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ALMUINA, S.C.
CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES
BOLETIN FISCAL
ENERO 2021
I. Tablas e Indicadores económicos.
II. Esquemas reportables
III. Nuevas claves para incluir en el catalogo de productos sat
IV. Prima de Riesgo de trabajo
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
AÑO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
2020 106.447 106.889 106.838 105.755 106.162 106.743 107.4440 107.867 108.114 108.774 108.856 109.271
2019 103.108 103.079 103.476 103.531 103.233 103.299 103.687 103.670 103.942 104.503 105.346 105.934
2018
98.7950 99.1710
99.4920
99.1550
98.9940
99.3760
99.9090
100.4920 100.9170 101.440- 102.303 103.020
2017
93.6040 94.1450
94.7220
94.8390
94.7250
94.9640
95.3230
95.7940 96.0940
96.6980
97.6950 98.2730
2016
89.3860 89.7780
89.9100
89.6250
89.2260
89.3240
89.5570
89.8090 90.3580
90.9060
91.6170 92.0390
2015
87.1100 87.2750
87.6310
87.4040
86.9670
87.1130
87.2410
87.4250 87.7520
88.2040
88.6850 89.0470
2014
84.5190 84.7330
84.9650
84.8070
84.5360
84.6820
84.9150
85.2200 85.5960
86.0700
86.7640 87.1890
2013
80.8930 81.2910
81.8870
81.9420
81.6690
81.6190
81.5920
81.8240 82.1320
82.5230
83.2920 83.7700
2012
78.3430 78.5020
78.5470
78.3010
78.0540
78.4140
78.8540
79.0910 79.4390
79.8410
80.3830 80.5680
2011
75.2960 75.5780
75.7230
75.7170
75.1590
75.1560
75.5160
75.6360 75.8210
76.3330
77.1580 77.7920
2010
72.5520 72.9720
73.4900
73.2560
72.7940
72.7710
72.9290
73.1320 73.5160
73.9690
74.5620 74.9310
2009
69.4560 69.6090
70.0100
70.2550
70.0500
70.1790
70.3710
70.5390 70.8930
71.1070
71.4760 71.7720
2008
65.3510 65.5450
66.0200
66.1700
66.0990
66.3720
66.7420
67.1270 67.5850
68.0450
68.8190 69.2960
2007
63.0160 63.1920
63.3290
63.2910
62.9830
63.0580
63.3260
63.5840 64.0780
64.3270
64.7810 65.0490
2006
60.6040 60.6960
60.7730
60.8620
60.5910
60.6430
60.8090
61.1200 61.7370
62.0070
62.3320 62.6920
2005
58.3090 58.5030
58.7670
58.9760
58.8280
58.7720
59.0020
59.0720 59.3090
59.4550
59.8820 60.2500
2004
55.7740 56.1080
56.2980
56.3830
56.2420
56.3320
56.4790
56.8280 57.2980
57.6950
58.1870 58.3070
2003
53.5250 53.6740
54.0130
54.1050
53.9310
53.9750
54.0530
54.2150 54.5380
54.7380
55.1930 55.4300
2002
50.9000 50.8680
51.1280
51.4070
51.5110
51.7630
51.9110
52.1090 52.4220
52.6530
53.0790 53.3100
2001
48.5750 48.5430
48.8510
49.0970
49.2100
49.3260
49.1980
49.4900 49.9500
50.1760
50.3650 50.4350
2000
44.9310 45.3290
45.5810
45.8400
46.0110
46.2840
46.4640
46.7200 47.0610
47.3850
47.7900 48.3080
1999
40.4700 41.0140
41.3950
41.7750
42.0260
42.3020
42.5820
42.8210 43.2350
43.5090
43.8960 44.3360
1998
34.0040 34.5990
35.0050
35.3320
35.6130
36.0340
36.3820
36.7320 37.3270
37.8620
38.5330 39.4730
1997
29.4988 29.9945
30.3678
30.6959
30.9761
31.2510
31.5230
31.8040 32.2000
32.4570
32.8200 33.2800
1996 23.3297 23.8742 24.3998 25.0934 25.5508 25.9669 26.3360 26.6860 27.1127 27.4511 27.8670 28.7593
1995 15.3769 16.0287 16.9736 18.3261 19.0920 19.6800 20.0995 20.4329 20.8556 21.2847 21.8096 22.5201
1994 13.9503 14.0221 14.0942 14.1632 14.2316 14.3028 14.3663 14.4332 14.5359 14.6122 14.6903 14.8192
1993 12.9773 13.0833 13.1595 13.2354 13.3111 13.3857 13.4501 13.5221 13.6222 13.6779 13.7383 13.8430
1992 11.6577 11.7959 11.9159 12.0221 12.1014 12.1833 12.2602 12.3355 12.4428 12.5324 12.6366 12.8165
1991 9.8838 10.0564 10.1998 10.3066 10.4074 10.5166 10.6095 10.6834 10.9878 10.9153 11.1863 11.4496
1990 7.7760 7.9521 8.0923 8.2154 8.3588 8.5429 8.6987 8.8469 8.9730 9.1020 9.3437 9.6382
1989 6.3490 6.4351 6.5049 6.6022 6.6930 6.7743 6.8421 6.9073 6.9733 7.0765 7.1758 7.4180
1988 4.7182 5.1117 5.3735 5.5389 5.6461 5.7612 5.8574 5.9113 5.9451 5.9904 6.0706 6.1973
1987 1.7044 1.8273 1.9481 2.1186 2.2783 2.4431 2.6410 2.8568 3.0450 3.2988 3.5605 4.0863
1986 0.8340 0.8711 0.9116 0.9592 1.0125 1.0775 1.1313 1.2215 1.2948 1.3688 1.4613 1.5767
1985 0.5027 0.5235 0.5438 0.5606 0.5739 0.5882 0.6087 0.6353 0.6607 0.6858 0.7174 0.7663
1984 0.3127 0.3292 0.3433 0.3581 0.3700 0.3834 0.3959 0.4072 0.4193 0.4340 0.4489 0.4679
1983 0.1803 0.1900 0.1992 0.2118 0.2210 0.2294 0.2407 0.2500 0.2577 0.2663 0.2819 0.2940
1982 0.0858 0.0892 0.0924 0.0975 0.1029 0.1079 0.1135 0.1262 0.1329 0.1398 0.1469 0.1626
1981 0.0656 0.0672 0.0686 0.0702 0.0712 0.0722 0.0735 0.0750 0.0764 0.0781 0.0796 0.0818
1980 0.0513 0.0525 0.0536 0.0545 0.0554 0.0565 0.0581 0.0593 0.0599 0.0608 0.0619 0.0635
1979 0.0422 0.0428 0.0434 0.0438 0.0443 0.0448 0.0454 0.0461 0.0466 0.0474 0.0481 0.0489
ESQUEMAS REPORTABLES
Si eres un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseño, comercializo, organizo,
implemento o administro algún esquema reportable , o bien, que puso a
disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su
implementación, estas obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del
1 de Enero de 2021.
Si eres un contribuyente que diseño, organizo y administro algún esquema
reportable a partir del 2020 con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus
efectos fiscales se reflejen en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020,
estas obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1 de Enero de 2021.
ANTECEDENTES:
Uno de los principales retos a los que se enfrentan las administraciones tributarias
de todo el mundo es la falta de información exhaustiva y pertinente sobre las
estrategias de planificación fiscal agresiva.
Los regímenes de declaración obligatoria brindan a los países la oportunidad de
responder con prontitud a eventuales riesgos fiscales proporcionando un acceso
rápido y tempestivo a este tipo de información.
El presente informe incluye una descripción general de los regímenes de
declaración obligatoria aprovechando las experiencias de los países que ya
cuentan con tales sistemas de normas y formula recomendaciones relativas a un
marco modular diseñado para que aquellos países que deseen implementar o
modificar las normas de declaración obligatoria puedan obtener información
pertinente y temprana sobre eventuales estrategias de planificación fiscal agresiva
o abusiva y los sujetos que las articulan.
Dichas recomendaciones entrañan un grado de flexibilidad suficiente para
establecer el justo equilibrio entre la necesidad que tiene todo país de disponer de
información más completa y relevante y la carga potencial de cumplimiento que
recae sobre los contribuyentes.
Asimismo, el informe establece recomendaciones específicas para el diseño de
normas que regulen las estructuras de planificación internacional, así como para
la consolidación y puesta en práctica de un intercambio de información más eficaz
y una colaboración reforzada entre administraciones tributarias.
DECRETO DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
TÍTULO SEXTO
De la Revelación de Esquemas Reportables
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los
esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este
Capítulo al Servicio de Administración Tributaria. Se entiende por asesor fiscal
cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice
actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño,
comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad
de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema
reportable para su implementación por parte de un tercero.
Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se
consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho
establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.
Cuando un asesor fiscal residente en el extranjero tenga en México un
establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba
en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos.
Esta presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en
México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realice actividades de asesoría
fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el
extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar un
contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente
por dicho residente en el extranjero.
En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero
tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.
Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este
artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste
obtenga un beneficio fiscal en México.
Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema
reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada
en este artículo, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de
todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios
de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar
conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele
el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el asesor fiscal que revele dicho
esquema deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código.
Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una constancia, en los términos de
las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración
Tributaria, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación
contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a
la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual
se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha
declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del
esquema. Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no
se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa
presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable en los términos
previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código.
En caso que no se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración
informativa presentada o desee proporcionar mayor información, podrá presentar
una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor
fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20
días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.
En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea
reportable de conformidad con el artículo 199 de este Código o exista un
impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá
expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para
tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la
que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o
exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los
cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el
esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte
del esquema, lo que suceda primero.
La revelación de esquemas reportables de conformidad con este Capítulo no
constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo
de alguna profesión.
Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los
términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, que contenga una
lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes,
así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó
asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.
En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país o que, teniéndolo, el esquema no esté relacionado con dicho
establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción de
residencia de dicho contribuyente, así como su número de identificación fiscal,
domicilio fiscal o cualquier dato para su localización.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general para
la aplicación del presente artículo.
Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas
reportables en los siguientes supuestos:
I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del
esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le
otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado
y administrado por el contribuyente.
En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas
físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que
tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga
una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar
siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este
Código.
III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema
reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o
administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al
artículo 197 de este Código.
IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento
permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo
197 de este Código.
V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema
reportable.
VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que
sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. Los contribuyentes
obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional
en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones
previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema
reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este
artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en
México a estos últimos por motivo de dichas operaciones
Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o
pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en
México y tenga alguna de las siguientes características:
I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o
financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la
aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información
sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la
recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como
otras formas de intercambio de información similares.
En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la
medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un
intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho
intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto
en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o
inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido
Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no
sujetos a intercambio de información.
II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas
fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas
de las que las generaron.
IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen
la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha
serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o
partes relacionadas.
V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para
evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no
estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del
contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando
dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en
comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia
fiscal del contribuyente.
VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con
las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales
y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicosen 1995, o aquéllas que las
sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el
momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables
fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener
del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que
es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se
transfiere;
b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya
contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o
cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que
tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras
empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de
Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones
Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;
c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos
sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones
que no estén remunerados;
d) No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran
funciones o activos únicos o valiosos, o e) Se utilice un régimen de
protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera
de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las
Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el
Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble
tributación suscritos por México.
VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que
permita su depreciación por otra parte relacionada.
IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la
fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos,
incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas
cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento
de su constitución o en algún momento posterior.
XI. XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su
disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades
fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas
operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que
generó las pérdidas o a una parte relacionada.
XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140,
segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a
su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una
parte relacionada de este último.
XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten
diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo
de diferencias en el cálculo de depreciaciones. Para efectos de este Capítulo,
se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el
objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la
defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan
comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo
específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a
las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal
sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se
diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las
circunstancias particulares de un contribuyente específico.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la
aplicación de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto
de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.
Para efectos de este Capítulo, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado
de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o-A de
este Código.
Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los
párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este
Capítulo. Artículo 200.
La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de
contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el
esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema
reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del
párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma
información de éstos.
II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales
que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el
registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se
esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo
quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.
III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y
contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.
IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados
por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón
social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su
clave en el registro federal de contribuyentes. En caso que el contribuyente
sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro
federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su
residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal
y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.
V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el
contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de
los asesores fiscales en caso de que existan. En caso que los asesores
fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de
residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal
de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su
localización.
VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas
nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada,
cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos
jurídicos que den origen al beneficio fiscal.
VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal
de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas
morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable
revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o
constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones
o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya
implementado el esquema.
X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del
artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la
información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de
información en virtud del esquema reportable.
XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se
refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número
de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro
asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o
complementar la declaración informativa presentada.
XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren
relevante para fines de su revisión. XIII. Cualquier otra información
adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código
Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al
último párrafo del artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a
través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el
esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto
en este artículo. Artículo 201.
La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica
la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades
fiscales.
La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente
indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse
como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos
previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos
113 y 113 Bis de este Código.
La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los
términos del artículo 69 de este Código.
La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración
informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el
Servicio de Administración Tributaria para tal efecto.
Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar
dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su
comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su
comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros
conozcan la existencia del esquema.
Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar
dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el
contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico
que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas
reportables, podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño. El
Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente
obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas
reportables revelados.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración
informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo
de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de
identificación del esquema. La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional
a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha
información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no
se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a partir
del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de
información adicional.
Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o
extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.
Artículo 202.
El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado
a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de
Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la
intención de implementar dicho esquema.
Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran
obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual
correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto
jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales
subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior
es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido
número de identificación.
Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio
de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de
conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la
revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha
modificación.
En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de
conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales
estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que
han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Artículo Octavo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo
Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente
Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales
expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber
acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días
otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o
recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales,
podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la
entrada en vigor de este Decreto, a través de la presentación de la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan en
términos del Código Fiscal de la Federación.
II. Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los
artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a
computarse a partir del 1 de enero de 2021. Los esquemas reportables que
deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados,
implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a
dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios
fiscales comprendidos a partir de 2020.
En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar. Para
los efectos del artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2019, la información correspondiente al último trimestre del
ejercicio, se deberá presentar a más tardar el último día del mes de febrero de 2020,
en los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
Que son los esquemas reportables:
Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación
externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de
actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio
fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del
Código Fiscal de la Federación.
Esquemas reportables generalizados
Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de
contribuyentes o a un grupo específico de ellos y aunque requieren mínima o nula
adaptación para adecuarse a las circunstancias de cada contribuyente, la forma
de obtener beneficio fiscal es la misma.
Esquemas reportables personalizados
Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para
adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Sujetos obligados
Asesores fiscales
Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen
actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño,
comercialización, organización, implementación o administración de un esquema
reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.
Contribuyentes
Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del
esquema reportable ni la constancia de esquema no reportable.
Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el
esquema reportable.
Cuando obtenga beneficios fiscales en Mexico de un esquema reportable
que haya sido diseñados, comercializado, organizado, implementado o
administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme
al artículo 197 del código fiscal de la federación
Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el
esquema reportable.
Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que
sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Declaraciones informativas
Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
¿Quién la presenta?
Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.
¿Qué se revela?
La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación y en las
reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
¿Cuándo se presenta?
Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes
al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir,
cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia
del esquema.
Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su
implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del
esquema, lo que suceda primero.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable.
Copia de la declaración informativa.
Solicitud de información adicional
La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que hayan presentado alguna de las declaraciones informativas de
esquemas reportables.
El asesor fiscal o contribuyente a quien le haya sido solicitada información adicional
contará con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento
para proporcionar dicha información.
Infracciones
Infracciones cometidas por los asesores fiscales
Infracción Sanción
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma
incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea,
salvo que se haga de forma espontánea.
De $50,000.00 a
$20,000,000.00
No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya
sido implementado.
De $15,000.00 a
$20,000.00
No proporcionar el número de identificación del esquema
reportable a los contribuyentes.
De $20,000.00 a
$25,000.00
No atender el requerimiento de información adicional o
manifestar falsamente que no cuenta con la información
requerida respecto al esquema reportable.
De $100,000.00 a
$300,000.00
No expedir alguna de las constancias a que se encuentra
obligado.
De $25,000.00 a
$30,000.00
No informar al Servicio de Administración Tributaria
cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación
del esquema reportable. Asimismo, presentar de forma
extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la
siguiente información:
Descripción detallada del esquema reportable y
las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras
aplicables.
Una descripción detallada del beneficio fiscal
obtenido o esperado.
De $100,000.00 a
$500,000.00
Nombre, denominación o razón social, clave en
el registro federal de contribuyentes y cualquier otra
información fiscal de las personas morales o figuras
jurídicas que formen parte del esquema reportable
revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han
sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años
de calendario, o cuyas acciones o participaciones se
hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
No presentar la declaración informativa que contenga una
lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de
contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a
los esquemas reportables.
De $50,000.00 a
$70,000.00
Infracciones cometidas por los contribuyentes
Infracción Sanción
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.
No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que
involucra o involucraría la aplicación del esquema.
No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración anual del ejercicio correspondiente.
De $50,000.00 a $100,000.00
No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable.
De $100,000.00 a $350,000.00
No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, informar de forma extemporánea la siguiente información:
Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado. Nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
De $200,000.00 a $2,000,000.00
NUEVAS CLAVES DE PRODUCTO AL CATALOGO DEL SAT
El pasado 29 de Diciembre de 2020 se adicionaron a los catálogos del CFDI
productos o servicios, (c_ClaveProdServ), relacionados al COVIT-19, como las
siguientes claves, que entraron en vigor la misma fecha indicada.
clave Concepto
51201650 Vacuna contra el virus del COVIT-19
85121811 Servicios de laboratorios de detencion del Covit-19
Adicional se modificó la siguiente clave para incluir:
clave Concepto
respiradores para SARS- CoV-2
42272201 Respiradores para COVIT- 19 y
Respiradores para COVIT- 19, SARS- CoV-2
Prima de riesgo de trabajo
Anualmente se tiene la obligación de revisar la siniestralidad, conforme al Reglamento
de la Ley de Seguro Social, para determinar si permanecen en la misma prima, se
disminuye o aumenta de acuerdo con el art. 74 de la ley de seguro social.
Riesgo de Trabajo
“… son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo de su trabajo.”
Son considerados de dos tipos:
Accidente de Trabajo
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea
el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Enfermedad de Trabajo
Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Aviso patronal de los riesgos
El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo
El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por algunos de sus
trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en
trayecto, lo hará acreedor a una multa
El Instituto deberá dar aviso a el patrón cuando califique de profesional algún
accidente o enfermedad, o en caso de recaída derivado de éstos
Formato ST-7 Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de
trabajo
Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme
al período y dentro del plazo que señala el reglamento (Art 32 RLSS), para determinar
si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. Esta se obtendrá con
base a los riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1º
enero y el 31 diciembre del año de que se trate.
Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que
se establece en la Ley y en el reglamento.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser
modificada en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior.
La prima tendrá vigencia desde el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que
concluyó el período computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.
Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de
actividad se colocarán en la prima media de la clase a la que pertenecen y la
disminución o aumento de la prima será hasta que hayan completado un período
anual del 1º de enero al 31 de diciembre.
Los patrones deberán presentar ante el Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático
que el Instituto autorice.
Formas de presentación.
Elaborarla en el formato EXCEL que se encuentra en la página del IMSS y
presentarla en ventanilla.
Elaborarla en el SUA y presentarla por Internet a través del IDSE.
Bien generarla en el mismo SUA e imprimirla para presentarla en ventanilla.
Determinación
Las empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad de la empresa
por un factor de prima y al producto se le sumará el .0050, conforme a la siguiente fórmula:
Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M Donde:
S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad / 365 = Número de días
naturales del año
V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o
incapacidades
I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, divididos
entre 100 más D = Número de defunciones
F = 2.3, que es el factor de prima / N = Número de trabajadores promedio expuestos
al riesgo
M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
CHIHUAHUA CUAUHTEMOC
C. Cedro No. 306 Km 14 Corredor comercial
Col. Las granjas C.P. 31100 No 1417 Plaza Ontario
Tels. (614) 414-02-99 , 414-47-66 Tels. (625) 58-774-66
414-65-33 y 426-63-48 (625) 58-774-67
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