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derecho tributario
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CPC. BERNABE GARNIQUE CRUZ
DERECHO TRIBUTARIO
Módulo: II Unidad: I Semana: 1
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
ESTIMADOS ALUMNOS:
EN PRIMER LUGAR, QUISIERA DARLES LA
BIENVENIDA AL CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO,
FELICITÁNDOLOS DE ANTEMANO, POR SEGUIR
ADQUIRIENDO CONOCIMIENTOS CON NOSOTROS.
ACOMPÁNENME A RESOLVER SUS INQUIETUDES.
CONTENIDOS TEMÁTICOS
• 1. Estructura del sistema tributario a nivel
nacional
• 2. Sistema tributario, política tributaria y
administración
• tributaria
• 3. Concepto de tributo y sus características
• 4. Clasificación de los tributos
• 5. Potestad tributaria( PDF)
• 6. Principios tributarios(PDF)
• 7. Vigencia de las normas tributarias(PDF)
• 8. Exoneración e inafectación(PDF)
• 9. Cómputo de plazos(PDF)
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
• El Gobierno Central, mediante el Decreto
Legislativo N° 771, dictó la Ley Marco del
Sistema Tributario Nacional, vigente a partir
desde 1994, con los siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación.
Brindar al sistema tributario una mayor
eficiencia, permanencia y simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos
que corresponden a las municipalidades.
POLÍTICA TRIBUTARIA
• Lineamientos que orientan, dirigen y
fundamentan el sistema tributario.
En nuestro país, la política tributaria
la diseña y propone el Poder
Ejecutivo (Ministerio de Economía y
Finanzas).
NORMAS TRIBUTARIAS
• Conjunto de dispositivos legales que son
la base para la implementación de la
política tributaria. Entre los principales:
• Código Tributario, las leyes de creación de
impuestos y las leyes penales tributaria y
aduanera.
• En el Perú, los tributos se crean por Ley a
través del Congreso y por normas con
rango de ley, como los decretos
legislativos y las ordenanzas municipales,
en el caso de algunos tributos municipales.
CODIGO TRIBUTARIO
• El Código Tributario constituye el eje
fundamental del Sistema Tributario
Nacional, ya que sus normas se aplican a
los distintos tributos.
• El Sistema Tributario Nacional puede
estructurarse de la siguiente manera:
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario.html
SISTEMA TRIBUTARIO
• El sistema tributario constituye un conjunto de
normas legales que sustentan la base sobre las que
se aplican los distintos tributos y aplicación de los
tributos mismos. Como se tratan de normas legales,
y para asegurar sean acatados, son aprobadas y
publicadas en el diario oficial El Peruano, a fin de
que sean de conocimiento público y cumplimiento
obligatorio.
IMPUESTO A LA RENTA
• Se aplica a las rentas que provienen del capital, del
trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV
• Se aplica a la venta e importación de bienes,
prestación de servicios, contratos de construcción y
la primera de venta de inmuebles realizados por el
constructor.
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL - IPM
• Se aplica a las operaciones afectas con el IGV y se
rige por las normas aplicables al mencionado
impuesto
IMPUESTO A LAS VENTAS DEL
ARROZ PILADO -IVAP
• Se aplica únicamente al primer vendedor o importador
de arroz pilado y de alguna de sus variedades
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC
• Se aplica solo a la producción o importación de
determinados productos como cigarrillos, licores,
cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD A
FAVOR DE LA NIÑEZ DESAMPARADA
• Son sujetos de este impuesto las personas que
soliciten la expedición o revalidación de pasaportes
(impuesto derogado mediante Ley N° 28896 de fecha
25/10/2006).
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS - ITF
• Se aplica a las transacciones de depósitos y retiros
en cuentas bancarias.
• También se aplican determinadas transferencias y
envíos de dinero.
IMPUESTO TEMPORAL A LOS
ACTIVOS NETOS -ITAN
• Se aplica sobre los activos netos al 31 de
diciembre del ejercicio gravable anterior.
APORTACIONES A ESSALUD Y A LA ONP
• Mediante Ley N° 27334 se encarga a la
SUNAT la administración de las
mencionadas aportaciones, siendo
acreedor tributario el Seguro Social del
Perú (ESSALUD) y la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
DERECHOS ESPECIFICOS
• Son los derechos fijos aplicados a las
mercancías de acuerdo a las cantidades
específicas dispuestas por el Gobierno.
IMPUESTO PREDIAL
• Se aplica al valor de la propiedad de los
predios urbanos y rústicos.
IMPUESTO AL ALCABALA
• Se aplica en la transferencia de propiedad
de inmuebles urbanos y rústicos a título
oneroso o gratuito
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
• Se aplica a la propiedad de los vehículos,
automóviles, camionetas, camiones, buses
fabricados en el país o importados, con una
antigüedad no mayor de tres años,
computados a partir de la primera inscripción
del vehículo en el Registro de Propiedad
Vehicular
IMPUESTO A LOS JUEGOS
• Se aplica a la realización de actividades vinculadas a
con los juegos como loterías, bingos y rifas, así
también la obtención de premios en juegos de azar.
• No aplicable a las actividades gravadas con el
impuesto a las apuestas.
IMPUESTO A LAS APUESTAS
• Se aplica a los ingresos de las entidades que
organizan eventos hípicos y similares. No incluye a
los juegos de casino.
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS NO
DEPORTIVOS
• Se aplica al importe que se abona por concepto de
ingreso a los espectáculos públicos no deportivos
(excepto espectáculos en vivo de teatro,
conciertos de música clásica, ópera, ballet, circo y
folclore nacional calificados por el INC.
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
• Se aplica a la propiedad o posesión de
embarcaciones de recreo y similares
incluidas las motos náuticas.
IMPUESTO AL RODAJE
• Se aplica a la venta en el país a nivel productor de
gasolina e importación de gasolina.
CONTRIBUCION AL SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO TECNICO INDUSTRIAL -
SENATI
• Se aplica al total de remuneraciones que paguen a
sus trabajadores, las empresas que desarrollen
actividades industriales manufactureras.
CONTRIBUCION AL SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACION PALA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION - SENCICO
• Se aplica a las actividades relacionadas a la
construcción, tales como empresas constructoras,
contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de
obra, etc.
TASAS MUNICIPALES
• Arbitrios o servicios públicos, derechos o servicios
administrativos, licencias, etc.
• Son tributos que surgen en virtud al servicio
publico o administrativo que presta el gobierno
local.
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO - RUS
• Es un régimen que establece un pago único por el
impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas
(incluye el impuesto de promoción municipal).
SISTEMA TRIBUTARIO POLITICA FISCAL Y
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• Sistema Tributario
• Política Fiscal
• Administración Tributaria
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
• Instituciones de la administración pública
competentes por normas de rango de ley para
administrar y recaudar los tributos.
Tributos
Internos ESSALUD ONPTributos de
gobiernos
locales
EL TRIBUTO (CARACTERISTICAS)
• Pago en dinero. Conducta del contribuyente de dar dinero,
pagar en efectivo, en cumplimiento de una obligación legal.
• Establecida por ley. El Estado tiene la facultad de crear tributos.
• A favor del Estado. El estado es la entidad a favor del cual debe
realizarse la prestación de dar dinero. El Estado es el acreedor
tributario.
• No constituye una sanción. El tributo constituye un mecanismo
por el cual los ciudadanos brinda recursos financieros al
Estado.
• Capacidad contributiva del sujeto obligado.
• Exigible coactivamente. Cuando el obligado no cumple con el
pago del tributo, el Estado puede usar legítimamente la fuerza
pública para hacer efectivo el pago del mismo.
Reglas Generales - CLASIFICACIÓN
TRIPARTITA DE LOS TRIBUTOS.
• Impuestos
– No genera contraprestación directa del Estado al
contribuyente.
• Contribuciones
– Beneficios derivados de obras públicas o actividades
estatales
• Tasas
– Prestación efectiva individualizada, Arbitrios, Derechos,
Licencias.
• Incluye las aportaciones al ESSALUD y la ONP
OTRAS CLASIFICACIONES DE LOS TRIBUTOS
• Tributos Directos
– Carga económica soportada por el mismo
contribuyente
• Tributos Indirectos
– Carga económica es susceptible de ser trasladada a
terceros.
Desde el punto de vista económico y financiero
TRIBUTOS DE CARÁCTER PERIÓDICO Y DE
REALIZACIÓN INMEDIATA• Son tributos de carácter periódico. El hecho generador
de la obligación se configura al final de un plazo de
tiempo dado.
• Ejemplo: Impuesto a la Renta, se determina anualmente.
El IGV se determina mensualmente.
• Son tributos de realización inmediata. El hecho
generador de la obligación se configura en un solo
momento.
• Ejemplo: El Impuesto de Alcabala que grava la
transferencia de inmuebles. Al realizarse dicha
transferencia,simultáneamente se genera la obligación
de pago
GRACIAS
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