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(aso ArbItral W 022.2013.CAlCCH
J-1uancayo, 20 de diciembre de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho dictado por el Arbitro Único, Dr. Walther Pedro Astete Núñez (en
adelante, el "Arbitro"). en la controversia surgida entre el GRUPO PACIFICO E.l.R.L. Y el
GOBIERNO REGIONAL DE ]UNÍN.
Demandante:
GRUPO PACIFICO E.I.IU ..
En adel::lIHe el CONTRATISTA.
Demandado:
GORIERNO REGIONAl, DEJU!\:ÍN.
En adelante la ENTIDAD.
Arbitro Único:
Walther Pedro Astete Nt.iftez
Secretario Arbitral:
Joel Torres Poma
Sede del Arbitraje:
Las instalaciones de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de I-1uancayo. siro en la An'nilla
Gícildl'z N" 6.14de Inciudad de J-Iu:lIlcayo, Depanamel1to lk Junín, Rl'pública del Peni.
I. ANTECEDENTES,
De confonnidad COI1 lo {'stableciuoen la cláusula décimo sexta del Contrato de~" 161- 21111-
GRJ/OR¡\f, las partes acordaron lJuc:
"Cllilkj!tiem {le Id.• plllll'.'- lime el dcrrd'(J ti IlllOr/" d <I/NI/,!je
la t!rpiJ de tjfmá(Í1I {OII!lr/dl/(J! dmlm del ['{tiZO de Cadl/ád"d p"l'l'i .•!ú
filio ••.,1/'fíat/flJ 144, 17(1, J 7J, 177 del RJ.~f!,I'/I!lm!u (¡ CIl J/I d~t;'d{J, ftI
~
/
•
Caso Arbitral N° 022.2013..cNCCHFflt'f//IfI/á'({lIlmte, {f/fJlqllifrtl tk Itn Prl/1cs jx;drá ¡MIJe/er 11collálil1t7ÓII
/tI rf/úidll (OIl/t'OI'er.rilt, JiI, perjlliáo de (((//In,. allllÍJifnie f.'1IÜUO l/O .re
llegue (/ mi (lO/fiJO f11lrrrl/ll/;as •. (e..glillirl snlft/aJo rJI el m1!Í1I!o 214° del
Rrg/(lIl1elllo de /tI Lq de COlllnl!fuiOlm (()II el Esftlt/fJ.
El LJ1fdo .-trhilml (mi/ido es tiffillilil'O e inape/tlble, lirn(' el /'(///)/"de
(O,fllj":;¡,tlrhJ)' ir fjrmla mINO 1(//(/ sflltmá(/."
Sometiéndose a los Reglamentos arbitrales de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Huancaro, por mutuo acuerdo de las partes, tal como consta de los escritos presentados por ambas
partes.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
2.1.- Actuación Preliminar del Árbitro Único.
A continuación se dt,tallan las acmaciones arbitrales más importantes dentro dd proceso:
Que. con fecha lU de Julio del 2013. el Gmpo Pacifico E.I.R.L.. (en adelante. "el Contratista"),
presentó su soliciuld de arbitraje.
• Que. con fecha 10 de Julio del 2013. mediante Carta N° OOI-SA- 022 -2013-CAjCCH, el
31
\
Secretario General de la Corte de Arbitraie de In Cámara de Com(:'rcio de Huallcayo comunica
al Gobierno Regional de Junin (en adelante. "la Entidad") la solicitud dI.'"arbitraje presenL1do
por el COlHratista.
QUI.'",con fecha 18 de Julio del 2013. mediante escrito, la Entidad se ;'lpcrsOI\ó al ;'lrbitraie r
acept3 al árbitro {¡nico designado por el contratista.
Que, con fech;'l 18 de Julio del 2013. el Secretario General comunica la cksignación como
arbitro único al Abogado \X'alther Pedro Astete Nuiiez.
QUI.'",medianre carta con fecha 19 de Julio del20D, d Abogado W'alther Pedro Astete NtllleZ.
acepta la designación como Arbitro Único_
Que, mediante ¡\cta de lllstalaciún de fecha 26 dl' Julio dd 2013, se cons.igna 1:1realización de
la Instalación dd Arbitraje Unipersonal; en la gue se ddinió como nonnas aplicablt:s al
\
CasoArbitral N° 022.1013-CA/CCHpresente caso el Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámarn de ComercIo de Huancayo,
el Decreto Legislatiwl No. 1071.
Que. con fecha 20 de Af,.'t)stodel 201.3.mediante escrito, el Contratista Interpone demanda
arbitral.
Que, con fecha 22 de Agosto del20t3, mediante Resolución N° 01, e1.Arbitro único admite a
trámite la demanda presentada por el Contratista.
Que, con fecha 18 de Setiembre del 2013. mooianre escoto, la Entidad Contest:l su Demanda
Arbitral r deduce excepción de caducidad.
Que. con fecha 23 de Setiembre del 2013, mediante Resolución 02, el Arbitro único admite a
U<lmite el escrito de ContescacIón de Demanda presentado por la Entidad.
Que, con fecha JO de Setiembre del20t3, mediante escrito, el contratista absuelve contestación
tle demanda.
Que, con fecha 01 de Octubre del 2013, mediante Resolución 03, el Arbitro único ::;olicit:l:l bs
partes sus propuesms de puntos contn)\'ertidos y cita a b Audienci:l de Conciliaci¡'Jl1,
Determinación de 1m Puntos Controvertidos y Admisión dc ~ledios Prob:ltorio::;.
Que, mediante aeta, de fecha 17 de Octubre del 2013, $.("re:llizóla Audiencia de Detennin:lción
de Puntos Controvertidos \' .-\dmisión de J\ledios Probatorios estableciénuo$.ecomo asuntos
respecto de los cuales deberí:l recaer el pronunciamiento del Arbitro Único detenninándose de
la siguiente manera:
1. Determinar si corresponde o no, ordenar al Gobierno Region:ll Junín, el pago de
S/.55.2~ll.38 deri\'ados dd COlltr:ltoN° 161-2011-GRJ/OR..\f~, :l fa\'oc dd í,,'íllPO
Pacificu.
2. Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Rq.,riollalJuníl1. el pago dt' JallOS y
perjuiCIOSascendente a la suma de SI 30,000.00 IlUt'\'OSsoles, a fJ.\'ordd grupo Pacifico.
3. Dctennin:lr si corresponde u 110 ordenar la devolución Jd fondo de garantía entre¡","a<.Ia
/
.--"" 'por el gmpo P:lcitico a b Entidad por la suma de S; 14/J73.20 nUt'VOSsoles más los
IIlft'ccses,
CesoArbitral W 022.Z0J3-CAICCH4. Detenninar si corresponde o no ordenar al Gobiemo Re,l,"¡OlmlJ unín, el Pago del
Intereses moratorio del :;.5% por mes de retraso de pago, el cn:!l debe ser calculado
hasta la fecha en e¡uese emita el laudo.
• Que, con fecha 21 de Ocmbre dd 2013, melLante Resolución 04, el Árbitro único cita a las
partes a la audiencia de infnmles orales.
• Que, mediante escrito de fecha 04 de noyiembre de 20lJ, la Entidad deduce excepción de falta
de :lgotamiento en la vía administrativa.
• Que, con fecha 05 Je nm.iembre de 20t3, se Uen a cabo la audiellCla de informe oral.
Asunismo, mediante Resolución 05 de ta misma f(~cha,el Árbitro Único corre traslado del
escrito y anexos presentado por la Entidad COllfecha 04 de lloviembre de 2013 al Contratista
para que éste exprese lo conveniente a su derecho en un plazo de cinco dias hábiles.
• Aunado a ello, mediante Resolucióll 06 de la misma fecha, el Árbitro Único da por cerrada la
ctapa probatoria ('n el presente proceso, disponiéndose el plazo de treinta (30) días h~b¡¡espara
laudar a partir del plazo dispuesto en la Resolución 05 para la absolución del recurso
interpuesto; emendiéndose por mmo (lllCese plazo se inicia el Miércoles 13 de noviembn.' Jel
2013.
n-CONSIDERACIONES DEL ÁRBITRO ÚNICO.
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar In si!-,"Uiente:
2.2.1.-CUESTIONES PRELIMINARES.
(i) Que, el Arbitraje Unipersonal, se constituyó de confonnidad al Re~lamento de la Corte dt'
Arbitraje de la Cámarnde ComerCIode Iluancayo.
(ii) Que en ningún momento se recusó al .Á.rbitroÚnico, (1 st' impugn() o rt'clamó comra las
disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acm de Instalación.
(iii) Que, El GRUPO PACIFICO E.I.R.L., presentú Sil ucmanda dentro dd plazo dispuesto
en el acta de instalación.
(i\") Que, d Gobiemo Regional de Junín. fue debidamente emplazado con la demamla
pre.•elltando su contestación de demanda dentro de Ins plazos estableCidos.
Coso Arbitral W 021.201.3-CA/CCH(y) Que las partes nlviewll plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de la
palabra para informar ante el Arbím) Único.
(vi) Que de conformidad con las reglas establecidas l'n el Acta de Instalación del Árbitro
Único, y las partes han tenido oporronitiad suficiente para plantear recurso de
reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente
proceso arbitral, que se hubiere dictado con inobservancia o infracóón de Wla regla
contenida en el Acta de Instalación, una norma de la Ley, Jel Reglamento n del Decreto
Legislatiw) N" 1071, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme 10
sellalala misma Acta de Inst.1lación.
(vü) Que, el Arbitro Único, ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptIdos por las
partes.
2.2.2.' MATERIA CONTROVERTIDA
A. De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Determinación dc PWHOS
Controvertidos rAdmisión de :\ledios Probatorios, de fecha 17de Octubre del2n13 en el
presente caso corresponde al Árbitro Único, detenninar en base a los pUntos
controvertidos lijados en el presente arbitraje.
B. Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Arbitro Único
pronuncIarse respecto de cad¡¡ uno de los pWHnscontrovenidos [eniendo en cuen[:l el
mériw de la prueba aportada al proceso para derenninar, en base a la valoración conjunta
de ellas, las consecuencias jurídicasque, de acuerdo a derecho se derivan para las partes en
hlnción de lo que haya SIdoprobado o no en el marco del proceso. Debe destacarst' tIllela
[0
Glrh'<lde la prueba corresponde a (Iuien alega un determinado hecho para SU5n."maro
justiticar una determinada posición dl~modo (Iue logre crear cerrt."zaen el juzg:ador
respecto de tales hechos.
C. Asimismo, dt'be tenerse en cuenta, en relación a las ¡lruebas aportadas al arbitraje (Ille en
aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pruebas
ofrecidas n()t las narres. desde el llllJllll'rltUllUe flleron OH'sentadas \' admitidas como
CasoArbitral N. 012.1013.CAICCHmedíos probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje r por consiguiente, pueden
ser utilizadas pam acreditar hechos que incluso "aran en COlltra de los intereses de la parte
que la ofreció. Ello concuerda con la detinición de dicho pnllcipio que establece que:
" •.. /(1 ¡¡¡firMad pm/){lloria 110pfl1e11e(t ,1 q!l;''Il /(/ ,"('¡ili?!" .fi,IO, por el ¡'(jlllmáo, .re 1'Q//.fÍdera propia del
pmef'So, por lo qm delJr Imine/e el! mm/a pI/m delemlÍJ1tJr la e•..••úf¡w(Ú¡ f) j¡'fxúfI'l10~1del lied)o ti file se
~¡im, itulcpetlr/ifll!cIllCIIle de q/le !Jwftiáe ()pff}ildiqllf los illletr.m de /d pm1e '111('JllIl/lllistnj 10.(IlltdiOJ
(lepmclm () /Iti/I de ¡ti pl1/1e I'OlrfrmY(/, La pme/JtI P<'llfIlU(, 11/prrJuJo)' 1m {j /(1 p{/rte ql{e k¡ pmp/l.l1J)'
pmprJr¡,irl/lo"l
D. El Arbitro Único, Je¡a constancia (lue al emitir el presente laudo arbitral ha valorado b
totalidad de medios probatorios nfrecido5 y admitidos a tramite en el proceso arbitral
valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciaciún rawnada, siendo que la no
indicación expresa a alguno de los medios probatorios obran(cs en autos o hechos
relatados por las pane5 no significa dc ningún modo lJuc tal medio probatorio o tal hecho
no haya sido valorado, por In que el Arbitro Único deja establecido yue en ayuellos
supuestos cn los gue este budo arbitral hace refert'rlciaa algún medio probatorio o hecho
en panicular, 10 hace atendiendo a su estrecha \,jnculación, trascendencia, utilidad y
pertinencia que a cmeno dd Arbitro Único, tuviere respecto de la contro\'ersia materia de
análi~is.
E. Que adiCionalmente debe precisarse que, los puntos cOlltron'rtido5 constituycn una
referencia para el analisis 'lut' debt, efecm;¡r el Arbitro Único, pudiendo en consecuencia
realáar un anahsis conjulltn de los mismos en a(luellos casos en lus '1m" se encuentren
íntimamente ligadus, por lo gue en ese sentido, el Arbitro Ünico, comidern que el an:ilisis
debe realizarse de acuerdo a b fonna sif,'1.tieme:
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD,
POSICION DEL DEMANDADO.
Que, la solicitud de arbitraje no cumple con lo estipulado en el Artículo 215°,_ Inicio dd
Arbitraje.- Del reglamemo de la ler de Contrataciones dd Estado. Cual()\l1erade las partes nene
]/
v
CosoArbitral W 0Z2-2013-CA/CCH
"'i. El plimipio rIe fll/idad] la e),d/l.lil'it/tld de In jilllciól/jlllútlia"iol/lI! IrYQ//oádoel! el llI1k/llr; f 39°.
i"dJQ I dr 1(1Cowlifllá611. pmm!), que: '';.\'0 P:Ü!, lIi 'p!!edeC,(Úlbiecerg j¡¡!i¡di",iÓI/ «/:>((/1<1itlf/e/Jmr!it'll!c, ((JI!
t'x'fJuiOa dc /ti arbitr<d, \' Id lIa'/itm: ,¡"ro bqx ,promo irtdida//'OI' (ONJisióllQdd(l'IIdÓI/ ". En atmáÓIl a el/o, /"
L(J}{Jlit"ÚÓII ha nlllb!eád,). 11)/110I'r,2,ltl gCNeral, que mn"t;pollde a/ Podel' .Illffiá('; el (IJ'Ot:rIlJlieIlIQ,¡¡,im'y
Jit{~III(/r del nllldio y J'{}/lIá611de 10.(dil'el:w,,' tijx/J de ((1II/lidoJjIllMÍl'QJ (plil!ápio rle '{l/M,lrI), prof¡j/;iéfldose /11
Icgül(/(/IJ/'que lllri/JI!}'!1 la p')/e.rfildjllri.rdiaio!/a/ JI rírg(///f)J !lO m'!/Ol7lfflJl!eJ riel Poder .Il1diáa/ (pliflápiQ de
e),dIlJil'itI"dj, "
(EL .fUBRA1:-lDO ES AGREGADO)
Según la cita antes mencionada, los árbitros están habilitados constitucionalmente para poder ejercer
jurisdicción, es decir aplicar derecho y juzgar como lo haria un juez del aparato estatal, igualmeme, para
preferir una norma de rango legal sobre otra de n¡"el anterior.
Cabe menciOI1al'que en raLón a lo anterionnente expuesto, el Tribunal Con~timcional h;l establl;'cnlo
que, en "f¡1 fl{lllmt!e?f/ de jlilúdiaiótl úldrpmrlimlf rlrI i/r/Jiln!le, l/O .I'ig,,(p,r/ q!le ola/;/ciFI ti cjmkil) de m.r
tltJi/JmirffltJ" (011 illO!JStn"llfláfl de /úJ plimipioJ t"úIIsfilmimlll/c; q"c ú!fomllll1 kl IIdi,.idarl de !odo (irgtlllO que ar!mú'ÍJlm
jilJ/áill, ,,,II.',r "MIO ti di.'/Í/{/¡pmdmá'l e impanú¡fidlltl de /l1filJ/árill jillúdiaiol/al, (uí ¡,(¡IIIOIOJplillápio .•)' &ra!JoJ de la
Jimdóu jillúdiaiofllll. El! pm1im/{//; 1.'11lal/lo jlllúdi{(iófI, fltI JI! (IImfl/tm eX("ejJIIII/{!t,di.' oh.rN7'11rdiredlllll(lllt' !"r/,I."
(f(l"dIIlJglllllftlill.( (1'1(' I'OlJIjJOJIfIIti dertdlo a/ de/;¡¡Iopro((!stI"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ."
St'ntencia recaída en el Exp. N,o OU23-2003-Al/TC. Caso ]unsdiceión ;\filitar. (Fundmncnto 13),
,\sí pues, (:'n función a los principios y funciones de la tutela jurisdiccional, los árbitros se encuentran
obligados a dar cumplimicnto a las norma~ c(JllstiUlciona1es, ;lsí como a las normas con rango de ley
respecto de las de menor rango, pudiendo por r:mto aplicar el cnnrrol difuso de 1<;snomla~, tal como se
desprende de la resolueiúll del Tribunal Constitucional materia de análisis, en ClLanwse seÍiala que:
"EJ"I'c Tdblllw/lflYHlO(C /ajmisdinitÍlJ drl IIr/Jilrr¡k, l' mplcll<l.l' v/un/ufil ((J///jJdmá(/ ¡l¡WI ((jl/olrr. y
molre!' tH (ofllml'mi",' rf)lIIetir/rH (//Ji,el"f} (I/!Ji/m/' lO/Uf Il/({!cIilu dI' (dl'ddrf' di~/Jn/{if¡/e(m1k!//o fO
dc k, Lq Gl'lleml de .-lrbilmjt). mil illdcpmdt'l/<'illjllri .•.riúilllltdJ' porl,lIllfl. Jill ¡',!em'llt"Írill dt'
IJilll'llJI<Il/lJlmirlad. ¡!I/IIIIIlÍJ"ll'tI/il'lf (J Im/loa/ fml¡I!miJl, E/mfllm! ¡I/(/iálll. mili/mm II Ir! In, rle!lt .(('1'
caso Arbitrpl fr 022-2013-CA/CCH
el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidld previsto en los
artículos 144°. 170", 175°, ln°, 19lf', 201°, 209"',210" Y211° o, en su defecto, en el artículo 52"
de la Ley, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo
reglamento arbitral institucional Del mismo se puede apreciar que dicha solicitud de arbitraje
fue presentado el 19 de julio del 2013.
Que, este proceso arbitral se ha inici:ado después de un año, por lo que dicho arbitraje ha
caducado.
POSICION DEL DEMANDANTE.
Que, el Artículo 2150 del Reglamento de la Ley de Conmtaciones del Estado dispone que debe
remitirse en caso de defecto al Artículo 52" de la Ley, refiriéndose sobre la pretensión de
incumplimiento de pago que también serán resucItas mediante el Arbit::raje, debiéttdose
entenderse a ouos casos no señalados expresamente por el Reglamento o la Ley de la materia,
siendo que aderruis, no dispone plazo de caducidad alguno.
Que, en ese orden de ideas, precisa el Demandante que este defecto de aplicación dispuesto
por el Articulo 52a in fine de la Ley de Contrataciones del Estado, que ampara la aplicación del
procedimiento de iniciar el Arbitraje al cual ha rerocrido éste, por causa de estar vigente el
contrato suscrito con la Entidad y no estar inmerso entre las pretensiones que podría caducar
su derecho y acción mediante el presente arbitraje.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
A efectos de iniciar el presente análisis, es pertinente tener presente que confonne lo señala el artículo
2006 del Código Civil peruano:
Artículo 2006.- La faduádad PIl(¡k m" ¡kdarada de oji,io o , petición de parte.
(én fasis agregado)
El TribWla1Constitucional refiere en la resolución que resuelve el caso signado como EX!'. N.O6167-
2005-PHC/TC, específicamente en el numeral 5 de los fundamentos;
CosoArbitral N- 022-Z0J3-CAlCCH
"5. El pdl/ápio tic Iflliflad.>' la exdllJil'itldd de la .(!fllriól/ jlfrúdiaiof/a! 1¥,((Jfloátlf)elJ el (l/1imlo 1J9o,
i"tiso 1 de /', C()Iutd",iólI, pm-aibr qlle: 'NI) o:ÚIt flip"cr/e rJ/ab/eanc,imicr!kdrJ¡¡ «1[,!lIl« jl/(Ir:/flfdiefllc, ¡YI!!
e.vc/dril! tle la "rlJitm/... f la mili(ar, l\'Q Utfl' pm(fW jlldiáalpor CWllb/ón o dde,.,"ffiiri" ': El! afemirill fl ello, ItI
COIUli(lIIirill ha (,l(flb/eádo, ({¡IIIO re.~/11gl'lleml. q"e ({/171"POlldeal Poder .ll/didal elll/'O(II11IiOl(0 Iifli((J.>'
sil/glllar del e.rtf/dio.)' loll/dri" de 1'Mdil'ersl!J' (ipos tic ((Jlglidosjlfrídims (plil1ápio de iIIlidatl), pro¡'¡biélld{JJe ti!
le~p'isl(/dor!JIU' (l(riIN!YtJ la /Jllle.flad jlfri.rdim'OIIaj (1 rirg{lII{Js110((¡I(/fmllllll((,,!' del P(ule!' .l"tlida/ (plillápio de
e..••.dmiridatl). "
(EL .rUBR4lADO ESAGREGADO!
Según la cita al1te~mencionada, lo~ :irbitro~ están habilitados constitucionalmente para poder ejercer
jurisdicción, es decir aplicar derecho r juzgar como lo haría un juez del aparato estatal, igualmente, para
preferir una norma de rango legal sobre otra dt, nivel anterior.
Cabe mencionar que en razón a lo anteriormente expuesto, el Tribwlal Constitucional ha establecido
que, en "!t, 11tl(III~¡JeZll dI' jlllúdi,árill il/(!tpelldúlI(t dl'l 1I!'{;i(nye, l/O .rigJfij;({l ql/e' o((/b/ezm 1'1fjáááo dt J/IJ'
l1/n'lJf/l'ÍfJl/eJ(011illobien'llIId(1 de lo.cpril/ápi(¡j' (olu(i(If,i(JII{lj(,J ql/l~ ¡'!I~mlllll /r¡ IId/¡.irltld & ((¡do árgaNO1"1' IIdlll/¡liJ(rll
jmliáll, /I/Ia {'(}IIIOel de il/drpcm/eJláll e illlptmialidild dI' Il1jii1lcirJJijllliJdiniolltll, (IJi (01110losp,illápio.c)' drmllQ.l' dt /a
/i",á(íll .i",údiúi(J/f(/1. El/ pl//1kl/l(/r, tll (cllI(Ojlfrúdi"iríll, l¡tj j'r ('lImCI//m C.YCtp(fllfflrfde ob.rm'(11'diredlUJlCIl(r (odaJ
"'1ml/(Up,ilmll(itu que ((JI/JjJOl/tI!ti den:diQ ,,1 dl'bido Pl'{)c(:SO"TRIBUNAL COt'STrrUCIONi\L DEL PERÚ,"
Sentenci;¡ remida en el Exp. N.Otl023~20tl3-AI/TC. C;¡SOJurisdíceión1[ilitar. (Fundamento 13).
•\sí pues, en función a los prinCipIOSy funciones de la tutela jurisdiccional, los árbitro~ se cncuentran
obligadm a dar cmnplimit'nto a las normas constiUlClollales,asi como a las normas con rango d.e ley
respecto Je las dc mellor rango, pudiendo pl)r tanto aplicar el control difuso d.elas normas, tal como se
desprende de la re~oll1cióndd Tribunal Constitucional materia de análi~is,en cuamo se ~ej'¡abque:
"E,,(¡, Tribl(ll(l/''((OI1l)(( /11 i1ll'i"di(dllll del Ilrbl(IVir. y JI! fleM, r ,¡{MÚila ((llItpe(rodtl !>{IO! (11111}{CI'.l'
mdl'cr h.r (l)1I(ml'witl,. sfllltrlidl/í (¡ffwl'O ªrN(1l/1, ,ír/Va flN!flit" de awÍitcr ¡firpo/li/Jlt (ill1kulo ,D
de ItI 1--<:')' (;clI{ni/ di' Arbi(rtljl'), ((111illdepl'lli/CIlci{ljlfliJdi('.iolll1l)', por (11/1(0.sill ill(em'lláoll de
Caso Arbitral N.022.2013-CA/CCHejerddo e.••..post. es t!tár, (/ posteriori, ",edi/lflle 10JlT:i'lll'Joj de /lpt!tldóll] (JltIIlmidll dr/ Imtdoprel'iJlo
m /11 Lq Gelle/"{/I de Arbiln!ie. Po,. sup(//1e, el fOil/rol (oIHtf/uáOIlIlI debmí .re,. fllIIl/lizado (O,(/firmf
Sir (()mjJe/emi(/, de ("(H!/or/!/idar/mI} el arriado JO, I/l/IIH/"{/I 4 del predfado (ódigo, 110pro(t,!t'!/ los
PItJ<'fH)'((oIlJfi/"áolll1lfS mll/tdo 110.rt bq)'llll ({gofar/o las rI,u prel'f(lJ. E" eJCsmfido, si lo q"(, JC
orcs/illJ/(/ Col 111/laltd" arbifml q"e l'eIW Jobre deredwr d(' l,/,.dder diJprl/lible, d£'IJJrlllemp1'I'/'i(/ 1I la
ill/erpoJidríll & IIIf protCJO(OlJl/irmillJ!tIl. elpresullfo agml'ÍtIr!o debmí babel' '{go/fJdo10JlT:(III'JOJrjlle
!tI Lry Gel/em! deA,¡'i/nyi: preré pam illlpl(í',lIl1r didm !tlllflO. "
(...)
El ptiflápi() & inlerdiaiólf de la rlrbilrllliedad tS mIO i"berell/e ti /0.1pOJfllltlr!r:JJ"(Senáa/u dI' 1m
ES/llr/o colJS/i/tltiolltd dClJlomíri((J)' 1/ /osplimipios] l'a/ores q//c /'1propia (.fJIIJ/i/lltiól/ ill(Orpom: de
tllJi q/lc. si bien la ,lIItonOllllÍl de !tI jlllúdúd(¡'1 arbirm/ tielle (ollJ,{~m¡jdJl (Ollstitlldofl(¡/, /10 lo fS
IIIeIWJrj!N, ¡'(jI)JO/1/alq/liel'piJ/1im/ar, sr el/ml!f1/m obligtlda (1 re.rpr/tJl"I'JJ deredlll."pmr/'lIllfIlttJ/I.'J. NI
el HhllH) /'il/m!tIllN del r/emi¡o ti/ d(Ndo pml'!!sO] ala /1I1e!tJjmiJr/ia'fOfltJ/~fidh.tJ ((//1;(1110/390 dto
!tI C.Of/Jti/lld(ilf);por (/W!/O, .•.i (l."; 110oomiue, smi milo] plII/lb/e todo IU'fOquepm/1I1}(1o ¡¡!IIite tll
álldtll/tIIU/ el q'erdáo de JIIJ dcredll).í, de ((JI!lomlldtld ((11/d (Jrtkfl/o ) I o ill fille de /11 CtJt1t1
Flllld'lIIleJi/ag. "
Paru ello, ell\rbitro (:nico debe tener en cuenta el denominadu principio pro homine r pro libertaris,
en base al cual las disposiciones nonnativas deben ser entendidas de la manera más L1yorablea la
persona humana; en consecuencia, deben ser interpretadas exdusinmente <l'-juellasqUl' taWlreceu a la
persona humana r restrictivamente aguellas l¡Ue introducen limitaciones al ejercicio de los derechos
fundamentales. En otros términos, en el caso de disposiaones suscepcibles de recibir diferentes
interpn:taciones, se debe L1[ilizarla interpretación conforme a la.ConstituCIón ~.,en consecuencia, más
fanlrablc al recurrente en el proceso a quo-\
Asimismo, debe renerse eHcnema lo seiialado por el artículo 2004 del Código Cjyill¡ue ,1 la letra sellala:
2EXP N~ 6167-200S.PHC(TC.
23
lL.Coso Arbitral W 022.2013.CA/CCH
ug(//idrld (ti pl(/zoJ d( mdlftidtld
A,1/Í"ulfl 2004.+ Los plazos de caduddad 10$fija la ley, sin admiu'r pac(Qconllario.
(énfasis agregado)
Couforme lo expuesto en este puma, el Árbitm Único es de la opinión que el establecimiento de la
instituClónde la caducidad dentro de cualquier norma de carácter especial debe respetar los elementos
establecidos por el ordenamiento jurídico general, no siendo por tanto aplicable el denominado "Plazo
de Caducidad" contemplado en el Reglamento de la Leyde Contrataciones con el Estado, por Cllamoel
mismo uo tiene un sustento ni base prc-estableóJa en norma con rango de k'y conforme a Jo dispucsro
por el Código CiYil, no pudiendo esmblecersc por vía reg1amemaria disposiciones que extingan
derechos.
En el presente caso, la Entidad h;¡cucstionado la petición de arbitr:l¡edebido a lJue dicha solicitud fuc
remitida a la misma Entidad Illego de transcurrido un ailo de h;¡berse remitido la carta por la cual se le
habría reyuerido la cancelaCIónde combustibles de la Obra "Boca-SOllaro-Puerto Porvenir" por elp
rmonto de S/. 55,290.38 (Cincuenta r Cinco MilDoscientos No\'enra r 38/100 Nuevos Soles),asi como
la devolllci6n del 10%del monto total.
Atendiendo a lo analizado en los parrafo~ precedentes, el Árbitro Único con$idcra (¡ue en el caso de
que la petición de arbitraje haya sido presentada con posterioridad a los plazos c~tablecidos en el
mencionado Reglamento, ~e debe tener en cuenta lo pre\'i~to en la Ley de Contrataciones del Estado
por el cual se indica (Iue las cOlltroyersias derivadas del COlltrato deberán iniciarse en la yía arbitral
hasta antes de la culminaci6n del contrato.
Para ('stos efectos, se tiene que el articulo 52 de la Ley de Contrataciones del EHado en m primer
párrafo seJlala:
".-ll1Iíldl) ;2.+ JoImirill de (ljll/mm:ritl.f ~.
LtI.; ¡Y'I//r(JreJ:riIlJ.q"e JII~lÚI/('II/re ltup"I"/e.( .w!Jre!t1d(m<"ÍfÍfI. ill/(I"prehlárill. reJ'f,lmiríll. ¡,/(' ..••úlmdtJ.
iJl~ji({lá(/, IIfIl¡dad () im'll!ir/rz d,l mlllmlo, Jf r(.lol/"fl"tíll IIJet!irlll!t (olláli({árill (J tlrbi/n!jf, .rc.g,íllel
""""1,, ,¡, /". pm',." d<bi."do so1iciw{$e d inicio de estos procedimientos ro Jcualquier momento anterior ª la fecha de cuhnimción del contrato, ((}ff.íi(/CIl,r/,J
CosoArbitral N- 022.Z0J3.CAlCCHEnlirkuln por l'icioJ"OCI/llo"ell lo.' biellt.r, ien'iaQJ"'y ofmlJ l'lllreg,,,drJ,r¡wr el fOl/lmlúltt, ell t'!.>,om.fO,
el plll::;p (k mrimühld J"trtÍ el f/"C Sf fije NI jilll(flj1/ del fll1lí7¡/'J 50" de ItI preH/l!t l/"nI"I,.J .re
Dícha nom1a, debe ser entendida con In dispuesto por el articulo 177 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones dd Estado, cuyo texto teJiere:
"ArllÍ"lIlo 177. - E/f(/OJ de /a (QlrJOrlllidtld
l~'~~Q de /'(/{¡erit ,lado la m!!forlllir!lId (/ 1" pn:slmid" .fe gemnl el d{!'ei/JO1/1pago del mlllmlisltl.
Efectuado el pago culmina el contrato y seáerm el expedimle de (()/!Imltldd" re.pedim.
Torill I"tc/,lHlaárJII Q((Jlllrol'fr.fÍ,/ ,len"l'IIda del ((Jl/lmlQ illdllJ"'Íl'epor difel1oj' o I'ÍfÍói O(ti/IOJ".fe f"CJo/l'mi
medial/le ((Jfláliruio"'ylo mNlrl!ie, e!I IOj'p/tli!J.I"preri.\IO,f¡Mm mdtl üIJ"o." (Énfasis agre~ado).
Las normas invocadas, permiten concluir categóricamente que en el presente caso no se habría
presentado los supuestos exigidos nonnativamente para asumir que la petición de arbitraje se habría
formulado con posterioridad a la culminación del contrato.
Por lo tanto, este Arbitro Único es dc la opinión que no eX1stt'nrazones para declarar fundado tI
alegato deducido por la Entidad, por 10 que debe desestimaf5e.
EXCEPCiÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO EN LA VíA ADMINISTRATIVA
POSICION DEL DEMANDADO.
Que, smtiene el Demandado e¡ueprevio a que el Demam.la1HCS(llicitaseel Arbitraje, és[c debió
haber agotadu los recursos previstos ('n la vía administrativa, conforme sc establece en el
Artículo 44{¡0 inciso .3del Cúdigo Procesal Civil,el cual es de aplicación supletoria.
POSICION DEL DEMANDANTE.
Que, Jebe precisarse ljUe el Demandante no expresó argumento :ll~'1lnocontra la excepción
deducida. es decir, CJue no I1lns[rúsu posición respecto a la eXCC\KIÓnde falta de agotamiento
en la vía administrativa formulada por el Demandado.
JI
,
CasoArbitrol N- 021.Z0J.3-CNCCHSin embargo, teniendo en con~¡deracjón las alegaciones formuladas por esta parte a lo largo del
proceso arbitral, se desprende yue el Demandante estima que debe rechazarse limillanneme el
argumento de la Demandada respecto a la excepción planteada.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el punto 4) del Acta de Instalación Arbitro Único, señala
10 sigUiente:
"4, Será de aplicación al presente arbitraje, las disposiciones establecidas en la
presente acta el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Huancayo. tll pJihler Ifmli'lo !tI L.'J' de COI{!lU!<JaOIlCs del ES((Jdo, 1'P!'fJIJtldo par Dnrl'/r¡
L,gúltJ!il'tl X' 1017,)' JII Ri:gk,nll'll!o, aprobado por Dure/o Jllpn:!IJO l\'o /84-2008.EF,)' el
IYI'1i'rf/Jid(/d fOtl lo di.rJmr.l"foprlr el m1im/o J4" di' l., Lq di' ArllÍln!ie.J' por d ¡¡tilÍ'II/O J6" dt/
agregado).
En ('~e sentido, sei'talael Inciso 1 dd Artículo 4!f de Reglamento ,k- Arbitraje de la Cámara de
COlIlercio de f1uancayo respecto de la propuesta de excepciones lo sigtúeme:
"l. Las partes podrán proponer excepciones J ol!i('li(!/Iu al arbitraje hasta el
momento de contestar la demanda, la n:mll/'CI/,'Ú;II oc/ fJ(filo d"Pl't,ífllltl,'iol/ Jillllr!/tilll'lI de
(! ..." "f,Jr,/(f¡irjJl, r1mlrfJ rfd lIIi.WIf) kmlÍl/(¡ !JI/(' ,íl' 1/II'f¡ pi/m (ollfe"ll1r I(//(>.r IIdOJ, " (Énfasis
agre~do),
Dado dIo, re"¡sado los acmadl)s se verifica (llIl:, mediante sLlescnw de fl'cha 04 dt' Iloviembre de 2013,
la Entidad deduce la excllKión de falt:l de agotamiellto en la da administrativa, pese a lllle el pbzo para~
contestar la demanda era Je lluince (15) días hábiles de lloritlcada la Resolución N" 01, venciendo dicho
f\
• Casa Arbitral W Oll.1013.CNCCH
plazo el dia 18 de setiembre de 2013; es deór, (Iue se ha planteado esta excepción posterior al momento
de contestarse la demanda, por 10 l.Jued(;Tiene t:11manitiesramellte improceJeme.
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO,
"Deternunar si corresponde o no, ordenar al Gobierno Regional Junin, el pago de SI55,29O.38
den',,"ados del contrato N° 161~2011.GRJIORAF, a favor del grupo Pacifico".
POSICION DEL DEMANDANTE.
Que, con fecha 11 de Mayo del 2011, el Contratista r la Entidad suscribieron el Contrato N°
ló 120IlGRJ/OR.AF y la respectiva Adenda el día 07 de julio del 2011 sobre ",ADQUISICIO:-';
DE COMBUS"nBLE PETROLEO DIESEL 85 - OBR.-\ CON5TRUCCION DE
CARRETERA NIVEL DE TROCHA CARROZARLE L=34.S K..\I.ROCA SONARO-
PUERTO POR VENIRPANGOA-S.\ TIPO-jUr..:ÍN". estableciéndose la suma de
5/146,356.87 nuevos soles como monto conrractual y selhlándose la !onna de pago, según lo
esrablccido en la Cláusula Cuarta moditlcado segün adenda del comrato referido, como se
observa del Anexo I-C de su escrito de demanda, por lo t¡ue sostiene el Contratista que de
aCU(;'ft\oal arto 197° del D.S. N° 084-2004PCM, el contrato fue pcrfeccionado.
Que, a partir del 05 de agosto del 2011 el Contratista hizo entre&rade los 4,250 galones de
petróleo diesd faltanres para completar los 11,250 galones que rdiere el contrato tal como
consta en las lloras de salida, como se obStro:a dd Anexo 1-D de su escrito tk tkm:lnda.
Que, sostienc el Contratist:l t¡lle éste ha cumplido dentro del pluo establecido en el cOlltraw
con ti suministro de combmtibl", tal como puede advertirse en el Memorándum N° 144-2012-
GRj-OAF-O,,\5.A de fecha 13 de Julio Jel2012. subre cnnf0n11itbd de compra. adjuntado a su
I~
escritn de demanda como Anexo I.E.
Que. a pesar t¡lll:' el Contratista ha cumplido con la obligación de suministro total de
combuslible .•lal COIllO se c'imblecl(\ las estipulanones del Contr;lro en referencia. hasta la lecha~-
la Entidad sólo cumplió con pagar hasta la suma de SI. 91,1l()S.l:\11 nlK'\'OS soles,
correspondiente a 7,(lOO ¡.,ralollesde combustible petróleo djésd B5 del monto total.
oCasoArbitra' W OZZ.2013.CA/CCHQue, por tamo, seúala el Contratista tille falta por cumplir h1obligación [t'stame de pago por el
monto de S/.55,:!90.38 lluevos soles correspondientes a 4250 galones de petróleo diésd H5,
monto que debió ser cancelado a los dit'Zdías de cumplido con la entrega formal dd bien
contratado, lo cual no ha ocurrido a la fecha.
Quc, dado ello, la Entidad incumple lo pactado en la CLÁUSULA CUARTA: sobre la
FOR..i.\L-\ DE PAGO, donde se seúala que el pago se dará en un plazo máximo de diez (10)
días, en concordancia con Jo seii.alado ell el Art 1810 del reglamento de la Ley de
Contra raciones del EHado y en caso de retraso la contratista tiene derecho al pago de intereses
confonllt' a lo establecido en el .:\rt. 481 de la Ley, contado desde la oportunidad en el (¡LIt' el
pago debió de efectuarse.
POSICION DEL DEMANDADO.
Que, es mediantc Carta N° 1296-2011-GRJ-GRI.SGO que 1:1Entidad solicita 1:1cl1tn:ga de
2830 galoncs restalltes de combustible petroleo wesd 0-2 del contrato N° 161-2011-
GRJ/ORAF, que se hizo con el ¡..,>rifoGrupo Pacifico E.I.R.L. a los responsables dd proyecto.
Que, asimi5lI10 mediante Reporte N° 9l1U-2012.GRI-SGO_EMY, la Entidad pide infonnc
respecto de la de\'olución de fetCIlCU'J!};¡I residente e inspector de obra.
Que, medi:lIlte Carta N° 00.11-2012 ECZ. la E!ltidad recibe informe sobR' soliótud de
devoluci6n tilO' retenóón del 10% dd .r\sísteme Adm.inistracivo.
Que, alln;¡uo a ello, el Sub director de Abastecimientos y St'rvicios Auxiliares, mediante
.Memorando 144-2IJ12-GR]-OR .•\F-OASA, solicita a 1:1Entidad se le emita un informe donde
conste el cumplimiento de 1:1emrega total del combustible.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
Para efectos de efecnwr un correcto análisis dd punto C!'Ilfrm'errido puesto a t'\'alll:1ción, cabe citar In
dispuesto por los artículos 1800 r 181" del Reglamento de 1:1Ley de Contrataciones del Estado, cuyos
10
~(e....--
rdieren:
,
CosoArbitral N° OZl-Z013-CA/CCH
Tfl(lOJ ¡(Ji prlJ!/JJ que la Entidad dell¡J realizar {/ jfUVI" de! ((mlra/Ú!11 por ((JI/apIo dI' /0." hinl/'J ti
mdáoJ (¡Ije/vdel (oll/mlo, se efectuarán después de ejecutada la respectif'il
prestación . .fa/m 111f,p(J/' mZOJlt.r de tI/emulo, elpago delprrdo .fea (fj//diáólI pllm !tI tllfre,f!,II de lo.r
biwf.f (j /tI realiZilúrJ/1 del .rm'iáo,
La Entidad podrá realízar oagos periÓdiws al contratista por d valor de los
bienes y srendas contratados en cumplimiento del objeto del contrato. siempre
que estép fijndos en las BWles ,v que rl contratista los solicite presentandQ la
dQcwnent:zdÓn que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes º la
prestaciÓn de los sem"cios. Lm Base." por!níll r.~'¡Hit'iJr otlí:/J jórt/HlJ de t1m:d¡j(/árJ'l di' la
oM~~(/(i';!I.Los montos entregados trrJdriÍn el carácter dep;¡gos a cuenta.
El! el miO q!/e Ji' I>,!)'tl .00J'Cri/O (O/l/nito (fl// 111/I'OIIJ(mio, 1'1pago JI' {"Mlii!,r'; de lI(//erdo (/ lo qlle ,"e
illdiqm fII d mlllml" de (OIlJOl'lio." (Éofa~i~agregado),
La Entidad deberápagar las contrapresraciollt:s oac(ild¡¡sa favor del CQOtratis(¡{
en la oportunidad establecida en las Bases o en d contrilto, PIII~Ilal e{edl', d
ll',rpOIl,\/I/;/e de olorgar !tI trJ/{/orlllidml (h' n'I-epdÓll de 10.1'biCI/U o ,r('17'iáo.(,dtbmi /llI(('do "" IfII plazo
qm' l/O e.\'(('dmí de 10,\'IlirZ (10) dfa" (Il!mdllfio 111'ser iJlOJ lt'a'!lid(I .•.. IIjil/1/1f' 111Efllidlld mil/pI"
L"l," ((I1I11'1)/'1'I:,;a.,' fI! rcllláril/ ,1 lo,,, P(/,-~OJ1//(: 111{'¡¡Iidl/d de{¡[' <:/i:dl/I/I' ,,1 I"OlIlraliJlt¡ podrá/( .fe!'
tI P/,'i!' prll'll /)¡/(f'l'ffrdil'fJ el /"il!,(/," (Únla~i~ agrt::vado),
Para estlls efectos, vCflticada la dáll~Llla cuart;l dd contrato cch'brado entre las panes, asi comn lit' su
•Caso Arbitral W 022.2013~CNCCH
"LoJ de.rtwdmllo.> rI EL COX'l1l4TJS1:-t stlÚIf p'W,do,1" u;.!,'fJ¡ •.mll'{~mlll¡/ de mInga .l'
Ilj1mbr¡¡irill del IJlÚIJIfJ, !OJ IIIIJII/f¡J 'lile .fr¡,íll (!/e¡f¡ulu/ 11Ll hltllh' Erpf«(lil',l, 2.ti.2.1.2.;, /'(11"
l'lllllp/illliclllfI di' tIIln;f:,a dtl ¡¡im, pn:J'i(/ ,o'!fÓlwidlld lit! Rc.rir!m!l''y ,úfú ¡JI/filO tic! Slfpcnúor de
O/lrll,.\' {lpm/hJdá!l de ItI Sub Gerenda de Olm/.irk "EL GOBIERNO REGIONAL'~J
"EL GOBIERNO REGIONAL" Ji' oblZR/1 1/ pl{~I1f' II¡ t'lIl1fmpl'(',"/flfÍ';/I tI "EL
(¡r(~¡I!{, dN/I(¡m rl/ el jI'{f!/i P(JI"p(//1(' (le "EL GOBIERNO REGI01VAL", lIt! ,~t/1('I;mld('mim
Cabe ~éi.alar que lo~ colltraros son obligatorios parn 1>1;;partes, lluit'tlc~ al celebrarl()~ en m('nt(1 :J.l
prinóplO Je libettrlJ cunrracrual y [t'spetandfl los límites de éste. se obli¡.,rnna obsen:ar obli,l!::J.tooamt'ntt'
todo a(luelln :l In tille ~t' han cumpromt'tidu, dando cabal cumplimiento ;1su~ (lblig;lciollt'~ a~lImid;¡~;en
tal ~t'lltid(), tellt'm(,~ tlLlt' d articulo l:i(, 1 del Códi,s'o Ci,,¡¡ ~eii.al;¡;
Rt'~ulta pt'rtiill~l1tt' rt'~illt:lf t]tle dicha 1101111:1debe St'f {'!Hendida ('1\ conconhnci;\ con Jo di~plll.sto por el
10
E¡i .•l0.( (!tI am!lll!tl
• Caso Arbitral N° 021.2013.CAICCH."1/1ímlo f 3(,.1.. LoJ amlm/o," Hilo pmdllffll 4Úfof mll'(, ItI.>P"llt.> qff<' 1M t4m:l}.IIII'y .'/1.\ ben,J¡.ro.f •. i(lIl'(; ('11
La Corte Suprema ha seii.alado '1\1(' "Lo.>" ,rll/fr;¡/o.i iOIl ¡',vpl"t.riril/ dell/'I/(n!(¡ de 141111/lId (VllI/il! de I,IJ par/N.
¡\sillllsmo, ha ,,('¡¡alndo tIlle "Ln,r w/lfmlrl,f l'iJ/I'IIJtIIl (/ /a,"jh1!11'i t¡"f /(1 ,dr/mlll, pal(//ml tjue ¡'Í/le drl 1¡I/iI, lin,'I//111!I
lo ,ddHm.'",
Sobre la fllt"rL;} vincubnte dd contrato tIlle Lkbl' ser obSt'f\"ada y :lcat~\lh por :l1nbas parks dd presente
proceso arbitral, Barhero ha seüaladn llllt' "El (YJlllmlo prot!I{(( .(/I,!(,édlj., fllfll' /11.f}if/10 ,'I)/{/IlI/fllI!('J ~\,,, fitill'
~!('d(}J jil'lIlc {/ ftll"tm.", .riIH, rI! lo,> (¡H(J," /Jl'criJ!flJ por /" I~)'. Ji /.J,," filll(,J ,deb/(/II e/ ,M(¡;¡r" lT,i!.fI/'/!/do JfI." pmpio-'
.-\si las cosas, no es díticil adn'rtir tIlle l(l~ contratm ~on obligatoCl()~ para la~ p;urf;'~ t'll I(}~ rertn111n~
pactados por eJla~ mi;o.mas, por lo tille correspond{' al Árbitro Único wrificar cuált's son las cnildici()ne~
contractuJlt's y ob)i.gacjolll'~ deri\'ada~ de tale.'i condiciones, para po~tt'norll1{'me H'rlticar si dIo ha
acuntl'Cldo hacH~ndo exi,l,>Íblea la respeeti\'a cuntraparte la nblígnclúll tjm' SI;'lt, impllt:1.
En t'sce st'ntido, debe st'lb1.lrse que pan d Derecho, la acrcditaci/m prnlxuoria de las aiql:aeiones es la
acti\'idad l1ecesJria <-[Ut'I1nplicJ demosuar la certeza lit' Ul1 becho, su ex¡~tel1Cla (J clll1tellldn según I/)~
metilos t'~t;lblt'Cld(Jspor L1ley. .c\~í,la prueba recae sobre Quien alega algo, Y;l<)llepor pnllClpul
probatorio ~e estlbkce que ([lIien ;¡]cga debe prob;]f la \'<,racidad tlt' :ltluelln t)\1t' atlnn¡l.
1"11 fllljlli(lo. ¡lIJl" IIJ.'- IIII'r/ir,.l'qft,' rlllfmi:;.'l)' Iwr!/!O,r pOI" IjiuII'CJ la ~'i."!
Esrn resp(lm.le al del1ol1l111:1dopor l;l dnctrina como Onu!> Probandi, (o c:¡rg::ldt, b pnlt'ba) ttllt' eS una
expresión Lltíl\:l dd principio jurídico tIlle ser"iaL¡\)lUl'll e~tá (JbJi¡".-;¡do~ pruhu Ull determinado hecho
/5
_----;7/1'"-y//ca; 19564-T-96-Lima, Sala CIVil transItoria de la Corte Suprema, El Peruano, 16-03-98 Pág, /: 547.
/ s CAS 416-t-97.Cono Norte- LIma, El Peruano, 11-04-98, Pág 652.•••• 6 BARBERO, Doménlco, SIstema del Derecho privado, t 1,Trad de Santlago Sentls Melendo, E.lea.
CasoArbitral W 022.2013-CA/CCH
ante los triblUlales. El fundamento del Onus Probandi, radica en un Yleio aforismo de deredm llue
expresa (¡Llt' "lo normal se presume, 10 anormal se prueba".
Por tamo, (¡uiell Ilw()ca ,llgn t¡ue rompt: el estado Je normalidad, deb(' probarl(\ (aftirmanti incumbit
probarlo); es por ello yue a Quien afiona. incumbe la prueba.
lhsicameme. In tIlle se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un
.Así las cosas, al analizar el praHer puntn ('lllHl"OH'rtido, se ha concluido ljUt' el Contratist;l cumpli/l con
efectuar, a p,lrtir Jd os de a¡..o;ostodel.:!lIll, L1entrega de los 4,2511b'alolles de perrúleo llíésel falt;l.ntl:"s
para cumple[ar los 11,250 galom>, que rdiere el contrato ul como consta en las Ilotas dI:"salida la
emrega [mal dd prnduC[o objeto del cuntrato, como se n~nfjc;¡ dd i\nexu 1.1) de su l'scrito de
demallltl; ,1si como del Mcmorando :\''' 144-2o12-GR}OR.\F-O:\S.\ de fecha 1) dt" julio de 2012,
~nbre conformidad Jt' cOlllprn. comn se \'('ntica lid .>\nexo 1.E dt~su escnm de dem:lmb.
i\Ull<lJo J dIo. se H'nt1ca del .-\nexo l-K del escrito de demalld.~ de! Contrati~t:l l¡lle {-,tt" habría
preseJltJ.do h F:lctura .:\" 11I\Il2_UO I735 de fecha 29 dl' (Jcmbre de 1011 correspumlienrl' :l lo, 4,230
galOlll'S dc pt:'trúll'o diése1 referidos. por lo quc e! Coiltr:ltiH:l habri:l cumplido con el requisit()
~,tilml;"ldu en la c\;iuslIla Cuarta del contraro respecto de la Factura a entregarse. Por otro lado, de los
d(JClllllt'nto~ presentados pur la Entidad, no se logra acredirar que en efecto asista :l t'st:l P:lrtt' el
derecho ljtle rt'clanu.
,\telldiCl1do a ('lIn. se ha concluido lJue la oblig-,Ki("ll a cargp del COlltrari,r;¡ habría sidll cumplid;l a
galones dt' pdrólcc) di('~d B5, cOllff)nll{';¡ lo acord;¡d" en el contrato, llllíCJl como lo h('lll(ls llldic;l.do,
h;¡ m;¡nifestalk, [,'xtualmt'l1fl' JI(, haber cnmplido con et"ectllar el p,lg<1 a LI\T,r del contratista.
Del mismo modo. (Ol1fllrml' ;l la cLillSl1b Cll;lf[;.l,corresp(lllt1ia t¡lIt' 1111:l\"(':/.entregado el prodtKro, d
comrarisra pUl'da ('xiglr el pago del desembolso corrt"spoml1elltl'.
P;¡cit1co E.I.R.J.., por lo (Ille el punto (CHltfO\'ertido m,Ht'ria Je análisis debe ser dl'cJ;¡ratlo
I~
FL::'\D:\DO.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
I
Caso Arbltrol N° 022-2013-CA/CCHDeterminar si corresponde ordenar al Gobierno RegíonalJumn, el paA>'Qde daños y perjw"do,,,
ascendente a la .'.;uma de 5/ .JO,OOO.OOnueTOS $o/es, a f3'vor del grupo Pacifico.
POSICION DEL DE1\1ANDANTE
Que, la demora d•..pago de Entidad demandada ha generado daúns y perjuicios al Contratista,
produciendo un gasto adicional en tiempo y dinero, ;'\1r~tuerir C(lllst,1Il[e1l1l'iUt: el COlltfiltisra
tIlle la Entidad cLlmpla con su obli¡"'1lciún y COllSecut'ntemelltc se cumpb con el pnn"l't'l.lor de
comhmtible (jlle por Sil naruralt:za se proc<.'Je con pagos "ddanmdus ,1 fin de disponer con el
combmtible, geLwrando ,11(:ollrracism la imposibilid:ld de obtener gananei;¡s de la illwrsiún
realizada, que como tal comtimyenlllcf() ceS:"ll1tey dai'lo emt:rg~lIte.
(~Ul',dlr¡ se compnteba de la~ comunicacinnes escflta~ en forma reiterada, como se advierte del
,-\neXO l-F del escntn de dCtn;Uld:'l del Comratista, entre otros gastos (Illt' éstt" tuYO tlue realiz;lr
en fonna pn'Yl;l, acudiendo persnll'1imellt(' a la Entidad, hKicndo rein::rad'1 exigencia del pagu
Que, dado dio, sostiene el Cunrratiqa qut' la cuantiticaciún tlt' io~ daiíos \' Pt'r¡\1lClOS
oClsiouados a su persona asciende por la SlU11ade S/. 3(},IJIHI.DIlXm'vos Soll's.
POSICION DEL DEMANDADO
Es n('('eS;lrJO preCisar, t¡ue i;¡ parte DEi\lANDAIl,\ no l'xpn:sú ;lrg;ulllellto alp;ullu cOlltra este
demand,ltb.
:,in emb,ug'), reniendfl en cOllsideraciúnlas ale¡.!;J.ciones fonnu1a,Jas pllr t'stJ. p"rte respeC'tn dd
punto cuntron:rtido pn'cedellte, se desprende (¡lU: b DEM;\ND,\D,-\ estltll:l l¡lll' no
c()rn~sp()nde se le ordene el P;\\..,'ll de d;üios y pcquicim;¡ fa\'or del Dr':;\L\:\'D;\~TE.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
'iíq;¡s las rOSlC1(lllt'S de L1S partes, se ;ltiyierte '-¡lit' el Contratista redama el pJ.go de una iudellHlil.aciúll
de daiios y pt'rjllicJOs por b demora il1curntl~ por 1:1 Entidad en el pago del contrato ]'\" 161-
:!o 11GRJ/( HL\F. pese il lille (~stecumplió cabalmt'nte con ';\1 obligilC1('m. por b suma ti,-, SI .:;H,lflll U10-----(l"rt'illta ,\ Ii! Y(I~JI 1I111NuenJ'; Snlt'~).
[aso Arbitral W 012.2013~CNC[H
Por ~ll pane la Entid<ld no ha expresado aq,,'Umeuto alh'UIlOcontra eHt' puntO controvertido, es decir,
(¡lit" nn mosttÓ su po~ió"ll1 ft"specto a la pretensión de pago demamhda: sin embargo, se deduce de su
actuaClún a lo largl) del proceso ;ubitral (lllC la Emidad estima gue d incumplímit'llto no obedece a
causas imputables :l b mism:l.
Siendo así las COS;lS,deberá deterlllll1;lc;C si lo <llegado por el (~obicmo Regional de .!ullín r~stllt;:¡
,ltt:ud.ible p;:¡r;¡liberarse de la obligncdltl prt'twdid<l por d ComraTista.
L1 R(".>prJl/.m/Ji/it/(It!Cil'il, así como toJas bs fuetltes de bs obligaciOllt's, ptlt.-den tener dos ongellt.'s
inmediatos: contr:lcm;¡1 o eXtI"<lContractual. Si bien es cierto que bs fuemes de las obligac¡(¡l1t's en
ambos casn~ son diferentes, de realidades di\'ersas y {k perspectiYJs di\'efS;ls. no es menus cierto (1LJ(..' l.1
teoría de la re~ponsabilidaJ es una sola y gt1e la tim1lidad en ambos casos es obtnwr la rqnraClún
ecolll')miC:l de los tiail.()s yne h:l1l sido cfecti\'arne1He cauS:l.dus p(,r un agente determinado.
L\si, Il'S ek'Jl1t'1H()S (lllt' contip;uran [;lIlTOb responsabilidad exrr:lcónwlcmal COm(1 b respol1sabilidad
COlltr:lctual, tienen rasgos similares, wmandu en cuent<1 yue ,1mbas figuras de responsabilidad o\.il
suponen la búsyueda de la rep:lraCíÚl1 de los dailos irrogados en razón dt' un;) conduct;¡ inadecll,lJ;) o
ilíCita que produce este efecTO d;¡üos(J. Así pues, los e\tomentos <]ll(' C0l1ti~'1.1rnllla feSpOlls.1bilidad son:
(i) In imput<1billdad: (ii) b ilicitud (l lUui)uncidad: (ui) el factor Je atribución: (i\") d nexo c;lusal; r (\")el
Jaii.o.
.oil,.•hlll'lIIII1IC11!l' /!lIjJl'i'r"(fI!. El daño más bien incide el1 las con.'iecuencias, aql1dlo.'i efecto:..
negathvs que derivan de la lesión del interé.'iprotegido (..,j". (Subrayado y sombre;¡do
llul'stro).
P()tiemos condulr l'lltOllCeS (¡lIe el daún se ¡.,'t'ner¡l POf lns actos ilíCItos n antijurídicos (llIe sobrep;l~:l.ll
..-------ltIS lill).itt's de sus propios derecho,>, a\"as,lllando los de lns demás y por las COllSl"Cllellci:h que ellm
,,-: f:< /;;/'-"
7 FERRI, G B. Citado por ESPINOZA ESPINOZA, Juan El Trata/mento de Jos Derechos de la/
í'¡(~I~r
11Coso Arbitral N" 02Z-2013.CAICCHproducen en la esfera del afeet;¡do, A estos actos debt:mos denominarlos como comportamiellCo
daí'loso.
Es de precisar que el dallo nf) solo es la diferencia y;¡lorable t'conómlC:l.1nCllte, '-IUt;se produce tenit'ndo
en cuenta el estado en que el patrimonio se enCUt'ntra después dd ht"Cho d;'li'ío-,;üy la situacil'lIl en {lllt' St'
t'ncolHraria SI el hecho Jaú(lso no se hubiere produCldo; roda n';t. que también existe un daiio no
patrimonial () Jaiio moraL
Sin p('f)uiCJo de lo an[t's 1I1dicado, mientras l¡lle 101 responsabilidad cO!Hf;lcnt;¡l supone d solo
incumplimiento de un pacto preexistt'lltt' y cunren;un en lIll contr:lto, cOIl\'ellin .¡ acuerdo para tlue
opere, en el supuesto de la responsabilidad ci"il exrraconrracnml sólo seó neccsaru la gl'neracic'!ll del
dai10 con dolo o culpa para logr;¡r ti reconocimiento dc! resarcimiento.
Para ello, (kbc tenerse en cucnta lo establecido en el Articulo 1.121" del Códif;Cl Civil, t¡lle reza:
( ... J...
Como plll'de \'erse de la norma :lcorathl, para (Iue la responsabilidad Cl\'il proceda par;'! cuestiolles de
lllt'jecllci(')ll de obligaClolle~, el preCItado :lrriClllo i.l21" regula la denominada causa próxima.
:\simismo, de acuerdo a lo preyistC! por las propias p:lrtes en la cláusula .;lo del Contrato cdebrado ~'IJtr{'
libra,)' iI/,m!¡aá,ill ti" /(1 Sub Gerencia de Olml." dI' "EL GOBIER.I,VO REGIONAL'~ J'
1¿I tll'IIl/Im l!!ir !Jr1l1( de "EL C01'lTRA T/STA" 01 /" 1'(1'."('1/1110';/1 dI' la .'-ú/i.'itllll dI' f!r/:'n 1'/1,
"EL GOBIER1\íO REGIOJ\¡'AL" .,( r,b/{'?,<I " /"(::''''' !', (fJ!IIIllPI~'Jf<¡''Irill " "EL
Coso Arbitral W Oll.20J3-CAICCHdOliflf"i/ CI! 111prrJf:lJ!rlá6/1 dtl Rnjhú por IIOIlúlWioJ Q F,¡d¡m¡ dl'II117I del plazo e.flrIblcddo)' 1"(,
rmglll(' rll'I1l0m ti} tlP'{::,rJpor/,arle dc ''EL GOBIERNO REGIONAL'~ 1/6 ,~n¡I'I"1111rll'rrd/fJ
r.,!i1b/(ár!(¡ I'/! rI !/I1lm/n 48" ,ft. la L-{y. ,'(JI/rm/O t!t.•.r!r Id r;j!flI1/fII/r/ild (11 el 1"(' el P'isO tI('bio
Del acuerdo prt'\'ístn contractu;¡!meme por LIs P<lrtt"~,la 1)f'(.'semaClún de b facmra a b ElltLdad es \lll
feguísLto esencial para el pago solicitado por l,'¡ COlltrarisCl; (bdu dIo, se n.'tltlca lid Am'xo 1-1-:lid
escrito de dCtll;lllJa dd ContratiHa que éste habría preSt'nt,H\O la Factura;\;" 1l001-01ll735 de fecba:'J
de ocmbre de 2011 correspondit:nte a los 4,250 galones de perrólep diesd referidos, por lo que el
Contratista habría cumplidn con el requisito t'Hipul;\llo en la cláusula Cnan~ lid contram respecto de la
F:1.ctm;l a entregarse_
Siendo Cl1'l asi, de Ins ¡lCtuados Cl)l}tenidos eH 1.:'1 expedienre arbitral. !lO se adyi('rtc la l~xistt'ncia de
lllcdio probatorio '-JUt'acredite que el rerr:Nl tll d pago de pane de L1Entidad !lO le rt'Slllr(' imput<1ble,
por lo que d('berá ampaF.lrSt' el punto COI1tf()\"ertiL1oanalizado.
Si biell es cieno, hasta este momento puede detenninarse que el innunplillúenw de parte del Gobienlo
ReglOl1al de Junin, :unerita el recollocioul'llto de Ulla indemllízacit'nl de da!'i.os y perjUICIOSa tan)r del
Colltr;¡tlsra, más aún sí el r\rbitro lhlico adviene que hubu imposibilidad para el COlltratista de contaJ'
fOil el monto que ahor,l reclama en vía ;ubítrnl, el lllis1l1\l l¡U(' pudo rein\"t'rtir!o en Illlt'\-¡¡S
"p' frtunidades bbora!t.s " illYt'tsiOllt'S yul;' pudieron h;l1Wr1l'gellt'radn rédltos t'collt'llnic()s, lo cllal "1;'1m
\'jsto frustr.ldo ;l fonSl'nll'nCl:! de la falt:t de rap;ll tll' la Elltl~bd, ¡)(lr lo yue l'xi~rt. una afecrariún
debidament •• acreditada hacia los intereses del COl1tratisu.
Para efectos dl' la dett'nninaci"lll del (JlI11//t!m! tndl'mnll.,uono e~ pertinente cirar lo eqabll'ódo t'n d
1°
;'VóÚoraciólJ del resarcinJiento
___ --.--;;") _ Artículo 1332.• Si d n'//II"o'Úllim/l, dI'! d{///!J "" Jl/lditl"r¡ írrpI1Ji¡,¡d(J ('// .'11 !//IIII/O pná.w, deberá/,:¡~::-//í ,~ fij"rlu el juez con .-aluracióu equitati.-,,_" (El énf.s;s es nu"!to)
/
Caso Arbitral N- 021-201.3-CNCCHCabe precisa! que de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo
N° 1071 (Ley 'lue norma el arbitraje) toda referencia hacia un Juez ordinario debe ser entendida
también hacia un Árbitro cuando exista una controversia discucida eo vía arbitral, b misma que
textualmente señala:
CUARTA.}l/cV'Jriblllll1l (/lvi/mI.
A pm1ir tle la mJl"¡Jdam I'igmáa de e.slrDW"ffo ugúlll/il'o, /oda.slas rtjfrtwád.s legtl/r:s,1 I().sjunes
11ejft1fU de re.l'Oll'l:'r/1M con/rOl'er5;'1o fOfllllr fIIltl duiJi';,!. podráN fmnbiill mfmdrrse re(f1idm {l I/n
ftilJlltl(/1 flriJifm!, sielllprr que .re frute de 111/(1lI1a/n7t1 1!1J£rpfiblede lIrvitl,Y'e'y que e..•..úlIl depor
lI1edio1mcOfll'tllio miJitrl11celebrlldomIre hu pm1u.
Las normas invocadas resultan aplicables al presente caso, toda vez que uo e..'cisteen autos un medio
probatorio que permita determinar con claridad el monto al cual ascendería la afectación generada por
la Encidad al Contracista, más allá de que ésta se encuentre debidamente acreditada.
Si bien es cierro, las partes cienell la carga de demostrar sus pretensiones, en algunas circunstancias el
juez puede apreciar la diticll.ltad que éstas experimentan para acreditar los hechos alegados, 10que no
puede ser impedimento para resolver el contlicto de intereses y lograr la paz social con ¡usticia, que el
artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil exihte.
Sobre el tema nos dice Bona~i Benuceis citando mm casación imliana, lo siguiente: "El "J(~súfmdo de
illJf(lIIáll puede l"fI"IInir £11ailelio de liquidar eql{ita/j¡'lIllIellf(' el d(/llo mmrdo 11()cOl/sidereIIfmdibles o eXfldoJ /OJ fÚI(O.f
}rd/ifadoJ por ItI pfll1e (/creedol"ll)' l/O (('liga lJ!nu IIltdioJ t1 JI{ diJpoJiááll p,mr ((JII(rr!ar mil e>..:lIdifl,d ltJ remaf()' miIl/J';1
PrtáJ"tl del titulo H!frido piJI'll/ 1'lÍ1i"'fl del l;rd"J ilíá!o (!t.' 1m femro (Cas. 15 de junio de 1951, n01.528j 11 de
maro de 1955, número 1.347;24 de abril de 1950, n01.097)"
En ese sentido, este Tribunal Arbitral considera adecuado tl.jar el 1]'''111//(111 del dallo generado al
Contratista en la ~umade S/. 10,OOn.noque deberá pagarle el Gobierno Rt'!~ionalde JUlún.
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
6 BONASI BENUCCI, Eduardo. "La Responsabilidad Civil". Traducción y nalas de Derecho español por Juan
V. Fuentes_Laja y José Peré Raluy. José M. Bosch Editor. Barcelona. 1958. Sobre el mismo lema Adriano De
s nos dice "Abbiamo detto (n.91) che la valuazione equitativa trova applicazione nel
difetto delta prova, (... )"
CaJOArbitral W 022.2013-CA/CCHDetemunar si corresponde o no ordenar la devolución del fondo de garanda entregada por el
grupo Pacifico a la Eno'dad por la suma de S/ 14,073.20nuevos soles más los intereses.
POSICION DEL DEMANDANTE
Que, a pesar que el Contratista ha cumplido COIl la obligación de suministro total de
combustible, tal como se esrableció las estipulaciones del contraw en rcfert'ncia, hasta la fecha
la Entidad sólo cumplió con pagar hasta la suma de S/. 91,065.80 nue\'os soles
correspondienres a 7,m) galones de combustible petróleo diésel BS del momo total.
Que, al mismo tiempo, de dicho monto la Entidad procedió a realizar Ulla retención al ep N°
9768 para el fondo de garantía del 10% al Contratista por el monto de 5/.14,073,20 nuevos
soles, que ha quedado en custodia de la Entidad, hasta la fecha,
POSICION DEL DEMANDADO
Es necesario precisar, que la parte DEMANDADA no expresó arh'1.lmentoalguno contra este
punto controvertido, es decir, que no mosteó su posición respecto a la pretensión de
dcvoluciim del fondo de garantia demandada,
Sin embargo, teniendo en consideración las alegaciones formuladas por esta parte respecto del
punto controvertido precedente, se desprende que la DE1tAND:\DA estima que no
corresponde se le ordene devolución dd fondo de garantía emreb"ildapor el DE.\lANDANTE.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Respecto a este punto contHwertido, considC'ro pertinente citar el artículo 158" del Reglammto de la
Ley de Contrataciones del Estado:
."Irtlmlo 158.- Gfl1"¡lJIf¡(1 de/id (llJllplilllitllfO
CON/(J rUjlli.úto illdúpm.'f1b1e pam ,¡¡¡mif}ir el (()llfmfo, tiPfI.(lfII'l:.,ullulor (M/c odre.!!.'I!" (1 1" F./ltidtld
Id ,gt/l"fl/lfitl dc jie!lIIJJ¡plilJlimlo del misH/o. EJ'ta dc/leni scr cmitida por /11/rJJ/Ililrl rqfli/'alfl(le ,Ji diez
por t1r1lfo (!O%) del JJlonto d('1 ¡"()lIfmfo origil!(ll)' tmc!" rigOlall J¡,J.flil la lo'!fimJlidrJIJ de la }"t:(t'pa"ó"
8
__de Itl p,n/lldólI 111"I1'%,0del cOlltmfisra, en el ((IJO de bitlle,f) J'ff1'idoJ'. o ha.l'fa el m//JC1Ifimimfo de ItI
liq!lidtláóJI¡¡,/ti!, tll 1'/ m.l'o de ~¡e""ddlJ'y (()}wt!lorítl de lJJmu.
CasoArbitral N- 022.201.3.CAlCCHDe 1ll(1Ifemc ••:a:pdol/al, rrspet10dr aqlltlloJ lViI/m/o.r ql(e /engall Jllta I'igtlláfl JI/puior a NlI (1) (/l/O,
pmi(ttlJell/e (/ 111JllJ"tripátil/ del {ol/Imlo, lilJ EII/idade.f porfrJ1/ 11UP/"" <]"£ el gallrldor de la BIIe/ltt
Pro preJetl/e la gam/l/Íll defiel t11J"pliJJJim/o'yd~ Jer el ({¡JO, Id gtJrlfll/ÍlI por el '''Oll/O dijrrmátll de Itl
prop"es/tI, mil l(IItI I'igemitt de mi (1) lulo, 1'01/el (o!npro,,,üo de rmomr JI{ I'igmáa bllJll1 kl
(O'!(ol7llirflld de !tI rmpdólI de 111pru/rtáóIJ o exis/a el mltJeII/i",ifllfo de Itlliqllit!(/riúlJ dtl rolt/mlo,
Para cl caso panicular de las fianzas generadas a través de tma retención dd 10% del momo dd
contrato original, se tiene que con ésta, se busca responder económicamente por el incumplimiento de
dctenniuadas obligaciones del garantizado,
Conforme a lo dicho al inicio del análisis del presente punto contfO,"ertido,resulta que el propósito de
un acreedor, en este caso la Entidad, de lograr la obtención de una retención dd 1()'% del monto del
contrato original a su fa,"or que respalde a su deudor, en este caso el Contratista. seóa ~rantizar las
obligaciones contractuales de este último en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
Resulta entonces pcrtineme precisar que de autos se advierte que el objeto del contrato celebrado entre
las panes, a la fecha se encuentra totalml;'nte concluido, por lo que el propósito de mantener una
retención del 10%del monto del contrato original que garantice el fiel cumplimiemo de las obligaciones
del Contratista vería distor,;iollada su namraleza, toda vez que no encontraría obligación c¡uegarantizar,
Corno se puede observar, la garantía de tlel cumplimiento tiene por tlnalidad de que el Contratista
ase¡"'11rede una manera el cumplimiento de sus obli,gacionescontractuales, con lo cual la Entidad tendrá
un mecanismo para tIllepueda e¡ercer su derecho de ejecución ame un eventual incumplimiento.
Ahora bien, en el presente caso se advierte que el Contratista cumpli() con el servicio por el cual SI;' le
contrató, por lo que no existen razones pata que la Entidad continlÍe reteniendo d 10%del monto del
contrato orlf.,r1nalpor un perl(x\o adiciona!' En este orden de ideas, resulta razonable que 1:1Entidad
proceda a efectuar la devolución de la misma al Contratista al haberse extinguido la finalidad que
perseguía la [e1eridagaranna; por tanto, este l\rbitro Único es de la opinión de declarar .FUNDADO el
pnnto contrm'crtidn m¡;teri¡;de análisis.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
CasoArbitral W 022.1013-CA1CCHDeterminar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional junín, el Pago del Intereses
moratoria del 3.5% por mes de retraso de pago, el cual debe ser ca/culada hasta la fecha en
que se emita el laudo.
POSICION DEL DEMANDANTE
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la CLÁUSVL-\ SEGUNDA: se ha establecido que en caso
no sean aplicable la Ler de Contrataciones ni su reglamento, seran de aplicación las
disposiciones pertinentes del Código Ci,i.1 Vigente>, demás l10mlas concordantes. Ante esta
situación, de acuerdo al Código Civil vigente ante el retraso del pago es aplicable el pago de
intereses moratorias, conforme lo indica el "Artículo 1246.- Pago del interés por mora", donde
se seilala gue en caso no haber convenido las partes el interés moratoria, el deudor sólo está
obligado a pagar por causa de mora, el interés legalgllt:de acuerdo a 10 establecido en el Banco
de la Reservaes del 3.5%mensual.
POSICION DEL DEMANDADO
Es necesario precisar, que la parte DEMANDADA no expresó argumento alguno contra este
punto controvertido, es decir, que no mostró su posición respecro a la pretensión dc pago
demandada.
Sin embargo, teniendo en consideración las alegaciones fonnnladas por esta parte respecto del
PUntO cOtltro"ertido precedente, se desprende que la DE~f.ANDADA estima que no
corresponde se le ordenc el pago de intereses moratooos a fa"or del DE\L\J\:DANTE.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Tenemos qu~ d pumo controvertido materia de análisis exige a este Arbitro Único pronunnarse
respec[() del pago de intereses moratorios devengados a fa,'o[ del contratista como consecuencia del
incumplimiento de pago de la Entidad.
Teniendo en eucma gue al emitir pronunóamicnto sobre el punto controvertido precedente, ell\rbitro
Único ha concluido lllll' sí existe obligación de la Entidad de pago a favor del contratista por los
montos no cancelados, el Árbitro Único debe realizarse las siguient~s interrogantes: ¿En el presente
"¡') c.a~oen el que expresamente no se ha acordado el pago de inter~ses, exisreobligación de pagarlos?¿De
--,~
CosoArbitral W 022-20J3-CA/CCHexistir obligación de pago de int('rt.'ses, que tipo de intt.'reses deben pagarst.'? ¿Desde (lué momento
deben pagarse los ioct.'rest.'s?¿Desde cuándo se incurre en mora en el presentt.' caso?
COn el propósito de dar respuesta a las interrogantes del Tribunal Arbitral, debe tenerse en cuenta gue
el Código Civil peruano de 1984 en su artículo 1242° ha señalado que:
"Arllmlo 1242
El ;l1te,is I!J mn¡petlJtlforio {"lIa"do (()wt;f¡ty( 41 cotlfmpreSlaáólI p(¡r elll.ru dd dinero () de fllIllqll;er
(¡Iro biell. Es momloáo flttllllo lielle por:(rlla/idan úldetlllfiZ!lr Itl Hlora (11elpago."
Asimismo, la concordancia de los artículos 12450 y 12460 de! Código Civil acotado refiere que:
"Artím/os 1245
CfI(///(lo debapt{rt,(/rseúllens, sill /;a/Jfrsefdado la laJa, el deudor delJe ahfJ!l(/r el illtniJ legll/."
".-.JrtÚ7t!O /246
.ri 110se ha ((IlIl'ellido e/ i"lerir IJIOrtl/(¡r10,el del/dor sólo esrd obligado (1p(tg(Jrpor mllSII de IJlOlUel
Las normas invocadas deben ser interpretadas en concordancia con lo dispuesto por e! artículo 48" de
la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo texto sanciona:
"Artímlo 48.-I!tterrses)' pellaliitldes
EII auo de atnuo eIl el p(tg(¡ por parle de la Entid([d, ,>([/1'0qfle Jl' debll tI mJO/0I1Ili/o o .lj¡er~fl
"J(!}'OI~irta rt'(Ollo({'rd (t/ (ol/Imlú/a lo.r in/eruu legalu m¡TeJpOlldirllle.r. {glltt/ dercr/Jomrrr.fjJOIlde(1
El mlllralo e.rlllble(:mí hu pf!/rllidilde.r qlle de/JenÍlI (/p/i,'llne (JI (()n/m/Ú/1I allte el iI/olII!jJlilJ/iell/o
injlt.r/ijiült!o lit' JII.r o!J!Jgllriom.r(olllmdflllk.r', de limen/o (1lo di.rpltl!.rlorII ellv,gltJIIMfl(j."
Asimismo, debe obsernrst' 10dispuesto por el artículo 1335" del Código Civil, Ctlyo texto sanciona:
5
CasoArbitral W 022-2013-CA/CCH"Arfim/(I /335.- Mora etl/m' ObligtJIiollei RedjJroa/J
EII/tiJ obJ;g,lámm rrdpmml. mNg1ll1Ode /0,( obligadfls iflmrrr en mom .filiOdesde qlle algllllOde ellos
mmp/e Sil ob!ig'ldríll, " Olorgd/!,dl'alltioJ de que /11.mmplird."
Las normas invocadas, permiten al Arbitro Unico concluir categóricamente 'lLIetodo incumplimiento
de parte de la Entidad genera la aplicación de intereses legales, los mismos que conforme a la norma
invocada, serán reconocidos por la Entidad.
La revisión de los textos normativos invocados permite además concluir que para la procedencia dd
pago de los intereses compensatorios r moratorias es indispensable que las partes hayan pactado el
pago de intereses con tales denominaciones; en defecto de ello, únicamente corresponderá que el
obligado a pagar intereses abone por dicho concepto el valor correspondiente a intereses legales; por
ello, ,"criticada la pretensión planteada por el contratista demandante, debe entenderse que el concepto
reclamado se refiere a tales intereses generados desde que incurre en mora, correspondiendo entonces
~ue la Entidad pague tal concepto a favor del Contratista.
Asimismo, dado que el interés correspondiente responde a Wl 11lterés moratono, corresponde
determinar a partir de cuándo debe ser efectiva la misma. Al respecto, el articulo 1.1)4" del Código Ci\.u,
dispone lo siguiente:
"E'I lt¡S o/JIigaáoflts de tlar .rm!/(l de diNero C/!)'O#10/110reqmera ser deffl"l/Ii1¡t¡do/IIet!itl/(te rrloJ"áÓIl
j/fdiáal, bt!! /llora d /Hlrlir de 1(/jel"bl/ de 111áfr/áón (0([ J'l denJ(lf/f!£1r... )"19l1almeme,laOctava Disposición Complementaria del Decreto Legislatiw) N" 1U71, sCllalaque:
"Pan¡ ~r('dos d(' lo disp"l'stO fIl IOJ m1imloJ UU.}' 1428" dd CrítliL~OGri/, la n:¡rrelláa (/ ItI
dlmid" ,'011ItI de/llt/llda se mltlldn"rÍ rr/i'ddtl ('11materia arbitml ti la reapdoJl d(' /,/ sfllil11"dptlm
JOI1lt'k,.I,¡(1mlrol'tnill ti {Jr!Jilnye,"
Las normas invocadas, pemliten al Árbitro (Tnicoconcluir caregóricamente que todo incumplimiento
de parte de la Entidad genera la aplicación de intereses le~les, los mismos 'lue confonnc a la norma
in,"ocada. ser¡Ínreconocidos por la Demandada.
De lo expuesto por dicho articulado, se desprende que los intereses moratorios para cuyo cálculo se
aplicará 1", tasa de interés legal, se deberá computar a partir de la ti--chade comunicada a la Entidad laf~"o~ó, .,. ó,' ~~, '.'0'
Caso Arbitral W OZZ.Z013.CAlCCHAsimismo, si bien el Contratista reclama el pago de intereses en base a una tasa de cálculo ascendente al
3.5%, de autos no se advierte que las partes hayan c()lwenido respecto una determinación concreta de la
tasa de cálculo de los intereses moratorias ni de su cuantificación, corresponde que éstos sean
calculados de común acuerdo entre las partes r en su defecto en \'ja de ejecución de laudo arbitral
teniendo como base de cálculo la tasa de interés legal filada por el Banco Central de Reserva; por lo
que, este Árbitro Único concluye que si existe obligación de parte de la Demandada de pagar los
intereses legalesa favor del Demandante por los montos adeudados.
Por lo tanto, este Árbitro Único concluye que si existe obligación de partc de la Entidad de pagar los
intercses legales por mora de\'cngados a t3.\'or Jel Contratista, cn consecuencia, debe declararse
FUNDADO el punto controvertido materia de análisis.
DETERMINACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALES, COSTAS Y COSTOS
RESULTANTES DEL ARBITRAJE.
POSICIÓN DEL DEMANDANTE
Es necesano precisar, 'Iue la parte DE.1\lANDANTE no expresó argumento alguno respecto a
este punto controvertido.
Sin embargo, teniendo en consideración las ale!..,>acionesformuladas por eSL1.parte respecto del
punto controvertido precedcme, se desprende que la DE1IANDANTE estima qut.'la toralidad
de gastos arbitrales y demás costos incurridos deben ser asunudos únicamente por la
DE.1\L\NDADA.
POSICIÓN DE LA DEMANDADA
Es necesario precisar, que la parte DEMANDADA no exprt'sú argumento alguno contra estt'
punto COIltl"ovcrtido,es decir, que no mostró su posición resp"cto a la pretensión de pago
demandada,
Sin embargo. teniendo en consideración las alegaCionesfonnulaJas por esta parte respecto del
punto controvertido precedente, St'desprende que la DE11ANDADA estima que la totalidad
Coso Arbitral W 022-2013-(A/CCHde ga~tos arbitrales y demás coStos incurridos deben ser asumidos úmcamente por la
DEi\L\NDANTE.
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Sobre este punm, es necesario recordar que el numeral 1) dd artículo 7Z' del Decreto LegislativoN°
1071, Ley de Arbitraje, dispone que los árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos
indicados en su artículo 70".
Asimismo, el numeral 1) del artículo 73" de la citada ley señalaque los árbitros deben tener pre~ence.de
ser el caso, lo pactado en el convenio arbitrn1;además, tal norma legal establece que si el conn.'nio
arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte
\'eocida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir)' prorratear estos costos entre las partes. si
estiman Que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Que, en el cOlwemoarbitrnl contenido en el Contrato, las panes no han establecido un pacto acerca de
los costos y costas del proceso arbitral. Sin embargo, el citado artículo 73° de la Ley de Arbitraje
permite que aun en estos ca~os el árbitro pueda prorratear la asunción dt' dichos gastos de maoera
razonable, por lo que corresponde que el Arbitro Único se pronuncie sobre este tema de manera
discrecional y apelando a su debida prudencia.
Considerando el resultado del arbitmje que en puridad, desde el punto de vista del Arbitro Único, no
puede atlnllarse que existe una "parte perdedom", en "ista que en el presente arbitraje ambas partes
nt"ieroo mori,"ossuticicntcs y atendibles para litigar,así como que debían defender sus pretensiones en
la vía arbitral, r atendiendo a la incertidumbre jurídica que existía entre ellas por sostener posiciones
manitit'Hamellte opuestas, corrt'sponde dispOllt'r tJue cada una de las partes asuma los costos del
arbitraje de manera proporciunal.
En consecuencia, cada parte debe asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales decretados en este
arbitraje (este rubro incluye los honorarios de los árbitros así como los gastos administrativos), as¡
como los costos y costas t.'U que incurrieron o debieron incurrir como cOnsecuenciadd presente
proceso arbitral.
jCoso Arbitral W 012-2013.CA/CCH
DECISIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Estando a las consideraciones expuestas, dentro del pla:w correspondiente, el Árbitro Único en
Derecho. LAUDA:
Primero: Declárese INFUNDADA la Excepción de Caducidad planteada por el Gobiemo Regional de
junín.
Sq:uodQ: Declárese IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la Excepción de Falra de
Agotamiento en la Vía Adminisrrativaplanteada por el Gobi{'nlO Regional de jUIÚll.
Tercero: Declárese FUNDADO el Primer Punto Controvertido; en consecuenCJaORDÉNESE al
Gobierno Regional de JWlin pagar a faYOe de Grupo Pacífico E.I.R.L. la suma de S;. 55,290.38
(Cincuenta r Cinco J\WDoscientos Noventa r 38/100 Nuevos Soles).
£&artu: Declárese FUNDADO EN PARTE el Segundo Punto Controvertido; en cnnsecuencla
ORDÉNESE al Gobierno Regionalde Junín pagar a favor de Grupo Pacífico E.I.R.L la suma de S/.
10,000.00(Diez ;\Wy 00/100 Nuevos Soles),Ix)r concepto de jndemni;¿aciónde dallos y perjuicios.
qujnto: Declárese FUNDADO el Tercer Punto Controvertido; en consecuencia ORDÉNESE al
Gobierno Regional de Junín uevolnr el fondo de garantía entregada por el Grupo Pacifico E.l.R.L. a
la Entidad por la suma de SI 14,073.20(Catorce ~Ií1Setenta r Tres y 20/100 Nuems Soles).
Sexto: Declárese FUNDADO el Tercer Punto Controvertido; en consecuencia ORDÉNESE al
Gobierno Regional de Junín pagar a favor de Grupo Pacitico E.LR.L. el interés legal por mora
aplicable, el cual deberá ser calculado conforme a la pane considerativa del presente laudo arbitral.
Séptimo: DISPÓNGASE que tanto Grupo Pacífico E.l.R.L. y el Gobierno Regionaldt' junín, asuma.n
en partes jgl.lait's,los gastos arbitrales, las costas y costos generados por la tmmitaciún dd pn,'sl'nre
proceso arbitral.
Notifiquese a las partes .•
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