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Concejalía de Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras
Dirección de Medio Ambiente y Mantenimiento
de la Ciudad
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
E INSTALACIONES
Fecha: 26 de noviembre de 2019
1
ASUNTO: ASISTENCIA TECNICA PARA REDACCIÓN DE PROYECTO,
DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD,
DE LAS OBRAS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL ASCENSOR DEL PARKING
SUR SITO EN EL EDIFICIO CONSISTORIAL.
1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de la asistencia técnica para la redacción del
proyecto, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras necesarias para la
sustitución del ascensor que da acceso al parking sur sito en el edificio consistorial con número de
RAE 80.407, así como el estudio de seguridad y salud necesario para la ejecución de las obras
mencionadas.
2.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
REDACCIÓN DEL PROYECTO
2.1 OBJETIVOS
Los objetivos a cubrir con la contratación son la de proyectar las obras necesarias para la sustitución
del ascensor que da acceso al parking sur debido a la obsolescencia del mismo, aumentando la
capacidad de carga, así como mejorar las condiciones de uso para las personas con discapacidad,
utilizando tecnología de última generación de alta eficiencia energética. Asimismo, se deberá retirar
toda la maquinaria relativa al ascensor hidráulico existente, así como la obra civil necesaria para
acondicionamiento del cuarto de máquinas sito en el sótano 2 del edificio.
Se deberá prever en el proyecto tanto la planificación de los trabajos, teniendo en cuenta el plazo de
entrega de materiales, como las afecciones del acceso al aparcamiento municipal como al de
residentes, proponiendo soluciones alternativas para el uso del aparcamiento, conjuntamente con
SOGEPIMA.
2.2 ANTECEDENTES
El edificio en el que está ubicado el Ayuntamiento de Alcobendas, es un edificio construido en el año
1993 de unos 23.000 m² distribuidos en cinco plantas sobre rasante (baja, 1ª, 2ª, 3ª y 4ª), y dos
plantas bajo rasante.
El edificio del Ayuntamiento dispone de 6 ascensores, todos ellos de la marca ZARDOYA-OTIS con
las siguientes características:
EDIFICIO RAE
TIPO (H/E)
VEL (m/s)
CARGA (Kg) PARADAS MARCA
AYUNTAMIENTO (ala norte Izd) 80346 E 1,00 800 5 Zardoya Otis, S.A.
AYUNTAMIENTO (ala norte dcha) 80.347 E 1,00 800 5 Zardoya Otis, S.A.
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AYUNTAMIENTO (ala sur izda) 80.348 E 1,00 800 5 Zardoya Otis, S.A.
AYUNTAMIENTO (ala sur dcha) 80.349 E 1,00 800 5 Zardoya Otis, S.A.
AYUNTAMIENTO (PARKING NORTE) 80.406 H 0,63 450 2 Zardoya Otis, S.A.
AYUNTAMIENTO (PARKING SUR) 80.407 H 0,63 450 3 Zardoya Otis, S.A.
El equipo objeto de sustitución tiene número de RAE 80407. Este equipo es de uso intensivo durante
los 365 días del año, puesto que da servicio al parking municipal (para personal municipal) así como al
parking de residentes existente. En el año 2018 se realizaron 23 actuaciones de mantenimiento
correctivo, siendo las actuaciones realizadas en lo que llevamos de 2019 superior a las de 2018,
pudiendo concluirse que el equipo está al final de su vida útil.
Por otro lado, la solución técnica deberá ser con ascensor eléctrico de última generación, con
tecnología gearless preferentemente, y motor de alta eficiencia. Se debe aumentar la
carga actual de 450 kg hasta, al menos, 630 kg. así como la velocidad de 0,63 m/s hasta
1 m/s, siempre que técnicamente sea posible. Es preferible, por integridad de mantenimiento
con el resto de ascensores existentes en el edificio, que la solución técnica sea compatible con la
tecnología del Grupo Zardoya Otis.
2.3 REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Se redactará un proyecto de ejecución que recoja todas las actuaciones necesarias para la
sustitución del ascensor con número de RAE 80407 del edificio consistorial, la integración en el
hueco del ascensor existente, la adaptación de las instalaciones y la obra civil asociada para ello.
Su trabajo estará sometido a las disposiciones reguladas en el artículo 308 a 315 del Ley de
Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y a las obligaciones establecidas en la legislación
vigente y especialmente las reguladas, en materia de responsabilidades y garantías, en los artículos
10.2 y 17 al 20 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Contendrá todos los documentos exigidos por la normativa vigente, incluyendo el Estudio Básico de
Seguridad y Salud.
Se redactará un proyecto definitivo de ejecución de las obras necesarias, definirá con precisión cada
uno de sus elementos y qué consistirá en la realización de los documentos relacionados a
continuación, de acuerdo con lo exigido en la legislación vigente. En cualquier caso deberá cumplir, al
menos, lo dispuesto en el artículo 233 de la LCSP.
Memoria.
Pliego de condiciones técnicas.
- Condiciones Técnicas Particulares.
- Prescripciones sobre los materiales. Características técnicas mínimas que deben reunir los
productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de
suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de
calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto,
los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los
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criterios de uso, conservación y mantenimiento. Estas especificaciones se pueden hacer por
referencia a pliegos generales que sean de aplicación, documentos reconocidos u otros que
sean válidos a juicio del proyectista
- Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra: Características técnicas de
cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones
previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de
terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas,
garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de
unidades, etc.
- Prescripciones sobre verificaciones de las instalaciones finalizadas: Se indicarán las
verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las instalaciones
realizadas.
Presupuesto y mediciones
- Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas
necesarias para su especificación y valoración.
- Cuadro de precios 1 y 2 agrupado por capítulos.
- Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución, contrata, IVA, y
conocimiento de la Administración.
- Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud, que se incluirá como un capítulo más del
presupuesto general.
Planos:
- Plano de ubicación.
- Plano de equipos
- Plano de planta de canalizaciones.
- Plano de planta de redes y de instalaciones.
- Plano de planta de estado actual e infraestructuras afectadas.
- Plano de esquema unifilar.
- Plano de detalles de obra civil.
Estudio de Seguridad y Salud.
Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
En los citados documentos se deberán señalar de forma concreta, además:
- Planning de ejecución y desarrollo de las obras, tanto en plazo como en valoración
monetaria.
- Interferencias con otros servicios, e interdependencias con redes existentes de alumbrado
público, todo ello con soluciones previstas.
- Presupuestos por unidades de obra.
- Presupuestos descompuestos.
- Presupuesto general.
- Presupuesto Seguridad y Salud.
Con todo ello se pretende definir detalladamente las obras que han de efectuarse y la forma de
realizarse, asegurando la normalización de los materiales a emplear y de las distintas unidades de
obra a ejecutar, con el fin de conseguir los resultados óptimos, conjugando los puntos de vista
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técnicos y económicos, tanto en la fase de construcción de las obras como en la de su conservación
y explotación.
Dicho proyecto deberá reunir los requisitos establecidos en la LCSP y ajustarse a la normativa y
legislación vigente que sea de aplicación, tanto urbanística como técnica.
El proyecto se revisará por la empresa encargada del Control de Calidad de Proyectos y Obras
contratada por el Ayuntamiento. En el supuesto de observarse deficiencias, el Proyectista deberá
subsanarlas en el plazo máximo de 15 días naturales.
Se presentarán 3 copias del proyecto completo en papel con los siguientes formatos:
- MEMORIA Y PLIEGOS. WORD Y PDF
- MEDICIONES BC3, PRESTO Y PDF
- PLANNING DE OBRA MICROSOFT PROJECT, EXCEL Y PDF
- PLANOS DWG Y PDF
Se realizará un único fichero en formato PDF que contenga todos los documentos del Proyecto.
Durante la fase de redacción, el proyecto podrá ser supervisado por la empresa o los técnicos de
control y supervisión de proyectos que el Ayuntamiento designe. Deberá informar a los servicios
técnicos municipales, o a las personas designadas, de todos los aspectos que se vengan incluyendo en
el proyecto, en reuniones semanales, en las que habrán de presentar cuanta documentación sea
necesaria para la adecuada comprensión de los trabajos, documentación ésta a la que se dará el visto
bueno o se ordenará formalmente y por escrito su modificación.
Igualmente tendrá la obligación de asistir, previa notificación en tal sentido por este Ayuntamiento, a
aquellas reuniones que con carácter informativo pueda establecer con empresas o asociaciones
interesadas en la ejecución de la obra, así como con las entidades y asociaciones que el Ayuntamiento
crea oportuno, en orden a conseguir la mayor funcionalidad.
2.4 CONTROL DE CALIDAD
El proyecto incluirá un Plan de Control de Calidad debidamente valorado de acuerdo con las
cantidades indicadas en los párrafos siguientes. Dicho Plan de Control se modificará al inicio de la
obra a las cantidades ofertadas por el adjudicatario de la obra y será aprobado por la el Concejal
Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, previo informe favorable de los Servicios
Técnicos Municipales del Ayuntamiento. Todo ello se documentará y certificará por el Director de
Ejecución de Obra en su momento.
Dicho Plan de Control de Calidad puede ser modificado durante la obra a la vista de posibles
deficiencias detectadas tanto en los materiales como en la ejecución de las unidades, que aconsejen la
realización de controles más intensos, pudiendo en cualquier caso el Ayuntamiento incrementar los
controles a realizar.
Se estima que el coste del Control de Calidad para estas obras se situará en el 2% del Presupuesto
de Ejecución por Contrata. Los ensayos o pruebas de cualquier tipo que se precise repetir debido a
que sus resultados no cumplan los mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas
y Técnicas o en la normativa vigente al respecto, serán abonados exclusivamente por el constructor,
sin que su coste pueda ser deducible del porcentaje arriba expresado. Esta misma consideración
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tendrán los incrementos de controles que los servicios municipales decidan realizar a causa de la
detección de anomalías en la ejecución o comportamiento de la obra.
2.5 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997 sobre Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, en el proyecto deberá incluirse un Estudio de
Seguridad y Salud con el contenido mínimo establecido en el mencionado Real Decreto. Así mismo,
deberá existir dentro del equipo redactor del proyecto la figura del coordinador (apartado 2.15.) en
materia de seguridad y salud, cuyos honorarios estarán incluidos en el importe de la propuesta
económica.
DIRECCIÓN FACULTATIVA
La Dirección de obra participará en todas las tareas de replanteo que indique la Administración
contratante. En cuanto a las reuniones de seguimiento de obra, éstas se celebrarán con una
periodicidad máxima semanal, debiendo la Dirección de Obra dejar constancia de la misma por
escrito en el Libro de Órdenes y Asistencias o en Actas redactadas a tales efectos.
El adjudicatario facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional alguno, cuantos servicios
profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto
de los contratos, como asistencia a reuniones explicativas, información al público o a los servicios
afectados, etc., hasta la extinción del plazo de garantía.
Se cuidarán todos los detalles para que los trabajos se realicen con la menor afección en la actividad
diaria, buscando alternativas que permitan la convivencia de las personas con las obras en las debidas
condiciones de seguridad y salubridad.
2.6.- CONTROL DE CALIDAD
La dirección facultativa velará durante la ejecución de las obras por que el Plan de Control de Calidad
se ajuste a las necesidades de los trabajos, modificándolo cuantas veces sea necesario, con las
aprobaciones correspondientes, e incrementando el control siempre que sea una necesidad en la
obra. Para ello recibirá y valorará los informes que la empresa de control emita, tomando todas y
cada una de las medidas que resulten necesarias para garantizar la correcta ejecución de las unidades
de obra.
2.7.- DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE OBRA
Documentación obligatoria del seguimiento de la obra:
El Libro de Órdenes y Asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de
11 de marzo. En él, la Dirección Facultativa de la obra consignará las instrucciones propias
de sus respectivas funciones y obligaciones. Podrá sustituirse por ACTAS de visita de obra
firmadas por los mismos intervinientes que el Libro de Órdenes.
El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por la Dirección
Facultativa.
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El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997,
de 24 de octubre: se desarrollará conforme a la legislación específica de Seguridad y Salud.
Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina.
Toda la documentación reglamentaria para la Coordinación de Seguridad y Salud.
Acta de Comprobación de Replanteo, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras
autorizaciones administrativas.
Acta de Recepción de la obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por la Dirección
Facultativa de la obra en el Ayuntamiento, para garantizar su conservación y emitir certificaciones
de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
Documentación del control de la obra:
El Control de Calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los
controles de la ejecución y de la obra terminada.
Para ello, la Dirección Facultativa recopilará la documentación del control realizado, verificando que
es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
La empresa adjudicataria de las obras, recabará de los suministradores de productos y facilitará a la
Dirección Facultativa la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus
instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda.
La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra
podrá servir, si así lo autorizara la Dirección Facultativa, como parte del Control de Calidad de la
Obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por la
Dirección Facultativa de la obra en el Ayuntamiento, para asegurar su tutela y emitir certificaciones
de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
2.8.- ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA
En el Acta de Recepción de la obra, la Dirección Facultativa de la obra certificará haber dirigido la
ejecución de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad, de
acuerdo con el Proyecto, la documentación técnica que lo complementa y desarrolla y las normas
de la buena construcción; hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las
instrucciones de uso y mantenimiento.
Al Acta de recepción se le unirá toda la documentación de estado final de la obra que se menciona
en este Pliego.
Al Acta de Recepción de la obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen
introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la
licencia.
Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
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2.9.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES
Las certificaciones se expedirán mensualmente, tomando como base la relación valorada al origen,
teniendo en cuenta las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados, y se
tramitarán por la Dirección Facultativa en los diez primeros días del mes siguiente.
Las certificaciones se expedirán en el modelo oficial y recogerán, bajo la personal responsabilidad de
la Dirección Facultativa, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el
crédito correspondiente se certifique como no acreditada.
No podrá omitirse la redacción de dichas certificaciones mensuales por el hecho de que, en algún
mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el Ayuntamiento
haya acordado la suspensión de la obra.
Si la Dirección Facultativa incumple esta obligación o la demora injustificadamente, se hará
responsable de la indemnización que el contratista exija al Ayuntamiento por esta causa, salvo que
acredite la existencia de causa de fuerza mayor. Los intereses de demora que deba abonar el
Ayuntamiento al contratista como consecuencia del retraso en la entrega en el Registro de Entrada
de las certificaciones de obra, serán descontados de las cantidades que se adeuden al Director
Facultativo responsable de las mismas.
2.10.- INFORMES SOBRE LA OBRA:
La Dirección Facultativa informará sobre la marcha e incidencias de las obras, pruebas y ensayos,
efectuando un informe total de las mismas con entregas parciales según la periodicidad estipulada
por los Servicios Técnicos Municipales, con un mínimo mensual en el que se recojan los siguientes
extremos:
Directorio de la obra: datos generales de la obra, de la Dirección Facultativa completa,
contratista general, subcontratistas, etc.
Análisis de la marcha de la obra, desglosándolo por capítulos, en el que se reflejen las
incidencias ocurridas en la misma y las soluciones adoptadas, así como las posibles
desviaciones económicas y de plazo sobre el Plan de obra presentado por el contratista y
aprobado por la Dirección Facultativa y el Ayuntamiento.
Seguimiento de la seguridad de la obra, incidencias y cumplimiento del Plan.
Análisis de las calidades de las unidades de obra ejecutadas conforme al Proyecto y
variaciones de las mismas, si las hubiere, así como su justificación.
Asimismo, elaborará cuantos informes le sean requeridos por el Ayuntamiento en el
transcurso de la obra hasta su recepción y liquidación.
El incumplimiento por parte de la Dirección Facultativa de las determinaciones contenidas en los
párrafos anteriores dará lugar a que el Ayuntamiento adopte las medidas pertinentes para exigirlas
y, en su caso, penalice la conducta incorrecta como falta muy grave.
Dicho informe se realizará siguiendo el esquema orientativo de informes, que se adjunta como
documento. Asimismo, responderá del pago al adjudicatario de las obras, de los intereses a que éste
tenga derecho, por demora en la expedición o presentación de certificaciones de obra ejecutada o
de su rectificación, cuando legalmente proceda, si la causa es imputable a dicha Dirección
Facultativa.
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Deberá remitir, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución del Proyecto, un informe
en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de
solicitud de prórroga por el Contratista tramitará ésta debidamente informada.
2.11.- VISITAS DE OBRA Y REUNIONES DE DIRECCIÓN FACULTATIVA
Las visitas facultativas a la obra tendrán lugar siempre que sean necesarias, incluso con presencia
continuada si la obra así lo requiere. Al menos, se producirá una visita semanal, celebrándose la
consiguiente reunión con los demás técnicos con responsabilidad en los trabajos, Control de
Calidad, seguimiento del Plan de Seguridad y los representantes del Ayuntamiento, debiendo dejar
constancia de cada una de ellas en actas confeccionadas a tal fin, las cuales formarán el Libro de
órdenes de la obra.
2.12.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS DE DIRECCIÓN TÉCNICA
Concluidas las obras, y simultáneamente al acto administrativo de Recepción de las mismas, se
realizará el correspondiente a la recepción de los trabajos de dirección técnica, comprobando por
parte de los representantes de la Administración el exacto cumplimiento de sus obligaciones
(expedición de informes mensuales, certificaciones, informes de plazos parciales, informes previos a
modificados, etc.).
2.13.- DOCUMENTACIÓN DE FINAL DE OBRA
Con la certificación final se deberá hacer entrega del correspondiente Certificado Final de Obra
convenientemente visado por el Colegio Profesional competente.
Así mismo, se deberá entregar a la finalización de la obra aquella documentación en que deberá
constar mínimamente de:
Datos generales de la obra.
Documentación gráfica de fin de obra con planos “as built” recogiendo aquellas
modificaciones respecto al proyecto original.
Relación de gremios intervinientes en la obra.
Cualquier otra documentación solicitada por la Administración contratante.
De esta documentación se presentarán 2 copias en papel y carpetas formato din A4. Esta
documentación se entregará también en soporte informático, con ficheros en formato
compatible con el software existente en el Ayuntamiento (Pdf, Presto, Autocad, MS Word,
MS Excel, etc.).
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
2.14.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
El coordinador de seguridad y salud de la obra participará en todas las tareas de replanteo que
indique la Administración contratante. En cuanto a las reuniones de seguimiento de obra, éstas se
celebrarán con una periodicidad máxima semanal, debiendo dejar constancia de la misma por escrito
en el Libro de Órdenes y Asistencias o en Actas redactadas a tales efectos.
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El adjudicatario facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional alguno, cuantos servicios
profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto
de los contratos, como asistencia a reuniones explicativas, información al público o a los servicios
afectados, etc., hasta la extinción del plazo de garantía.
2.15.- COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Las funciones de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud y para la aprobación del Plan de
Seguridad y Salud, serán las indicadas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, incluyendo
la aprobación del Plan de Seguridad.
El Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra será un técnico
competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las
tareas que se mencionan en el artículo 9 del RD 1627/1997.
Se cuidarán todos los detalles para que los trabajos se realicen con la menor afección en la actividad
diaria, buscando alternativas que permitan la convivencia de las personas con las obras en las debidas
condiciones de seguridad y salubridad.
Tareas del Coordinador:
EL Coordinador de Seguridad y Salud deberá aprobar el Plan de Seguridad y Salud que
presente la concesionaria, así como a la propuesta de la misma del técnico que ha de
desemplear las labores de Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución.
Establecer unos objetivos y una relación de las tareas que se deben llevar a cabo en la fase de
ejecución, de acuerdo con las características del proyecto, el promotor y la dirección
facultativa y los contratistas.
Organizar y planificar las actividades como coordinador de seguridad y salud en la fase de
ejecución.
Disponer de los documentos e instrumentos de gestión adecuados para el trabajo encargado.
Conseguir los documentos y los instrumentos de gestión adecuados para el trabajo
encargado.
Analizar las características del proyecto que se está elaborando y, con esta información y de
acuerdo con el contrato firmado con el cliente, preparar la planificación del trabajo. Para ello,
es preciso disponer de los datos de los interlocutores de esta fase para poder establecer el
sistema de comunicación más ágil con ellos.
Elaborar un calendario o un plan del trabajo, de acuerdo con las características del proyecto,
de la contratación (si ya se ha realizado) y el contrato firmado con el cliente. En este punto,
debe disponerse de los datos de los interlocutores de esta fase para poder establecer un
sistema de comunicación.
El coordinador de seguridad y salud se le encomienda:
1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad (artículo 15 LPRL).
2. Al tomar las decisiones técnicas de organización para planificar las distintas fases de los trabajos.
3. Al estimar la duración requerida para la ejecución de las distintas fases.
4. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y el resto de entidades
apliquen de manera coherente los principios del artículo 15 LPRL, durante la ejecución de las
siguientes actividades señaladas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997:
5. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
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6. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.
7. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus
condiciones de acceso, y la determinación de vías de desplazamiento y circulación.
8. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las
instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los
defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
9. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los
distintos materiales, en particular de materias y sustancias peligrosas.
10. La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
11. El almacenamiento, eliminación o evacuación de los distintos residuos y escombros.
12. La adaptación en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá
que dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
13. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
14. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se
realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
15. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las
modificaciones introducidas en el mismo.
16. Organizar la coordinación de actividades que prevé el artículo 24 LPRL:
a) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en
cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a
sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de
esta Ley.
b) El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos
otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la
información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el
centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como
sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
c) Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios
centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas
de la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) El contratista deberá informar respecto a la utilización y manipulación de maquinaria,
equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, para
el desarrollo de las operaciones contratadas.
e) Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2
serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en
dichos centros de trabajo.
Alarma y Evacuación:
Hay que coordinar las empresas que trabajen en la obra para que elaboren un plan de emergencia
que prevea las operaciones requeridas en caso de alarma y de necesidad de evacuación de la obra,
cuando sea previsible que se pueda llegar a producir esta situación.
El plan deberá ser ajustado a las características de la obra. Debe prever qué hay que hacer y quién
debe hacerlo para asegurar que, en caso de alarma o necesidad de evacuación, que todas las personas
que estén en la obra tengan conocimiento de la situación y puedan seguir las instrucciones previstas.
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Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
3.- CPV DE LA ACTIVIDAD
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV)
aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es:
71300000-1 Servicios de Ingeniería
4.- OFERTA ECONÓMICA
Se establece un tipo máximo de licitación de 14.500 € IVA no incluido.
5. % IVA A APLICAR
El importe del impuesto del valor añadido a aplicar en esta contratación es el 21%.
6.- FECHA LIMITE PRESENTACION DE OFERTAS
Se establece la fecha límite para la presentación de ofertas el día 13/12/2019 a las 12:00h.
7.- PLAZO DE EJECUCION
Se establece un plazo de ejecución para la entrega del proyecto de 4 semanas.
8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios que servirán de base de valoración para la adjudicación de la ASISTENCIA TECNICA
PARA REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD, DE LAS OBRAS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL ASCENSOR DEL
PARKING SUR SITO EN EL EDIFICIO CONSISTORIAL son los siguientes:
Criterio número 1: PRECIO. Ponderación: hasta 60,00 puntos.
La máxima puntuación de 60,00 puntos se le asignará a la oferta cuyo precio total sea más
económico, valorando los precios ofertados por el resto de los licitadores de modo directamente
proporcional a la baja de cada oferta.
V of = P máx- ((Of-Of B) x P máx/Of A))
Donde;
V of: Valoración oferta
P máx: Puntuación máxima
Of: Oferta valorada
Of B: Oferta más baja
Of A: Oferta más elevada
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Dirección de Medio Ambiente y Mantenimiento
de la Ciudad
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
E INSTALACIONES
Fecha: 26 de noviembre de 2019
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Criterio número 2: PRECIO. Ponderación: hasta 40,00 puntos.
- Solución técnica ofertada que se adapte a lo requerido. Metodología de trabajo de
consultoría: Hasta 15 puntos.
- Solución técnica con mejoras relativas a la eficiencia energética y ahorro en ascensores.
Hasta 10 puntos.
- Solución técnica para la resolución de las posibles afecciones al funcionamiento del
aparcamiento. Hasta 10 puntos.
- Plazo de redacción del proyecto: Se puntuará la reducción de plazo justificada, a razón de 5
puntos por semana. Hasta 5 puntos.
9.- PARTIDA PRESUPUESTARIA
El importe relativo a la ASISTENCIA TECNICA PARA REDACCIÓN DE PROYECTO,
DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LAS
OBRAS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL ASCENSOR DEL PARKING SUR SITO EN EL
EDIFICIO CONSISTORIAL se realizará con cargo a la partida presupuestaria 262.92015.22706.
José Antonio López Sanz
Ingeniero del departamento
de Mantenimiento de edificios
e Instalaciones.
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