View
1
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Febrero 2018
074
BOLETÍN DE NOTICIAS DE
Febrero 2018
BOLETIN DE NOTICIAS DE
Real Decreto
1077/2017, de 29 de
diciembre, por el que
se fija el salario
mínimo
interprofesional para
el 2018.
074
Febrero 2018
074
BOLETÍN DE NOTICIAS DE
Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2018.
1) En los convenios colectivos vigentes a 1 deenero del 2017 que utilicen el SMIinterprofesional como referencia paradeterminar la cuantía o el incremento del salariobase o de complementos salariales, las cuantíasdel SMI se entenderán referidas durante el 2018a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015por el que se fija el SMI para el 2016,incrementadas en un 2%. En los convenioscolectivos que entraron en vigor después del 1de enero del 2017 y que continuaban vigentes a26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el SMIcomo referencia para determinar la cuantía o elincremento del salario base o de complementossalariales, las cuantías del SMI se entenderánreferidas durante el 2018 a las establecidas en elRD 742/2016 por el que se fija el SMI para el2017. No obstante, deberán ser modificados lossalarios establecidos en convenio colectivoinferiores en su conjunto y en cómputo anual alas cuantías del SMI que se establecen para el2018.
2) Las nuevas cuantías del SMI no sonaplicables a las normas vigentes a laentrada en vigor del Real Decreto1077/2017 de las comunidadesautónomas y de las entidades queintegran la Administración local queutilicen el SMI como indicador oreferencia del nivel de renta paradeterminar la cuantía de determinadasprestaciones o para acceder adeterminadas prestaciones, beneficios oservicios públicos, salvo disposiciónexpresa en contra.
Incrementa un 4% el salario mínimo interprofesional:
• SMI anual: 10.302,60 euros
• SMI mensual: 735,90 euros
• SMI diario: 24,53 euros
• SMI por hora: 5,76 euros (trabajadores del hogar familiar)
Dado el carácter excepcional del incremento establecido, el RD establece dos disposiciones
transitorias:
Para cualquier duda sobre elcontenido de esta circular puedeconsultar con VILAR RIBA porteléfono al 93 883 32 12 o bien pore-mail a vilarriba@vilarriba.com
+i
Recommended