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BOE 014 de 16/01/2008 Sec 3 Pag 3226 a 32263226 Miércoles 16 enero
2008 BOE núm. 14
de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las competencias
referen- tes a:
a) El reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las
prestaciones de Clases Pasivas causadas por el personal civil
incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que tiene
atribuidas la Dirección General por los artículos 11.1 y 64 del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) El reconocimiento de las pensiones causadas por actos de terro-
rismo al amparo del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de
julio, de conformidad con el artículo 19 del citado Real
Decreto.
c) El reconocimiento de los derechos pasivos que pueda causar el
personal civil encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de
Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en los Anexos II y IV
del Reglamento CEE 574/1972 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 y
en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado.
d) El cálculo y transferencia del equivalente actuarial de los
dere- chos a pensión desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado
al sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión
Europea, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto
2072/1999, de 30 de diciembre.
e) El reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 5/1979,
de 18 de septiembre, Decreto 670/1976, de 5 de marzo, Real
Decreto-ley 43/1978 y Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre,
así como en la Ley 35/1980, de 26 de junio, Ley 6/1982, de 29 de
marzo, y Ley 37/1984, de 22 de octubre, en virtud de la atribución
de competencias a esta Dirección General que contiene la citada
normativa.
f) El reconocimiento del derecho a indemnización por tiempos de
prisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
deci- moctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
g) El reconocimiento del derecho a las ayudas para compensar la
carga tributaria de las indemnizaciones percibidas del Estado o de
la Comunidades Autónomas, por privación de libertad derivadas de la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, previstas en la
disposición adicio- nal decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, desarrollada por la Orden EHA/2966/2007, de 11 de
octubre.
h) La resolución de las solicitudes de las distintas clases de
ayudas en favor de las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre,
así como las funciones relacionadas con el ejercicio de las
acciones de subrogación y repetición del Estado que correspondan a
la Dirección General, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
13 y 14 de la citada Ley 35/1995 y 68, 69, 70 y 71 del Reglamento
de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.
i) El reconocimiento y abono de los anticipos del Fondo de Garantía
del Pago de Alimentos, así como el ejercicio de las actuaciones
para el reembolso y el reintegro de anticipos indebidamente
percibidos que no correspondan a otros órganos administrativos, de
conformidad con lo dis- puesto respectivamente en los artículos 2,
13., 24 y 25, del Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía de
Alimentos.
j) La administración de los créditos presupuestarios de la «Sección
07» «Clases Pasivas» y la aprobación y disposición de gastos,
contracción de obligaciones y propuesta de pago en las materias que
correspondan a esta Dirección General, conforme a lo previsto en
los artículos 12 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado y en la legislación general que sea de
aplicación en tal sentido.
k) La tramitación de la liquidación, alta en nómina y consignación
del pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
y de las especiales derivadas de la guerra civil 1936-1939, así
como la revalorización de tales pensiones, el reintegro de las
prestaciones percibidas indebida- mente y el reconocimiento de los
complementos económicos para mínimos y de las rehabilitaciones y
acumulaciones que procedan, que tiene atribui- das esta Dirección
General de acuerdo con los artículos 12 y 64 del repetido texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la disposición
final quinta de la Ley 5/1979, la disposición final tercera de la
Ley 35/1980 y el artículo 7 y la disposición adicional segunda de
la Ley 37/1984.
l) La consignación del pago de las ayudas mensuales a los afectados
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en el
Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
Segundo.–Delegar en el Subdirector General de Ordenación Normativa,
Recursos e Información de Clases Pasivas, en el Subdirector General
Adjunto, en los Jefes de Área y en los Jefes de Servicio a cargo
del mismo, indistintamente, las siguientes competencias:
a) La tramitación y resolución de recursos de reposición contra
acuer- dos de la Dirección General en materia de Clases
Pasivas.
b) La elaboración de informes para la resolución de recursos de
alzada, contra los acuerdos de la Dirección General en materia de
indemni- zaciones por tiempos de prisión, conforme a la disposición
adicional deci- moctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y de
ayudas para compensar la carga tributaria previstas en la
disposición adicional decimonovena de la
783 ORDEN EHA/4058/2007, de 21 de diciembre, de autoriza- ción
administrativa a la entidad Aseguradora Valen- ciana, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros para extender su actividad a la
modalidad de asistencia sani- taria dentro del ramo de
enfermedad.
La entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades
asegura- doras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de
la Ley de Orde- nación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha
presentado en la Dirección Gene- ral de Seguros y Fondos de
Pensiones solicitud de autorización para extender su actividad a la
modalidad de asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad,
ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos
establecida en el artículo 6.1a) del citado Texto Refundido.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se des-
prende que la entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de
Segu- ros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el
artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del
Reglamento de Ordenación y Super- visión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para
autorizar la ampliación de la actividad aseguradora al citado
ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de
Seguros y Reaseguros a extender su actividad a la modalidad de
asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad, ramo número 2
de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el
artículo 6.1a) del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo
Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcio- namiento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su
notificación, de confor- midad con lo dispuesto en los artículos
11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden
EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de
Economía, David Vegara Figueras.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, desarrolladas en la Orden
EHA/2966/2007, de 11 de octubre.
c) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comi-
sión Nacional de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y
contra la Libertad Sexual, conforme al artículo 12 de la Ley
35/1995, de 11 de diciem- bre.
d) La tramitación y resolución del recurso extraordinario de
revisión contra los acuerdos de la Dirección General en materia de
las ayudas regu- ladas en la citada Ley 35/1995.
Tercero.–Delegar en los Subdirectores Generales mencionados en las
normas precedentes las competencias en materia de Clases Pasivas de
naturaleza similar a las contenidas en los números anteriores que
puedan resultar para este Centro de la legislación vigente. La
distribución de tales competencias entre ellos se hará en razón de
la materia a que se refieran.
Cuarto.–Las delegaciones contenidas en la presente resolución se
entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar
para sí el conocimiento y resolución de los asuntos cuando las
circunstancias concu- rrentes lo hagan conveniente.
Quinto.–El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la
pre- sente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración Gene- ral del Estado.
Sexto.–La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 2008.–La Directora General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas, Carmen Román Riechmann.
4538 Miércoles 23 enero 2008 BOE núm. 20
49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan
comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.
Madrid, 4 de enero de 2008.–El Director General de Relaciones con
la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.
1225 RESOLUCIÓN de 9 enero de 2008, de la Dirección Gene- ral de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza
a los interesados en el recurso conten- cioso-administrativo,
procedimiento ordinario número 1775/2007, interpuesto ante el
Tribunal Superior de Jus- ticia, Sección 3.ª, de Oviedo.
Ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo
Contencioso-Administra- tivo, Sección 3.ª, de Oviedo, doña María
Luísa Álvarez Méndez, ha interpuesto el recurso
contencioso-administrativo (procedimiento Ordinario número
1775/2007), contra la Resolución del Director General de Relaciones
con la Administración de Justicia, de fecha 3 de octubre de 2007,
desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de
23 de abril de 2007 del Tribunal calificador único de las pruebas
selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa, con- vocadas por Orden
JUS/2976/2006, de 15 de septiembre (BOE del 29).
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los
interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan
comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.
Madrid, 9 de enero de 2008.–El Director General de Relaciones con
la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.
1226 RESOLUCIÓN de 9 enero de 2008, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza
a los interesados en el recurso contencioso- administrativo,
procedimiento número 1038/2007, inter- puesto ante el Tribunal
Superior de Justicia, Sección 4.ª, de Barcelona.
Ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo
Contencioso-Administra- tivo, Sección 4.ª, de Barcelona, doña Emma
Merino Castells, ha interpuesto el recurso
contencioso-administrativo (procedimiento número 1038/2007), contra
la Resolución del Director General de Relaciones con la Administra-
ción de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2007, desestimando
el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 23 de abril
de 2007 del Tribunal calificador único de las pruebas selectivas de
acceso por el turno de promo- ción interna en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2976/2006, de
15 de septiembre (BOE del 29).
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los
interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan
comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.
Madrid, 9 de enero de 2008.–El Director General de Relaciones con
la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.
1227 RESOLUCIÓN de 9 enero de 2008, de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza
a los interesados en el recurso contencioso- administrativo,
procedimiento número 1035/2007, inter- puesto ante el Tribunal
Superior de Justicia, Sección 4.ª, de Barcelona.
Ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo
Contencioso-Adminis- trativo, Sección 4.ª, de Barcelona, doña.
Marta Ponti Bondia ha inter- puesto el recurso
contencioso-administrativo (procedimiento número 1035/2007), contra
la Resolución del Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2007,
desesti- mando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo
de 23 de abril de 2007 del Tribunal calificador único de las
pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en
el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por
Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiem- bre (BOE del 29).
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los
interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan
comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.
Madrid, 9 de enero de 2008.–El Director General de Relaciones con
la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1228 ORDEN EHA/4086/2007, 26 de diciembre, de autorización de la
escisión total de la entidad Axa Aurora Ibérica Socie- dad Anónima
de Seguros y Reaseguros a favor de las enti- dades beneficiarias
Winterthur Seguros Generales, Socie- dad Anónima de Seguros y
Reaseguros y Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros sobre la Vida; de revocación de la autorización
administrativa a la enti- dad escindida para el ejercicio de la
actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y
crédito, en los que está autorizada para operar; así como de
extinción de la entidad escindida y cancelación de su inscripción
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.
Las entidades Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros, Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Segu-
ros y Reaseguros y Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros sobre la Vida presentaron, ante la Dirección General de
Segu- ros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la escisión total de la entidad
Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que se
extinguirá, y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a
las entidades beneficiarias de la esci- sión Winterthur Seguros
Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur
Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reasegu- ros sobre la Vida,
quienes adquirirán por sucesión a título universal, todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la entidad
escindida.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la
Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado
por Real Decreto Legis- lativo 6/2004, de 29 de octubre y 73 del
Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de
escisión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar la escisión total de la entidad Axa Aurora
Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a favor de la
entidad Winter- thur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
sobre la Vida, el ramo de vida, y a favor de la entidad Winterthur
Seguros Generales, Socie- dad Anónima de Seguros y Reaseguros, los
ramos números 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18
de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el
artículo 6.1a) de dicho texto refundido.
Segundo.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios
y crédito, ramos números 4 y 14 de la citada clasificación a la
entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
Tercero.–Declarar la extinción de la entidad escindida Axa Aurora
Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y la cancelación
de su inscripción en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se
inscriba en el Registro Mercantil la operación de escisión.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y disposición adicional deci- moquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funciona- miento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo,
BOE núm. 20 Miércoles 23 enero 2008 4539
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden
EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de
Economía, David Vegara Figueras.
1229 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la
aprobación por el órgano de control de Italia de la cesión de
cartera de las entidades Lloyd Adria- tico S.P.A y Allianz
Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras
S.P.A).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto
Refun- dido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre y en el artículo 129. 3 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Segu- ros Privados, aprobado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley, se pone en conoci- miento del público en general
y de los asegurados en particular que el órgano de control de
Italia ha comunicado la aprobación con fecha 26 de septiembre de
2007, y con fecha de efectos 1 de octubre de 2007 de la cesión de
cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subal-
pina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras
S.P.A).
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos
localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en
el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho
los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Director General de Seguros y
Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
1230 ORDEN EHA/4087/2007, de 27 de diciembre, de autoriza- ción a
la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos de incendio y elementos natu- rales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias
diversas; de autorización de la fusión por absorción de la entidad
absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija
por parte de la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Socie- dad
Anónima de Seguros y Reaseguros; de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el
ramo de enfermedad a la entidad absorbida, así como declarar la
extinción de la entidad absorbida y la cancelación de su
inscripción en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras.
Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima
Fija y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pen- siones, solicitud de autorización administrativa para llevar a
cabo la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana
Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad
Mapfre Automóviles, Socie- dad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que las entidades han dado cumplimiento a los
requisitos estable- cidos en el artículo 24 del texto refundido de
la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 6/2004, de 29 de octubre y
72 del Reglamento que lo desarrolla, apro- bado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de
fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad absorbente Mapfre Automóviles,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la
activi- dad aseguradora en los ramos de incendio y elementos
naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en
general y pérdidas pecunia- rias diversas.
Segundo.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua
Valen- ciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la
entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
Tercero.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida
la asisten- cia sanitaria, a la entidad Mutua Valenciana
Automovilista de Seguros a Prima Fija.
Cuarto.–Declarar la extinción de la entidad absorbida Mutua Valen-
ciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su
ins- cripción en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se
inscriba en el Registro Mercan- til la operación de fusión.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo
Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcio- namiento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su
notificación, de confor- midad con lo dispuesto en los artículos
11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administra- tiva.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden
EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de
Economía, David Vegara Figueras.
1231 ORDEN EHA/4088/2007, de 27 de diciembre, de autoriza- ción
administrativa a la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en
los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia
sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia.
La entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. ha
presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como
entidad asegu- radora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin
comprender asisten- cia sanitaria), incendio y elementos naturales,
otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas
pecuniarias diversas, defensa jurí- dica y asistencia.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre y en su Reglamento, apro- bado por Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre, para obtener la autorización
administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad, CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia
sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil gene- ral, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos número 1, 2, 8, 9,
13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos
prevista en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto Legis- lativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo.–Inscribir a la entidad en el Registro administrativo de
enti- dades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y disposición adicional deci- moquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funciona- miento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición, en el plazo de un mes contado
BOE núm. 20 Miércoles 23 enero 2008 4539
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden
EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de
Economía, David Vegara Figueras.
1229 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la
aprobación por el órgano de control de Italia de la cesión de
cartera de las entidades Lloyd Adria- tico S.P.A y Allianz
Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras
S.P.A).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto
Refun- dido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre y en el artículo 129. 3 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Segu- ros Privados, aprobado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley, se pone en conoci- miento del público en general
y de los asegurados en particular que el órgano de control de
Italia ha comunicado la aprobación con fecha 26 de septiembre de
2007, y con fecha de efectos 1 de octubre de 2007 de la cesión de
cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subal-
pina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras
S.P.A).
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos
localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en
el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho
los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Director General de Seguros y
Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
1230 ORDEN EHA/4087/2007, de 27 de diciembre, de autoriza- ción a
la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos de incendio y elementos natu- rales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias
diversas; de autorización de la fusión por absorción de la entidad
absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija
por parte de la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Socie- dad
Anónima de Seguros y Reaseguros; de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el
ramo de enfermedad a la entidad absorbida, así como declarar la
extinción de la entidad absorbida y la cancelación de su
inscripción en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras.
Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima
Fija y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pen- siones, solicitud de autorización administrativa para llevar a
cabo la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana
Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad
Mapfre Automóviles, Socie- dad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que las entidades han dado cumplimiento a los
requisitos estable- cidos en el artículo 24 del texto refundido de
la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 6/2004, de 29 de octubre y
72 del Reglamento que lo desarrolla, apro- bado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de
fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad absorbente Mapfre Automóviles,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la
activi- dad aseguradora en los ramos de incendio y elementos
naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en
general y pérdidas pecunia- rias diversas.
Segundo.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua
Valen- ciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la
entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
Tercero.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida
la asisten- cia sanitaria, a la entidad Mutua Valenciana
Automovilista de Seguros a Prima Fija.
Cuarto.–Declarar la extinción de la entidad absorbida Mutua Valen-
ciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su
ins- cripción en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se
inscriba en el Registro Mercan- til la operación de fusión.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo
Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcio- namiento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su
notificación, de confor- midad con lo dispuesto en los artículos
11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administra- tiva.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden
EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de
Economía, David Vegara Figueras.
1231 ORDEN EHA/4088/2007, de 27 de diciembre, de autoriza- ción
administrativa a la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en
los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia
sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia.
La entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. ha
presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como
entidad asegu- radora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin
comprender asisten- cia sanitaria), incendio y elementos naturales,
otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas
pecuniarias diversas, defensa jurí- dica y asistencia.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre y en su Reglamento, apro- bado por Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre, para obtener la autorización
administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad, CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia
sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil gene- ral, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos número 1, 2, 8, 9,
13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos
prevista en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto Legis- lativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo.–Inscribir a la entidad en el Registro administrativo de
enti- dades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y disposición adicional deci- moquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funciona- miento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición, en el plazo de un mes contado
BOE núm. 20 Miércoles 23 enero 2008 4539
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden
EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de
Economía, David Vegara Figueras.
1229 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la
aprobación por el órgano de control de Italia de la cesión de
cartera de las entidades Lloyd Adria- tico S.P.A y Allianz
Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras
S.P.A).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto
Refun- dido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre y en el artículo 129. 3 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Segu- ros Privados, aprobado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley, se pone en conoci- miento del público en general
y de los asegurados en particular que el órgano de control de
Italia ha comunicado la aprobación con fecha 26 de septiembre de
2007, y con fecha de efectos 1 de octubre de 2007 de la cesión de
cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subal-
pina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras
S.P.A).
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos
localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en
el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho
los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Director General de Seguros y
Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
1230 ORDEN EHA/4087/2007, de 27 de diciembre, de autoriza- ción a
la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos de incendio y elementos natu- rales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias
diversas; de autorización de la fusión por absorción de la entidad
absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija
por parte de la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Socie- dad
Anónima de Seguros y Reaseguros; de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el
ramo de enfermedad a la entidad absorbida, así como declarar la
extinción de la entidad absorbida y la cancelación de su
inscripción en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras.
Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima
Fija y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pen- siones, solicitud de autorización administrativa para llevar a
cabo la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana
Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad
Mapfre Automóviles, Socie- dad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que las entidades han dado cumplimiento a los
requisitos estable- cidos en el artículo 24 del texto refundido de
la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 6/2004, de 29 de octubre y
72 del Reglamento que lo desarrolla, apro- bado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de
fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad absorbente Mapfre Automóviles,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la
activi- dad aseguradora en los ramos de incendio y elementos
naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en
general y pérdidas pecunia- rias diversas.
Segundo.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua
Valen- ciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la
entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
Tercero.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida
la asisten- cia sanitaria, a la entidad Mutua Valenciana
Automovilista de Seguros a Prima Fija.
Cuarto.–Declarar la extinción de la entidad absorbida Mutua Valen-
ciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su
ins- cripción en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se
inscriba en el Registro Mercan- til la operación de fusión.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo
Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcio- namiento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su
notificación, de confor- midad con lo dispuesto en los artículos
11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administra- tiva.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden
EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de
Economía, David Vegara Figueras.
1231 ORDEN EHA/4088/2007, de 27 de diciembre, de autoriza- ción
administrativa a la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en
los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia
sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia.
La entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. ha
presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como
entidad asegu- radora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin
comprender asisten- cia sanitaria), incendio y elementos naturales,
otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas
pecuniarias diversas, defensa jurí- dica y asistencia.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre y en su Reglamento, apro- bado por Real Decreto 2486/1998,
de 20 de noviembre, para obtener la autorización
administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad, CAI Seguros Generales de Seguros y
Reaseguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia
sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil gene- ral, pérdidas pecuniarias
diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos número 1, 2, 8, 9,
13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos
prevista en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto Legis- lativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo.–Inscribir a la entidad en el Registro administrativo de
enti- dades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y disposición adicional deci- moquinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funciona- miento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición, en el plazo de un mes contado
4540 Miércoles 23 enero 2008 BOE núm. 20
a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/
2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David
Vegara Figueras.
1232 RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2008, de Loterías y Apuestas del
Estado, por la que se hace público el resul- tado de los sorteos de
la Lotería Primitiva, celebrados los días 17 y 19 de enero y se
anuncia la fecha de celebración de los próximos sorteos.
En los sorteos de la Lotería Primitiva, celebrados los días 17 y 19
de enero se han obtenido los siguientes resultados:
Día 17 de enero.
Combinación ganadora: 23, 3, 47, 48, 29, 49. Número complementario:
44. Número del reintegro: 8.
Día 19 de enero.
Combinación ganadora: 24, 14, 36, 12, 19, 32. Número
complementario: 10. Número del reintegro: 3.
Los próximos sorteos que tendrán carácter público se celebrarán los
días 24 y 26 de enero, a las 21,30 horas, en el salón de sorteos de
Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el
Bueno, 137, de esta capital.
Madrid, 21 de enero de 2008.–El Director General de Loterías y
Apues- tas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de
2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas
del Estado, Juan Antonio Cabrejas García.
1233 RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2008, de Loterías y Apuestas del
Estado, por la que se hace público el resul- tado del sorteo de
Euromillones, celebrado el día 18 de enero y se anuncia la fecha de
celebración del próximo sorteo.
En el sorteo de Euromillones, celebrado el día 18 de enero se han
obte- nido los siguientes resultados:
Números: 46, 40, 16, 14, 23. Estrellas: 8, 4.
El próximo sorteo se celebrará el día 25 de enero, a las 21,30
horas.
Madrid, 21 de enero de 2008.–El Director General de Loterías y
Apues- tas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de
2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas
del Estado, Juan Antonio Cabrejas García.
MINISTERIO DEL INTERIOR 1234 RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2008, de
la Dirección Gene-
ral de Instituciones Penitenciarias, por la que se emplaza a los
interesados en el procedimiento abreviado 463/2007, seguido en el
Juzgado Central de lo Contencioso Adminis- trativo número 7.
Conforme a lo ordenado por el Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo número 7, en relación con el procedimiento abreviado
463/2007, instruido en base al recurso contencioso-administrativo
inter-
puesto por don José Luis López Álvarez, se procede por medio de la
pre- sente al cumplimiento del trámite de notificación de
emplazamiento a todos los que, habiendo participado en las pruebas
para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias convocadas por Orden INT/1171/2006, de 4 de abril,
se encuentren interesados en aquél, disponiendo para ello de un
plazo de nueve días, si a su derecho convi- niera, desde el día
siguiente a la publicación oficial de la presente Resolu- ción,
ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó.
Madrid, 2 de enero de 2008.–La Directora General de Instituciones
Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.
MINISTERIO DE FOMENTO 1235 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007,
conjunta de
las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre
emisión y puesta en circulación de cuatro series de sellos de
Correos denominadas «Flora y Fauna 2008», «Ciencia 2008», «Serie
Básica 2008» y «Diarios Centena- rios 2008».
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
Universal y de Libera- lización de los Servicios Postales, se dicta
la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de
cuatro series de sellos de Correos denominadas «Flora y Fauna
2008», «Ciencia 2008», «Serie Básica 2008» y «Diarios Centenarios
2008».
En su virtud, hemos resuelto:
Primero Estampación.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Tim-
bre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una
cua- tro series de sellos de Correos denominadas «Flora y Fauna
2008», «Ciencia 2008», «Serie Básica 2008» y « Diarios Centenarios
2008».
Segundo. Características.
«Flora y Fauna 2008».
El 10 de enero se emitirá la serie de sellos de Correos denominada
Flora y Fauna 2008. La serie se presenta en forma de talonarios,
que con- tienen 100 sellos autoadhesivos, distribuidos en 10
hojitas con 10 sellos cada una, con cubierta y contracubierta. Los
talonarios están dedicados, respectivamente, a la Camelia y al Pito
Real.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset. Papel: Autoadhesivo
fosforescente. Formato de los sellos: 24,5 × 35 mm (verticales).
Formato de los talonarios: 177,5 × 86 mm (horizontales). Valor
postal de los sellos: 0,31 € (Pito real) y 0,60 € (Camelia).
Efectos del talonario: 100. Tirada: Ilimitada para los dos
motivos.
«Ciencia 2008».
Dentro de la serie Ciencia, el 17 de enero se emitirán dos sellos
de Correos autoadhesivos denominados, respectivamente, Medicina y
Meteorología.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset. Papel: Autoadhesivo
fosforescente. Formato de los sellos: 40,9 × 28,8 mm. (horizontal)
ambos motivos. Valores postales: 0,39 € (Medicina) y 0,43 €
(Meteorología). Efectos en pliego: 20. Tirada: Ilimitada para los
dos motivos.
«Serie Básica».
El 22 de enero y a fin de atender las necesidades postales, se
pondrán en circulación cuatro sellos de Correos de la emisión
denominada «Serie Básica», en los cuales se reproduce la imagen
actualizada (2007) de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I.
Características técnicas:
BOE núm. 45 Sábado 21 febrero 2004 8459
mado por un factor que represente la duración residual media de los
contratos, sin que dicho factor pueda ser superior a seis. El
beneficio anual estimado no excederá de la media aritmética de los
resultados de las cuentas técnicas en el ramo durante los últimos
cinco ejercicios económicos.
El importe que debe computarse no podrá exceder del 25 por ciento
del patrimonio propio no comprome- tido, evaluado computando las
partidas del apartado uno y de los párrafos a) y c) del apartado
dos del artículo 59.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de
los seguros privados, deducidos los elementos indicados en el
apartado 2 de dicho artículo, o del 25 por ciento de la cuantía
mínima de margen de solvencia, si ésta fuese inferior.
En todo caso, su cómputo sólo será admitido por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando, además del
cumplimiento de los requisitos ante- riores, la entidad haya
presentado ante dicho centro directivo un informe actuarial
justificando la probabilidad de que se produzcan estos beneficios
en el futuro.
2. Durante los ejercicios 2004 a 2009, la entidad irá eliminando
dicha partida, de acuerdo con un plan sistemático acordado por la
entidad y comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este
real decreto.
3. A efectos del patrimonio propio no comprome- tido de los grupos
consolidables de entidades asegu- radoras, podrá computarse el 50
por ciento de la suma de los beneficios futuros del ramo de vida de
la sociedad dominante y de las dependientes, siempre que dichos
beneficios sean computables individualmente y respeten en el nivel
consolidado los límites dispuestos en el apar- tado 1 anterior.
Además, la suma de los citados bene- ficios futuros y de cualquier
otro elemento que, a juicio de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pen- siones, pudiera no estar disponible de modo efectivo
para cumplir el requisito de margen de solvencia de la entidad
dominante, no podrá computarse por una cuan- tía superior a aquella
por la que sea computable en el margen de solvencia que corresponda
a la entidad dependiente.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas
exigencias de solvencia.
A 31 de diciembre de 2006, las entidades asegu- radoras deberán
haberse adaptado a las nuevas exigen- cias de margen de solvencia
previstas en este real decre- to. La adaptación se efectuará
linealmente o mediante otro criterio sistemático acordado por la
entidad con carácter irreversible, comunicado a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de este real decreto.
Las entidades que previeran no poder alcanzar las nuevas exigencias
de solvencia en la fecha indicada deberán presentar, antes de dicha
fecha, para su apro- bación por la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados, un plan en el que se determinen las
medidas a adoptar, con indicación de las condiciones y el plazo,
que no podrá ser superior a dos años, para alcanzar, en todo caso,
las nuevas exi- gencias de solvencia.
A partir del 31 de diciembre de 2006, las aporta- ciones no
reintegrables de socios y mutualistas reali- zadas con anterioridad
a la entrada en vigor de este real decreto deberán estar adaptadas
a los requisitos exigidos por la nueva redacción del párrafo d) del
artículo 59.1.uno del Reglamento de ordenación y supervisión de los
seguros privados, a efectos de su cómputo en el margen de
solvencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Legislación básica.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados, tienen la consideración de bases de la
ordenación de los seguros, al amparo del artículo 149.1.11.a de la
Cons- titución, las disposiciones transitorias primera y segunda de
este real decreto.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo
normativo.
Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la
Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el
desarrollo norma- tivo de las disposiciones contenidas en este real
decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguien- te al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004. JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de
Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
3281 REAL DECRETO 298/2004, de 20 de febrero, por el que se
modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y
normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de
entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de
26 de diciembre.
La aplicación del plan de contabilidad de las entidades
aseguradoras y normas para la formulación de las cuen- tas de los
grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto
2014/1997, de 26 de diciembre, ha venido poniendo de manifiesto la
necesidad de intro- ducir determinadas modificaciones en las normas
de valoración referentes a las inversiones materiales, a la
amortización del fondo de comercio y al cálculo de la provisión
para primas pendientes de cobro en caso de fraccionamiento de las
primas.
Además, en concordancia con la correlativa modi- ficación del
Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados,
resulta necesario eliminar la dis- pensa de consolidación en el
caso de entidades ase- guradoras españolas dominantes que son a su
vez domi- nadas por una entidad aseguradora domiciliada en un
Estado del Espacio Económico Europeo.
En primer lugar, la norma de valoración 1.a 2, en su tercer
párrafo, contiene una forma de valoración espe- cial para los
inmuebles destinados a uso propio de las entidades aseguradoras,
coste de reposición, distinto del establecido para el resto de los
inmuebles. Tras unos años de aplicación del plan de contabilidad de
entidades aseguradoras, se considera que debe aplicarse para la
realización de correcciones valorativas y para el cálculo del
margen de solvencia de los inmuebles de uso propio el mismo
criterio que para el resto de inversiones mate-
8460 Sábado 21 febrero 2004 BOE núm. 45
riales, es decir, el valor de mercado calculado por tasa-
ción.
En segundo lugar, este real decreto modifica la norma de valoración
2.a para adecuar los criterios sectoriales de amortización del
fondo de comercio a lo previsto en la legislación mercantil
general. Al mismo tiempo, se hace extensible a los gastos de
adquisición de cartera el plazo de amortización previsto para el
fondo de comercio.
Por lo que se refiere a la norma de valoración 6.a, se añade un
último párrafo a su apartado 2, en relación con la provisión para
primas pendientes de cobro en el caso de fraccionamiento de las
primas, mediante el que se pretende aclarar y simplificar el
cálculo de la provisión para primas pendientes en los supuestos de
primas fraccionadas, de forma que en los casos en que las
fracciones hasta ahora vencidas hayan sido atendidas en su pago, el
coeficiente de anulaciones que se aplicará sobre las fracciones
pendientes de emitir será estable- cido según el coeficiente medio
de la entidad; y para los recibos pendientes de emitir para los que
ya hay fracciones anteriores que no fueron atendidas a su ven-
cimiento, el coeficiente que se aplique será el que corres- ponda a
la antigüedad de la primera fracción impagada.
Este real decreto modifica también el segundo párrafo del apartado
3.e) de la norma tercera, normas contables, de las normas sobre
formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades
aseguradoras, al obje- to de que en todo caso las entidades
aseguradoras espa- ñolas dominantes de un grupo de sociedades
estarán sujetas al deber de consolidación aun cuando sean a su vez
dominadas por una entidad aseguradora domi- ciliada en un Estado
del Espacio Económico Europeo.
Finalmente, ha de considerase que las modificaciones introducidas
no alteran la actual calificación competen- cial de los preceptos
afectados, por lo que éstos con- tinúan revistiendo el carácter de
básicos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de Economía, con la aprobación previa de la Ministra de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
20 de febrero de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del plan de contabilidad de las
entidades aseguradoras y normas para la for- mulación de las
cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el
Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.
Se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y
normas para la formulación de las cuen- tas de los grupos de
entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de
26 de diciembre, en los términos que se indican a
continuación.
Uno. Se modifica el tercer párrafo de la norma de valoración 1.a,
«Inmovilizado material e inversiones mate- riales», apartado 2,
«Correcciones de valor», del Plan de Contabilidad de entidades
aseguradoras, que queda redactado en los siguientes términos:
«En el caso de inversiones materiales, se enten- derá por valor de
mercado el valor de tasación determinado por la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones o por entidad tasadora auto-
rizada, conforme a las normas vigentes de valo- ración a efectos de
cobertura de provisiones téc- nicas. En el caso de que la tasación
efectuada por entidad autorizada fuera revisada por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, pre- valecerá el valor
asignado por esta última, teniendo en cuenta la fecha de su
realización.
En todo caso, la depreciación se considerará que es duradera cuando
dos tasaciones sucesivas con- firmen la pérdida de valor que se
ponga de mani- fiesto en la primera de las referidas tasaciones,
cuantificando la corrección valorativa en función de la
depreciación confirmada por la segunda de aquéllas, salvo que en
una sola valoración se apre- cien circunstancias objetivas
distintas de la evo- lución del mercado que pongan de manifiesto
que la depreciación tendrá tal carácter de duradera.
En el caso de que los inmuebles a valorar se destinen o vayan a
destinarse a uso propio, se uti- lizará el mismo criterio
anteriormente expuesto.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 de la norma de valoración 2.a
«Inmovilizado inmaterial», del Plan de Contabilidad de las
entidades aseguradoras, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«2. Gastos de adquisición de cartera.
Cuando se trate de la compra por una entidad de los derechos
económicos derivados de un con- junto de pólizas de su cartera a
favor de un media- dor, se activará el importe satisfecho por la
adqui- sición, amortizándose de modo sistemático, en fun- ción del
mantenimiento de los contratos de dicha cartera y de sus resultados
reales y como máximo durante un plazo igual al previsto para el
fondo de comercio y con iguales condiciones.
Cuando se trate de cesión de cartera, se activará el exceso del
precio convenido sobre la diferencia entre el valor de realización
de los activos y el valor actual de los pasivos cedidos,
realizándose su amor- tización de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo anterior.
3. Fondo de comercio.
Sólo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga de
manifiesto en virtud de una transacción a título oneroso.
La valoración del fondo de comercio vendrá determinada por la
diferencia entre el importe satis- fecho en la adquisición de los
activos y pasivos de una empresa o parte de ella y la suma de los
valores de mercado de los activos menos los valo- res actuales de
los pasivos adquiridos. La amor- tización del fondo de comercio se
realizará con- forme a lo establecido en el artículo 194.2 del
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.»
Tres. Se añade un último párrafo al apartado 2 de la norma de
valoración 6.a «Créditos y deudas», del Plan de Contabilidad de las
entidades aseguradoras, con la siguiente redacción:
«En caso de fracciones de prima cuyo recibo está pendiente de
emitir, correspondientes a con- tratos en los que se ha pactado con
el tomador pago fraccionado y en los que a la fecha de cálculo de
la provisión no se haya producido el impago de ninguna de las
fracciones anteriores, se utilizará como coeficiente de anulaciones
a efectos del cál- culo de la provisión para primas pendientes el
coe- ficiente medio del ejercicio de la compañía.»
Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.e) de la
norma tercera, «Normas contables», de las normas sobre formulación
de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«No se aplicarán los artículos 7, 8 y 9 de las normas para la
formulación de las cuentas anuales
BOE núm. 45 Sábado 21 febrero 2004 8461
de los grupos de sociedades, aprobadas por el Real Decreto
1815/1991, de 20 de diciembre, sobre la dispensa de la obligación
de consolidar por tama- ño y sobre la dispensa de la obligación de
con- solidar de los subgrupos de sociedades.»
Disposición adicional única. Adaptación a la estruc- tura
ministerial actual.
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de
abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, y en
el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, las
referencias que el plan de contabilidad de las enti- dades
aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los
grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto
2014/1997, de 26 de diciembre, así como sus normas de desarrollo,
efectúan al Ministro o Ministerio de Economía y Hacienda han de
entenderse efectuadas al Ministro o Ministerio de Economía e,
igualmente, las efectuadas a la Dirección General de Seguros han de
entenderse efectuadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarro- llo
normativo.
Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para realizar el
desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguien- te al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los nuevos plazos establecidos en la norma de valo- ración 2.a del
plan de contabilidad de las entidades ase- guradoras para la
amortización del fondo de comercio y de los gastos de adquisición
de cartera serán de apli- cación a las cuentas anuales que se
formulen con pos- terioridad a la entrada en vigor de este real
decreto, sin modificar las amortizaciones efectuadas en ejercicios
anteriores.
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
3282 RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Oficina del Censo
Electoral, sobre determi- nados aspectos de la gestión del Censo
Elec- toral.
La gestión continua del Censo Electoral por las dele- gaciones
provinciales de la Oficina del Censo Electo- ral (OCE),
especialmente en los procesos electorales, da lugar a una múltiple
casuística que, en ocasiones, suscita dudas de interpretación de la
normativa correspondiente.
Resulta preciso homogeneizar los criterios de actua- ción de las
delegaciones provinciales de la OCE ante situaciones similares que
se presenten en materia de: actualización mensual del censo
electoral, tamaño de las secciones censales, reclamaciones, bajas
por inclu- sión indebida, bajas de ciudadanos de la Unión Europea,
consulta telefónica de los datos censales y certificacio- nes
censales específicas.
Por ello, resuelvo dictar las siguientes instrucciones: Primera.
Actualización mensual del censo electoral. 1.1 La actualización
mensual del censo electoral se
realiza con la información recibida de ayuntamientos y consulados
antes del día primero de cada mes que com- prende las variaciones
registradas en estos organismos en el mes precedente al de
envío.
En consecuencia, el censo cerrado al día primero del mes «m»
incluye los movimientos con fecha de docu- mento, o fecha de
registro en el ayuntamiento o con- sulado, anterior al día primero
del mes «m-1».
1.2 El plazo para realizar esta operación es el mes «m» y dentro
del mismo deberán quedar incorporados los movimientos rechazados
que procedan.
Segunda. Tamaño de las secciones electorales. 2.1 A efectos de los
límites del tamaño de las sec-
ciones electorales establecidos en el artículo 23.2 de la Ley
Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Gene- ral (LOREG), se tendrá
en cuenta únicamente el número de electores españoles residentes en
el municipio.
Tercera. Reclamaciones. 3.1 Las reclamaciones por cambio de
residencia o
de domicilio de electores residentes en España se incor- porarán al
censo vigente de unas elecciones si los refe- ridos cambios se han
producido, y así constan en el padrón municipal, hasta la fecha de
documento asociada al cierre correspondiente.
Serán desestimadas en período electoral las recla- maciones por
cambio de residencia o de domicilio si los referidos cambios se han
producido, y así constan en el padrón municipal, después de la
citada fecha de documento asociada al cierre electoral.
Con carácter general, las reclamaciones por cambio de residencia o
de domicilio se incorporarán al censo vigente o al cierre que
corresponda a la fecha de registro en el ayuntamiento, si ésta es
posterior a la fecha de documento asociada a dicho censo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Norma Sexta, apartado 5, de la
Orden de 24 de abril de 1996. En la resolución se indicará
claramente la fecha a partir de la cual el referido cambio tiene
efecto en el censo electoral.
3.2 Las reclamaciones presentadas antes de la fina- lización del
periodo de rectificación electoral que supon- gan alta pura en el
censo electoral, alta en el Censo de Residentes en España (CER)
procedente del Censo de Residentes en el Extranjero (CERA) o
modificación de datos personales tendrán efecto en el censo de las
elecciones cualquiera que sea su fecha de documento. Asimismo se
admitirán las reclamaciones al CERA, tanto si son alta en el
consulado como modificación de datos personales o de
domicilio.
3.3 Las reclamaciones que impliquen cambio de residencia o de
domicilio y de datos personales podrán estimarse parcialmente o con
efectos en fechas distintas.
3.4 Las reclamaciones que supongan un alta en el CERA deberán
acompañarse de una declaración fir- mada por el elector en la que
exprese el municipio de inscripción en España y el motivo de su
elección.
La determinación del municipio de inscripción se hará conforme a lo
dispuesto en la Norma tercera de la Orden de 24 de abril de 1996 y
en la Instrucción de 21 de junio de 2002.
8912 Lunes 18 febrero 2008 BOE núm. 42
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes,
previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes,
trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte
manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de
consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta
de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las par- tes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los
expe- dientes en tramitación serán resueltos por la Diputación,
salvo que la Geren- cia estime conveniente hacerse cargo de todos
los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula adicional. Con carácter complementario a las obligaciones
establecidas en el pre-
sente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la
Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la
gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes a su término munici- pal y los establecidos en el
artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en
dupli- cado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente
indicados.–La Delegada de Economía y Hacienda de Granada, Elisabeth
Fernández Puerta.–El Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de
Viznar, Luis Antonio Pérez Sánchez.
2968 RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la
aprobación por el órgano de control de Reino Unido de la cesión de
cartera de las entidades NM Pensions Limited y NM Life Limited a la
entidad Windsor Life Assurance Company Limited.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto
Refun- dido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre y en el artículo 129. 3 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Segu- ros Privados, aprobado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley, se pone en conoci- miento del público en general
y de los asegurados en particular que el órgano de control de Reino
Unido ha comunicado la aprobación con fecha 18.12.07 y con fecha de
efectos 31.12.07 de la cesión de cartera de las entidades NM
Pensions Limited y NM Life Limited a la entidad Wind- sor Life
Assurance Company Limited.
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos
localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en
el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho
los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 24 de enero de 2008.–El Director General de Seguros y
Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragués.
2969 ORDEN EHA/372/2008, de 28 de enero, de autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad asegura- dora a la
entidad Laietana Generales Compañía de Segu- ros de la Caja de
Ahorros Laietana, S. A. Sociedad Uniper- sonal en los ramos de
accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los
bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica, y
asistencia.
La entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de
Ahorros Laietana, S. A. Sociedad Unipersonal ha presentado en la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de
autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora,
para operar en distintos ramos no vida de la clasificación de los
riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto Refundido
de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
des- prende que la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros
de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad Unipersonal, cumple
los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para
obtener dicha autorización administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.–Autorizar a la entidad Laietana Generales Compañía de
Segu- ros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad
Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora en los
ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a
los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica, y
asistencia, ramos números 1, 8, 9, 13, 17 y 18 de la clasificación
de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre.
Segundo.–Inscribir a la entidad Laietana Generales Compañía de
Segu- ros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad
Unipersonal, en el Registro administrativa de entidades
aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administra- tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y disposición adicional decimo- quinta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Conten- cioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de enero de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de
22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara
Figueras.
MINISTERIO DE FOMENTO 2970 RESOLUCIÓN del 14 de mayo de 2007, de la
Autoridad
Portuaria de Ceuta, por la que se publican las cuentas anuales,
correspondientes al ejercicio 2006.
De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se
establece que las entidades que deban aplicar principios contables
públicos así como las restantes que no tengan obligación de
publicar sus cuentas en el Regis- tro Mercantil, publicarán
anualmente en el Boletín oficial del Estado el balance de situación
y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los
restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace
pública la información contenida en el resumen de las cuentas
anuales de la Autoridad Portuaria de Ceuta correspondientes al
ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.
Ceuta, 14 de mayo de 2007.–El Presidente de la Autoridad Portuaria,
José Francisco Torrado López.
ANEXO
Índice
NOTAS
Memoria, según artículo 130 LGP, epígrafe 1, párrafo 2.º
1. Introducción. 2. Estados Financieros. 3. Balanc