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BASES ESPECIALES DE LA PROPUESTA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE USO
ONEROSO EN EL ÁREA DE DESARROLLO DE TURÍSMO SUSTENTABLE, PARQUE
NACIONAL RADAL SIETE TAZAS. REGIÓN DEL MAULE
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
2017
2
INDICE
MARCO GENERAL 4
I. BASES ADMINISTRATIVAS 5
1. INTRODUCCIÓN 5
2. OBJETO DE LA LICITACIÓN 5
3. MARCO NORMATIVO APLICABLE 5
4. GLOSARIO 6
5. REQUISITOS GENERALES DE LOS OFERENTES 8
6. COSTOS DE PARTICIPACIÓN 8
7. GASTOS DEL CONTRATO 8
8. IDIOMA DE LA LICITACIÓN 8
9. MONEDA DE LA OFERTA 8
10. DEL INMUEBLE FISCAL 8
11. PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN Y CONTRATO 9
12. DEL PROYECTO 9
13. DE LA OFERTA: DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA DE LA OFERTA 9
14. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN 11
15. VIGENCIA DE LA OFERTA 12
16. GARANTÍAS: NORMAS COMUNES A LAS GARANTIAS 12
17. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 13
18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO 14
19. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS DE LA PROPUESTA
PUBLICA 15
20. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 16
21. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN 17
22. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y DECRETO APROBATORIO 17
23. PERIODO DE LA RENTA CONCESIONAL ANUAL 18
24. ENTREGA DEL INMUEBLE 19
25. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 19
26. DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 19
27. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: CONDUCCION DE LAS
OPERACIONES
19
28. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 20
29. DE LAS FACULTADES DE COBRO DEL CONCESIONARIO 23
30. NUEVAS INVERSIONES 24
31. DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO PROMETIDO
24
32. DEL DOMINIO DE LAS OBRAS Y MEJORAS 25
33. FISCALIZACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE A OBLIGACIÓN DE EJECUTAR EL PROYECTO COMPROMETIDO EN
LA OFERTA
25
34. INFORME ANUAL DE LA CONCESIÓN 26
35. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 27
36. MULTAS 27
37. TERMINO DE LA CONCESIÓN 28
38. RESTITUCION DE LOS TERRENOS FISCALES: PLAN DE ABANDONO 30
39. FACULTADES DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 30
40. DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 30
41. INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y GASTOS 31
3
42. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN, CONSULTAS Y
ACLARACIONES A LAS BASES
31
43. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES DE
LICITACIÓN
31
II. BASES TÉCNICAS 32
1. DE LAS ÁREAS A CONCESIONAR 32
2. CONDICIONES DE USO POR UNIDADES 33
3. IMAGEN OBJETIVO DEL PROYECTO A REALIZAR 37
4. CONTENIDO DEL PROYECTO A PRESENTAR 38
5. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 43
III. INDICE DE ANEXOS 49
4
BASES ESPECIALES PARA LA CONCESION DE USO ONEROSO DE INMUEBLES
FISCALES UBICADOS EN LA COMUNA DE MOLINA, PROVINCIA DE CURICO, REGION
DEL MAULE.
Las presentes Bases de Licitación y sus Anexos se encontrarán disponibles en el sitio web
del Ministerio de Bienes Nacionales, www.bienesnacionales.cl, sección Licitaciones. La
publicación del llamado a oferta se efectuará en un diario de circulación nacional, y en un
diario de circulación regional.
MARCO GENERAL.
1. El Fisco de Chile es propietario del Parque Nacional Radal Siete Tazas el cual se
encuentra ubicado en la comuna de Molina, provincia de Curicó, Región del Maule. Tiene
una superficie total de 4.138,24 hectáreas y fue creado Mediante Decreto Supremo N°
15 del 27 de marzo de 2008, del Ministerio de Bienes Nacionales.
2. El Parque Nacional Radal Siete Tazas se ubica en una zona transicional entre las
formaciones vegetacionales de la zona central y del sur de Chile. El Parque protege
destacados atractivos turísticos que motivan importantes flujos de visitantes a nivel
internacional, nacional y regional (Siete Tazas, Salto Velo de la Novia, Salto La Leona,
entre otros). Es por esto que se desarrollan diversas actividades turísticas que se
complementan con la oferta turística del entorno del Parque. El Parque Nacional Siete
Tazas se considera clave para el desarrollo turístico sustentable tanto de la comuna de
Molina como de la Región del Maule.
3. El Parque Nacional Radal Siete Tazas corresponde a una unidad que es parte del
Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), y que está bajo la
tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), institución
dependiente del Ministerio de Agricultura. Existe un Plan de Manejo oficial para este
Parque Nacional, así como también un Informe Técnico de compatibilidad con el Plan de
Manejo elaborado por CONAF, que define las actividades posibles de desarrollar en cada
zona de uso y aquellas no compatibles con el instrumento de planificación del área
protegida.
4. La ley N° 20.423 de 2010, en adelante la Ley del Turismo, dispone en su artículo 18 que
sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas silvestres protegidas del
Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la
diversidad biológica, preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio
ambiental.
5. El Ministerio de Bienes Nacionales, en adelante también denominado el “Ministerio” o
“MBN”, al amparo del D. L. 1.939 de 1977 que establece normas sobre adquisición,
administración y disposición de Bienes del Estado, de la Ley N° 20.423 de 2010 que
regula el sistema institucional para el desarrollo del turismo, y del Decreto N°50 del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de fecha 25 de marzo de 2011 que fija
procedimiento para el otorgamiento de concesiones turísticas en áreas silvestres
protegidas del Estado, tiene la facultad de entregar concesiones de uso de terrenos
fiscales para usos turísticos al interior de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
6. El Comité de Ministros del Turismo, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.423,
priorizó el Parque Nacional Radal Siete Tazas en Sesión N° 4, de fecha 28 de mayo de
2012, para ser sometido al procedimiento de desarrollo turístico.
5
7. En atención a lo señalado anteriormente, el Ministerio de Bienes Nacionales a través de
las presentes Bases hace un llamado a licitación pública para concesionar de manera
onerosa, por un plazo de 10 años la Unidad N° 1 y por un plazo de 25 años la Unidad
N° 2, señaladas en el punto 10 de las presentes bases. Los oferentes podrán participar
de la concesión de una o ambas Unidades.
I. BASES ADMINISTRATIVAS.
1.- INTRODUCCIÓN.
El Ministerio de Bienes Nacionales, en adelante también el “MBN”, tiene como uno de sus
objetivos estratégicos el desarrollo de una gestión intencionada y eficiente de los bienes
inmuebles fiscales, administrando y disponiendo de determinadas propiedades fiscales con el
propósito de promover el desarrollo económico y social en las regiones de nuestro país.
En atención a lo señalado anteriormente, a lo dispuesto en la Ley de Turismo y en el
Reglamento que fija el procedimiento para otorgar concesiones turísticas en Áreas Silvestres
Protegidas, a partir de un trabajo conjunto que involucra a los Ministerios de Economía,
Fomento y Turismo a través de la Subsecretaría de Turismo, Bienes Nacionales y CONAF
como institución encargada de la administración del Parque Nacional Radal Siete Tazas, el
MBN hace un llamado a licitación pública para concesionar onerosamente el uso de las
unidades territoriales que se han dispuesto para el desarrollo de un proyecto de turismo que
cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, y se ajuste a las
Bases Técnicas que forman parte de ellas.
2.- OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El objetivo de la licitación es ofrecer en concesión de uso oneroso 2 Unidades Territoriales en
la zona de uso público del Parque Radal Siete Tazas, para la ejecución de proyectos
turísticos, en forma compatible con los instrumentos de manejo y los objetos de
conservación del área protegida, promoviendo el desarrollo socioeconómico local.
Cada licitante deberá ofertar por una o ambas unidades indicadas en el número 10 de estas
Bases Administrativas, definiendo claramente el proyecto para cada Unidad por separado y
la oferta técnica y económica también por cada Unidad por separado, de acuerdo a lo
establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación.
3.- MARCO NORMATIVO APLICABLE.
Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración
y disposición de Bienes del Estado.
Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley N° 20.423, sobre sistema institucional para el desarrollo del turismo.
Decreto N° 50, que aprueba el Reglamento que fija procedimiento para otorgamiento de
concesiones turísticas en Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Plan de Manejo del Parque Nacional Radal Siete Tazas.
Estudio de Intensidad de Uso Público del Parque Nacional Radal Siete Tazas.
6
Plan Maestro de Desarrollo Turístico elaborado por la Subsecretaría de Turismo, que
define áreas de desarrollo turístico al interior del Parque Nacional y sus respectivos
perfiles de uso.
Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos.
Circulares emitidas durante el proceso de Licitación con el propósito de enmendar,
rectificar o aclarar las Bases Administrativas o cualquiera de sus Anexos.
4.- GLOSARIO.
Las siguientes palabras y frases, para cuyos efectos la utilización de letras mayúsculas se
aplica como un criterio de distinción, tienen en las presentes Bases y para efectos de
interpretación de las mismas, el significado que a continuación se especifica:
Adjudicatario: Persona jurídica chilena o extranjera, a quien se adjudica el Contrato de
Concesión de terrenos fiscales para el desarrollo del proyecto.
Anexos: Todos y cada uno de los Anexos identificados en las presentes Bases de
Licitación.
Año Contractual: Corresponde a cada período de doce meses contado desde la fecha
de firma del Contrato de Concesión.
Bases o Bases de Licitación: Son las presentes Bases de Licitación para la Concesión
de uso oneroso de terrenos fiscales, incluyendo las Bases Técnicas, sus respectivos
Anexos y circulares aclaratorias, todo lo cual constituye la normativa que regula el
procedimiento de propuesta pública y posteriores relaciones contractuales entre las
partes.
Circular o Circular Aclaratoria: Documento o documentos emitidos por el Ministerio
de Bienes Nacionales y dirigidos a todos los licitantes, que enmiendan, rectifican,
adicionan o aclaran las presentes Bases de Licitación.
CONAF: Corporación Nacional Forestal o la entidad que en el futuro la suceda en la
administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Concesión: Es el contrato mediante el cual se otorgará al Concesionario la facultad
para que ejecute, administre y/o explote el inmueble fiscal objeto del contrato, de
acuerdo al proyecto comprometido, y en conformidad a los términos dispuestos en las
Bases.
Concesionario o Concesionaria o Sociedad Concesionaria: Es la persona jurídica
de nacionalidad chilena, con quien el MBN suscribirá el Contrato de Concesión, que, para
efectos de estas Bases, deberá ser el Adjudicatario o una Sociedad constituida por éste
en caso de ser procedente, la que necesariamente deberá reunir los requisitos previstos
en el D.L. 1.939 de 1977.
Contrato de Concesión de Terrenos Fiscales para el desarrollo del Proyecto
definido por las Bases Técnicas o simplemente “Contrato”: Es el Contrato en el
cual se establecen la totalidad de los términos que rigen a las partes, de acuerdo a las
presentes Bases, el cual será elaborado por el MBN y se suscribirá con el/la
Concesionario/a.
7
Días o Días Corridos: Corresponden a los días contados de lunes a domingo, incluidos
los días festivos. En el evento que un plazo venciere en un día sábado, domingo o
festivo, se entenderá que éste se cumple el día hábil siguiente. Para efectos de estas
Bases, los plazos de días corresponden a días corridos, salvo que expresamente se
señale lo contrario, en cuyo caso se indicará que el plazo de que se trata es de “días
hábiles”.
Garantías: Corresponden a los documentos que caucionan las obligaciones establecidas
en las presentes Bases.
Inmueble o Terreno Fiscal: Corresponde a las unidades territoriales de propiedad del
Fisco de Chile, que se singularizan en el número diez de las presentes Bases y que el
MBN entrega en concesión a la Concesionaria.
MBN o Ministerio: Ministerio de Bienes Nacionales.
Oferente(s): Persona(s) jurídica(s), chilena(s) o extranjera(s), que presentan una
oferta.
Proyecto: Corresponde a la ejecución de un Proyecto definido por las Bases Técnicas e
incluye todas las inversiones necesarias para lograr este objetivo, las que serán de
cargo y riesgo del Concesionario, tales como obras de infraestructura general,
construcciones, equipamiento y habilitación.
Sección: Se refiere a cualquier acápite de estas Bases.
Sector de Propiedad Fiscal: Corresponde al/los terrenos/s fiscal/es ofertado/s en la
Licitación pública respectiva.
Unidad de Fomento o UF: Corresponde a la Unidad de reajustabilidad fijada por el
Banco Central de Chile, la que es publicada mensualmente por dicha entidad en el Diario
Oficial. En el evento de que la Unidad de Fomento se elimine como Unidad de
reajustabilidad por la autoridad competente, sustitutivamente se aplicará la variación
que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del
segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el último día del
segundo mes anterior al de la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará
esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes
anterior al que dejare de existir ésta última.
Para todos los propósitos de estas Bases, excepto para los casos expresamente
previstos en este mismo documento, se entenderá que:
Los términos definidos en las presentes Bases incluyen el plural y singular y viceversa y,
cuando se usen en el sentido definido, se expresarán comenzando la palabra con
mayúscula;
Las palabras que tengan género, incluyen ambos géneros;
A menos que se señale de otro modo, todas las referencias a estas Bases y las
expresiones “por este medio “, “por las presentes”, “aquí”, “aquí señalado” y otras
similares, se refieren a estas Bases como un todo y no a una sección, Anexos u otra
subdivisión de las mismas Bases en particular;
8
Cualquier referencia a “incluye” o “incluyendo” significará “incluyendo, pero no limitado
a”.
Cualquier referencia a Contratos o acuerdos, incluyendo estas Bases, significará tal
acuerdo o Contrato con todos sus Anexos y apéndices, así como sus enmiendas y
complementaciones.
Para todos los efectos se deberá entender como Zonas de Uso Público todos los
senderos habilitados por CONAF, todos los caminos y las zonas de uso público indicadas
en el Plan de Manejo del Parque Nacional Radal Siete Tazas.
5.- REQUISITOS GENERALES DE LOS OFERENTES.
Podrán presentar ofertas en la presente licitación personas jurídicas, chilenas o extranjeras.
Sólo para el caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera, deberá
constituir una persona jurídica chilena para los efectos de la celebración del contrato, la que
necesariamente deberá reunir los requisitos previstos en el D.L. 1939 de 1977.
6.- COSTOS DE PARTICIPACIÓN.
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación
en la licitación, a la preparación y presentación de sus ofertas, no siendo el MBN, en ningún
caso, responsable por estos costos.
7.- GASTOS DEL CONTRATO.
Serán de cargo y costo exclusivo del adjudicatario todos los gastos relacionados con la
celebración del contrato, derechos notariales, inscripciones, pago de impuestos, entre otros,
y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
8.- IDIOMA DE LA LICITACIÓN.
La oferta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma
español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma
deberán ser acompañados de una traducción al idioma español, en cuyo caso la traducción
prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la misma.
Para efectos de interpretación y resolución de eventuales discrepancias durante la Licitación
y posterior desarrollo del contrato, el idioma oficial será el español.
9.- MONEDA DE LA OFERTA.
Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de la oferta
económica deberán ser expresados en Unidades de Fomento, en adelante “UF”.
10.- DEL INMUEBLE FISCAL.
Los inmuebles fiscales que se ofrecen en concesión comprenden las Unidades 1 y 2 que a
continuación se indican, localizadas en la zona de uso público del Parque Nacional Radal
Siete Tazas:
9
Inmueble
Fiscal Comuna
Inscripción de
Dominio N° Plano
Superficie
Ha.
Uso Máximo
de Superficie
Unidad Uno:
El Radal
Molina
Fojas 17, N°
17, año 1996,
CBR Molina
07304-10356-
C.R. 2,74 80 %
Unidad Dos:
Siete Tazas
Parque Inglés
El Bolsón
Molina
Fojas 17, N°
17, año 1996,
CBR Molina
07304-10356-
C.R. 36,65 80%
11.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESION Y DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia de la concesión será:
De diez (10) años contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de
concesión para la Unidad Uno (El Radal).
De veinticinco (25) años contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de
concesión para la Unidad Dos (Siete Tazas, Parque Inglés y El Bolsón)
12.- DEL PROYECTO.
Los oferentes deberán presentar un proyecto de turismo de acuerdo a las Bases Técnicas de
este proceso licitatorio, en adelante el “Proyecto”. En él, deberán aportar todos los
antecedentes para calificar dicho proyecto de conformidad a lo dispuesto en el N° 4 de las
Bases Técnicas, el que será evaluado en función de los ponderadores señalados en el N° 5
de dichas Bases Técnicas.
13.- DE LA OFERTA: DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA DE LA OFERTA.
13.1.- La oferta constituye una declaración solemne del oferente, la cual deberá ser pura y
simple, no sujeta a ningún tipo de condición, y deberá entregarse en dos sobres cerrados,
caratulados respectivamente como Sobre N°1 “Antecedentes Generales” y Sobre N°2
“Oferta Técnica y Oferta Económica”, dirigidos al Secretario Regional Ministerial de
Bienes Nacionales de la Región del Maule. En el anverso de cada sobre se indicará el nombre
del proponente y el de su representante legal.
13.2.- En caso que la oferta se presente sujeta a condición, dicha condición se tendrá por
no escrita, subsistiendo la oferta de manera pura y simple.
13.3.- La oferta tomará en consideración los parámetros señalados en las Bases Técnicas,
los cuales serán considerados en la correspondiente evaluación de acuerdo a lo establecido
en el punto N° 5 de dichas Bases.
13.4.- Los Sobres deberán ser presentados separadamente y deberán indicar en su exterior
la leyenda siguiente:
“Señores Ministerio de Bienes Nacionales”.
“Identificación del Oferente”: Nombre del Oferente.
“Identificación del Sobre”: Según corresponda, se deberá señalar si se trata de
Antecedentes Generales u Oferta Técnica y Económica.
Referencia: “Licitación para la Concesión Onerosa de la Unidad 1, Unidad 2 o ambas
Unidades en conjunto, del Parque Nacional Radal Siete Tazas, definiendo claramente
el proyecto para cada Unidad por separado y la oferta técnica y económica también
para cada unidad por separado.
10
13.5.- Todos los documentos contenidos en dichos sobres deberán entregarse foliados en
cada una de sus hojas, separadas en carpetas, en original o en copias autorizadas ante
Notario.
13.6.- Los únicos documentos válidos para la presentación de la oferta son los Anexos
impresos entregados por el MBN o reproducciones de los mismos. Por lo tanto, cualquier
discrepancia en los formularios que presente el Oferente con respecto a los entregados por
el MBN, que puedan inducir a errores en la evaluación de la oferta, serán de exclusiva
responsabilidad del oferente.
13.7.- La información que el oferente entregue al Ministerio, como asimismo, la que en el
futuro le entregue con motivo de la ejecución del proyecto, deberán ser fiel expresión de la
verdad, por lo que si se comprobare falsedad de la información entregada, o de la que en el
futuro se entregue, se harán efectivas las responsabilidades penales y civiles que en derecho
correspondan, sin perjuicio de la posibilidad de poner término a la concesión por
incumplimiento grave de las obligaciones de la concesionaria.
13.8.- Sobre Nº 1: Antecedentes Generales.
a) Identificación del Oferente: El oferente deberá indicar claramente su identificación
y razón social, de conformidad al Anexo 1.
b) Opinión legal: El oferente deberá entregar una opinión legal elaborada por un
abogado chileno que contenga, a lo menos, un análisis sobre la existencia de la
entidad oferente, señalando si ésta y los poderes de sus mandatarios y
representantes se encuentran vigentes, y que sus mandatarios y representantes
están facultados para presentarse a la licitación y asumir las obligaciones que
emanan de ella y de las que se establezcan en el respectivo contrato de concesión.
c) Personas jurídicas constituidas en el extranjero: En el caso de las personas
jurídicas extranjeras, ellas deberán presentar los antecedentes legales de su
constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y su representación legal, de
acuerdo a la legislación que rija en su país de origen, debidamente legalizados en
Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil,
según se hubieren identificado en la opinión legal antes indicada, y acompañando una
traducción libre al español de los mismos documentos en el caso de que los originales
de tales documentos se hayan emitido en lengua extranjera.
d) Personas jurídicas constituidas en Chile: En el caso de las personas jurídicas
constituidas en Chile deberán presentarse los siguientes antecedentes:
Escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones, con sus respectivas
inscripciones y publicaciones. Todos los documentos deberán presentarse
debidamente legalizados.
Certificado de Vigencia de la Sociedad. El oferente deberá presentar certificado de
vigencia de la sociedad, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a treinta (30) días a la
recepción de las ofertas.
Identificación del Representante Legal. Respecto del oferente, se deberá acompañar
fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad (anverso y
reverso) y copia legalizada de los documentos que acrediten su personería.
Certificado de vigencia de la personería del representante legal de la sociedad
oferente, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
respectivo, de una antigüedad no superior a treinta (30) Días a la Recepción de las
Ofertas.
11
13.9.- Sobre Nº 2: Oferta Técnica y Económica.
La oferta Técnica y Económica que el oferente formule para los efectos de postular a la
adjudicación de la licitación deberá presentarse en los términos de estas Bases, debiendo
incluir todos los demás antecedentes solicitados en estas Bases y que dicen relación con la
oferta del postulante.
El valor de la oferta deberá ser presentado en el sobre N° 2 de la Oferta Técnica y
Económica según Anexo 5, debiéndose acompañar asimismo original del documento de
garantía de seriedad de la oferta de la manera y monto señalados en los números 16 y
17 de las presentes Bases.
13.10.- El no cumplimiento de todo o parte de cualquiera de los requisitos solicitados,
producirá el efecto de tener por no presentada la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de lo
dispuesto en el número 20.7 de estas Bases.
14.- CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN.
El cronograma de la Licitación es el que se presenta a continuación:
ETAPAS Y PLAZOS DÍAS
Fecha publicación de Bases de Licitación en prensa
y al día siguiente en portal www.bienesnacionales.cl 29 de octubre de 2017
Período de Consultas.
Desde la publicación de las Bases
hasta el 28 de noviembre de
2017
Fecha máxima de publicación Circulares Aclaratorias, a
partir de la fecha de publicación de Bases de Licitación*
Hasta el 12 de diciembre de
2017
Fecha primera recepción y apertura de ofertas. 28 de diciembre de 2017
En la eventualidad de que en la primera recepción de ofertas no se presenten oferentes, o
que aparezca de manifiesto que las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos
señalados en las Bases, se informará a través de la página web www.bienesnacionales.cl del
Ministerio de Bienes Nacionales dicha circunstancia, dentro del plazo de 10 días corridos
desde la primera recepción de ofertas, y se continuará con la segunda recepción de ofertas,
cuyo proceso se regirá por el cronograma que se presenta a continuación y se sujetará a las
mismas condiciones y obligaciones establecidas en las Bases respectivas.
ETAPAS Y PLAZOS DÍAS
Fecha segunda recepción y apertura de ofertas. 29 de enero de 2018
Tiempo estimado de evaluación de ofertas.
(Plazo a partir de la fecha de recepción y apertura de
ofertas)
Dentro de los 50 días
Fecha estimada de adjudicación.
(Plazo a partir de la evaluación de las ofertas) Dentro de los 30 días
Fecha estimada de publicación del Decreto Adjudicatorio.
(Plazo a partir de fecha de la total tramitación de Decreto
Adjudicatorio)
Dentro de los 30 días
12
Fecha estimada de suscripción del Contrato.
(Plazo a partir de la fecha de publicación del Decreto
Adjudicatorio)
Dentro de los 30 días
Emisión del Decreto Aprobatorio del Contrato. (Plazo a
partir de la fecha de la suscripción del Contrato) Dentro de los 30 días
Plazo para practicar la inscripción de la concesión en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo. (Plazo a contar
de la fecha de la notificación de Decreto Aprobatorio del
Contrato)
30 días
TIEMPO MÁXIMO TOTAL ESTIMADO DEL PROCESO
DE LICITACIÓN 260 Días
* Los plazos que dependen del Ministerio no son fatales sino meramente referenciales. Estos
plazos podrán ser modificados por el MBN por razones de interés fiscal cada vez que se
efectúe un llamado a licitación. En razón de ello, el MBN podrá emitir Circulares Aclaratorias,
hasta 5 días antes de la fecha de recepción y apertura de Ofertas.
15.- VIGENCIA DE LA OFERTA.
Cada oferta permanecerá vigente por un plazo de 260 días, a contar de la fecha de
recepción de las ofertas.
Si el MBN lo estima necesario, podrá prorrogar el plazo de validez de las ofertas, antes de su
vencimiento, por un plazo máximo de 30 días adicionales. En caso de prórroga de la validez
de las ofertas, también deberán reemplazarse las garantías de seriedad de la oferta por
otras de igual monto que cumplan con los requisitos indicados en las Secciones 16 y 17 de
las presentes Bases Administrativas y cuyo plazo de vigencia será el que determine MBN.
16.- GARANTÍAS. NORMAS COMUNES A LAS GARANTIAS.
En el presente numeral se establecen las normas comunes y supletorias a las que se
sujetarán las garantías que deban ser constituidas en virtud de las presentes Bases, sin
perjuicio de las condiciones particulares que más adelante se puedan señalar para cada una
de ellas.
16.1.- El MBN aceptará como instrumentos de garantía: a) boletas bancarias y/o vales vista
emitidas por un banco comercial, a nombre del “Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales”,
pagaderas a la vista y con carácter de irrevocables e incondicionales. El plazo y la glosa que
cada garantía deberá contener se indicarán más adelante, en la individualización de cada
una de ellas.
16.2.- La Concesionaria renuncia en este acto y desde ya, a trabar embargo, prohibición o a
tomar cualquier otra medida que pueda dificultar el derecho del Ministerio de hacer efectiva
la(s) garantía(s) presentada (s).
16.3.- Será responsabilidad de la Concesionaria mantener vigente las garantías durante
todo el período que ellas están llamadas a garantizar, según se indicará más adelante, más
90 días. Si por cualquier razón el documento de garantía fuera a vencer antes del término
del período que éste debe garantizar, la Concesionaria tendrá la obligación de renovar los
documentos de garantía antes señalados con a lo menos quince (15) días hábiles de
anticipación a la fecha de su vencimiento, o el que se indique más adelante, y así
sucesivamente, siendo de su responsabilidad mantener vigente la garantía por todo el plazo
que ésta debe garantizar. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al MBN para
hacer efectiva la boleta de garantía respectiva.
13
16.4.- El MBN tendrá derecho a hacer efectiva las garantías antes establecidas, sin
necesidad de requerimiento, trámite ni declaración judicial o arbitral ni administrativa, ni
previa autorización de la Concesionaria, en caso de verificarse una causal de incumplimiento
de las obligaciones de la concesión, debidamente acreditada por el Ministerio, sin derecho a
reembolso alguno y sin perjuicio de la aplicación y cobro de las multas devengadas y la
eventual terminación del contrato. De igual forma, el MBN está facultado para hacer uso de
estas garantías, si no tuviere en su poder otros haberes de la Concesionaria suficientes para
pagar, hacer provisiones o reembolsarse, por cualquier concepto relacionado con el contrato,
como por ejemplo las multas contractuales o daños a la propiedad del Fisco, no pudiendo en
caso alguno la garantía responder a daños ocasionados a terceros a causa de acciones u
omisiones de la sociedad concesionaria, sus contratistas o subcontratistas.
16.5.- Será de exclusiva responsabilidad de la sociedad concesionaria el emitir
correctamente las boletas de garantías, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases, y
su entrega en la fecha y lugar establecidos.
16.6. Las garantías se entienden que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las
Bases y del Contrato, y su cobro no impide que el MBN demande la correspondiente
indemnización de perjuicios y/o terminación del Contrato.
17.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
17.1.- Con el objeto de garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá entregar el día
de la apertura de las ofertas una garantía por un monto en pesos equivalentes a dos
Rentas Concesionales mínimas, señaladas en el N° 23 de las presentes bases
administrativas.
Esta garantía deberá ser tomada a favor del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, para
garantizar la seriedad de la Oferta en el proceso de Licitación de la Concesión de Terrenos
Fiscales para el desarrollo del proyecto.
17.2.- El plazo de vigencia de la garantía deberá ser de 120 días contados desde la fecha de
recepción de las ofertas.
17.3.- Las garantías serán devueltas a los oferentes cuyas ofertas no fueran aceptadas una
vez que se suscriba el contrato de concesión, o bien desde la publicación en la página web
del MBN del decreto que declara la licitación desierta, para cuyo efecto el oferente deberá
solicitar la devolución de la garantía por escrito. Dicho trámite de devolución tendrá un plazo
máximo de 7 días hábiles, contados desde el día que se ingrese la solicitud en la Oficina de
Partes del Ministerio de Bienes Nacionales.
17.4.- El oferente tiene la obligación de renovar el documento de garantía antes señalado
con a lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, y así
sucesivamente hasta la suscripción del contrato de concesión.
17.5.- Tratándose del adjudicatario, la garantía de seriedad de la oferta le será devuelta
dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la recepción conforme por parte del
MBN de la copia de la inscripción de la concesión en el Registro de Hipotecas y Gravámenes
del Conservador de Bienes Raíces competente y copia de la inscripción de dominio fiscal con
la respectiva anotación al margen del contrato de concesión. Lo anterior, se aplicará en el
evento de que el MBN no haya ejercido su derecho a ejecutar esta garantía.
17.6.- El adjudicatario tiene la obligación de renovar el documento de garantía antes
señalado con a lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de su
vencimiento, y así sucesivamente hasta la recepción conforme por parte del MBN de una
copia de la inscripción de la correspondiente escritura pública de concesión, en el Registro de
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Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, así como también
anotarla al margen de la inscripción de dominio del inmueble fiscal concesionado. El
incumplimiento de esta obligación dará derecho al MBN para hacer efectiva la garantía.
17.7.- Cuando el oferente o el adjudicatario en su caso, hayan incurrido en cualquiera de las
siguientes conductas, el MBN tendrá derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la
oferta, sin necesidad de fallo judicial o autorización previa del oferente o adjudicatario,
según sea el caso:
a. Hacer en cualquiera de los documentos contenidos en su oferta, una declaración falsa
respecto de un hecho relevante o incurrir en una conducta que sea contraria a
cualquier declaración contenida en los documentos de la oferta.
b. No constituir la Sociedad Concesionaria, si corresponde.
c. No concurrir a la suscripción del contrato y no efectuar la inscripción y anotación en
el Conservador de Bienes raíces respectivo, en los plazos establecidos en estas
Bases.
d. En el evento que no se renovaren oportunamente las boletas de garantía.
e. Por retirar la Oferta mientras ésta permanezca vigente en conformidad a estas Bases.
f. Incurrir en cualquier otro incumplimiento de las obligaciones relevantes establecidas
en las presentes Bases.
17.8.- Lo anterior es sin perjuicio del derecho del MBN a determinar la inmediata exclusión
del oferente, y a perseguir el pago de las demás indemnizaciones que procedan en contra
del adjudicatario, en caso que los perjuicios directos efectivamente experimentados excedan
al monto de la garantía de seriedad de la oferta, quedando el MBN liberado para adjudicar la
oferta al segundo oferente mejor evaluado.
18.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO.
Primera garantía de fiel cumplimiento del Proyecto.
18.1.- Para garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar el proyecto propuesto, el
concesionario deberá acompañar en forma previa a la suscripción del contrato de concesión,
una garantía a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, por un monto en UF
equivalente al 10% de la inversión propuesta en su oferta, con un tope máximo de
UF 1.000.-. Esta garantía deberá cumplir con los términos señalados en el numeral 16
anterior, y tener un plazo de vigencia que no podrá ser inferior al plazo en que se debe
ejecutar el proyecto ofertado de acuerdo a las Bases Técnicas, aumentado en seis meses;
plazo que se contará a partir de la fecha de entrega de la garantía de fiel cumplimiento.
18.2.- Esta garantía de fiel cumplimiento deberá tener por objeto “garantizar el fiel
cumplimiento de la ejecución del proyecto propuesto y las demás obligaciones establecidas
en estas Bases de Licitación, aprobadas de conformidad al Decreto del MBN que aprobó las
Bases de Licitación".
18.3.- La garantía deberá ser renovada si fuere necesario, con (15) días hábiles de
anticipación a la fecha de vencimiento, hasta el cumplimiento del proyecto ofertado. En caso
contrario, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá hacerla efectiva.
18.4.- El MBN tendrá derecho a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del proyecto,
la cual se entenderá como una avaluación anticipada de los perjuicios causados al MBN, sin
necesidad de requerimiento, trámite ni declaración judicial o arbitral ni administrativa, ni
previa autorización de la Concesionaria, en caso de verificarse una causal de incumplimiento
grave de las obligaciones de dicha concesionaria, sin derecho a reembolso alguno y sin
perjuicio de la aplicación y cobro de las multas devengadas y la eventual terminación del
contrato.
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18.5.- En el evento de no acompañar el documento de garantía de fiel cumplimiento, previo
a suscribir el contrato de concesión, se dejará sin efecto la adjudicación y se hará efectiva la
garantía de seriedad de la oferta que haya presentado.
18.6.- La garantía de fiel cumplimiento del proyecto le será devuelta al Concesionario
acreditada la construcción del proyecto propuesto, de acuerdo a lo establecido en estas
Bases, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que el SEREMI de Bienes Nacionales
de la región del Maule de por cumplido dicho proyecto.
Segunda Garantía de Fiel Cumplimiento del Proyecto:
18.7.- Previo al vencimiento de la garantía antes señalada, el Concesionario, una vez
acreditado por el MBN la construcción del proyecto propuesto, deberá reemplazarla por una
segunda garantía bancaria, cuya vigencia abarcará todo el plazo de la concesión más 12
meses. El monto de dicha garantía corresponderá a dos rentas concesionales definidas en el
contrato de concesión respectivo.
18.8.- Esta segunda garantía de fiel cumplimiento deberá tener por objeto “garantizar el fiel
cumplimiento del contrato de concesión y las obligaciones establecidas en Bases de
Licitación y se regirá por las normas generales de las garantías, establecidas en la sección
16 de las presentes bases.
19.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS DE LA PROPUESTA PÚBLICA.
19.1.- Las ofertas serán recibidas, en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de
Bienes Nacionales de la región del Maule ubicadas en calle Uno Oriente N° 1150, tercer piso,
Talca, entre las 11:00 y las 12:00 horas, del día 28 de diciembre de 2017, según lo indicado
en el cronograma de la licitación. No se recibirán ofertas después de la hora señalada, y las
presentadas no podrán ser alteradas, enmendadas, complementadas y/o adicionadas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 20.7 de las presentes Bases.
19.2.- La apertura de las ofertas se realizará en un acto público, en las oficinas de la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Maule, antes señaladas,
a las 12:00 horas, del día 28 de diciembre de 2017. Conducirá la apertura una Comisión de
Recepción y Apertura de Ofertas, cuyos integrantes y quien actúe como ministro de fe serán
designados por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del
Maule.
En el evento que no se presentaren ofertas en esta primera apertura, se abrirá un segundo
período de postulación, cuyo proceso de licitación se regirá por el cronograma establecido en
la sección N° 14 de estas Bases.
19.3.- En el evento de que no se presentaren ofertas, el MBN informará oportunamente
dicha situación a través de su página web.
19.4.- El MBN estará expresamente facultado para postergar la fecha de la presentación de
las ofertas, informándolo hasta las 10:00 AM del mismo día fijado para su recepción,
situación que se dará a conocer a los oferentes través del portal web del MBN.
19.5.- En el acto de Recepción y Apertura de Ofertas, la Comisión de Recepción y Apertura
de Ofertas procederá a abrir los sobres Nº 1 “Antecedentes Generales”, Nº 2 “Oferta Técnica
y Económica”, y verificará si se han incluido todos los antecedentes solicitados en las
Secciones 13.8 y 13.9 de las presentes Bases.
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19.6.- En primer lugar, se procederá a constatar que se adjunte la garantía de seriedad de
la oferta. Se eliminará automáticamente a todo oferente que no hubiese acompañado la
garantía de seriedad de la oferta, y por consiguiente, no se verificarán sus antecedentes, los
que serán devueltos sin abrir en el mismo acto.
19.7.- No se considerará válida ninguna oferta que no esté conforme a lo exigido, sin
perjuicio de lo establecido en la Sección 20.7 de las presentes Bases. No se aceptará, bajo
ninguna circunstancia, que los oferentes cambien o rectifiquen su oferta económica.
19.8.- Del acto de recepción y apertura de ofertas de los sobres Nº 1 y Nº 2, se levantará
un Acta por los integrantes de la Comisión de Recepción y Apertura de Ofertas, la que en
todo caso deberá ser firmada por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de
la región del Maule y el Ministro de Fe, y por el representante de cada oferente, donde se
dejará constancia de los documentos recibidos, de los devueltos si procediere, de la oferta
económica y de las observaciones que formulen los oferentes y la Comisión de Recepción y
Apertura de Ofertas.
20.- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS.
20.1.- El MBN, a través de la Comisión de Evaluación que se señala a continuación,
procederá a la evaluación del contenido del sobre Nº 1 “Antecedentes Generales” y del sobre
Nº 2 “Oferta Técnica y Económica”, de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en
el número 5 de las Bases Técnicas.
20.2.- Dicha Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas:
Jefa División de Fomento e Inversión, Subsecretaría de Turismo, o quien designe
como su representante.
Director Regional del organismo administrador de las Áreas Silvestres Protegidas del
Estado o quien designe como su representante.
Jefe División de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales o quien
designe como su representante.
Jefa División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales o quien designe como su
representante.
Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Maule o quien
designe como su representante.
Previo a la evaluación que realice la Comisión de Evaluación, según lo establecido en el
artículo 19 del Reglamento que fija el procedimiento para otorgar Concesiones Turísticas en
Áreas Silvestres Protegidas del Estado priorizadas de acuerdo al Título V de la Ley N°
20.423, la Mesa Técnica constituida en conformidad al artículo 14 del referido Reglamento
evacuará un informe proponiendo al adjudicatario o sugiriendo que se declare desierta la
licitación, de acuerdo a las propuestas presentadas y a los contenidos de las presentes Bases
de licitación. Dicho informe no será vinculante para la Comisión Evaluadora, la cual deberá
fundar su decisión cuando ésta no corresponda a aquélla propuesta por la Mesa Técnica.
El informe en el que se proponga al adjudicatario o sugiera que se declare desierta la
licitación, deberá evacuarlo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de
recepción y apertura de las ofertas según lo dispuesto en el número 19 de las presentes
Bases.
20.3.- Las ofertas que hayan sido calificadas favorablemente por la Comisión de Evaluación,
serán sometidas a consideración del Ministro de Bienes Nacionales, quien deberá resolver
sobre la adjudicación de la concesión del inmueble respectivo.
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20.4.- Durante el proceso de evaluación, las ofertas que a criterio de la Comisión de
Evaluación no cumplan con los requisitos mínimos exigidos serán rechazadas, sin perjuicio
de lo establecido en la Sección 20.7 de las presentes Bases.
20.5.- La Comisión de Evaluación deberá evaluar y calificar las ofertas dentro del plazo de
20 días hábiles contado desde la fecha de la recepción de la evaluación que efectúe la Mesa
Técnica a que hace referencia el numeral 20.2 anterior.
20.6.- La Comisión de Evaluación sesionará en la fecha y lugar que establezca el Ministerio
de Bienes Nacionales. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros y
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los asistentes.
20.7.- Rectificación de errores u omisiones.
En el evento que de la revisión de las ofertas y documentos acompañados a ella se advierta
algún error u omisión de tipo menor, éste podrá subsanarse, siempre que no afecte aspectos
esenciales de la oferta en términos de viciarla y no signifique alterar el principio de igualdad
de los oferentes, lo cual será debidamente calificado por el MBN. Para estos efectos, el MBN
notificará del error u omisión al oferente referido mediante carta certificada, notificación que
se entenderá practicada el tercer día siguiente hábil a su recepción en la oficina de correos
correspondiente. Una vez notificado, el oferente requerido dispondrá de un plazo de 5 días
hábiles para rectificar y/o complementar únicamente lo solicitado por el MBN. Vencido este
plazo sin que se haya subsanado completamente el error u omisión identificado en la
notificación, la oferta se tendrá por no presentada. Sin perjuicio de todo lo anterior, en casos
calificados y en concordancia con los principios de economía procedimental y de no
formalización previstos en la Ley N° 19.880, el MBN podrá de oficio dar por subsanados
errores u omisiones del tipo antes referido.
21.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESION Y NOTIFICACIÓN.
21.1.- La Propuesta Pública se resolverá por Decreto Supremo del Ministerio de Bienes
Nacionales, dentro del plazo indicado al efecto en el cronograma de la licitación.
21.2.- El extracto del Decreto Supremo que dispone la adjudicación de la concesión, deberá
publicarse en el Diario Oficial, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su dictación.
21.3.- El decreto que dispone la adjudicación de la concesión, se notificará a todos los
oferentes por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule,
mediante carta certificada, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de su
dictación, para los efectos de iniciar las gestiones necesarias para suscribir el respectivo
Contrato de Concesión. Dicha notificación se entenderá practicada desde el tercer día
siguiente hábil a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
21.4.- No obstante lo anterior, el MBN tendrá la facultad de rechazar las ofertas
presentadas, por causas debidamente fundadas en el interés del Fisco. En este caso, los
oferentes no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna.
22.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y DECRETO APROBATORIO.
22.1.- La Minuta del Contrato de Concesión será redactada por un abogado de la División
Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales, y la escritura pública del Contrato de Concesión
deberá ser firmada por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región
del Maule en representación del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales y, por el
representante legal del Concesionario, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de
la publicación del extracto del decreto de adjudicación.
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22.2.- Dicho Contrato de Concesión se regirá por la normativa contenida en el D.L. Nº 1.939
de 1977, por las presentes Bases, por el decreto que dispone la adjudicación de la concesión
y, demás disposiciones legales que le sean aplicables.
22.3.- El Contrato deberá otorgarse por escritura pública en la notaría designada por el
MBN. Todos los costos asociados al mismo serán de exclusivo cargo del adjudicatario.
22.4.- Suscrito el Contrato de Concesión, éste deberá ser aprobado mediante el acto
administrativo correspondiente.
22.5.- Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el
contrato referido, el adjudicatario deberá inscribir en el Registro de Hipotecas y Gravámenes
del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la escritura pública de concesión, así como
también anotará ésta al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio, todo ello
dentro del plazo de noventa (30) días contados desde la fecha de la notificación del decreto
aprobatorio del contrato, la que se efectuará por carta certificada y que se entenderá
practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos
correspondiente.
22.6.- El adjudicatario deberá entregar copia de la escritura, inscripción y certificación de la
anotación marginal, para su archivo en el MBN.
22.7.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación señalada en los
números 22.1. y 22.5., será declarado por el Ministerio mediante decreto y permitirá que se
deje sin efecto la adjudicación, haciendo efectivo el documento de garantía de seriedad de la
oferta. El Ministerio de Bienes Nacionales podrá adjudicar a la segunda mejor oferta
calificada, o bien, declarar desierta la licitación, según convenga a los intereses fiscales,
mediante el acto administrativo correspondiente.
23.- PERIODO DE LA RENTA CONCESIONAL ANUAL.
23.1.- La renta concesional anual, en adelante la “renta concesional” es el monto en dinero,
expresado en UF, correspondiente a la oferta realizada por el oferente adjudicado, que
deberá pagar anualmente la Concesionaria al MBN por la concesión otorgada, y no podrá ser
inferior al mínimo establecido según lo que sigue:
Unidad 1: UF 80.-
Unidad 2: UF 258.-
23.2.- La renta concesional deberá ser pagada al contado, en pesos, por año
anticipado, según la equivalencia de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo,
debiéndose pagar la primera de las rentas concesionales al momento de suscribirse el
Contrato Concesional y las restantes dentro de los 10 primeros días del primer mes de cada
año contractual. El incumplimiento en el pago de la primera renta concesional dará lugar a
que se deje sin efecto la concesión y se haga efectivo el documento de garantía de seriedad
de la oferta.
23.3.- El Concesionario, en caso alguno podrá proponer que se impute como abono al pago
de la renta concesional, el monto de la garantía de seriedad de la oferta acompañada.
23.4.- El incumplimiento del pago oportuno de la renta concesional, dará derecho al
Ministerio de Bienes Nacionales para cobrar al concesionario el interés máximo que la ley
permite estipular para operaciones reajustables, sobre el total de la renta insoluta y hasta la
fecha de pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que proceda por la variación de la UF, ello a
contar del día 11 del período de pago correspondiente.
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23.5.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso que el concesionario se
encuentre en mora en el pago de la renta concesional anual, el Ministerio de Bienes
Nacionales podrá declarar extinguida la concesión, según lo establecido en el número 37 de
estas Bases.
24.- ENTREGA DEL INMUEBLE.
24.1.- La entrega formal y material del inmueble objeto de la concesión, se realizará en el
mismo acto de suscripción del contrato respectivo, en el cual el representante habilitado de
la concesionaria tendrá por recibido expresamente dicho inmueble, para todos los efectos.
24.2.- El inmueble fiscal se concesiona como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se
encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas.
24.3.- El Fisco no responderá de ocupaciones por parte de terceros que afecten al inmueble
fiscal, siendo de responsabilidad del Concesionario su desocupación, renunciando desde ya a
cualquiera reclamación o acción en contra del Fisco por estas causas, sin perjuicio de la
colaboración que el MBN pueda prestar para estos efectos.
25.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
25.1.- El Contrato incorporará las Bases de Licitación con todos sus Anexos y Circulares
Aclaratorias.
25.2.- En caso de discrepancia o contradicción entre tales documentos, primará en primer
lugar lo establecido en el Contrato y en segundo lugar lo establecido en las Bases de
Licitación, sus Anexos y Circulares Aclaratorias.
26.- DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El Concesionario podrá transferir la concesión como un todo, comprendiendo todos los
derechos y obligaciones que emanen del Contrato de Concesión. Dicha transferencia sólo
podrá hacerse a una persona jurídica de nacionalidad chilena, en los términos previstos en el
artículo 62 A del D.L. 1939, de 1977.
27.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES.
27.1.- La Sociedad Concesionaria asume la total responsabilidad técnica, económica y
financiera del emprendimiento y la totalidad de los riesgos asociados. Consecuentemente,
todo dato o información suministrada en las presentes Bases reviste carácter meramente
informativo, no asumiendo el MBN responsabilidad alguna respecto de los mismos.
27.2.- La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de obtener, a su costo, todos los
permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el
desarrollo del proyecto.
27.3.- Cuando las leyes o reglamentos exijan como requisito ser propietario del terreno en
que recae la concesión, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar los permisos, la aprobación
de los planes de manejo y la asistencia técnica y crediticia que se requieran para construir o
realizar en el inmueble concesionado, las inversiones necesarias para el cumplimiento del
proyecto aprobado.
27.4.- La Sociedad Concesionaria será responsable por el terreno fiscal concesionado,
velando por su cuidado durante todo el plazo de la concesión.
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27.5.- La Sociedad Concesionaria entenderá que toda la información entregada al Ministerio,
como asimismo, la que en el futuro le entregue con motivo del Contrato, Proyecto y sus
Anexos, son y serán fiel expresión de la verdad, estando en pleno conocimiento de que si se
comprobare falsedad de la información entregada, o de la que en el futuro entregue, se
harán efectivas las responsabilidades penales y civiles que en derecho correspondan, sin
perjuicio de la posibilidad de poner término a la concesión por incumplimiento grave de las
obligaciones de la Concesionaria.
27.6.- El Concesionario desarrollará el Proyecto y en general las Inversiones que deba
efectuar en el Parque Radal Siete Tazas como una persona diligente y prudente, y en
concordancia con las mejores prácticas y políticas de un gestor de este tipo de proyectos e
inversiones.
27.7.- La Sociedad Concesionaria es responsable del funcionamiento, financiamiento,
instalación y ejecución de las obras, así como de la obtención de los permisos necesarios,
debiendo mantener las instalaciones durante todo el plazo de la concesión en conformidad
con lo que se establezca en el contrato.
28.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de las obligaciones contenidas en el Decreto Ley N° 1939 de 1977, sus
modificaciones y la legislación aplicable, la Sociedad Concesionaria se obligará a lo
siguiente:
28.1.- Obligación de notificar al Ministerio de Bienes Nacionales: El Concesionario se obliga
a dar inmediata notificación escrita al MBN de los siguientes hechos:
i. El comienzo de cualquier disputa o proceso con cualquier autoridad gubernamental
en relación al inmueble o terreno concesionado;
ii. Cualquier litigio o reclamo, disputas o acciones, que se entablen con relación al
inmueble o terreno concesionado y los derechos que el Fisco tiene sobre el mismo;
iii. La ocurrencia de cualquier incidente o situación que afecte o pudiera afectar la
capacidad del concesionario para operar y mantener el inmueble objeto de esta
licitación;
iv. La ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que haga imposible, para el
concesionario, el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente
Contrato de concesión.
28.2.- Otras obligaciones específicas del Concesionario: Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas anteriormente, la Sociedad Concesionaria queda sujeta, además, a las
siguientes obligaciones:
- La Sociedad Concesionaria, deberá entregar anualmente, durante todo el período de
la concesión una “Declaración Jurada de Uso”, cuyo formulario será entregado por la
Seremi de Bienes Nacionales de la región del Maule y a través de la cual informará al
Ministerio de Bienes Nacionales sobre el estado y uso del inmueble asignado.
- La Sociedad Concesionaria deberá financiar un programa de reinversiones en el Área
Protegida por el monto señalado en el numeral 28.2 de estas bases, a partir del inicio
de la operación.
Este programa será ejecutado en coordinación con la administración del Parque para
labores de conservación de biodiversidad y administración del Parque Nacional. El
fondo señalado será gestionado por medio del financiamiento de un plan anual de
trabajo elaborado por la institución a cargo de la administración de las Áreas
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Silvestres Protegidas en coordinación con el concesionario, que será presentado en
diciembre de cada año.
La institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas
gestionará los recursos referidos en el punto anterior en el marco de un plan de
acción que deberá socializar tanto con el Concesionario como con la Mesa Técnica
Regional del Parque Nacional Radal Siete Tazas.
Los recursos deberán ser destinados exclusivamente a la ejecución de obras y
acciones que beneficien directamente al Parque Nacional Radal Siete Tazas, tales
como la contratación de la auditoría de monitoreo de impactos del uso público,
acciones de restauración ambiental, capacitaciones al personal del Parque Nacional
Radal Siete Tazas, mantención y habilitación de nueva infraestructura, mantención de
senderos o señalética, adquisición de maquinarias, control de especies invasoras,
mejoras para la administración, entre otras obras y acciones que se prioricen.
En ningún caso, el fondo antes referido se destinará a la mantención de
infraestructura al interior de los sitios de concesión o de la que el concesionario
deberá mantener, lo cual se entiende como responsabilidad exclusiva del
concesionario.
La contratación de empresas externas al concesionario en temas de auditoría,
restauración y habilitación de infraestructura, se deberá realizar en coordinación con
la institución encargada de la administración de las áreas protegidas.
El Concesionario deberá contar con un sistema de registro permanente de las ventas
y otros ingresos del Proyecto, tanto de las operaciones del propio concesionario como
las de otros empresarios y operadores turísticos que participen del Proyecto. El
registro podrá ser auditado cuando la institución fiscalizadora lo estime conveniente.
Asimismo, el Concesionario deberá incluir en su informe anual de gestión un detalle
de todos los ingresos percibidos anualmente y los costos operacionales en marco del
Proyecto.
Los montos mínimos a financiar a través de este programa de reinversiones serán los
que siguen:
Unidad 1: 3,5% de las ventas brutas anuales
Unidad 2: 3,5% de las ventas brutas anuales
En la materialización de estas inversiones el Concesionario deberá actuar como una
persona diligente. Al término de cada año contractual, el concesionario deberá
acreditar que ha dado cumplimiento a lo señalado en esta cláusula, acompañando un
informe que dé cuenta de la inversión realizada en el respetivo año contractual y un
informe de la entidad administradora del Parque, acerca del cumplimiento de esta
obligación.
- Todos los gastos que provengan de reparaciones, conservación, ejecución de obras y
pagos de servicios, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono,
gas, y otros a que esté afecto el bien entregado en concesión, serán de cargo
exclusivo del concesionario, y en especial, la mantención y conservación del terreno
existente.
- El Concesionario deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a los usuarios y
visitantes, terceros, personal, propiedades fiscales colindantes o de terceros y al medio
ambiente durante la construcción y explotación del proyecto. Todo daño, de cualquier
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naturaleza, que con motivo de la ejecución de las obras y de su explotación, se cause a
los usuarios, a los visitantes, a terceros, al personal que trabaje en el terreno o preste
servicios, a la propiedad fiscal o privada y al medio ambiente, será de exclusiva
responsabilidad del concesionario.
- El Concesionario deberá, en todo momento, respetar las normas de uso establecidas
en el Plan de Manejo vigente del área silvestre protegida y las restricciones de uso
establecidas en el Estudio de Intensidad de Uso Público.
- Durante la Concesión, el concesionario queda obligado a comunicar a la institución
fiscalizadora cualquier propuesta de cambio en la propiedad de los derechos del
concesionario que implique modificaciones en el control de su administración.
- El concesionario deberá hacerse cargo del retiro de basuras y residuos generados
dentro de las áreas de concesión y del traslado de los mismos hacia las zonas de
acopio correspondientes a la localización geográfica del Parque, especificando las
medidas de mitigación para temporada alta, cuando se generan grandes cantidades
de residuos.
- El Concesionario deberá proveer y mantener operativos todos los elementos de
señalización dentro del Área de Concesión, que sean necesarios y estén asociados a
la explotación de la obra y a la operación del proyecto. Para la adecuada prestación
de este servicio, los elementos de señalética deberán ser previamente aprobados por
el organismo fiscalizador. Para esto, se le entregarán al Concesionario las
especificaciones técnicas de construcción y mantenimiento que debe utilizar para
realizar esta labor.
- El concesionario será responsable de establecer las medidas de control y seguridad
en lo que atañe a sus obligaciones, como ejecutor de los servicios básicos definidos
para la concesión. Asimismo, deberá mantener expedita y segura la circulación
peatonal y vehicular a través de las obras otorgadas en concesión, por otro lado,
deberá mantener operativo un sistema de retroalimentación y tratamiento de los
reclamos.
- El Concesionario deberá prestar el servicio de información en tiempo real a los
visitantes del Parque Nacional Radal Siete Tazas, de manera que se entregue
información oportuna, clara y continua. Este servicio estará integrado al menos por
un Sitio Web, tal como se describe a continuación.
- Sitio Web: El concesionario deberá habilitar, operar y mantener, en carácter
permanente durante las 24 horas del día, todos los días del año, un sitio Web que
entregue información continua y actualizada de la concesión, indicando al menos sus
principales características; organización, los servicios comerciales y sus operadores,
horarios de funcionamiento, tarifas asociadas, información de actividades turísticas,
operadores que trabajan en el área, reglamento del Parque, un plano de acceso al
Parque y un plano del interior del mismo que indique claramente la distribución de los
atractivos y servicios turísticos, además de teléfono y correo electrónico de contacto
con el centro de Consultas, Reclamos y Sugerencias de los Usuarios que el
concesionario deberá implementar. Se debe implementar al menos una versión en
castellano y otra en inglés del sitio.
El Concesionario deberá presentar ante el MBN, para su evaluación conjunta con la
Subsecretaría de Turismo, una propuesta del Sitio Web señalado dentro del plazo de 60
días corridos contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión señalado en las
presentes Bases; si el Ministerio de Bienes Nacionales no responde o no hace
observaciones en un plazo de 60 (sesenta) días desde su presentación, se entenderá por
23
aprobado el diseño. Si el Ministerio de Bienes Nacionales efectuase observaciones a
dichos antecedentes, el concesionario tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días
contados desde la notificación de las observaciones, para efectuar las correcciones y
hacer entrega del nuevo diseño del Sitio Web a la institución fiscalizadora para su
aprobación.
- El Concesionario será responsable de establecer las medidas de control y seguridad
en lo que atañe a sus obligaciones, como ejecutor de los servicios básicos definidos
para la concesión. Asimismo, deberá mantener expedita y segura la circulación
peatonal y vehicular a través de las obras otorgadas en concesión, por otro lado,
deberá mantener operativo un sistema de retroalimentación y tratamiento de los
reclamos.
- El concesionario deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos, Evacuación y
Emergencias, debido a que el área se encuentra ubicada en una zona remota, el que
será evaluado en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin
perjuicio de lo anterior, dicho Plan deberá ser validado por la oficina regional de la
ONEMI y la administración del Parque Nacional y estar coordinado a su vez, con el
sistema de protección civil.
Para implementar el Plan se deberá establecer una estrecha comunicación y
coordinación con el organismo encargado de la administración del Área Silvestre,
Bomberos, Carabineros, Cuerpo de Socorro Andino y otros Servicios Públicos, de
manera de coordinar asistencia mutua en la respuesta de las emergencias y un
conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización en el caso
que tuvieran que responder ante una emergencia.
- Respecto del monitoreo e implementación del estudio de intensidad de uso público,
como medio para medir el progreso hacia los objetivos fijados para la conservación
en el Parque Nacional, se establece como una de las obligaciones del concesionario el
monitoreo e implementación, de ser necesario, de las medidas propuestas en el
Estudio de Intensidad de Uso Público en los sectores que le fueron concesionados, ya
sea en el contexto del contrato o de la evaluación ambiental del proyecto.
El monitoreo de los indicadores cambiará si los impactos de perturbación cambian
dentro de un ASP en particular, por lo tanto, los indicadores seleccionados pueden
cambiar a lo largo del tiempo y deberán ser revisados y acordados con la institución
encargada de la administración de las áreas protegidas.
El detalle de estas medidas se encuentra en el documento “Estudio para la
Intensidad de Uso Público e Infraestructura Pública para el Parque Nacional
Radal Siete Tazas”.
29.- DE LAS FACULTADES DE COBRO DEL CONCESIONARIO
El Concesionario quedará facultado para efectuar cobros por la totalidad de productos y
servicios turísticos ofertados al interior del área concesionada con excepción de todo aquello
que se establece como infraestructura pública de circulación, tránsito y baños públicos. Los
productos y servicios a ofrecer por el Concesionario deberán quedar individualizados en su
Oferta, junto con las tarifas referenciales asociadas a cada producto y/o servicio.
El Concesionario no podrá realizar cobros por el acceso al Parque Nacional Radal Siete Tazas
ni por el tránsito de visitantes a través de éste, velando por el libre acceso ciudadano a las
Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
24
El Concesionario no podrá realizar cobros por el uso de estacionamientos habilitados con
fondos públicos con excepción de aquellos estacionamientos ubicados dentro de las zonas de
alojamiento turístico que hayan sido concesionadas.
No podrá realizar cobros por el uso de la infraestructura habilitada con fondos públicos que
se le exige al Concesionario mantener en óptimo estado de higiene y funcionamiento, con
excepción de aquellos que se especifican.
El Oferente deberá considerar una exención de pago a las siguientes personas o bajo las
circunstancias que se indican a continuación:
El concesionario colaborará, dentro de sus posibilidades, con las labores de la
institución encargada de la administración de las Áreas Protegidas en cuanto a
traslado de materiales y equipamiento utilizado como parte de la operación normal
de esta última.
Exención, entre lunes y jueves, en temporada baja, del pago a los campings y sus
instalaciones para niños/as y jóvenes de las escuelas y liceos que formen parte de
programas formales de trabajo de los municipios de Molina y Río Claro, para el
estímulo a los deportes, actividades ambientales y actividades de montaña. En
ningún caso el número total de beneficiarios de esta exención podrá superar las
cincuenta (50) personas al año.
Exención del pago a los campings y refugios y sus instalaciones para Guarda Parques
y el personal de la institución que administra el Parque Nacional siempre y cuando se
encuentren realizando actividades relacionadas con patrullaje, control de especies,
investigación o cualquier otra que guarde relación con la administración de la unidad.
El Concesionario podrá considerar otras exenciones de pago que estime apropiadas, así
como también establecer sistemas de tarificación diferenciada por los servicios que ofrezca.
30.- NUEVAS INVERSIONES.
El Concesionario podrá desarrollar dentro del plazo de concesión, nuevas actividades o
proyectos adicionales al comprometido, los que deberán ser compatibles con el proyecto
original y con las obligaciones asumidas en el contrato concesional, dando cumplimiento a la
legislación vigente para desarrollar dichas actividades, comunicando oportunamente de ello
y contando con la evaluación favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y del organismo
administrador de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
31.- DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
PROMETIDO.
31.1.- El concesionario podrá contratar con terceros, bajo su exclusiva cuenta y riesgo, los
servicios que estime necesarios para la ejecución y desarrollo del proyecto ofrecido.
31.2.- No obstante lo anterior, para los efectos del cumplimiento del contrato de concesión,
el concesionario será el único responsable ante el Ministerio de Bienes Nacionales del
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
31.3.- Para todos los efectos legales, el concesionario tendrá la responsabilidad total y
exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores, así como las que
derivaren de las obligaciones de los terceros con que haya contratado. El concesionario
quedará especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, así
como las leyes y reglamentos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución
del proyecto.
25
32.- DEL DOMINIO DE LAS OBRAS Y MEJORAS.
Al término de la concesión, los equipos, infraestructura y mejoras que introduzca, construya
o instale la Sociedad Concesionaria, así como los nuevos elementos que incorpore para su
mantenimiento, pertenecerán exclusivamente al Fisco de Chile, así mismo todas las
construcciones e inmuebles que se lleven a cabo con el objeto de dar cumplimiento al
contrato de concesión pasarán al término de este al dominio del Fisco de Chile, sin derecho a
indemnización o pago alguno para la Concesionaria. Lo anterior, sin perjuicio del deterioro
ordinario o desgaste natural por el transcurso del tiempo y el uso legítimo, que aquellas
pudieran experimentar.
En consecuencia, estas obras y construcciones no podrán ser sujetas a gravámenes ni
limitación de ninguna especie, ni podrán ser otorgadas como garantía frente a terceros por
parte de la concesionaria.
La Concesionaria se obliga a realizar el mantenimiento y reparación de todas las
construcciones e instalaciones anexas y conexas de la concesión, y a mantenerlas en
óptimas condiciones de uso y funcionamiento hasta el término de la misma, siendo de su
cargo todos los gastos que se requieran para estos efectos. Anualmente, el Ministerio
revisará el estado de las construcciones e instalaciones y en caso de ser necesario la
concesionaria deberá realizar las labores de mantenimiento y reparación que se indiquen por
escrito. La infraestructura a mantener en cada unidad de concesión se especifica en el punto
2 de las Bases Técnicas.
Los materiales que se usarán en las reparaciones y mantenimiento, deberán ser de la misma
calidad de los utilizados y aprobados en la etapa de construcción. El Ministerio y el Servicio a
cargo de la administración del Parque Nacional podrán inspeccionar y controlar, por
intermedio de su personal, cualquier servicio, material o partida que haya de proveerse para
la ejecución de obras, reparaciones y terminaciones que correspondan.
La Concesionaria no podrá efectuar ninguna adición en las obras concluidas, sin previa
autorización del Ministerio, el que antes de pronunciarse solicitará un informe a la institución
a cargo de la administración del Parque Nacional.
33.- FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE EJECUTAR EL PROYECTO COMPROMETIDO EN LA OFERTA.
33.1.- El MBN controlará el fiel cumplimiento del Contrato concesional en todos sus
aspectos, incluyendo lo referido a la inversión anual en el PN Radal Siete Tazas. El MBN
podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes y recabar de la Sociedad
Concesionaria toda información que resulte relevante para la ejecución de la función
fiscalizadora, sin limitación alguna, según el formato, oportunidad y los medios técnicos que
determine el MBN.
33.2.- Cualquier incumplimiento o cumplimiento parcial de los requerimientos formulados
por MBN, lo facultará para aplicar la correspondiente multa que se establezca en el Contrato,
en relación a la Sección 36 de estas Bases.
33.3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto N° 50, que aprueba el
Reglamento que fija procedimiento para otorgamiento de Concesiones Turísticas en Áreas
Silvestres Protegidas del Estado, el MBN podrá consultar, en el ejercicio de sus atribuciones
propias, a la autoridad encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del
Estado, sin perjuicio de las atribuciones que a esta última le corresponden para fiscalizar el
cumplimiento del Plan de Manejo del Parque Nacional Radal Siete Tazas, con relación a la
concesión, del mismo modo podrá hacerse asesorar por el Servicio Nacional de Turismo,
26
Subsecretaría de Turismo, Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Impuestos Internos u
otros que se estimen convenientes.
33.4.- La fiscalización del cumplimiento del Plan de Manejo del PN Radal Siete Tazas por
parte de la Administradora del Parque, de acuerdo a lo establecido en el número anterior, se
efectuará de la siguiente forma:
a) Anualmente, en el área concesionada y sectores del Parque Nacional en los que el
Concesionario desarrolle sus actividades, se llevará a cabo un programa de monitoreo
de los impactos del uso turístico; del cumplimiento de la ocupación máxima y
constructibilidad permitida y de la adopción de las medidas de prevención y
reparación de impactos definidos para cada sitio.
b) La metodología para efectuar el programa de monitoreo y los indicadores de impacto
de uso turístico, las condiciones de ocupación y constructibilidad permitidas y las
medidas de prevención y reparación de impactos ambientales para cada sitio, se
encuentran definidos en el documento “Estudio de Intensidad de Uso Público del
Parque Nacional Radal Siete Tazas”, acompañado en el Anexo N° 12.
33.5.- La fiscalización indicada en el número 33.4 anterior podrá efectuarla directamente la
autoridad encargada de la administración del Parque Nacional o efectuarla a través de un
tercero, ya sea contratando directamente sus servicios o a través de una licitación pública o
privada. Si la referida fiscalización la hace un tercero diferente al administrador del Parque,
este deberá ejercer sus funciones por períodos de 5 años.
33.6.- Una vez efectuado el monitoreo, y en el evento de haberse producido impactos
negativos o no cumplirse las condiciones de ocupación y constructibilidad permitidas y/o las
medidas de prevención y reparación definidas para cada sitio, se evacuará un informe en el
que se indicarán las acciones correctivas para mitigar y compensar los efectos perjudiciales
causados.
34.- INFORME ANUAL DE LA CONCESIÓN
El Concesionario deberá entregar al Ministerio de Bienes Nacionales, con copia al organismo
encargado de la administración de las áreas silvestres protegidas, un Informe Anual sobre el
desarrollo y ejecución del Proyecto y sobre el cumplimiento de la normativa ambiental,
sanitaria y municipal, a partir del segundo año desde la suscripción de los respectivos
contratos de concesión y hasta la ejecución total del Proyecto ofertado de acuerdo al
desarrollo comprometido en la carta Gantt del Proyecto. Este informe no podrá ser enviado
en una fecha posterior a 90 días contados desde el 31 de diciembre.
El Concesionario deberá adjuntar al informe anual sobre el desarrollo y ejecución del
Proyecto los antecedentes financieros y contables que acrediten la inversión realizada en el
plazo propuesto, así como también los ingresos y gastos derivados de las operaciones del
Concesionario y las empresas u operadores turísticos que participen de la ejecución del
Proyecto, debiendo acompañar la documentación de respaldo que corresponda.
El Informe Anual contemplará, al menos, los siguientes puntos en su primer capítulo:
Estados financieros anuales de El Concesionario al 31 de diciembre de cada año,
dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la fecha antes señalada. Los
estados financieros anuales deberán entregarse totalmente auditados al 31 de
diciembre.
Ingresos del concesionario percibidos por los servicios comerciales y su desglose por
cada uno de ellos,
Costos totales de operación y mantención en que haya incurrido el concesionario para
la presentación de los servicios y su desglose por cada uno de ellos, debidamente
justificados.
27
Tarifas de los servicios ofrecidos.
Información anual acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales que hayan afectado a los trabajadores que ejecutan obras o actividades
del contrato, dentro del Área de Concesión, en conformidad con el DS N°40 de 1969
del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos
Profesionales.
Entregar, a requerimiento del Ministerio de Bienes Nacionales y/o del organismo
administrador de las áreas silvestres protegidas del Estado, información de los
subcontratos que haya celebrado para la ejecución de la obra y la prestación del
servicio y aquella información cierta relativa a su contabilidad, gestión empresarial y
sistemas de atención a usuarios, a objeto de verificar la buena marcha de la
concesión y el debido cumplimento de las obligaciones del concesionario
Ejecución de inversiones. Detallando las inversiones realizadas durante el año del
informe anual, su monto y descripción detallada en caso de que se trate de obras
dentro del Parque
En un segundo capítulo el Informe Anual entregará información acerca del impacto que ha
generado el proyecto turístico, por lo que deberá incorporar:
Nivel de ocupación turística.
Tratamiento de reclamos y retroalimentación con el cliente.
Generación de empleos directos.
Capacitaciones realizadas a los recursos humanos locales.
Medidas preventivas y otras medidas adoptadas que mejoren la calidad del servicio.
Medidas de tratamiento de aguas servidas.
Medidas de gestión de los residuos sólidos.
Medidas de protección del patrimonio natural y cultural.
Medidas de monitoreo del Estudio de Intensidad de Uso Público y,
Otros que el concesionario estime conveniente.
Sin perjuicio de lo señalado, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá requerir en cualquier
oportunidad un informe actualizado sobre las materias propias de la concesión, como
asimismo, estarán facultados para efectuar en cualquier momento las fiscalizaciones y
auditorías técnicas que considere convenientes para verificar la veracidad de la información
entregada.
Se entiende que todo lo declarado precedentemente es sin perjuicio del ejercicio de las
potestades legales de la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres
Protegidas del Estado.
35.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o
aplicación del Contrato de Concesión o a que de lugar su ejecución, serán resueltas por un
Tribunal Arbitral designado en conformidad con el artículo 63 del D.L. Nº 1.939, de 1977.
36.- MULTAS.
36.1.- El incumplimiento de la ejecución de las inversiones en los plazos comprometidos, así
como el no cumplimiento de las actividades, productos y servicios comprometidos, generará
una multa equivalente a 1,5% mensual por el monto no invertido.
36.2.- Con todo, los atrasos a que hace referencia el número anterior no podrán ser
superiores a un año, por cuanto dicha falta será considerada incumplimiento grave de
contrato, pudiendo el Ministerio ejercer las acciones para poner término a la concesión.
28
36.3.- En caso de incumplimientos del concesionario diferentes al del numeral anterior, el
Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar una multa que se establece a título de cláusula
penal, entre trescientas (300) unidades de fomento y el equivalente a una renta concesional
por cada infracción a las obligaciones contraídas en el contrato de concesión. El monto
exacto de la multa dependerá de la naturaleza del incumplimiento, cuestión que será
calificada fundadamente por el Ministerio.
36.4.- La multa será fijada prudencialmente por el Subsecretario de Bienes Nacionales,
mediante resolución fundada a proposición del Secretario Regional Ministerial de Bienes
Nacionales de la región del Maule. La resolución antes referida será notificada a la
Concesionaria mediante carta certificada, la cual se entenderá practicada desde el tercer día
hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
36.5.- El Concesionario tendrá el plazo de treinta días para pagar la multa o reclamar de su
procedencia, por escrito, ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Si la Sociedad
Concesionaria no reclama por la aplicación o monto de la multa dentro del plazo antes
señalado se tendrá ésta por no objetada, sin que se puedan interponer reclamos con
posterioridad. El reclamo suspenderá el plazo para el pago de la multa, y deberá ser resuelto
dentro de los treinta días siguientes a su presentación. El pago de la multa no eximirá a la
Sociedad Concesionaria del cumplimiento de sus obligaciones remanentes.
36.6.- El no pago de la multa dentro del plazo establecido para el efecto, constituirá causal
de incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato de Concesión. Lo establecido
precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en las
presentes Bases de Licitación, especialmente la facultad para hacer efectivas las garantías
establecidas, y del derecho del Ministerio de exigir la indemnización que en derecho
corresponda y la de terminar el contrato en los casos que proceda.
36.7.- A fin de establecer la procedencia de las multas antes señaladas, la Concesionaria no
estará exenta de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean
consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
36.8.- Las multas serán exigibles de inmediato y el Ministerio está facultado para deducir o
imputarlas a las boletas bancarias de garantía que obren en su poder.
37.- TERMINO DE LA CONCESIÓN
37.1.- Sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato, las causales de término de la
concesión serán las que se señalan a continuación:
a. Cumplimiento del plazo del Contrato.
b. Mutuo acuerdo entre el MBN y la Concesionaria. El MBN sólo podrá concurrir al
acuerdo si los acreedores que tengan constituida prenda a su favor consintieren en
alzarla o aceptaren previamente, y por escrito, dicha extinción anticipada.
c. Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible usar o gozar del bien
para el objeto de la concesión.
d. Incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria. Se considerarán como
tales, sin que éstas tengan el carácter de taxativas, las siguientes:
Incumplimiento grave del Plan de Manejo o de lo dispuesto en el Estudio de
Intensidad de Uso.
Incumplimiento grave de las demás normas y regulaciones dictadas para el
Parque Nacional Radal Siete Tazas por la Autoridad encargada de la
Administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
No constitución o no renovación de las garantías en los plazos previstos en el
Contrato.
29
Demoras no autorizadas en el inicio del período de operación de más de 12
meses.
Entrega de información técnica o económica maliciosamente falsa o incompleta.
Que la Concesionaria no cumpla o no ejecute cualquiera de las obligaciones
significativas que se estipulen en el Contrato, tales como la falta de ejecución o
abandono de las obras de construcción del Proyecto; o uso del terreno distinto al
objeto de la concesión.
No pago oportuno de las multas aplicadas por el MBN.
Adicionalmente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá declarar extinguida la concesión
por las siguientes causas:
a) No pago de la renta concesional anual.
b) Tres atrasos en el pago de las rentas, consecutivos o no.
c) Acumulación de faltas en la prestación de los distintos servicios ofrecidos que
resulten en una inadecuada gestión por parte del concesionario debidamente
acreditadas por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la
región del Maule.
37.2.- Declarado el incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria por el
Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, se
extinguirá el derecho de la Concesionaria para explotar la concesión y el Ministerio
procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar
por el cumplimiento del contrato de concesión, siéndole aplicables las normas del veedor
cuando actúa como interventor conforme a lo dispuesto en la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Este interventor responderá de culpa leve.
37.3.- El Ministerio deberá proceder, además, a licitar públicamente y en el plazo de 180
días corridos, contado desde la declaración, el Contrato de Concesión por el plazo que le
reste. Las Bases de la Licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir la
nueva Concesionaria. Al asumir la nueva Concesionaria, cesará en sus funciones el
interventor que se haya designado.
37.4.- La declaración de incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria hará
exigibles los créditos que se encuentren garantizados con la prenda que ésta hubiere
otorgado. Ellos se harán efectivos en el producto de la licitación con preferencia a cualquier
otro crédito, siendo el remanente, si lo hubiere, de propiedad de la primitiva Sociedad
Concesionaria.
37.5.- El incumplimiento del pago oportuno de la renta anual constituye causal de
incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria. No obstante lo
anterior, el concesionario podrá subsanar tal incumplimiento dentro de los cuarenta días
siguientes al vencimiento de cada período de pago; atraso que dará derecho al MBN para
cobrar una multa equivalente a un uno por ciento de la renta concesional por cada día de
atraso durante todo dicho período.
37.6.- En caso de no pago de la renta concesional dentro del plazo estipulado o dentro del
plazo de subsanación, se producirá el término automático y de pleno derecho a la concesión,
sin necesidad de solicitar la constitución del Tribunal Arbitral, debiendo restituirse el
inmueble fiscal de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases, y sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 62 c) del Decreto N° Ley 1.939 de 1977.
30
38.- RESTITUCIÓN DE LOS TERRENOS FISCALES: PLAN DE ABANDONO.
La Sociedad Concesionaria deberá restituir los inmuebles otorgados en concesión, al menos
un día antes de su término, cualquiera sea la causal.
El inmueble deberá restituirse de acuerdo a lo establecido en el plan de abandono, que la
Sociedad Concesionaria deberá elaborar, siguiendo los estándares nacionales de la industria
en esta materia, y someter a la aprobación del MBN con una anticipación de al menos un
año al término del plazo de la concesión. A falta de acuerdo sobre el plan de abandono, la
Concesionaria deberá restituir el inmueble en buenas condiciones, entregando las
edificaciones en general y la estructura habilitante, libre de escombros y retirando, a su
costo, todos aquellos elementos introducidos por ella que el Fisco al efecto le indique, todo
ello de conformidad con la normativa entonces vigente.
Para el caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla lo anterior, el MBN podrá exigir el
cumplimiento forzado de la obligación y/o podrá cobrar a la sociedad concesionaria el pago
de los gastos que implique el retiro de dichos bienes, haciendo efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato y/o disponer de cualquier forma de los activos de la sociedad
concesionaria y/o declarar que estos activos han pasado a dominio del MBN de pleno
derecho sin derecho a pago al concesionario.
En caso que el contrato de concesión termine anticipadamente el concesionario contará con
un plazo de sesenta días a contar de la fecha de esa terminación para cumplir lo señalado en
esta sección. Transcurrido este plazo el MBN procederá con las mismas facultades señaladas
en el párrafo precedente.
39.- FACULTADES DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
39.1.- El Ministerio de Bienes Nacionales se reserva el derecho de declarar la suspensión del
proceso licitatorio, facultad que podrá ejercer hasta el momento previo a que se inicie el
período de recepción de las ofertas establecido en el cronograma en relación al número 14
de las presentes Bases.
39.2.- También se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones
fundadas, si a su juicio ello resultase necesario o conveniente para el resguardo del interés
público fiscal.
39.3.- Las medidas antes señaladas no originarán responsabilidad alguna al Fisco frente a
los oferentes de la licitación o de terceros, lo que los participantes en la licitación aceptan
expresa e irrevocablemente, por el solo hecho de presentar su oferta.
39.4.- El Ministerio de Bienes Nacionales se reserva la facultad de ejercer las acciones
legales correspondientes, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario a las
obligaciones y condiciones establecidas en las presentes Bases.
40.- DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
40.1.- El MBN asume como única obligación la de garantizar que es propietario exclusivo de
los terrenos fiscales que se licitan y que nadie turbará la concesión de la Concesionaria
amparándose en la calidad de titular del dominio de dichos terrenos fiscales.
40.2.- El MBN mantendrá las facultades legales de administración y disposición respecto de
la totalidad de las áreas no concesionadas ni adjudicadas en virtud de estas Bases de
Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el MBN podrá constituir
servidumbres sobre el inmueble objeto de la concesión para amparar caminos y/o tendidos
de infraestructura, tales como cables eléctricos, cables de telecomunicaciones, cañerías u
31
otros, siempre que éstos no afecten considerablemente la construcción u operación del
Proyecto. En este contexto, se entenderá que el Adjudicatario acepta expresamente la
referida facultad del Ministerio.
41.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y GASTOS
41.1.- Se deja establecido que los datos y antecedentes técnicos y legales referidos al
inmueble que se licita, que se proporcionan conjuntamente con estas Bases, se entregan a
título meramente informativo, por lo que será de cargo y responsabilidad de los interesados
verificarlos conveniente y/o oportunamente, con antecedentes que ellos se pudieren
proporcionar y estimaren de relevancia, todo según la conducta que es exigible a un
contratante diligente.
42.- PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN, CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS
BASES
42.1.- Las notificaciones o comunicaciones que realice el MBN con motivo de la licitación,
salvo que se determine una forma de notificación especial, se efectuarán a través del portal
web del Ministerio de Bienes Nacionales (www.bienesnacionales.cl) mediante la publicación
de Circulares.
42.2.- Los interesados podrán hacer preguntas y solicitar aclaraciones o precisiones a las
Bases de Licitación y a los demás documentos que rigen la presente licitación, hasta el día
indicado al efecto en el cronograma de la licitación.
42.3.- Estas consultas y solicitudes de aclaraciones deberán ser formuladas por escrito y
enviadas al MBN vía correo electrónico a licitaciones@mbienes.cl con el título “Consultas
Licitación Parque Nacional Radal Siete Tazas”, hasta el plazo indicado en el Cronograma de
la Licitación. No se considerarán las consultas efectuadas con posterioridad a esa fecha.
Tampoco serán consideradas válidas las consultas o cualquier otro documento que sean
enviados a otro destinatario y/u otra dirección, aunque éste pertenezca también al Ministerio
de Bienes Nacionales.
42.4.- Las respuestas y aclaraciones o precisiones serán emitidas por el Ministerio de Bienes
Nacionales en comunicaciones formales denominadas "Circulares Aclaratorias de las Bases
de Licitación". Dichas circulares aclaratorias serán publicadas en el sitio web del Ministerio
de Bienes Nacionales. Aún no existiendo solicitud de aclaración, el Ministerio podrá de oficio
emitir Circulares Aclaratorias.
42.5.- Estas Circulares podrán implicar clarificaciones o modificaciones de las presentes
Bases o de cualquier otro documento de la Licitación, las que deberán ser comunicadas
hasta el día indicado al efecto en el cronograma de la licitación.
42.6.- Será responsabilidad de cada interesado verificar en la fecha establecida la
disponibilidad de estos documentos.
42.7.- El Ministerio de Bienes Nacionales no se responsabilizará por la recepción tardía o
extravío de las Circulares que se emitan.
43.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN
Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que el licitante declara en forma
expresa conocer y aceptar íntegramente las presentes Bases, sus Anexos y Circulares, por lo
cual renuncia a cualquier acción o reclamación posterior en razón de errores de
interpretación o desconocimiento de ellas.
32
II. BASES TÉCNICAS
1. DE LAS ÁREAS A CONCESIONAR.
1.1.- Localización de la Concesión
La concesión se emplaza dentro de los límites de dos de las zonas de uso público del Parque
Nacional Radal Siete Tazas, estableciéndose la concesión de sitios donde se desarrollarán las
actividades turísticas del Parque.
Los lotes a concesionar se entenderán, para efectos de estas Bases, como Unidad 1: El
Radal y Unidad 2: Siete Tazas, Parque Inglés y El Bolsón, que corresponden a predios de
propiedad del Fisco de Chile y se entregarán en una sola concesión o en dos independientes,
permitiendo a los oferentes participar por una o ambas unidades.
De acuerdo al Plano N° 07304-10356-C.R. de la División del Catastro Nacional de los Bienes
del Estado, las Superficies a concesionar serían las siguientes:
Tabla 1: Superficies a Concesionar
SECTORES DE CONCESIÓN SUPERFÍCIE Has.
UNIDAD 1 :
Área 1: Sector El Radal 2,74
Total Unidad 1: 2,74
UNIDAD 2 :
Siete Tazas:
- Área 2: Sector Siete Tazas 0,61
- Senderos 0,51
Parque Inglés:
-Área 3a: Sector Los Robles 13,82
- Área 3b: Sector Rocas Basálticas 18,00
El Bolsón:
Área 4: Sector El Bolsón 3,71
Total Unidad 2: 36,65
Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales
A continuación, se muestra el detalle de productos y servicios propuestos en las áreas
señaladas precedentemente, ubicadas en el Parque Nacional Radal Siete Tazas.
33
2. CONDICIONES DE USO POR UNIDADES
2.1.- UNIDAD 1:
Área 1: Sector Radal
Se considera la operación del Camping Radal Siete Tazas, con una capacidad total de 40
sitios para 6 personas cada uno, se proyecta como un sector popular con acceso a un
balneario en el estero El Toro.
Será obligación del concesionario la construcción de una nueva unidad de baños
con los estándares entregados, en un plazo máximo de 3 años a partir de la firma
del contrato de concesión, lo que permitirá aumentar la capacidad de acogida del camping.
Para esto, una vez adjudicada la concesión se entregarán planos de baños ya diseñados, ó
bien el concesionario podrá entregar sus propios diseños si cuenta con sistemas con mejores
estándares de sustentabilidad, previo acuerdo con la contraparte.
Además, podrá construir y administrar: un almacén de aproximadamente 50 m2 y un
sendero de alto tránsito. Una vez se finalice la construcción de la nueva unidad de baños, el
concesionario podrá aumentar la cantidad de sitios del camping a un máximo de 70,
considerando lo establecido en el “Estudio para la Intensidad de Uso Público e
Infraestructura Pública para el Parque Nacional Radal Siete Tazas”
El sector cuenta con la siguiente infraestructura pública que deberá ser mantenida por el
concesionario: baños estero Río Claro, circulación interior camping Radal, mobiliario
demarcación de 40 sitios, estacionamientos camping Radal, infraestructura de protección
piedra y punto de información camping Radal.
A continuación, se presenta una tabla que resume la infraestructura instalada en el lugar, en
ella se muestran las obras que el concesionario deberá mantener en buen estado
(Infraestructura a mantener) y, en la columna siguiente, si puede o no cobrar por su uso:
Tabla 2: Infraestructura construida a mantener por el Concesionario, Área 1
Código en
Mapa
Infraestructura construida por el fisco a
mantener por la concesionaria
Posibilidad
de cobro por
su uso
R-02 Estacionamientos camping El Radal NO
R-04 Infraestructura de protección en piedra Camping El
Radal
NO
R-06 Punto de Información Camping El Radal NO
R-08 Mobiliario demarcación de 40 Sitios Camping El
Radal
SI
R-09 Circulación Interior Camping El Radal NO
R-10 Baños Rio Claro NO
Fuente: Subsecretaría de Turismo
La siguiente tabla muestra la infraestructura que el concesionario construiría, ya sea de
manera obligatoria o voluntaria según lo que se indica a continuación:
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Tabla 3: Infraestructura a construir y mantener por el Concesionario, Área 1
Infraestructura a Construir y mantener por
la concesionaria
Obligatoriedad
de
construcción
por parte de la
concesionaria
Posibilidad
de cobro por
su uso
Almacén de 50m2 NO SI
Sendero de Alto Tránsito estero el Toro NO NO
30 sitios de camping adicionales NO SI
Baños Adicionales Estero el Toro SI SI
Fuente: Subsecretaría de Turismo
2.2.- UNIDAD 2:
Área 2: Siete Tazas
En el sector se ha instalado un quiosco con baños públicos. El quiosco tendrá por objetivo la
venta de víveres y de artesanía local en la entrada de las Siete Tazas. La administración del
quiosco también se deberá hacer cargo de la mantención de los baños como infraestructura
de uso público.
Para esta zona, la infraestructura de uso público apunta a una óptima conectividad en
senderos y servicios para abordar de manera eficiente el alto tránsito de turistas que visitan
a diario este significativo sector, considerado una vitrina esencial para la comprensión del
ecosistema que ofrece el Parque Nacional.
Durante los años 2015 y 2016 el Estado de Chile implementó las siguientes inversiones en
este lugar:
a) Senderos de trekking que conectan el acceso a la zona con miradores de las Siete
Tazas. Su implementación contempló el ensanchamiento y nivelación de vías, así
como la reconstrucción de los senderos y escalera de alto tránsito en las Siete Tazas
y La Leona, en donde el sendero de estructura metálica con peldaños de madera se
posa sobre la infraestructura antigua, generando huellas y contrahuellas parejas y un
ancho fijo, permitiendo circulaciones más expeditas y seguras. Dichos senderos
incluyen miradores mejorados y se ha fortalecido fuertemente el principal atractivo
turístico del Parque, mejorando en gran medida su accesibilidad, seguridad y
posibilidad de disfrute. Sumado a esto se mejoraron los senderos de trekking de
salida y del borde del río Claro.
b) Estacionamientos Públicos: Se desarrollaron nuevos estacionamientos.
c) Área de Picnic: se mejoró el área de picnic, otorgando una oferta más atractiva para
los turistas.
d) Dos baterías de baños: accesos e interior Siete Tazas.
e) Un quiosco para la venta de alimentos preparados, recuerdos y otros.
A continuación, se presenta una tabla que resume la infraestructura instalada en el lugar, en
ella se muestran las obras que el concesionario deberá mantener en buen estado
(Infraestructura a mantener) y, en la columna siguiente, si puede o no cobrar por su uso:
35
Tabla 4: Infraestructura construida a mantener por el Concesionario, Área 2
Código en
Mapa
Infraestructura construida por el fisco a
mantener por la concesionaria
Posibilidad
de cobro por
su uso
ST-02 Estacionamientos Públicos Siete Tazas NO
ST-03 Baños públicos acceso SI
ST-04 Área de Picnic SI
ST-05 Quiosco SI
ST-07 Baños Públicos Interior Siete Tazas SI
ST-09 Sendero Escalera Siete Tazas NO
Fuente: Subsecretaría de Turismo
La siguiente tabla muestra la infraestructura que el concesionario construiría, ya sea de
manera obligatoria o voluntaria según lo que se indica a continuación:
Tabla 5: Infraestructura a construir y mantener por el Concesionario, Área 2
Infraestructura a Construir y mantener por
la concesionaria
Obligatoriedad
de
construcción
por parte de la
concesionaria
Posibilidad
de cobro por
su uso
Sistema Acceso Kayak Siete Tazas NO SI
Fuente: Subsecretaría de Turismo
Parque Inglés
Áreas 3a y 3b: Los Robles y Rocas Basálticas
En Los Robles se considera, como unidad de negocio, la operación del camping de 40 sitios
más una caballeriza con capacidad para 20 caballos que ordene el servicio de arrieros en el
sector de Parque Inglés. Se incluye un servicio de administración centralizado en donde el
cliente paga la tarifa a la administración del camping, y a su vez la administración se
encarga de coordinar a los arrieros.
Por su parte en el Camping Rocas Basálticas se operará un camping con 40 sitios, pero
podrá instalar una unidad de baños adicionales, según los diseños entregados, para ampliar
su capacidad de operación. Será obligación del concesionario la construcción de 6
cabañas o domos en un plazo máximo de 5 años a partir de la firma del contrato de
concesión.
En el sector de Los Robles el concesionario podrá instalar un Lodge o centro de naturaleza,
con restaurant o cafetería que aumente sus ingresos y diversifique la oferta, además de
baños adicionales.
En cuanto a las inversiones públicas realizadas durante 2015 y 2016, se agregaron áreas de
picnic en Rocas Basálticas, se implementaron, 7 puntos de información con contenidos que
enriquecen la visita, la construcción de una caballeriza unos metros antes de la llegada a la
zona del Parque Inglés, que ordene esta actividad y controle la polución que los caballos
producen en el verano cuando se instalan en la avenida principal, alrededor de los campings.
La administración de dicho servicio debe ser llevada a cabo por el concesionario. Además de
36
esto, se construirán nuevos estacionamientos en la zona de picnic de Rocas Basálticas, y
unidades de baños en el Camping (adicionales) y en el acceso a Rocas Basálticas.
A continuación, se presenta una tabla que resume la infraestructura instalada en el lugar, en
ella se muestran las obras que el concesionario deberá mantener en buen estado
(Infraestructura a mantener) y, en la columna siguiente, si puede o no cobrar por su uso:
Tabla 6: Infraestructura construida a mantener por el Concesionario, Áreas 3a y 3b
Código en
Mapa
Infraestructura construida por el fisco a
mantener por la concesionaria
Posibilidad
de cobro por
su uso
PI-02 Área de Picnic Rocas Basálticas SI
PI-03 Estacionamientos zona de Picnic Rocas Basálticas NO
PI-04 Baños Rocas Basálticas Acceso NO
PI-08 Infraestructura de protección NO
PI-09 Baños Rocas Basálticas Interior SI
PI-10 Sendero Escalera Rocas Basálticas NO
PI-13 Caballerizas NO
Fuente: Subsecretaría de Turismo
La siguiente tabla muestra la infraestructura que el concesionario construiría, ya sea de
manera obligatoria o voluntaria según lo que se indica a continuación:
Tabla 7: Infraestructura a construir y mantener por el Concesionario, Área 3a y 3b
Infraestructura a Construir y mantener por
la concesionaria
Obligatoriedad
de
construcción
por parte de la
concesionaria
Posibilidad
de cobro por
su uso
Lodge o Yurts Los Robles NO SI
Restaurant o Cafetería NO SI
6 Cabañas o Domos Rocas Basálticas* SI SI
Tótems (demarcación) sitio camping Los Robles SI NO
Baños Adicionales Los Robles NO NO
Sendero Acceso al Río Rocas Basálticas NO NO
Fuente: Subsecretaría de Turismo
* El adjudicatario del contrato podrá proponer a la contraparte técnica una alternativa de
alojamiento superior a lo señalado, tales como lodge, yurts, hostería, hostal, entre otros,
siempre y cuando las características de sustentabilidad y calidad turística sean iguales o
superiores.
Área 4: El Bolsón
El sector del Bolsón, se encuentra en un Área Primitiva, de acuerdo al Plan de Manejo, a
excepción de los senderos. Al respecto, el concesionario deberá evaluar su factibilidad de
desarrollo en el marco del SEIA.
En la actualidad este sitio cuenta con un sector para acampar de manera informal.
Se plantea un mejoramiento integral de las condiciones para el uso turístico de este sector,
para esto se han implementado dos puntos de información, en el Valle del Indio y en El
Bolsón, el desarrollo de un mirador observatorio que aumenta las posibilidades de
37
actividades nocturnas a través de la observación estelar, como también una pasarela
angosta de 500 m para protección y recorrido del Bofedal.
En cuanto a circulación, se habilitó el sendero de trekking “Altas Cumbres”, el cual une el
sendero “Montañita” con el “Colmillo del Diablo”.
El concesionario podrá remodelar o ampliar el Refugio Andino y baños existentes en El
Bolsón, una vez adjudicada la concesión, se hará entrega de un diseño arquitectónico
referencial realizado en el marco del estudio “Formulación y Evaluación Socioeconómica de
Proyecto de Desarrollo Turístico en el Parque Nacional Radal Siete Tazas”. También, el
concesionario podrá proponer su propio diseño posterior a la adjudicación de la concesión,
previa aprobación con la contraparte. Además se da la posibilidad de implementar mejoras
en las instalaciones para acampar.
La siguiente tabla muestra la infraestructura que el concesionario construiría, ya sea de
manera obligatoria o voluntaria:
Tabla 8: Infraestructura a construir y mantener por el Concesionario, Área 4
Infraestructura a Construir y mantener por
la concesionaria
Obligatoriedad
de
construcción
por parte de la
concesionaria
Posibilidad
de cobro por
su uso
Refugio Andino NO SI
Baños El Bolsón NO SI
Fuente: Subsecretaría de Turismo
3.- IMAGEN OBJETIVO DEL PROYECTO A REALIZAR.
Para este llamado a propuesta pública se han considerado dos unidades territoriales de la
zona de uso público del Parque, estas son: Unidad 1: El Radal y Unidad 2: Siete Tazas,
Parque Inglés y El Bolsón, para implementar servicios que deberán ofrecerse todo el año,
potenciando el "DESARROLLO DEL TURISMO SUSTENTABLE EN EL PARQUE NACIONAL
RADAL SIETE TAZAS". Esta concesión incorpora la mantención de infraestructura
implementada con recursos públicos, así como otros elementos de infraestructura que el
mismo concesionario deberá implementar para complementar la infraestructura existente y
asegurar el buen funcionamiento de su negocio, tanto en verano como en invierno.
Así, las ofertas deberán contener la presentación de un proyecto que permita integrar al
Parque de manera armónica y sustentable al desarrollo ecoturístico, con los distintos
componentes naturales, patrimoniales y sociales existentes en el área y su entorno. Lo
anterior, se fundamenta tomando las consideraciones contenidas en los estudios ejecutados
por la Subsecretaría de Turismo durante el año 2014 denominados “Estudio para la
intensidad de uso público e infraestructura pública para el Parque Nacional Radal Siete
Tazas” y “Servicio de formulación y evaluación socioeconómica de proyecto de desarrollo
turístico en Parque Nacional Radal Siete Tazas”, que indican herramientas para la gestión de
los impactos ambientales, las oportunidades de negocio y el desarrollo de actividades
turísticas.
El concepto a desarrollar en el Parque Nacional Radal Siete Tazas, consiste en la entrega de
una concesión turística que se haga cargo de una serie de unidades de negocio que
conviertan al Parque Nacional Radal Siete Tazas en un polo de desarrollo local y regional.
Es importante señalar que el concesionario deberá prestar especial cuidado a respetar las
indicaciones de protección ambiental para el Parque Nacional (Plan de Manejo y Estudio de
38
Intensidad de Uso Público, al menos), cumplir con el desarrollo de actividades propuestas
que conviertan al Parque en un polo de desarrollo local y generar instrumentos y actividades
propias en pos del mejoramiento de las condiciones ambientales, sociales y económicas del
Parque y su entorno, velando por la sustentabilidad del proyecto, por la disminución de la
temporalidad y por la oferta para un amplio rango de visitantes, lo que logrará incorporar
beneficios no sólo para el concesionario sino para la comunidad en torno al Parque.
El Parque deberá promoverse como un destino de naturaleza atractiva, sustentable y de
calidad, que cuente con lo suficiente como para ser ofrecido por tour operadores y agencias
de viajes a nivel regional, nacional e internacional.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO A PRESENTAR.
4.1.- El proyecto deberá considerar:
a) Definición del concepto de desarrollo turístico a desarrollar en el área concesionada.
b) Señalar actividades, productos y servicios a ofrecer/realizar directamente por el
Concesionario o por terceros, pudiendo ser estos empresarios y/u operadores
turísticos locales.
c) Señalar y detallar los productos y servicios turísticos a ofertar en el área
concesionada, considerando una oferta diversa adaptada a diferentes perfiles de
público, incluyendo oferta para personas con diferentes grados de discapacidad y
apropiada para cada una de las estaciones del año. Los productos y servicios
turísticos ofertados deberán ser clasificados y cuantificados según las categorías, que
no son taxativas, que se definen a continuación:
Servicios de alojamiento turístico1.
Servicios de transporte.
Servicios de ecoturismo
Otros servicios de deporte y esparcimiento.
Servicios de guías de turismo.
Tiendas y servicios comerciales en general.
Arriendo de equipos.
Otros.
d) Plan de certificación de calidad (Sello Q) y Distinción S para las actividades que se
proponen.
e) La propuesta de desarrollo y soluciones de buenas prácticas para la
sustentabilidad turística en el destino (económicas, ambientales y
socioculturales).
f) Complemento de la propuesta con el manejo del Parque Nacional.
g) Sobre como el proyecto se complementa o fortalece el desarrollo turístico del
destino.
h) Mérito innovador del proyecto.
1 En caso de proponerse servicios de alojamiento turístico, deberá informarse la clase de alojamiento turístico a la que pertenece cada servicio proyectado, según las definiciones de la norma chilena oficial (NCh2760.Of2007) sobre clasificación, calificación y terminología de los establecimientos de alojamiento turístico. Se deberá informar la capacidad de cada establecimiento de alojamiento turístico proyectado en indicadores como número de camas o número de sitios, entre otros que sean pertinentes.
39
4.2.- Presentación del Plan de Negocios
El postulante a la concesión deberá presentar un plan de negocios para sus servicios, estos
podrán estar basados en el estudio “Servicio de Formulación y Evaluación Socioeconómica
de Proyecto de Desarrollo Turístico en Parque Nacional Radal Siete Tazas” o podrán haberse
desarrollado de forma particular; este plan deberá contener al menos:
Segmentación de perfiles de clientes y mercados asociados a los productos y
servicios definidos. Propuesta de valor para los diferentes perfiles de clientes.
Estimaciones de demanda y flujos de ingresos. Presentación de estimaciones al
menos para los primeros cinco (5) años contados desde la firma del contrato
concesional.
Identificación de actividades y recursos clave para el éxito del Proyecto. Deberá
indicarse las actividades, productos y servicios con un mayor impacto en el éxito del
Proyecto presentado, así como los medios necesarios para llevarlos a cabo.
Presentación de la estructura de costos del Proyecto, incluyendo las principales
unidades de negocio.
Inclusividad del modelo de negocios, en términos de la incorporación de la
comunidad local en la operación del proyecto, y/o de operadores turísticos y
empresarios locales en la prestación de servicios como el arriendo de equipos,
servicios gastronómicos, servicios de guías de ecoturismo, entre otros, y la medida
en que se promueve la participación de las comunidades locales en los beneficios
derivados del Proyecto.
Pertinencia del régimen de tarifas propuestas para los diferentes productos y
servicios turísticos ofrecidos. Se evaluará la medida en que el Proyecto considera
tarifas apropiadas para diferentes segmentos de público objetivo, con énfasis en
aquellos segmentos vulnerables y/o de menores ingresos.
Incorporación de productos y servicios turísticos de calidad que incluyan diversos
grupos socioeconómicos, precios y, por sobre todo, una oferta con inclusión social.
Deberá presentarse una carta Gantt general de ejecución de las etapas,
plazos e inversiones para la totalidad del período concesional.
Deberán señalarse los supuestos sobre los que se fundamentan las inversiones
comprometidas y sus plazos de ejecución. En particular, indicar las estimaciones de flujos de
visitantes, sobre las que se basa la evolución de inversiones presentada.
4.3.- Plan de Comercialización
Plan que incluya a la comunidad local, el desarrollo de una variada oferta ecoturística y, por
sobre todo, la protección de la biodiversidad del Parque Nacional. El plan de comercialización
deberá contener a lo menos los siguientes elementos:
Desarrollo de oferta turística: cabalgatas, trekking y otros en temporada estival.
Desestacionalización de la demanda mediante el ofrecimiento de actividades de
invierno y alojamiento, paseos en raqueta, senderismo, kayak, entre otros.
Presencia de comercio y establecimientos de alimentos y bebidas que puedan proveer
de dichos servicios a los visitantes del Parque.
Inclusión de tour operadores y agencias de viajes que ofrezcan los paquetes.
Eventos Activadores: eventos en conjunto con las comunidades locales con el fin de
dar a conocer al Parque y contar con presencia en los medios que fortalezcan la
visión que se le quiere dar al Parque. Entre éstos se podría crear, por ejemplo, la
“Brigada de la Limpieza para el Parque Nacional Radal Siete Tazas”, actividad en que
se invitan a cursos de liceos y colegios de Molina y alrededores a recolectar basura al
fin de la temporada alta, promoviendo la educación ambiental. También se pueden
realizar eventos deportivos que activen la oferta turística de invierno.
El Parque deberá promoverse como un destino de naturaleza atractiva, sustentable y
40
de calidad, que cuente con lo suficiente como para ser ofrecido por tour operadores y
agencias de viajes a nivel nacional.
4.4.- Plan de Infraestructura y arquitectura.
El concesionario deberá expresar en un plan de infraestructura y arquitectura, los plazos
para la implementación de los nuevos servicios que ofrezca, tales como:
Servicio de Alojamiento Superior: El concesionario deberá presentar un plan para la
implementación de un servicio de alojamiento superior en Rocas Basálticas (obligatorio) y de
lodge o yurts, y restaurante en Los Robles (opcional), ambos dentro del sector Parque
Inglés.
Deberá señalarse una imagen objetivo y descripción técnica, a nivel de Perfil de Proyecto, de
las obras asociadas a los servicios de alojamiento superior. En particular interesa conocer en
qué medida se incorporan medidas de prevención y mitigación de impactos señaladas para
cada sitio de concesión.
En caso de proponerse un aumento escalonado en el tiempo de la infraestructura instalada
al interior del área concesionada, deberá describirse de qué manera esta irá evolucionando
en el tiempo, diferenciando al menos dos etapas (años 1 al 5 y año 6 al término de la
concesión) contadas desde la emisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
favorable.
Se deberá incluir una descripción sobre la medida en que las obras de infraestructura
propuestas incorporan criterios y principios de construcción sustentable o si se consideran
mecanismos de certificación nacionales e internacionales (eficiencia energética, eficiencia en
el uso de recursos, utilización de materiales sustentables, entre otros). Asimismo, indicar en
qué medida se promueve una integración armónica de las obras con el paisaje, se minimiza
el impacto sobre los recursos naturales del Parque Nacional Radal Siete Tazas y/o se
promueve o fortalece el respeto por la identidad arquitectónica y cultural local.
Respecto al Perfil de Proyecto
Se realizará una primera instancia de revisión, en la que el oferente deberá presentar cada
una de las infraestructuras, edificaciones e intervenciones constructivas proyectadas a nivel
de perfil de proyecto, con el fin de ser discutidos y revisados por la Comisión Evaluadora.
Para esto el oferente debe velar por presentar de manera gráfica el proyecto, con
fotomontajes, gráficos y otras técnicas, además de las especificaciones de volúmenes y
circulaciones y, la materialidad predominante.
Adjudicada la licitación el concesionario avanzará en el desarrollo y detalle de cada obra
contemplada. Así también es posible que se requieran ajustes a las ideas presentadas sin
solicitarse modificaciones ni de área construida ni de presupuesto.
De esta forma, se espera, una vez adjudicada la oferta, en una primera etapa, realizar una
presentación de los proyectos a nivel de anteproyecto. En esta etapa la contraparte técnica
velará por la concordancia entre las propuestas realizadas en la etapa de licitación y posibles
adecuaciones que se tuvieren que realizar producto del desarrollo del proyecto. Asimismo, la
contraparte técnica velará, en esta instancia, por la calidad de los anteproyectos
presentados en el marco de una arquitectura sustentable (protección del medioambiente,
inclusividad, identidad, imagen, etc.).
41
Criterios Arquitectónicos del Proyecto
La calidad arquitectónica de la infraestructura y del equipamiento turístico propuesto, se
considera un componente importante dentro de la presente licitación. Dado los objetivos de
esta iniciativa, se espera que, a través del diseño de estas obras, se pueda contribuir al
desarrollo turístico sustentable del Parque Nacional Radal Siete Tazas y de su entorno.
Desde un punto de vista ambiental, se busca que las obras propuestas generen un impacto
positivo sobre el entorno a través de su emplazamiento (zonas de protección), el eficiente
uso del agua, la energía eléctrica, el posible uso de energías renovables, la conservación de
materiales y recursos naturales, la calidad de los ambientes interiores, etc. Desde un punto
de vista social, se espera que la arquitectura provea de espacios y lugares de carácter
inclusivos (enfoque de género, accesibilidad universal y otros) y que al mismo tiempo
potencien la identidad y el patrimonio cultural y ambiental del paisaje. Desde un punto de
vista económico, el proyecto debe contribuir a través de su imagen arquitectónica, al
posicionamiento del Parque Nacional Radal Siete Tazas como un lugar destacado y atractivo.
Al mismo tiempo se espera que la arquitectura propuesta responda de forma apropiada a las
consideraciones tradicionales de ésta, tales como una relación positiva con su contexto, la
funcionalidad de sus programas y la calidad de sus espacios, materiales y sistemas
constructivos.
Todas estas componentes serán evaluadas en las propuestas que se presenten y luego
revisadas durante el desarrollo y aprobaciones definitivas de los diseños de la concesión
adjudicada.
De acuerdo a lo anterior, el diseño arquitectónico y constructivo de los proyectos que se
desarrollen deberá cumplir con toda la legislación vigente en esta materia, considerando
además las siguientes normas e instrumentos como mínimo:
Estudio de Formulación y Evaluación Socioeconómica de Proyecto de Desarrollo
Turístico en Parque Nacional Radal Siete Tazas, 2015.
Plan de Manejo CONAF, Parque Nacional Radal Siete Tazas, 2008.
Plan Maestro Parque Nacional Radal Siete Tazas, 2013.
Estudio de Intensidad de Uso Público e Infraestructura Pública para el Parque
Nacional Radal Siete tazas, 2013.
Plano Regulador Comunal de Molina, Seccional Radal Siete Tazas, 2012.
Manual de accesibilidad para personas con capacidades diferentes en ASPE, CONAF.
4.5.- Plan de Promoción y Publicidad
El oferente deberá presentar un Plan de Promoción y Publicidad, de acuerdo a las
disposiciones y los contenidos indicados entre los puntos siguientes. Este Plan estará sujeto
a la revisión anual por parte del Administrador del Parque, pudiendo solicitar actualizaciones.
El Concesionario podrá realizar la promoción, difusión y publicidad de las unidades de
negocio dentro de la concesión mediante folletos, cartillas informativas, medios
audiovisuales, televisión por circuito cerrado, radio u otros.
Respecto a la realización de eventos en el Parque Nacional el concesionario deberá
pedir autorización al Administrador del Parque.
A excepción de la publicidad que sea dirigida exclusivamente a público de habla
hispana, todo texto que sea publicado o difundido en cualquier medio promocional,
deberá necesariamente contar con una versión en idioma inglés. Sin perjuicio de lo
anterior, el oferente podrá considerar dentro de su Plan de Promoción y Publicidad
42
versiones en otros idiomas.
El Plan de Promoción y Publicidad deberá identificar las ferias y eventos de
promoción, difusión y marketing turísticos a nivel nacional e internacional en las
cuales se pretenderá participar, así como las publicaciones especializadas a nivel
internacional.
El Plan de Promoción y Publicidad deberá señalar las estrategias para garantizar el
posicionamiento de la marca Parque Nacional Radal Siete Tazas y la Concesión a nivel
internacional, durante al menos todo el período de vigencia de la Concesión, así como
las acciones, eventos y campañas de promoción, publicidad y relaciones públicas
turísticas a nivel nacional e internacional, como los medios más efectivos a usar
(revistas, diarios, etc.).
El Plan de Promoción y Publicidad deberá señalar la estrategia de competencia en el
mercado nacional específicamente en relación a las prestaciones de servicios
asociados a los deportes de agua, y actividades turísticas de trekking y montañismo,
así como las prestaciones de servicios de alojamiento y alimentación que ofrezca la
Concesión, detallando las ventajas comparativas en la relación precio / calidad, con
respecto a la restante oferta a nivel nacional.
El Plan de Promoción y Publicidad deberá considerar los lineamientos y estrategias de
promoción y difusión turísticas que eventualmente establezca la Municipalidad de
Molina, así como las que provengan de SERNATUR y del Consejo Consultivo de
Promoción Turística según se define en el artículo N°23 de la ley 20.423. Se deberá
preservar la imagen comercial del o los productos turísticos, siempre en
consideración de que se ofertan dentro de un Área Silvestre Protegida del Estado de
Chile.
Respecto de los contenidos estipulados en el Plan de Promoción y Publicidad, este deberá al
menos indicar:
Acciones y planes a desarrollar en cada estrategia planteada. El oferente deberá
indicar las acciones concretas que va a realizar para el desarrollo del plan de
publicidad y promoción, tanto en un primer lanzamiento como la estrategia ideada
para los consiguientes años de promoción.
Plazos y tiempos estipulados en la aplicación de cada estrategia. Se deberá
especificar en una tabla los tiempos que se estiman necesarios para cada estrategia
que se vaya a tomar y los plazos oportunos según corresponda.
Presupuesto estimado para la o las acciones que considere necesarias para su
implementación.
Sistema de indicadores con base en datos estadísticos que permitan medir los
resultados de su aplicación, considerando cada unidad de negocios.
El Plan de Promoción y Publicidad deberá establecer cómo el sitio Web de la Concesión
mantendrá habilitados permanentemente medios digitales y audiovisuales actualizados de
promoción e información, con acceso público expedito y susceptible de ser consultados y
difundidos ampliamente, desincentivando el uso del papel.
El Plan de Promoción y Publicidad, en todos los materiales de marketing, incluyendo, mapas
y folletos impresos, sitio web, publicidad, deberá usar el logo y nombre del Parque Nacional.
43
5.- DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS
5.1.- Para ser considerados admisibles a evaluación, los proyectos deberán dar
cumplimiento a los contenidos mínimos que se señalan en las presentes Bases de licitación y
a las condiciones que se especifican a continuación:
El plazo máximo en que se deberá ejecutar el proyecto ofertado es de 3 años para la
Unidad N°1 y 5 años para la Unidad N°2 y el oferente deberá entregar un
cronograma con las etapas e inversiones propuestas.
Ajuste del proyecto a la imagen objetivo definida en las Bases Técnicas de las
presentes bases de licitación.
Ajuste de la infraestructura propuesta a los usos permitidos en cada sector. En
particular, se verificará que las obras de infraestructura propuestas se concentren en
los sitios de concesión especialmente definidos para este fin.
Cumplimiento del porcentaje de ocupación máxima, las restricciones de
constructibilidad y las medidas de prevención y reparación de impactos de cada zona
de concesión, según lo establecido en el Estudio para La Intensidad de Uso Público e
Infraestructura Pública para el Parque Nacional Radal Siete Tazas.
Cumplimiento de las condiciones y exigencias para el desarrollo del Proyecto
aplicables al momento de la evaluación de las ofertas, según lo establecido en las
presentes bases.
5.2.- Las propuestas técnicas serán calificadas en consideración a las siguientes variables y
ponderadores, evaluándose de forma independiente para cada Unidad de concesión:
Factores a evaluar y ponderadores:
Factor Ponderación
a) Calidad de la oferta Técnica respecto de
i) Calidad del Alojamiento ofrecido (60%)
ii) Sustentabilidad en el Alojamiento (40%)
40%
b) Oferta Económica
i) Renta Concesional (30%)
ii) Monto del Programa de Reinversión en el Área Protegida
(30%)
iii) Monto de la Inversión Total, excluida la renta concesional
(40%)
40%
c) Criterios de Sustentabilidad
i) Meses de apertura durante el año (70%)
ii) Mejoras en la oferta de actividades turísticas (30%)
20%
Total: 100%
Respecto de las calificaciones a aplicar a los factores anteriormente indicados se precisa lo
siguiente:
a) Calidad de la oferta Técnica respecto de:
i) Calidad de la Oferta de Alojamiento
Para definir la Clasificación, calificación y terminología de los establecimientos de
alojamiento turístico el oferente deberá utilizar la Norma Chilena NCh2760:2013 disponible
en el portal www.calidadturistica.cl.
44
Los diseños arquitectónicos deberán cumplir, en todo momento con el Estudio de Intensidad
de Uso Público, parte integrante de estas Bases, en particular respetar la ocupabilidad
máxima de cada sitio de concesión.
La calidad de la oferta se evaluará como el cumplimiento de los siguientes puntos:
El Lodge en Rocas Basálticas se ha considerado para tener una oferta de 18 camas, sin
embargo, se podrá ofertar un número mayor de camas siempre y cuando se respete la
ocupabilidad máxima del sitio.
En caso de que el oferente lo prefiera podrá presentar la tipología de Yurts en lugar de
cabañas, u otros similares, en este caso deberá regirse por la norma NCh2948.Of2012 para
Camping o recinto de campamento.
Las cabañas o yurts se han considerado para tener una oferta de 36 camas, sin embargo, se
podrá ofertar un número mayor de camas siempre y cuando se respete la ocupabilidad
máxima del sitio.
Para Cabañas
Criterio (6 criterios a evaluar) Cumple o
no cumple
Al menos un 30% de la superficie total del terreno donde se encuentra
emplazado el establecimiento debe estar destinada a espacios libres,
juegos y/o instalaciones de uso común, excluidas las áreas de
circulación.
Servicio de estacionamiento para clientes dentro del recinto de
alojamiento equivalente a uno (1) por Unidad Habitacional.
Sistema de señalización relativa a los servicios y recintos de uso común
del establecimiento, vías de acceso, caminos y vías de evacuación.
Servicio de baños generales, diferenciados por género con acceso
universal, cercanos a los recintos de uso común de los huéspedes.
Unidades habitacionales para la permanencia de una o más personas
según su capacidad y que cuenta como mínimo con las áreas siguientes:
dormitorio, living, cocina, comedor y baño. Se pueden encontrar aislada
o pareada a una unidad habitacional del mismo tipo.
Baño privado con agua fría y caliente, con temperatura regulable.
Para Camping y Yurts
Criterio (6 criterios a evaluar) Cumple o
no cumple
Al menos un 30% de la superficie total del terreno donde se encuentra
emplazado el establecimiento debe estar destinada a espacios libres,
juegos y/o instalaciones de uso común, excluidas las áreas de
circulación.
Servicio de estacionamiento para clientes dentro del recinto de
alojamiento equivalente a uno (1) por Unidad Habitacional.
Sistema de señalización relativa a los servicios y recintos de uso común
del establecimiento, vías de acceso, caminos y vías de evacuación.
Servicio de baños generales, diferenciados por género con acceso
universal, cercanos a los recintos de uso común de los huéspedes.
Unidades habitacionales para la permanencia de una o más personas
según su capacidad y que cuenta como mínimo con un dormitorio. Su
estructura la componen vigas de madera u otro material, las cuales
sostienen una cubierta.
Baño privado con agua fría y caliente por Yurt, con temperatura
45
regulable, a no más de 5m de distancia del mismo, en caso de estar en
el exterior.
Para Lodge o centro de naturaleza
Criterio (6 criterios a evaluar) Cumple o
no cumple
Al menos un 30% de la superficie total del terreno donde se encuentra
emplazado el establecimiento debe estar destinada a espacios libres,
juegos y/o instalaciones de uso común, excluidas las áreas de
circulación.
Servicio de estacionamiento para clientes dentro del recinto de
alojamiento equivalente a uno (1) por Unidad Habitacional.
Sistema de señalización relativa a los servicios y recintos de uso común
del establecimiento, vías de acceso, caminos y vías de evacuación.
Servicio de baños generales, diferenciados por género con acceso
universal, cercanos a los recintos de uso común de los huéspedes.
Con el objeto de integrarse al entorno natural en el que se ubican, sus
superficies exteriores (paramentos y techumbres) deben incorporar,
cuando las condiciones técnicas y reglamentarias así lo permitan,
materiales del lugar y/o aquellos que tradicionalmente han sido
utilizados en la zona donde se emplazan las edificaciones, lo cual debe
ser informado a los clientes a través de los medios que el
establecimiento estime necesario, previo y durante su estadía.
Baño privado con agua fría y caliente, con temperatura regulable.
Su puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula:
7,0 x Criterios cumplidos
Cantidad de criterios evaluados
Para este caso la cantidad de criterios evaluados dependerá del proyecto que se presente
como oferta.
ii) Sustentabilidad en el Alojamiento
Se obtendrá una calificación por este punto según un promedio simple los siguientes puntos
a evaluar:
Eficiencia en el Uso del Agua
Se dará preferencia a aquellos proyectos que incorporen un uso eficiente del agua mediante
el uso de artefactos sanitarios de bajo consumo.
Criterio Calificación
Más del 80% de los artefactos sanitarios son de bajo consumo y con
tratamiento de aguas grises.
7,0
Entre el 50% y hasta el 79% de los artefactos sanitarios son de bajo
consumo y con tratamiento de aguas grises.
5,0
Entre el 30% y hasta el 49% de los artefactos sanitarios son de bajo
consumo y con tratamiento de aguas grises.
3,0
Menos del 30% de los artefactos sanitarios son de bajo consumo y
con tratamiento de aguas grises.
1,0
46
Uso eficiente de la energía
Se dará preferencia a aquellos proyectos que incorporen la generación propia de energía
mediante el uso de sistemas renovables no convencionales, según la siguiente tabla:
Criterio Calificación
Más del 80% de la energía consumida en la infraestructura turística
es generada por el concesionario mediante el uso de sistemas
renovables no convencionales.
7,0
Entre el 50% y hasta el 79% de la energía consumida en la
infraestructura turística es generada por el concesionario mediante el
uso de sistemas renovables no convencionales.
5,0
Entre el 30% y hasta el 49% de la energía consumida en la
infraestructura turística es generada por el concesionario mediante el
uso de sistemas renovables no convencionales.
3,0
Menos del 30% de la energía consumida en la infraestructura
turística es generada por el concesionario mediante el uso de
sistemas renovables no convencionales.
1,0
Materiales y Recursos
Se evaluarán de mejor manera aquellas ofertas que utilicen materiales utilizados sean
regionales, reciclados, rápidamente renovables y/o certificados con algún sello verde:
Criterio Calificación
Más del 80% de los materiales utilizados son regionales, reciclados,
rápidamente renovables y/o certificados con algún sello verde.
7,0
Entre el 50% y hasta el 79% de los materiales utilizados son
regionales, reciclados, rápidamente renovables y/o certificados con
algún sello verde.
5,0
Entre el 30% y hasta el 49% de los materiales utilizados son
regionales, reciclados, rápidamente renovables y/o certificados con
algún sello verde.
3,0
Menos del 30% de los materiales utilizados son regionales,
reciclados, rápidamente renovables y/o certificados con algún sello
verde
1,0
Su puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula:
(Calificación Eficiencia en el Uso del Agua + Calificación Uso eficiente de la Energía +
Calificación Materiales y Recursos) / 3
b) Oferta Económica:
i) Renta Concesional
La renta concesional será aquella correspondiente a la oferta realizada por el oferente
adjudicado, que se pagará al contado, anualmente, en Unidades de Fomento, con un mínimo
establecido según lo que sigue:
Unidad 1: UF 80
Unidad 2: UF 258
Se asignará un puntaje a cada oferta presentada según la siguiente fórmula:
47
7,0 x Monto Ofertado (en UF)
Monto máximo ofertado (en UF)
Donde:
Monto Ofertado (en UF): monto propuesto por oferente
Monto máximo ofertado (en UF): monto máximo propuesto por uno de los oferentes.
ii) Programa de Reinversión en el Área Protegida
En adición a la renta concesional anual, el Concesionario deberá financiar un programa de
reinversiones en el área protegida, por montos mínimos equivalentes a un porcentaje sobre
las ventas brutas anuales del proyecto.
Este programa será ejecutado en coordinación con la administración del Parque para labores
de conservación de biodiversidad y administración del Parque Nacional. El fondo señalado
será gestionado por medio del financiamiento de un plan anual de trabajo elaborado por la
institución a cargo de la administración de las áreas silvestres protegidas en coordinación
con el concesionario que será presentado en diciembre de cada año.
Los montos mínimos a financiar a través de este programa de reinversiones serán los que
siguen:
Unidad 1: 3,5% de las ventas brutas anuales
Unidad 2: 3,5% de las ventas brutas anuales
7,0 x Porcentaje ofrecido
Porcentaje máximo ofrecido
Donde:
Porcentaje ofrecido: Se refiere al porcentaje ofrecido para cada tramo de montos de
las ventas brutas, éste se calculará como un promedio ponderado por cada año de
concesión.
Porcentaje máximo ofrecido: se refiere al porcentaje máximo sobre las ventas brutas
propuesto por unos de los oferentes.
iii) Monto de la Inversión Total, excluida la renta concesional:
Corresponde a la cantidad de recursos financieros a invertir, en el proyecto a realizar en el
terreno fiscal.
El monto a evaluar será traído a Valor Actual Neto con una tasa de descuento del 10%.
Tendrá la mejor calificación la propuesta que ofrezca el monto de inversión más alto,
calificándose según la siguiente fórmula:
7,0 x Monto propuesto
Monto máximo ofrecido
Donde:
Monto propuesto: se refiere al monto de la inversión ofrecido, en valor actual neto,
con una tasa de descuento del 10%.
Monto máximo ofrecido: se refiere al monto máximo de inversión propuesto por uno
de los oferentes de esta licitación.
48
c) Criterios de Sustentabilidad
i) Días de apertura durante el año
Se refiere a la cantidad de días que el concesionario mantendrá operativa la oferta turística
dentro del Parque Nacional, clasificándose con la siguiente fórmula:
7,0 x Días del año de apertura propuestos
365
Donde:
Días del año de apertura propuestos <= 365
ii) Mejoras en la oferta de actividades turísticas
Se refiere a mejoras en cuanto a la cantidad y calidad de las actividades de turismo
sustentable que se propongan en la oferta, éstas se compararán en relación a la imagen
objetivo, el plan de manejo, el plan maestro y la visión general del proyecto.
Criterio Calificación
Es la mejor oferta en cuanto a cantidad y calidad de las actividades
de turismo sustentable
7,0
Es la segunda mejor oferta en cuanto a cantidad y calidad de las
actividades de turismo sustentable
5,0
Todas las ofertas entre la tercera mejor y la segunda peor en
referencia a la cantidad y calidad de las actividades de turismo
sustentable
3,0
Es la peor oferta en cuanto a cantidad y calidad de las actividades de
turismo sustentable
1,0
Cada ítem será calificado con una nota de 1,0 a 7,0. La oferta que obtenga la nota final más
alta, será propuesta para su adjudicación al Ministro de Bienes Nacionales.
En caso de existir un empate entre dos o más ofertas (de la nota final), se priorizarán las
ofertas de acuerdo al puntaje obtenido en factor Calidad de la Oferta Técnica. De
mantenerse el empate, se priorizarán las ofertas de acuerdo al puntaje obtenido en el factor
Monto de Inversión.
La Comisión Calificadora evacuará un acta que incluirá el análisis de las propuestas
presentadas en el marco de los factores a evaluar y los ponderadores respectivos, señalados
precedentemente.
49
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1 FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Anexo 2 OPINION LEGAL.
Anexo 3 DESIGNACIÓN APODERADO JUDICIAL.
Anexo 4 MODELOS DE BOLETAS DE GARANTIA.
Anexo 5 OFERTA ECONOMICA
Anexo 6 ANTECEDENTES GENERALES DEL INMUEBLE A CONCESIONAR.
Anexo 7 ACTA SESIÓN ORDINARIA N° 4, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2012
DEL COMITÉ DE MINISTRO DEL TURISMO EN QUE SE PRIORIZA EL
PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS.
Anexo 8 DECRETO SUPREMO N° 15 DE FECHA, 27 DE MARZO DE 2008,
CREA PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS.
Anexo 9 CARACTERÍSTICAS Y POTENCIALIDADES DEL PARQUE NACIONAL
RADAL SIETE TAZAS.
Anexo 10 EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL PROYECTO.
Anexo 11 PLAN DE MANEJO, PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS.
Anexo 12 ESTUDIO DE INTENSIDAD DE USO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA PARA EL PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS.
Anexo 13 PLAN MAESTRO DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL PARQUE
NACIONAL RADAL SIETE TAZAS.
Anexo 14 PLANO REGULADOR COMUNAL DE MOLINA, SECCIONAL RADAL
SIETE TAZAS, 2012.
Anexo 15 ESTUDIO DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE
PROYECTO DE DESARROLLO TURISTICO EN PARQUE NACIONAL
RADAL SIETE TAZAS.
Anexo 16 MANUAL DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.
Anexo 17 INVENTARIO Y VALOR DE OBRAS CONSTRUIDAS EN UNIDADES 1
y 2
50
Anexo N° 1
Formulario de Presentación de Oferta para Licitación Pública de Concesiones de Uso
Oneroso de Largo Plazo de Inmueble Fiscal, a Mejor Proyecto Ofertado.
DATOS DEL OFERENTE
Nombre completo o razón social del Oferente (Persona Jurídica) R.U.T.
Domicilio y ciudad
Comuna Región Fono Correo Electrónico
Nombre Completo Representante(s) Legal(es) R.U.T.
Domicilio
Fono Ciudad Estado Civil
SINGULARIZACION DEL INMUEBLE FISCAL OFERTADO
Plano Unidad N° Superficie
Comuna Provincia Región
SINGULARIZACION DEL INMUEBLE FISCAL OFERTADO
Plano Unidad N° Superficie
Comuna Provincia Región
Que vengo en declarar en forma expresa conocer y aceptar íntegramente las Bases de
Licitación, sus Anexos y Circulares, por lo cual renuncio a cualquier acción o reclamación
posterior en razón de errores de interpretación o desconocimiento de ellas.
_______________________
Firma Representante Legal
51
Anexo N°2
OPINION LEGAL.
Señores
Ministerio de Bienes Nacionales
Santiago
<Lugar>, <Fecha>,
De mi consideración:
Actuando como abogados de <Sociedad>, una compañía organizada bajo las leyes de
<origen>, en relación al proceso de Licitación de la Concesión de un terreno fiscal para
ejecutar un proyecto de Turismo Sustentable en el Parque Nacional Radal Siete Tazas,
comuna de Molina, Región del Maule, convocado por el Ministerio de Bienes Nacionales (en
adelante MBN), podemos informar lo siguiente:
(a) La Sociedad <Sociedad>, en adelante la "compañía", es una Sociedad válidamente
constituida y existente bajo las leyes de <origen>, según el siguiente detalle. (Deberá
describirse la constitución de la Sociedad y cada una de las modificaciones, citando escrituras,
inscripción y publicación de los extractos respectivos).
(b) El poder otorgado a don <nombre apoderado>, que consta de <descripción>, mediante
el cual se le facultó para asumir y dar cumplimiento a todas las obligaciones y compromisos
que resultan de las Bases de Licitación de la Concesión de terrenos fiscales para el señalado
proyecto, del MBN de <fecha>, y sus modificaciones, y en especial para suscribir el Contrato
de Concesión, designar apoderado judicial y suscribir toda otra documentación pertinente, es
un poder válidamente otorgado por la compañía bajo las leyes de <origen> y se encuentra
vigente a esta fecha.
(c) Que el sometimiento de <Sociedad> a tribunales arbitrales y la designación por su parte
de un apoderado judicial, son actos jurídicos que no contrarían los estatutos de la compañía ni
el derecho público de <origen> y que son exigibles a la compañía de conformidad a sus
términos.
Sin otro particular,
(Nombre y firma del Abogado)
52
Anexo N°3
MODELO DESIGNACIÓN APODERADO JUDICIAL.
"REPERTORIO N°:
DESIGNACION DE APODERADO JUDICIAL
<Mandante>
A
<Mandatario>
Y OTRO
En Santiago de Chile, a <días> de <mes> de dos mil <año> , ante mi nombre Notario,
Notario Público, titular de la <Notaría> Notaría, con oficio en calle <domicilio Notaría>,
comparecen: <Sociedad>, en adelante también la "Compañía", Sociedad del giro de su
denominación, constituida de conformidad a las leyes de la República de <origen>,
representada por don <representante>, de nacionalidad <nacionalidad>, de estado civil
<estado civil>, de profesión <profesión>, cédula de ¡identidad/pasaporte número <número>,
ambos domiciliados en <domicilio>, y exponen:
Sin perjuicio de cualquier designación de mandatarios para recibir notificaciones judiciales que
se hayan hecho o que se hagan en el futuro, adicionalmente, don <nombre>, en
representación de <nombre>(Nombre Sociedad Oferente), confiere poder especial a don
<nombre> y a don <nombre> (Ambos deben ser abogados autorizados para ejercer en Chile
y residentes permanentes en Chile),para que, actuando cualquiera de ellos indistinta y
separadamente, pueda recibir, para y en representación de la Compañía, notificaciones y
requerimientos judiciales, en cualquier gestión, procedimiento o juicio ante un tribunal
chileno, cualquiera que fuese el procedimiento aplicable o el tribunal o autoridad que tuviere
encomendado su conocimiento, que diga relación con el proceso de Licitación y adjudicación
de la Concesión de un terreno fiscal para ejecutar un proyecto de Turismo Sustentable en el
Parque Nacional Radal Siete Tazas, convocado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
PRESENTES A ESTE ACTO don <nombre> y don <nombre>, chileno, de estado civil <estado
civil>, abogado, cédula nacional de Identidad número <N°>, y don <nombre>, chileno, de
estado civil <estado civil>, abogado, cédula nacional de identidad número <N°>, ambos
domiciliados para estos efectos en <domicilio>, mayores de edad, quienes acreditan su
identidad con las cédulas mencionadas y exponen: que aceptan el poder especial que se
otorga en esta cláusula y en cuyo beneficio ha sido establecido. La Compañía declara que el
poder que por este acto se otorga no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta
fecha y que, en el evento de otorgar otros poderes en el futuro, no se entenderán por ese
hecho revocados los poderes otorgados en el presente instrumento.
El presente poder especial podrá ser revocado por la Compañía siempre que,
simultáneamente con su revocación y en el mismo instrumento, la Compañía designe un
nuevo mandatario judicial, que cuente con la aprobación del Ministerio de Bienes Nacionales,
con las mismas facultades y en los mismos términos de esta cláusula, nuevo mandatario que
además deberá ser un abogado autorizado para ejercer en Chile y residente permanente en
Chile.
La personería de don <nombre> para actuar en representación de la Compañía consta del
instrumento otorgado en lugar de otorgamiento y fecha>. En comprobante y previa lectura
firman los comparecientes. Anotada la presente escritura en el Repertorio de instrumentos
públicos con esta misma fecha. Se da copia. Doy fe.
[Firmas].
53
Anexo N°4
Modelo de Boletas de Garantías.
- Modelo de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
La garantía deberá expresar en su texto la siguiente frase: "Para garantizar la seriedad y el
fiel cumplimiento de la oferta y las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación para la
Concesión de un inmueble Fiscal signado como Unidad N° 1 y Unidad N° 2, ubicado en Parque
Nacional Radal Siete Tazas, comuna de Molina, provincia de Curicó, Región del Maule,
aprobadas de conformidad al Decreto de MBN que aprobó las Bases para esta licitación".
Deberá tener una vigencia de 260 días, contado desde la fecha de la apertura de la
Propuesta Pública (inclusive).
- Modelo de la Garantía de fiel cumplimiento del proyecto.
La Garantía deberá expresar en su texto la siguiente frase: “Para garantizar la seriedad y el
fiel cumplimiento de la ejecución del proyecto ofertado y las obligaciones establecidas en las
Bases de Licitación para la Concesión de un terreno fiscal signado Unidad N° 1 y Unidad N° 2,
ubicado en Parque Nacional Radal Siete Tazas, comuna de Molina, provincia de Curicó, Región
del Maule, aprobadas de conformidad al Decreto de MBN que aprobó las Bases para esta
licitación".
Para la Unidad N° 1 deberá tener una vigencia de 42 meses, contado desde la fecha
de su emisión (inclusive).
Para la Unidad N° 2 deberá tener una vigencia de 66 meses, contado desde la fecha
de su emisión (inclusive).
p.p. [nombre banco]
54
Anexo N°5
Oferta Económica
<Sociedad> representado por <individualización oferente> viene en presentar la siguiente
Oferta Económica para adjudicarse la Licitación de la Concesión de un Terreno Fiscal para
ejecutar un proyecto de Turismo Sustentable en el Parque Nacional Radal Siete Tazas,
comuna de Molina, Región del Maule, convocado por el Ministerio de Bienes Nacionales
Esta oferta incorpora la obligación de ejecutar dicho proyecto de conformidad al proyecto
ofertado y a las Bases Técnicas de la licitación.
• Renta Concesional Anual: < monto > UF
(Firma Oferente)
55
Anexo N°6:
ANTECEDENTES GENERALES DEL INMUEBLE A CONCESIONAR
Plano N° 07304-10356-C.R
Minuta de Deslindes.
Copia inscripción de dominio fiscal en mayor cabida que rola a fojas 17 N°
17 en el Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes
Raíces de Molina, con certificación de vigencia, hipotecas, gravámenes,
prohibiciones, interdicciones y litigios.
Certificado Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la
Región del Maule de Inscripción de Dominio en Mayor Cabida.
Rol de Avalúo Fiscal.
Certificado de Secretario Técnico de la Comisión Especial de
Enajenaciones que señala la renta concesional mínima fijada por la
Comisión para la Unidad 1 y para la Unidad 2.
Certificado de Ruralidad N° 1.698/2017 de la Dirección de Obras de la I.
Municipalidad de Molina.
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56
Anexo N°7
Acta Sesión Ordinaria N° 4, de fecha 28 de mayo de 2012 del Comité de
Ministro del Turismo en que se prioriza el Parque Nacional Radal Siete
Tazas.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
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57
Anexo N°8
Decreto Supremo N° 15, de fecha, 27 de marzo de 2008, crea Parque
Nacional Radal Siete Tazas.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones).
58
Anexo N°9
Características y Potencialidades del Parque Nacional Radal Siete Tazas.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones).
59
Anexo N°10
Evaluación Socioeconómica del Proyecto.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones).
60
Anexo N°11
Plan de Manejo Parque Nacional Radal Siete Tazas.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones)
61
Anexo N°12
Estudio de Intensidad de Uso Público e Infraestructura Pública para el
Parque Nacional Radal Siete Tazas.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones)
62
Anexo N°13
Plan Maestro de Desarrollo Turístico del Parque Nacional Radal Siete
Tazas.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones)
63
Anexo N°14
Plano Regulador Comunal de Molina, Seccional Radal Siete Tazas, año
2012.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones)
64
Anexo N°15
Estudio de Formulación y Evaluación Socioeconómica de Proyecto de
Desarrollo Turístico en Parque Nacional Radal Siete Tazas.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones)
65
Anexo N°16
Manual de Accesibilidad para Personas con Capacidades Diferentes en
Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones)
66
Anexo N°17
Inventario y Valor de Obras Construidas en Unidades 1 Y 2.
(Archivo disponible en formato PDF para ser descargado desde
www.bienesnacionales.cl sección Licitaciones)
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