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Eduardo Rojo Torrecilla
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
Autoempleo de personas con
discapacidad.
1 Jornadas UAB. 20.11.2012.
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Art. 49 Constitución.
“Los poderes públicos realizarán una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
los que prestarán la atención especializada que
requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a
todos los ciudadanos”.
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Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos.
Art. 38. Cuatro.
“Cuatro. Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos
mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración
laboral.
Estas ayudas podrán consistir en…. la posibilidad de establecerse
como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la
Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para
promover la colocación de los minusválidos, especialmente la
promoción de Cooperativas”.
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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 27.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al
establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales
por cuenta propia.
2. Estas políticas se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a:
a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una
actividad económica o profesional por cuenta propia.
b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo.
c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las
cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora.
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e) Fomentar la formación y readaptación profesionales.
f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario.
g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica yorganizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo oservicio realizado.
h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativaseconómicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo.
i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividadesinnovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, denuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico osocial.
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3. La elaboración de esta política de fomento del trabajo
autónomo tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial
atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no
suficientemente representadas, entre los cuales las personas
con discapacidad ocupan un lugar preferente.
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Artículo 29.Apoyo financiero a las iniciativas económicas.
1. Los poderes públicos… adoptarán programas de ayuda financieraa las iniciativas económicas de las personas emprendedoras.
2. La elaboración de estos programas atenderá a la necesidad detutela de los colectivos con especiales dificultades deacceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidadfutura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia deevaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre losobjetivos propuestos.
3. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscaladecuada la promoción del trabajo autónomo.
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Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora delcrecimiento y del empleo.
Disposición adicional duodécima. Estrategia Global de Empleo parapersonas con discapacidad.
La Estrategia contendrá un repertorio, con su correspondientecalendario de iniciativas y medidas normativas, programáticas ypresupuestarias, dirigidas a promover el acceso de las personas condiscapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y suintegración laboral.
La Estrategia contará, entre sus objetivos preferentes, disminuir losíndices de desempleo y elevar las tasas de actividad de las personas condiscapacidad, con especial atención a las mujeres con discapacidad, yaquellas otras personas que por su discapacidad presentan dificultadesseveras de acceso al mercado de trabajo.
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Estrategia global para el empleo de las personas con
discapacidad 2008-2012.
Objetivo 4. Promover una mayor contratación de personas con
discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.
F) Actividad emprendedora, trabajo autónomo y
economía social
4.16. Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas
entre las personas con discapacidad.
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Orientar, asesorar y acompañar a la persona con discapacidad
mediante un programa individualizado de asistencias técnicas
para la creación de empresas.
• Prestar información y asesoramiento técnico a las personas
con discapacidad, en la gestión empresarial y en la elaboración
de planes estratégicos, para poner en marcha y mejorar la
competitividad de sus empresas.
• Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales de
personas con discapacidad, priorizando los proyectos
innovadores en sectores emergentes.
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4.17. Promover el empleo de las personas con discapacidad a
través de la opción del trabajo autónomo y mejorar las ayudas
establecidas para las personas con discapacidad desempleadas
para incentivar su establecimiento como trabajadores
autónomos.
Estudio sobre creación de líneas de crédito para sufragar los
estudios de mercado previos a la puesta en marcha de los
negocios y creación de mecanismos que permitan anticipar el
importe de las subvenciones y ayudas ya existentes para facilitar
la supervivencia de estos negocios especialmente en sus
primeros pasos.
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4.18. Impulsar la integración de personas con discapacidad en
empresas de economía social, mejorando los programas de fomento del
empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y
sociedades laborales.
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Plan de acción 2009-2010 de la Estrategia global.
Estudio de medidas para fomentar el espíritu emprendedor y la
creación de empresas entre las personas con discapacidad.
-- Establecimiento de planes de promoción del autoempleo y de
fomento de la iniciativa empresarial para personas con
discapacidad que contemplen líneas, tanto de asesoramiento
como de apoyo financiero.
-- Realización de estudios de análisis de mercado específicos. ..
-- Puesta en marcha de acciones formativas.
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III plan de acción para las personas con discapacidad
2009-2012.
Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas
entre las personas con discapacidad, orientándolas,
asesorándolas y acompañándolas en el diseño y desarrollo de su
proyecto.
Impulsar la integración en empresas de economía social. Mejora
de los programas de fomento del empleo y mejora de la
competitividad en cooperativas y sociedades laborales.
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Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se
aprueba la Estrategia Española de Empleo 2011-2014.
5.7 Ámbito de autoempleo y creación de empresas.
Se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar
las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo, o la
economía social, o bien encaminadas a la generación de empleo, la
creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la
dinamización e impulso del desarrollo económico local.
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Medidas estatales .
Acciones y medidas integradas de aplicación para el conjunto
del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos
competenciales destinadas a facilitar el establecimiento de
personas trabajadoras como autónomos o su incorporación
como socios y socias de cooperativas o sociedades laborales, y a
la creación de empresas, que incluyan:
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Ayudas por establecimiento como autónomo o incorporación
como socio en cooperativas y sociedades laborales, así como
para la creación de empresas.
Ayudas financieras sobre préstamos.
Ayudas destinadas a inversiones.
Ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial.
Ayudas para la formación.
Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de
viabilidad.
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Colectivos prioritarios
Personas jóvenes.
Personas mayores de 45 años.
Mujeres.
Personas con discapacidad.
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Plan Anual de Política de Empleo 2012.
Objetivo 5. Medidas para colectivos específicos.
Medidas a favor del autoempleo para discapacitados, incluyendo
formación en cooperativas y sociedades laborales, así como
entidades de economía social.
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Orden de 16 de octubre de 1998. Fomento de la
integración laboral de los minusválidos en centros
especiales de empleo y trabajo autónomo (derogada
por OrdenTAS/1622/2007, de 5 de junio).
-- Financiación de proyectos empresariales que pretendan
constituirse como trabajadores autónomos:
Subvención parcial de los intereses de los préstamos obtenidos.
Máximo de tres puntos del tipo de interés y 750.000 pesetas.
Subvención de 650.000 pesetas por inversión en capital fijo.
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Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. Cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Artículo 2. Medidas alternativas.
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con… un
trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de
materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro
tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad
de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con… un
trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de
servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
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Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula
la concesión de subvenciones al programa de
promoción del empleo autónomo.
Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o
por cuenta propia (Cuantía incrementada para desempleados con
discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad).
Subvención financiera (Cuantía incrementada para desempleados
con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad).
Subvención para asistencia técnica.
Subvención para formación.
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Empleo por cuenta propia. Programa de promoción del
empleo autónomo para personas con discapacidad.
(OrdenTAS 1.622/2007)
Subvenciones.
Por establecimiento como trabajador autónomo hasta un máximo
de 10.000 € para mujeres (8.000 para hombres).
De los intereses de los préstamos que fueran necesarios para la
constitución de la persona con discapacidad como trabajador
autónomo. Reducción de hasta cuatro puntos. Máximo de
10.000 €.
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Para asistencia técnica en cuantía del 75 % del coste de los
servicios prestados, con un tope de hasta 2.000 €.
Para formación: la cuantía será del 75 % del coste de los cursos,
con un tope de hasta 3.000 €.
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Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. Subvenciones
para el fomento del empleo y mejora de la
competitividad en las cooperativas y sociedades
laborales.
a) Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales.
b) Realización de inversiones que contribuyan a la creación,
consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y
sociedades laborales.
c) Prestación de asistencia técnica.
d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de
la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
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Artículo 3. Requisitos de las actuaciones.
1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales. Las personas que se
incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una
cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en
alguno de los colectivos siguientes:
f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual
o superior al 33%.
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Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios
de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Art. 5 c) En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será
de 10.000 euros… siempre que …. la incorporación sea a
jornada completa.
Reducción proporcional si la incorporación es a tiempo parcial.
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2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.
a) Subvenciones directas por inversiones. No puede rebasar el
50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos
impuestos.
b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar
inversiones. Tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad
de crédito…. La subvención podrá llegar a alcanzar el coste
total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 € por
sociedad.
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3. Subvenciones por asistencia técnica.-El importe de la subvención
será el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la
cuantía de 20.000 €.
4. Actividades de formación, fomento y difusión de la economía
social vinculadas directamente al fomento del empleo. El importe
de la subvención … puede alcanzar el 100 por 100 del coste de la
actividad que sea subvencionable, con un máximo de 90.000 € por
actividad.
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Capitalización de las prestaciones por desempleo ysubvención de cuotas a la Seguridad Social.
Art. 228 de la Ley General de Seguridad Social.
3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, laEntidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual delimporte, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivelcontributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente porpercibir.
Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de laprestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho eltrabajador para subvencionar la cotización del mismo a la SeguridadSocial.
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(Real Decreto 1045/85, Ley 45/2002 (DisposiciónTransitoria 4ª. Real Decreto 1413/2005).
La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importede la prestación por desempleo de nivel contributivo alos beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse,de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo encooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayanmantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedadessuperior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichosbeneficiarios pretendan constituirse como trabajadoresautónomos y se trate de personas con minusvalía igual osuperior al 33 por ciento
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No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total,
el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido
en la regla 2.ª siguiente.
Asimismo, el beneficiario de prestaciones en los supuestos
citados en el párrafo primero podrá optar por obtener toda la
prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en
la regla 2.ª siguiente.
2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente el
importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo para subvencionar la cotización del
trabajador a la Seguridad Social….
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Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
(Ley 45/2002, disposición adicional 11, en la redacción dada porla Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora delcrecimiento y del empleo, disposición final Sexta)
Durante los 5 años siguientes a la fecha de alta se beneficiarán deun 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima eltipo vigente en cada momento en el Régimen Especial deTrabajadores Autónomos.
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Muchas gracias por su atención.
Eduardo RojoTorrecilla
eduardo.rojo@uab.cat
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