Boletín informativo 2007

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Estimados/ as vecinos/ as:

A través de este Boletín, el Partido Popular pretende disipar

algunas dudas que han querido crear sobre el Instituto de

Enseñanza Secundaria Obligatoria de Turís.

En dicha información, tratamos de desglosar año tras año, algo

que comienza como una ilusión para los padres de alumnos, y se

convierte en otra patraña política de los sucesivos gobiernos del

PSPV-PSOE. (Hay que recordar, que la actual Alcaldesa-Presidenta

Pilar Blasco, en el año 1.999, era Concejal de Cultura y Primer

Teniente de Alcalde, y ahora su Primer Teniente de Alcalde y

Concejal de Urbanismo Rafael Corell, en el año 2.001, después de

la Moción de Censura, era participe de los proyectos del PSPV-

PSOE).

Presentamos también, parte del Convenio suscrito en el año

1.999 entre la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y el

Ayuntamiento de Turís.

Explicamos lo sucedido, desde que se habilita para albergar a los

alumnos de secundaria lo que anteriormente era la Casa de la

Cultura, hasta nuestros días.

¿Porqué estamos siete años sin Instituto?.

Porque el Ayuntamiento tenía que ceder los terrenos a la

Consellería de Educación en el año 2.000, puesto que las obras

indicadas como figura en el Convenio se realizarían dentro de los

ejercicios 2.000 y 2.001, siendo la fecha límite para su finalización

el 31 de diciembre de 2.001.

¿Quién o quiénes se benefician de que no este construido el

Instituto?.

¿Porqué nadie hace nada para que se cedan los terrenos a la

Consellería y por tanto se pueda construir el Instituto?.

¿Quizá por servilismo político?.

¿Acaso en los sucesivos ejercicios 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, no

era necesario el Instituto?.

Resulta muy fácil para el Equipo de Gobierno (PSPV-PSOE-

DEPENDIENTE) y sus seguidores decir que, la Consellería de

Educación no construye el Instituto.

LA REALIDAD ES, QUE QUIÉNES HAN TENIDO

PARALIZADO EL INSTITUTO DE SECUNDARIA SON LOS

DIFERENTES GOBIERNOS PSPV- PSOE- DEPENDIENTE.

PARTIDO POPULAR DE TURIS

COMIENZAN LOS PRIMEROS RUMORES SOBRE UN

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA.

AÑO 1.994.

En el año 1.994, la Directiva del Colegio Público convoca a las

APAS para hablar por primera vez del I.E.S. En la reunión, se

presenta lo que dicen es, un borrador de Mapa Escolar, donde

aparece la ubicación de diferentes Institutos que se proyectan

construir. Turís no figura en el citado Mapa. Se habla de que

nuestros alumnos puedan ir a Monserrat o Real de Montroy, pero

son todo conjeturas, sin haber nada definitivo. También se dice

que los Institutos se construirán según la demanda, lógicamente a

mayor población, mayor demanda.

Ese Borrador, nunca sale oficialmente a la luz pública.

Queda claro que el entonces Gobierno Valenciano bajo las siglas

del PSPV-PSOE, no cede el Instituto a Turís.

Lo curioso es que nadie se moviliza para que Turís tenga

Instituto de Enseñanza Secundaria.

AÑOS 1.995- 1.996.

En el año 1.995, cambia de siglas el Gobierno Valenciano,

comienza a Gobernar el PARTIDO POPULAR.

Se produce otra curiosidad, previa celebración de diferentes

reuniones mantenidas entre las APAS del Colegio Público,

representantes del Profesorado, Alcaldía y Concejales de los

diferentes Grupos Políticos que formaban la Corporación, se

decide con división de opiniones, que hay que manifestarse en

delante de la Consellería de Educación, y a su vez ser recibidos,

para solicitar que el Instituto de Enseñanza Secundaria, sea

ubicado en nuestro municipio.

EL GOBIERNO VALENCIANO DEL PARTIDO

POPULAR, A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE

CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA, CONCEDE A

TURÍS EL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

OBLIGATORIA.

AÑO 1.999.

En la sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 29 de abril de

1.999, el séptimo punto del orden del día es: “Aprobación

convenio construcción Instituto de Secundaria”.

En la sesión Plenaria extraordinaria celebrada el día 30 de

diciembre de 1.999, el primer punto es: “Aprobación modificación

Convenio Construcción Instituto E.S.O.”

La Alcaldía recibe el día 22 de diciembre del año 1.999, un

escrito del Director General de Régimen Económico, que dice:

Adjuntamos nueva propuesta del proyecto de convenio a suscribir

con esa entidad para la construcción de un Instituto de

Secundaria.

El cambio fundamental introducido respecto a la versión

anterior consiste en la supresión de la solicitud de autorización

por parte de los Ayuntamientos a esta Dirección General de

Régimen Económico para poder disponer de los fondos de la

póliza de crédito. Con ello se pretende agilizar al máximo la

gestión ya que se parte del principio de colaboración y confianza

mutuas de ambas administraciones en el cumplimiento del

objetivo del convenio.

No obstante, esperamos su conformidad o nuevas sugerencias, en

su caso, a la propuesta que ahora les remitimos.

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

GENERALITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO

DE TURÍS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

OBLIGATORIA”.

PRIMERO.-

La Constitución Española considera, en su artículo 27, la

educación como un derecho fundamental de todos los españoles y

encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones

para su efectivo disfrute.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda de la Ley

Orgánica 8/ 1.985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la

Educación, establece que “las Corporaciones Locales cooperarán

con las Administraciones educativas correspondientes en la

creación, construcción y mantenimiento de centros públicos

docentes”.

SEGUNDO.-

La implantación de la educación secundaria obligatoria, en

cumplimiento de la Ley 1/ 1.990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, y la publicación del Mapa Escolar,

hacen necesario acelerar las nuevas construcciones y adecuaciones

de los centros de educación infantil, primaria y secundaria de

toda la Comunidad Valenciana.

TERCERO.-

Además, el art. 10 de la Ley 11/ 98, de 29 de diciembre, de la

Generalitat Valenciana, de presupuestos para el ejercicio 1.999,

prevé la posibilidad de ejecución anticipada de proyectos de

inversión en materia educativa. Las obras, en este caso, deberán

ser financiadas y, si procede, adjudicadas por las propias entidades

locales. Posteriormente, la Generalitat Valenciana reintegrará el

importe de dicho anticipo de acuerdo con las dotaciones

aprobadas en cada ejercicio. Esta es la finalidad de este convenio

de colaboración.

CLÁUSULAS

PRIMERA.-

El objeto del convenio es establecer los términos en que se ha

de producir la colaboración de la Generalitat Valenciana y el

Ayuntamiento de Turís para la ejecución anticipada de las obras

de construcción del centro docente público de la Generalitat

Valenciana que, a continuación, se indica:

.- Construcción de un Instituto de Educación Secundaria.

.- Perfil: 12 S.O

.- Presupuesto de licitación de la obra: 351.000.000 pts.

(2.109.552,49 euros).

SEGUNDA.-

“La ejecución de las obras indicadas se realizará dentro de los

ejercicios presupuestarios 2.000 y 2.001, siendo la fecha limite

para su finalización el 31 de diciembre de 2.001”.

TERCERA.-

Las cantidades totales que invierta el Ayuntamiento en el pago

del coste efectivo de la construcción, serán reintegradas por la

Consellería de Cultura, Educación y Ciencia mediante

transferencias de capital.

Los intereses y demás gastos que comporten la suscripción de

las pólizas de crédito o préstamos por parte del Ayuntamiento, se

pagarán a través de transferencias corrientes. La inversión del

Ayuntamiento se financiará mediante una operación de

endeudamiento que se suscribirá de acuerdo con las

características que en su momento se determinen.

A tal efecto, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia

incluirá, en los capítulos IV y VII del programa presupuestario

422.30 “Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial”, las

cantidades necesarias, con su correspondiente periodificación, para

hacer frente a las obligaciones que se deduzcan de este convenio.

En caso de que se devenguen intereses que deban abonarse

durante el ejercicio 2.000, se liquidarán con cargo a la línea 409/

00/ 00 “Gastos financieros plan infraestructuras educativas”, cc

2.464, adscrita al programa 422.30 “Enseñanza Secundaria y de

Régimen Especial”.

CUARTA.-

Para llevar a efecto lo dispuesto en el convenio, el Ayuntamiento

se regirá por la Ley 13/ 1.995, de 18 de mayo, de contratos de las

Administraciones Públicas y demás normativa vigente aplicable

por la Administración Local.

QUINTA.-

La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, a través del

Servicio de Gestión y Supervisión de Proyectos y Construcciones,

se reserva la facultad de dirigir, supervisar y aprobar las distintas

fases que componen la redacción del documento proyectual ( fase

de proyecto básico y fase de proyecto de ejecución), así como los

posibles modificados y complementarios, que serán considerados

como parte del coste efectivo de la obra, las certificaciones

ordinarias y la correspondiente liquidación de la misma.

SEXTA.-

El Ayuntamiento de Turís asume las responsabilidades de

cualquier orden que se deriven de la ejecución de estas

inversiones, como promotor de las mismas.

SÉPTIMA.-

Para la construcción del Instituto de Secundaria previsto en este

Convenio, el Ayuntamiento de Turís adquirirá una parcela que ha

de contar con una superficie mínima de 6.500 m2, siendo

aconsejable que tenga 8.500 m2 para una posible ampliación,

calificada en el planeamiento urbanístico con un uso docente o

destino compatible y con los parámetros suficientes de coeficiente

de edificabilidad, de volumetría, de grado de ocupación, etc., que

permita la ejecución de lo proyectado.

Dicha parcela habrá de estar calificada a los efectos del

inventario municipal, como bien patrimonial o de propios e

inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento,

libre de cargas, afecciones fiscales, servidumbres, etc. En

consecuencia, el Ayuntamiento será responsable frente a la

administración Educativa, de cualquier perjuicio de no

perfeccionar al 100/% los derechos de dominio y posesión que ha

de ostentar con respecto a la citada parcela y con anterioridad al

inicio de las obras.

Cumplidas las condiciones reseñadas, el Ayuntamiento, antes de

que entre en funcionamiento el centro público docente, procederá

a la cesión gratuita de la propiedad a favor de la Generalitat

Valenciana (Consellería de Cultura, Educación y Ciencia), tanto

del solar como de lo construido sobre él, por medio de la

escritura pública correspondiente.

OCTAVA.-

La aplicación de los fondos derivados de la operación de

endeudamiento para fines distintos de los establecidos en el

presente convenio, tendrá la consideración de disposición no

autorizada por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y

atribuirá el derecho a la Generalitat Valenciana de reclamar de

la Entidad Local la reposición de las cantidades indebidamente

dispuestas o a compensar dichos importes, sin perjuicio de la

indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder a la

Generalitat Valenciana frente al Ayuntamiento.

NOVENA.-

La no aplicación de los fondos librados por la Generalitat

Valenciana al pago de la correspondiente amortización exime a

ésta de cualquier responsabilidad frente a la entidad financiera y

será causa suficiente para la revocación del convenio.

DÉCIMA.-

Las cantidades destinadas a las liquidaciones de intereses

generadas durante el periodo de disposición del crédito y

ejecución de las obras, serán reintegradas por la Generalitat

Valenciana tras la presentación por parte del Ayuntamiento de la

correspondiente documentación justificativa de gastos.

DUODÉCIMA.-

El convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes que lo

suscriben. No obstante, ambas administraciones podrán resolverlo

unilateralmente si durante su vigencia no se ejecutan las

prestaciones previstas en el mismo o se incumplen los plazos

convenidos.

DECIMOTERCERA.-

El plazo de vigencia del convenio finalizará una vez que la

Consellería de Cultura, Educación y Ciencia haya efectuado la

última transferencia que se derive como consecuencia del

endeudamiento que haya asumido el Ayuntamiento para hacer

frente al cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio.

PRIMER CURSO DE E.S.O. 1.999-2.000.

Se habilita la antigua Casa de la Cultura como Instituto

provisional para que los alumnos que deben cumplimentar los

ciclos formativos de la E.S.O., puedan continuar sus estudios en el

municipio.

La Casa de la Cultura, albergaba la Biblioteca Municipal y los

Archivos de la Banda de Música, todo esto se traslada a

diferentes locales comerciales de la Plaza Vicent Ribes.

“Dichos Locales Comerciales pertenecen a la mujer del ex –

Alcalde, a la hermana de la anterior y por tanto cuñada del ex –

Alcalde y al encargado de obras del Ayuntamiento, según consta

en los presupuestos municipales”.

ARRENDAMIENTOS.

AÑO 2.001.

Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 730.800 pesetas.

Dª J.N.B., cobra un importe anual de 730.800 pesetas.

D. J.G.G., cobra un importe annual de 506.688 pesetas.

AÑO 2.002.

Dª Mª D.N.B. , cobra un importe anual de 4.932,24 euros (820.655

pesetas).

Dª J.N.B., cobra un importe anual de 4.932,24 euros (820.655

pesetas).

D. J.G.G., cobra un importe anual de 3.127,56 euros (520.382

pesetas). (I.P.C. aplicado).

AÑO 2.003.

Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 4.567,80 euros (760.018

pesetas).

Dª J.N.B,, cobra un importe anual de 4.567,80 euros (760.018

pesetas).

D. J.G.G., ese año cobra 1.355,25 euros. (Hasta el 01-06-2.003).

AÑO 2.004.

Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 4.672,92 euros (777.508

pesetas).

Dª J.N.B., cobra un importe anual de 4.672,92 euros (777.508

pesetas).

AÑO 2.005.

Dª Mª D.N.B., cobra un importe anual de 4.822,44 euros (802.386

pesetas).

Dª J.N.B., cobra un importe anual de 4.822,44 euros (802.386

pesetas).

AÑO 2.006.

Los arrendamientos del ejercicio 2.006 no podemos presentarlos

exactos puesto que ha sido prorrogado el presupuesto de 2.005.

Dª Mª D.N.B, cobrará un importe anual de 4.822 euros, más el

incremento del I.P.C.

Dª J.N.B. , cobrará un importe anual de 4.822 euros, más el

incremento del I.P.C.

SI SE CONSTRUYE EL INSTITUTO DE SECUNDARIA, LAS

PERSONAS QUE COBRAN EL ARRENDAMIENTO DEL

AYUNTAMIENTO DEJARAN DE PERCIBIRLO.

¿HA INFLUIDO EL PAGO DE

ESTOS ALQUILERES EN LA

LENTA TRAMITACIÓN PARA

LA CONSTRUCCIÓN DEL

INSTITUTO POR PARTE DE

LOS SUCESIVOS GOBIERNOS

PSPV-PSOE-PIPT?.

AÑO 2.000.

Aparece en la partida de gastos del presupuesto municipal, el

Instituto de Secundaria, con 351 millones de las antiguas pesetas.

AÑO 2.001.

En la sesión Plenaria extraordinaria de 17 de mayo de 2.001, el

segundo punto del orden del día es: “APROBACIÓN

CONVENIOS URBANÍSTICOS TERRENOS INSTITUTO”.

Este mismo año, es la última vez que se incluye el Instituto de

Secundaria en los presupuestos municipales.

AÑO 2.006.

En la sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 26 de enero de

2.006, el cuarto punto del orden del día dice: “Expediente de

Modificación de las Normas Subsidiarias suelo Urbanizable para

Equipamiento ED de Turís.

Queda aprobado por unanimidad de todos los Grupos Políticos.

En este punto, se nos pasa la escritura de un terreno que cede

su propietaria al Ayuntamiento, para el Instituto.

Por tanto, la Alcaldesa-Presidenta falta a la verdad cuando dice

anteriormente a esto que los terrenos han sido cedidos a la

Consellería.

DÍA 22 DE MARZO DE 2.006.

Aparece en prensa, que más de 200 padres y alumnos de Turís

se manifestaron ayer por la mañana ante las puertas de la

Consellería de Territorio y Vivienda primero, y de la Consellería

de Cultura, Educación y Deportes después, para reclamar la

construcción de un nuevo Instituto de Secundaria en este

municipio. Los padres, entregaron 4.000 firmas recogidas entre

vecinos de Turís, un municipio de 5.000 habitantes.

ANTE LAS PUERTAS DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA,

EDUCACIÓN Y DEPORTES, NO SE MANIFESTÓ NADIE.

¿DÓNDE FUE EN REALIDAD EL AUTOBÚS CON 200

PERSONAS?.

EN PALABRAS DEL CONSELLER DE EDUCACIÓN

ALEJANDRO FONT DE MORA, EL RETRASO QUE

ACUMULAN LAS OBRAS SE DEBE A QUE EL

AYUNTAMIENTO DE TURÍS NO HA PUESTO A

DISPOSICIÓN DE LA CONSELLERÍA LOS TERRENOS EN

QUE SE DEBE CONSTRUIR EL NUEVO INSTITUTO. ASÍ, EL

TITULAR DE EDUCACIÓN DIJO AYER POR LA MAÑANA,

“QUE IBA A TRASLADAR TODAS LAS FIRMAS AL

AYUNTAMIENTO DE TURÍS, PARA VER SI DE UNA VEZ POR

TODAS PONE EL SUELO A DISPOSICIÓN DE LA

GENERALITAT”.

DÍA 11 DE MAYO DE 2.006.

La Comisión de Urbanísmo de la Consellería de Territorio y

Vivienda, aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias en

el suelo dónde estará ubicado el Instituto.

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