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Principio Básico
“Lo Aduanal es Fiscal” Eduardo Reyes
Artículo 5 CCF
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Ley de la TIGIE
Clasificación Arancelaria
12.150 FA 6,000 SPA 2,500 PA
98 CA
Descripción
Designación técnica
Arancel
IGI PROSEC
R8va Preferencial
Fronterizo (Simplificado)
Cuotas compensatorias
Condicion
antes
RRNA • Permisos
• Autorizaciones • Licencias • Registros
Otros controles y
prohibiciones
Ley Federal de Derechos
Virtuales
Cuota fija por c/25 tons o 50 tons en doble
estiba
8 al millar
Importación
Excepción ü TLCUE/AELC cuota fija ü TLCAN exenta y otros
Exportación
Cuota fija por camión
Excepción ü TLCAN exenta
Del DTA pagado el 8% es derecho y el resto es contra prestación IVA incluido
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Operación pura de Maquila
Compras y Ventas en el
Extranjero
Compras Importación
<deducción> LISR 31-XV
Control de Inventarios <costo de venta> y Anexo 24
Facturación de Exportación
Deducción de Cuenta de
Gastos LISR 32-XXI
Código Fiscal de la Federación
Prescripción
Preclusión
Promociones
Recursos Administrativos
Facultades de Comprobación
Infracciones y Delitos Fiscales
Facturación CFF 29-A-VII
Caducidad
Impuesto, gasolinas, bebidas alcohólicas y energizantes y tabacos
Contribuyentes del impuesto
Exención de exportación
Base del impuesto
Padrón de exportadores
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Importación Anexo 27 Exención Exportación Virtuales
ü Definitiva ü Acreditamiento ü Base
ü Fracciones ü Promoción
CFF 34
ü Artículo 25 ‒ Temporales ‒ Depósito
Fiscal ‒ Enajenación
‒ RFE ‒ Tránsitos y
transbordos ü Cambios de
Régimen ü Enajenación
en Puerto Aduanero
ü Definitiva y Temporal
ü Retornos ü Maquila ü Submaquila ü Transporte y
servicios conexos en Puertos
ü Servicios Intangibles
ü Tasa 0% ‒ Temporales entre
IMMEX ‒ Nacionalizadas
a IMMEX ü Venta Nacional
de IMMEX NEEC ü Retención en
compras IMMEX a proveedores domésticos
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley Aduanera
Base Gravable ü Importación
§ Método transacción § Métodos alternos
§ Incrementables § Manifiesto de valor
§ Hoja de cálculo § Valor provisional ü Exportación
§ Valor comercial ü Uso de los INCOTERMS
Control de Inventarios ü Automatizado ü Anexo 24 (IMMEX)
Documentación comprobatoria ü Pedimento y Anexos ü Certificación de origen ü VUCEM
Infracciones y Sanciones ü Especificas
Responsables directos y solidarios
Ley Aduanera (Cont)
Requisitos de la Facturas (COVE)
Aplicación trato preferencial
Draw Back
Momentos de los impuesto ü Causación ü Determinación ü Pago ü Pago anticipado
Tipo de cambio
Control de Inventarios ü Automatizado ü Anexo 24 (IMMEX)
Documentación comprobatoria ü Pedimento y Anexos ü Certificación de origen ü VUCEM
Infracciones y Sanciones ü Especificas
Responsables directos y solidarios
Actualización
Recargos
Rectificación ü Base gravable ü Origen § Preferencia
ü Clasificación ü Incrementables Prevalidación
0-2006 ü Base y actualización al 80%* ü Multas y recargos al 100% ü Multas administrativas al 80%*
2013
ü Multas administrativas al 60%
2007-2012 ü Base y actualización al 0% ü Multas y recargos al 100% ü Multas administrativas al 100%
Condonación
NOTA: * Si auditado y
corregido 2009-11 al 100%
Aplicación Formal de la Condonación
ü Pagina SAT ü Determinación o autodeterminación ü Aceptación ü Pago ü Número de referencia
ASPECTO ADUANAL ü Retorno físico con pedimento individual ü Cualquier otra con pedimento global § Por período § Por régimen
FIN
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