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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXIX - Nº 138/19 – 19 DE JUNIO DE 2019
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO
Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA
Secretario de Economía y Finanzas: a/c. Sr. David Alejandro FERREYRA
Secretario de Planificación e Inversión Pública: Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ
Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Dra. María Victoria VUOTO
Secretario de Turismo: Sr. José Luis RECCHIA
Secretario Legal y Técnica: Dr. César Gabriel MOLINA HOLGUIN
Secretario de Cultura y Educación: Sr. David Alejandro FERREYRA
Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA
Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO
Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Sr. Gastón AYALA
Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO
Concejal: Sr. Hugo ROMERO
Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez interino: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: C.P. Marina Magalí IGLESIAS
Vocal: Abog. Leila Eleonora GIADAS
Vocal: Ing. Martín Ivan GESSAGA
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Provinda de Tierra del Fuego.Mtártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia “2019— Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
USHUAIA, 37 My 7V
VISTO el Expedíente O.P. N°3179/2019, deI registro de esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se gestiona la adquisición de un camión con unidaddesobstructora instalada, destinada a la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de laSecretaria de Planificación e Inversión Pública.
Que por Resolución SP. e .l.P. y SE. y F. N° 22/2019 se procedió a aprobar el Pliego
de Bases y Condiciones para la Contratación Directa N° 353/2019, bajo los términos previstosen el Articulo 110, Inciso d), Apartado 6 de la Ordenanza Municipal N°3693.
Que el dia 25 de abril del corriente se aperturó la Compra Directa N° 353/2019,recepcionándose una oferta por parte de la firma SURTRUCK S.A.
Que el Sr. Subsecretario de Servicios Públicos de la Secretaría de Planificación eInversión Pública tomó intervención a fs. 120 vta, entendiendo que la oferta recibida se ajusta alos requerimientos.
Que se cuenta con saldo presupuestaria para afrontar el gasto.
Que a fojas 122/123 ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente medianteDictamen 5. L. y T. N° 205 /2019.
Que el presente procedimiento de contratación se encuadra en el Artículo 1100, inciso d)Apartado 6, de la Ordenanza Municipal N°3693, y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013
reglamentario de la Ordenanza Municipal N° 3693.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumentolegal, conforme a lo establecido en el Articulo 152 incisos 1) y 32) de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECR ETA:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar la Contratación Directa a la firma SURTRUCK S.A. C.U.I.T. N° 30-71029385-2, por la suma de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100($12.035.000,00), por la adquisición de un (1) camión con unidad desobstructora instalada,
///. 2.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinos”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 1
tiProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.República Argentina.
Municipalidad de Ushuaia 2Ol9 — Año del centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
/11.2.
destínada a la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de
Planificación e Inversión Pública, Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir la
correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 3°.- Imputar la suma total de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL
CON 00/100 ($12.035.000,00), con cargo al Titular Subsecretaría de Servicios Públicos,
Clasificación Económica 1120000.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 84 1 /2019-
Dra.
de UshuaL)
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 2
842
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPÚBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia
“2019— Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
USHUAIA, 07 MAY zois
VISTO el expediente OP N° 10593/2018, deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se gestiona la ejecución de la obra: “Bacheo y
Repavimentación Calle Facundo Quiroga y transversales sección A”, a cargo de la
empresa ING. LISARDO V. CANOA S.A., conforme el contrato de Obra Pública registrado
bajo N° 13664 y aprobado por Decreto Municipal N°458/2019.
Que a refoliado 437/444, obra el informe D.l.O.P. N° 149/201 9, mediante el cual
la inspectora de la obra informa y detalla sobre las modificaciones en las cantidades de
los items contratados que han surgido durante el avance de la obra y que resultan
necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
Que del balance de economías y demasías dicha modificación genera un
aumento de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 1.418.203,08), es decir, el diez con treinta y dos por
ciento (10,32%) respecto del monto contractual, de acuerdo al cuadro comparativo de
obras e importes autorizados y por autorizar, que se adjunta como Anexo 1.
Que la Dirección de Obras Públicas ayala lo antes expuesto, el Sr.
Subsecretario de Obras Públicas y la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública,
han tomado conocimiento prestando conformidad e indicando continuar con el trámite de
Modificación de Contrato, a refoliado 444 (vuelta).
Que la presente se encuadra dentro de los alcances del Articulo 30 de la Ley
Nacional N° 13.064 (Ley de Obras Publicas).
Que en consecuencia corresponde autorizar la modificación de contrato para la
obra antes mencionada, objeto del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 3
uProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico SurREPÚBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia
2019— Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
11.2.
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 17) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y artículos 117 y 146 de la Ley Provincial N°
141.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR una modificación de contrato para la obra: “Bacheo y
Repavimentación Calle Facundo Quiroga y transversales sección A”, a cargo de la
empresa ING. LISARDO V. CANGA S.A., a los fines de realizar una demasía de obra por
la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 1.418.203,08), de acuerdo al cuadro comparativo de
obras e importes autorizados y por autorizar que se adjunta y forma parte del presente
como Anexo 1. ElIo, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°.- IMPUTAR la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 1.418.203,08), con
cargo al titular presupuestario - Secretaría de Planificación e Inversión Pública - Inciso
042.
ARTICULO 3°.- NOTIFICAR a la empresa mencionada en el artículo 1° y al inspector de la
obra, con copia autenticada de la presente.
ARTICULO 4°.- COMUNICAR. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 8 ¿2 /2019
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 4
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 5
843
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur,
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2019 —Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
USHUAIA, 07 MAY 7fl19VISTO el expediente OP N° 1687/201 8, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se gestiona la ejecución de la obra: “Bacheo y
Repavimentación Av. Leandro N. Alem entre Río Negro y Av. Hipólito Yrigoyen”.
Que mediante Decreto Municipal N° 735/2018, en el marco de lo estipulado en el
artículo 9°) de la Ley Nacional N° 13064 y la Ordenanza Municipal N° 5302, se adjudicó la
obra a la empresa ING. LISARDO V. CANGA SA.
Que el día veintiuno (21) de junio del año 2018, se celebró el contrato
correspondiente entre la empresa mencionada, representada por la lng. María Teresa
CANGA, D.N.l. N° 14.291.756, en su carácter de Apoderada y la Municipalidad de
Ushuaia representada por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra.
Gabriela MUÑIZ SICCARDI, D.N.l. N° 20.675.576, para la ejecución de la misma, por la
suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS
($ 10.457.754,80), el que fuera registrado bajo el N° 12536 y aprobado mediante Decreto
Municipal N° 925/2018.
Que a través del Decreto Municipal N° 345/2019, se autorizó una modificación de
contrato a los fines de realizar una economía de obra, por la suma de PESOS DOS
MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y
UN CENTAVOS ($2.727.811,31).
Que el día doce (12) de abril de 2019, se celebró dicha modificación de contrato,
entre la empresa ING. LISARDO V. CANGA S.A., representada por la ¡ng. María Teresa
CANGA, D.N.l. N° 14.291.756, en su carácter de Apoderada y la Municipalidad de
Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra.
Gabriela MUÑIZ SICCARDI, D.N.I. N° 20.675.576, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo según los alcances del artículo 152° inciso 1) y 17) de la Carta Orgánica
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Sony Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 6
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur,
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia 2019 —Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
/1.2.
Municipal de la ciudad de Ushuaia y los artículos 117 y 146 de la Ley Provincial N° 141.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la modificación de contrato registrada bajo
el N° 13875 , celebrada el día doce (12) de abril de 2019, entre la empresa
ING. LISARDO V. CANGA S.A., representada por la Ing. María Teresa CANGA, D.N.I.
N° 14.291.756, en su carácter de Apoderada y la Municipalidad de Ushuaia representada
por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ
SICCARDI, D.N.I. N° 20.675.576, a los fines de realizar una economía de obra, por la
suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS
ONCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.727.811,31), para la ejecución de la obra:
“Bacheo y Repavimentación Av. Leandro N. Alem entre Rio Negro y Av. Hipólito
Yrigoyen”, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente. Ello, por las
razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS
($ 2.727.811,31), con cargo al Titular Presupuestario — Secretaría de Planificación e
Inversión Pública — Inciso 42.
ARTICULO 3°.- Notificar a la empresa mencionada en el artículo primero y a la inspección
de la obra, con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar Dar copia al Boletín Oficial de la
Cumplido, archivar.
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Sony Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 7
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Provincia de Tierra del Fuego USHUAIA. 07 MAYO 2019Antártida e Islas del Atlántico Sur,
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- - -- En la ciudad de Ushuaia, a los doce (1?) días del mes de abril de 2019, entre la
Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la Sra. Secretaria de
Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, D.N.l. N° 20675.576,
en adelante LA MUNICIPALIDAD y la empresa ING. LISARDO V. CANGA S.A.
representada por la Ing. Maria Teresa CANGA, D.N.l. N° 14.291.756, en su carácter de
apoderado, en adelante LA CONTRATISTA, convienen en celebrar la presente
Modificación de Contrato para la obra: Bacheo y Repavimentación Av. Leandro N. Alem
entre Rio Negro y Av. Hipólito Yrigoyen”, el que se tramita bajo el expediente
administrativo OP N° 1687, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan realizar una Modificación de Contrato, a los fines de
realizar una economía de obra por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS
($ 2.727.811,31). de acuerdo al cuadro de economías y demasías que se adjunta a la
presentecomoAnexol.--—------——---- ———-—-------------—---- —
SEGUNDA: Se deja expresa constancia que el resto del texto y las condiciones
establecidas en el Contrato Registrado bajo el N° 12536 y aprobado mediante Decreto
Municipal N°925/2018, no se alteran. —
TERCERO: DOMICILIOS LEGALES: A lodos los efectos legales que pudieran derivarse
del cumplimiento de la presente, las partes se someten desde ya a la jurisdicción del
Juzgado Ordinario de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero que
pudieran corresponder y fijan los siguientes domicilios legales: LA MUNICIPALIDAD en
San Martin N° 660 y LA CONTRATISTA en Héroes de Malvinas N° 2553, ambos de
- - -- En prueba de conformidad las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Las Islas Malvinas, Geor9ias y Sándwich del sur, sony Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 8
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 9
844
Provincia de Tierra del Fuego.Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia ‘2019 -. Año del Centenario del Nacimienio de Eva Duarte de Perón”
USHUAIA, MA 701c
VISTO el Expediente O.P. N° 1332/2019, deI registro de esta MunicipaNdad y;
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se gestiona la contratación de los servicios cte SIETE
(7) camiones con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con
operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas cada equipo, con opción de
prórroga por CIEN (100) horas más, a efectos de realizar diferentes tareas
encomendadas por la Administración en el marco de los trabajos del “OPERATIVO
2019 DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA VIAL’.
Que por Resolución S.P.e I.P. y 5. E. y F. N° 07/2019 y su modificatoria
Resolución S.P.e l.P. y 5. E. y E. N° 09/2019, se autorizó el llamado a Licitación
Pública N° 14/2019 (fs. 25/26 y 45/62).
Que la Comisión de Pre-adjudicación nombrada por Decreto Municipal N°
801/99, Resolución S.S.E. y F. N° 01 8/03 y Resoluciones S.S.H y F. Nros. 013/2006,
320/2007, 41/2010, 95/2013 y 580/2015, se expidió mediante Acta de Pre
Adjudicación N°41/2019, que corre agregada a fojas 612/614.
Que analizadas las ofertas recepcionadas y de acuerdo a lo expuesto por la
Dirección de Trabajos Viales a fojas 606 y por el señor Subsecretario de Servicios
Públicos a fojas 606 (vuelta), dicha Comisión aconsejó desestimar la oferta presentada
por la firma VILLARROEL CAMACHO EUODORO, en virtud que la misma no
cumplimentó la documentación requerida en la Cláusula 5) del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública N° 14/2019 y que fuera requerida mediante Nota
N° 183/2019 Letra: Sub.D.C.M. y M.; y Adjudicar la Licitación Pública antes enunciada
de la siguiente manera: a la firma RICALDE PAULO DANIEL, la suma total de PESOS
SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 620.000,00), por la contratación de los
servicios de UN (1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de
capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de
prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA CON 00/100 ($ 1.240,00) la hora; a la firma AGUILAR ELIDA
RUMILDA, la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100
750.000,00), por la contratación de los servicios de UN (1) camión con caja de SEIS
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinos”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 10
844
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia ‘2019 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
1/1.2.
METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS
(500) horas, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN
MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.500,00) la hora; a la firma RANIELE VALVERDE
SONIA RAMONA, la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL CON 00/100 ($ 735.000,00), por la contratación de los servicios de UN (1)
camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario, por
un total de QUINIENTAS (500) horas con opción de prórroga por CIEN (100) horas
más, a razón de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100
($ 1.470,00) la hora; a la firma ALMIRÓN AMALIA LIBERTAD, la suma total de
PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00), por la contratación de los
servicios de UN (1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de
capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de
prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.400,00) la hora; a la firma LENCINA JULIO
CÉSAR, la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CON 00/100 ($ 597.500,00), por la contratación de los servicios de UN
(1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario,
por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por CIEN (100)
horas más, a razón de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/100
($1.195,00) la hora; a la firma ZEQUEIRA RAMÓN, la suma total de PESOS
SEISCIENTOS MIL CON 00/1 00 ($600.000,00), por la contratación de los servicios de
UN (1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con
operado, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por
CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100
($1.200,00) la hora y a la firma GÓMEZ MANSILLA JUAN CLEMENTINO, la suma
total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 656.000,00),
por la contratación de los servicios de UN (1) camión con caja de SEIS METROS
ÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS (500)
1/1.3.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinos”
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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia 2O19 — Año del Centenario del Nacimienlo de Eva Duarte de Perón”
“.3.
horas, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 ($1.312,00) la hora, por ajustarse técnica y
económicamente a los intereses municipales.
Que a fojas 661, 661 (vuelta) y 662 ha tomado intervención el servicio jurídico
permanente mediante Dictamen 5. L. y T. N°209/2019.
Que se cuenta con saldo presupuestario para afrontar el gasto.
Que el presente procedimiento de contratación se encuadre en el Artículo
1100, inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 3693, Ordenanza Municipal N° 5559
promulgada mediante Decreto Municipal N° 2019/2018 y Anexo 1 del Decreto
Municipal N° 1255/2013.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
instrumento legal, conforme a lo establecido en el Articulo 152 incisos 1) y 32) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desestimar la oferta presentada por la firma VILLARROEL
CAMACHO ELIODORO, en virtud que la misma no cumplimentó la documentación
requerida en la Cláusula 5) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
N° 14/2019 y que fuera requerida mediante Nota N° 183/2019 Letra: Sub.D.C.M. y M..
Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Rechazar las ofertas presentadas por las firmas RODOLFO
BETANCOURT, GERRY SERVICIOS S.R.L., JIMENA EDITH PAREDES ALVAREZ,
GERMAN MARTINEZ PALAGUERRA, por no ser convenientes a los intereses
muncipales. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 14/2019 de la siguiente manera: a la
firma RICALDE PAULO DANIEL, la suma total de PESOS SEISCIENTOS
VEINTE MIL CON 00/1 00 ($ 620.000,00), por la contratación de los servicios de UN
(1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario,
un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por CIEN (100)
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos”
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84
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia ‘2019 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
1/1.4.
horas más, a razón de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/1 00
($ 1.240,00) la hora; a la firma AGUILAR ELIDA RUMILDA, la suma total de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/1 00 ($ 750.000,00), por la contratación de
los servicios de UN (1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de
capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de
prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON
00/100 ($1.500,00) la hora; a la firma RANIELE VALVERDE SONIA RAMONA, la
suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100
($735.000,00), por la contratación de los servicios de UN (1) camión con caja de SEIS
METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS
(500) horas con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS
UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 1.470,00) la hora; a la firma
ALMIRÓN AMALIA LIBERTAD, la suma total de PESOS SETECIENTOS MIL CON
00/100 ($ 700.000,00), por la contratación de los servicios de UN (1) camión con caja
de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario, por un total de
QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a
razón de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.400,00) la hora; a la
firma LENCINA JULIO CÉSAR, la suma total de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 597.500,00), por la
contratación de los servicios de UN (1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS
(6 m3) de capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con
opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO CON 00/1 00 ($1.195,00) la hora; a la firma ZEQUEIRA RAMÓN,
la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 600.000,00), por la
contratación de los servicios de UN (1) camión con caja de SEIS METROS CÚBICOS
(6 m3) de capacidad, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con
opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.200,00) la hora y a la firma GÓMEZ MANSILLA
CLEMENTINO, la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
1/1.5.
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Provincia de flerra del Fuego,Antártida e Islas del Atiántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia 20l9 — Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de PerÓn
“.5’
MIL CON 00/1 00 ($ 656.000,00), por la contratadón de los servicios de UN (1) camión
con caja de SEIS METROS CÚBICOS (6 m3) de capacidad, con operario, por un total
de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a
razón de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 ($1.312,00) la hora, por
ajustarse técnica y económicamente a los intereses municipales, conforme al Acta de
Pre-adjudicación N°41/2019, que corre agregada a fojas 612/614. ElIo, por los motivos
expuestos en el exordio.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra.
ARTICULO 5°.- Imputar la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.658.500,00), con cargo al
Titular Subsecretaría de Servicios Públicos, Clasificación Económica 1130000.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia,
cumplido, archivarOh 4
dEN.ll.)ENTE.de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 14
tProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MunicipaHdad de Ushuaia 2019-Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón”
USHUAIA, 07 frIAY 7fl19
VISTO el expediente OP N° 183412019, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se gestiona la ejecución de la obra: Renovación del Parque
Recreativo Municipal “Prof, H.A. Schulz”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS
ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON
CERO CENTAVOS ($ 11.368.890,00).
Que a fojas 991169, obra la Resolución S.P. e I.P. N° 20312019, por la que se aprobó
el pliego de condiciones para la ejecución de la obra, se autorizó a la Dirección de Administración
de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública a efectuar el llamado a Licitación Pública S.P.
e l.P. N° 16/2019, y se fijó el Presupuesto Oficial de la obra
Que en fecha cinco (5) de abril de 2019, a la hora 11:00, se realizó el acto de apertura
correspondiente, recibiéndose dos (2) ofertas.
Que por Resolución SP. e IP. N° 273/2019, se designó la Comisión de Estudio de las
Ofertas recibidas para la obra indicada en el primer considerando.
Que la Comisión de Estudios, mediante informe obrante a fojas 474/478, en base al
análisis efectuado y siendo que la obra no presenta dificultades técnicas o constructivas y la
propuesta cumple con los requisitos formales establecidos en el Pliego Licitatorio, sugiere
adjudicar la ejecución de la obra antes mencionada, a la empresa INGENIERÍA FUEGUINA
S.R.L., por resultar su oferta la más conveniente a los intereses de la Municipalidad, por la suma
de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA CON VEINTE
CENTAVOS ($ 13.220.190,20), importe que supera en un dieciséis con veintiocho por ciento
(16,28%) el Presupuesto Oficial.
Que a fojas 478 (vta.), ha tomado intervención la Sra. Secretaria de Planificación e
Inversión Pública, compartiendo el criterio de la Comisión de Estudio, indicando adjudicar la obra a
la empresa antes citada.
Que en consecuencia corresponde adjudicar la ejecución de la obra: Renovación del
Parque Recreativo Municipal “Prof. H.A. Schulz”, a la empresa INGENIERÍA FUEGUINA S.R.L.,
encuadrando dicho procedimiento dentro de los alcances del artículo 9° de la Ley Nacional de
Obras Públicas N° 13064.
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, emitiendo el Dictamen 5. L.
y T. N° 196/2019, sugiriendo continuar adelante con el proceso en cuestión.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de este acto administrativo, de
fr 1/2.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 15
tProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia “2019-Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón’
11.2.
acuerdo al artículo 152 incisos 1) y 17) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Adjudicar a la empresa INGENIERÍA FUEGUINA S.R.L., la Licitación Pública S.P.
e l.P.N° 16/2019, para la ejecución de la obra: Renovación del Parque Recreativo Municipal “Prof.
H.A. Schulz”, por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO
NOVENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 13.220.190,20). Ello, por las razones expuestas en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Aprobar el Proyecto de contrato que se adjunta como Anexo 1 y forma parte del
presente, a celebrarse entre la empresa citada y esta Municipalidad, para la ejecución de la obra
indicada en el artículo primero.
ARTICULO 3°.- Imputar la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL
CIENTO NOVENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 13.220.190,20), con cargo al Titular
Presupuestario — Secretaría de Planificación e Inversión Pública — Inciso 042.
ARTICULO 4°.- Delegar en la Secretaría de Planificación e Inversión Pública cualquier
modificación de partida presupuestaria para la obra: Renovación del Parque Recreativo Municipal
“Prof. HA. Schulz”.
ARTICULO 5°.- Notificar a la empresa INGENIERIA FUEGUINA S.R.L. del contenido del presente.
ARTICULO 6°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 845 /2019.-
eh
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 16
t 845
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
Repúbhca ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia 7019-Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón’
11.3.
ANEXO ¡ — DECRETO MUNICIPAL N° 2019.
PROYECTO DE CONTRATO- - -
- En la ciudad de Ushuaia, a los — (,,J días del mes de — del año dos mil diecinueve,entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por —, en adelante LAMUNICIPALIDAD y la empresa INGENIERÍA FUEGUINA S.R.L.., representada por el —, D.N.l.N° —, en su carácter de —, en adelante LA CONTRATISTA, convienen en celebrar el presentecontrato de acuerdo a las siguientes cláusulas: —----------- — —
PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra:Renovación del Parque Recreativo Municipal “Prof. H.A. Schulz”, de acuerdo a la documentaciónelaborada a tal fin y la propuesta presentada por LA CONTRATISTA.---—SEGUNDA: DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se realiza en el marco de¡a siguiente documentación: Expediente Administrativo OP N° 183412019, Ley Nacional N° 13064,sus Decretos y Resoluciones reglamentarios y Ordenanza Municipal N° 3103/06, todo lo cual LACONTRATISTA declara conocer y aceptar, — —----—
TERCERA: MONTO CONTRACTUAL: El monto de la presente contratación asciende a la sumade PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA CON VEINTECENTAVOS ($ 13.220.190,20), discriminados de acuerdo al Anexo ¡ del presente.———El sistema de contratación adoptado para el presente es el de Ajuste Alzado.—----——----—CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: El plazo establecido para la ejecuciónde los trabajos es de noventa (90) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio. —-
QUINTA: RÉGIMEN DE MULTAS: En caso de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA deOrdenes de Servicio impartidas por la Inspección y/o de plazos establecidos, esta se hará pasiblea las sanciones estipuladas en el punto C.G.12.1., Régimen de Multas, del Pliego de Condiciones,las sanciones aplicadas serán descontadas de la próxima certificación a pagar a LACONTRATISTA.——----—
SEXTA: GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA garantiza el fielcumplimiento del presente, mediante — emitida por_, por la suma de
— ($_J, importe quecubre suficientemente el cinco por ciento (5%) deI monto contractual. —--—--—--—---—
SÉPTIMA: PAGO DE LOS TRABAJOS: LA MUNICIPALIDAD abonará a LA CONTRATISTA
los trabajos realizados a ¡os treinta (30) días de presentada la factura y el Acta de
Medición correspondiente, ambos debidamente conformados, y los comprobantes de
cumplimiento de leyes laborales, cargas sociales y aportes previsionales. —
OCTAVA: PLAZO DE GARANTÍA: Las partes acuerdan establecer que una vez concluidos los
‘ jI “.4.“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 17
845eProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia 2019-Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón”
“.4.
trabajos objeto del presente y recibidos en forma provisoria, estos tendrán un plazo de garantía deciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del Acta de Recepción Provisoria.--— ——
NOVENA: PAGO DE PERSONAL AFECTADO A LA OBRA: LA CONTRATISTA es responsabledel pago de los haberes y aportes del personal que tenga a su cargo para la ejecución de la obraen cuestión, así como lo establecido por aplicación de la Ley sobre Riesgo de Trabajo N° 24557.—DECIMA: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Rige lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N°2782 promulgada mediante Decreto Municipal N° 1520/2004, que crea el Régimen deRedeterminación de Precios de Contratos de Obras para las obras públicas municipales, cuyofinanciamiento sea realizado con recursos propios o de organismos públicos nacionales oprovinciales.
— —----— — — — —-----------—
DÉCIMA PRIMERA: ANTICIPO FINANCIERO: LA MUNICIPALIDAD podrá abonar a LACONTRATISTA en concepto de Anticipo Financiero el VEINTE POR CIENTO (20%), a solicitud dela CONTRATISTA. El cobro del mismo será dentro de los diez (10) días de celebrada el Acta deInicio de los Trabajos y previo ingreso de la garantía de ejecución en alguna de las formasprevistas en la Cláusula C.G.2.6., incisos b) o c) la que deberá cubrir el cien por cien (100%) delAnticipo Financiero otorgado. — —--—
Dicho Anticipo será descontado de cada certificado en un porcentaje equivalente al recibidoproporcional al avance de obra.—-—----—----------—---— —
______________
DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieran derivarsedel cumplimiento del presente, las partes se someten desde ya a la jurisdicción del JuzgadoOrdinario de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fueron que les pudierancorresponder, y fijan los siguientes domicilios legales: LA MUNICIPALIDAD en San Martín N° 660
y LA CONTRATISTA en_, ambos de la ciudad de Ushuaia. —---— —
- - - - En prueba de conformidad las partes firman cuatro (4)eiem&ato&de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
1/. 5.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 18
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 19
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Antártida e Islas del Atlántico Sur “2019 --Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”República Argentina
Municipalidad de UshuaiaMAY °“
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VISTO: el expediente N° SC — 3852/2019, del registro de esta Municipaudad; yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la solicitud de un subsidio en pesos a favor del Sr.Roberto Carlos FERNANDEZ, D.N.l. N° 23.941.455, por la suma total de PESOS CIENTOSESENTA MIL CON 00/1 00 ($ 160.000,00), destinado a afrontar parte de los gastos que leocasionen el 30° Aniversario del Colegio Provincial Dr. José María Sobral y asimismo losinsumos para la nueva tecnicatura gastronómica que se implementará en el instituta de nuestraciudad.
Que el suscripto ha tomado debida intervención autorizando el otorgamiento delsubsidio por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL 00/1 00 ($ 160.000.00), segúnconsta fs. 3 vlta.
Que será responsable del cobro y posterior rendición, el Sr. Roberto CarlosFERNANDEZ, D.N.l N°23.941.455.
Que se ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Anexo 1 de laResolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que en el futuro lareemplace.
Que se cuenta con el respaldo presupuestario para afrontar el mencionado gasto.Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo, en
uso de las facultades atribuidas por los artículos 152, incisos 1) y 32 de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el otorgamiento de un subsidio en pesos por la suma total de PESOSCIENTO SESENTA MIL CON 00/1 00 ($ 160.000,00), destinado a afrontar parte de los gastosque le ocasionen el 30° Aniversario del Colegio Provincial Dr. José María Sobral y asimismo losinsumos para la nueva tecnicatura gastronómica que se implementará en el instituto de nuestraciudad. Elio por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Será responsable del cobro y posterior rendición, en un plazo de sesenta
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“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 20
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Antártida e Islas del Atlántico Sur “2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
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(60) días según Anexo 1, punto 4 de la Resolución Plenaria N° 18!95 del Tribunal de Cuentasde la Provincia, o la que en el futuro la reemplace ante la Secretaría de Cultura y Educación, elSr. Roberto Carlos FERNANDEZ, D.N.l. N° 23.941.455. EHo por las razones expuestos en elexordio.
ARTÍCULO 3°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario: Secretaría deCultura y Educación, Inciso 051.
ARTICULO 4°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente acto.ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar.
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“Las islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 21
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Provincia dTierra del FuegoAntártida e Islas de! Atlántico Sur ‘2019 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 07 MM 21119VISTO: el expediente N°50 — 418212019, del registro de esta Municipalidad;yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la solicitud de un subsidio en pesos a favor del Sra.Ermelinda Amalia GUDIÑO, D.N.l. N° 5.127.974, por la suma total de PESOS VEINTE MILCON 00/100 ($ 20.000,00), destinado a afrontar parte de los gastos que le ocasione laparticipación del 2° Parlamento de Mujeres Indígenas para el Buen Vivir, que se realizará en lalocalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe entre los días veinticuatro (24) al veintiséis (26) demayo del corriente año.
Que el Suscripto ha tomado debida intervención autorizando el otorgamiento delsubsidio por la suma total de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), según consta afs. 2.
Que será responsable del cobro y posterior rendición, el Sra. Ermelinda AmaliaGUDIÑO, D.N.l. N°5.127.974.
Que se ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Anexo 1 de laResolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que en el futuro lareemplace.
Que se cuenta con el respaldo presupuestario para afrontar el mencionado gasto.Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo, en
uso de las facultades atribuidas por los artículos 152, inciso 1) y 32 de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar el otorgamiento de un subsidio en pesos por la suma total de PESOSVEINTE MIL CON 00/100 (5 20.000,00), destinado a afrontar parte de los gastos que leocasione la participación del 2° Parlamento de Mujeres Indígenas para el Buen Vivir, que serealizará en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe entre los días veinticuatro (24) alveintiséis (26) de mayo del corriente. Ello por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2°.- Será responsable del cobro y posterior rendición, en un plazo de sesenta (60)
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 22
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República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia111.2.
días según Anexo 1, punto 4 de la Resolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, o la que en el futuro la reemplace ante la Secretaria de Cultura y Educación, la Sra.
Ermelinda Amalia GUDIÑO, D.N.l. N° 5.127.974.D.N.l. Ello por las razones expuestos en el
exordio.
ARTÍCULO 30 Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario: Secretaria de
Cultura y Educación, Inciso 051.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente acto y
Resolución Plenaria 18/95 deI Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2019.
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 23
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Antártica e islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2019 —AÑO QELCENTENARIO DELNACIMIEN9’O DE EVADUARTE DE PERÓN’
USHUAIA, 07 MM zogVISTO el expediente N° 5D1559312016, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:
Que el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día veintinueve (29)de marzo del año 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario deCultura y Educación NC de la Secretaria de Economía y Finanzas, Dn. David AlejandroFERREYRA, D.N.l. N° 22221134 y el señor Eduardo Gabriel MATEU BOERI, D.N.I. N° M4.545.705, a efectos de que el mismo preste servicios realizando tareas relacionadas a lascapacitaciones gastronómicas en las diferentes actividades programadas en el ámbito de laSubsecretarid de Economía Social dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias yde Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales,
Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 1), de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 delDecreto Municipal N° 125512013 y artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada delContrato registrado bajo el N° 13827, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de laciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETAARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 13827, cuyacopia autenticada se adjunte y forma parte del presente, celebrado el día veintinueve (29) de marzodel año 2019: entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Cultura yEducación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.l.N° 22.221.134 y el señor Eduardo Gabriel MATEU BOERI, D.N.l. N° M 4.545.705. Ello por losmotivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.ARTÍCULO 3°.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario: Secretaría de Políticas
/11.2.
“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SAN’DWlC1 DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 24
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111.2.
Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos, inciso 0 3 0.ARTICULO 4°- Comunicar Dar copia al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación Cumplido, archivar
DECRETO MUMCIPAL N° 848 /2019.-
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LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 25
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE”SERV!ClOS
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- —Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor
Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaria Economía y Finanzas, Un.
David Alejandro FERREYRA, D.N.I N° 22221.134, con domicilio en la calle Arturo
Coronado N° 486, 1° Piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referóndum del Sr.
Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra
el señor Eduardo Gabriel MATEU BOERI, D.N.l. N° M 4.545.705. con domicilio en la
calle Kayen N° 324, de la ciudad de Ushuaia. en adelante llamado EL
CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de
Servicios, de acuerdo a las siguientes cláúsulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a
efectos de que el mismo preste servicios realizando tareas relacionadas a las
capacitaciones gastronómicas en las diferentes actividades programadas en el
ámbito de la Subsecretaria de Economía Social, dependiente de la Secretaria de
Políticas Sociales Sanitarias y de Derechos Humanos con un total de 35 horas
semanales. —
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
PRIMERO (01) de abril al TREINTA (30) de septiembre de 2019, inclusive
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100
($144.000,00), pagaderos en seis (06) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00) cada una, cuyo pago se
efectivizará del 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO
otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando
Certificado d Situación Regular emitido por la Agencia de Rocaudación Fueguina,
Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la,Direc ión;:General de Rentas
Municipal, Comprobante de pago deaPortre
AForndiente al pedodo
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 26
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111.2
facturado y último recibo de pago del seguro por accidentes personales, el cual
deberá cubrir el periodo que dure el contrato, debiendo adjuntar copia do lapóliza.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por,\
el art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asunrnr ELCONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de
su actividad.
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquier
momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,
sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL
CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. —
-
-. -En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de TiepKdel Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veintinueve (29) días
9eme/ de marzo del
año dos mil diecinueve. --- ¡
ES coPlA Fi
Df:.: • •
1_as Islas Malvinas, Geargias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 27
849
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argenüna 2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Petan”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 07 MY 2oiVISTO: el expediente CG N° 7400/ 2018 del Registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:
Que a través del mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios celebradoen fecha primero (1°) de marzo de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por elSr. Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, DavidAlejandro FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134 y el Sr. Sergio Eduardo YAÑEZ IGLESIAS, D.N.l, N°92.823.199, para prestar servicios de mantenimiento general de edificios en el ámbito de laDirección de Mantenimiento de Edificios Municipales.
Que dicha contratación se encuadra en el Artículo 110°, inciso d), punto 10) de laOrdenanza Municipal 3693, de Administración Financiera y Contrataciones y sus modificatorias,Anexo l del Decreto Municipal N° 1255/201 3, y Artículo 1251 y concordantes del Código Civil yComercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada delContrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 1 3 8 3 8 correspondiendo suaprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica
(‘ Municipal de ¡a ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el Nl 3 8 3 8cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha primero (1°) demarzo de 2019, entre esta Municipalidad representada por el Sr. Secretario de Cultura yEducación NC de la Secretaria de Economía y Finanzas, David Alejandro, FERREYRP D.N.I.4?’- 1/1.2.
Islas Mn Geoias y Sántb del Sn y seránAd”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 28
eProvincia de Tierra del Puego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina=
Municipalidad de ushuaia
/11.2.
“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Peron”
N°22.221.134 y el Sr. Sergio Eduardo YAÑEZ IGLESIAS, D.N.l. N° 92.823.199. Ello por los
motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Imputar la suma objeto del contrato con cargo al titular
Secretaría de Coordinación de Gestión, Clasificación Económica 1130000
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de
publicación. Cumplido, archivar.84
DECRETO MUNICIPAL N° /2019.-
presupuestario:
Ushuaia para SL’
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwicb del Sur sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 29
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BAJO hL N° 1383 8Provincia de Tierra del Fuego
USHUAI 2 4 A9? 2619Antártida e Islas del Atlántico Sur A,República Argentina Centenarjo del Nacimiento de Eva Duarte deMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
[)rriRr.l,y SL’i(CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVlciO3.’
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Secretar de Cultura yEducación a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, Sr David Alejandro FERREYRA,D.N.I. N° 22.221.134, con domicilio en Arturo Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad de Ushuaia,en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Sergio Eduardo YAÑEZ IGLESIAS, D.N.l. N°92.823.199, con domicilio en calle Beauvoir N° 2538, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierradel Fuego, en adelante llamado “EL LOCADOR”, convienen en celebrar el presente Contrato deLocación de Servicios, conforme a las siguientes cláusulas:---—- —-- —
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a efectos de que ésteúltimo preste servicios de mantenimiento general de edificios en el ámbito de la Dirección deMantenimiento de Edificios Municipales, sita en la calle Arturo Coronado N° 486, de lunes aviernes, de 08:00 hs. a 16:00 hs., encontrándose también a disposición fuera del horarioconvenido: feriados y fines de semana, ante situación de emergencia, ante requerimiento de laSecretaria de Coordinación de Gestión.---------- —-—- —-—-- ——-- —---
SEGUNDA: La duración del presente contrato será por el período comprendido desde el primero(01) de marzo de 2019 hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2019, inclusive,TERCERA: Se acuerda en concepto de retribución por los servicios prestados la suma total dePESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($204.000,00), pagaderos de la siguientemanera: seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TREINTA Y CUATRO MILCON 001100 ($ 34.000,00), cuyo pago se efectivizará contra la prestación del servicio entre el 1° yel 10 de cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR presentar la correspondiente factura o recibo
(Tipo B o O) a favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado
de Situación Fiscal Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina (A.R.E.F.),
Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal,Comprobante de pago de aportes de AFIP del mes de prestación y la póliza de Seguro poraccidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante
depagototalomensuaL-------------- — —---—-—---. —--—----— —
CUARTA: El presente Contrato no implica relación de dependencia de EL LOCADOR respecto de
LA MUNICIPALIDAD, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 ysus modificatorias, Decreto Municipal reglamentario N° 1255/2013 Artículo 1251 yconcordantes del Código Civil y Comercial, correspondiendoiÑr ello%smir a cargo de EL
1/1.2.
‘Las Islas Malviii:is. (]cc)rgms y Sandwich de
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 30
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Provnca de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina Irlo de/Nacimiento de Eva Quede de Perón”MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
¡/1.2.
LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso para el desarrollo de su actividad.
QUINTA: Las partes podrán rescindir el presente Contrato en cualquier momento de su vigencia
sin invocación de causa, previá comunicación fehaciente cursada a la contraparte con un
lapso mínimo de QUINCE (15) días de anticipación, sin que ello genere derecho a reclamar
indemnización, daño y perjuicio alguno a favor de la otra.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yi o ejecución del
presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad de
Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. A los efectos del
presente Contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, donde serán válidas
todas las notificaciones que deban cursarse.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto, en la ciudad de Ushuaia, al primero (1°) día del mes de marzo del
2019. — —-— —---- —-—----— —---—-— —----------— —
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 31
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
Repúbliea Argentina= “2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”Municipalidad de Ushuaia
07 kW 2019USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-4528/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24/04/2019, por medio de la cual se derogan los puntos 19.1, 19.2 y 19.3 del Anexo XVIII
de la Ordenanza Municipal N.° 5069, se derogan las Ordenanzas Municipales 5483, 5404 y
el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5269 y se instruye al Departamento Ejecutivo
Municipal a renegociar los términos del contrato con la empresa concesionaria en los
términos establecidos por la cláusula C.G.33, renegociación de contrato, del contrato de
concesión otorgado en el marco de la Licitación Pública 12/2017.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 215 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 6 0 9 , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/2019,
por medio de la cual se derogan los puntos 19.1, 19.2 y 19.3 del Anexo XVIII de la
Ordenanza Municipal N.° 5069, se derogan las Ordenanzas Municipales 5483, 5404 y el
artículo 1° de la Ordenanza Municipal 5269 y se instruye al Departamento Ejecutivo
Municipal a renegociar los términos del contrato con la empresa concesionaria en los
///. 2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 32
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentinw”Municipalidad de Ushuaia
111.2..
“2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
términos establecidos por la cláusula C.G.33, renegociación de contrato, del contrato de
concesión otorgado en el marco de la Licitación Pública 12/2017.Ello, en virtud de lo
expresado en el exordio.
ARTICULO 2°,- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 85 0 /2019.
de
NDEENTEde Ushuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 33
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ARTICULO 1°.- DEROGAR los puntos 191, 19.2 y 19.3 del Anexo XVIII de laOrdenanza Municipal 5069.
ARTICULO 2°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales 5483, 5404 y el artículo 1°de la Ordenanza Municipal 5269.
ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar lostérminos del contrato con la empresa concesionaria en los términos establecidos porla cláusula C.G.33, Renegociación de Contrato, del contrato de concesión otorgadoen el marco de la Licitación Pública 12/2017.ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 6 0 9SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 34
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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina ‘2019 - Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte PerónMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 37 4t? 20-
VISTO el expediente S.G. N°2990/2019, deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Municipal N° 1333/2005 se transfirió la licencia de
Taxi N° 117 a favor de la señora Josefa Teresa SOSA, D.N.l. N° 16.637.534.
Que la mencionada solicita autorización para transferir la concesión a favor
del señor Osmar RICALDEZ MEJIA, D.N.l. N° 94.292.008, según constancia obrante
afs.01.
Que consecuentemente ha abonado en la Dirección General de Rentas, la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), en concepto de pago de
derecho por transferencia de Licencia de Taxi, equivalente a cinco mil (5000) U.F.A.
de conformidad a lo previsto por el artículo 20° de Ordenanza Municipal N° 5314.
Que el señor Osmar RICALDEZ MEJIA, ha cumplido con los requisitos
previstos por los artículos 9° y 13° de la Ordenanza Municipal N° 5314, para obtener
la concesión de la Licencia de Taxi N° 117, según constancia obrante a fs. 29, no
existiendo impedimentos en acceder a lo solicitado.
Que el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 5314, prevé el plazo para la
explotación del Servicio Publico de Taxi por un máximo de diez (10) años, según lo
normado en el artículo 102° de la Carta Orgánica Municipal.
Que el artículo 8° de la ordenanza precitada establece un régimen de
renovación por idéntico plazo al establecido en el articulo 5°, siempre que se
verifique la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa vigente y el concecionario haya ejecutado la concesión sin sanciones ni
incumplimientos que ameriten la restitución de la licencia de taxi a la Municipalidad.
Que a esos efectos el concecionario debe presentar una solicitud de
renovación por escrito ante la autoridad de aplicación con sesenta (60) días de
anticipación a la fecha de vencimiento de la conceción o del período de renovación
correspondiente.
‘Las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 35
auProvincia de Tierra del Fuego,
Antástida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina “2019 Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte Perón”
Municipalidad de Ushuaia
Que ha tomado intervención la señora Directora de Transporte y el señor
Coordinador de Tránsito y Transporte autorizando la continuidad del trámite a fs. 10
vta, y 29 vta.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152° incisos 1), 19) y 32), de
la Carta
Orgánica y en la Ordenanza Municiiial N° 5314 de la Municipalidad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la concesión de la Licencia de Taxi N° 117,
otorgada mediante el Decreto Municipal N° 1333/2005 a favor de la señora Josefa
Teresa SOSA, D.N.l. N° 16.637.534, a partir de la notificación del presente por
solicitud de transferencia. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la transferencia de la concesión de la Licencia de Taxi N°
117, a favor del señor Osmar RICALDEZ MEJIA, D.N.l. N°94.292.008 por el término
de diez años a partir de la notificación del presente al anterior concecionario y al
actual . Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes del servicio
regulado por la Ordenanza Municipal N° 5314, será causal para decretar la
caducidad de la concesión Municipal para la explotación del Servicio Público de
Transporte de Pasajeros de Taxi.
ARTÍCULO 4°.- Para la renovación de la licencia por idéntico plazo al otorgado,
deberá verificar y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa vigente, siempre que la conceción se haya ejecutado sin sanciones ni
incumplimientos que ameriten la restitución de la licencia y presentar una solicitud
por escrito ante la autoridad de aplicación con sesenta (60) días de anticipación a la
fecha de vencimiento de la conceción. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 5°.- Notificar a los interesados a través de la Dirección de Transporte
haciéndoles saber que contra el mismo podrán interponer recurso de
reconsideración en un plazo de DIEZ (10) días, desde la notificación, con copia
“bs Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 36
Provinci,, & rena del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
Republica Argentina
Municipalidad de Ushuaia
autenticada del presente, según artículo
Administrativo N° 141.
“2019 Año del Centenario del nacirnicnto de Eva Duarte Perón”
127° de la Ley Provincial de Procedimiento
ARTICULO 6°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de
Ushuaia. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2019.-851
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1de Ushua
“Las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 37
852
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur -
-República Argentina= “2019— ANO DL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON’Municipalidad de Ushuaia
37 HAYUSHUAIA,
VISTO el Convenio de Subvención registrado bajo el N.° 13854 poresta
Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue celebrado en fecha siete (07) de febrero de 2019, entre la
Municipalidad de Ushuaia representada por el suscripto, el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología representado por el Dr. Tomás AMEIGEIRAS, DNI N.° 24.848.850 y la
Universidad Nacional de Tierra del Fuego representada por el lng. Juan José CASTELUCCI,
DNI N.° 10.159.387, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica administradora,
con el objeto de otorgar un subsidio a la Municipalidad de Ushuaia, enmarcado en la línea
Proyectos de Desarrollo Tecnológico Municipal — DETEM 2017”, para ser aplicado a la
ejecución del proyecto: Modernización y Adelanto Tecnológico en libretas sanitarias para
manipuladores de alimentos
Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada
del Convenio registrado bajo el número 13854, resultando procedente su aprobación..
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de
conformidad a lo prescripto en el articulo 152° incisos 1), 21), y 32) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio de Subvención registrado bajo el N.° 13854, celebrado
en fecha siete (07) de febrero de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por
el suscripto, el Ministerio de Educación. Cultura, Ciencia y Tecnologia representado por el
Dr. Tomás AMEIGEIRAS, DNI N° 24.848.850 y la Universidad Nacional de Tierra del Fuego
representada por el lng. Juan José CASTELUCCI, DNI N° 10.159.387, en su carácter de
111.2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 38
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina=Municipalidad de Ushuaia
111.2..
2OI9 . AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
Unidad de Vinculación Tecnológica administradora. Ello, por los motivos expuestos en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a las partes interesadas, con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
¡
DECRETO MUNICIPAL N° 85 2 J2019.
Oscar H. SO
MunicJpalidad de Ushuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 39
ES COP!A
CONVENIO DE SUBVENCIÓN
Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA(CUITJt
30-57191007-8), representado en este acto por el Dr. Tomás AMEIGEIRAS, DNI N°
24.848.850 en adelante: “El Ministerio”, la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CUIT N° 30-54666281-7),
representada en este acto por el Sr. Walter Claudio Raúl VUOTO, DNI N° 29.883.767 en
adelante: “El Beneficiario” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (CUIT N° 30-71169569-5), representada en
este acto por el Ing. Juan José CASTELUCCI, DNI 10.159.387, en su carácter de Unidad de
Vinculación Tecnológica administradora del subsidio, en adelante: “La Administradora”, se
conviene en celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
“El Ministerio” otorga a “El Beneficiario” un subsidio enmarcado en la línea: “PROYECTOS
DE DESARROLLO TECNOLÓGICO MUNICIPAL - DETEM 2017”, por hasta la suma de
PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 614.720.-) para ser
aplicado a la ejecución del Proyecto denominado: “MODERNIZACIÓN Y ADELANTO
TECNOLÓGICO EN LIBRETAS SANITARIAS PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS”,
en adelante: “El Proyecto”, identificado como EX-2018-57963057-APN-DDYGD#MECCYT, el
que forma parte del presente Convenio.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO DEL PROYECTO
Los objetivos y el plan de trabajo se ajustarán en un todo a la solicitud de subvención que
obra en el expediente de referencia.-
ARTICULO TERCERO: PLAZO Y CRONOGRAMA.
El plazo de ejecución de “El Proyecto” se establece en DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de la firma del presente convenio. En caso que por cualquier motivo o circunstancia la
ejecución de “El Proyecto” se vea demorada, éste deberá reformularse y “ El Beneficiario”
ntará por escrito a “El Ministerio” el nuevo plan de trabajos, el que deberá ser
CONVENIO REQISTRflZO
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 40
1.J
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 41
ESCOP!A
expresamente aprobado por ella. La presentación de los iles y del infórme
final se ajustará al cronograma que como parte del ANEXO l integTa el presente convenio.
ARTICULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Los derechos y obligaciones de “El Ministerio” y “El Beneficiario” son los que se establecen
en el presente contrato y se ajustarán en un todo a lo dispuesto en las Bases y Condiciones
de la convocatoria, que en este acto ambas partes declaran conocer.-
ARTICULO QUINTO: UNIDAD EJECUTORA.-
La Unidad Ejecutora quedará conformada de la manera prevista en “El Proyecto”. Cualquier
modificación ya sea en lo atinente a la composición, dedicación o cualquier otra
circunstancia deberá contar con la aprobación previa de “El Ministerio’.
ARTÍCULO SEXTO: PRESUPUESTO.
L EI costo o presupuesto total del Proyecto se estima en la suma cte PESOS OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 878.739.-), previstos en el
-
presupuesto de la ejecución, que obra como Anexo 1 del presente.
rfl
SÉPTIMO: DESEMBOLSOS.
El cronograma de desembolso se ajustará en un todo a la planilla de financiamiento que se
agrega como Anexo 1 deI presente convenio.
Los desembolsos parciales y el desembolso final, quedan supeditados a la aprobación de los
informes técnicos y las rendiciones de cuentas respectivas.
ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS.-
“El Beneficiario” presta expresa conformidad para que los fondos destinados a financiar el
proyecto, que provengan del subsidio objeto del presente convenio, sean administrados por
ministradora”.
CONVENIO REGISTRADO
13854BMOELN° .
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 43
ES COP!A- nr’
•tfrAsimismo, “El Beneficiario” autoriza a “La Administradorka rl4irPórIu cuen)ÍÇ orded los
desembolsos derivados de la ejecución del presente convenio.
Los gastos que demande la gestión de “La Administradora” serán a cargo de.”El
Beneficiario”.
ARTÍCULO NOVENO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
“El Beneficiario” por si, o a través de “La Administradora”, deberá:
a).- Presentar los informes técnicos de avance y el informe final, conforme a las etapas
previstas en “El Proyecto”, dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a ¡a finalización de
las mismas.
b).- Individualizar los gastos que demande la ejecución de “El Proyecto”, en sus registros
contables, discriminados por fuente de financiamiento.
c).- Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de
modo tal que puedan ser objeto de verificación.-
la certificación contable de los gastos de los bienes y
lo que establece el Manual de Administración de
ARTÍCULO DÉCIMO: CAMBIOS PRESUPUESTARIOS.
Cuando se trate de rubros financiados con fondos del subsidio, “El Beneficiario” deberá
informar a “El Ministerio” toda modificación que supere el veinte por ciento (20%) deI total del
rubro en la aplicación de los fondos previstos. Dichos cambios no podrán generar un
aumento del beneficio acordado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.
En casos excepcionales “El Ministerio” y “El Beneficiario” podrán acordar la rescisión del
‘trato, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.
CONVENIO REGISTRADO
7, d).- Presentar a “El Ministerio”
servicios adquiridos conforme
Operaciones.-
1
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2
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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN UN
constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:
a).- Falsedad en la información proporcionada por “El Beneficiario” relacionados con la
ejecución del programa.
b).- Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de SEIS (6) meses.
c).- Desvio en la aplicación de los recursos de la subvención.
d).- Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble
entre ‘La Administradora” y “El Beneficiario” que la tornen imposible en condiciones
normales de desarrollo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: EFECTOS DE LA RESCISIÓN UNILATERAL.
La rescisión del convenio, producirá los siguientes efectos:
:a). “El Beneficiario” perderá el derecho al reclamo de las sumas pendientes de desembolso
al momento de quedar firme aquella.
b).- “El Beneficiario” deberá reintegrar todas las sumas dinerarias percibidas en el plazo de
DIEZ (10) dias hábiles.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INTEGRACIÓN DEL CONVENIO.-
Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que “El Beneficiario”
declara conocer y aceptar:
a).- La RESOL-201 9-39-APN-SGCTEIP#MECCYT
b).- Las Bases y Condiciones de la Convocatoria, incluidas como lF-2017-1 684891 7-APN-
FECYT#MCT de la RESOL-2017-759-APN-MCT
1
“El Ministerio” podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, de plarió’døreóhØyp
/
BAJOELPIo 138547.9zr7u!r -
Ushuaia
,!uflI
¡
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7:
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¿flpI , nr’ fl9 ie’hI1’
c).- El Manual Único de Administración de Operaciones 4!)’OFEc!YT, incluido en la
Resolución N° 382 deI 29 de Junio de 2016, con las modificaciones de la RESOL-2017-622-
APN-MCT contenido en el Expediente N° 2818/09.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.-
Las partes constituyen los siguientes domicilios: “El Ministerio” en Calle Godoy Cruz 2320 -
4° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; “El Beneficiario” en la calle Arturo
Coronado N° 486, de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, “La Administradora”, en la calle Fuegia Basket N° 251, de la Ciudad de
Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, donde se tendrán
por notificadas todas las comunicaciones que se cursen, salvo los cambios de domicilio
previa y efectivamente notificados a la contraparte.
Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que
pudieran originarse en razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
¡
LahaqueLefrakN°l)I que se agrega CONSTEU3jft)kR& ,brerø de Z°’T— —
t ‘. .,\c*\Tn
Ljt2I rna
¡ter VtiOtO
constancia
Dr m’u’flrma/s que antecede/n
;1( en mi presencia
—iiesteflcen a:
CN.
CONVENIO REO Borja
— 3 r’ i Go4eraí MinicapalBAJO ELNt_‘ I t
P7 MA)’ 7qUshuaia,
_____
..... —.
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un sólo tenor y al mismo efecto,
e la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los de de 2019.-Se suscribe en Ushuaia,Provinci3 d.r Tierr del Fuego a 7
ación y cargo del firmante.r35te\Ut
3oan°
su’%flhI4
Firma, aclaración y cargo del firmi
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ANEXO ¡DEL CONVENIO
MONtOCOSTO DEL PROYECTO SOLtCItÁOO *1
_____
MINCYT
RaGURSOS (-UMAÑOS tO $ 000V2fti5WYsÉ! — 30000MATERLLES E tSUMOSOTROS
TOTAL
MONTO SOLICITADOMONT0 SOLICITADOALMINCYT [ COIITRPPMTE
1EtAA —
—. 5245888i eos67jETAPA 2
___________
5 10 $ 165.450[ $ 157 82JFTAPA3 18 $203382j 345527J--
— o o4.___ PL ..__ 5°I
o o soJ so]
21TOTAL $ 614720 $ 264.019
ANflCPO (MES O
RONOGRAMA DE DESEMBOtSOS
DESEMBOLSOAL FN DE ETAPA IOESEMOOLSOALFNOL ETAPA 2
SOLICITADO ALMINCYT
$2458685165,4505 17? 6-46
ta/s en mi presenciain
CONVENIO REGISTk.-!APaI--naCe
SAJQELNZLL.2L.
ES A’
ANEXO 1
I26.400
$614.720 $878.739
CRONOGRAMA DE EJECUCION N DE MES
TOTAL
$0.
5 0530 7351
______
$614.720
k) ‘Torná loe r,;s,(,‘LStl.i ,‘j.R(I >1 (:
y jw.r ui
Firma, aclaración y cargo del firmai
i-.fl’ol
del firmante.
bffmiaque benmwiado1eta.LN°o’fl que agrega CONSTE
______________de
Zol’T
ilter \fi,jotlNTENDEl’ITE
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:maisconstanda
que antecede/n
Ushuaia, 92 MAVW’j
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/
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(X X X y)
ES COPA -It
t_I Ot!.A’
3
4
5
fi
7
ANEXO
de FEBRERO
SUSANA ASATO
AN2 010377
23
24
25
SEGUNDO: Que dicha/s personaIs manifiestaln actuar como Rector de la Universidad
Nacional de Cierra del Fuego, Antártida e Islas del Allántico Sur, s/ Resolución (Ah.) N 001— 20 5
de fecha 03/12/201
BAJOELN°
______ ____
de 2019 En mi carácter de Escribano
FI RN4A S
USHUAIA. 07
General del Gobierno,
CERTIFICO: PRIMERO: Que IaIs que obra/n en el
documento que ligo con esta foja, eslson puestasls en mi presencia por bis
persona/s cuyois nombreis y documentois de identidad se mencionan a
continuación, y cuyo conocimiento, doy te.
Y 8
1- Juan JosCASItLtJCXI. DN.I. N 10.159.381.-
9
1’
11
12
13
1
1
1
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ES COP!A
Se certifica la firma y no el con tenido del documento.
1% N2 010377
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
TERCEROrQue el/los requcrimiento/s
simultáneamente, por medio de Acta NG
—- (JI
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rl)
5) E:;
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- 6:1
r1 Gi
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de Firmas N° 72
respectivols quedaln formalizaciols
078
Conste
del Libro de Certificaçiones
CON/ENO REGISÍhAUO
GAJO EL N°i3854
_
02 MA! Z73Ushuaia,__ —.
)r Sa C.ia
3q,
37
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40
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42
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45
46
47
48
49
50
—
La6_f!UxseeØcxw
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“2019 -AÑO I)ELCENTENARIO IWLNACIMIEN1U DE EVADUARTE 1W I’ERÓN”1I 1s co nr’ flI -.
?Joqnqcy, ¿e Q%n.c, ¿el óGyo. QS,/4’42z
e C2iaj del c%’s
?&yhsS4u Qlyen&tavza CP.úyecaéovo
E—0005217
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO de la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL A TLANTICO SUR,
en virtud de las facultades que le confiere el articulo 9 de la Ley 160,
legaliza la firma y sello de la Escribana General del Gobierno d6n
SUSANA ASA TO, obrantes en el documento que se ad/unta Actuacón
otarial A M0l037.-
La presente legalizac&z nojuzga el contenido yforma del documento. -
USHUAIA de 2019.-
LO-
‘flD
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- n a r1ida
________
OflNVtP4it) NEtJIbTNADO
GAJO EL Nl L-.4--——A A’. ‘ri9Unhuaa, —.
“2 C)/ad ‘/laÁ’inaj, eeerycrsi y (Va,,d’wc% ¿1 %Y jan y ae,d,
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22
23
24
25
r Q
(/)Murflad
En mi carácter de Escribano General de la Municipalidad de Ushuaia.4
provincia de rierra dei Fuego, yo Patricia Iván BORLA, certifico que la
firmas insertas en el documento que antecede se corresponde al señor
WALTER CLAUDIO RAÚL VUOTO, argentino nativo, con Documento
Nacional de Identidad 29.883.767, domicilio legal en la calle San Martín
N°660 de la ciudad de Ushuaia, o nace en el carácter de Intendente
4Municipal de ia MunicipaFdad de Ushuaia, a quien identifico en los
términos del artículo 306 inciso b del Código Civil. Deja constancia que la
presente certificación se realiza o requerimiento del señor Intendente
1 (Municipal, La presente certificacián se extiende en una foja de
Actuación Natarial N°00012763. Doy fe. Ushuaia, 27 de febrero del año ) j2018.—-
ES COPIA HEL DEt.
— 4
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 56
1. ——•.
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ACTUt5jhaF\1 oTArnAL
A N° 000LÚ63Municipaltdad deUs[Rjaa
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CONVENIO REGISTRADO
BAJO EL N°13854
Ushuaia02 frTAY ?1111
20
21 422.2
23\y
17Dr 8a e.
/
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 57
ES
//OMAR ENRIQUE BECERRA, con Documento Nacional de Identidad
N° 13.972.557,en el carácter de Secretario de Gobierno de la
Municipalidad de Ushuaia, de la provincia de Tierra del Fuego,
conforme a DECRETO MUNICIPAL N° 11407/2016 de fecha 28 de
Septiembre del año 2016, y que en virtud de las facultades que
otorga el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Ushuaia, legalizo
la firma y sello de la Escribana General de la Municipalidad de
Ushuaia Doctoro PATRICIA IVÓN BORLA el que consta de una (1) fola
de Actuación Notarial Número 00012763. La presente legalización no
juzga el contenido y la forma del documentojiUshuaia 27 de febrero
de 2019.-
CONVLNIO REGISTRADO
BAJOELN° i385 4
Ushuaia
Dr
—
II
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853
tProvincia de Tierra del Fuego ‘2019-Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 07 MAY ‘9
VISTO el expediente CG. N°8036/2016, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó la Comisión de Servicios al Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia, de la empleada municipal de la Planta de Personal
Permanente, Paula Alejandra VASELLINO, D.N.l. N° 22.230.971, Legajo N° 3454,
dependiente del Instituto Municipal de Deportes, autorizada por Decreto Municipal N°
1422/2018.
Que dicha Comisión de Servicios finalizó el día veintiocho (28) de Febrero de
2019.
Que el Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Juan Carlos PINO,
mediante Nota N° 17/2019, Letra: PCD, obrante a fs. 31, solicita la renovación de dicha
Comisión de Servicios, para desempeñar tareas en el Bloque Frente para la Victoria,
conforme la solicitud del Concejal Hugo V. ROMERO.
Que a fs. 31 vta, el suscripto ha tomado intervención autorizando su
renovación por el lapso de seis (6) meses.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el
Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por
la empleada comisionada.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este
Municipio, encuadrándose en el articulo 45 Capitulo 8° del Anexo 1 de la Ley Nacional N°
22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos
1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de
Ushuaia, a partir del día uno (01) de Marzo de 2019 y hasta el día treinta y uno (31) de
Agosto de 2019, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Paula
Alejandra VASELLINO, D.N.I. N° 22.230.971, Legajo N° 3454, dependiente del Instituto
Municipal de Deportes, para prestar servicios en el Bloque Frente para la Victoria. Ello, de
/11.2.
‘Las Islas Matinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 59
tProvincia de Tierra del Fuego 2019-Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
/1L2.
acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- La institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,
Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por la
empleada comisionada.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este
Municipio.
ARTÍCULO 4°- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada
mencionada, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias
ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del período de la Comisión de
Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.
ARTÍCULO 5°- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 853 Zjaoi.
Oscar FI.
Municipalidad de
de Ushua5
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentina&’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 60
a 854
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur 2019— Año del centenario del nacimiento de Eva Duarte de PeróW
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPAUDAD DE USHUAIA
USHUAIA, ü b !4Kffl 2819VISTO el prestación de tareas del personal dependiente de la Subsecretaria de
Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 37 Inciso 7) de la Carta Orgánica Municipal establece como
competencia exclusiva del Intendente Municipal, nombrar, promover, remover y fijar la
remuneración de los funcionarios y agentes del Municipio de la ciudad de Ushuaia, conforme a
las disposiciones de esa Carta Orgánica y de las normas que se dicten en su consecuencia.
Que en el tercer párrafo del articulo 1° del Convenio Municipal de Empleo se
reconoce la existencia de condiciones complementarias de trabajo, que fundadas en razones
objetivas, requieran un tratamiento diferencial.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de
Planificación e Inversión Pública realiza tareas que durante la temporada invernal 2019 se
tipifican como encuadradas en el trato diferencial convenialmente dispuesto, respecto de las
tareas afectadas al denominado “operativo invierno”.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento
legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 37, inciso 7) y 152 inciso 1) y 18) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2019, un pago extraordinario mensual
denominado “Complemento Invierno 2019”, el que ascenderá a la suma de pesos
(111/2
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 61
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur 2019— Año del centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón’
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/12
DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500) remunerativo, a abonarse a los empleados que se
encuentren afectados a las tareas que demande el denominado Operativo Invierno 2019”. Ello
por los motivos expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la percepción del complemento dispuesto en el artículo primero,
la Secretaría de Planificación e Inversión Pública deberá remitir a la Dirección de Bienestar del
Personal el acto administrativo correspondiente en el que se incluya período y listado de
personal afectado al denominado “Operativo Invierno 2019 “ conforme las necesidades del
servicio, pudiendo el mismo ser modificado durante los meses en que éste se desarrolle.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que el complemento al que alude el artículo primero del
presente tendrá vigencia a partir de la emisión del presente y hasta el día 30 de Septiembre de
2019.
ARTICULO 4°c- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las
partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.-
DECRETO MUNICIPAL N° 85 /2019.-
)afldad de tJhL*:..:
Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 62
855
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur 2019— Año del centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón’
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 0 MAYO 2019
VISTO el prestación de tareas del personal dependiente de la Secretaria de
Medio Ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 37 Inciso 7) de la Carta Orgánica Municipal establece como
competencia exclusiva del Intendente Municipal, nombrar, promover, remover y fijar la
remuneración de los funcionarios y agentes del Municipio de la ciudad de Ushuaia, conforme a
las disposiciones de esa Carta Orgánica y de las normas que se dicten en su consecuencia.
Que en el tercer párrafo del artículo 1° del Convenio Municipal de Empleo se
reconoce la existencia de condiciones complementarias de trabajo, que fundadas en razones
objetivas, requieran un tratamiento diferencial.
Que la Secretaría de Medio Ambiente realiza tareas de limpieza de veredas que
durante la temporada invernal 2019 se tipifican como encuadradas en el trato diferencial
convenialmente dispuesto, respecto de las tareas afectadas al denominado “operativo invierno
Veredas 2019”.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento
legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, inciso 7) y 152 inciso 1) y 18) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
LO 1°c- Disponer a partir del mes de mayo de 2019, un pago extraordinario mensual
“Complemento Invierno Veredas 2019 “, el que ascenderá a la suma
111.2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 63
tiProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur 2019 —Año del centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón’REPUBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
11/2
de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500) remunerativo, a abonarse a los empleados que se
encuentren afectados a las tareas que demande el denominado “Operativo Invierno Veredas
2019 “. Ello por los motívos expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la percepción del complemento dispuesto en el artículo primero,
la Secretaria de Medio Ambiente deberá remitir a la Dirección de Bienestar del Personal el acto
administrativo correspondiente en el que se incluya período y listado de personal afectado al
denominado “Operativo Invierno Veredas 2019 “ conforme las necesidades del servicio, pudiendo
el mismo ser modificado durante los meses en que éste se desarrolle.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que el complemento al que alude el artículo primero del
presente tendrá vigencia a partir de la emisión del presente y hasta el dia 30 de Septiembre de
2019.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las
partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.-
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 64
856
2019 Ano de! Centenario de! Nacimiento de Eva Duarte do Por unProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 08MAYO2019
VISTO el expediente N° SG — 8236/2015 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado el día
29 de abril de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr. Secretario de
Cultura y Educación A/C de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn Alejandro David
FERREYRA D,N.l. N° 22.221.134 y la Srta. Janel Alejandra CASTELLON CHIGUAY D.N.l. N°
35.356.441, a los efectos de que la misma preste servicios de asistencia y colaboración en los
programas y proyectos para promocionar la Cultura y Educación, bajo instrucciones del propio del
Secretario de Cultura y Educación.
Que dicho Contrato se encuadra en lo dispuesto en el articulo 110, inciso d) punto 1 de la
Ordenanza Municipal N° 3693, (de Administración Financiera y Contrataciones) y sus
modificatorias Anexo ¡ del Decreto Municipalidad N° 1255/2013 y Artículo 1251 y concordantes
del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato de
Locación de Servicios referenciado, el cual se encuentra registrado bajo el N° 13845
correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 13845
celebrado el día 29 de abril de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr.
Secretario de Cultura y Educación A/C de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn Alejandro
David FERREYRA, D.N.l. N°22.221.134 y la Srta. Janel Alejandra CASTELLON CHIGUAY D.N.l.
t‘Las Islas MaIvnas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 65
2019— Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duafle da Perón’Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
111.2.
N° 35.356.441. ElIo por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la interesada Con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el Cumplimiento del presente deberá imputarse a1
Titular Presupuestario: Secretaría de Cultura y Educación. Inciso 030.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 856 ¡2019.-
Walter \‘uotoINTENDENTE
tuaidad de lsi’u:7;;
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 66
/
Provincia de Tierra del Fueg&A ntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgenUnaMunicipalidad (le Ushuaia.
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario deCultura y Educación AJC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. Alejandro DavidFERREYRA, D.N.1. N°22.221.134, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal. con domicilioen la calle Arturo Coronado N° 486 1° piso de la ciudad de Ushuaia. en adelante” LAMUNICIPALIDAD”, por una patio; y por la otra, la Sra. Janel Alejandra CASTELLONCHIGUAY, D.N.I. N° 35.356.441, con domicilio barrio La Cima casaN° 31. ambos de la ciudadde Ushuaia. en adelante LA LOCADORA, convienen en celebrar el presente contrato delocación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA LOCADORA, a efectos deque la misma preste servicios de asistencia y colaboración en los programas y proyectos parapromocionar la Cultura y Educación, bajo instrucciones del propio del Secretario de Cultura yEducación.SEGUNDA: La duración del presente contrato será a partir del día uno (01) (le mayo dcl 2019hasta el día treinta y uno (31) de octubre del 2019.TERCERA: En concepto de retribución por los setvicios prestados, LA MUNICIPALIDADabonará a LA LOCADORA la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILNOVECIENTOS OCHENTA CON 00/.100 (5 154.980,00). pagaderos en seis (06) cuotas igualesy consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/lOO (S25.830,00), cuyo pago se efeetivizará del 1° aL 15° día de cada mes vencido, debiendo LALOCADORA otorgar el pertinente recibo o Factura a favor de la MUNCIPALIDAD, adjuntandoCctificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina(A.R.E.F.), Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de RentasMunicipal, Comprobante de pago de aportcs de AFIP, correspondiente al periodo facturado y lapóliza de seguro de accidentes personales por el período que dure la contratación debiendo cubrirel periodo que dure el contrato y su correspondiente comprobante de pago total o mensual.CUARTA: LA LOCADORA prestará sen’icios en la Dirección de Administración de laSecretaria de Cultura y Educación, cumpliendo el horario de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 lis.Q tJLNTA: Las partes podrán rescindir sin invocación de causa el presente contrato en cualquiermomento de su vigencia y previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte con unmínimo de QUINCE (15) días do anticipación, sin que ello genere derecho a reclamarindemnización, daño, ni perjuicio alguno a favor de la otra.SEXTA: El presente contrato no implica relación de dependencia de LA LOCA DORA respectode LA MUNICIPALIDAD, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N°3693 y susmodificatoria y Articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial, correspondiendopor ello asumir a cargo de LA LOCADORA las obligaciones fiscales y previsionales del caso.--SEPTIMA: Ante cualquier divergencia que pudiera suseitarse en rclazi&i la interpretación o
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Provincia de Tierra dci FuegoAn[íirtida e Islas del AtMntico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Usli uaia
.2/!!cumplimiento del presente. las partes constituyen domicilio en los mencionados en elencabezamiento del presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones que debancursarse, y se someten a ¡a jurisdicción de los Tribunales Judiciales Ordinarios con asiento en laciudad de Ushuaia. con expresa renuncia a cualquier fuero y/o jurisdicción que pudieracorresponder.En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mijno tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Ushuaia, a los 7Ç días del mes de abril del 2 19.a
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857
tProvincia de Tierra del Fuego 2O1 9—Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 98 MAYO 2619
VISTO el expediente UI N° 955/2016, deI registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Pablo DanielACOSTA OJEDA, D.N.l. N°19.062.877.
Que se ha suscripto entre el mencionado y la entonces señora Secretariade Politicas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos a cargo de la Secretaría deCoordinación de Gestión, Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ, D.N.l. N°23.326.526 el
contrato registrado bajo el N° 13215, celebrado el día cuatro (4) de enero del 2019, yaprobado por Decreto Municipal N° 13912019.
Que el día nueve (9) de abril del 2019, se celebró con el señor Secretariode Coordinación de Gestión, Dn. Oscar Horacio SOUTO, D.N.l. N° 11.320.201 unamodificación de contrato por la cual se modificó el número del Documento Nacional deIdentidad del contratado, registrada bajo el N° 13810, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la modificación de contratoadministrativo registrada bajo el N° 13810, cuya copia autenticada se adjunta y formaparte del presente, celebrado el día nueve (9) de abril del 2019, entre esta
Municipalidad, representada por el señor Secretario de Coordinación de Gestión, Dn.
Oscar Horacio SOUTO, D.N.l, N° 11.320.201 y el señor Pablo Daniel ACOSTAOJEDA , D.N.l. N° 19.062.877 , a través de la cual se modifica el número de
Documento Nacional de Identidad del contratado. Ello, de acuerdo a lo expresado enel exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
/11.2.
“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Su,, son y serán Asgentinas”
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tProvincia de Tierra del Fuego 2019—Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
Anlártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
/11.2.
Secretaría de Coordinación de Gestión - Inciso 0 1 0.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 40 Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.-
DECRETO MUNICIPAL N° 85 ‘ /2019.-
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1&ç Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur. son y serán ArgentinaC
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tProvincia de Tiexta del Fuego “2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
MODIFICACION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la ciudad de Ushuaia, el día 09 ARR 2019 , se reúnen en representaciónde la Municipalidad de Ushuaia, el señor Secretario de Coordinación de Gestión, Dn.Oscar Horacio SOUTO, D.N.I. N.° 11.320.201, con domicilio en calle Arturo CoronadoN° 486, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el señor Pablo Daniel ACOSTA OJEDA,D.N.I. N° 19.062.877, con domicilio en calle 12 de Octubre N° 1028, de esta ciudad, enadelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebrar ad-referéndum del SeñorIntendente la MODIFICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestaciónde servicios, registrado bajo el N° 13215, celebrado con fecha cuatro (4) de enero del2019 y aprobado por Decreto Municipal N° 139/2019, a los efectos de modificar elnúmero del Documento Nacional de Identidad del señor Pablo Daniel ACOSTAOJEDA, correspondiendo “DN.1. N° 19.062.877”.
Se deja establecido que las cláusulas contenidas en el Contrato N° 13215,mantienen plenamente su vigencia.---—--—-- —--—--------——------------——
—--------En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
--
7 oscar R.SOUT,SeC Coordinación de Gestion
MufliciPajidati de Ushuaia
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Le. Manso! CARDENASJefa Dt:j. CesUñ’ Admiflst.r3fRja
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USHUAIA, 12ADR 2619
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eProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina 2019-Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 08MAYO2019
VISTO el expediente SM N°229/2018, del registro de esta Municipalidad: y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día
veintidós (22) de abril del 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor
Secretario de Cultura y Educación a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn.
David Alejandro FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, y la Licenciada en Psicología Angeles
ISORNA, D.N.l. N° 35.162.294, a efectos de prestar servidos de asistencia primaria a las
mujeres en situación de vulnerabilidad, en la Secretaría de la Mujer.
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 1100,
apartado d), inciso 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificatorias, Decreto
Municipal N° 1255/2013 y en el artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre adjunta y forma parte integrante del presente, copia autenticada del contrato
registrado bajo el N° 13.843, resultando procedente su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la cuidad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 13.843,
cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintidós (22)
de abril del 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor Secretario de
Cultura y Educación a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro
FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, y la Licenciada en Psicología Angeles ISORNA, D.N.l. N°
35.162.294 . Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande ej,açpIimiento del presente deberá imputarse al titular
presupuestario Secretaría de la Mujer, )ciso0 3 0.
ARTICULO 4°.- Comunicar Dar Codia al JBoletín
Cumplido, chiv r.
DECRETO MUNl
sentinas”
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CONTRATO REGIaTnne-—•
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Repúbi lea ArgentinaMUNICII’ALIDAD DE USHUAIA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de
Cultura y Educación a cargo de la Secretaría de Economia y Finanzas, Dn. David Alejandro
FERREYRA, D.NI, N° 22.221.134, con domicilio legal en la calle Arturo Coronado N° 486, 2°
piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra la Licenciada en Psicología Angeles ISORNA,
D.N.l. N° 35.162.294 con domicilio en Gobernador Godoy N° 98, 3°, de la ciudad de Ushuaia,
en adelante LA LOCADORA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de
Servicios, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de La LOCADORA a efectos de realizar
tareas de asistencia primaria a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Los servicios se
cubrirán con una carga horaria de ochenta (80) horas mensuales.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término de TRES (3) meses, contados a
partir del día uno (1) de mayo deI 2019, operando su vencimiento el día treinta y uno (31) de
juHodeI2Ol9.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la suma total
de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 84.870,00)
pagaderos en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTIOCHO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 28.290,00). Los pagos se efectívizarán del día 1° al 15° de
cada mes vencido, debiendo LA LOCADORA otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la
MUNICIPALIDAD, conforme a las normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación
Fiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de Iá totalidad de los bienes que posea LA LOCADORA y
de las actividades en que ¿e encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pago. Además
deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes de prestación y su correspondiente
comprobantedepagoomensuaL
CUARTA: El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o de empleo
público, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración
Financiera y Contrataciones), por el art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial,
debiendo asumir LA LOCADORA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el
desarrollo de,su actividad, así como la contratación de un seguro por accidentes personales
convigenciaduranteelperíodocontractuai
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin in a solicitud de
r%oa,ffi “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
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BAJO EL N°fj3
‘Año del Centenario del
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 73
Piovinu dt. ura dU 1 utgO,. Us? IUAI4 29 ABR uAniártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina del Nacinienw /e uLsne,tíe Perón
cualquiera de as partes, previa notificación a la otra parte en forma fehaciente, con QUINC(15) días de anticipación, sin que genere derecho o reclamo alguno.SEXTA: Los servicios que se prestarán para la realización de la tarea deberán ser a cienciaconciencia de LA LOCADORA, la que deberá actuar dentro de las prescripciones éticaslegales que hacen su disciplina u oficio, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objetdel presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por LMUNICIPALIDAD. Si en el curso de su labor surgieran imposibilidades o incompatibilic ielegales respecto del ejercido profesional las hará saber a LA MUNICIPALIDAD a fin de buscalos medios idóneos para solucionar las mismas para proceder a la resolución del contrato, e:cuyo caso el precio convenido pasará a ser proporcional a los servicios prestados.SÉPTIMA: LA LOCADORA será responsable de la discrecionalidad con que manejaráinformación confidencial a la que tenga acceso para desarrollar la tarea encomendada y npodrá ser entregada a terceros sin previo consentimiento escrito de LA MUNICIPALIDAD, LiLOCADORA se compromete a suscribir el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD establecidpor Resolución S.M. 01/2016, que deberá ser adjuntado al expediente por el que se tramita epresentecontrato.
OCTAVA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución depresente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los TribunaIeOrdinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro tuero o jurisdic jnconstituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LA LOCADORA en los indicados eencabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales qu€se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra por un medio fehaciente.- - -
- En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor yun solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los veintidós (22) días del mes de abril dy-2019.- - - -
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‘‘Las Ls/as Malvinas, Georgias y Sandwich de! Sur
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0859
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas dci Atlántico Sur
República Argcntina ‘2019— AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON’Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, ••O 2019
VISTO el convenio registrado bajo el N° 13859; yCONSIDERANDO:
Que el mismo se ha celebrado en fecha dieciséis (16) de abril de 2019, entre laMunicipalidad de Ushuaia representada por el suscripto y la Fundación Universidad deCiencias Empresariales y Sociales, representada por su presidente, Dr. Juan CarlosGÓMEZ BARINAGA, D.N.I N° 6.062.096 con el objeto de dictar la “ Diplomatura enDerechos del Consumidor “ de la FUCES en la ciudad de Ushuaia, bajo la modalidadprograma cerrado y destinado fundamentalmente a profesionales de la AdministraciónMunicipal, y en carácter excepcional podrán cursada no profesionales.
Que corre Anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada delConvenio aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 13859, correspondiendo su
aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 152 incisos 1), 25) y 32) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1v.- Aprobar en todos sus términos el Convenio registrado bajo el N° 13859,celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto y la FundaciónUniversidad de Ciencias Empresariales y Sociales, representada por su presidente, Dr. JuanCarlos GÓMEZ BARINAGA, D.N.l N.° 6.062.096. ElIo, por las razones expuestas en elexordio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá imputarse a las
111.2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas»
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 75
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
111.2..
‘2019- AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 76
UNIVERSIDAD DE CIENCIASEMPRESARIALES Y SOCIALES
CONVENIO OPERATIVO DE PRESTACIÓNACADÉMICO ENTRE LA FUNDACIÓN UNCIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES (FUCES)MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto porel Sr. Intendente Municipal, Don Walter Carlos Rau! Vuoto, D.N.IN° 29.883.767, por una parte (en adelante la Municipalidad) y porla otra la Fundación Universidad de Ciencias Empresariales ySociales, representada por su Presidente, Dr. Juan Carlos GómezBarinaga, D.N.I. N° 6.062.096 (en adelante, FUCES), celebran elpresente convenio Específico de Ejecución, con el objeto de dictarla “Diplomatura en Derechos del Consumido?’ de la FUCES en laciudad de Ushuaia, conforme a las siguientes condiciones:
Artículo 1°: La FUCES a requerimiento de la Municipalidad secompromete por única vez y durante el período académico Mayo2019 — Diciembre 2019 a implementar en la ciudad de Ushuaia ladiplomatura que otorga el título de “Diplomatura en Derechosdel Consumidor”. La Diplomatura se dictará bajo la modalidadde “Programa Cerrado”, y será destinado fundamentalmente aprofesionales de la Administración Municipal, y en carácterexcepcional también podrán cursarla no profesionales (los cualesasistirán en carácter de oyentes)
Artículo 2°: La FUCES, titular de la carrera y de los títulos quese otorguen, será responsable de: a) la designación y retribuciónde los profesores; b) la dirección académica de la carrera; c) elbuen desenvolvimiento de todos los aspectos académicos; d) laemisión y pago de los aéreos correspondientes de los Docentes ypersonal que concurra por la Diplomatura; e) check in y gas ehospedaje de los Docentes que participan de la Diploma ra;‘Gastos imprevistos que puedan surgir en el transcurso de laDiplomatura
4¿1239,2° Piso (C1O57AAS), Ciudad de Buenos Ares, Argentina. Tel: 4815-32
www.uces.edu.ar
CONVENIO REGISTRADO
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Ushuaia, —
LA
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 77
UCES
Artículo 3°: La FUCES se compromete a resi etar ei pruaiiia,
los métodos y el nivel académico de la carrera dictadq en laCiudad de Buenos Aires. Asimismo se establece qóe esteprograma se dicta en el marco del Convenio de CooperaciónAcadémica suscripto entre FUCES y la Universidad TecnológicaNacional (UTN) en virtud del cual se dictan carreras de FUCESen instalaciones de UTN.
Artículo 4°: Las clases presenciales serán dictadas en la sede queposee la FUCES en la ciudad de Ushuaia una vez por mes, losdías viernes de 9 a 1 8hs. en fechas a consignar (Anexo 1). Sinperjuicio de ello, excepcionalmente se podrá fijar otro día declases y horarios, modificación que será consensuada previamentepor las partes.
Artículo 5°: FUCES se obliga igualmente a ofrecer sin cargoextra a los cursantes de la Diplomatura las jornadas y cursos queresulten necesarios para realizar los seminarios electivos queintegran el currículum de la carrera, hasta la finalización delcorrespondiente contrato.
Artículo 6°: Se prevé el traslado de un docente de la Diplomaturao de la Facultad de Derecho de la FUCES de hasta una vez pormes durante el año del cursado del Programa, a fin de dictar a losalumnos la currícula de la diplomatura y supervisar el normaldesenvolvimiento de la carrera.
Artículo 7°: La Municipalidad asume la responsabilidad deotorgar hasta quince (15) becas para la realización del presente,debiendo abonar a la FUCES la suma de pesos ciento cincuentamil ($150.000), la cual será cancelada de la siguiente manera: unaMatrícula equivalente a $ 15.000 (pesos quince mil) a pagar en elmes de Abril 2019 más cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de$27.000 (pesos veintisiete mil ) a pagar desde el mes de Ma’tJe2019 hasta el mes de Septiembre 2019.
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CONVENIO REGISTRADO
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 78
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1/La Municipalidad deberá proporcionar a la FUCES los ratoscompletos para la facturación y un mail y teléfono de ctactopara la recepción de las facturas y del sector que emitirá el pagode las mismas; debiendo FUCES emitir la factura correspondientea su nombre
Artículo 8°: El número mínimo indispensable para el dictado delcurso es de 20 alumnos y el máximo de 40 alumnos.
Artículo 9°: La Municipalidad se compromete a abonar laMatricula y las 5 cuotas restantes, en forma consecutivas y dentrode los 10 primeros días del mes. El pago deberá realizarse en lacuenta del Banco ICBC Caja de Ahorro 0509-01100056-35, CBU015 0509 2 0100010005635 7, CUIT 30-068990200-2, RazónSocial: “Fundación Universidad de Ciencias Empresariales ySociales”. Es condición necesaria enviar el comprobante de pagopor correo electrónico a mcastro@uces.edu.ar
Artículo 10°: Los alumnos quedan definitivamente inscriptos unavez que la Municipalidad abone la Matricula o Reserva deVacante y envíe el comprobante del mismo amcastrouces.edu.ar junto con el listado completo de asistentes.
Artículo 11°: En caso que la Municipalidad no cumpliera con elpago de los aranceles en los plazos establecidos en el presenteconvenio por el total de asistentes, no tendrán derecho a continuarcon el cursado del programa; es decir, no podrá acceder al campusvirtual ni asistir a clase o participar de las restantes actividadesacadémicas previstas en el ámbito del curso.
Artículo 12°: La viabilidad de la realización del postgrado en laciudad de Ushuaia queda sujeta a) número de inscriptos; b)permanencia del número mínimo de inscriptos estipulado anteel año del programa; c) regularidad en la observançi peda óg ca,
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 79
administrativa y arancelaria; d) respecto de las condicionespactadas. La falta de alguno de estos requisitos dará lugar, previoanálisis de la situación, a la suspensión del dictado de laDiplomatura, sin perjuicio del reconocimiento de lo cumplidohasta ese momento. A todo evento, los alumnos podrán solicitarcontinuar sus estudios en la sede de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, bajo las condiciones que establezca la FUCES.
En prueba de conformidad con el presente documento se firman/dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de
Ushuaia, a los 16 días del mes de abril del año 2019.
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 81
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Mtártica e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 08MAYO2019
VISTO el expediente CG N°4045/2017, deI registro de esta Municipalidad;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el misma tramita la contratación de la señorita lara Elizabeth
ARIN, D.N.l. N° 38.516.350.
Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretaria de Cultura y
Educación a carga de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro
FERREYRA, D.N.I. N°22.221.134, el contrato registrado bajo el N° 13189, celebrado
el día cuatro (4) de enero del 2019, aprobado por Decreto Municipal N° 139/2019.
Que el día nueve (9) de abril deI 2019, se celebró con el señor Secretario
de Cultura y Educación a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David
Alejandro FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, una modificación de contrato por la cual
se modificó la clausula primera, registrada bajo el N° 13822, correspondiendo su
aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la modificación de contrato
administrativo registrada bajo el N° 13822, cuya copia autenticada se adjunta y forma
parte del presente, celebrada el día nueve (9) de abril del 2019, entre esta
Municipalidad, representada por el señor Secretario de Cultura y Educación a cargo
de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandm FERREYRA, D.N.l. N°
22.221.134 y señorita lara Elizabeth ARIN, D.N.l. N°38.516.350, a través de la cual
se modifica la cláusula primera consignada en el contrato registrado bajo el N°
13189, aprobado por Decreto Municipal N° 139/2019. Ello, de acuerdo a lo expresado
en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
1/1.2.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 82
tProvincia da Tierra del Fuego 2Ql9 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argenlina
Municipalidad de Ushuaia
/11.2.
Secretaria de Economía y Finanzas - Inciso 0 1 0.
ARTICULO 30• Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 860 /2019.-
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Las Islas MaI loas. Georgias Sandwich dci Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 83
CONTRATO REGIS1 HAb
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
MODIFICACION DE CONTRATO ADMTÑÍSTRATIY/
En la ciudad de Ushuaia, el día 09 AB R 2019 , se reúueL en representaciónde la Municipalidad de Ushuaia, el señor Secretario de Cultura y Educación a cargo dela Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro FERREYRA, D.N.I. N°22.221.134, con domicilio en calle Arturo Coronado N° 486, en adelante LAMUNICIPALIDAD y la señorita Jara Elizabeth AR1N, D.N.I. N° 38.516.350, condomicilio en Sección J Macizo 194 — Parcela 1 Casa 5 - 8B, de esta ciudad, en adelanteLA CONTRATADA, quienes acuerdan en celebrar ad-referéndum del Señor Intendentela MODIFICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación deservicios, registrado bajo el N° 13189, celebrado con fecha cuatro (4) de enero del 2019,aprobado por Decreto Municipal N° 139/2019, a efectos de modificar la CLAUSULAPRIMERA, a partir del día veinte (20) de marzo del 2019, la cual quedara redactada delasiguientemanera:
CLAUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LACONTRATADA, quien se desempeñará en la Dirección de Haberes dependiente de laSecretaría de Economía y Finanzas realizando tareas administrativas, de lunes a viernesde 08:00 a 15:OOhs.
Se deja establecido que las cláusulas restantes del Contrato N° 13189, mantienenplenamente su vigencia.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efectq en el lugar y fecha arriba indicados.--— —
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas’
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dIb 861uProvincia de Tierra del Fuego.
Antárlida e Islas del Atlántico Sur 2O1 9-. AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN’República Argenlina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, (IB MAYO 2019VISTO el expediente N° 1377/SD/2019, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el díaonce (11) de marzo de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada el señorSecretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. David
Alejandro FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134 y el señor Ile Marcelo AUZQUI, D.N.l.
N° 23.836.215, a efectos de que el mismo preste servicios de mantenimiento y tareas
menores en el ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de
Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales.
Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, incisos d), apartado 1), de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 delDecreto Municipal N° 1255/2013 y el artículo 1251 y concordantes del Código Civil yComercial.
Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticadadel contrato registrado bajo el N° 13874, correspondiendo su aprobación.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, conforme lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 13874,cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día once (11) demarzo de 2Ó19, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario deCultura y Educación NC de la Secretaria de Economía y Finanzas, Dn. David Alejandro
FERREYRA, D.N,l. N°22.221.134 y el señor Ile Marcelo AUZQUI, D.N.l. N° 23.836.215.Ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTíCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
/112.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Sony serán Argentinas’
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1Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.2.
2D1 9— AÑC DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN’
cargo al titular presupuestario: Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos, Inciso 03 0.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia parasu publicación. Cumplido, archivar
861DECRETO MUNICIPAL N° /2019-
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 86
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIAS.E.9F
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CONTRATO DE, CACIÓN DE SERVIQJQ$
-
- -Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor
Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaría Economía y Finanzas, Dn.
David Alejandro FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, con domicilio en la calle Arturo
Coronado N° 486, 1° Piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.
Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra
el señor Ile Marcelo AUZQUI, D.N.l. N° 23.836.215, con domicilio en la calle 12 de
Octubre N° 457, de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO,
convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a
las siguientes cláusulas: —-------— —----
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a
efectos de que el mismo preste servicios de mantenimiento y tareas menores en el
ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales Sanitarias y de Derechos Humanos,
con un total de 35 horas semanales.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
ONCE (11) de marzo al DIEZ (10)de septiembre de 2019, inclusive.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
TRES CON 33/100 ($150.833,33), pagaderos de la siguiente manera: la suma de
PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (517.500,00), correspondiente
al periodo comprendido entre el once (11) y el treinta y uno (31) de marzo deI 2019;
CINCO (05) cuotas iguales de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/1 00 ($25.000,00)
cada una, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019 y
la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100
($8.333,33), por el periodo comprendido entre el primero (01) al diez (10) de
septiembre, inclusive, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada mes
vencido, debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a
favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certifica ó de Situación
Regular emitido por laade RdFueguin efado de Sttuaon
—
‘Las islas Máfvins; Geprgias, Sandwich del Sur”són y seráh Argentinas’.-
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 87
Provincia de Tierra del FuegoAnta,lda e islas del Ailánlico SurPERON’
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S.E. y F
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2019 — AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE
Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobantede pago de aportes de AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo depago del seguro de Accidentes Personales, el cual deberá tener vigencia mientrasdure el contrato, debiendo adjuntar copia de la Póliza deSeguro.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir ELCONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo desu actividad.
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni pérjuicio alguno.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y ELCONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente.-
- -En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los once (11) días del mes de marzo del año dosmildiecinueve. — — —----
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862
tProncia de lieua del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur 2019. AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓNRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 08 MAYO 2019
VISTO el expediente S.D. N° 1418/2017 deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en
fecha uno de abril de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario
de Cultura y Educación, Don Alejandro David FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134, a cargo de la
Secretaría de Economía y Finanzas y la Sra. Natalia SANCHEZ D.N.l. N°33.494.093, de
profesión Licenciada en Psicología, con domicilio en Soldado Águila 2493 de la ciudad de
Ushuaia, para prestar servicios relacionados a su profesión en la Subsecretaría de Derechos
Humanos, de Prevención y Juventudes, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales,
Sanitarias y de Derechos Humanos.
Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 110°, inciso d),
apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 y sus modificatorias, Artículo 1251 yconcordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato
aludido, el cual se encuentra registrado bajo el Nos 4, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia.
Ppr ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado
bajo el N 3 ¿, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado
en fecha uno de abril de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr.
Secretario de Cultura y Educación, Don Alejandro David PERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, a
cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y la Sra. Natalia SANCHEZ, D.N.l.
111.2.-
1“Las Islas Malvinas, Georgias, SándwiCh del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 89
tProyincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.2.-
2019. AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
exordio.
publicación. Cumplido, archivar.
QEÇRETO MUNICIPAL N°LC
862
N° 33.494.093, de profesión Licenciada en Psicología. Ello por las razones expuestas en el
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
cargo al titular presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos
Humanos, clasificación económica 1130000.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
/20 19
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 90
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En la ciudad de Ushuaia, al día uno (01) de abril de’2019, entre la Municipalidad deUshuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Don AlejandroDavid FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas, condomicilio en calle Arturo Coronado N° 486, 10 piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum delSr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALI DAD. por una parte; y por la otra la Sra.Natalia SANCHEZ D.N.l. N° 33.494.093, de profesión Licenciada en Psicología, con domicilio enSoldado Águila 2493 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA CONTRATADA, convienen encelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientescláusulas:
PRIMERA:LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de que lamisma se desempeñe como Licenciada en Psicología en la Subsecretaría de DerechosHumanos, de Prevención y Juventudes, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales,Sanitarias y de Derechos Humanos, con una carga horaria de TREINTA Y CINCO (35) horassemanales.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el d(a 01 de abrilde 2019 al treinta (30) de septiembre de 2019, inclusive.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total dePESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($221.400,00)pagaderos en seis (6) cuotas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CON 00/100($36.900,00) por el périodo correspondiente de abril a septiembre, cuyo pago se efectivizará del10 al 150 día de cada mes vencido, debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo ofactura a favor de la MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por laAgencia de Recaudación Fueguina (AREP) de la Provincia, Certificado de Situación FiscalRegular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportesde AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro de accidentespersonales y seguro de mala praxis, debiendo cubrir el mismo el período que dure el contrato,debiendo adjuntar copia de la póliza y comprobante de pago.
CUARTA: Ambas partes podrán rescindir sin invocación de causa el presente contrato encualquier momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte con
1/12.-roe./ . Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y seran ArgenLinas
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 91
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US]IUAIA,
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un mínimo de quince (15) días de anticipación, sin qu{gener7’ derecho o reclamoalguno.
QUINTA: El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia entre LACONTRATADA respecto de LA MUNICIPALIDAD, rigiéndose por la Ordenanza MunicipalN°3693, promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010 y el articulo 1251° y concordantes delCódigo Civil y Comercial, correspondiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales yprevisionalesdel caso.
SEXTA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente contrato serjsometidas a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Judicial Sur de la Provinciade Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero ojurisdicción. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supraindicados, donde serán válidas todas las notificaciones que deben cursarse.En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sóloefecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
1
“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 92
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2019— Ano del Centenario del Nacimiento Eva Duarte de Pero,,
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA,08MAYO2019
VISTO el expediente N°50 — 8315/2015 deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado el día 29
de abril del 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr. Secretario de
Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. Alejandro David
FERREYRA, D.N.l. N°22.221.134, y el Sr. Fernando Raúl HERNANDEZ D.N.l. N°13.760.306, a
los efectos de que el mismo preste servicios de limpieza de interior y exterior, asistencia en
espectáculos y talleres culturales, asistencia técnica como armado y desarmado de cada evento
y ordenamiento vehicular en el predio del Centro Cultural “Esther Fadul” dependiente de la
Secretaria de Cultura y Educación, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas
semanales, según requerimiento del titular del área.
Que dicho Contrato se encuadra en lo dispuesto en el artículo 110, inciso d) apartado 1
de la Ordenanza Municipal N° 3693, modificada por Ordenanza Municipal N° 5115 y Articulo
1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato de
Locación de Servicios referenciado, el cual se encuentra registrado bajo el N° 13844
correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 13844
celebrado el día 29 de abril del 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr.
Secretario de Cultura y Educación NC de la Secretaria de Economía y Finanzas, Dn. Alejandro
///2.
Las Islas Malvinas, Georgas y Sándwch del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 93
‘2019 .- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Dua’le de Perón
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Su
REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
///2.
David FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, y el Sr. Fernando Raúl HERNANDEZ D.N.l. N°
13.760.306. Ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a
Titular Presupuestario: Secretaria de Cultura y Educación. Inciso 030.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 863/2019.-
las Islas Malvinas, Georgias y sár.dwich del sur, son y serán kgenlinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 94
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Pi OVi nti & TIL1 1 (LI Fucgo UHuAtAAntártida e [slas del Atlántico Sur 1
República Argentina -
Municipahdad de Ushuaia
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Cultura yEducación A/C de la Secretaría de Economía y Finanzas, Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l.N° 22.221.134, ad-referéndum del Sr. intendente Municipal, con domicilio en la calle ArturoCoronado N° 486 1° piso de la ciudad de Ushuaia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por unaparte; y por la otra, el Sr. Femando Raúl HERNANDEZ, D.N.I. N° 13.760.306, con domicilio en elBarrio Los Morros Macizo 50 Lote 9, ambos de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL LOCA DOR,convienen en celebrar el presente contrato de locación de Servicios, de acuerdo a las siguientescláusulas:—PRIM ERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a efectos de que elmismo preste servicios de limpieza de interior y exterior, asistencia en espectáculos y talleresculturales, asistencia técnica como armado y desarmado de cada evento y ordenamiento vehicularen el predio del Centro Cultural “Esther Fadul” dependiente de la Secretaría de Cultura yEducación, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales, según’ requerimiento deltitular dci área.SEGUNDA: La duración del presente contrato será por un periodo a partir del día uno (01) demayo del 2019 hasta el día treinta y uno (31) de octubre del 2019.TERCERA: En concepto de retribución por los servicios prestados, LA MUNICIPALIDADabonará a EL LOCADOR la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILNOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 154.980,00), pagaderos en seis (06) cuotas iguales yconsecutivas de PESOS VEINTICiNCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/loo (S25.830.00), cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo ELLOCADOR otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNCIPALIDAD. adjuntandoCertificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina(A.R.E.F.), Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de RentasMunicipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodo facturado y lapóliza de seguro de accidentes personales por el período que dure la contratación y sucorrespondiente comprobante de pagó total o mensual.CUARTA: EL LOCADOR dependerá de las indicaciones y cronograma de actividades que sedesarrollen a través del Departamento Operativa Cultural Comunitaria del Centro Cultural “EstherFadul” y deberá estar disponible para todos los eventos de lunes a domingos incluyendo feriados deser necesario y con una disponibilidad horaria previa, antes, durante y después de cada evento.QUINTA: Las partes podrán rescindir sin invocación de causa el presente contrato en eualquermomento de su vigencia y previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartc con un mínimode QUINCE (15) días de anticipación, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño,ni perjuicio alguno a favor de la otra.SEXTA: El presente contrato no implica relación de dependencia de EL LOCADOR respecto deLA MUNICIPALIDAD, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693,y sus modificatorias y Articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial,
correspondiendo por ello asumir a cargo de EL LOCA?OR,llas obligaciones fiscales y///.2.
“Las Islas Malvinas, (icorgias, Sándwicl del Sur, son y serán Argentinas”
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 95
— Ano del Centenario del Nacimiento de Eva Duafle cte Petan”Provrncia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
///.2.previsionalesdel caso.SEPTIMA: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en relación a la interpretación ocumplimiento del presente, las partes constituyen domicilio en los mencionados en ciencabezamiento del presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones que debancursarse, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Judiciales Ordinarios con asiento en laciudad de Ushuaia, con expresa renuncia a cualquier fuero y/o jurisdicción que pudieracorresponder.En prueba de conformidad, las partcs firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Ushuaia, a los Wl IililtL días del mes de abril del 201Ç.
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CX)N1 ,ATO RECJt)
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“Las Islas Malvinas, (ieorgias, S(rndwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 96
864
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur 2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON”
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, O 6MAYO2019
VISTO el expediente 3231/SD/2019, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita un subsidio en especie consistente en la
adquisición de DIEZ (10) mesas redondas y CINCUENTA (50) sillas de caño reforzadas a
favor del Centro de Jubilados y Pensionados KAUPEN, CUIT 30-70733642-7, mobiliario que
será destinado al nuevo salón de la sede social sita en calle Río Grande N° 133 de la ciudad
de Ushuaia, el cual será prontamente inaugurado.
Que el suscripto ha tomado debida intervención autorizando el otorgamiento de un
subsidio, según consta a fojas 2 (vuelta).
Que será responsable del cobro y posterior rendición la señora Marta Alicia CUFONE,
D.N.l. N° F5,470.86T
Que se ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Anexo 1 de la
Resolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que en el futuro la
reemplace.
Que se cuenta con el respaldo presupuestario para afrontar el mencionado gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
instrumento legal, conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1), 25) y 32), de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el otorgamiento de un subsidio en especie consistente en la
adquisición de DIEZ (10) mesas redondas y CINCUENTA (50) sillas de caño reforzadas a
favor del Centro de Jubilados y Pensionados KAUPEN, CUIT 30-70733642-7, mobiliario que
será destinado al nuevo salón de la sede social sita en calle Rio Grande N° 133 de la ciudad
de Ushuaia, el cual será prontamente inaugurado. Ello por los motivos expuestos en el
exordio.
ARTÍCULO 2°.- Será responsable del cobro y posterior rendición, en un plazo de sesenta
(60) días según Anexo 1, punto 4) de la Resolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, o la que en el futuro la reemplace ante la Secretaría de Políticas
11/.. .2
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 97
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar
publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
M.E.D.
-fl
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur 2019AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON”
República Ar9entinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
III.. .2
Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, la señora Marta Alicia CUFONE, D.N.I. N°
F5.470.867. Ello por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 3°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Imputar la suma indicada en el Articulo 1° con cargo al titular
presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, Inciso
051.
al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
864 /2019.-
7
USHUAIA,
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwicti del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 98
tPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALiDAD DE USHUAIA 2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
USHUAIA, 0$ MAY 2W
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal N° 781/2019, se autorizó el traslado a la Ciudad de
Buenos Aires, por razones inherentes a sus funciones, al Señor Subsecretario de Economía y
Finanzas, Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I N° 12.454.517, a partir del día veinticinco
(25) y hasta el día veintinueve (29) de Abril de 2019.
Que el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, reasume a sus funciones a partir
del día veintinueve (29) de Abril de 2019.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el artículo 152, inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día veintinueve (29) de Abril de 2019, el Señor
Subsecretario de Economía y Finanzas, Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I N° 12.454.517,
reasume en sus funciones.
ARTICULO 2°.- Notificar a quien corresponda, con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPALN° 865 /2.019.-
ésr Mojna HolguinAfogado
screIarifLegt yTécncoRunVIpá[Ldad oe Us[.aa
ENDENTE
de
Ushuaa
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich dei Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 99
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas de! Atlántico Sur
Rcpública Argentina “2019— AÑO DEL CENTENARIO [MU. NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓ?CMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, f) R MAY 7OVISTO el Decreto Municipal N° 757/2019; yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó a la Sra. Subsecretaria de UnidadIntendencia, Dña. Paola del Carmen MANCILLA, D.NJ. N° 18.789.129, a usufructuar una fracciónde su descanso anual correspondiente al año 2018, a partir del treinta (30) de abril hasta eldiecisiete (17) de mayo de 2019 inclusive.
Que es necesario comunicar que a partir del siete (07) de mayo del año 2019, laSra. Subsecretaria de Unidad Intendencia, Dña. Paola del Carmen MANCILLA, D.N.I. N°18.789.129, reasume a sus funciones.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumentolegal, conforme a lo establecido en los artículos 152 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal dela ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día siete (07) de mayo de 2019, la SeñoraSubsecretaria de Unidad Intendencia, Dña. Paola del Carmen MANCILLA, D.N.l. N° 18.789.129,reasume sus funciones. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
DECRETO MUNICIPAL .N° 866
;ésar 4olina HolguínAbogado
5cre ario Legm y Técnicohin HpaiLdad de Ushu3ia
(2.019.
Vizlter Ve otoiNJENDENTE
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 100
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, Ø8MAY 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Escribana General de la Municipalidad de Ushuaia, Dra. PatriciaIvón BORLA, D.N.l. N° 16.741.276, se ausentara de la ciudad por razones personales,desde el dia ocho (8) de mayo de 2019, hasta el dieciséis (16) de mayo de 2019inclusive.-
Que el suscripto no tiene objeciones para acceder a lo solicitado.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictadoacto administrativo, conforme lo establecido en el artículo 152°
concordantes de Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°-Autorizar a la Sra.
Patricia Ivón BORLA, D.N.l.
personales, desde el día ocho (8)
inclusive.
ARTICULO 2°.- Notificar a quienes
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 867
del presente
incisos 1) y
Escribana General de la Municipalidad de Ushuaia, Dra.
N° 16.741.276, a ausentarse de la ciudad por razones
de mayo de 2019, hasta el dieciséis (16) de mayo de 2019
corresponda, con copia autenticada del presente.-
Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
/2.019.
Munjcjpalidd de Ush’’ TE
Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del SUr, sony serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 101
0Provincia de Tiera del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina= ‘2Ol9- AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 10 MAY 2019
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Sra Ministra de Desarrollo Social de la Provincia de Tierra del Fuego, A e
l.A.S, solicita por Nota registrada bajo elN.° 02362, la declaración de Interés Municipal de
las “ II Jornadas Fueguinas de Niñez y Adolescencias “ en el marco de la función de los
organismos de protección tanto local como regional, que se llevará a cabo el veintidós (22)
de mayo de 2019 en el Centro Cultural” Esther Fadul “ de nuestra ciudad.
Que las citadas jornadas contarán con la participación de destacados profesionales
en materia de niñez y adolescencia, tanto del ámbito nacional como provincial, como así
también con la participación de la Fundación Micaela García.
Que este Municipio no puede permanecer ajeno a la importancia de las jornadas
educativas que se desarrollarán en nuestro ciudad y considera propicia declararla de
Interés Municipal.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo conforme a lo establecido en el articulo 152 incisos 1) y 25), de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal a las II Jornadas Fueguinas de Niñez y
Adolescencias “ en el marco de la función de los organismos de protección tanto local como
regional, que se llevará a cabo el veintidós (22) de mayo de 2019 en el Centro Cultural
Esther Fadul “de nuestra ciudad. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipaftda’de Ushuaia para
su publicación. Cumplido, archivar.-
y Sandwich del
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 102
$70
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia 2019—Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
USHUAIA, 10 MM 2019
VISTO el Expediente O.P. N°3015/2019, del registro de esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se gestiona la contratación de los servicios de CUATRO (4)
equipos viales tipo PALA CARGADORA, con operario, por un total de QUINIENTAS (500)
horas cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a efectos de realizar
diferentes tareas encomendadas por la Administración en el marco de los trabajos del
“OPERATIVO 2019 DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA VIAL”.
Que por Decreto Municipal N° 744/2019, se declaró desierta la contratación de los
servicios de CUATRO (4) equipos viales tipo PALA CARGADORA, con operario, por un total
de QUINIENTAS (500) horas cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más
Que en fecha veintidós (22) de abril de 2019, se realizó el Acta de Apertura de ofertas,
recepcionándose DOS (2) ofertas, con observaciones, de las firmas LÓPEZ BENIGNO
MÁXIMO, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100
($1.700.000,00), por la contratación de UN (1) equipo vial tipo PALA CARGADORA, con
operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por CIEN (100)
horas más, a razón de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($3.400,00) la
hora; y DAPCO S.R.L., por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA MIL
CON 00/100 ($4.080.000,00), por la contratación de DOS (2) equipos viales tipo PALA
CARGADORA, con chofer, por un total de QUINIENTAS (500) horas cada equipo, con opción
de prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS CUATRO MIL OCHENTA CON
00/1 00 ($4.080,00) la hora.
Que ambas firmas no cumplimentaron la documentación requerida en la Cláusula 5),
Apartado j, del Pliego de Cláusulas Particulares, referente al Titulo de Propiedad del equipo
vial ofertado
Que a fojas 152, 152 (vuelta) y 153, la Secretaría Legal y Técnica se expidió en
relación a la documentación faltante, mediante Dictamen 8. L. y T. N°212/2019.
Que a fojas 154 tomó intervención el señor Subsecretario de Servicios Públicos
indicando que las ofertas recepcionadas se ajustan a lo requerido.
Que a fojas 160 nuevamente intervino la Secretaria Legal y Técnica, por medio de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 103
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia 2O19 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
111.2.
Dictamen S.L. y T. N°219/2019, sugiriendo continuar con el proceso en cuestión.
Que se cuenta con saldo presupuestario para afrontar el gasto.
Que el presente procedimiento de contratación se encuadra en el Artículo 110°, inciso
d) Apartado 4) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificaciones, y Anexo 1 del
Decreto Municipal N° 1255I201
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el Artículo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar la contratación directa con la firma LÓPEZ BENIGNO MÁXIMO,
CUIT N° 20-14223841-2, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON
00/1 00 ($1.700.000,00), por la contratación de UN (1) equipo vial tipo PALA CARGADORA,
con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por CIEN
(100) horas más, a razón de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($3.400,00)
la hora; y DAPCO S.R.L., CUIT N° 30-67579673-0 por la suma total de PESOS CUATRO
MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($4.080.000,00), por la contratación de DOS (2)
equipos viales tipo PALA CARGADORA, con chofer, por un total de QUINIENTAS (500) horas
cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS CUATRO
MIL OCHENTA CON 00/1 00 ($4.080,00) la hora Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2° .- Declarar desierta la contratación de los servicios de UN (1) equipo vial tipo
PALA CARGADORA, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de
prórroga de CIEN (100) HORAS MÁS. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 4°.- Imputar la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA MIL CON 00/1 00 ($5.780.000,00), con cargo al Titular Subsecretaría de Servicios
Públicos, Clasificación Económica 1130000.
ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la implido,
archivar r\
870
Georgias y Sándwich del Sur,
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 104
a 871
aProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.República Argentina.
Municipalidad de Ushuaia 2O19 —Año del centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
USHUAIA, 10 MAY 2019
VISTO el Expediente O.P. N°3775/2019, deI registro de esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se gestiona la contratación de los servicios de CUATRO (4)
equipos viales tipo MOTONIVELADORA, con operario, por un total de QUINIENTAS (500)
horas cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más, a efectos de realizar
diferentes tareas encomendadas por la Administración en el marco de los trabajos del
‘OPERATIVO 2019 DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA VIAL”.
Que por Decreto Municipal N° 822/2019, se declaró desierta la contratación de los
servicios de CUATRO (4) equipos viales tipo MOTONIVELADORA, con operario, por un total
de QUINIENTAS (500) horas cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (100) horas más
Que por los CUATRO (4) equipos sobre los que no recayó oferta alguna, se llamó a
Contratación Directa N° 372/19.
Que en fecha tres (3) de mayo de 2019, se realizó el Acta de Apertura de ofertas,
recepcionándose DOS (2) ofertas, con observaciones, de las firmas DAPCO S.R.L., por la
suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($6.120.000,00),
por la contratación de DOS (2) equipos viales tipo MOTONIVELADORA, con chofer, por un
total de QUINIENTAS (500) horas cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (100) horas
más, a razón de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($6.120,00) la hora; y EMP.
ING. LISARDO V. CANGA S.A., por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL CON 00/1 00 ($2.750.000,00), por la contratación de UN (1) equipo vial tipo
MOTONIVELADORA, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de
prórroga por CIEN (100) horas más, a razón de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CON
00/1 00 ($5.500,00) la hora.
Que ambas firmas no cumplimentaron la documentación requerida en la Cláusula 5),
Apartado j), del Pliego de Cláusulas Particulares, referente al Titulo de Propiedad del equipo
vial ofertado
Que a fojas 171/1 73 obra copia fiel Dictamen 5. L. y T. N° 212/2019, donde se expide
en relación a la documentación faltante.
Que a fojas 173 (vuelta) tomó intervención el señor Subsecretario de Servicios Públicos
indicando que las ofertas recepcionadas se ajustan a lo requerido.
Que a fojas 181 nuevamente intervino la Secretaría Legal y Técnica, por medio de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 105
44 871uProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.República Argentina.
Municipalidad de Ushuaia ‘2019 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
111.2.
Dictamen S.L. y T. N°220/2019, sugiriendo continuar con el proceso en cuestión.
Que se cuenta con saldo presupuestario para afrontar el gasto.
Que el presente procedimiento de contratación se encuadra en el Artículo 1100, inciso
d) Apartado 4) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificaciones, y Anexo 1 del
Decreto Municipal N° 1255/2013.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el Artículo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar la contratación directa con la firma DAPCO S.R.L., CUIT N° 30-
67579673-0, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100
($6.120.000,00), por la contratación de DOS (2) equipos viales tipo MOTONIVELADORA, con
chofer, por un total de QUINIENTAS (500) horas cada equipo, con opción de prórroga por
CIEN (100) horas más, a razón de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON 00/100
($6.120,00) la hora; y EMPRESA ING. LISARDO V. CANOA S.A., CUIT N°30-67065118-1 por
la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100
($2.750.000,00), por la contratación de UN (1) equipo vial tipo MOTONIVELADORA, con
operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga por CIEN (100)
horas más, a razón de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($5.500,00) la hora
Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2° .- Declarar desierta la contratación de los servicios de UN (1) equipo vial tipo
MOTONIVELADORA, con operario, por un total de QUINIENTAS (500) horas, con opción a
prórroga por CIEN (100) horas más. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra.
ARTICULO 4°.- Imputar la suma total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA MIL CON 00/100 ($ 8.870.000,00), con cargo al Titular Subsecretaria de Servicios
l//.3..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 106
1/1.3..
$2Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.República Argentina.
Municipalidad de Ushuaia ‘2019 — Año del centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
Públicos, Clasificación Económica 1130000.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, cumplido,
archivar.
p.l.n.
DECRETO MUNICIPAL N° /2019.-
ENDENTE,adad de Ushuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 107
lb 872
IÑbProvincia (le Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia ‘20189-Año del Centenario de/Nacimiento de Era Duarte dr Perón’
10 MM 2019USHUAIA,
VISTO: el expediente N°SC — 4275/2019, deI registro de esta Municipalidad: y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la solicitud de un subsidio en especie a favor de la
Sra. Ariana SPENZA, D.N.l N° 33.991.811, por pasajes aéreos para asistir a la representación
de “Cine en Grande’ en el Festival de Cine Nacional en Tierra del Fuego entre los días 13 al 15
de mayo del corriente año a realizarse en la ciudad de Ushuaia, destinados a favor de la Sra.
Sofia TRUCCO, D.N.l N° 30.853.853, Sr. Fermin ECHEVESTE D.N.l. N° 33.102.485 y a la
menor Perla ECHEVESTE TRUCCO D.N.l N° 57.028.906, cabe destacar que la menor no
genera gastos al subsidio otorgado ya que viaja sin cargo.
Que el Señor Secretario de Cultura y Educación ha tomado debida intervención
autorizando el otorgamiento de un subsidio en especie, consistente en tres pasajes aéreos por
los tramos 13 de mayo del 2019 Buenos Aires — Ushuaia al 15 de mayo del 2019 Ushuaia —
Buenos Aires.
Que será responsable de la rendición, la Sra. Ariana SPENZA, D.N.l N°
33.991.811.
Que se ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Anexo 1 de la
Resolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que en el futuro la
reemplace.
Que se cuenta con el respaldo presupuestario para afrontar el mencionado gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el otorgamiento de un subsidio en especie a favor de la Sra. Ariana
SPENZA, D.N.I N° 33.991.811, por pasajes aéreos destinados a favor de la Sra. Sofia
TRUCCO, D.N.l N° 30.853.853, Sr. Fermin ECHEVESTE D.N.l. N° 33.102.485 y a la menor
Perla ECHEVESTE TRUCCO D.N.I N° 57.028.906, cabe destacar que la menor no genera
gastos al subsidio otorgado ya que viaja sin cargo, para asistir a la representación de “Cine en
1/1.2.
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwieh del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 108
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia ‘2019-A ita del Centenaria de/Nacimiento deEraDuane de Perón”
.2.???
Grande” en el Festival de Cine Nacional en Tierra del Fuego entre los días 13 al 15 de mayo
del corriente año a realizarse en la ciudad de Ushuaia. Ello por los motivos expuestos en el
exordio.
ARTÍCULO 2°.- Será responsable de la rendición, en un plazo de sesenta (60) días según
Anexo, punto 4 de la Resolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, o
la que en el futuro la reemplace ante la Secretaria de Cultura y Educación, la Sra. Ariana
SPENZA, D.N.l N°33.991.811. Ello por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario: Secretaría de
Cultura y Educación, Inciso 051.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente acto y de la
Resolución Plenaria N° 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
QQRETO MUNICIPAL N° 87
vlü
‘Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 109
t 873
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
USHUAIA, 10 Mt 21119
VISTO €1 expediente N° SC — 2525/2019 deI registro de esta Municipalidact y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitó el Contrato de Locación de inmueble registrado bajo
el N° 13816, celebrado el día quince (15) de abril del 2019, entre la Asociación Civil Bomberos
Voluntarios de Ushuaia, representada por su presidente, señor José Maria ABDALA, D.N.l. N°
24.264.532 y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Cultura y
Educación, Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134, respecto del inmueble
ubicado en la avenida Hernando de Magallanes N° 974, 1° Piso (Cuartel de Bomberos
Voluntarios) de la ciudad de Ushuaia , destinado al funcionamiento de los Talleres Culturales
dependientes de la Secretaría de Cultura y Educación.
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Artículo 110, Inciso
d), apartado 6) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera yContrataciones.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato
de Locación registrado bajo el N° 13816, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legaL
conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de inmueble registrado bajo el N° 13816,
celebrado el día quince (15) de abril del 2019, entre la Asociación Civil Bomberos Voluntarios
de Ushuaia, representada por su presidente, señor José Maria ABDALA, D.N.l. N° 24.264.532
y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Cultura y Educación, Dn.
Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.13.4, respecto del inmueble ubicado en la
avenida Hernando de Magallanes N 0 974, 1° Piso (Cuartel de Bomberos Voluntarios) de
-
/9“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 110
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia “2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
.2. lII
la ciudad de Ushuaia, destinado al funcionamiento de los Talleres Culturales dependientes dela Secretaría de Cultura y Educación. Ello por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2°.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presentaARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse concargo al titular presupuestaria de la Secretaria de Cultura y Educación, inciso 030.ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar
DECRETO MUNICIPAL N° 873 /2019.-
de a SecreLatia de EcoeLMula:deU%hU
“Las Islas Malvinas, Georgias. Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 111
CONTRATO REGISTRADO
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uShUAIA,
Provincia de Tierra del Fuego Dr Raid oAntártida e Islas del Atlántico Sur Año del Centenario del Nacimiento de “o Genera
N4UNC>AHDDDf USHUAIA
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del tlantico Sur,a los 15 días del mes de abril de 2019, entre la Asociación Civil Bomberos Voluntarios deUshuaia, representada por su presidente, señor José María ABDALA, D.N.I. N° 24.264.532, condomicilio social en la calle Magallanes N° 974, en adelante EL LOCADOR, por una parte y porla otra la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Culturay Educación, Dn Alejandro David FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134, con domicilio en la calleArturo Coronado N° 486, 1cr Piso, ambos de la ciudad de Ushuaia, en adelante ELLOCATARIO, a los efectos de celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientescláusulas:PRIMERA: EL LOCADOR, cede en locación a EL LOCATARIO y éste recibe deconfonnidad, un inmueble ubicado en la avenida Hernando de Magallanes N° 974, 1° Piso(Cuartel de Bomberos Voluntarios) de la ciudad de Ushuaia, con una superficie cubierta de 437m2, acceso y escalera de 29 m2. El inmueble se alquila con todos los bienes detallados en elinventario confeccionado por la Dirección de Patrimonio y Concesiones. El inmueble y losbienes detallados en el citado inventario, se entregan en perfecto estado de uso y conservación,obligándose EL LOCATARIO a restituirlo en las mismas condiciones recibidas, salvo losdeterioros derivados del buen uso y transcurso del tiempo.SEGUNDA: La locación se contrata por el término de treinta y seis (36) meses a partir del díaquince (15) de abril de 2019, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día catorce(14) demarzode2o22. —
TERCERA: El importe del alquiler se establece de la siguiente manera; Para el primer año, lasuma mensual, igual y consecutiva de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), para el segundoaño, la suma mensual, igual y consecutiva de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), para el terceraño la suma mensual, igual y consecutiva de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00),pagaderos cada uno, dentro de los quince (15) días de cada mes vencido, debiendo ELLOCADOR presentar la factura a fhvor de LA MUNICIPALIDAD adjuntando Certificación deSituación Fiscal Regular, emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Certificado deSituación Fiscal Regular, emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina y Certificado deexcepción en caso de corresponder, entendiéndose que el mero vencimiento del plazo haráincurrir a EL LOCATARIO en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por periodo de mesentero, y aunque EL LOCATARIO reintegre el inmueble antes de la finalización del mes,abonará íntegramente el alquiler correspondiente a dicho mes.CUARTA: EL LOCATARIO destinará el inmueble locado al funcionamiento de los TalleresCulturales dependientes de la Secretaria de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaiay podrá realizar modificaciones, innovaciones, refacciones y ampliaciones que se adapten aldestino citado precedentemente, con previa conformidad de EL LOCADOR. EL LOCATARIOno podrá ceder total o parcialmente el bien locado, sublocar total o parcialmente, a título onerosoo gratuito, en forma permanente o transitoria, so pena de rescindirse el mismo.QUINTA: EL LOCADO á inspeccionar por si o por terceros que autorice, el estado delinmueble y el cumplim to de 1 obligaciones contractuales previa notificación al ocupante.SEXTA: Al finalizar o al culminarse en forma anticipada, la restitución del inmueblelo acreditará únicamente mediante acta suscripta por EL LOCADOR, no
7./admjti teba; con salvedad de las acciones y mecanismos legales
/ corresi atalfm.
(21 NAL
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Provincia de Tierra del Fuego 7 Tecntca
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
..
.,
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SÉPTIMA: Se acuerda que 1. oCATARIO, deberá pagar regularnte los jitñ5correspondientes al servicio de e la eléctrica, correspondiente al espacio//isico a alquilar,medidor de luz N° 1321589 y servicio sanitario, siendo el consumo de gas, imesto inmobiliarioy tasa general, a cargo de EL LOCADOR, debiendo EL LOCATARIO entreir a requerimientode EL LOCADOR, copia de factura y/o comprobante que acrediten el pago del servicio deenergía eléctrica y servicio sanitario. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones,facultará a EL LOCADOR, a rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa. --
OCTAVA: El seguro sobre muebles, instalaciones, personas y otros bienes de ELLOCATARIO, que se hallen dentro del inmueble y que verse sobre hurto, robo, incendio, porcualquier tipo de siniestros y/o cualquier caso de füerza mayor, deberá ser efectuado por ELLOCATARIO en forma particular, con la compañía aseguradora que prefiera, siendobeneficiario del mismo el propio LOCATARIO.NOVENA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de cualquiera de lascláusulas del presente contrato, producirá su rescisión culpable, lo que facultara a ELLOCADOR a rescindir de pleno derecho el contrato sin interpelación previa, a promover eldesalojo y reclamar el pago de los daños y perjuicios.DECIMA: EL LOCADOR manifiesta que no se encuentra incurso en ninguna de los causalesprevistas en el artículo 112 de la Ordenanza Municipal N° 3693 que le impidan contratar con ELLOCATARIO.DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, laspartes se someten a la jurisdicción y competencias de los Tribunales Judiciales Ordinarios conasiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier Itero y/o jurisdicción que pudieracorresponder.DECIMA SEGUNDA: Los firmantes declaran la plena validez de las notificaciones judicialesy/o extrajudiciales que se realicen por razones del presente contrato, en los domicilios ut-supraarribaindicados.
/ En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
/ un solo efecto, en la ciudad dø-Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego.
(DON RAyQ
6BAJO EL N°
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874
“2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, lo MM ZO1S
VISTO el expediente administrativo C.G. N° 6822/2017, del registro de esta
municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la presentación realizada por la empleada municipal
Magdalena ALANIS, D.N.l N° 29.652.313, Legajo N°2957 solicitando ser recategorizada al
Grado 3 (tres) del Agrupamiento Administrativo.
Que la empleada de marras posee encuadre definitivo en el Grado 4 (cuatro) del
Agrupamiento Administrativo mediante Decreto Municipal N° 157/2018, previa intervención
de la Co.P.A.R.L.
Que el Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) en su artículo 64 prevé: “La cobertura
de todas las vacantes de grados y cargos será de carácter obligatorio, efectuándose
mediante el sistema de concursos establecido en el presente CME.i’.
Que mediante Ordenanza Municipal N° 5358, se suspendió la operatividad de los
artículos 64 y 66.2 del Convenio Municipal de Empleo.
Que a fin de no afectar el derecho a la carrera administrativa de la agente citada,
corresponde proceder al análisis de los requisitos previstos por el Convenio Municipal de
Empleo a fin de determinar si se encuentra en condiciones de promocionar al grado
peticionado.
Que a fs. 50 ha tomado intervención el Director de Tránsito, realizando la pertinente
evaluación de desempeño e indicando las tareas que realiza la empleada de marras; criterio
que ha sido compartido por el Secretario de Gobierno a fs. Slvta.
Que a fs. 53 obra informada la capacitación realizada por la agente.
Que la Dirección de Bienestar de Personal ha tomado intervención a fs. 55,
analizando las condiciones objetivas dispuestas para el grado escalafonario solicitado y la
Dirección de Haberes, informando que se cuenta con la partida presupuestaria en caso de
proceder a la recategorización de la nombrada (fs. S4vta.).
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, mediante Dictamen
/11.2.
“Las Islas MaMnas, Georgias y Sándwlch del Sur, sony serán argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 114
“2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Provincia de Tierra dd FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad & Ushuaia
1/1.2.
S.L. y T. N° 1 99 /2019, entendiendo que se encuentran reunidos los requisitosprevistos por el C.M.E. para promocionar a la empleada de marras al Grado 3 (tres) delAgrupamiento Administrativo.
Que el suscripto comparte y hace suyo el criterio vertido por la Secretaría Legal yTécnica en el Dictamen S.L y T N° 199 /2019, y se encuentra facultado para dictarel presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el articulo 152, incisos 1), 2)y 5) de la Carta Orgánica Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA:
ARTÍCULO 1°.- Proceder a la promoción escalafonaria de la empleada municipal MagdalenaALANIS, D.NJ N° 29.652.313, Legajo N° 2957, a partir de la emisión del presente actoadministrativo, al Grado 3 (tres) del Agrupamiento Administrativo. Ello por los motivosexpuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto del presente a las partidas presupuestariascorrespondientes.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la empleada , con copia fiel del presente y del Dictamen S.L. y T.N° L. 199 /2019, haciéndole saber que podrá interponer recurso dereconsideración dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación delpresente, conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, para supublicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 874 /2019
cC
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 115
7
Provincia de Tierra del Fuego 2Ol9 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArpentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 10 HAY 2Ol
VISTO el expediente CG N°7651/2018, del registro de esta Municipalidad;
yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Cecilia
GONZALEZ BONORINO, D.N.l. N°35.753.601.
Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de
Gobierno, Dn. Omar Enrique BECERRA, D.N,l. N° 13.972.557 el contrato registrado
bajo el N° 13870, celebrado el día diecisiete (17) de abril del 2019.
Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no
permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que la mencionada reúne los requisitos previstos para el ingreso a la
Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho contrato.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por los artículos 152 incisos 1) y 5), de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 13870, cuya
copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día diecisiete
(17) de abril del 2019, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario
de Gobierno, Dn. Omar Enrique BECERRA, D.N.l, N° 13.972.557 y la señora Cecilia
GONZALEZ BONORINO, D.N.I. N° 35.753.601, mediante el cual se contratan sus
servicios para desempeñarse en la Delegación Municipal de la CiudadAutónoma de
Buenos Aires, realizando tareas inherentes a sus conocimientos académicos en el
acompañamiento del Sr. Delegado Municipal en la ciudad de Buenos Aires en sus
actividades y garantizando el funcionamiento expeditivo en el área. Ello de acuerdo a
///. 2.
“‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 116
Provinda de Tierra del Fuego 2O1 9—Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’Antártida e Islas del Atiántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
111.2.
lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°-Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
Secretaría de Gobierno — Inciso 0 1 0.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 876 /2019.-
El
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 117
del Nacimiento de Eva Duaite de Perón”
CONTRATO
—----—---Eutre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por elseñor Secretario de Gobierno, Dn. Omar Enrique BECERRA, D.N.I. N° 13.972.557, enadelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la señora Cecilia GONZÁLEZBONORINO, D.N.J. N° 35.753.601, de profesión Lic, en Economía en adelante llamadaLA CONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas —
PRIMERA: LA MIJMCIPALIDAJ) contrata los servicios de LA CONTRATADA, quiense desempeñará en la Delegación Municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,realizando tareas inherentes a sus conocimientos académicos en el acompañamiento delSr. Delegado Municipal en la ciudad de Buenos Aires en sus actividades y garantizandoel funcionamiento expeditivo en el área, cumplimentando una carga horaria de treinta ycinco (35) hs. semanales, en días y horarios a requerimiento del superior del área. Laduración del contrato será a partir del día uno (01) de enero y hasta el treinta y uno (31)dediciembrede20l9.---- — —---- — —---------
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamente en el grado “1”, que se abonará a fin de cada mes y la que serámodificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Municipal. -TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidadentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedora de los beneficios de rigor.——--—--- —--————-—- —
CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones,órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que sevinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.—--—-—--—-OUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidadde interpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATADA noflieran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrá rescindir la presenteobligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación porescrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días de anticipación.---—SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo. —-----—--——-----
SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y
FIEL- 111.2.
un di L3 uni star ‘i. sonar
Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas Mufli
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RepúblicaMunicipalidad de La
USHUAIA,
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 118
tProvincia de Tiena dei Fuego 2019—Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
unicipalidad de Ushuaia
/11.2.deba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los
Juzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal, LA
MUNICIPALIDAD en calle Santiago del Estero N° 1298 1 C — Cuerpo 2, de la ciudad de
Buenos Aires y LA CONTRATADA en Avda. Las Heras N° 2126 13 1 —Recoleta de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. —----—-—-------— —
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
soloefectoeldia 17 ARR 20.—
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 119
t876
Provincia de Tierra del Fuego 2OI9- Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón’Antártkda e Islas del AUántico Sur
República ArgentinaMunioipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 10 HAY 2019
VISTO el expediente C.G. N°4496/2019, deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la Comisión de Servicios al Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia de la empleada municipal de la Planta de Personal
Permanente, Mabel Edith PAZ, D.N.l. N° 16.243.451, Legajo N° 3342, dependiente del
Instituto Municipal de Deportes.
Que el Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, Concejal
Juan Carlos PINO, mediante Nota N° 29/2019 Letra: PCD, obrante a fs. 1, solicita dicha
Comisión de Servicios para prestar servicios en el Bloque del Frente para la Victoria,
conforme la solicitud efectuada por el Concejal Hugo V. ROMERO.
Que a fs. 1 el suscripto ha tomado intervención, autorizando la Comisión de
Servicios por el lapso de seis (6) meses.
Que la institución requirente deberá certificar mensualmente ante el
Municipio, Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por
la empleada comisionada.
Que esta Comisión de Servicios no generará gasto alguno para este
Municipio, encuadrándose en el artículo 45 Capítulo 8° del Anexo 1 de la Ley Nacional N°
22.140.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 152 incisos
1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar la Comisión de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de
Ushuaia, a partir del día siguiente de la notificación del presente y por el término de seis (6)
meses, de la empleada municipal de la Planta de Personal Permanente, Mabel Edith PAZ,
D.N.l. N°16.243.451, Legajo N°3342, dependiente del Instituto Municipal de Deportes, para
desarrollar tareas en el Bloque del Frente para la Victoria. Ello, de acuerdo a lo expresado
en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- La institución requirente deberá certificar mensualmente ante el Municipio,
Dirección de Bienestar de Personal, los reales y efectivos servicios prestados por la
Las Islas MaÑinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argenünac
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 120
tProvincia de Tierra del Fuego 2O19- Año del Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Antártida e Islas del Allántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
111.2.
empleada comisionada.
ARTICULO 3°.- Dejar establecido que dicha comisión no generará gasto alguno para este
Municipio.
ARTÍCULO 4°.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la empleada
mencionada, con copia autenticada del presente, dejando constancia que las licencias
ordinarias, pendientes y futuras deberán usufructuarse dentro del periodo de la Comisión de
Servicios, dado que no serán abonadas por este Municipio.
ARTICULO 5°- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.-6
DECRETO MUNICIPAL N° /2019.
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Munidpalldad
las Islas MaNinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinaC
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 121
t 877
Provincia de Tierra del Fuego ‘2019- AÑO DEL CENTENARIO DEL NACLMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN’
Antártida e Islas del Atlántico Sur= República Argentina =
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 1OMAY2Dt
VISTO el expediente N° M-2205854912009 del registro de la Dirección de Suelo
Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Municipal N° 1115/2010, se preadjudicó a los beneficiarios de
soluciones habitacionales nucleados en el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación
Fueguina -SUTEF-, fracciones de predios municipales identificadas catastralmente en forma
provisoria, en virtud de encontrarse el plano de mensura en trámite de registro ante la Dirección
de Catastro Provincial.
Que del Punto 70 del Anexo 1, del instrumento precitado surge que al Sr. Luis
Rene MAYAL, D.N.I. N° 22.058.549, le correspondería el predio identificado catastralmente en
forma provisoria como Sección Q, Macizo 4B, Parcela 16, con destino a vivienda unifamiliar.
Que el valor de venta del predio en cuestión ascendería a la suma de PESOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 25/100 ($ 27.677,25), el que se
encuentra cancelado en su totalidad (fs. 86).
Que a fs. 94/95 obra Informe de la Div. Ev. Doc. N° 022/2019, mediante el cual
se informó que el Sr. MAYAL cumple con toda la documentación solicitada acorde a la
normativa vigente para ser adjudicatario, encuadrándose el presente trámite en los alcances
del artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.
Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la
— legislación vigente, expidiéndose la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial a través
de sus áreas pertinentes.
Que a fs. 97 vta, la Sra. Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, ha
tomado intervención indicando la continuidad del trámite.
Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de
conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 Incisos 5) y 15) de la Constitución
Provincial, arts. 37 Incisos 4) y 11) y art. 152 Incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N° 141, arts. 5 y 28 de la Ordenanza
Municipal N° 5055 y Ordenanza Municipal N° 5099.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
1°.- Adjudicar en venta al Sr. Luis Rene MAYAL, D.N.l. N° 22.058.549, con
//í2...
“Las Islas Maivinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 122
eProvincia de llera del Fuego “2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACLMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN’
Antártida e Islas del Atlántico Sur= República Argentina =
Municipalidad de Ushuaia
...2i11
domicilio en calle Gabriel García Marquez N° 4645, el predio municipal catastralmente
identificado como Sección Q, Macizo 4B, Parcela 16, de la ciudad de Ushuaia, con una
superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (300,35 m2), con destino a vivienda unifamiliar.
ARTICULO 2°.- Establecer como valor de venta definitivo del predio descripto en el artículo
primero del presente, la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
SIETE CON 25/100 ($ 27.677,25) el cual se encuentra totalmente cancelado. Ello, por los
motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Ushuaia se reserva el derecho de recuperar el predio,
objeto del presente, mediante la celebración de un pacto de retroventa a favor del Municipio por
un plazo de CINCO (5) años, conforme a lo prescripto por el articulo 1167 del Código Civil y
Comercial, debiendo dicha cláusula ser incorporada en las escrituras de dominio
correspondientes.
ARTICULO 4°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, conforme
lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.
ARTICULO 5°.- Continuar con el trámite a los fines de la extensión del correspondiente Titulo
de Propiedad a favor del Sr. Luis Rene MAYAL, D.N.l. N° 22.058.549, sobre la Parcela 16,
Macizo 4B, Sección Q, de esta ciudad.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en el domicilio referenciado en el Artículo 1° serán
válidas todas las notificaciones que se cursen en relación al presente. El mismo mantendrá su
vigencia hasta la notificación fehaciente de cualquier cambio que opere.
ARTICULO 7°.- Notificar al adjudicatario con copia autenticada del presente, haciéndole saber
que podrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de
los diez (10) dias hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el artículo 127 de la
Ley Provincial N° 141.
ARTICULO 8°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de
DECR
t
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 123
2019 — Año del Centenario del Nadmiento de Eva Duarte de Perón
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
= República Argentina =
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 1 Ü MAYO 2919
VISTO el Decreto Municipal N° 753/2019 deI registro de esta
Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó la ausencia por razones personales
entre los días dieciocho (18) de abril de 2019 y veintisiete (27) de abril de 2019 y
Comisión de Servicios del Sr. Secretario de Turismo. Dn. José Luis RECCHIA, D.N.I.
N° 14.631.150 entre los días veintiocho (28) de abril de 2019 y primero (01) de mayo
de 2019 a las ciudades de Bahía Blanca y Mar del Plata con el fin de asistir a los
Evento de Capacitación de Destino Ushuaia y Workshop Trade Turístico junto con
Aerolíneas Argentinas en Hotel Land y Hotel Republica.
Que se hace necesario comunicar la reasunción del Secretario de
Turismo a sus funciones.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo, conforme lo establecido en el articulo 152 incisos 1) y 32), de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE GRETA
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día dos (02) de mayo del corriente año, el
Sr. Secretario de Turismo, Dn. José Luis RECCHIA, D.N.I. N° 14.631.150 reasumió
sus funciones
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
fv.
Hctguir,
-,
LAS ISLAS MALVINAS.GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. SONY SERÁN ARGENTINAS
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 124
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 13 MAYO 7019
VISTO el expediente SE 7535/2018 deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el convenio interadministrativo suscripto entre la
Municipalidad de Ushuaia y Ushuaia Integral Sociedad del Estado, el que fuera registrado
bajo el N° 12792.
Que en su objeto las partes disponen la prestación de servicios de limpieza,
saneamiento y seguridad de bienes públicos y privados de la Municipalidad a través de
Ushuaia Integral Sociedad del Estado, por si o por terceros, en función de lo previsto en la
Ordenanza Municipal N°4982, artículo 1° inciso e).
Que se ha suscripto una addenda a dicho convenio, la cual corre anexada y forma
parte del presente Decreto, y se ha registrado bajo el N° 13883, correspondiendo su
aprobación.-
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el articulo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal
de la ciudad de Ushuaia.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la Addenda al Convenio Interadministrativo
registrado bajo el N° 12.792, registrada bajo el N°13883, cuya copia autenticada se adjunta
y es parte del presente, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Sr. Secretario de Cultura y Educación a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas,
Dn. Alejandro David FERREYRA, D.N.l. N° 22.221,134, por una parte, y Ushuaia Integral
Sociedad del Estado (U.l.S.E.), representada por el Sr, Gustavo Damián CINTI, DNI
29.631.316, en carácter de presidente por la otra. Ello, en virtud de lo expuesto en el
exordio.-
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que demande el mismo a las partidas presupuestarias
correspondientes.-
ARTICULO 3°.- Notificar a la parte interesada con copia aul
ARTICULO 4°.- Comunicar, dar al BoletírQficial uaia,
Cumplido, archivar.
TO MUNICkPAL N° R
“Las del Sur, Son
W&ter VuotoNTENDENTF:
dt Ushuas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 125
CONVENIO REGISTRADO
BAJOELN°_138 3 .3PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Ushuaia, OANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Jtsar !Ii 4OI9IIIÍI
..crelario
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA — UISE
En la ciudad de Ushuaia, a los 15 días del mes de abril de 2019, entre laMunicipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretariode Cultura y Educación a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas SrAlejandro David FERREYRA D.N.l. N° 22.221.134, con domicilio en la calleArturo Coronado N° 486, ad referéndum del Sr Intendente Municipal, enadelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”, y USHUAIA INTEGRALSOCIEDAD DEL ESTADO, representada en este acto por el Sr. Presidente,Gustavo Damián CIN11, DNI 29.631.316, con domicilio en la calle ArturoCoronado N° 486 de la ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego , enadelante denominada “LA SOCIEDAD”, se celebra el presente “Convenio dePrestación de Servicios de Mantenimiento de bienes públicos y privados de laMunicipalidad”, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto de la presente adenda al conveniointeradministrativo registrado bajo el n° 12.792 y aprobado mediante DecretoMunicipal N° 1715/2018, es la prestación de servicios de seguridad de bienespúblicos y privados de la Municipalidad a través de Ushuaia Integral Sociedaddel Estado, conforme lo establecido en el Anexo 1 del presente, y en función delas necesidades surgidas con posterioridad a la suscripción del mismo y de loprevisto en la Ordenanza Municipal N°4982, artículo 1° inciso e).CLAUSULA SEGUNDA: La presente adenda posee la naturaleza juridica delconvenio interadministrativo de prestación de servicios enunciado en lacláusula primera, en los términos del Articulo 110, inciso d), apartado 3 de laOrdenanza Municipal N° 3693, rigiendo a partir de la fecha de su firma y y porel tiempo que dure el principal; rigiendo en lo pertinente la Ordenanza MunicipalN° 3693 y su reglamento Decreto Municipal N° 1255/2013.
¿ CLAUSULA TERCERA: La modalidad de certificación de servicios, facturación,
6
ADENDA CONVENIO INTER-ADMINISTRATIVO
Lay Lv/as Ma/i’inas, Georgias y Súndwich cJe! 8w: Sony
‘USTAVODAM\N01NT
UI,S.E.
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 126
8AJOELt.°
ANTÁRT1DAEISLAS DELATIÁN11CO SUR u Ushuaia,._...[l7J4O1REPÚDUCA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1112 iHolguir
adecuación de precios, inspección de servicios, reconocimiento de gááto —
directos e indirectos, modalidades de comunicación, régimen sancionatorio,etc, se regirá conforme lo establecido en el cuerpo del conveniointeradministrativo n° 12.792.
CLAÚSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que los servicios detalladosen el ANEXO 1 que forman parte del presente, resultan no taxativos y puedenser ampliados a otras áreas o dependencias de “LA MUNICIPALIDAD” en casode ser necesario, siempre que se respete la ecuación económica existente almomento de la suscripción del contrato.-CLÁUSULA QUINTA: El valor de los servicios comprendidos en el ANEXO 1,asciende a la cantidad de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 80.000) mensualy consecutiva, y podrá ser modificado mediante la adecuación de preciossolicitada por “LA SOCIEDAD”.
CLAUSULA SEXTA: Las partes se comprometen a realizar sus mejoresesfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fecontractual, indefiniciones, diferencias yio controversias que se susciten conmotivo de la interpretación, cumplimiento, eventual ejecución y/o extinción delpresente Convenio (cualesquiera de ellas será considerada una“Controversia’). Para la resolución de cualquier controversia que no puedaserlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se someterá lacuestión a la jurisdicción Tribunales Ordinarios del Poder Judicial de laProvincia de Tierra del Fuego, con expresa renuncia de cualquier otro fuero,jurisdicción y/o instancia.
Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en ellugar y fecha expresados en el encabezamiento.
‘Las [s’ias Malvinas, Georgiav y Sándwich del Sur Sony Serány Einanzz
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 127
tPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAiA
ANEXO 1
1) Servicio de saneamiento ambiental destinado a la conservación en estado
óptimo del edificio destinado a los talleres culturales dependiente de la
Secretaria de Cultura y Educacion, ubicado en la calle Fagnano n° 486,
comprendida en: Limpieza y encerado de pisos y parquet, lavados de vidrios
internos, limpieza de sanitarios, limpieza de box, limpieza y mantenimiento de
veredas, lustrado de mobiliarios en general, limpieza de corredores internos y
externos, lustrado de manijas y picaportes, limpieza de aberturas, , aspirado y
lavado de alfombras, etc.
Aclaración: la limpieza de los vidrios externos del edificio serán quellos que no
superen los 210 metros de altura.
PERSONAL: El servicio deberá presentarse con una (1) personas.
JORNADA DE PRESTACIÓN: de lunes a viernes, cumpliendo una jornada de
lOa 14 hs y de 16 a 20 hs.
INSUMOS: deberán ser provistos por la contratista,
insumos necesarios para el mantenimiento
esodorante de piso, desodorante de ambiente,
[cador líquido, etc.).
.
.••
debiéndose contemplar los
(detergentes, lavandina,
papel higiénico, jabón de
ViSE.
“Las blas Malvinas, Georgias’ y Sánclwich del Sur Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 128
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur -
República Argentina “2019—ANO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 1 3’MAY 2019VISTO el Decreto Municipal N°2054/2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se designó como Jefa del Programa Talleres
Culturales a la Sra. Bárbara MARQUEZIN, DNI N° 25546.716.
Que la Sra. Bárbara MARQUEZIN, DNI N° 25.546.716 ha presentado la
renuncia al cargo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 152 inciso 5) y 153) de la
Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir de la emisión del presente, la renuncia presentada por la
Sra. Bárbara MARQUEZIN, DNI N° 25.546.716 al cargo de Jefa del Programa Talleres
Culturales. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada, con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
/Cumplido, archivar.-
DECRETO MUNICIPAL N°R 80 /2019.
scer 14. SOUTO 1.b de
de Ush aa
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 129
a-.
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=RepúblicaArgentina= ‘2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 13 MAY 2019
ViSTO el expediente N° CD-4538/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipalsancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en la sesión ordinaria del día
24/04/2019, por medio de la cual se incorpora al Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.°
1494, la denominación Argentino Luna a la calle peatonal “ Sin nombre “ delimitada entre
los Macizos 2 y 127, todos de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según
croquis que como Anexo 1 corre agregado a la misma.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de
esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 222 /2019, entendiendo que
corresponde proceder al veto total de la norma propuesta.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones del artículo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de
la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/2019, por medio de la cual se
incorpora al Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 1494, la denominación “Argentino Luna
“a la calle peatonal “ Sin nombre “delimitada entre los Macizos 2 y 127, todos de la Sección
F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según croquis que como Anexo 1 corre agregado
a la mis a. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTIC 2°.- C unicar. Dar al Boletín Oficial de la Munich mplido,
archiv r.
DEC E OMU lCI ALt° Ui -/2ola
2rArq art FER
de Hebitat y Oa. elMunicpaIidd de Uttw
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 130
8.8 2
“2019— MÍo del Centenario del Nacimiento de Eva Huarte de l’erón”Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur=Repúhlica Argentina=Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 13 MAY 2019
VISTO el Expediente Administrativo Letra CG N° 7837/2018 del registro de esta
Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Recurso Jerárquico subsidiariamente interpuesto
por la empleada municipal Cecilia Natalia DURAN, D.N.l. N° 31.193.570, legajo N° 3256,
contra la Resolución S.E.Y F. N° 12/2019.
Que la recurrente hizo uso del derecho a mejorar o ampliar el Recurso Jerárquico
subsidiario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 132 de la Ley Provincial N° 141,
habiéndose presentado el mismo en tiempo y forma.
Que no se han introducido elementos de convicción que ameriten una revisión de la
decisión administrativa plasmada en la Resolución S.E.Y E N° 12/2019.
Que en consecuencia, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico subsidiariamente
interpuesto por la empleada municipal DURAN, contra la Resolución S.E.Y E. N° 12/2019.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención mediante la emisión
del Dictamen S.L. y T. Ff9 8 /2019, cuyo criterio se comparte.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 incisos 1) y 2) de la Carta
Orgánica Municipal, en los artículos 50.3 y 5.04 del Convenio Municipal de Empleo, y en el
artículo 133 y siguientes de la Ley Provincial N° 141.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente por la
empleada municipal Cecilia Natalia DURAN, D.N.I. N° 31.193.570, legajo N°3256, contra la
Resolución S.E.Y F. N° 12/2019. Ello por los motivos expuestos en el exordio y en el
Dictamen S.L. y T. N° 198 /2019.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la recurrente mediante copia certificada del presente y del
/11.2..“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 131
“2019— Año del (‘enlenario del Nacimiento de Eva I)uarte de Perón”Projincla de Tierra del luego
Antártida e Mas del Atlántico Sur=Itepública Arge,,IinaMunicipalidad (le Ushuaia
1/1.2..
Dictamen S.L. y T. N° 198 /2019, haciéndole saber que se ha agotado la instancia
administrativa, pudiendo interponer acción judicial dentro de los noventa (90) días de
notificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Provincial N° 133.
ART(CULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación y oportunamente archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 82
rsc
/2019
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 132
883
“2019— Año del Centenario del Nacimiento de Ea Duarte de Perú,,”Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur=Repúhlica Argrntina=Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA,13 MAY 2019
VISTO el Expediente Administrativo Letra CG N° 8379/2018 del registro de esta
Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Recurso Jerárquico subsidiariamente interpuesto
por la empleada municipal María Victoria SORIANO, D.N.I. N° 31.158.280, legajo N° 2758,
contra la Resolución S.E.Y F, N°11/2019.
Que la recurrente hizo uso del derecho a mejorar o ampliar el Recurso Jerárquico
subsidiario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 132 de la Ley Provincial N° 141,
habiéndose presentado el mismo en tiempo y forma.
Que no se han introducido elementos de convicción que ameriten una revisión de la
decisión administrativa plasmada en la Resolución S.E.Y E. N° 11/2019.
Que en consecuencia, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico subsidiariamente
interpuesto por la empleada municipal SORIANO, contra la Resolución S.E.Y E. N° 11/2019.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención mediante la emisión
del Dictamen S.L. yT. N /2019, cuyo criterio se comparte.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 incisos 1) y 2) de la Carta
Orgánica Municipal, en los artículos 50.3 y 5.04 del Convenio Municipal de Empleo, y en el
artículo 133 y siguientes de la Ley Provincial N° 141.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente por la
empleada municipal María Victoria SORIANO, D.N.I. N° 31.158.280, legajo N° 2758, contra
la Resolución S.E.Y F. N° 11/2019. ElIo por los motivos expuestos en el exordio y en el
Dictamen S.L. yT. N° 195 /2019.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la recurrente mediante copia certificada del presente y del
\ \ CSC. ///.2..“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 133
“2019— Año del (.entenario del Nacimiento de Fa Duarte de Veréu”Provincia de Tierra del Fuego
Anliírtida e Islas del Atbintic, Sur=República Argenti,ia=Municipalidad de Ushuaia
/11.2..
Dictamen S.L. y T. N° 195 /2019, haciéndole saber que se ha agotado la instancia
administrativa, pudiendo interponer acción judicial dentro de los noventa (90) días denotificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Provincial N° 133.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación y oportunamente archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 88 3 /2019
çsc
Oscar it S0L;TO
Sec. Cc01 dnacQrI ce
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 134
884
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATlÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
‘2Ol9 Año del centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón
USHUAIA, 13 MAY 29W
VISTO el expediente M.A. N° 967/2018 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitó la contratación del servicio de: “Un (1) Camión
con caja plana, no inferior a 12 m2, provisto de brazo hidráulico con capacidad de levantar
6 Tn o superior, con chofer, con rampas de fácil acceso destinado al transporte de
cuatriciclos, retiro de materiales, residuos voluminosos y/o lo que le fuera sohcitado por
la Dirección de Higiene Urbana, por el término de veinticuatro (24) meses, con opción de
prórroga por un (1) mes más”.
Que a través del procedimiento de la Licitación Pública N° 06/18, autorizada
mediante la Resolución S.M.A. y S.E.yF. N° 2/18, resultó adjudicataria de la presente
contratación, mediante el Decreto Municipal N° 924/2018, la firma EM. CO. DE. de
PABLO 5. DANNA, por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 3.888.000,00), a razón de PESOS CIENTO
SESENTA Y DOS MIL CON 00/100($ 162.000,00) mensuales.
Que la empresa a foja 128 solicita la Adecuación de Precios en el marco de lo
establecido en el inciso 17 “Adecuación del Precio del Contrato” del Pliego de
Caracteristicas Técnicas/Operativas y el Anexo 1 aprobado por la Resolución precitada.
Que a fojas 149/150, obra Informe de Dir, E. y V. C. —5. E. y E. N° 11/2019.
Que ha tomado intervención el Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas,
autorizando la continuidad del trámite a foja 150 vta, del citado expediente.
Que el día nueve (09) de abril de 2019, se suscribió el Acta de Adecuación de
Precios, a los efectos de dar curso a la aplicación de la adecuación provisoria del precio
del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Características
Técnicas/Operativas en el inciso 17 “Adecuación del precio del contrato” y en el Anexo 1
de la Licitación Pública N° 06/2018.
Que corre agregada y forma parte del presente, copia autenticada de la citada
la que se encuentra registrada bajo el N° 13825, resultando procedente su
//.2.
ç5c“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 135
814
0PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTAIUIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
2OI 9— Año del centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón
11.2
aprobación, junto al nuevo monto contractual adecuado.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo
de acuerdo a las prescripciones de los articulos 152 incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Acta de Adecuación de Precios que se
adjunta y forma parte del presente, registrada bajo el N° 13825, celebrada el día nueve
(09) de Abril de 2019, entre esta Municipalidad, representada por el Señor Secretario de
Cultura y Educación NC de la Secretaría de Economía y Finanzas, Sr. David
Alejandro FERREYRA, D.N.l. N°22.221.134, y el Sr. Pablo Sebastián DANNA, D.N.l.
N°29.573.184, en su representación de la firma EM. CO. DE. de PABLO 5. DANNA, por
el servicio «Un (1) Camión con caja plana, no inferior a 12 m2, provisto de brazo hidráulico
con capacidad de levantar 6 Tn o superior, con chofer, con rampas de fácil acceso
destinado al transporte de cuatriciclos, retiro de materiales, residuos voluminosos y/o lo
que le fuera solicitado por la Dirección de Higiene Urbana, por el término de veinticuatro
(24) meses, con opción de prórroga por un (1) mes más”, del que surge una diferencia
por adecuación de precios provisoria de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS SIETE CON 68/1 00 ($868.207,68) . Ello, por las razones expuestas
en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el nuevo monto contractual del Servicio al que alude el articulo
1°, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS SIETE CON 68/100 ($4.756.207,68). Ello, por los motivos expuestos
en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1°, con cargo al titular
presupuestario — Secretaría de Medio Ambiente — Clasificación Económica 1130000.
A TÍCULO 4°.- Notificar a la firma EM. CO. DE. de PABLO 5. DANNA con copia
tSc “Las Islas Malvinas. Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 136
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICo SUR
REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
/1.3
2OI9 —Año del centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón”
/1.3.
autenticada del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
D CRETO MUNICIPAL N°& 6
/2019.-
tsc
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 137
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ACTA DE ADECUACIÓN DE cros’En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, con fecha 09 ABR 2019 , se
reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el Sr. David Alejandro
FERREYRA, D.N.l. N° 22.221.134, Secretario de Cultura y Educación NC de la
Secretaría de Economía y Finanzas, con domicilio en calle Arturo Coronado N° 486 de
esta cIudad. Provincia de Tierra del Fuego. en adelante “EL COMITENTE”, por una parte.
y el Sr Pablo Sebastián Danna D.N.l. N°29.573.184, en representación de la firma EM.
CO. DE. de PABLO S. DANNA, con domicilio en calle El Cano N° 169 de esta ciudad,
Provincia de Tierra del Fuego, por otra parte en carácter de prestador del Servicio: ‘Un
(1) Camión con caja plana, no inferior a 12 m2, provisto de brazo hidráulico con
capacidad de levantar 6 Tn o superior, con chofer, con rampas de fácil acceso destinado
al transporte de cuatriciclos, retiro de materiales, residuos voluminosos y/o lo que le fuera
solicitado por la Dirección de Higiene Urbana, por el término de veinticuatro (24) meses,
con opción de prórroga por un (1) mes más”, que se tramita mediante expediente
administrativo MA. N°967/2018, en adelante “EL PRESTADOR”.
ANTECEDENTES: a fin de establecer el mecanismo para la adecuación de precios del
contrato, se tomará como base de cálculo, la incidencia de os componentes de la
estructura de costos presentada en la documentación de la Licitación Pública N°
06/2018, según el articulo N° 17 del Pliego de Características Técnicas/Operativas,
teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentes de la misma, siempre
que estos reflejen una variación promedio igual o superior al cinco (5%), estableciendo
como mes base para el cálculo de la adecuación de precios, el mes de la apertura de la
oferta—
——
Que el día cuatro (04) de Junio de 2018, se realizó la apertura de oferta, correspondiente
a la Licitación Pública N°06/2018, para el servicio antes citado.
Que mediante Decreto Municipal N° 924/2018, de fecha veintiocho (28) de Junio de
2018, se adjudicó la Licitación Pública N° 06/2018, “Un (1) Camión con caja plana, no
inferior a 12 m2, provisto de brazo hidráulico con capacidad de levantar 6 Tn o superior,
con chofer, con rampas de fácil acceso destinado al transoorte de tticlos, retiro de
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 138
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materiales, residuos voluminosos y/o lo que le fuera solicitado por ) Dirección de
Higiene Urbana, por el término de veinticuatro (24) meses, con opciórlde prórroga por
un (1) mes más”, a la firma EM. CO. DE. de PABLO 5. DANNA, por la suma total de
PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($
3.888.000,00), a razón de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($
162.000,00) mensuales.
Que la presente acta se suscribe a efectos de dar curso a la adecuación de precios
provisoria, la que se plasmará en la presente Acta de Adecuación de Precios”, de
acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Características Técnicas/Operativas, verificando
el factor de adecuación en el mes de Noviembre de 2018.
Porello,seconviene:
ARTICULO 10. UEL PRESTADOR” y EL COMITENTE” por aplicación, según lo
establecido en el Pliego de Características Técnicas/Operativas, aceptan el “CUADRO
DE ADECUACIÓN DE PRECIOS” correspondiente a la contratación de “Un (1) Camión
con caja plana, no inferior a 12 m2, provisto de brazo hidráulico con capacidad de
levantar 6 Tn o superior, con chofer, con rampas de fácil acceso destinado al transporte
de cuatriciclos, retiro de materiales, residuos voluminosos y/o lo que le fuera solicitado
por la Dirección de Higiene Urbana, por el término de veinticuatro (24) meses, con
opción de prórroga por un (1) mes más”, que como Anexo II forma parte de la presente.-
ARTICULO 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE PRECIOS.
Los precios fijados en pesos del proporcional del contrato faltante de ejecutar al
momento de la nueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se
verifique, que el valor absoluto de la expresión ((FAi - FAi-1) / FAi-1) x 100, sea superior
al 5%, usando la siguiente expresión matemática:
Pi Po x [% U + (1-%U) x FAiI
Donde:
Pi: Monto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación). —
Po: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, ex resado1en valores
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básicos. —
FAi: Factor de adecuación identificado como “i» (i: nueva adecuación).
%U= Porcentaje de Utilidad o Beneficio, se adopta de oficio un beneficio del 8%,
Se establece como fórmula polinómica de referencia la siguiente expresión:
FAI 0,36 x (MO1 / MOo) + 0,27 x (AE1 / AE0)+ 0,08 x [0,70 (AE1 / AE0) + 0,30 (MOj / MOo)]
+ 0,27 x (CL 1 CL0) ÷ 0,02 x (GG1 / GG0)
Siendo:
(MOi / MO0): Factor que mide la variación de los precios del componente Mano de Obra,
Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la adecuación (MOi)
yelindicadordepreciobásico(MO0).
(AEi / AEO): Factor que mide la variación de los precios del componente Amortización de
Equipos. Es la relación entre el indice correspondiente al mes de la adecuación (AEi) y el
indicadordepreciobásico(AEO).
(CLi / CLO): Factor que mide la variación de los precios del componente Combustibles y
Lubricantes. Es la relación entre el indice correspondiente al mes de la adecuación (CLi)
yel índice básico(CLO). —
(GGi / GGO): Factor que mide la variación de los precios del componente gastos
generales. Es la relación entre el índice correspondiente al mes de la adecuación (GGi) y
elindicebásico(GGO).
FA4: Factor de adecuación de Noviembre de 2018. El factor es: 1,34. Todo ello,
conforme al detalle del Anexo 1, donde se determina el respectivo coeficiente que forma
partedelapresente.
ARTÍCULO 3°.- NUEVO PRECIO DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la adecuación de precios se produce un incremento en el monto
del servicio, de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL flCIENTOS SIETE
CON 681100 ($868.207,68), las partes acuerdaoel nuev’ 1 contrato en la
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Las Isl’ Malvinas. Georgias y Argentinas.
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“.4.suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUE TA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SIETE CON 68/100 ($4.756.207,68), y el nuevo monta mensual del
servicio a partir de Febrero de 2019 en PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 ($ 212.673,60), como resultado de
aplicar la METODOLOGÍA y la fórmula descripta en el Artículo 2°, sobre el monto total
del contrato. Todo ello, conforme al detalle del Anexo II que forma parte de la presente.--
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 141
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 143
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Provincia de Tierra del Fuego “2019—Año de Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de PerónAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 13 MAY 2019
VISTO el expediente CG N° 1107212018, deI registro de esta Municipalidad;
yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación de la señorita Andrea
Melina HUEICHA PISANO, D.N.l. N° 38.407.529.
Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de
Coordinación de Gestión, Dn. Oscar Horacio SOUTO, D.N.l. N° 11.320.201 el
contrato registrado bajo el N° 13871, celebrado el día veintiséis (26) de abril del
2019.
Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no
permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que la mencionada reúne los requisitos previstos para el ingreso a la
Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 13871, cuya
copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintiséis
(26) de abril del 2019, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario
de Coordinación de Gestión, Dn. Oscar Horacio SOUTO, D.N.l. N° 11.320.201 y la
señorita Andrea Melina HUEICHA PISANO, D.N.I. N° 38.407.529, a través del cual se
contratan sus servicios para realizar tareas administrativas en la Dirección de
Bienestar de Personal. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
111.2.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 144
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1/1.2.
Secretaría de Coordinación de Gestión — Inciso 0 1 0.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la
ARTÍCULO 4°.- Comunicar.
Cumplido, archivar.-
DECRETO MUNICIPAL N° 8.8 5 /201 9.-
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interesada con copia autenticada del presente.
Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argenúnas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 145
Provincia de Tiena del Fuego “2019— Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
CONTRATO ADMINISTRATIVO
—-——--Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por elseñor Secretario de Coordinación de Gestión, Dn. Oscar Horacio SOU’TO, D.N.I. N°11.320.201, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la señoritaAndrea Melina HUEICHA PISANO D.N.I. N° 38.407.529, en adelante llamada LACONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:-- -----
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA, quiense desempeñará en la Dirección de Bienestar de Personal, realizando tareasadministrativas, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hs. La duración del contrato será apartir del primer día hábil siguiente a la notificación del decreto aprobatorio y por eltérmino de seis (6)meses.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamente en el grado “5”, que se abonará a fin de cada mes y la que serámodificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Municipal.TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidadentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedor de los beneficios de rigor. —---- —-----——--------
CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones,órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que sevinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.OUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidadde interpelación judicial el presente contrato, silos servicios de LA CONTRATADA nofueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrá rescindir la presenteobligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación porescrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días de anticipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo. —
SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente ydeba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de losJuzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad deUshuaia, LA MUNICIPALIDAD en calle Arturo Coronado N° 486 y LACONTRATADA calle Yaganes N° 360.----——En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto el día 6 82.S..——-———.
CONTRATO REGISTRAD
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 146
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“2019 — Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 13 MAY 2019
VISTO el expediente administrativo S.G. N° 1853/2017, deI regístro de esta
municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que medíante el mismo tramita la presentación realizada por el empleado municipal
Cristian Rodrigo FERNANEZ. D.N.l. N° 23.416.230, Legajo N° 3432 solicitando ser
recategorizado al Grado 3 (tres) del Agrupamiento Inspectoría.
Que el empleado de marras posee encuadre definitivo en el Grado 4 (cuatro) del
Agrupamiento Inspectoría mediante Decreto Municipal N° 159/2018 y su modificatorio,
previa intervención de la Co.P.A.R.L.
Que el Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) en su articulo 64 prevé: “La cobertura
de todas las vacantes de grados y cargos será de carácter obligatorio, efectuándose
mediante el sistema de concursos establecido en el presente CME...”.
Que mediante Ordenanza Municipal N° 5358, se suspendió la operatividad de los
artículos 64 y 66.2 deI Convenio Municipal de Empleo.
Que a fin de no afectar el derecho a la carrera administrativa del agente citado,
corresponde proceder al análisis de los requisitos previstos por el Convenio Municipal de
Empleo a fin de determinar si se encuentra en condiciones de promocionar al grado
peticionado.
Que a fs.8 ha tomado intervención el Director de Tránsito, realizando la pertinente
evaluación de desempeño e indicando las tareas que realiza el empleado de marras; criterio
que ha sido compartido por el Secretario de Gobiemo a fs. 10.
Que a fs. 12 obra informada la capacitación realizada por el agente.
Que la Dirección de Bienestar de Personal ha tomado intervención a fs. 17,
analizando las condiciones objetivas dispuestas para el grado escalafonario solicitado y la
Dirección de Haberes, informando que se cuenta con la partida presupuestaria en caso de
proceder a la recategorización del nombrado (fs. l3vta.).
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, mediante Dictamen
111.2.
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 147
“2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte & Perón”
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
¡11.2.r 2 /2019, entendiendo que se encuentran reunidos los requisitos
el C.M.E. para promocionar al empleado de marras al Grado 3 (tres) delInspectoría.
suscripto comparte y hace suyo el criterio vertido por la Secretaría Legal yDictamen S.L y T N4 210 /2019, y se encuentra facultado para dictar eladministrativo, en virtud de lo dispuesto por el articulo 152, incisos 1), 2) yOrgánica Municipal.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Proceder a la promoción escalafonaria del empleado municipal CristianRodrigo FERNANDEZ, D.N.l N° 23.416.230, Legajo N° 3432, a partir de la emisión delpresente acto administrativo, al Grado 3 (tres) del Agrupamiento Inspectoría. Ello por los
motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto del presente a las partidas presupuestariascorrespondientes.
ARTICULO 3°.- Notificar al empleado FERNANDEZ, con capia fiel del presente y delDictamen S.L. y T. N° ; 210 /2019, haciéndole saber que podrá interponer recursode reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación delpresente, conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, para supublicación. Cumplido, archivar.
/DECRETO MUNICIPAL N° a 86 /2019
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S.L. y T. N°
previstos por
Agrupamiento
Que el
Técnica en el
presente acto
5) de la Carta
Por ello,
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwlch del Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 148
881
‘2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA,13 MM 2019
VISTO el expediente administrativo S.G. N° 8434/2015, deI registro de estamunicipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la presentación realizada por el empleado municipalMarcelo lvan DE LA TORRE, D.N.l N° 25.550.991, Legajo N° 3079 solicitando serrecategorizado al Grado 3 (tres) del Agrupamiento Inspectoría.
Que el empleado de marras posee encuadre definitivo en el Grado 4 (cuatro) delAgrupamiento Inspectoría mediante Decreto Municipal N° 752/2016, previa intervención dela Co.P.A.R.L.
Que el Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) en su articulo 64 prevé: “La coberturade todas las vacantes de grados y cargos será de carácter obligatorio, efectuándosemediante el sistema de concursos establecido en el presente CME...”.
Que mediante Ordenanza Municipal N° 5358, se suspendió la operatividad de losartículos 64 y 66.2 del Convenio Municipal de Empleo.
Que a fin de no afectar el derecho a la carrera administrativa del agente citado,
corresponde proceder al análisis de los requisitos previstos por el Convenio Municipal deEmpleo a fin de determinar si se encuentra en condiciones de promocionar al gradopeticionado.
Que a refolio 47 ha tomado intervención el Director de Tránsito, realizando lapertinente evaluación de desempeño e indicando las tareas que realiza el empleado de
marras; criterio que ha sido compartido por el Secretado de Gobierno a fs. 46.
Que a fs. 49 obra informada la capacitación realizada por el agente.
Que la Dirección de Bienestar de Personal ha tomado intervención a fs. 51,analizando las condiciones objetivas dispuestas para el grado escalafonario solicitado y laDirección de Haberes, informando que se cuenta con la partida presupuestaria en caso deproceder a la recategorización del nombrado (fs. Sovta).
Que ha tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, mediante Dictamen
U’-’
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwicti del Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 149
“2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
/11.2.
S.L. y T. N° , 2.0 1 12019, entendiendo que se encuentran reunidos los requisitosprevistos por el C.M.E. para promocionar al empleado de marras al Grado 3 (tres) delAgrupamiento inspectoría.
Que el suscripto comparte y hace suyo el criterio vertido por la Secretaria Legal yTécnica en el Dictamen S.L y T N 201 /2019, y se encuentra facultado para dictar elpresente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 152, incisos 1), 2) y5) de la Carta Orgánica Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D E C R E T A:ARTICULO 1°.- Proceder a la promoción escalafonaria del empleado municipal Marcelo ¡vanDE LA TORRE, D.N.l N° 25.550.991, Legajo N° 3079, a partir de la emisión del presenteacto administrativo, al Grado 3 (tres) del Agrupamiento Inspectoría. Ello por los motivosexpuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto del presente a las partidas presupuestariascorrespondientes.
ARTICULO 3°.- Notificar al empleado DE LA TORRE, con copia fiel del presente y delDictamen S.L. y T. N° 201 2019, haciéndole saber que podrá interponer recurso dereconsideración dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación delpresente, conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, para supublicación. Cumplido, archivar.DECRETO MUNICIPAL N° LB 7 /2019LdC
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“Las Islas Malvinas, Georglas y Sándwlch del Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 150
8 88
“2019 --Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 13 MM ZOIS
VISTO el expediente administrativo C.G. N° 5005/2017, deI registro de esta
municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramite la presentación realizada por el empleado municipal
Hector Walter CRUZ, D.N.I N° 35.896.922, Legajo N° 3272 solicitando ser recategorizado al
Grado 3 (tres) del Agrupamiento Inspectoría.
Que el empleado de marras posee encuadre definitivo en el Grado 4 (cuatro) del
Agrupamiento Inspectoría mediante Decreto Municipal N° 2163/2017, previa intervención de
la Co.P.A.R.L.
Que el Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) en su artículo 64 prevé: la cobertura
de todas las vacantes de grados y cargos será de carácter obligatorio, efectuándose
mediante el sistema de concursos establecido en el presente CME...M.
Que mediante Ordenanza Municipal N° 5358, se suspendió la operatividad de los
artículos 64 y 66.2 del Convenio Municipal de Empleo.
Que a fin de no afectar el derecho a la carrera administrativa del agente citado,
corresponde proceder al análisis de los requisitos previstos por el Convenio Municipal de
Empleo a fin de determinar si se encuentra en condiciones de promocionar al grado
peticionado.
Que a fs. 30 ha tomado intervención la Directora de Transporte, realizando la
pertinente evaluación de desempeño e indicando las tareas que realiza el empleado de
marras; criterio que ha sido compartido por el Secretario de Gobiemo a fs 35vta.
Que a fs. 37 obra informada la capacitación realizada por el agente.
Que la Dirección de Bienestar de Personal ha tomado intervención a fs.39,
analizando las condiciones objetivas dispuestas para el grado escalafonario solicitado y la
Dirección de Haberes, informando que se cuenta con la partida presupuestaria en caso de
proceder a la recategorización del nombrado (fs. 38vta).
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, mediante Dictamen
/11.2.
Islas Malvinas, Georgias y Sándwlch del Sur, sony serán argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 151
“2019 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
1/1.2.
S.L. y T. N°
previstos por
Agrupamiento
Que el
Técnica en el
presente acto
5) de la Carta
Por ello,
municipal Hector
del presente acto
por los motivos
presupuestarias
W 2 8 /2019, entendiendo que se encuentran reunidos los requisitosel C.M.E. para promocionar al empleado de marras al Grado 3 (tres) delInspectoría.
suscripto comparte y hace suyo el criterio vertido por la Secretaría Legal yDictamen S.L y T N0 200 /2019, y se encuentra facultado para dictar eladministrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 152, incisos 1). 2) yOr9ánica Municipal.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D E C R E T A:ARTICULO 1°.- Proceder a la promoción escalafonaria del empleadoWalter CRUZ, D.N.I N.° 35.896.922, Legajo N° 3272, a partir de ¡a emisiónadministrativo, al Grado 3 (tres) del Agrupamiento Inspectoría. Elloexpuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto del presente a las partidascorrespondientes.
ARTICULO 3°.- Notificar al empleado CRUZ, con copia fiel del presente y del Dictamen S.L.y T. N°. 200 /2019, haciéndole saber que podrá interponer recurso dereconsideración dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación delpresente, conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, para supublicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 8.8 8 /2019
Dsca H SS.í1 O
de U shOE:NTE
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 152
8.8 9
Provincia de Tierra del Fuego 2O1 9—Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de PerónAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 13MAYO2019
VISTO el expediente CG N° 2480/2019, deI registro de esta Municipalidad;
yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Gustavo
GONZALEZ, D.N.l. N°34.317.619.
Que se ha suscripto entre el mencionado y la señora Secretaria de
Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI, D.N.l. N°
20.675.576 el contrato registrado bajo el N° 13861, celebrado el día tres (3) de mayo
del 2019.
Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no
permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que el mencionado reúne los requisitos previstos para el ingreso a la
Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho contrato.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 13861, cuya
copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día tres (3) de
mayo del 2019, entre esta Municipalidad, representada por la señora Secretaria de
Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI, D.N.I. N°
20.675.576 y el señor Gustavo GONZALEZ, D.N.l. N° 34.317.619, mediante el cual se
contratan sus servicios para desempeñarse en el Departamento de Albañilería
dependiente de la Dirección de Control Operativo, realizando tareas de albañilería.
Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
111.2.
.Q.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 153
tProvincia de Tierra del Fuego ‘2019—Año del Centenario del Naciniento de Eva Duarte de Perón”
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
/1.2.
Secretaria de Planificación e Inversión Pública - Inciso 0 1 0.-
ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.-
DECRETO MUNICIPAL N° A A 9 /2019.-
Oscar FI. SouTe—,Sec. GocijinaCión de Gestión
Municip*iad de Ushuaia
‘oto)ENTECe
las Islas Malvinas, Georgias y Sm,dich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 154
890
0Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur —
República Argentina “2019— ANO DEI. CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 15 ÑATO 2019VISTO el expediente N° CD-4531/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en segunda lectura en sesión
ordinaria de fecha 2410412019, por medio de la cual se desafecta del uso y dominio público
una fracción de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 m2) de superficie aproximada,
de la calle peatonal sin nombre cuya traza inicia en la avenida Perito Francisco Pascacio
Moreno y corre entre los macizos 2 y 127 de la Sección F, del ejido urbano de la ciudad de
Ushuaia, para su anexión — como parcela — al Macizo 127, conforme al croquis que — Como
Anexo 1 -, corre agregado a la misma y se afecta al uso residencia la fracción identificada en
el Anexo 1 de la misma, zonificándola según los indicadores urbanísticos establecidos en la
Ordenanza Municipal N.° 4167 y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar
en venta a la Sra. Sonia Ramona Raniele Valverde, DNI N.° 18.876.599, la fracción
identificada en el Anexo 1 de la misma como Parcela 6 del Macizo 127 de la Sección F, del
178 m2 de superficie aproximada.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Perma,ente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N°; 237 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D ECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 6 1., sancionada por el
fl Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria de
U 1 fecha 24/04/2019, por medio de la cual se desafecta del uso y dominio público una fracción
/11.2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 155
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina “2019 AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”Municipalidad de Ushuaia
1/1.2..
de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 m2) de superficie aproximada, de la calle
peatonal sin nombre cuya traza inicia en la avenida Perito Francisco Pascacio Moreno y
corre entre los macizos 2 y 127 de la Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia,
para su anexión — como parcela — al Macizo 127, conforme al croquis que — Como Anexo 1
corre agregado a la misma y se afecta al uso residencia la fracción identificada en el Anexo ¡
de la misma, zonificándola según los indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza
Municipal N.° 4167 y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a
la Sra. Sonia Ramona Raniele Valverde, DM NY 18.876.599, la fracción identificada en el
Anexo ¡ de la misma como Parcela 6 del Macizo 127 de la Sección F, del 178 m2 de
superficie aproximada. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipali
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 890 /2019.
MunicJpalldad de Uwel
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 156
Año del Ccntenarzo dci Nacimiento tic Eva Duartc de Peroi, ‘
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57/2011
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ciento
setenta y ocho metros cuadrados (178 m2) de superficie aproximada, de la calle
peatonal sin nombre cuya traza inicia en la avenida Perito Francisco Pascasio
Moreno y corre entre los Macizos 2 y 127 de la Sección F del ejido urbano de la
ciudad de Ushuaia, para su anexión —como parcela— al Macizo 127, conforme al
croquis que —como Anexo 1— corre agregado a la presente ordenanza.
ARTICULO 2°.- AFECTAR al uso Residencial la fracción identificada en el Anexo 1
de la presente, zonificándola según los indicadores urbanísticos establecidos en la
Ordenanza Municipal N°4167.
ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en
venta a la Sra. Sonia Ramona Raniele Valverde, DNI N° 18.876.599, la fracción
identificada en el Anexo 1 de la presente como Parcela 6 del Macizo 127 de la
Sección F, de 178 m2 de superficie aproximada.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 6 1 1SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
24/04/20 1 9.-cc) /
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Sotsrio Legislativo7 Concfo Deliberante Ushuaia
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Las ls/as Ma/vinas Geotg/asy Sandwich dil S1dr, son) serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 157
“Affo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de PeónJ
bconcejo Defi6erante
Se (a Ciuéad’de ‘UshuaiaNan
Respgnsable Coordii
y
DespachoC(NCtJO DEIIBCRUITE USHVMA
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ORDENANZA MUNICIPAL N°
5611
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Las Islas Malvinas, Georgiaiy S’and,vich del S’sa sonj serán Atxenhinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 158
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina “2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 15MAYO2019
VISTO el expediente N° CD-4524/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24/04/2019, por medio de la cual se designa con el nombre Natanael Rios “ al playón
deportivo ubicado en el Barrio 11 de Noviembre.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaiente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° . 236 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° S 1 4! sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/201 9,
por medio de la cual se designa con el nombre” Natanael Rios” al playón deportivo ubicado
en el Barrio 11 de Noviembre. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidatühuaia.
archivar.
DECI
frMUNICIPALN° 891 /2019,
mplido,
Arq. Maria TeregeSeca de Habitat
de Uahuau,
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 159
‘Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte d4Perón1 fi;
te (a Chitad te usÑuaia
L COWCÍEJO DELH3ER4W7JE
DELJÍ CIVQ24DQYE VSJÍVW4
S4WCIO% COWTÍYEflJ4 DE
118/2013
ARTICULO lO. DESIGNAR con el nombre “Natanael Ríos” al playón deportivoubicado en el barrio 11 de Noviembre.ARTICULO 2°.- HACER constar que esta designación fue acordada por los vecinosdel citado barrio, a través de una nota con las firmas correspondientes, que seadjuntan a la presente.
ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través delárea competente, proceda a la señalización identificadora, a los finesinauguración.
de su
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHLVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5612
yqespachosrÇ DtIJBERANTEtISMU4IA
Concejo Deliberante
Co
DRO GEROIj,, .,JuaPrdenb
Cancelo OeIib ranle de
Ltss ls/as Ma/pinas, Geotgiesj .S’andn’ñb del .S’zn sony será?? Aigentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 160
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USHUAIA, S. de abril del 2019.-
Sr. Intendente
Sr. Walter VUOTO
Por medio de la presente, los abajo firmantesvecinos de Barrio Cañadón dé) Parque, solicitamos cordialmente a usted arbitrelos medios necesario para que, por Decreto o por el Concejo Deliberante,nombre al playón deportivo e nuestro barrio, “Pt.AYON DEPORTIVONATANAEL RIOS. ‘fl-SC “eçccS’o -‘cw-,
Es dable mencionar que el nombre quehemos elegido, es de un muchacho muy querido del barrio y que ya no estáentre nosotros. Una personila que se alo jugando en este playón,compartiendo tardes-noches junto a nuestros hijos, que con el correr de losaños y a pesar de ya tener familia, se seguía juntado con sus amigos de lainfancia y armaban un picadito entre los pibes.
Por todo lo planteado es que queremossolicitarle usted desde nuestro más profundo ser y respeto, se le designe elnombre que solicitamos, PLAYON DEPORTIVO NATANAEL RIOS”.Sin más, lo saludan muy atentam nte a usted.bt.3I
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 164
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Piovincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur -
=República Argentina= ‘2019 ANO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTo DE EVA DUARTE DE PERON”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 15MAYO2019VISTO el expediente N° CD-4537/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en segunda lectura en sesión
ordinaria de fecha 24/04/2019, por medio de la cual se desafecta del uso público una
superficie de mil doscientos metros cuadrados ( 1200 m2) de la calle Cabo Segundo
Eduardo López, delimitada por las calles Cabo San Pío y la Parcela 2, Macizo 3A hasta el
inicio de la parcela 3 del mismo macizo, Sección O, conforme al croquis que como Anexo 1
acompaña a la misma y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un
contrato de comodato para el uso exclusivo de la Escuela Provincial N.° 47 del espacio
desafectado en el artículo precedente.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° j 239 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 56 1 3 sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria de
fecha 24/04/2019, por medio de la cual se desafecta del uso público una superficie de mil
doscientos metros cuadrados ( 1200 m2) de la calle Cabo Segundo Eduardo López,
r delimitada por las calles Cabo San Pío y la Parcela 2, Macizo 3A hasta el inicio de la parcela
\ ( ,$3 del mismo macizo, Sección O, conforme al croquis que como Anexo 1 acompaña a la
/1/2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 166
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
111.2..
‘2019— AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
misma y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un contrato de
comodato para el uso exclusivo de la Escuela Provincial N.° 47 del espacio desafectado en
el artículo precedente. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
• MarIa TeresaSecntrsia de Habitat y Gal. T&rlltd&1
tunidpafldad de Uahuale
892 /2019.
de iJshL.,;,
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 167
A5o del Centenario del Nacunienro de Eva Duarte de
1048/1999
EL COWUEIO V&IQJflflVTtE
flE LA CIVQLt4V VE VSI-EVAI,4
sJ4sArcIog\ç4 cowrVrí&z øE
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil
doscientos metros cuadrados (1200 m2) de la calle Cabo Segundo Jorge Eduardo
López, delimitada por las calles Cabo San Pío y la Parcela 2, Macizo 3A hasta el
inicio de la Parcela 3 deI mismo macizo, Sección O, conforme al croquis que como
Anexo 1 acompaña a la presente.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un
contrato de comodato para el uso exclusivo de la Escuela Provincial N.° 47 deI
espacio desafectado en el articulo precedente.
ARTÍCULO 3°.- El comodato al que se refiere el articulo anterior se fija en el plazo
de diez años, pudiendo prorrogarse, con cargo de prohibición de construcciones que
accedan permanentes al terreno.
ARTíCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 6 1 3SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
24/04/20 1 9.-
\ gespon’S1 Coord(nai4riDespachO
\ s’15E L.;sERANTEsçAIA
Concejo Deíiberante¿e (a Ciuéaé ¿e Vsñuaia
- E./
/
RO BEFtOLA
Dehberaflte Ushualo
Las ls/as MaMnas, Geongiasy .Sandwicb de/Sur, sonj serán Argenlinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 168
Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte
de (a Ciudad de ‘UshuaiaANEXO 1.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5613
\\ .E27°EU!FRANTflS LIMA
Concejo Dilifierante
¡ si: ls/as Ala/vine:, Ceoigiasy .Sandmicb del .Vn, sonji serán A,entñzas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 169
893
Pmvincia de Tiena del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
Rcpública Argcnuna= ‘2019— AÑO DEI, CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN’Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 15MAYO 7019VISTO el expediente N° CD-4542/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24/04/2019, por medio de la cual se autoriza para la obra tramitada mediante Expediente
NY 368/2011 de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, ubicada en
el predio cuya denominación catastral es Sección J, Macizo 36, Parcela 1, propiedad de
Juan Felipe Gancedo S.A, el uso Depósito de máquinas, útiles, materiales y máquinas
viales “, hasta tanto se definan usos específicos e indicadores urbanísticos para la zona en
la que se implanta dicha parcela.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaiente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 230 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECR ETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 6 1 4, sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/2019,
por medio de la cual se autoriza para la obra tramitada mediante Expediente N.° 368/2011
de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, ubicada en el predio
cuya denominación catastral es Sección J, Macizo 36, Parcela 1, propiedad de Juan Felipe
Gancedo SA, el uso Depósito de máquinas, útiles, materiales y máquinas viales “, hasta
/11.2,.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 170
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1(1.2..
“2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTo DE EVA DUARTE DE PERÓN”
tanto se definan usos específicos e indicadores urbanísticos para la zona en la que seimplanta dicha parcela. EHo, en virtud de lo expresado en el exordio.ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
(2019.DECRETO PNICIPALN° 893
Psq. Maria Tan FERHMaZ?2cnrfia de Habft2t y Cr4. TtÑl
ENDENTEcj UshL,i.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 171
“Alio del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón\.•
Concejo fbefiberante- -
¿fe (a Ciurfacurfe ‘Ushuaia82/2011
qzL COWC!EJO øELKBWA?flJ\PTE
‘D’E L CIVDM QE VsJflL4I
sJ49\rCJog\r4 coV<,z ®
oq?gxEwx\rz,q
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR para ¡a obra tramitada mediante Expediente N.°368/2011 de ¡a Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia,ubicada en el predio cuya denominación catastral es Sección J, Macizo 36, Parcela1, propiedad de Juan Felipe Gancedo SA, el uso “Depósito de máquinas, útiles,materiales y máquinas viales”, hasta tanto se definan usos específicos e indicadoresurbanísticos para la zona en la que se implanta dicha parcela.ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Munic1 Pera su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N.° u
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
CaIN3 --
Dehberante Ushuoi’
ÇCONcEJO DELIBERANTg
Lds Islas Ma/vbzas, Geo,iasy .5andn-’ich del Vur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 172
Provincia de Tiara del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina= ‘2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 15 MATO 2019VISTO el expediente N° CD-4540/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24104/2019, por medio de la cual se exceptúa de cumplir con lo establecido en el artículo
Vlll.IV.1.4, referencia para estacionamiento o guarda vehicular, del Código de Planeamiento
Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 89, Parcela 11 de
la ciudad de Ushuaia.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaiente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° ¡ 232 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA5615
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/2019,
por medio de la cual se exceptúa de cumplir con lo establecido en el artículo VlIl.lV.1.4,
referencia para estacionamiento o guarda vehicular, del Código de Planeamiento Urbano, a
la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 89, Parcela 11 de la ciudad
de Ushuaia. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULQ”2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad
archivar.
DECRE /2019.
Malla TernaSeaetarf a de Habftat y Ord. Iflodal
Mndd d&u&a .
Las isias Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,sh ai a
ntinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 173
Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de
Concejo fDe(ifierantede (a Ciurfaíde ‘Ushuaia
EJZ COWCYO V/ELIQYFE
®!E L)i CIVV,40 DE VSJCZJ,í41j4
£4WCIOX4 COW’FVER.M Q
125/2000
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el artículo VIlI.IV.1.4,
Referencia para estacionamiento o guarda vehicular, del Código de Planeamiento
Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 89,
Parcela 11 de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 6 1 5SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
Ng’\ Respon&ble Coordli /
yespachO
‘tqCEJO 5jtIBgRANTE USA)\
CC)
• ALEJN ‘RO UEOLA• Secrtf lo LegisaUvo“mio Deliberante Ushuaia
/E-
•\uanda’spINo
-
— flnnp flbomn de UshuMa
Las Islas Malvinas, Geotgiasj Sandwich del Sut sonj serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 174
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
“2019 -AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
USHUAIA, 15 MAYO 2019VISTO el expediente N° CD-4539/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24/04/2019, por medio de la cual se incorporan los artículos 267 bis y 268 bis al Anexo 1 de
la Ordenanza Municipal N.° 1494.
Que ha tomado la intervención
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 6 1 6 sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/2019,
por medio de la cual se incorporan los artículos 267 bis y 268 bis al Anexo 1 de la Ordenanza
Municipal N.° 1494. ElIo, en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
Arq. Marfa Teresa FEf4fiJ4ç3re(Fja de Habitnt y d.
Georgias y Sandwích del Sur,
pertinente el Servicio Jurídico Permaiente de
y T N° 23 3 /2019, recomendado su
Por ello:
archivar.
DECRET IPALN°895
/2019.
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 175
‘
Ano del Centenario del Nacimiento de Eva Duarre<qe Peroji1
Concejo fDeíiberantede (a Ciudaf de vskuaia 84/1993
L COWOEJO
®E 4,4 CIV®ÑD DE VSHLt4L,4
sAwcIog\r14 QYL;
OR.9YE%49’f44
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 267 bis al Anexo 1 de la Ordenanza
Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 267 bis.- DENOMINAR “Isla Redonda” a la calle delimitada al
Norte por los Macizos 1082, 108D y 108B, y al Sur por los Macizos 109, 1082, 110,
111 y 1 08C, todos de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia”.
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el artículo 268 bis al Anexo 1 de la Ordenanza
Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 268 bis.- DENOMINAR “Isla de los Pájaros” a la calle delimitada
al Norte por los Macizos 109, 1082, 110, 111 y bBC, y al Sur por los Macizos 108A,
112B y 112A, todos de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia”.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 6 1 6SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-co
E. ALJ4JANDIRO gEROUSócretario Legislativo
Co,ée,o Deli’erante Ushuai
1’
‘\ /Despach“rçIfl flFt?DERANTt’ HUAIA
fm Islas Malvinas, Geoi,giasy .Vazuhvñh del ,Vsir, son y serán Arsen/nias
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 176
eProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina= “2019—AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓW
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 15 MMD 7019ViSTO el expediente N° CD-451812019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24/04/2019, por medio de la cual se autorizan los indicadores urbanísticos enunciados en el
Anexo 1 que corre agregado a la misma, para la obra de ampliación de la Dirección
Provindal de Puertos, ubicado sobre la parcela denominada en el catastro municipal de la
dudad de Ushuaia con la nomenclatura: Sección A, Macizo 79, Parcela 02c.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaiente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 234 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 6 1 7 , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/2019,
por medio de la cual se autorizan los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo 1 que
corre agregado a la misma, para la obra de ampliación de la Dirección Provincial de Puertos,
ubicado sobre la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con
1/1.2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 177
Provincia de Tierra del FuegoAntártida c Islas del Atlántico Sur
=RepúNica Argentina=Municipalidad de Ushuaia
/11.2..
2019— AÑO DEI. CENTENARIO DEI, NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN”
la nomenclatura: Sección A, Macizo 79, Parcela 02c. Ello, en virtud
exordio.
de lo expresado en el
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar
DECRETO MUNICIPAL N° 896
Mi. Maria Temea FERNANDSaaetetla de Habitat y Ord. Terrftod&
Municpaiidnd de UshuaIa
12019.
NDENTEde Jshjaa
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 178
Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Peroj(t”
í z_Concejo Deliberante
de (a Ciudad de ‘ushuaia 1192/2006
EL COWQIEIO VLIE4wFE
QYE LA CiVQ3i4V QYR V5j11zLuj4
s,WCIOWA cowflfrEflj4 oYE
ARTICULO 1°.-
enunciados en el
ampliación de la
denominada en el
Macizo 79, Parcela 02c.
ARTICULO 20. CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las
construcciones enunciadas en el articulo 1°, al análisis previo y aprobación de la
documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal.
ARTíCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 6 1 7SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
1
/ Ju CarIs’PINO
/ residenteConcejo Do beranle do Ushuaia
- ñ
(x4náoespac0
\ CONEPAN E
AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR los indicadores
Anexo 1 que corre agregado a la presente, para
Dirección Provincial de Puertos, ubicada sobre
catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como
urbanísticos
la obra de
la parcela
Sección A,
/
1 as ls/as A4a/vinas, Geo;giasy ,Sandw/ch del Su,1 sonj serán A,entinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 179
Sección A, Macizo 79, Parcela OZc. -
“Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de jn “.
, ÁL8ER0U’/ secretario Legisauvo
11/6oflceIo Deliberante tJshu&”
//
ancy Patrici p RE!-------— ResponableCOOdI aciÓn
y DespachoCONCE3O DELIBERANTE USHUAIA
Concejo Deliberantecíe (a Citufaéde ‘Ushuaia
Dirección Provincial de Puertos
ANEXOL —
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5617
Uso predominante:
Oficinas administrativas y anexos.
Indicadores UrbanísticosParcela Mínima: Retiros: F.O.S.: 0.40Las que surjan mediante Frontal, lateral y Contra- F.O.T.: 0.60plano de mensura Frontal: Los que surjan Altura Máxima s/L.E.: 12aprobado. de proyecto aprobado. ni
Plano Límite: 12 m
Observaciones:• Se deberán prever como mínimo 35 módulos de estacionamiento en el interior del predio,incluyendo los requeridos para personas con discapacidad física.• En caso de ejecutarse nuevas ampliaciones, el Ejecutivo Municipal a través de las Áreas TécnicasCompetentes, podrá evaluar la incorporación de nuevos módulos de estacionamiento.• Se deberá prolongar la parquización desde la Línea Municipal hasta la Línea de Edificación.
¡J anCrlosPlNbPresidente
Concejo eliberanie e s unja
Las ls/as Malvinas, Geaçgiasj Sandwich del Sur; sonj serán Atgentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 180
897
Provincia de Tierra dci FuegoAntártida e islas del Atlántico Sur
Rcpública Argentina “2019— AÑO DEL CENTENARIO DEL. NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON”Municipalidad de Ushuaia
15MAYO2019USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-4516/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24/04/2019, por medio de la cual se autorizan los indicadores urbanísticos enunciados en el
Anexo 1 que corre agregado a la misma, para la obra de ampliación del Hospital Regional
Ushuaia, ubicado sobre la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de
Ushuaia con la nomenclatura: Sección C, Macizo 43, Parcela 4 ( provisoria).
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaiente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 235 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 6 1 8 sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/201 9,
por medio de la cual se autorizan los indicadores urbanísticos enunciados en el Anexo 1 que
corre agregado a la misma, para la obra de ampliación del Hospital Regional Ushuaia,
ubicado sobre la parcela denominada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 181
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1/1.2..
‘2019—AÑO DEL CENTENARIO DEI. NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN’
la nomenclatura: Sección C, Macizo 43, Parcela 4 ( provisoria ).ElIo, en virtud de lo
expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar, Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 697
1”
/2019.
cwtYla dL Habitat y Otd. ttIg4
Munlcpad2d de UfliS
TFrNDE:NTEde Ushuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 182
“Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”E
,7 kt’\t
( z- )1Concejo fvefiberante
tít (a Ciucfad’d’e qisíiuaia 809/1996
EL COWOEIO QYELI(FnER4W7tE
E L4 CIVVA<D DE VsJ[U41j4
sJ4Wc10W4 cow’FVE?4 DE
QgYExvvtzJ4
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR los indicadores urbanísticos
enunciados en el Anexo 1 que corre agregado a la presente, para la obra de
ampliación del Hospital Regional Ushuaia, ubicada sobre la parcela denominada en
el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia con la nomenclatura: Sección C,
Macizo 43, Parcela 4 (provisoria).
ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAMIENTO. CONDICIONAR la ejecución de las
construcciones enunciadas en el artículo 1°, al análisis previo y aprobación de la
documentación requerida por las áreas técnicas competentes a nivel municipal,
provincial y nacional.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 6 1 8SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/20 19.-
kLLEJANDF° BLÍROLAsicrotano Legislativo
— conóeio Deliberante ushuaIa
:E.
Ç R42bIet&&Lyoesjacljo
1tF1 OttIBRAN E IÇHlAIi
LAS liJas Malvinas, Geo,iasy Sandwich del ,Yrn ronj será,, Atenünas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 183
“Año del centenario del Nacimiento de
Hospital Regional Ushuaia.
ANEXO 1.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
5618Sección C, Macizo 43, Parcela 04 (previsoria). -
Uso predominante:
Hospital y oficinas administrativas.
Indicadores UrbanísticosParcela Mínima; Retiros: F.O.S.: 0.80las que surjan mediante Frontal, lateral y Contra- F.O.T.: 2.30plano de mensura Frontal: Los que surjan Altura Máxima s/L.E.: 18aprobado. de proyecto aprobado. m
Plano Límite: 18 m
Estacionamiento:
• Se deberán prever como mínimo 4 módulos de estacionamiento para ambulancias, 6 módulospara carga y descarga, 22 módulos para el personal del hospital, y 33 módulos paraestacionamiento público, incluyendo los requeridos para personas con discapacidad física.• En caso de ejecutarse nuevas ampliaciones, el Ejecutivo Municipal a través de las Áreas TécnicasCompetentes, podrá evaluar la incorporación de nuevos módulos de estacionamiento.
Se deberá prolongar la parquización desde la Línea Municipal hasta la Línea de Edificación.
4aPiNozCo joDsIberanIe de
7f-EN\
Nancy cia P RET\ nespons le coord a7ón\ ,yoespachoót4ceió oaentAsT usijuAla
Concejo De(ifieranttde (a Ciudad d’t ‘usÑuaia
Las ls/as MaMnas, Georgiasy .Vandwkh del Sur, sonj serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 184
898
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina “2019— AÑO DEL CENTENARIO DEL. NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓNMunicipalidad de Ushuaia
15 MAYO 2019USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-4517/2019 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha
24/04/2019, por medio de la cual se zonifica la parcela identificada catastralmente como D
20-2 como Distrito de Proyectos Especiales ( PE), conforme el articulo Vll.1 .2.6 deI Anexo 1
de la Ordenanza Municipal N.° 2139; se asigna a la citada parcela el carácter de área
Protegida con recursos manejados; Se crea una Reserva Natural Urbana y se le asigna la
denominación Bosque Yatana y se deroga la Ordenanza Municipal N.° 222.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permaiente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 236 /2019, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 6 1 9 , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 24/04/2019,
por medio de la cual se zonifica la parcela identificada catastraimente como D-20-2 como
Distrito de Proyectos Especiales ( PE), conforme el articulo VII.1.2.6 del Anexo 1 de la
Ordenanza Municipal NY 2139; se asigna a la citada parcela el carácter de área Protegida
con recursos manejados; se crea una Reserva Natural Urbana y se le asigna la
/1/2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 185
eProvincia de Tierra dci Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur=República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
/11.2..
‘2019— AÑO DEI. CEMTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN
denominación” Bosque Yatana” y se deroga la Ordenanza Municipal N.° 222. Ello, en virtud
de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar
DECRETO MUNICIPAL N°898
Arq. Maña Teresa FERNANDSecre,i da Habftat y Ord. Tintri.!
Municipalidad de Ushua
/2019.
Waiter VuotoNDENTE
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 186
‘Año del centenario del Nacimiento de Eva Duarte
Concejo Deúberante-
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ARTICULO 1°.- ZONIFICACIÓN. ZONIFICAR la parcela identificada catastralmente
como D-20-2 como Distrito de Proyectos Especiales (PE), conforme el artículo
Vll.1.2.6 del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal 2139.
ARTICULO 2°.- CATEGORíA. ASIGNAR a la parcela D-20-2 el carácter de Área
Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la
concientización medioambiental, con el arte como herramienta sensibilizadora y la
utilización sostenible de los ecosistemas naturales, conforme la Categoría VI, de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
ARTICULO 3°.- CREACIÓN DE UNA RESERVA NATURAL URBANA. OBJETO.
CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, una
Reserva Natural Urbana (RNU), con el objeto de:
a) proteger y mantener en el largo plazo la diversidad biológica y otros valores
naturales y culturales del área;
b) garantizar el uso público controlado, la educación ambiental, el arte y las
actividades culturales y turísticas en el sector, en el marco de los objetivos del
proyecto “Parque Yatana”, declarado de interés municipal mediante
Resolución CD N.° 01/2003, e implementado en el predio durante 15 años.
ARTICULO 4°.- SUBDIVISIÓN Y NOMINACIÓN. DENOMINAR “Bosque Yataria” a la
RNU creada por el articulo 3° de la presente ordenanza. La reserva cuenta con dos
(2) sectores diferenciados de acuerdo al croquis que como Anexo ¡forma parte de la
presente ordenanza:
a) sector de bosque nativo;
b) sitio histórico ‘María del Rosario López de Alvarado”: comprende los sectores
identificados como Bi y B2 en el croquis que como Anexo II forma parte de la
-
- \. Las Islas Malvinas, Geoigiasj Sandwich del Vw sony serán Aentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 187
5619
presente ordenanza, conformado por el espacio en el que está emplazada lacasa antigua de los abuelos Auristela Maldonado y Luis Porfirio Alvarado,ubicada en el acceso al predio, sobre la calle 25 de Mayo y avenida Hernandode Magallanes; y el jardín de especies florales introducidas, creado por Maríadel Rosario López de Alvarado, quien fuera la primera defensora de estebosque nativo. La comunicación entre los dos (2) sectores que conforman elsitio histórico debe estar garantizada en el plan de manejo previsto en elartículo 11 de la presente ordenanza.
ARTICULO 5°.- COMISIÓN DIRECTIVA. La administración de a RNU “BosqueYatana” está a cargo de una Comisión Directiva, integrada por tres (3) agentesmunicipales de planta permanente, a cargo de Direcciones de las áreas deambiente, turismo y educación o cultura. El Departamento Ejecutivo Municipal debeinvitar para participar de la Comisión Directiva de la reserva, con voz y voto, a:
a) un (1) representante del Instituto de Ciencias Ambientales de la UniversidadNacional de Tierra del Fuego;
b) un (1) representante del CADIC; y
c) dos (2) representantes de ONG dedicadas a la protección y educaciónambiental.
ARTICULO 6°.- FUNCIONES. La Comisión Directiva de la RNU “Bosque Yatana”planifica y ejecuta las acciones y proyectos para la obtención y administración de losrecursos de la reserva, y propone la reglamentación necesaria para la preservaciónde la Reserva Natural Urbana.
ARTÍCULO 7°.- FUNDACIÓN CULTIVAR. Afectar para uso exclusivo de laFundación Cultivar, el sector de la RNU previsto en el inciso b), del artículo 4° de lapresente ordenanza, con el objeto previsto en el artículo 8°, como reconocimiento altrabajo realizado por la Fundación Cultivar, creada por la profesora nacional depintura Mónica Alvarado, y para dar continuidad al cuidado del sector de bosqueiniciado por su madre, María del Rosario López de Alvarado.ARTÍCULO 8°.- OBJETO. La afectación de uso prevista en el artículo 7° tiene porobjeto dar continuidad al trabajo de conciencia del cuidado del bosque nativo que,
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 188
‘Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte
Concejo Deliberante 1de 1a Ciud’ad’d’e ‘Ushuaia
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desde el arte, se ha desarrollado en dflredio, y ha p rmitido la salvaguarda del
mismo y la gestación de una nueva conciencia a través del desarrollo de la
sensibilidad y el arte en la naturaleza fueguina.
ARTÍCULO 9°.- ASESORAMIENTO. La Fundación Cultivar brindará el
asesoramiento en el desarrollo del Plan de Manejo del sector que estará a cargo de
la Comisión Directiva de la RNU, y para las actividades previstas en la cláusula
transitoria primera de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIÓN DE USOS INCOMPATIBLES. PROHIBIR en la
Reserva Natural Urbana Bosque Yatana todo uso o actividad incompatible con los
objetivos del área, en particular los que atentan contra la conservación del
patrimonio natural y cultural.
ARTÍCULO 11.- PLAN DE MANEJO. En el plazo de un (1) año a partir de la
promulgación de la presente ordenanza, la Comisión Directiva de la RNU debe
elaborar el Plan de Manejo de la reserva con mandato preciso a favor de la
conservación, de conformidad con las costumbres locales, en el marco de un
proceso de participación ciudadana, con el apoyo y asesoramiento de organismos
gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer criterios
técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados, y elevarlo al
Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo
Deliberante.
ARTICULO 12.- UNIDAD DE LA RESERVA. Para la identificación de los sectores
previstos en el artículo 4° se deben minimizar las barreras visuales. Cualquier
elemento o material utilizado para demarcar los sectores debe tener una
identificación natural o cultural con el entorno, para garantizar la identidad de la
reserva como una unidad natural y cultural.
ARTÍCULO 13.- DEROGACIÓN. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 222.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta la aprobación del plan de manejo previsto en el artículo 11 de la
presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar el
mantenimiento y conservación del sector identificado en el inciso a) del articulo 4° de
la presente ordenanza.
561 9*508/2003
Las Islas Malvinas, Ceo ‘giasy Sandwich del .S’m soaji serán Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 189
SEGUNDA: Dentro de los noventa (90) días de ¡a promulgación de la presenteordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe elabora un proyecto paraejecutar la vereda perimetral de la parcela, lindera con calle Hernando deMagallanes.
ARTÍCULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL NY 5 6 1 9SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-
Presidentede Ushuaia
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 190
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 191
“Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de P(7
ANEXO 1. —--—-----—
cíe (a Ciuéaéde ‘Ushuaia ORDENANZA MUNICIPAL N°
5619
Concejo Detifierante
Las ls/as Ma/pinas, Georgiasy Sandwich de/Sm; Sony se?n Argentinas
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 192
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de UshuaiaUSHUAIA,
VISTO los Convenios celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y artistas y
productores artísticos; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos han sido celebrados con el objeto de la participación de los artistas
en el marco de la celebración de la 34° Fiesta de la Noche Más Larga.
Que corren anexadas y forman parte integrante del presente Decreto copia
autenticada de los Convenios registrados bajo el N° 13893, 13894, 13895 y 13896,
correspondiendo su aprobación.
Que dichos convenios se encuadran en lo dispuesto en el articulo 110, inciso d)
punto 10 de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y
Contrataciones) y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y
articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo
en virtud de lo establecido en el artículo 152 incisos 1) 25) y 32 de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos los Convenios de Producción entre la
Municipalidad de Ushuaia y Artistas y Productores Artísticos, registrados bajo los números
13893, 13894, 13895 y 13896. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a los interesados e interesadas con copia autenticada del
20)9 Afta del (ensenaría del Nacimienfi, de Eva i)uaree de Perón”
16 MM 7fl
presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a
las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la
Cumplido, archivar.-
DECRETO MUNICIPAL N°r del Sur, son Ush
de t:%huóa
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 193
CONVENIO DE PRODUCCION
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, entre el señor Claudio Oscar Carena, D.N.l. N°: 29.728.376, en
representación de Los Campedrinos, con domicilio en Gdor. Irigoyen 979,
Trenque Lauquen, Buenos Aires, en adelante EL ARTISTA, por una parte, y
por la otra la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el
señor Alejandro David Ferreyra con D.N.l. N° 22.221.134 en carácter de
Secretario de Cultura y Educación de la ciudad de Ushuaia, con domicilio
legal en San Martin N° 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la
jurisdicción que corresponda, en adelante LA MUNICIPALIDAD, se celebra
el presente Convenio de Actuación que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA; LA MUNICIPALIDAD contrata a EL ARTISTA para la ejecución
de un (1) Show de Los Campedrinos, que se realizará en la ciudad de
Ushuaia, el día 08 de junio de 2019, en horario a confirmar.
SEGUNDA: Los Campedrinos efectuarán una actuación de una duración
minima de noventa minutos (30) minutos.
TERCERA: El valor del cachet será de pesos setenta y cinco mil setecientos
($ 75700) que será percibido por EL ARTISTA. los cuales deberán ser
acreditados en la Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, CBU N°:
0110525430052510066415, Denominación de la cuenta: Claudio Oscar
Carena, CUIT N°: 20-29728376-7, de la siguiente manera: el cincuenta por
ciento (50%) del total, antes del día 15 de mayo de 2019, y el saldo el día 07
de junio del corriente año.
CUARTA: El traslado de EL ARTISTA y su staff, deberá ser provisto por LA
MUNICIPALIDAD, por la cantidad de nueve (9) pasajes aéreos en vuelo
doméstico por los tramos Córdoba - Ushuaia — Córdoba. -
MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo el excesoM equipaje
máximo de diez (10) kilos en total.
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 194
CONVENIO REGISTRADO
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Ushuaia,Cs Mofl ‘lo
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Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se encuentran en el
hstado adjunto a la presente.
QUINTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un
hotel categoria cinco (5) estrellas o en su defecto cuatro (4) estrellas, en la
ciudad de Ushuaia, por el trascurso de dos (2) noches. Asimismo, se deberá
proveer el early check in a su llegada y late check out para el dia de su
salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adjunta detalle
según anexo.
SEXTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD
desayuno, almuerzo y cena en el hotel donde se alojarán las personas y, en
lugares a confirmar.
Se adjunta detalle de comidas y catering solicitado según anexo.
SEPTIMA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA
MUNICIPALIDAD. Se adjunta detalle de necesidades según anexo.
OCTAVA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto
por LA MUNICIPALIDAD, según raider técnico adjunto. Ambas partes
deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación.
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un pIan de seguridad,
contención y evacuación que deberá ser aprobado por EL ARTISTA como
máximo 48 horas antes del show.
DECIMA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer
del uso de imágenes y sonidos del artista para realizar actividades de
difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de
la Noche Más Larga.
DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguro de
Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar
en el cual se desarrollará el espectáculo.
DECIMA SEGUNDA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de
MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI Ç4PIF y
sindicato yto.tasa,’que alcanzare la celebración del p
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 195
DECIMA TERCERA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTAdebidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar
esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidadcontractual o extracontractual emergente de la misma.
En los restantes casos de cancelación de la fecha por EL ARTISTA, elmismo se encontrará obligado a indemnizar a LA MUNICIPALIDAD por losgastos y obligaciones que se hayan efectuado y que se desprenden delpresente convenio.
En ambos supuestos, EL ARTISTA deberá proceder a la inmediatadevolución lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, silos hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diarios (1%),hasta su efectivo reintegro.
DECIMA CUARTA: En caso de existir INCUMPLIMIENTO en el pago porparte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULATERCERA, ello dará derecho a EL ARTISTA a resolver el presenteCONVENIO DE ACTUACION, y sin necesidad de interpelación judicial oextrajudicial alguna, CANCELARÁ la actuación comprometida. Asimismo, LAMUNICIPALIDAD deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) de laretribución pactada en la CLÁUSULA TERCERA.
DECIMA QUINTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo, pero nolimitando, terremoto, huelga, lockout, guerra, incendio, epidemia, huelga, lutonacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional oProvincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente
contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de laspartes entre si.
DECIMA SEXTA: La tolerancia de EL ARTISTA respecto de los eventualesincumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajoninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos dbriados delpresente convenio.
Si en cualqule r.rnomento una o más de las disi fueran
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 196
o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier bajocualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de ¡asrestantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna.DECIMASEPTIMA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no divulgar pormedios públicos ni particulares información alguna acerca de EL ARTISTA, ala que tuviera acceso con motÑo y en ocasión del presente. La presentecláusula de confidencialidad rige aun después de agotada la relacióncomercial entre las partes.
Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que, por Ley, laadministración debe otorgar a los actos de gobiernoDECIMA OCTAVA: Para todo reclamo judicial emergente del presentecontrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de losTribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresaa cualquier otro fuero yio jurisdicción que pudiera corresponderles, yconstituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamientodel presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas lasnotificaciones yio reclamaciones, yio citaciones que deban cursarse.En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de unmismo tenoça un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comi
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 197
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CONTRATO DEACTUACION
iuPJJÍ/Enti c el sunoi Sca emito de Cuhuta y Educacion, Dn Alqandro David Furicyta D N° 2 221 134 condomicilio en San Martín 660 de la ciudad de Ushuaia en adelante LA MUNICIPALIDAD. Cliii’ 30-54666281-7,por una parte y por la otra en forma mancomunada MAFFIA CLAUDIO ALBERTO; en adelante denominadoREPRESENTANTE. -Con DNI N° 16.385.534; en representación de SOK PRODUCCIONES SA. C.U.I.TN° 30-71115763-4; con domicilio legal en la calle Chiclana N° 1112, Don Bosco, Partido de Quilmes. Provincia deBueno Aires. República Argentina. En su carácter de apoderado único y exclusivo de KAPANGA, en adelantedenominado ARTISTA; se conviene lo siguiente:
1. LUGAR Y FECHA: LA MUNICIPALIDAD contrata a El ARTISTA para efectuar una presentación deaproximadamente noventa (90) minutos; el día viernes 7 de junio+9 de 2019 en el evento denominado“FIESTA NACIONAL DE LA NOCHE MAS LARGA” en la ciudad de Ushuaia. El evento se llevará a caboen las jnstalaciones del Microestadio José Cochocho Vargas. El show comenzara a las 00.30 lis. del día 8 dejunio de 2019, con una tolerancia de treinta (30) minutos a favor del ARTISTA.LA MUNICIPALIDAD no podrá disponer de otro lugar de actuación sin expresa autorización delREPRESENTANTE.
2. FORMA DE PAGO: Por la actuación mencionada LA MUNICIPALIDAD abonará a EL REPRESENTANTE.o a quien éste designe, la suma de PESOS TRESCiENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($366.500)- Libre de gastos por sellados y comisiones por intcr tramfereneias bancarias.
3. El mismo será abonado de la siguiente manera: EL 50 % en concepto de seña y adelanto el mediante un pagoen efectivo o una inter transferencia bancaria el día 15 de mayo de 2019. El 50 % restante será abonadomediante una transferencia inter bancaria el viernes 7 de junio de 2019.
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4. DATOS DE LA CUENTA:. 1 3
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BANCO DE LA NACION ARGENTINA i oSUC. 9214- BERNAL USHUAIA ¿U
CUENTA CORRIENTE N°0540023012 Cejr Mohun I inSOK PRODUCCIONES S.A.
— Screti• J<Çkial yCUIT. 30—71 1 1 763—4 Municpu d YiLASiNt1L0
C.B.U.: 01 100549/20005400230I23 —
5. SEGUROS: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo del seguro de responsabilidad civil para. los espectadores.El ARTISTA no se hará responsable por ningún daño, peijuicio o cualquier tipo de accidente que pudierallegar a sufrir el espectador, gente de Organización y Producción del espectáculo.
PERMISOS: LA MUNiCIPALIDAD se hará cargo de tramitar las autorizaciones y habilitaciones necesarias;así como también los permisos policiales, municipales y de cualquier otro ente que regule la correctarealización del espectáculo. Se responsabilizará de contar con operativo de seguridad, servicios de primerosauxilios y atención médica inmediata con ambulancia.
7. SEGURIDAD: Se responsabilizará a LA MUNICIPALIDAD de contar con este servicio según detalles en elrider técnico.
8. PUBLICIDAD Y DIFUSION: El ARTISTA será anunciado en forma destacada y en carácter de primeraatracción, con su único y correcto nombre de KAPANGA así como también se publicaran las imágenes. yasca el logo original y las fotos de prensa actuales de KAPANGA que la producción del ARTISTA les envíenadjunto a. este contrato- A su vez, LA MUNICIPALIDAD deberá tomar todos los recaudos necesarios para queel ARTISTA no aparezca en ningún tipo de anuncio o publicidad referente a PARTI DOS POLITICOS enninguna de sus formas. Tampoco podrá haber carteles de publicidad política en el espacío que ocupe elescenario, ya sea, en el frente, pie, fondo y laterales internos y externos. Estos estarán a disposición de ELARTISTA para telones, escenografia, etc. si este lo dispusiera y de común acuerdo con EL CONTRATANTE.
1. EL CONTRATANTE no comprometerá a EL ARTISTA con marcas y publicidades,salvo previo acuerdo autorización por parte del ARTISTA.
9. PRENSA: EL ARTISTA no se compromete adar entrevistas en medios de comunicación sin previo acuerdo,
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 198
10. TRANSPORTE: LA MUNICIPALIDAD se hará responsable del traslado de EL ARTISTA y su delegación de19 personas a través de vuelos aéreos por los tramos Buenos Aires Ushuaia — Buenos Aires.
II. TRASLADOS INTERNOS: LA MUNICIPALIDAD deberá hacerse cargo de la movilidad del ARTISTA y sudelegación mientras dure su estadía por trabajo en la ciudad de Ushuaia. Los mismos deberán ser en tinacombi con 19 asientos, para las comidas, prueba de sonido. pre y post show del ARTISTA.
12. ALOJAMIENTO: LA MUNICIPALIDAD brindará hospedaje para EL ARTISTA x’ su delegación de 9personas. mientras periianezca en la cuidad por motivos de trabajo. El Hotel deberá ser el de melor calidadcine se encuentre en el lugar o a sus alrededores. La distribución será en 7 (siete) Hab. Singles MatrimonialesSuperior y 6 (seis) hab. Dobles twin. Según rooming—hist adjunto.(El desayuno deberá estar incluido).
13. COMIDAS: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de los almuerzos y cenas con bebida incluida, mientrasdure su estadía en dicha ciudad por trabajo.
14. CAMARINES y CATERING: LA MUNICIPALIDAD deberá poner adisposición un espacio de uso exclusivopara usar como camarines (de ser pequeño necesitaremos dos; uno para el ARTISTA y otro destinado alS’I’AFF, deberán contar con baño privado, si estos son químicos, estos deben estar en perfectas c9qdiciones deaseo e iluminación, así como también contar con jabón, papel y toalla. A su vez los camarín ‘ eben esuu...
aclimatados acorde a la época del año que se realice el show. Los mismos deberán.te’(#a io\ufIcienL..
para 20 personas.
(‘AMARINESv Ocho (8) sillas; dos sillones de dos cuerpos: un perchero con 8 perchas: un espejo.
una conservadora con una (1) o dos (2) bolsas de hielo para mantener frías las bebidas para elescenario.
‘ heladera o freezer. en su defecto una bacha grande con dos (2) bolsas de hielo (contemplar más hielosegún época del año) r —- . -Doce (12) vasos de vidrio tipo trago largo.Treinta (30) vasos plásticos cte 1/2 litro o más grandes.
‘ Un (1) Botiquín
TENER EN CUENTAQUE TODO EL SERVICiO DEBE SER APRÓXIMADAMENTE PARA 20PERSONAS (MÚSICOS Y STAFF).
TAMBIÉN CONTEMPLAR OPCIONES VEGETARIANAS EN LAS COMIDAS.
• SERVICIO DE CATERINO
• ‘Fabla de quesos
• Frutas secas (nuez, almendras, granola. pistacho, etc.)• Surtido (le ensaladas varias. (rusa, choclo, tomates cherry, remolacha, papa, rúcula, parmesano,
ensalada caesar, etc.) — Condimentos/Cubiertos/Platos/etc• Frutas de estación (bananas; frutillas: manzanas; duraznos; melón; uvas y kiwi),
3 (tres) docenas de empanadas de carne y jamón y queso. choclo, verdura.5 (cinco) pizzas grandes de mozzarella2 (dos) tartas enteras de vegetales2 (dos) tortillas (Papa y verdura)
y,
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tazas y cucharitas para personas mínimo.Azúcar, edulcorante, miel y servilletas.un horno microondas.
Cubiertos, fraperas, destapadores, Tachos de basura etc.Diez (lO) Toallas de mano
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BAJO EL N°
U MAYO 201USHUAIA, ,.
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BEBIDAS:
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 199
V Agua caliente, café, té, azúcar, edulcorante y miel. BAJO EL Nn1894• 6 (seis) pack de agua de ‘/ litro natural. . -
• 6 (seis) Coca-Cola de 2 ¼ Lts.1
UShUAIA,‘T0 -
• 6 (veiI (‘oca-Cola Zera o Lighi 2 3 Lis.-
• 1 Úinc9 5nri/e 2 , Lis. Cesr in• 1 (una,) AGUA 7’OIvJCA DE 2 Lis. PASO DE LOS TOROS rret;lño .çal y jji
flnpZn1vrr• 2 ‘dos,) aguas sahoi-izadavAQUARIUSo CEPITA MANZANA.‘ C
• 18 (dieciocho,) GAi’ORADES (2 PO WEI?ADIL’ sabores variados envases de p/ów/ico.o 18 (‘dieciocho) la/as e/e bebidas ene; g’zante Rbi) 13U/I (no olía marca)o 16 (dieci.véis,) cervezas de litro/rías o equivalen/e en la/as.• 1 (una) bote/la de /icor BAJLEYVo 1 (una) bote/la ele finne/ I3RANCA.o 3 (/rcw,) ho/e//as de vino un/o SANTA it/LÍA MALBEC.• 2 (e/os) ho/el/as de champagne.• 2 (dos) /ugos de naran/a grandes ¡lA (1610 0 CEJ’IJA.e 2 (dos) ho/e//a c/e (‘AMP4I?L
15. SONIDO-LUCES-CARGA-ENERGIA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de estos servicios requeridospor EL AR1’ISTA según rider técnico adjunto.
16. SUSPENSION: Previo acuerdo con EL REPRESENTANTE, LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar lasuspensión de la actuación del ARTISTA en caso de lluvia.s intensas, cortes de electricidad y/o cualquier otra.índole comprobable mediante medio fehaciente, suscripto bajo su responsabilidad, que no diera lugar a larealización del evento, siempre que la cancelación sea total.- En tal caso que EL ARTISTA estuviera de viajev/o ya se encontrase en el lugar, El CONTRATANTE abonará nuevamente los gastos de transporte, viáticos,hotel y otros ya derogados por EL ARTISTA a su personal por su jornal por tui valor estimado de $45.000.-Pesos cuarenta y cinco mil. Previo acuerdo con EL REPRESENTANTE se le otorgará tina nueva fecha parala realización de la actuación teniendo en cuenta los compromisos ya contraídos por EL ARTiSTA. -como asítambién que el impedimento en la actuación obedeciera a causas de conmoción interior, guerra. actos (leterrorismo o cualquier otro de entidad similar, con entidad para impedir el desarrollo del espectáculocomprometido por EL ARTISTA. De presentarse estas causales, y para que éstas sean reconocidas. LAMUNICIPALIDAD deberá solicitar a EL ARTISTA la suspensión de la actuación.Se deja constancia que. ante hechos imponderables. casos fortuitos, o de fuerza mayor que impidan al EL
\\ ,ÁRTISTA cumplir con las cláusulas del presente contrato, ambos quedan eNimidos del mismo o de cualquier
/ indemnización u otros que pueda exigir LA MUNICIPALIDAD. Entiéndase por caso fortuito o fuerza mayor.
/ impediente de la realización de la actuación del ARTISTA, los emergentes del estado de salud de este últimopor causa de enfermedad que impida o dificulte ostensiblemente su trabajo artístico en las fechas, lugares u
horarios predeterminados por este contrato o los derivados de hechos imponderables ajenos a la voluntad del
/ mismo, sobrevivientes a la firma de este contrato. En estos supuestos el ARTISTA tendrá el derecho a sti soloarbitrio de cancelar el contrato o postergar el desarrollo de su actuación dentro del término de los sesenta díasposteriores a la fecha fijada por el presente. -
17. SUSPENSION POR CAUSAS DEL ARTISTA: En el caso que la suspensión sea por motivos algunos delARTISTA y el mismo no pueda por fuerzas mayores reprogramar la fecha dentro de los próximos tres mesesdesde el día pactado para la actuación, se le reintegrara a LA MUNICIPALIDAD el total de la seíja.
18. DICHO CONTRATO ES INTRANSFERIBLE Y ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SOLA DE SUSCLAUSULAS EL ARTISTA QUEDA EXENTO A TODA OBLIGACION Y COMPROMISO.RESERVANDOSE EL DERECHO DE EJECUTAR. RESPONSABILIZANDO A EL CONTRATANTE.
19. LA FIRMA DEL PRESENTE IMPLICA LA ACEPTACION DEL RIDER TECNICO DEL ARTISTA.
20. FIRMAS: Ratificando las cláusul s precedentes. las partes firman tres (3) ejeniplares de un mis ‘o te or y a
un solo efe en tdadde Uf-da a los — días, del mes de
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 200
CONVENIO DE ACTUACION
En lá-ctüdad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de maseñor Alejandro David Ferreyra, en su carácter de Secretario de Cigtura yEducación, en nombre y representación de la Municipalidad de Ushuaia, CUIT30-56666281-7, con domicilio en San Martín 660, con D.N.l. N°: 22.221.134, enadelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra el señor EduardoOscar Benítez, CUIT 20-17176376-3, D.N.l. N°: 17.176.376. en representacióndel grupo Damas Gratis, en adelante EL ARTISTA, con domicilio en Lavalle1567, 5° Piso, Oficina 501 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan
el celebrar el presente convenio de actuación.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria paracontratar, así como el carácter y representación en que intervienen y, enespecial, para el otorgamiento del presente contrato de actuación que se regiráde conformidad a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata EL ARTISTA para actuar en el Micro
Estadio José Cochocho Vargas de la ciudad de Ushuaia.
SEGUNDA: La actuación se realizará el día 3 de junio de 2019.
TERCERA: EL ARTISTA, efectuará una (1) actuación de sesenta (60) minutosap roxí m adamen te
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se hace cargo en forma exclusiva de las sumasque se deban abonar a SADAIC, PADI-CAPIF, Sindicato de Músicos, Obra
Socia! de los Músicos y de cualquier otro importe que se desprenda del show
de EL ARTISTA.
QUINTA: EL ARTISTA percibirá de LA MUNICIPALIDAD por la actuación el
equivalente en pesos, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y
SIETE MIL (U$D 37000) tipo vendedor, los cuales serán abonados al cambio
oficial del Banco de la Nación Argentina, libre de todo impuesto, tasas,
contribución, aportes sindicales o de la seguridad social, derechos autorales y/o
cualquier otro tributo, nacional provincial o municipal. El 50% el 26 de mayo del
corriente mes y año y el 50 % restante el día 03 de junio de 2019.
SEXTA: En ambas fechas contempladas en la cláusula anterior, la distribución
del pago deberá ser de la siguiente manera: 50% a la cuenta bancaria
perteneciente a Eduardo Oscar Benítez, CUIT N° 20-17176376-3, Banco
Galicia. Caja de Ahorro N° 401999663085, CBU N° 0070308430004019996652
y el otro 50% a la cuenta bancaria perteneciente a Pablo Lescano, DNI N°
26.243.566, Banco Galicia, Caja de Ahorro N° 401812693086, CBU N°
0070308430004018126964.
SEPTIMA: Este contrato deberá estar en poder de EL ARTISTA, debidamente
firmado por LA MUNICIPALIDAD antes deI 13 de abril de 2019. En caso
contrario quedará automáticamente anulado. Lo mismo ocurrirá en caso de no
abonarse en términos, los pagos mencionados en la cláusula quinta, sin
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 201
necesidad de interpelación judicial o extrajudiciá(una\quedando as sumaspercibidas por el artista como indemnización y pudiendo este programar ydisponer libremente de la fecha mencionada en la cláusula segunda.OCTAVA: El sonido y luces serán soportados por LA MUNICIPALIDAD, a travésdel rider de sonido, que EL ARTISTA proveerá a LA MUNICIPALIDAD a la firmadel presente contrato.
NOVENA: El transporte correrá por cuenta de LA MUNICIPALIDAD y consistiráen quince (15) pasajes aéreos por los tramos Buenos Aires — Ushuaia —Buenos Aires. Una combi o van para el traslado interno de los músicos y de Tosequipos, la cual deberá estar a disposición de EL ARTISTA en toda su estadíaen la ciudad de Ushuaia.
DECIMA: El alojamiento correrá por cuenta de LA MUNICIPALIDAD y consistiráen un hotel cuatro (4) estrellas con desayuno incluido. El detalle de lashabitaciones es el siguiente:
Tres (3) habitaciones singles.
Seis (6) habitaciones dobles.
DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD proveerá de los almuerzos y lascenas para los quince (15) integrantes del grupo en lugar privado y sin accesoal público.
DECIMA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD para efectuar cualquier transmisión,retransmisión, grabación, tanto sea radiofónica, televisiva, registración oreproducción sonora o audiovisual de la actuación contratada con EL ARTISTAy solo dentro de territorio de la República Argentina, deberá contarobligatoriamente con la autorización expresa y por escrito de EL ARTISTA, enla cual quedará fijada de común acuerdo de las partes la retribución económicaque este último percibirá y que LA MUNICIPALIDAD le abonará por dichosconceptos.
DECIMA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD pondrá disposición de EL ARTISTA,un (1) camarín independiente del público, próximo al escenario en el que ha dehaber obligatoriamente luz artificial, servicio de agua corriente, mobiliario usual,todo ello acondicionado y un catering cuyos requisitos se entregarán a la firmadel contrato.
DECIMA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD velará por la seguridad de ELARTISTA, así como la de sus equipos durante la permanencia de éstos en elrecinto de la actuación, siendo responsable de su pérdida, rotura o deterioro.Asimismo, LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo exclusivo los seguros de ELARTISTA y todos los seguros correspondientes al espectáculo de espectadoresy de terceros, liberando a EL ARTISTA de cualquier infortunio tanto deespectadores como de terceros y de los bienes dede LA MUNICIPALIDAD la reparación de cualqu4r da%oprodujera en personas o bienes. BAJO EL N°
r Ushuaia, 1 t:
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 202
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DECIMA QUINTA: pres nte contrato no podrá anularse pi
salvo por enfermedad de EL ARTISTA debidamente
_____
compromisos internacionales cuyo caso se comunicará a L IvIutNIk.iIrnLpnLJ
con diez (10) días corridos de antelación. En los restantes cas6 de
cancelación de la fecha por EL ARTISTA, el mismo se encontrará obligado a
indemnizar a LA MUNICIPALIDAD por los gastos y obligaciones que se hayan
efectuado y que se desprenden del presente convenio. En los mencionados
supuestos, EL ARTISTA deberá proceder a la inmediata devolución lisa y llana,
de las sumas percibidas en carácter de anticipos, si los hubiere, generando un
interés punitorio del uno por ciento diarios (1%), hasta su efectivo reintegro.
DECIMA SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas por parte de
LA MUNICIPALIDAD eximirá a EL ARTISTA del cumplimiento de su obligación,
teniendo LA MUNICIPALIDAD que abonar el 100% de la retribución estipulada
en la cláusula quinta. Para cualquier modificación de las cláusulas deberá la
empresa ponerse en contacto con EL ARTISTA con suficiente antelación y
obrar de mutuo acuerdo.
DECIMA SÉPTIMA: En caso de litigio, ambas partes y de común acuerdo se
someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la renuncia expresa a cualquier fuero y/o
jurisdicción que pudieres corresponderles y constituyen domicilios especiales
donde tendrán plena validez y eficacia de las notificaciones que se cursen con
motivo del presente contrato en los mencionados al comienzo del mismo.
CONVENIO REGISTRAVV ¡¡
--
BAJOELN°_1 fi 1ATO 20$—.
Ushuaia,
r ningún conceun
acreditada_____ lofljJcnico
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Ratificando las cláusulas precedentes, las partes firman tres (3)
un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Ushuaia, el
2019.
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ejemplares de
22 de abril de
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Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 203
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USHUAIA, 1 O MAYO?Césa
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_______________ _______
Entre la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, CUIT 30-54666281-7, representada en este
acto por el Secretario de Educación y Cultura Alejandro David Ferreyra , DNI
22.221.134 con domicilio en San Martin 660, de la Ciudad de Ushuaia, denominado
en adelante LA MUNICIPALIDAD y por otra parte EL ARTISTA, firma King Star S.A.S.
Cuit 33-71623968-9, representado por José Minyersky, DNI: 17.527.260
constituyendo domicilio en 3 de Febrero 485, Luis Beltrán, Río Negro en
representación del grupo VIRU KUMBIERON, convienen en celebrar el presente
contrato de actuación.
PRIMERA: ACTUACION, Se compromete a presentar a EL ARTISTA para que éste
actúe el día 3 de junio de 2019, en la ciudad de Ushuaia, en el marco de la
celebración de La Fiesta de la Noche Más Larga, que se desarrollara en el Micro
Estadio José Cochocho Vargas. En el supuesto que sea necesario cambiar el lugar
del evento, el mismo deberá ser aprobado expresamente por EL REPRESENTANTE.
NEL ARTISTA deberá efectuar una presentación de no menos de una hora de duración,
salvo acuerdo en contrario. Se deja expresa constancia que LA MUNICIPALIDAD
asume el formal compromiso de que el inicio de la presentación de EL ARTISTA, no
podrá ser posterior a las 01.30 hs del día siguiente, salvo acuerdo de partes en
contrario. En el supuesto caso que no se respete el horario establecido por EL
REPRESENTANTE podrá cancelar la actuación de EL ARTISTA por incumplimiento del
presente contrato reteniendo para si las sumas percibidas en concepto de
indemnización.
/
SEGUNDA: HONORARIOS. Los honorarios de EL ARTISTA para este concierto se fijan
en la suma de pesos DOSCIENTOS NUEVO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($209.430), a percibir efectivamente, neto de retenciones; en consecuencia, a dicha
cifra se le deberán adicionar las retenciones de ley que correspondan o pudiesen
corresponder. Dicha suma se abonará de la siguiente forma: el cincuenta por ciento
CONTRATO DE ACTUACION
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(50 %), mediante deposito en la
Provincia de Neuquen, Sucursal 40 delegación Choeld Choel, CBU 09700406-10008041130011 a nombre de KING STAR S.A.S. El saldo restante se abonará el día 3de junio de 2019. Cualquier retraso en los pagos dejará liberado a EL ARTISTA de sucontratación.
TERCERA: ALOJAMIENTO. LA MUNICIPALIDAD se hará cargo del alojamiento de ELARTISTA y su delegación que consiste en ONCE (11) personas en hotel de categoríacuatro estrellas, con desayuno incluido, respetando la siguiente distribución comomáximo: dos (2) habitaciones singles y una (1) habitación con cama matrimonial yuna (1) habitación doble y dos (2) habitaciones triples. LA MUNICIPALIDAD deberáinformar a EL REPRESENTANTE con una antelación de 10 (diez) días a lapresentación, el hotel a utilizar indicando nombre, dirección y teléfono. Asimismo,LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de las comidas correspondientes: almuerzo ycena. Las comidas no podrán ser en el predio del festival.
CUARTA: TRANSPORTACION. - LA MUNICIPALIDAD deberá proveer la cantidad deONCE pasajes aéreos con el siguiente trayecto: Buenos Aires - Ushuaia, ida y vuelta.-QUINTA: A. CAMARINES.
LA MUNICIPALIDAD deberá suministrar un camarín para EL ARTISTA y su personal deacuerdo al siguiente detalle:
a) 1 mesa y 10 sillas
Se deberá contar también con, por lo menos 1 baño en el área de camarines,equipado con papel higiénico, jabón y toallas para once personas. Este será de usoexclusivo de EL ARTISTA.
8. CATERING
Se deberá contar con este servicio desde el armado de instrumentos, prueba demúsicos, ensayo general, hasta el momento del show. El mismo tendrá comomínimo lo siguiente:
a) 15 botellas de agua mineral de 500 cm5, sin gas.
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USHUAIA, 1 I ;‘‘
//-
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CONTRATO REGISTRADO
BAJO ELN°____
b) Vasos plásticos.
c) Hielo.
d) Te y miel en cantidad necesaria
e) Sandwiches de miga, pizza, empanadas
fi Gaseosas
C. SONIDO
LA MUNICIPALIDAD deberá suministrar los equipos de sonido para el correcto
desarrollo del espectáculo, según requerimiento técnico suministrado por EL
REPRESENTANTE. Si LA MUNICIPALIDAD no cumpliese con los detalles técnicos
requeridos para el desarrollo del Espectáculo, EL ARTISTA se reserva el derecho de
actuación. Las especificaciones técnicas de sonido que se adjunta en ANEXO,
constituyen parte integrante del presente contrato. —
SEXTA: TRASLADOS INTERNOS. VALLADOS. SEGURIDAD. CREDENCIALES.
1.- LA MUNICIPALIDAD deberá poner a disposición de EL ARTISTA una combi con
chofer asignado, con capacidad para 16 personas para los traslados de la delegación
de EL ARTISTA desde el aeropuerto de Ushuaia al Hotel, además de proveer un
transporte dentro de la ciudad y hacia las inmediaciqnes del predio donde se
desarrollará el evento. 2.-Asimismo se compromete a contratar personal de
seguridad, y estará disponible desde el momento de arribo de los instrumentos al
lugar del shaw y hasta el desarme. Asimismo, se deja constancia expresamente
aclarado que por cuestiones de seguridad las únicas personas autorizadas para estar
en el escenario durante el show de EL ARTISTA serán las autorizadas por la
producción de EL ARTiSTA. 3.- Todo el perímetro del escenario deberá estar cerrado
con vallas; estas no deberán contar con elementos salientes y/o alambres que
pudieran ocasionar daño tanto al personal como al público asistente. 4.- La
producción de EL ARTISTA lleva sus propias credenciales y tiene exclusiva autoridad
para habilitar el acceso de personal a los sectores restringidos (camarines,
escenarios, backstage)
/
/
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CON íRA O REGIS 1 R/\D()
BAJO
\JS1IUAIA, ___LI!Jzu1 jnig—
S[PTIMA PSClDAD MUNICIPALIDAD se JbIlga a hacer imprimi çhes a tres -
colores anunciando el espectáculo y la actuación de EL ARTIST con atado, comoasimismo se obliga a a difusión por medios gráficos, radio y televisión local delespectáculo y de EL ARTISTA.
OCTAVA: HABILITACION, PERMISOS, CANTIDAD DE ESPECTADORES Y DAÑOS ATERCEROS
Habilitaciones y permisos: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la habilitación, lospermisos y/o autorizaciones policiales, municipales, provinciales y/o nacionales quesean necesarias para la correcta realización de a actuación de EL ARTISTA.-Cantidad de espectadores: La cantidad de espectadores no deberá bajo ningúnconcepto exceder la capacidad del lugar estipulada de acuerdo al certificado dehabilitación extendido por la autoridad municipal competente, de acuerdo a lasnormas vigentes. La responsabilidad emergente en caso de sobrepasar la capacidadserá exclusiva responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, organizador y/o propietariodel lugar donde se realice el evento. EL REPRESENTANTE y/o EL ARTISTA y/o suMánager, se eximen de toda responsabilidad y/o culpa por los inconvenientesocasionados o que pudieran ocurrir en el caso de que hubiere si se sobrepase lacapacidad permitida, como así también se los exime de los daños a bienes y/opersonas que este hecho pudiera ocasionar.
Terceros: LA MUNICIPALIDAD será el único responsable por los daños causados a supersonal, al público concurrente y/o a sus cosas o bienes de cualquier naturaleza:por robo, hurto, incendio, penetración de agua, accidente, conmoción civil y otroscualquiera sea su origen o procedencia; y será asimismo responsable por los dañosy/o perjuicios ocasionados dentro o fuera de la Sala por su personal y/o cosas deque se sirva o tenga a su cuidado. -
La responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD en la organización del espectáculocomprende todos los actos conducentes a su desarrollo, contralor y vigilancia,respeto al límite de capacidad de público, debiendo adoptar todas las medidas depreservación que resguarden la integridad de los asistentes, toda vez que el público/1
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 207
/
CONTRATO REG1STRAUç,
BAJOELN°_______
USFÍLJA1A, 1 os;[
concurrente y el desenvolvimiento del espectaculo queda bajo su exclusiva guard
vigilancia. Consecuentemente LA MUNICIPALIDAD asume en forma expresa la
responsabilidad por las consecuencias civiles y penales que puedan emerger
respecto del público asistente con motivo de su acceso, permanencia o egreso de la
sala o predio, tanto durante el desarrollo como en su desconcentración, corriendo a
su cargo la reparación de todos los daños que se causen a las personas asistentes o
a terceros por razones de vecindad, liberando a EL ARTISTA y/o EL REPRESENTANTE
de toda responsabilidad al respecto.-
NOVENA: RESCISION POR INCUMPLIMIENTO. Para el supuesto incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas precedentes por parte de LA MUNICIPALIDAD, EL
REPRESENTANTE se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, con
retención de las sumas pagadas por EL CONTRATANTE, sin perjuicio de las acciones
que correspondan por daños y perjuicio sufridos por EL ARTISTA a raíz de la
imposibilidad de realizar la actuación en las condiciones establecidas.
DECIMA: SUPUESTOS DE SUSPENSION DEL EVENTO.- Se deja expresa constancia que
en caso de incumplimiento por EL ARTISTA de la actuación prevista, en la fecha y
hora establecidas, por causas fortuitas o de fuerza mayor; que no le fueren
imputables, quedará eximido del pago de cualquier indemnización y/o
resarcimiento que pueda exigir LA. MUNICIPALIDAD. Enfiéndase por caso fortuito o
fuerza mayor, impedientes de la realización de la actuación de EL ARTISTA, los
emergentes del estado de salud de éste último por causa de enfermedad que
impida o dificulte ostensiblemente su trabajo artístico en las fechas, lugares u
horarios predeterminados por éste contrato; o los derivados de hechos
imponderables ajenos a la voluntad del mismo, sobrevinientes a la firma de éste
contrato. En éstos supuestos EL REPRESENTANTE tendrá el derecho a su solo arbitrio
de cancelar el contrato o postergar el desarrollo de su actuación dentro del término
de los sesenta días posteriores a la fecha fijada por el presente. Si la actuación no
pudiera llevarse a cabo por casos fortuitos o fuerza mayor en perjuicio de LA
MUNICIPALIDAD, y encontrándose EL ARTISTA en el lugar de actuación, los
/
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 208
CONTRkÍO RIGISIHADo
rBAJO ELN
____“U,
G
USIiUAA, 1 U YJ 20W
— Yhonorarios, gastos de traslados, hospedaje yv1 cos eTCAR7fSTA d&ierán
cumplirse como si la actuación se hubiera hecho efectiva. En dicho caso, ambas
partes acordarán una próxima fecha dentro de los siguientes 90 (noventa) días,
conforme la disponibilidad de agenda de EL ARTISTA, a os fines de dar
cumplimiento al presente contrato. Acordada la nueva fecha de actuación, LA
MUNICIPALIDAD abonará nuevo cachet reducido en un SO % (cincuenta por ciento)
más los gastos de traslados que fije EL REPRESENTANTE, más hospedaje y comidaspor el día de actuación.
Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA debidamente acreditada,
quedará sin efecto este CONTRATO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA,
ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual emergente de la
misma.
En los restantes casos de cancelación de la fecha por EL ARTISTA, el mismo seencontrará obligado a indemnizar a LA MUNICIPALIDAD por los gastos y obligaciones
que se hayan efectuado y que se desprenden del presente convenio.
En ambos supuestos, EL ARTISTA deberá proceder a la inmediata devolución lisa yllana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, silos hubiere, generando uninterés punitorio del uno por ciento diarios (1%), hasta su efectivo reintegro.
DECIMA PRIMERA: Conforme lo establece el art. SSS del C.C.C. de la Nación, sepactan para todas las obligaciones asumidas por LA MUNICIPALIDAD, la moraautomática, razón por la cual no será en modo alguno necesario intimar elcumplimiento para la constitución en mora de los compromisos afianzados por esteúltimo respecto de EL REPRESENTANTE. Para el caso de que LA MUNICIPALIDAD,incumpla con los plazos de pago preestablecidos en la cláusula SEGUNDA, losmontos que se hubieren percibido, quedarán acreditados a favor de ELREPRESENTANTE, y serán tenidos como parte de la indemnización de los daños yperjuicios que el incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD cause a ELREPRESENTANTE, por el solo incumplimiento de dicho pagos, lo que asíexpresamente se conviene; ello sin perjuicio de la ejecución de los saldcs deudores
/4/
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 209
i.f r L L. U U L UNi ç
. Ni.L ————••
CONTRATO
BAJO ELN°_ —
1 U MMi 2019USHUAIA,
daños y perjuicios derivados del
del precio convenido, que serán reclamados
cláusula y en concepto integrativo de
incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD.
DECIMA SEGUNDA: Las partes otorgan al presente suficiente carácter de Título
Ejecutivo y LA MUNICIPALIDAD acepta que el pago de las sumas convenidas le sea
reclamado por juicio ejecutivo no pudiendo aducir el pago de las mismas sino
mediante la presentación del recibo de EL REPRESENTANTE por el total de la suma
convenida.
DECIMA TERCERA: A todos los efectos de este contrato, las partes constituyen
domicilios legales y especiales en los consignados ut supra; y desde ya pactan la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ushuaia, para el caso de controversia
judicial renunciando al derecho de recusar sin causa al magistrado interviniente. -
DECIMA CUARTA: EL REPRESENTANTE autoriza en este acto al Sr José Minyersky a
retirar los comprobantes de pago.
DECIMA QUINTA: Los domicilios aquí constituidos conservan su validez para todas
las notificaciones judiciales o extrajudiciales mientras no fueren modificados y
debidamente notificados en forma fehaciente y siempre que el nuevo domicilio lo
sea dentro de la localidad originaria. -
Ratificando las cláusulas precedentes, las partes firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Ushuaia, al día de Marzo de
2O4
//1€!
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 210
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e islas del Atlántico Sur
RepúbIicaArgentina “2019— AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DX EVA DUARTE DE PERÓN”Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 16MAYO 2319
VISTO el Convenio de Ejecución de Obra registrado bajo el N.° 13891 poresta
Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue celebrado en fecha nueve (09) de mayo de 2019, entre la
Muhicipalidad de Ushuaia representada por la Secretaria de Planificación e Inversión
Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, DNI N.° 20.675.576 y la Dirección Provincial de
Obras y Servicios Sanitarios, representada por su Presidente Lic. Guillermo Pablo
WORMAN, DNI N.° 21.656.643 , con el objeto de acordar las condiciones para realizar la
obra identificada como Tendido de Cañería en Av. Hipólito Yrigoyen”, según las
especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 que forma parte del mismo.
Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada
del Convenio registrado bajo el número 13891, resultando procedente su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de
conformidad a lo prescripto en el articulo 152° incisos 1), 21) y 32) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio de Ejecución de Obra registrado bajo el N.° 13891,
celebrado en fecha nueve (09) de mayo de 2019, entre la Municipalidad de Ushuaia
representada por la Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ
SICCARDI, DNI N.° 20.675.576 y la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios,
representada por su Presidente Lic. Guillermo Pablo WORMAN, DNI fj?..21-65&643. Ello,
por los moti expuestos en el exordio.
ARTICUL 2°.- onicar. Dar al Boletín Oficial de la Mi su
publicaci irchivar
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Georgias y Sandwich del
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CONVENIO REGISTRADO
BAJOELN°i3 1
——
________________________________________________________________________________
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LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA’ UEntre la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.Sj,
representada en este acto por su Presidente Lic. Guillermo Pablo WORMAN,
DNI N.° 21.656.643 con domicilio en la calle Gdor. Ernesto Manuel Campos
133 de la ciudad de Ushuaia, en adelante “LA D.P.O.S.S.” por una parte y la
Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la Señora Secretaria
de Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela Muñiz Siccardi, DNI N°
20.675.576, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal, con domicilio en la
calle San Martin N°660 de la ciudad de Ushuaia, en adelante “LA
MUNICIPALIDAD”, por la otra parte; ambas en adelante denominadas “LAS
PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación de
conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto acordar la realización de la obra
identificada como “TENDIDO DE CAÑERÍA EN AV. HIPÓLITO YRIGOYEN”,
en adelante “LA OBRA”, la cual será ejecutada por “LA MUNICIPALIDAD”
conforme las especificaciones técnicas establecidasen el Anexo 1 que se
adjunta y forma parte de la presente.
SEGUNDA: “LAS PARTES” establecen que la obra deberá ejecutarse en el
transcurso del año 2019.
TERCERA: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula
Primera, “LA DPOSS” se compromete a transferir a “LA MUNICIPALIDAD” la
suma de pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS CATORCE ($4.825.614), más la suma que arroje la re-
determinación de precios en caso de existir, la cual se liquidará dentro de los
diez días de aprobada la misma por el órgano contratante, previa notificación
fehaciente a “LA D.P.O.S.S.”.
CUARTA: La suma de pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
‘JEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE ($4.825.614) se desembolsará
e una cuota dentro de los treinta (30) días de notificada a “LA D.P.O.S.S.” del
“Las Islas Malvinas , Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
ES COPIAt
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
CONVENIO DE EJECUCI ‘N DE OBRA ENTRE E
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Provincia de Tierra del FuegoAnlárlida e Islas del Allánlico Sur
Rcpúbl,ca Argcnlina OI9-ANO DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓNMunicipalidad de Ushuaia
informe técnico correspondiente a la finalización de “LA OBRA”, el cual deberáser aprobado por personal técnico de la DPOSS, dentro de los diez (10) díasde notificado.
—----- —
QUINTA: Todas las divergencias litigiosas que puedan surgir comoconsecuencia del convenio, serán sometidas al conocimiento de los tribunalesordinarios con asiento en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur. Las partes dejan asimismo expresaconstancia, que las notificaciones e intimaciones judiciales o extrajudiciales quedeban efectuarse, sólo serán válidas, en la medida que se concreten en losdomicilios indicados en este Convenio. A tal efecto las partes constituyendomicilio en los indicados en el encabezamiento del presente.En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de Ushuaia a los del mes de mayo de2019.
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CONVENIO REGiSTRAE9e’
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“Las Islas Malvinas , Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”
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CONVENIO REGISTDO
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
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ETP: “Tendido de Cafleria en Av. 1-lipólito Yrigoyen”
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, son y serán Argentinos”
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OBRA:
TENDIDO DE CAÑERÍA EN AV. HIPÓLITOYRIGOYEN
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ÍNDICE
1. Objeto de lasespecificaciones:.12. Descripción del Proyecto
13. Excavación, relleno y compactación 13.1 Generalidades
13.2 Medición
13.3 Forma de pago
14. Acarreo, provisión y colocación de Cañerías de PEAD DN 225 mm 24.1. Generalidades
24.2. Medición
.24.3. Forma de Pago
5. Acarreo, provisión y colocación Cañería PEAD DN 160 mm 25.1. Generalidades
25.2. Medición
25.3. Formas de Pago
26. Ejecución de empalmes
36.1. Generalidades
36.2. Tareas a realizar
36.3. Medición
47. Provisión, acarreo y colocación de conexiones domiciliarias 47.1. Generalidades
47.2. Medición
7.3. Forma de Pago5
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E’P “Tendido de Cañería en Av. Hipólito Yrigoyen”“Las 1sas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, sony serán Argentinos”
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CGPiAniA
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1. Objeto de las especificaciones
A continuación se detallan las especificaciones Técnicas 1’articu1res a tps que cleberan ajustarselos oferentes que presenten sus ofertas para la licitación “Pavimentacionfrlipólito Yrigoyen” cuyocomitente es la Municipalidad de Ushuaia, a fin de cumplir con la correcta ejecución de lostrabajos descriptos en el siguiente artículo.
Lo establecido en las siguientes especificaciones reemplaza y complementa todas aquellasespecificaciones correspondientes a las Condiciones Generales aprobadas por resolución DPOSS939/2016.
2. Descripción del Proyecto
En el presente apartado se detallan las principales características de las obras de red de agua a
agregar a la licitación “Pavimentacion Hipólito Yrigoyen” de la Municipalidad de Ushuaia.
• Extensión y reemplazo de cañería de agua sobre la avenida Hipólito Yrigoyen, desde la
calle Formosa hasta la calle Constitución Fueguina. La cañería será de Polietileno PN 10
D225 mm y cerrará el anillo formado por las calles Formosa, Congreso Nacional,
Constitución Fueguina e Hipólito Yrigoyen.
• Extensión de la red de agua de » 160 sobre 1-lipólito Yrigoyen, esta será de Polietileno
PNIO y continuará la cañería de PVC de el6o que se encuentra en la misma avenida.
3. Excavación, relleno y compactación
3.1 Generalidades
Este ítem comprende todos los materiales, mano de obra, máquinas y herramientas necesariospara realizar la excavación en suelos de cualquier tipo para el tendido de las cañerías. Incluye laexcavación, el relleno con suelo apto y la compactación en capas de 0.30m. Serán de aplicaciónlas especificaciones señaladas en las CG en todo lo que no se contraponga a las presentesespecificaciones.
3.2 Medición
Se medirá por m3 de excavación en suelo terminada por el método de la media de las áreas.
3.3 Forma de pago
El volumen de excavación medido en la forma indicada, se pagará por m3 a los precios unitariosde contrato, en trcs etapas. El 40% al efectuarse la excavación, de tal manera que se encuentre en
condiciones de recibir la cama de arena de la cañería a instalar, el 40% y 20% una vez concluida la
A tapa final y compactación adecuada de la cañería, retiro de escombros y suelo excedente, y ladis sic n final de los mismos.
STP: “Tendido de Caficria en Av. Hipólito Yrigoyen”
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, son y serán Argentinos”1
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4. Acarreo, provisión y colocación de Cañerías de PEAD UN 225 mm
4.1. Generalidades
Este ítem comprende el ackrreo, provisión e instalación de cañería de PEAD de DN 225mnClase 10, incluyendo provisión, acarreo y colocación de lecho de arena, para asiento de la cañeríamalla de advertencia detectable color Azul (para agua), pruebas hidráulicas, como así también liprovisión yio utilización de equipos, mano de obra, etc. necesarios para su correcta terminaciónEl presente deberá realizarse en un todo de acuerdo a los planos aprobados por el Comitente. Saplicará las E.T.G. del capítulo perteneciente a cañerías.
4.2. Medición
Serán medidos por metro lineal (mi) de cañería colocada y aprobada por la Inspccción.
4.3. Forma de Pago
Se podrá certificar la provisión de los elementos, correspondiendo un 60% del valor del ítem. El40% restante se liquidará una vez instalado y verificado la misma.
5. Acarreo, provisión y colocación Cañería PEAD UN 160 mm
5.1. Generalidades
Este ítem comprende el acarreo, provisión e instalación de cañería de PEAD de DN 1 6OmmClase 10, incluyendo provisión, acarreo y colocación de lecho de arena, para asiento de la cañería,malla de advertencia detectable color Azul (para agua), pruebas hidráulicas, como así también laprovisión yio utilización de equipos, mano de obra, etc. necesarios para su correcta termina .
El presente deberá realizarse en un todo de acuerdo a los planos aprobados por d Comitente. Seaplicará las E,T.G. del capítulo perteneciente a cañerías.
5.2. Medición
Serán medidos por metro lineal (mI) de cañería colocada y aprobada por la Inspección.
5.3. Formas de Pago
Se podrá certificar la provisión de los elementos, correspondiendo un 60% del valor del ítem. El40% y verificado la misma
BAJO EL
Tendido de Caileria en Av. 1-lipolito Yrigoyeo‘tas Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, sony serán Argentinos”
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6.1. Generalidades
Este ítem comprende todos los materiales, mano de obra, máquinas equipos para realizar laejecución de todos los empalmes que figuran en los pianos y aquellos que fueran necesarios paraque el sistema funcione correctamente.
6.2. Tareas a realizar
Este ítem incluye las tareas de excavación, posterior tapado y compactación del pozo de trabajonecesario para la ejecución de los empalmes entre la red proyectada y la existente, en los puntosindicados en el plano de proyecto. Comprende la provisión de la mano de obra, materiales y equiposnecesarios para la demolición del pavimento o vereda en el sitio de empalme, apertura y posterior tapadoy compactación de los pozos de trabajo y reparación del solado respectivo. Incluye los materiales, equipoy mano de obra para la ejecución de los anclajes provisorios y definitivos, según lo indicado en los planostipo.
Deberán ejecutarse un total de SEIS (6) empalmes. La ubicación y detalle de los mismos se presentan enlos planos de detalle de nudos respectivos. La empresa contratista deberá dar aviso a la inspección ysupervisión en cada uno de los empalmes que realice.
A continuación se enlistan los materiales mínimos con los que deberá contar cada uno de los empalmesa los que deberán agregarse todos aquellos que no estén incluidos en el listado pero que sean necesariospara la correcta ejecución del ítem.
i. Empalme 1:
• Cupia PEAD E/F 0225mm: TRES (3)
• Tee PEAD E/F 0225mm: UNA (1)
• Adaptador de Brida PEAD E/F 0225mm: DOS (2)
• Brida HF 0225mm: DOS (2)
• Válvula esclusa Bridada HF 0225mm: UNO (i)
• Tee de encastre HF øl6Omm: UNA (1)
• Cupla PEAD E/F øl6Omm: DOS (2)
• Adaptador de Brida PEAD E/F 0160: DOS (2)• BridaHF el6Omm: DOS(2)
• Válvula esclusa Bridada HF Øl6Omm: UNO (1)
• Cupia PEAD E/F 0225mm: DOS (2)
• Adaptador de Brida PEAD E/F 0225rnm: DOS (2)
• Brida HF 0225mm: DOS (2)
• Válvula esclusa Bridada HF 0225mm: UNO
• Reducción PEAD E/F 0 315x225 mm: UNA
ETP: “Tendidó de Cafleria en Av. HipIito Yrigoyen”“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, Sony serán Argentinos”
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de empalmes
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2. Empalme 2
3. Empalme 3:
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¡ rolgL,Tee PUAD WF 0 315mm UNA (1)
RIF 0315mm: UNA (1)
e Tee PEAD RIF 0160x1 10 mm UNA (1)
5. Empalme 5:
• Reducción PEAD E/F 0 1 10x75 mm: UNA (1)
• Cupla PEAD RIFO 75mm: DOS (2)
• Adaptador de Brida PEAD EIF 075mm: DOS (2)• Brida HF O 75mm: DOS (2)
• Válvula esclusa Bridada HF 075mm: UNO (1)
• Junta deslizante PVC 075mm UNO (1)6. Empalme 6:
• Codo PEAD RIFO 160 mm: DOS (2)
• Reducción PEAD E/FO 160x1 lOmm: UNA (1)
• CupIaPEAD RIF 01 lOmm: DOS(2)
• Adaptador de Brida PEAD RIF 01 lOmm: UNA (1)
• BridaHFø llOmm:1JNA(1)
6.3. Medición
Los trabajos aprobados se certificarán como porcentaje del ítem global, utilizándose la cantidadde unidades del tipo de estructura detallado en el análisis de precio, al solo efecto de determinar elporcentaje del ítem global a certificar.
6.4. Forma de pago
Se liquidará el correspondiente porcentaje del ítem efectuado, solo para tramos completoshabilitados, de acuerdo al precio contractual del ítem.
7. Provisión, acarreo y colocación de conexiones domiciliarias
7.1. Generalidades
Este ítem comprende todos los materiales, mano de obra, máquinas y equipos necesarios paraejecutar las conexiones domiciliarias sobre la cañería de PEAD DN 160 mm a colocar. Lasconexjoñes de servicio serán de PEAD 1 60x32 Electrofusión y se colocará una en cada lugardonde había una conexión domiciliaria sobre el caño de Asbesto Cemento DN 110 ha anular.
ETP: “Tendido de Cañería en Av. Hipólito Yrigoyen”“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del sur, son y serán Argentinos”
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7.3. Forma de Pago
Se pagará por unidad colocada y terminada
6 ,y)i ,Jt1
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fl.P.O.%.S.
7.2. Medición
Se medirá por unidad (Ud) colocada, terminada y aprobada por la inspección
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ETP: “Tendido de Caficria en Av. Hipólito Yrigoyen’
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, son y serán Argentinos”5
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ÍNDICE
Ítem Página
DECRETO MUNICIPAL Nº 841/2019.- Adjudica contratación directa, SURTRUCK S.A.. 1
DECRETO MUNICIPAL Nº 842/2019.- Autoriza modificación de contrato para la obra: “Bacheo y Repavimentación Calle Facundo
Quiroga y transversales sección A”. 3
DECRETO MUNICIPAL Nº 843/2019.- Aprueba modificación de contrato Nº 13875. 6
DECRETO MUNICIPAL Nº 844/2019.- Adjudica Licitación Pública Nº 14/2019. 10
DECRETO MUNICIPAL Nº 845/2019.- Adjudica Licitación Pública S.P. e I.P. Nº 16/2019. 15
DECRETO MUNICIPAL Nº 846/2019.- Autoriza subsidio, Colegio Provincial Dr. José María Sobral. 20
DECRETO MUNICIPAL Nº 847/2019.- Autoriza subsidio “2º Parlamento de Mujeres Indígenas para el Buen Vivir”. 22
DECRETO MUNICIPAL Nº 848/2019.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 13827. 24
DECRETO MUNICIPAL Nº 849/2019.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 13838. 28
DECRETO MUNICIPAL Nº 850/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5609. 32
DECRETO MUNICIPAL Nº 851/2019.- Deja sin efecto concesión de Licencia Taxi Nº 117. 35
DECRETO MUNICIPAL Nº 852/2019.- Aprueba convenio de subvención Nº 13854. 38
DECRETO MUNICIPAL Nº 853/2019.- Autoriza comisión de servicios, Paula Alejandra VASELLINO. 59
DECRETO MUNICIPAL Nº 854/2019.- Dispone a partir del mes de mayo “Complemento Invierno 2019”. 61
DECRETO MUNICIPAL Nº 855/2019.- Dispone a partir del mes de mayo “Complemento Invierno Veredas 2019”. 63
DECRETO MUNICIPAL Nº 856/2019.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 13845. 65
DECRETO MUNICIPAL Nº 857/2019.- Aprueba modificación de contrato administrativo Nº 13810. 69
DECRETO MUNICIPAL Nº 858/2019.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 13843. 72
DECRETO MUNICIPAL Nº 859/2019.- Aprueba convenio Nº 13859. 75
DECRETO MUNICIPAL Nº 860/2019.- Aprueba modificación de contrato administrativo Nº 13822. 82
DECRETO MUNICIPAL Nº 861/2019.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 13874. 85
DECRETO MUNICIPAL Nº 862/2019.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 13884. 89
DECRETO MUNICIPAL Nº 863/2019.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 13844. 93
DECRETO MUNICIPAL Nº 864/2019.- Autoriza subsidio, Centro de Jubilados y Pensionados KAUPEN. 97
DECRETO MUNICIPAL Nº 865/2019.- Comunica reasunción de funciones, Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas. 99
DECRETO MUNICIPAL Nº 866/2019.- Comunica reasunción de funciones, Sra. Subsecretaria de Unidad Intendencia. 100
DECRETO MUNICIPAL Nº 867/2019.- Autoriza ausencia por razones personales, Sra. Escribana General. 101
DECRETO MUNICIPAL Nº 868/2019.- PUBLICADO EN ACTUALIDAD MUNICIPAL, B.O. N° 98 (pág. 1)
DECRETO MUNICIPAL Nº 869/2019.- Declara Interés Municipal “II Jornadas Fueguinas de Niñez y Adolescencias”. 102
DECRETO MUNICIPAL Nº 870/2019.- Adjudica contratación directa “LOPEZ BENIGNO MÁXIMO y DAPCO S.RL.”. 103
DECRETO MUNICIPAL Nº 871/2019.- Adjudica contratación directa “DAPCO S.RL. y ING. LISARDO V. CANGA S.A.”. 105
DECRETO MUNICIPAL Nº 872/2019.- Autoriza subsidio, Sra. Ariana SPENZA.. 108
DECRETO MUNICIPAL Nº 873/2019.- Aprueba contrato de locación inmueble N° 13816. 110
DECRETO MUNICIPAL Nº 874/2019.- Procede a promoción escalafonaria, Magdalena ALANIS. 114
DECRETO MUNICIPAL Nº 875/2019.- Aprueba contrato administrativo N° 13870. 116
DECRETO MUNICIPAL Nº 876/2019.- Autoriza comisión de servicios, Mabel Edith PAZ. 120
DECRETO MUNICIPAL Nº 877/2019.- Adjudica en venta predio, Sr. Luis Rene MAYAL. 122
DECRETO MUNICIPAL Nº 878/2019.- Comunica reasunción de funciones, Sr. Secretario de Turismo. 124
DECRETO MUNICIPAL Nº 879/2019.- Aprueba addenda a convenio interadministrativo N° 12792. 125
DECRETO MUNICIPAL Nº 880/2019.- Acepta renuncia, Sra. Bárbara MARQUEZIN. 129
DECRETO MUNICIPAL Nº 881/2019.- Veta Ordenanza Municipal por medio de la cual se incorpora a anexo de la O.M. N°
1494, denominación. 130
DECRETO MUNICIPAL Nº 882/2019.- Rechaza recurso jerárquico, Cecilia Natalia DURAN. 131
DECRETO MUNICIPAL Nº 883/2019.- Rechaza recurso jerárquico, María Victoria SORIANO. 133
DECRETO MUNICIPAL Nº 884/2019.- Aprueba acta de readecuación de precios N° 13825. 135
DECRETO MUNICIPAL Nº 885/2019.- Aprueba contrato administrativo N° 13871. 144
DECRETO MUNICIPAL Nº 886/2019.- Procede a promoción escalafonaria, Cristian Rodrigo FERNANDEZ. 147
DECRETO MUNICIPAL Nº 887/2019.- Procede a promoción escalafonaria, Marcelo Ivan DE LA TORRE. 149
DECRETO MUNICIPAL Nº 888/2019.- Procede a promoción escalafonaria, Héctor Walter CRUZ. 151
DECRETO MUNICIPAL Nº 889/2019.- Aprueba contrato administrativo N° 13861. 153
DECRETO MUNICIPAL Nº 890/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5611. 155
DECRETO MUNICIPAL Nº 891/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5612. 155
DECRETO MUNICIPAL Nº 892/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5613. 166
DECRETO MUNICIPAL Nº 893/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5614. 170
DECRETO MUNICIPAL Nº 894/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5615. 173
DECRETO MUNICIPAL Nº 895/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5616. 175
DECRETO MUNICIPAL Nº 896/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5617. 177
DECRETO MUNICIPAL Nº 897/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5618. 181
DECRETO MUNICIPAL Nº 898/2019.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5619. 185
DECRETO MUNICIPAL Nº 899/2019.- Aprueba convenios de producción Nros. 13893, 13894, 13895 y 13896. 193
DECRETO MUNICIPAL Nº 900/2019.- Aprueba convenios de ejecución de obra N° 13891. 211
Ushuaia, 19 de junio de 2019 Año XXIX - N° 138/2019 página 221
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial
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