----------3. El CONSULTOR reconoce el poder de fiscalización del Director de la OSL, o su
representante autorizado, con relación a la fiel y estricta observancia de las prohibiciones
aquí contenidas. De entender el Director, o su representante autorizado, que existen o han
surgido intereses adversos para con el CONSULTOR, le notificará inmediatamente por
escrito, sus hallazgos y su intención de resolver este Contrato.--------------------------------------
----------4. Así también le asegura el CONSULTOR a la OSL que al momento de otorgar el
presente Contrato, no tiene litigios de ninguna índole en proceso, tanto a nivel
administrativo como ante los tribunales locales o federales en Puerto Rico, en contra de la
\)so'v
D.f.¡L -
- 6-
OSL u otra agencia, departamento, dependencia, oficina, negociado, administración,
instrumentalidad, corporación pública o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto
~ico .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----VIGÉSIMO PRIMERA: Resolución Convencional. La OSL podrá resolver el presente
Contrato de Servicios Profesionales en cualquier momento, y de forma inmediata, mediante
la notificación por escrito a la dirección del récord del CONSULTOR. En tal eventualidad,
el CONSULTOR entregará a la OSL todos los expedientes y documentos relacionados con
las tareas asignadas al amparo de este Contrato dentro de treinta (30) días después de
terminada la relación contractual. La OSL podrá retener los pagos que tuviera pendiente de
efectuar a la cancelación de este Contrato hasta que el CONSULTOR entregue los
documentos requeridos.----------------------------------------------------------------------------------------
-----VIGÉSIMO SEGUNDA: Resolución por Negligencia o Incumplimiento. La
negligencia o incumplimiento de las disposiciones y los términos de este Contrato, o la
conducta impropia del CONSULTOR en o fuera de la OSL y la Asamblea Legislativa de
Puerto ~ico, constituirá causa suficiente para dar por terminado el mismo inmediatamente,
. ·d d d tifi·· , . SID neceSI a e una no caCIon prevIa.-------------------------------------------------------------------
-----VIGÉSIMO TERCERA: En caso de que el CONSULTOR resulte culpable de algún
delito contra el erario, la fe y función pública, o que envuelva propiedad o fondos públicos
ya sean estatales o federales, la OSL podrá resolver el presente Contrato de Servicios
Profesionales inmediatamente.-------------------------------------------------------------------------------
-----VIGÉSIMO CUARTA: Pago de Contribuciones y otras Certificaciones Requeridas.
El CONSULTOR, previo a formalizar el presente Contrato, deberá presentar las siguientes
certificaciones: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
----------( A) DEPARTAMENTO DE HA CIEND A ----------------------------------------------------
---------------(i) Certificación de presentación de planillas de contribución sobre ingresos
(modelo SC 6088); -----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------(ii) Certificación de deuda del Departamento de Hacienda (modelo SC 6096).---
----------(B) CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)-----
---------------(i) Certificación de presentación de planillas de contribución sobre la propiedad
mueble (C~rv1); ---------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------(ii) Certificación negativa de inmueble (C~rv1); -------------------------------------------
---------------(iii) Certificación de deuda por todos los conceptos (C~rv1). --------------------------
---------------(iv) Toda persona natural o jurídica que ofrezca servicios profesionales y
consultivos, que no posea propiedad mueble y que no figura rindiendo planilla en el sistema
contributivo mecanizado del (C~rv1), deberá presentar una declaración jurada que
t l · · t inf . , con enga a slguIen e ormaClOn: --------------------------------------------------------------------------
--------------------(a) Que los ingresos son derivados y pagados por servicios profesionales
(explicar naturaleza de los servicios). ------------------------------------------------------------------------
~sov
f) Ir-"
-7-
--------------------(b) Que durante los últimos (5) años o desde que comenzó a brindar los
servicios profesionales (explicar años), no ha tenido propiedad mueble tributable al 1 de
enero de cada año. ------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------(c) Que por dicha razón no viene obligada a rendir planillas de propiedad
mueble como lo dispone el Artículo 6.03 de la Ley de Contribución sobre la Propiedad
rviunicipal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------( d) Que por tal motivo no tiene expediente contributivo en el sistema
mecanizado del CRIrvi por la presentación de planillas de propiedad mueble para los
últimos (5) años, o desde que comenzó a brindar servicios.------------------------------------------
---------------(v) El número de certificaciones emitidas por el CRIrvi a ser presentadas por los
contratistas varía de acuerdo a la clase de propiedad que posea el mismo, según se indica:
--------------------(a) En los casos que el CONSULTOR posea propiedad mueble e inmueble,
éste deberá presentar la Certificación de Presentación de Planilla sobre la Propiedad rviueble
y la Certificación de Deuda por todos los Conceptos.--------------------------------------------------
--------------------(b) En los casos en que el CONSULTOR no posea propiedad mueble pero
si posea propiedad inmueble, deberá presentar la Certificación Negativa de Propiedad
rviueble, la Certificación de Deuda por todos conceptos y la correspondiente declaración
jurada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------(c) En los casos en que el CONSULTOR posea propiedad mueble pero no
posea propiedad inmueble, deberá presentar la Certificación de Presentación de Planilla
sobre la Propiedad rviueble y la Certificación de Deuda por Todos los Conceptos.------------
--------------------(d) En los casos en que el CONSULTOR no posea propiedad mueble ni
inmueble, deberá presentar la Certificación Negativa de Propiedad rviueble e Inmueble y la
correspondiente declaración jurada.------------------------------------------------------------------------
-----(C) DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS----------------------
----------(i) Certificación de registro como patrono y de deuda por concepto de seguro social
choferil;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------- (ü) Certificación de registro como patrono y de deuda por concepto de seguro por
desempleo y seguro por incapacidad. ----------------------------------------------------------------------
----------(D) PO LI CÍA DE PUERTO RI C 0-----------------------------------------------------------------
----------(i) Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto
Rico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------(E) ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES (" ASUME")------
----------(i) Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria (aplicable a
individuos). En el caso de que exista un caso de pensión, el CONSULTOR deberá someter
un Certificado de Plan de Pago o Certificación de Revisión o Ajuste de Pensión.--------------
----------(ii) Certificación de Estado de Cumplimiento (aplicable a corporaciones).
Certificación de Estado de Cumplimiento (ASUME). Esta certificación se emite en los
"Y)(j'v
()/f- .
-8-
casos de compañías y corporaciones para corroborar que cumplen con las órdenes emitidas
a su nombre como patrono, para retener del salario de sus empleados los pagos de pensión
alimentaria. En el caso de individuos, debe presentarse una Certificación Negativa de Caso
de Pensión Alimentaria. Expresamente se reconoce que la presentación oportuna de la
antedicha certificación, según aplique, es una condición esencial de este Contrato, y que, de
no ser correcta en todo o en parte de la información consignada en ella, esto será causa
suficiente para que la OSL pueda dejar sin efecto el mismo, en cuyo caso el CONSULTOR
tendrá que reintegrar a la contraparte toda suma de dinero recibida bajo las disposiciones
de este Contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------
----------(F) La OSL podrá requerir otras certificaciones al CONSULTOR, conforme a la
reglamentación establecida en la Forma OPF-FRM-37, Documentos Requeridos para la
Otorgación de Contratos de Servicios Profesionales y Consultivas de la OSL.------------------
----------(G) El CONSULTOR expresamente reconoce que la presentación oportuna de las
correspondientes certificaciones resulta una condición esencial de este Contrato de Servicios
Profesionales y que, de no ser correcta, en todo o en parte, la información consignada en
ellas, será causa suficiente para que la OSL pueda dejar sin efecto el mismo, en cuyo caso el
CONSULTOR tendrá que reintegrar a la contraparte toda suma de dinero recibida bajo las
disposiciones de este Contrato.---------------------------------------------------------------------------
-----VIGÉSIMO QUINTA: Las compañías y los individuos que ostenten el Certificado de
Elegibilidad vigente del Registro Central de Licitadores del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o el Certificado de Elegibilidad vigente de la Unidad de Servicios
Generales de la OSL podrán entregar copia del mismo en o antes de formalizar el Contrato.
El mismo sustituirá las certificaciones detalladas en la cláusula VIGÉSIMO CUARTA de
este Contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----VIGÉSIMO SEXTA: Las correspondientes certificaciones requeridas al CONSULTOR,
Y presentadas por éste, se hacen formar parte integral del presente Contrato.------------------
-----VIGÉSIMO SÉPTIMA: Si el CONSULTOR tuviese alguna deuda, de cualquier índole,
con cualquiera de las agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ésta se
compromete a cancelar dicha deuda mediante retención con cargo a los pagos que tenga
derecho a recibir en virtud de las disposiciones del presente Contrato.---------------------------
------VIGÉSIMO OCTAVA: El CONSULTOR se compromete a no emplear o tener
relaciones contractuales con ningún funcionario o empleado de la OSL, cuando el
funcionario o empleado en cuestión participe en las decisiones institucionales, o tenga
facultad para decidir o influenciar las decisiones oficiales que tengan relación con la persona
contratada, negocio o entidad.--------------------------------------------------------------------------------
-----VIGÉSIMO NOVENA: Discrimen en la Prestación de Servicios. El CONSULTOR
hace constar que en la prestación de los servicios objeto de este Contrato no habrá discrimen
alguno por motivo de raza, color, sexo, origen o condición social, edad, impedimentos, idea
\) ')'UV
ol·r--
-9"':
políticas o religiosas, o cualquier otra causa discriminatoria. Además, el CONSULTOR
acepta que está sujeto a las disposiciones del Reglamento de la Oficina de Servicios
Legislativos para la Prevención y el Manejo del Hostigamiento Sexual en el Empleo.---------------
-----TRIGÉSIMA: Modificación o Enmiendas. Este Contrato podrá ser modificado o
enmendado sólo mediante acuerdo escrito entre las partes.------------------------------------------
-----TRIGÉSIMO PRIMERA: Renuncia de Derechos. La omisión o demora por parte de
la OSL en hacer uso de cualquier derecho que pueda tener bajo este Contrato no
constituirá una renuncia a tal derecho.------------------------------------------------------------------
-----TRIGÉSIMO SEGUNDA: Interpretación. Este Contrato estará sujeto en todo
momento a las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico y se interpretará de
acuerd o a éstos. ------------------------------------------------------------------------------------------------
-----TRIGÉSIMO TERCERA: Cláusula de Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo,
condición, artículo, sección o parte de este Contrato fuera declarado nulo o
inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia dictada a tales efectos no
afectará, perjudicará, ni invalidará el resto del Contrato. El efecto de dicha sentencia
quedará limitado a la cláusula, párrafo, condición, artículo, sección o parte del mismo
que así hubiese sido declarado nulo o inconstitucional.-------------------------------------------
-----TRIGÉSIMO CUARTA: Acápites. Los acápites o títulos de las cláusulas de este
Contrato tienen el único propósito de facilitar la lectura del mismo, y no afectarán de
modo alguno la interpretación de las cláusulas, por lo que las partes acuerdan atenerse
exclusivamente al contenido de las mismas.----------------------------------------------------------
-----TRIGÉSIMO QUINTA: Ninguna prestación o contraprestación objeto de este
Contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la
Oficina del Contralor, cónsono con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de
1975, se gún enmendada. -----------------------------------------------------------------------------------
-----TRIGÉSIMO SEXTA: ACTUACIONES ULTRA VIRES. CONFORME AL DERECHO
Y A LAS NORMAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, LOS
COMPARECIENTES EN ESTE CONTRATO TOMAN CONOCIMIENTO DE QUE NO SE
PRESTARÁ SERVICIO ALGUNO BAJO ESTE CONTRATO HASTA TANTO SEA
FIRMADO POR AMBAS PARTES Y SE REGISTRE EN LA OFICINA DEL CONTRALOR
DE PUERTO RICO. DEL MISMO MODO, NO SE CONTINUARÁN OFRECIENDO
SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE SU TÉRMINO, EXCEPTO
QUE A LA FECHA DE EXPIRACIÓN EXISTA YA UNA ENMIENDA FIRMADA POR
AMBAS PARTES. NO SE PAGARÁN SERVICIOS PRESTADOS EN VIOLACIÓN A ESTA
CLÁUSULA, YA QUE CUALQUIER FUNCIONARIO QUE SOLICITE Y ACEPTE
SERVICIOS DE LA PARTE CONTRATADA EN VIOLACIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN,
LO ESTÁ HACIENDO SIN AUTORIDAD LEGAL ALGUNA.--------------------------------------
\)50V
T) f. fl- '
-10 -
-------------------------------------------------------1r~ft~I1\f()---------------------------------------------------
-----1rftIG~SI~() S~PTI~A: Este Contrato de Servicios tendrá vigencia desde el 24 de
octubre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, ambas fechas inclusive, y podrá ser enmendado
para extender su vigencia mediante acuerdo previo y escrito entre ambas partes antes de la
fecha de su vencimiento.----------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------A<=~1'1rA<=Ié)1\f-----------------------------------------------
-----Los otorgantes aceptan este Contrato de Servicios Profesionales en todas sus partes por
ser fiel y exacto a sus acuerdos y voluntades.------------------------------------------------------------
-----y 1'AftA QU~ ASÍ <=()1\fS1r~, libre y voluntariamente, suscriben este Contrato, en el
lugar y fecha anteriormente indicados. ---------------------------------------------------------------------
~ ~~ SR. ()RLANDO l' AGÁN RAMÍREZ
DIRECTOR
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
SEGURO SOCIAL PATRONAL:
SR. DELFOS J. ()CHOA LABOY
CONSULTOR
SEGURO SOCIAL:
Recommended