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Folleto informativo de la defensa del río Topo
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Autor: Oscar Valenzuela-MoralesAbogado Ambientalista
BAÑOS PROTEGE
SUS RÍOSLa defensa del Río Topo
Baños de Agua Santa, Ecuador,marzo de 2011
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
INTRODUCCIÓN
La protección de los ríos que atraviesan por el cantón Baños de Agua Santa
resulta una tarea fundamental para miles de baneños, hastiados de los efectos
ambientales y sociales negativos dejados para la comunidad por dos proyectos
hidroeléctricos que se construyeron en su jurisdicción: la represa Agoyán (1984)
y la central San Francisco (2006).
Hoy, se pretenden construir en Baños al menos cinco proyectos hidroeléctricos
nuevos: Topo 1, Topo 2, Abitagua, La Victoria y Río Verde Chico.
La construcción de esas obras traerá más pobreza a la población y graves
impactos ambientales, como sucedió con Agoyán y San Francisco.
De las obras que se encuentran en carpeta, quizás la más avanzada es Topo 1,
que la empresa Proyectos, Energía Medio Ambiente (PEMAF) o HIDROTOPO
piensa construir en el río Topo, símbolo de la provincia de Tungurahua y albergue
de flora y fauna única para el Ecuador y el mundo.
Para evitar la construcción que causará graves estragos en la naturaleza y
pobreza en la población, desde el año 2006 gran parte de la ciudadanía baneña,
encabezada por prestigiosas instituciones locales, como la Cámara de Turismo y
el Ilustre Municipio de Baños, más la población de El Topo y de otras
comunidades ubicadas en el sector oriental del cantón, en ejercicio del universal
principio ambiental de participación ciudadana, han impulsado distintas
acciones judiciales y administrativas.
Una de aquellas acciones administrativas, es la que presento en este folleto, que
fue recientemente planteada por la comunidad de El Topo para defender su río
frente a las pretensiones de la PEMAF de secar sustancialmente el caudal de tan
importante afluente baneño.
El autor
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
S E Ñ O R I N G . L U I S A L B E R T O S A L A Z A R
TOAPANTA, COORDINADOR REGIONAL DE LA
D E M A R C A C I Ó N H I D R O G R Á F I C A D E
PASTAZA (ZONAL AMBATO)
ixto Bladimiro Tustón López, Rosa Elena Ordoñez Cisneros, Jorge EnriquS
Torres Caicedo, María Faustina Argotti Fiallos, de estado civil casados, de
ocupación agricultores; Jennie Maritza Tustón Torres, de estado civil
casada, de ocupación auxiliar de enfermería; María Estalina Torres, de estado
civil soltera, de ocupación costurera; Luz Mélida Mena Garcés, Henry Salomón
Carrasco Jiménez, de estado civil solteros, de ocupación agricultores, Gloria
Elena Tipán Silva, de estado civil soltera, de ocupación contratista, Edgar
Joselito Torres Ocaña, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, Juan
José Durán Rojas, Luis Edmundo Morales Ordónez, de estado civil casados, de
ocupación contratistas, Vanesa Fernanda Miranda Suárez, María Luisa Suárez
Torres, Martha Nohemí Vargas Jácome, Gloria Mercedes Jácome Zamora, de
estado civil casadas, de ocupación quehaceres domésticos, Lorena Mardela
Carrasco Mena, de estado civil soltera, de ocupación quehaceres domésticos,
Ángel Damián Miranda Suárez, Elvis Alexander Miranda Suárez y Lidia
Guadalupe Ocaña Núñez, de estado civil solteros, de ocupación comerciantes;
todos los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad,
hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones, domiciliados en el
caserío El Topo, parroquia de Río Negro, cantón Baños, provincia de Tungu-
rahua, usuarios del río Topo, ubicado en la misma localidad, dentro del término
señalado en la Ley de Aguas, nos presentamos en oposición de la siguiente
manera a la pretensión de incremento de caudal solicitado a su autoridad por el
señor Gerhard Reinmuller, Gerente General de la empresa Proyectos Energía
Medio Ambiente PEMAF Cía. Ltda., cuya demanda fue calificada por su
autoridad mediante providencia fechada en Ambato el 27 de diciembre de 2010
a las 11h20.
RAZONES QUE SUSTENTAN NUESTRA OPOSICIÓN
1.- PROYECTO PRIVADO CON GRAVE IMPACTO EN LA
NATURALEZA
1.1.- Función social o función de lucro
En la nueva institucionalidad del Ecuador, la generación de energía eléctrica (en este
caso hidroeléctrica) es un sector estratégico cuya administración, regulación, control
y gestión se reserva el Estado.
De igual manera, es responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos a la
población ecuatoriana, entre los cuales se considera a la energía eléctrica.
En consonancia con las atribuciones constitucionales señaladas, el gobierno del
Ecuador ha definido los proyectos hidroeléctricos que se van a construir para
alcanzar la soberanía energética, sin que ninguno de ellos corresponda al proyecto
hidroeléctrico Topo. En consecuencia, el proyecto hidroeléctrico Topo impulsado por
la empresa privada PEMAF es innecesario para que el pueblo ecuatoriano goce de
los beneficios de la energía hidroeléctrica.
También es menester recordar en esta oposición, que de acuerdo con la nueva
realidad constitucional del país la gestión del agua es exclusivamente pública o
comunitaria, sin que en aquella operación pueda intervenir ninguna empresa privada.
En contravía con la Constitución de la República, el promotor del Proyecto Hidroeléc-
trico Topo en el punto 7 del libelo motivo de esta oposición, sin que nadie le haya
pedido que intervenga en un sector estratégico, señala lo siguiente: "con el fin que el
proyecto cumpla su función social de generar energía hidroeléctrica y que tenga el
menor impacto en la naturaleza, considero que técnicamente es prudente el
aprovechamiento de caudales adicionales hasta 20 m3/s…"
El objeto de una compañía privada, como PEMAF, es obtener el máximo de lucro con
l a m e n o r i n v e r s i ó n . E s a e m p r e s a p r e t e n d e c o n s u p r o
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
yecto hidroeléctrico Topo obtener los máximos réditos económicos, sin que
tenga un interés real de satisfacer la demanda de electricidad que necesita el
pueblo ecuatoriano ni atender a nuestra comunidad de El Topo, función social
que corresponde al Estado ecuatoriano y no a una empresa privada, como
pretende el actor.
Lejos de la función social aludida, el proyecto hidroeléctrico Topo está orientado
hacia el lucrativo negocio de la venta de certificados de carbono en el mercado
internacional por varios millones de dólares anuales, tal como se promovió el
proyecto hace algunos años en la entidad estatal denominada Corporación para
la Promoción del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CORDELIM).
Afortunadamente ya quedó en el pasado la intervención de las empresas
privadas en la subrogación del Estado en sus tareas que le son propias, como
ofrecer carreteras, la construcción de escuelas, dotación de salud o la construc-
ción de centros deportivos, para granjearse el apoyo de la población y poder
ejecutar proyectos particulares que deterioran la naturaleza y disminuyen la
calidad de vida de las gentes.
También quedó atrás, o debería haber quedado atrás, la maliciosa costumbre de
agentes de las compañías privadas de ofrecer dinero a las comunidades para
que puedan satisfacer las necesidades anotadas para alcanzar idénticos fines.
En tal virtud, constituye un atentado al derecho constitucional del país que una
autoridad pública, como es el Coordinador Regional de la Demarcación
Hidrográfica de Pastaza (Zonal Ambato), acceda a las pretensiones del recurren-
te. Entonces, mal puede concederse a la empresa privada PEMAF una amplia-
ción de los derechos de aprovechamiento de caudales eventuales del río Topo,
como aspira el gerente general de la persona jurídica identificada, debido a que
se trata de un proyecto de energía hidroeléctrica de carácter privado, hecho que
no permite la Constitución de la República.
De igual manera, su Autoridad debería negar la pretensión del recurrente,
porque también la Constitución de la República señala que la gestión del agua es
exclusivamente pública o comunitaria.
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
1.2.- El menor impacto en la naturaleza debe probarlo
el promotor de la obra
El actor señala en su demanda, tal como lo hemos hecho notar, que mediante el
aprovechamiento de caudales eventuales adicionales para su obra hidroeléctrica
existirá un menor impacto en la naturaleza, entendemos que se refiere a un impacto
negativo.
En algo estamos de acuerdo con Reinmuller, la obra propuesta tendrá un impacto en
el medio ambiente, de baja monta para él, un verdadero desastre ecológico para
nosotros.
¿Cómo es posible entender que quitándole mayor cantidad de agua a un río para ser
aprovechado por un proyecto hidroeléctrico existirá un menor impacto ambiental?
Nuevamente recurrimos al derecho constitucional para recordar a su autoridad que la
norma obliga al promotor de la obra probar la inexistencia de daño potencial o real (en
derecho se llama la carga de la prueba). Pero en este caso parecería que fuera
suficiente que el actor sostenga en su escrito que existirá un menor impacto en la
naturaleza, para que esa afirmación fatua constituya prueba.
Nada más alejado de la verdad. El debió haber probado el hecho que afirma, es decir,
que otorgándole el derecho de uso sobre un mayor caudal del río causa menos
impacto en la naturaleza. Pero a él le bastó señalar su criterio antojadizo, sin el
respaldo documental, para afirmar lo que tan suelto de cuerpo afirmó.
Nosotros hemos clamado ante diferentes audiencias, autoridades e instancias que
en la zona donde piensa ejecutarse el proyecto hidroeléctrico Topo existe la planta
Myriocolea Irrorata, especie única en el mundo que en un altísimo porcentaje crece
exclusivamente en las márgenes de esa parte del río Topo.
Hemos afirmado que por la ejecución del proyecto hidroeléctrico Topo la existencia
misma de esa planta se verá afectada por la disminución del caudal del río. Sobre
este tema, en el trabajo "Investigación prospectiva de especies vegetales en el área
de intervención del proyecto
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
hidroeléctrico Topo", realizado en noviembre de 2006 y que fuera contratado por la
propia PEMAF, se indica con exactitud que "la presencia de Myriocolea está
directamente relacionada con el caudal del río y la cantidad de luz".
Entonces, nos preguntamos, ¿cómo es posible que mermando el caudal del río Topo
disminuyen los efectos negativos en la naturaleza si en su propio estudio se indica
exactamente todo lo contrario?
Tanta es la afectación que causaría la obra para la supervivencia de la planta
Myriocolea irrorata, que la propia consultora bióloga contratada por la PEMAF
recomienda en las conclusiones del estudio citado, lo siguiente:
"Debido a que la Myriocolea irrorata Spruce se encuentra en peligro de extinción es
importante hacer el rescate de varios individuos y colocarlos fuera del área de
influencia en una zona no alterada ni afectada por la colonización, en un sitio con
iguales características, para experimentar mecanismos de propagación vegetativa
con un cuadrante de control, para verificar la efectividad del proceso".
Como el informe indicado fue hecho en el 2006, con el experimento indicado el señor
Reinmuller debió demostrar en su petición que de ninguna manera su proyecto
afectará negativamente al medio ambiente, específicamente a la planta Myriocolea
irrorata, la que se encuentra en peligro de extinción y la que se recomendó transplan-
tar para garantizar su supervivencia.
Reinmuller debió haber hecho público los resultados que obtuvo tras el rescate de
individuos de la Myriocolea irrorata colocados aguas arriba del lugar propuesto para
la bocatoma, con el objeto de evidenciar la supervivencia de la planta. Nada de eso
ocurrió y prefirió guardar silencio sobre los resultados del experimento de rescate de
ejemplares de plantas que efectuó para garantizar la supervivencia de la especie
algunos cientos de metros aguas arriba de la proyectada bocatoma.
¿Por qué motivo el promotor de la obra guardó silencio sobre los resultados del aquel
experimento? Simplemente, porque la naturaleza no se equivoca; si la distribución
de la planta se encuentra entre determinadas altitudes en el río Topo, donde está el
área del proyecto hidroeléctrico
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
Topo, es porque solo ahí se puede encontrar su población y no en otras. Entonces, el
proyecto hidroeléctrico Topo si va a afectar la supervivencia de la planta, porque el
transplante de ejemplares fracasó.
Por tal motivo, señor Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de
Pastaza, usted está en la obligación de negar la petición del señor Reinmuller, pues
de ninguna manera en la petición efectuada se ha demostrado el grado de afectación
al medio ambiente, tal como manda la norma constitucional.
2.- CONSULTA A LA COMUNIDAD
Si la concesión para el aprovechamiento de caudal adicional para el Proyecto
Hidroeléctrico Topo depende de una decisión o autorización estatal; si esa obra
afecta al medio ambiente; entonces, usted está en la obligación constitucional de
consultar a la comunidad sobre ese particular, cosa que hasta la fecha no ha
ocurrido.
La publicación por la prensa del extracto de la petición durante tres días seguidos
o la colocación de carteles en tres de los parajes más frecuentados de la
cabecera parroquial, tal como manda la Ley de Aguas (promulgada antes de la
entrada en vigencia de la actual Carta Fundamental), esos hechos resultan
insuficientes para considerar que la comunidad ha sido consultada sobre la
demanda propuesta.
Fauna del Topo, la nutria de río.
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
El principio de participación ciudadana en los temas que puedan tener afectación
ambiental ya está inmerso en la Constitución de la República, la que usted está en la
obligación de acatar y hacer respetar, señor Coordinador.
3.- ASPECTOS CULTURALES
Nuestra vinculación o raigambre con el río Topo es muchísimo más profunda que el hecho
concreto de vivir en su ribera, de la recolección de peces para nuestras comidas, de la
observación de nutrias, de saber que en sus aguas poseemos plantas únicas en el mundo,
del caudal que admiramos siempre o del turismo que genera la práctica del kayak.
Sentimos real querencia por nuestro río, porque detrás de él se manifiesta un imaginario
cultural trascendental para la vida de los pueblos, para nosotros, aspecto que en ninguna
circunstancia fue considerado en los estudios de quienes quieren apropiarse de nuestras
aguas, de privatizarlas, para construir varios proyectos hidroeléctricos.
Como es de su conocimiento, señor Coordinador, en el Escudo de la provincia de
Tungurahua se encuentra representado un río torrentoso con tres piedras grises. Esa obra,
ydiseñada por Juan José Boniche Luna en 1794 para constituirse en el
Escudo de la ciudad de Ambato, capital de
la provincia de Tungurahua, es parte de
nuestro patrimonio cultural inmanente de
todos los Tungurahuenses, entre quienes
nos contamos. Hoy, ese Escudo es símbolo
de toda la provincia de Tungurahua, de la
cual orgullosamente formamos parte.
El río que se encuentra en el segundo
torrentoso río Topo, tal como resaltó en su oportunidad el propio Boniche y Luna.
Si el Escudo intangible de la provincia de Tungurahua es parte de nuestra cultura, de
ninguna manera se puede pretender secar sustancialmente el río para la construcción de
uno o dos proyectos hidroeléctricos. Ese hecho constituiría un atentado grave a nuestro
patrimonio cultural,
cuartel del Escudo es nada más y nada menos que el
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
causando un daño moral inconmensurable a los tungurahuenses en general y a
nuestra comunidad en particular.
Secar sustancialmente el río Topo, para transformarlo en un hilito de agua con
apenas 4.3 metros cúbicos por segundo, constituirá un atentado cultural gravísimo.
Tan grave, como si a alguien se le ocurriera entubar el río Guayas o quitar la cumbre
nevada de nuestro majestuoso volcán Chimborazo, símbolos de nuestro Escudo
Patrio, símbolo sagrado e intangible del Ecuador.
Tenga la seguridad, señor Coordinador, que los habitantes de El Topo sabremos
hacer respetar al Escudo de la provincia de Tungurahua, y de ninguna manera
permitiremos que se acabe con un símbolo de la heráldica que es parte de nuestro
imaginario cultural.
Ahora la cosa será diferente al pasado, cuando por un proyecto hidroeléctrico nos
quitaron la cascada de Agoyán, que era parte del Escudo de Baños e himno de la
provincia de Tungurahua, sin que las voces se levantaran en cívica protesta:
Por el argumento expuesto, en vista que el promotor de la obra hidroeléctrica
propuesta bajo ningún concepto consideró en sus planes de manejo de las fuentes y
cuencas hídricas la parte cultural relacionada con la comunidad, usted tiene la
obligación legal de rechazar la pretensión del accionante.
4.- LOS PROYECTOS TOPO 1 Y TOPO 2
El verdadero interés de la PEMAF es llegar a construir en el río Topo dos proyectos
hidroeléctricos, Topo 1 y Topo 2, tal como se indican en los antecedentes 2 y 3 del
libelo al que nos oponemos.
Este hecho lo venimos diciendo desde hace varios años, pero hoy se encuentra
explícito en la actual demanda de la PEMAF.
"Con la voz de Agoyán – voz de agua-
Elevemos un himno de hermanos,
Que el Ambato con el Tungurahua,
Cielo y tierra se estrechan las manos"
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
5.- ¿DÓNDE ESTÁ EL PROYECTO TOPO?
El proponente de la obra a cuya concesión de agua nos oponemos mediante este
escrito, indica en su petición que el caudal adicional solicitado debe darse en
consideración del auto emitido el 6 de julio de 2009 por la Agencia de Agua de Ambato
de la Secretaría Nacional de Agua, referido al cambio de lugar para la captación y
descarga de las aguas del proyecto Topo.
En el punto 6, numeral 2 de su demanda, Reinmuller, repitiendo el auto de la
Secretaría Nacional del Agua – Agencia de Aguas de Ambato, señala: "La presente
autorización consiste en cambiar el sitio de captación o bocatoma que fue inicialmen-
te identificado, y que se encuentra ubicado entre las coordenadas: Latitud 9'848.320,
Longitud 81 '300, la que se pasa al punto nro. 2 con coordenadas: Latitud 9'849.800,
Longitud 810.600 cota 1.553 m.s.n.m. La restitución o descarga, se cambia del sitio
anterior con coordenadas Latitud 9'848.280, Longitud 810.100, el nuevo sitio a 204
metros aguas abajo del anterior, con coordenadas Latitud 9'848.320, Longitud
810.300…"
¡Qué peculiar autorización de la Secretaría Nacional del Agua – Agencia de Aguas de
Ambato!, resolución que el proponente de la obra repite sin haber estudiado su
alcance ni siquiera con beneficio de inventario.
En primer lugar, cualquier persona que conozca algo de planimetrías y cartas
geográficas sabe que lo que se ha transcrito del auto de la SENAGUA corresponde
a coordenadas UTM (Proyección Universal Transversa de Mercator), cuyo sistema
está basado en la proyección cartográfica tangente a un meridiano, en vez de hacerla
tangente al Ecuador.
Las magnitudes de las coordenadas UTM se señalan en metros Este, Norte o Sur,
según corresponda, y no en latitudes ni longitudes, como se hace en las coordenadas
geográficas.
Adicionalmente, para indicar las coordenadas UTM es imprescindible señalar el
Datum que corresponde, es decir al PSAD56 o al WGS84, porque dependiendo del
Datum que se utilice las magnitudes serán diferentes. Por la ubicación del río Topo y
por las coordenadas señaladas,
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
entendemos que las magnitudes se refieren al Datum PSAD56.
En segundo lugar, la resolución de la SENAGUA de 6 julio de 2009, en la que se
autoriza el cambio de los sitios para la captación y restitución de la aguas del proyecto
hidroeléctrico Topo, está basada en información de coordenadas cartográficas
absolutamente falsas.
En efecto, en el documento se precisa que la ubicación de la bocatoma del proyecto
hidroeléctrico Topo estaba en las coordenadas Latitud 9'848.320, longitud 81'300.
Falso, pues la cota 1.522 m.s.n.m. al que se ubicó por primera vez la bocatoma en el
río nada tiene que ver con las coordenadas indicadas. Y además, ¿qué significan
esos números? ¿Son grados, minutos, metros? Si son metros, 81.300 metros nada
tiene que ver con 810.300 metros.
De igual manera, también son falsas las coordenadas de la restitución o descarga que
se cambia de lugar. Las coordenadas Latitud 9'848.280, Longitud 810.100 se
encuentra en una colina fuera del río Topo, 300 metros distantes de la nueva
ubicación, y no a 204 metros como se indica. ¿Cómo es posible que la descarga de
agua haya estado en una colina distante del río?, misterios de los técnicos de la
SENAGUA que hicieron ese trabajo.
Esa autorización oficial sui generis, esencialmente equivocada, con información de
coordenadas cartográficas falsas, como hemos demostrado, de ningún modo puede
servir para cambiar ninguna posición de la bocatoma y restitución de las aguas para el
proyecto hidroeléctrico Topo, como tampoco puede constituir sustento para la actual
petición de la PEMAF.
Este es otro motivo más para que usted niegue el pedio del Gerente General de la
empresa PEMAF.
6.- LO QUE SE PIDIÓ Y LO QUE SE CONOCIÓ
Después del numeral 7 de la demanda presentada por el actor, se indica la pretensión
en los siguientes términos:
"Con los antecedentes expuestos acudo a su Autoridad y de conformidad a lo que
disponen los arts. 24 y 50 de la Ley de Aguas, solicito se sirva ordenar el incremento
de caudal por 4,48 m3/s a un total de 20
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
m3/s, para el Proyecto Hidroeléctrico Río topo y generar 29.2 MW, en las
condiciones establecidas en la resolución dictada por la Agencia de Aguas de
Ambato de la Secretaría Nacional del Agua, por medio de auto de 6 de julio de
2009 respecto del cambio de lugar de captación y descarga, para cuyo efecto
solicito desde ya se ordene una inspección a los lugares del proyecto menciona-
do".
El recurrente pide de manera expresa "que se sirva ordenar el incremento de
caudal por 4,48 m3/s a un total de 20 m3/s". Ninguna disposición de la Ley de
Aguas señala que su Autoridad pueda ordenar el incremento de caudal de un río,
porque usted, como es obvio, carece de las facultades portentosas para hacerlo,
atributo que corresponde solo a los dioses o a los santos.
El Art. 16 de la ley de Aguas, que es la única norma que se refiere al incremento,
señala que son obras de carácter nacional la conservación, preservación e
incremento de los ríos. Pero ese incremento de aguas se produce mediante
planes de forestación, reforestación, dragados de ríos, etc. Nunca mediante una
resolución administrativa, como pretende Reinmuller.
Por el contrario, en varias disposiciones de la Ley de Aguas se hace referencia a
las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas para distintos usos,
que me imagino es lo que quería señalar Reinmuller, pero que nunca dijo ni pidió
específicamente eso.
A pesar de estar mal planteada la petición concreta realizada por el señor
Reinmuller, su Autoridad, en vez de haber mandado aclarar la demanda o
haberla rechazado de plano, la acepta a trámite con la siguiente frase: "En lo
principal la solicitud de Concesión del Derecho de uso y Aprovechamiento de
Aguas del Río Topo, y escrito posterior, … es clara, completa y reúne los demás
requisitos de Ley".
Como hemos demostrado que el proponente en ninguna parte de su petición
solicita una Concesión del Derecho de uso y Aprovechamiento de Aguas del Río
Topo, como usted equivocadamente interpretó, debe negarse la impertinente
petición de PEMAF.
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
II
LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ESTÁN DE NUESTRO LADO
1.- Normas constitucionales que nos respaldan
"Art. 313.-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomuni-
caciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioléctrico, el
agua, y los demás que determine la ley."
De la lectura de este artículo constitucional se desprende que es al Estado al que le
corresponde la administración, regulación, control y gestión de los sectores
estratégicos. La empresa privada, por consiguiente, como es el caso de la PEMAF,
queda fuera de las actividades vinculadas con la energía, por lo que resulta inoficioso
conceder el derecho adicional de uso de un caudal para un proyecto que es constitu-
cionalmente inviable, más aun cuando atenta de manera grave a la biodiversidad y al
patrimonio genético del país.
"Art. 314.-El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos
de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
y establecerá su que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
control y regulación".
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
La función social de satisfacer la demanda hidroeléctrica, tan alegada por el
recurrente, es responsabilidad del Estado. Tampoco en este sector nada tiene que
hacer una empresa privada como PEMAF. Por lo demás, ninguna entidad estatal ha
solicitado a esa empresa que intervenga en la construcción de una hidroeléctrica,
sino que su participación es por iniciativa propia, por el simple afán de lucro.
"Art. 315.-El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresa-
riales, económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas
empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las
que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la
gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos".
Por ninguna parte, de acuerdo con el marco constitucional, la empresa privada
puede tener participación en el sector de la energía eléctrica. De ahí que las
concesiones de agua otorgadas a la empresa PEMAF para la construcción de una
hidroeléctrica deberían revertirse al Estado.
"Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la
naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de
privatización del agua.
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio
público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán
prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en
torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el
incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la
planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo
humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y activida-
des productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado
para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores
público, privado y de la economía popular y solidaría, de acuerdo con la ley".
¿Bajo qué paraguas el Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza
(Zonal Ambato) podría autorizar la Concesión adicional del Derecho de Uso y
Aprovechamiento de agua para el proyecto Topo, si la gestión del agua será
exclusivamente pública o comunitaria? La Ley está subordinada a la Constitu-
ción, la que debe ser aplicada de manera directa, por lo cual la norma que prima es la
señalada en la Carta Fundamental y negarse de manera inmediata el aumento de la
concesión solicitada.
"Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regenera-
ción de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema".
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
El proyecto hidroeléctrico Topo atenta contra la supervivencia y existencia
misma de una planta endémica para el Ecuador y el mundo, Myiocolea irrorata,
que crece exclusivamente en las aguas del Topo. Es deber del Estado ecuatoria-
no proteger la supervivencia de esta especie única de flora.
"Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional".
Usted, señor Coordinador Regional de Demarcación Hidrográfica de Pastaza,
está en la obligación constitucional de rechazar el pedido de la PEMAF, en
vista que esta empresa en ninguna parte de su libelo demostró la inexistencia
de daño ambiental sobre la especie única que hemos señalado, Myriocolea
irrorata.
"Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente
deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportuna-
mente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la
participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en
la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada
por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley".
Frente a una decisión o autorización estatal que pueda afectar al medio
ambiente, está usted en la obligación constitucional de consultar a la comunidad
sobre la petición efectuada. Esta consulta debe ser de manera
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previa y debidamente informada a toda la población. La publicación del extracto de la
demanda en los diarios o en tres parajes concurridos de la parroquia de Río Negro,
de ninguna manera reemplaza a la consulta.
"Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:
1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos estableci-
dos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitan-
tes.
7.- Proteger el patrimonio natural y cultural del país".
El proyecto hidroeléctrico Topo constituye una amenaza directa en contra de nuestro
patrimonio cultural. Amenaza con secar sustancialmente el río Topo, que es símbolo
en el Escudo de la Provincia de Tungurahua, para orgullo de todos los habitantes de
esta circunscripción territorial.
2.- Normas de la ley de Aguas que nos respaldan
"Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas,
protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de
investigación correspondientes.
Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hidrográficas
deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las pobla-
ciones indígenas y locales".
Tal como hemos demostrado, en ninguna parte de las concesiones de agua del río
Topo otorgadas por el Estado a la empresa PEMAF para su proyecto hidroeléctrico
contempla el aspecto cultural trascendental y fundamental para nuestro imaginario
colectivo, como es el hecho que nuestro río se encuentre formando parte inmanente
del Escudo de la provincia de Tungurahua. Si se seca sustancialmente el río, más allá
de los graves daños ambientales que se producirán, se causará un daño moral
tremendo a la cultura e imaginario colectivo local y provincial.
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
elementos:
a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán las aguas, parroquia,
cantón y provincia;
b) El caudal que necesita y de donde va a captarlo o alumbrarlo;
c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos;
d) El objeto al que va a destinarlo;
e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas;
f) El tiempo en que ejecutará las obras; y,
g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, en la
extensión y análisis que determinen los correspondientes reglamentos".
Si bien es cierto que las reformas a las concesiones de los derechos de aprove-
chamiento podrán (en condicional) resolverse como incidente dentro de la
misma causa, tal como señala la Ley, en ninguna parte de su demanda el
recurrente hizo referencia a este hecho.
Pero, lo más obvio de su ilegal demanda, es que incumplió con casi todos los
requisitos señalados en la Ley para pedir la concesión, partiendo con obviar
incluso el nombre del río.
De igual manera, como la pretensión de Reinmuller es aumentar a 29.2 MW la
generación eléctrica de su proyecto hidroeléctrico, debió haber incluido los
estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, cosa que de
ninguna manera realizó el proponente. Tampoco indicó el tiempo en que
ejecutará las obras, los nombres y domicilios de los usuarios conocidos, las
obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas, entre otras. Estos
hechos fundamentales justifican para que se niegue su pretensión.
Los moradores del caserío El Topo, firmantes de esta oposición, sol
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
III
PRETENSIÓN
Los moradores de caserío El Topo, firmantes de esta oposición, solicitamos al
Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica del Pastaza (zonal
Ambato) de la Secretaría Nacional del Agua, que niegue la demanda planteada
por el señor Gerhard Reinmuller, en su calidad de Gerente General de Proyectos
Energía Medio Ambiente (PEMAF), promotora del Proyecto Hidroeléctrico Topo,
por estar en contraposición con las normas de la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley de Aguas.
IV
PROCURADOR COMÚN
Los abajo firmantes nombramos procurador común de todos nosotros al
señor Sixto Bladimiro Tustón López, a quien autorizamos de manera expresa
que suscriba en nuestro nombre los escritos que estime conveniente en la
presente oposición y asista a los alegatos en compañía de nuestro abogado
patrocinador, en caso de estimarlo pertinente.
Esta autorización se extiende para que, de ser el caso, presente todos los
recursos establecidos por la Ley.
V
ABOGADO Y DOMICILIO JUDICIAL
Esta oposición la suscribimos con nuestro abogado patrocinador, Oscar
Valenzuela Morales, a quien autorizamos de manera expresa para que suscriba
conjuntamente con nuestro procurador común o por separado todos los escritos
necesarios que estime conveniente en la presente causa y para que nos
represente con alegatos escritos o verbales en las audiencias a las que sea
convocado. De igual manera, autorizamos a nuestro abogado para que
presente, en nuestro nombre y de manera conjunta con nuestro patrocinador
común, los recursos necesarios establecidos en la Ley. Para notificaciones que
nos corresponda, señalamos domicilio la Casilla Judicial N° 948 de los Tribuna-
les de Justicia de Ambato.
Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista
Miryocolea irrorata, especie única del Río Topo
BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS
La protección de los ríos que atraviesan por el cantón Baños de Agua Santa resulta una tarea fundamental para miles de baneños, hastiados de los efectos ambientales y sociales negativos dejados para la comunidad por dos proyectos hidroeléctricos que se construyeron en su jurisdicción, la represa Agoyán (1984) y la central San Francisco (2006) .
Hoy, se pretenden construir en Baños al menos cinco proyectos hidroeléctricos nuevos: Topo 1, Topo 2, Abitagua, La Victoria y Río Verde Chico, Lligua-Muyo.
La construcción de esas obras traerá más pobreza a la población y graves impactos ambientales, como sucedió con Agoyán y San Francisco.
De las obras que se encuentran en carpeta, quizás la más avanzada es Topo 1, que la empresa Proyectos, Energía Medio Ambiente (PEMAF) o HIDROTOPO piensa construir en el río Topo, símbolo de la provincia de Tungurahua y albergue de flora y fauna única para el Ecuador y el mundo.
Para evitar su construcción, desde el año 2006 gran parte de la ciudadanía baneña, encabezada por prestigiosas instituciones locales, como la Cámara de Turismo y el Ilustre Municipio de Baños, más la población de El Topo y de otras comunidades ubicadas en el sector oriental del cantón, en ejercicio del universal principio ambiental de participación ciudadana, han impulsado distintas acciones judiciales y administrativas. En esta perspectiva, presentamos en este folleto la oposición recientemente planteada por la comunidad de El Topo por vía adminsitrativa para defender su río frente a las pretensiones que tiene la PEMAF para secar sustancialmente el caudal de tan importante afluente baneño.
email:valenmor90@hotmail.com
Oscar Valenzuela-Morales Abogado Ambientalista
Oscar Valenzuela-Morales Abogado Ambientalista
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