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Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés
del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura
(CEPCI-INAPESCA)
Bases de Integración, Organización y
Funcionamiento.
Actualización realizada, en la Ciudad de México el 28 de marzo de 2018
y aprobada durante la primera sesión ordinaria
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CONTENIDO
1. Glosario
2. Marco Jurídico
3. Alcance
4. Objeto
5. Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de INAPESCA
5. Integrantes del CEPCI-INAPESCA
BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
DE INAPESCA
De conformidad con lo señalado en el ACUERDO que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores
públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos
generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20-08-2015, y reformado mediante el ACUERDO por el que se
modifica el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-08-2017, se establecen las Bases para la
Integración, Organización y Funcionamiento de Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto
Nacional de Pesca y Acuacultura.
GLOSARIO
Para efectos de estas Bases y del Código de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de INAPESCA, se entenderá
por:
Acuerdo: Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal,
las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos generales para propiciar la
integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
APF: Administración Pública Federal.
Bases: Las Bases para la organización, funcionamiento y mecanismos de elección del Comité de Ética y Prevención
de Conflictos de Interés.
Código de Conducta: El instrumento emitido por la Titular de la entidad a propuesta del Comité de Ética y
Prevención de Conflictos de Interés.
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Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal a que se refiere el Acuerdo que
tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal.
INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura
CEPCI-INAPESCA: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto
Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del
servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o
funciones.
Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y
que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.
Lineamientos Generales: Los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para
implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y
Prevención de Conflictos de Interés.
Modificación: Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el código de ética de los
servidores públicos del gobierno federal, las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, y los
lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los comités de ética y de prevención de
conflictos de interés. Publicado el 22 de agosto de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
PAT: Programa Anual de Trabajo del CEPCI.
Presidente: Funcionario de la Institución con nivel jerárquico de Oficial Mayor u homologo que realiza la función
de Presidente del CEPCI-INAPESCA.
Secretario: Secretario Ejecutivo del CEPCI-INAPESCA.
Asesores: Los representantes del órgano interno de control de la dependencia o entidad, de las unidades
administrativas de asuntos jurídicos y de recursos humanos, y en su caso, de las personas consejeras de
prevención y atención de casos de hostigamiento y acoso sexual.
Servidores o servidoras públicas: Los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la
Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los
servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables
por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Lo anterior de
conformidad a la novena y última reforma al artículo 108 constitucional publicada en el Diario oficial de la
Federación el 29 de enero de 2016.
Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
Unidad: La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la SFP.
INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
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MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Reglamento Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Estatuto Orgánico del INAPESCA.
Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, publicado mediante Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, publicadas en el Acuerdo.
Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar
acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés, emitidos en el Acuerdo.
Código de Conducta del INAPESCA.
Actas y/o acuerdos de la Junta de Gobierno del INAPESCA.
Actas y/o acuerdos del Comité de Control y Desempeño Institucional del INAPESCA.
Procedimiento para someter quejas y/o denuncias ante el Comité por incumplimiento al Código de Ética,
las Reglas de Integridad y el Código de Conducta; y el Protocolo de atención de quejas y denuncias por
incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta del INAPESCA.
OBJETO
Establecer las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés.
Los Comités serán órganos plurales conformados por personas servidoras públicas de los distintos niveles
jerárquicos de la dependencia o entidad en la que se constituyan, nominadas y electas democráticamente
cada dos años de forma escalonada, por los miembros del mismo organismo público.
Dichos Comités tendrán como objeto el fomento de la ética y la integridad pública para lograr una mejora
constante del clima y cultura organizacional de las dependencias y entidades en las que se encuentren
constituidos. Dicha mejora se materializará a través de la instrumentación de las siguientes acciones
permanentes:
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a. Difusión de los valores y principios tanto del Código de Ética como del Código de Conducta de la
dependencia o entidad correspondiente;
b. Capacitación en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses;
c. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de Conducta de la
dependencia o entidad;
d. Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la
prevención de incumplimientos a los valores, principios y a las reglas de integridad, y
e. Emisión de opiniones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de
denuncias, por actos presuntamente contrarios o violatorios del Código de Ética, el Código de
Conducta o las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
BASES
PRIMERA. Las presentes Bases tienen por objeto establecer los mecanismos para la organización y funcionamiento
del CEPCI-INAPESCA.
DE LA INTEGRACIÓN DE MIEMBROS
SEGUNDA. Conforme a la estructura orgánica del INAPESCA, el CEPCI-INAPESCA estará conformado por 12
miembros propietarios con voz y voto, de los cuales dos participaran de manera permanente y 10 serán electos
con carácter temporal, los cuales representan los niveles y cargos siguientes:
Tendrán el carácter de miembros propietarios permanentes, quien ocupe la titularidad de la Dirección General
Adjunta de Administración, quién presidirá el CEPCI-INAPESCA, y la persona que ocupará la Secretaría Ejecutiva.
Quien ocupe la Presidencia designará a su suplente en caso de ausencia, e igualmente designará a la persona que
ocupará la Secretaría Ejecutiva y su respectivo suplente.
Los miembros propietarios temporales electos corresponderán a los servidores públicos que representen el nivel
jerárquico u equivalente siguiente:
1. Un representante del nivel de Dirección General Adjunta.
2. Un representante del nivel de Dirección de área o Jefe de Centro Regional de Investigación.
3. Un representante del nivel de Subdirección de área.
4. Un representante del nivel de Jefe de Departamento.
5. Dos representantes del nivel de Investigador.
6. Un representante del nivel técnico de investigación.
7. Un representante del nivel Enlace.
8. Dos representantes del nivel Operativo.
Todos los niveles contarán con sus respectivos suplentes.
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Dicha conformación del Comité solicitada mediante oficio RJL/INAPESCA/DGAA/0681/2017 del 12 de septiembre
de 2017, tomando en consideración las particularidades, características, condiciones, circunstancias o marco
jurídico de actuación del INAPESCA, misma que fue autorizada, mediante similar SFP/UEIPPCI/419/737/2017.
Anexo A.
El Comité también contará con la participación de los siguientes servidores o servidoras públicas:
Asesores
Los representantes, del Órgano Interno de Control en el INAPESCA, de la Dirección Jurídica y la Subdirección de
Recursos Humanos, y, en su caso, las personas consejeras de prevención de casos de hostigamiento y acoso sexual
y las personas asesoras en la atención de presuntos actos de discriminación.
Asistirán a las sesiones del Comité en calidad de asesores cuando éste así lo acuerde, contarán sólo con voz
durante su intervención para el desahogo de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados, y se les
proporcionará previamente la documentación necesaria.
El Comité informará al representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad sobre cada una de
las sesiones y de los asuntos a tratar, para que éste determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado, y de
ser necesario, para que solicite la documentación soporte correspondiente.
Los asesores únicamente podrán opinar sobre los asuntos del Comité y, en ningún caso, podrán imponer sus
determinaciones u opiniones al Comité.
Invitados
Podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda
coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del
día para los cuales fueron invitados, siempre y cuando la Presidencia así lo autorice.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS TEMPORALES
TERCERA. El proceso de elección de los miembros de carácter temporal del Comité se llevará a cabo mediante la
votación que el personal de las dependencias y entidades realice, preferentemente a través de los medios
electrónicos. Los miembros del Comité durarán en su encargo dos años y su integración será en forma escalonada
a fin de que el cincuenta por ciento de las personas se renueve anualmente.
A fin de ser elegible, los candidatos deberán tener una antigüedad laboral mínima de un año en el INAPESCA y
podrán estar adscritas a cualquier unidad administrativa, con excepción de los órganos internos de control.
CUARTA. El proceso de nominación, elección y renovación deberá realizarse durante el último bimestre de cada
año, y las personas candidatas deberán ser reconocidas por su honradez, integridad, actitud conciliadora,
paciencia, tolerancia, vocación de servicio, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo
en equipo y compromiso, así como no haber sido sancionados por faltas administrativas ni haber sido condenados
por delito doloso.
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La elección se llevará a cabo en dos etapas, las cuales serán supervisadas por la Presidencia del Comité a través de
la Secretaría Ejecutiva, conforme a lo siguiente:
La primera etapa, denominada de nominación, es aquella en la que el personal de la dependencia o
entidad procederá a auto postularse o a nominar a otras personas servidoras públicas de su mismo nivel
jerárquico, tomando en consideración los requisitos de elegibilidad.
La segunda etapa, denominada elección, se realizará una vez cerrada la etapa de nominación, para lo cual
se convocará al personal de las dependencias y entidades para que emitan su voto en favor de alguna de
las personas representantes de cada nivel jerárquico que hayan sido nominadas o, en su caso, de aquellas
que hayan obtenido el mayor número de nominaciones.
Las elecciones se realizarán electrónicamente, mediante el correo electrónico institucional designado y/o la
aplicación tecnología habilitada para ese fin, con duración de 5 días hábiles para cada una de las etapas indicadas.
Para la captación de los votos por cada uno de las servidoras y servidores públicos, se solicitará de la colaboración
de la Subdirección de Informática, para que mediante la habilitación de la página de internet, se puedan recibir los
votos y el cómputo total durante los 5 días hábiles que duré cada etapa.
En los casos en que, como resultado de la elección no se cuente con servidoras o servidores públicos que puedan
representar a un determinado nivel jerárquico, el Comité convocará nuevamente a elección para que se ocupe el
nivel jerárquico con un nivel inmediato inferior, o en su caso, dejar constancias que no existe servidora o servidor
público que pueda representar el nivel jerárquico.
En caso de que la Secretaría Ejecutiva, después de la revisión de los resultados en cada etapa, detecte duplicidad
de votos o alguna otra irregularidad en las votaciones, estás podrán anularse únicamente en la etapa irregular, y
deberá volver a convocar a votaciones, cuya duración será de un día para la captación de votos.
Una vez concluida la etapa de elección, la Secretaría Ejecutiva revisará e integrará los resultados, mismos que
deberá presentar al Comité, para su conocimiento, aprobación y posterior difusión a más tardar durante la primera
sesión del año siguiente y a través de los medios electrónicos que al efecto se consideren pertinentes.
QUINTA. En la conformación del Comité se deberá propiciar, en lo posible, que haya una representación equitativa
de hombres y mujeres.
SEXTA. Quienes ya formen parte del Comité y que, como resultado de la votación hayan sido reelegidas podrán
seguir representando al nivel jerárquico para el que fueron votados. Previamente a la primera sesión ordinaria del
año, la Presidencia notificará mediante oficio a las personas servidoras públicas que fueron electas como
miembros propietarios o suplentes para la integración del Comité, recordándoles su participación y compromiso
en el Comité.
SÉPTIMA .Las servidoras o servidores públicos que resulten electos y decidan declinar su participación en el
Comité, deberán manifestarlo por escrito a la Presidencia del Comité, para que se convoque a aquellos servidores
o servidoras públicas que de acuerdo con la votación registrada se encuentren en el orden inmediato siguiente. En
caso de baja o remoción de alguna o algún servidor público, se seguirá el mismo procedimiento indicado en el
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presente párrafo o principio de suplencia, tanto para el propietario como para el suplente respectivo del nivel o los
niveles correspondientes.
OCTAVA. Es importante precisar, para que la Secretaría Ejecutiva pueda tener el universo de las servidoras o
servidores públicos del INAPESCA candidatos a ser electos para formar parte del Comité, será necesario que
solicite mediante oficio dicha información a la Subdirección de Recursos Humanos.
DE LAS FUNCIONES DEL CEPCI-INAPESCA
NOVENA. El CEPCI-INAPESCA tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las Bases en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos generales, que deberán contener,
entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum,
desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos de comunicación. Las Bases
en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos;
b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá
cuando menos: los objetivos, la meta que se prevea alcanzar para cada objetivo y las actividades que se planteen
llevar a cabo para el logro de cada meta.
Una copia de la información correspondiente al Programa deberá enviarse a la Unidad acompañada del acta de
sesión correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación, a través del sistema
informático que para el efecto la Unidad ponga a disposición de los Comités.
Será facultad del Comité determinar y aprobar los ajustes que se requieran a su programa anual de trabajo,
siempre y cuando se informe a la Unidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización de las
modificaciones correspondientes;
c) Elaborar, revisar y actualizar el Código de Conducta.
El Comité deberá considerar en la elaboración del Código de Conducta lo siguiente:
i. Destacar el compromiso de la dependencia o entidad con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos
de intereses, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no
tolerancia a la corrupción;
ii. Elaborar el documento con un lenguaje claro e incluyente;
iii. Prever que el documento sea de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de las personas servidoras
públicas de la dependencia o entidad y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la
dependencia o entidad de manera independiente al esquema de contratación al que esté sujeto;
iv. Destacar, en la introducción, aquellos principios valores que resulten indispensables observar en la
dependencia o entidad, por estar directamente vinculados con la misión, visión, atribuciones y funciones de la
dependencia o entidad.
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A fin de participar en el cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a las personas servidoras
públicas, los Comités de las dependencias y entidades coadyuvarán en la implementación de las acciones a que
hace referencia el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Realizado lo anterior, el Comité deberá establecer acciones específicas para delimitar las conductas que pudieran
presentarse a quienes laboran en el servicio público que desempeñan empleos, cargos o comisiones en las áreas
sensibles identificadas.
Asimismo, de manera anual, se deberá evaluar el resultado de la instrumentación de las acciones específicas y en
atención a los resultados, realizar las modificaciones que se consideren procedentes a las acciones
correspondientes;
v. Agregar valores o principios específicos cuya observancia resulta indispensable en la dependencia o entidad. El
Comité podrá incorporar todos aquellos valores o principios que no se encuentran previstos en el Código de Ética o
en las Reglas de Integridad pero que resultan esenciales para el cumplimiento de la misión y visión de la
dependencia o entidad correspondiente, e
vi. Incorporar un Glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el Código de Conducta cuya definición se
considere necesaria para la mejor comprensión del referido Código, por estar relacionados con las funciones,
actividades y conductas propias de la dependencia o entidad de que se trate;
d) Establecer los mecanismos que empleará para verificar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética, de las
Reglas de Integridad y del Código de Conducta entre las y los servidores públicos de la dependencia o entidad
correspondiente;
e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la Unidad, los indicadores de cumplimiento de los Códigos
de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los
resultados y su evaluación se difundirán en el portal de Internet de la dependencia o entidad, en el apartado
Integridad Pública;
f) Participar con la Unidad en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, a través
del mecanismo que ésta determine;
g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código
de Conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia o
entidad, preferentemente por medios electrónicos;
h) Establecer y difundir el protocolo de atención a los incumplimientos de los Códigos de Ética, de Conducta y a las
Reglas de integridad, así como el procedimiento para la presentación de las denuncias por presuntos
incumplimientos a estos instrumentos;
i) Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del incumplimiento al Código de
Ética, al Código de Conducta o las Reglas de integridad, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no
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vinculatorio, y que se harán del conocimiento del o las personas servidoras públicas involucradas, de sus
superiores jerárquicos y en su caso, de las autoridades de la dependencia o entidad.
Las observaciones y recomendaciones que formule el Comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de
acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la denuncia de la
que tome conocimiento el Comité. Esta podrá implementarse en el área administrativa o unidad en la que se haya
generado la denuncia a través de acciones de capacitación, en coordinación con la Unidad, de sensibilización y
difusión específicas y orientadas a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias al Código de
Ética, al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.
El Comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y dejar constancia del
cumplimiento en un acta de sesión del Comité;
j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional para modificar procesos y tramos de
control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las
Reglas de Integridad y al Código de Conducta;
k) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta;
l) Participar con las autoridades competentes para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas
deban observar las personas en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función;
m) Promover por si mismas o en coordinación con la Unidad, con las autoridades competentes e instituciones
públicas o privadas, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de
conflictos de interés.
En caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflicto de intereses, el Comité informará a la Unidad
con el propósito de reforzar los mecanismos de capacitación específica para dichas áreas.
Se podrán considerar las ofertas educativas de las dependencias y entidades que fomenten el conocimiento de los
valores y principios previstos en el Código de Ética.
En caso de duda, se podrá solicitar a la Unidad, orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o
recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de intereses en temas específicos;
n) Dar vista al órgano interno de control de la dependencia o entidad de las denuncias que se presenten ante el
Comité que constituyan faltas administrativas o hechos de corrupción;
ñ) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen
aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las personas
servidoras públicas, conforme a las bases que establezca la Unidad;
o) Presentar en el mes de enero al titular de la dependencia o entidad o al órgano de gobierno de las entidades
según corresponda y a la Unidad, así como en su caso al Comité de Control y Desempeño Institucional durante la
primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos:
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i. El resultado alcanzado para cada actividad específica contemplada en el programa anual de trabajo, así como el
grado de cumplimiento de sus metas vinculadas a cada objetivo;
ii. El número de personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación o sensibilización en temas
relacionados con las reglas de integridad, con la ética, la integridad pública y la prevención de conflictos de
intereses, u otros temas relacionados;
iii. Los resultados de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas respecto del cumplimiento
del Código de Ética y, en su caso, del Código de Conducta;
iv. Número de recomendaciones solicitadas a la Unidad con relación a la actualización de posibles conflictos de
intereses, así como las acciones adoptadas por el Comité con base en el pronunciamiento de la Unidad, y
v. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se
detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
Este informe se difundirá de manera permanente en el portal de Internet de la dependencia o entidad en el
apartado de Integridad Pública, observando los criterios que para tal efecto establezca la Unidad y en su caso, las
áreas competentes;
p) Establecer los subcomités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en términos de las
Bases del Comité, y
q) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Los Comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los recursos humanos, materiales y financieros
con que cuenten las dependencias o entidades, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de
recursos adicionales.
En el ejercicio de sus funciones, el Comité no deberá invadir responsabilidades de otros órganos colegiados, como
son las facultades indelegables del Director General, las atribuidas al Órgano Interno de Control y a las unidades
administrativas en términos del marco normativo vigente.
DE LAS SESIONES DEL CEPCI-INAPESCA
DÉCIMA. El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual
de Trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones podrán ser
presenciales o por medios electrónicos siempre garantizando la confidencialidad de la información que se
abordará en la sesión.
DÉCIMA PRIMERA. Las convocatorias se enviarán por la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva, con una antelación
mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y de dos días hábiles a la fecha de la
sesión extraordinaria correspondiente.
El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, deberá realizarse
preferentemente, a través de medios electrónicos para salvaguardar al entorno ecológico.
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En la convocatoria se deberá recordar a los miembros del CEPCI, la importancia de su participación y compromiso
en el Comité. De igual forma se reiterará la necesidad de contar con quórum, de lo contrario, se celebrará una
segunda convocatoria, en los términos precisados en este apartado.
En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Los
datos personales vinculados con las denuncias, no podrán enviarse por medios electrónicos y, en el caso de que
sean requeridos se deberán remitir en sobre cerrado y con las medidas necesarias que garanticen la debida
protección a dicha información.
DÉCIMA SEGUNDA. El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá entre otros apartados, el de
seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán
incluirse temas de carácter informativo.
El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de
acuerdos ni asuntos generales.
El orden del día será elaborado por el Presidente o por el Secretario Ejecutivo, quien podrá hacerlo llegar
preferentemente a través de medios electrónicos para salvaguardar al entorno ecológico. Junto con la carpeta de
asuntos a tratar en el Comité, siempre que no implique una vulneración a algún punto previsto en los
Lineamientos o en el PAT, en lo relacionado con las denuncias; y la convocatoria.
Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se
diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión
de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.
DÉCIMA TERCERA. El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, como mínimo, la mitad
de sus integrantes más uno, entre los que deberá encontrarse el Presidente o su suplente.
Si no se integra el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse, de preferencia ese mismo día o bien al día
siguiente con la presencia de, cuando menos, la mitad de sus integrantes más uno, entre los que deberá
encontrarse presente el Presidente.
En la convocatoria respectiva, se comunicará la necesidad de contar con quórum, en su caso, se celebrará una
segunda convocatoria en la que se fijará lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, en caso de que no
hubiera quórum para celebrar la primera.
DÉCIMA CUARTA. En ausencia de los miembros propietarios del CEPCI-INAPESCA asistirán a las sesiones en su
representación, sus respectivos suplentes. El miembro propietario tendrá la obligación comunicar y justificar con al
menos 4 días de anticipación a la sesión, a su miembro temporal suplente para que asista éste en su
representación, con copia de conocimiento al representante de la Secretaría Ejecutiva del Comité. Para el caso de
las sesiones extraordinarias, el miembro temporal propietario deberá de avisar a su suplente cuando menos 1 día
antes.
También deberá Por lo que hace al Presidente(a), como ya se comentó éste designará a su suplente en caso de
ausencia, e igualmente, designará al miembro suplente de la Secretaría Ejecutiva.
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Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa,
quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme al principio de suplencia.
Por motivo de incumplimiento a alguna de sus obligaciones establecidas, pero principalmente por motivo de más
de dos inasistencia sin causa debidamente justificada a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias; así como por no
haber dado aviso con la anticipación y formalidad requerida a su suplente con copia de conocimiento al Comité, a
través de la Secretaría Ejecutiva; el miembro temporal será suspendido de forma inmediata de sus funciones y será
sustituido conforme al principio de suplencia antes citado; lo anterior, con la finalidad de que los integrantes del
CEPCI, sean los primeros en dar cumplimiento a las disposiciones y acuerdos aplicables al mismo.
Las propuestas de remoción se realizarán a través del Presidente quien lo hará del conocimiento del Comité, a fin
de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el Comité determine lo conducente.
DÉCIMA QUINTA. Durante las sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el
orden del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos
generales.
En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
a) Verificación del quórum por la Secretaría Ejecutiva;
b) Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día, y
c) Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que
algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar
en contra del mismo, y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité.
El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones
anteriores.
DÉCIMA SÉXTA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá establecer los subcomités permanentes o
temporales, que estime necesarios, La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la secretaría de los subcomités, los
cuales se reunirán previa convocatoria realizada por la Secretaría Ejecutiva.
Los subcomités o comisiones elaborarán, en su caso, un plan de trabajo y deberán presentar, cuando el Comité lo
solicite, un informe de actividades, avances y resultados derivado de las responsabilidades asignadas.
Para mayor referencia al presente punto, remitirse al Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la creación de
los subcomités o comisiones permanentes o temporales del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de
Interés del INAPESCA. Anexo B.
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DÉCIMA SÉPTIMA. En caso de que algún miembro del Comité considere que incurre en conflicto de interés por
vincularse la naturaleza del tema con alguno de sus intereses personales, familiares o profesionales, deberá
manifestar dicha situación al Comité y excusarse de participar en el desahogo del tema específico. Lo mismo
deberá ocurrir cuando se desahogue alguna denuncia presentada en contra de algún miembro del Comité.
Toda declaración de conflicto de interés o el hecho de que alguna persona integrante se haya abstenido de
participar en algún asunto por estar en contra del mismo, deberá quedar asentado en el acta de sesión
correspondiente.
Una vez atendido el caso específico que actualizó el conflicto de interés, el miembro excusado podrá
reincorporarse a la sesión correspondiente.
El Presidente y los demás miembros del Comité tendrán la obligación de vigilar que este principio se respete a fin
de salvaguardar la imparcialidad y certeza de sus actos.
DÉCIMA OCTAVA. Una vez conformado e integrada la sesión, para el caso de las decisiones que se tomen en las
sesiones, ordinarias o extraordinarias, el Presidente consultará si los asuntos del orden del día están
suficientemente discutidos y, en su caso, procederá a pedir la votación; los integrantes del Comité, tendrán
derecho a voz y a un voto, para el caso del Presidente del Comité y los Miembros Electos o, en su caso, para sus
respectivos suplentes.
Los asesores y el Secretario Ejecutivo solamente contaran con derecho a voz pero sin voto; lo cual también será
aplicable a sus respectivos suplentes de éstos, lo mismo aplica para el caso de los invitados. En caso de empate, el
Presidente tendrá la decisión final, por contar con voto de calidad.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita en lo
particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada
por las áreas generadoras de la misma, las cuales serán las responsables del contenido de dicha información y, las
opiniones expresadas por los ponentes de cada caso. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los
Miembros Electos del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante la
tramitación de los asuntos correspondientes.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por área generadora la que de acuerdo a sus funciones,
proporciona la información de los asuntos que se presentan al Comité.
DÉCIMA NOVENA. Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el CEPCI en la sesiones, se harán consta en
acta y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité. El acta, deberá ser firmada por el
15
Presidente y los miembros que asistan a la sesión. En su caso, la firma de los asesores e invitados tendrán validez
únicamente para dejar constancia de su asistencia a la sesión. Corresponde al Secretario Ejecutivo auxiliar al
Presidente en la integración del acta de las sesion, consignarla en el registro respectivo y ser el responsable de su
resguardo.
DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CEPCI-INAPESCA
VIGÉSIMA. Corresponderá a la Presidencia:
a) Mostrar una actitud de liderazgo y respaldo a la promoción de una cultura de integridad;
b) Propiciar un ambiente sano, cordial, íntegro y de respeto entre todos los miembros del Comité;
c) Fomentar la libre e igualitaria participación de todos los miembros del comité independientemente de su nivel
jerárquico;
d) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité;
e) Asistir, por lo menos, a dos de las tres sesiones ordinarias y, al menos, a una de las extraordinarias;
f) Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la subsecuente elección de servidoras y
servidores públicos de la dependencia o entidad que, en su calidad de miembros propietarios temporales electos
integrarán el Comité, para lo cual deberá considerarse lo señalado en los presentes Lineamientos generales;
g) Mantener un contacto directo con la Persona consejera y con la Persona asesora a fin de que éstas sean el
primer contacto para la atención de las presuntas víctimas;
h) Convocar a sesión ordinaria, por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
i) Consultar sobre la actualización de posibles conflictos de interés por parte de alguno de los miembros del
Comité en relación a los asuntos del orden del día;
j) Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
k) Autorizar la presencia de personas invitadas en la sesión para el deshago de asuntos;
l) Vigilar que en la elaboración de los documentos rectores del Comité y los demás que resultaren aplicables a su
funcionamiento y operación, participen todos los miembros del Comité;
m) Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la
votación;
n) Designar a un enlace directo con la Unidad, y
ñ) En general, ejercitar las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.
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La persona que ocupe la Presidencia podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su
importancia lo ameriten o, a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité.
VIGÉSIMA PRIMERA. La persona servidora pública que ejerza las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones realizadas por los miembros del Comité en el fomento y promoción de la ética y la
integridad;
b) Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;
c) Verificar el quórum;
d) Enviar, con oportunidad y preferentemente por medios electrónicos a los miembros del Comité, la
convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión
respectiva;
e) Someter a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;
f) Recabar las votaciones;
g) Auxiliar a la persona que ocupe la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones;
h) Elaborar los acuerdos que tome el Comité;
i) Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedarán bajo su resguardo;
j) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité;
k) Llevar el registro de los asuntos recibidos y atendidos por el Comité;
l) Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las solicitudes de
acceso a la información pública, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos personales y
evitar el uso o acceso a los mismos;
m) Cargar en el sistema informático diseñado por la Unidad, la información necesaria para dar seguimiento,
evaluar, coordinar y vigilar el correcto funcionamiento del Comité, y
n) Las demás que la persona que ocupe la Presidencia le señale.
Para el cumplimiento de sus funciones, la persona designada para ocupar la Secretaría Ejecutiva podrá auxiliarse
de los miembros del Comité.
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CEPCI-INAPESCA
VIGÉSIMA SEGUNDA. Los miembros del Comité deberán:
a) Desempeñar sus funciones y atribuciones en apego a los valores, principios y reglas de integridad;
b) Colaborar y apoyar a la Secretaría Ejecutiva cuando ésta lo solicite para cumplir con los objetivos del Comité;
c) Comprometerse de manera activa en el desarrollo de las actividades que se acuerden por el Comité;
d) Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta;
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e) Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se sometan a su
consideración, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;
f) Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad aplicable;
g) Participar activamente en el Comité y en los subcomités a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de
decisiones;
h) Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;
i) Manifestar por escrito si tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los
demás miembros del Comité y abstenerse de toda intervención, y
j) Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter institucional.
VIGÉSIMA TERCERA. Las Políticas que normarán las actividades del Comité para el desarrollo de sus actividades
son:
El Comité deberá actuar de manera ágil y transparente.
Se deberá cuidar y asegurar la confidencialidad de los asuntos que se traten en términos de las
disposiciones aplicables.
Analizar, evaluar, recomendar y, en su caso, resolver los asuntos que se sometan a su consideración con
base en la información disponible.
Será responsabilidad de los Miembros, Invitados Permanentes y Secretario Ejecutivo observar el
estricto apego a las disposiciones que establecen las presentes Reglas de Operación aplicable a todo el
personal que integra el INAPESCA, incluyendo a los miembros del Comité.
El Comité deberá actuar salvaguardando los intereses de la Administración Pública Federal y del
INAPESCA.
Para mayor conocimiento, remitirse al Acuerdo sobre la Cláusula de Confidencialidad emitido por los integrantes
del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Anexo C.
VIGÉSIMA CUARTA. El Comité determina que el medio de comunicación oficial para convocar, difundir y
comunicar el Código de Conducta, las actividades del CEPCI, así como sus objetivos y los resultados obtenidos son:
El correo electrónico oficial y designado al comité, etica.inapesca@inapesca.gob.mx , así como el
designado a Recursos Humanos INAPESCA recursos.humanos@inapesca.gob.mx.
La página oficial del Instituto, en el banner designado al Código de Conducta el cual es
https://www.gob.mx/inapesca/acciones-y-programas/integridad-publica-85107
Intranet con la liga http://10.10.1.2
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VIGÉSIMA QUINTA. El CEPCI-INAPESCA, a través de la Secretaría Ejecutiva, se sujetará a la sistematización de los
registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la UEIPPCI
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente actualización de las Bases de Integración y Funcionamiento del CEPCI-INAPESCA entrará en
vigor con su aprobación en pleno y serán públicas mediante el portal institucional.
Última actualización: En la Ciudad de México, a 28 de marzo de 2018, derivado de la modificación al “Acuerdo
por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del
Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales
para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan
su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés”, publicado el
22 de agosto de 2017.
ANEXOS
OFICIOS: RJL/INAPESCA/DGAA/0681/2017 Y SFP/UEIPPCI/419/737/2017.
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Acuerdo por el que se emiten las Reglas para la creación de los subcomités o comisiones permanentes o
temporales del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Nacional de Pesca
(INAPESCA).
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Acuerdo sobre la Cláusula de Confidencialidad emitido por los integrantes del Comité de Ética y de Prevención
de Conflictos de Interés.
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