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Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) Publica SAT simulador de Declaración Anual 2018 ................................................................ 2
B) Entra en vigor el esquema de cancelación del CFDI ............................................................... 2
C) Se establece la opción de utilizar “Mi Contabilidad” .............................................................. 3
D) Modificaciones a la propuesta de reforma fiscal de la PRODECON............................................ 3
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7,
11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32 ................................................................................................... 7
Ley Federal de Remuneraciones a los Servidores Públicos ........................................................... 14
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago........ 15
3. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 16
4. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 17
5. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 18
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 19
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 19
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 21
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 22
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BOLETIN FISCAL
Noviembre-2018
1- INFORMACION DE INTERES GENERAL.
A. PUBLICA SAT SIMULADOR DE DECLARACIÓN ANUAL 2018
A través de la página gob.mx se dio a conocer, que a partir del 12 de noviembre de 2018, está
disponible en el portal del SAT el simulador de la Declaración Anual 2018, esto con el objetivo de que
los contribuyentes puedan revisar sus comprobantes de nómina así como sus facturas de deducciones
personales precargadas en el sistema, y en el caso de que existan errores puedan solicitar a sus
patrones y/o proveedores las correcciones correspondientes antes del 31 de diciembre, y con ello
presentar oportunamente su Declaración Anual.
Cabe señalar que actualmente se puede consultar la información precargada únicamente al 31 de
agosto, sin embargo se menciona que se irán cargando las facturas posteriores.
Por tratarse de un simulador, no existe la opción de guardado ni envío de la declaración, si no que sirve
solamente para conocer el aproximado del saldo a favor que se obtendrá, en su caso.
B. ENTRA EN VIGOR EL ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI
Después de varias prórrogas, finalmente el 1° de noviembre entró en vigor el nuevo esquema de
cancelación del CFDI. Al efecto, el proceso que señala el SAT para este esquema incluye las acciones
que se podrán realizar a través de los proveedores de certificación, conforme a lo siguiente:
1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT
o de los servicios un proveedor de certificación.
2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un
mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del
SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a
partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva
ficta y la factura será cancelada.
4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la
factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la
cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o
mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas
acciones de manera masiva.
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C. SE ESTABLECE LA OPCION DE UTILIZAR “MI CONTABILIDAD”
A partir del 1° de octubre está en operación el aplicativo “Mi contabilidad”, que es la nueva plataforma
para que las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales del régimen
general (no RIF), así como las personas físicas con ingresos por arrendamiento, presenten sus pagos
provisionales del ISR y definitivos de IVA, esto de conformidad con las reglas 2.8.1.23, 2.8.1.24 y
2.8.1.25 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018.
En la regla 2.8.1.23 se señala que no tienen la obligación de utilizar la aplicación “Mi contabilidad” las
personas que utilicen la aplicación “Mis cuentas”, pero no se aclara si dichas personas pueden optar por
utilizar la aplicación “Mi contabilidad” y tener el beneficio de no presentar la DIOT.
El 19 de octubre, fecha en que se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF
para 2018, que más adelante comentamos a detalle, se adicionó la regla 2.8.1.26 que señala que las
personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales del régimen general, cuyos
ingresos en el ejercicio no excedan de 2 millones de pesos, que por tanto están obligadas a llevar su
contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, pueden optar por presentar sus pagos
provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI
de ingresos y gastos, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT
D. MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE REFORMA FISCAL DE LA PRODECON
Como comentamos en nuestro Boletín del mes de octubre, la PRODECON presentó una propuesta de
reforma fiscal en conjunto con los Diputados de MORENA con objetivo de combatir fiscal y penalmente
la compra-venta de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas y su
vinculación con la corrupción en el sector público.
Dicha propuesta fue abierta a consulta pública, y después se realizaron diversas modificaciones y
precisiones que incluyen el cambio de las tasas y un listado de servicios por los que no se efectuará la
retención. Posteriormente el 30 de octubre fue presentada ante la Cámara de Diputados como
iniciativa de reforma, por el Diputado de Morena Alfonso Ramírez Cuellar.
Aunque se trata solamente de una iniciativa, debido a su importancia y ante la posibilidad de que sea
aprobada, a continuación les presentamos un resumen general del contenido de la misma con las
modificaciones realizadas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Tendrán la obligación de retener el 10% del valor de la contraprestación efectivamente pagada,
como retención de IVA, los siguientes:
• Las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General (Sección I, Cap. II, Título IV
de la Ley del ISR) cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas
como por personas morales.
• Las personas morales cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas
físicas como por personas morales.
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• La Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, cuando
paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como por personas morales.
Adicionalmente se proponen otras reformas en materia de retenciones de IVA:
• Las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General, tendrán la obligación de
realizar todas las retenciones a que obliga artículo 1°-A, fracción II, es decir: por el uso o goce
temporal de bienes otorgados por personas físicas, adquisición de desperdicios industrializables
y servicios de autotransporte de bienes.
• La Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, tendrán
la obligación de efectuar todas las retenciones que señala el artículo 1°-A de la Ley del IVA.
• Se elimina la obligación de retención por los servicios prestados por comisionistas personas físicas.
No se efectuará retención del 10% por los siguientes servicios:
• Servicios prestados por los integrantes del sistema financiero
• Suministro de energía eléctrica
• Suministro de agua.
• Transportación aérea de personas o bienes nacional e internacional.
• Transportación terrestre, ferroviaria o marítima de personas nacional e internacional.
• Postal, mensajería y paquetería.
• Televisión por cable y satelital.
• Telefonía fija y móvil.
• Internet.
• Los que deriven intereses.
• Agencias de viajes.
• Hospital y análisis clínicos.
• Hospedaje o alojamiento temporal.
• Restaurantes.
• Los que a través de reglas de carácter general publique el SAT.
• Servicios personales independientes proporcionados por personas físicas, cuya contraprestación
sea de hasta $100,000.00, considerando la totalidad de los servicios prestados por la misma
persona en el mes de que se trate. En caso de que se exceda dicho monto, se deberá efectuar la
retención en la operación en que se exceda y en las posteriores pagadas en el mismo mes,
sobre la totalidad de las contraprestaciones pagadas por dichas operaciones.
El impuesto retenido será acreditable para el retenedor en el mismo mes en que se entere la
retención, sin que contra el entero del mismo pueda realizarse acreditamiento, compensación o
disminución alguna, salvo por los acreditamientos del IVA que a su vez le hubieren retenido al 10%
por la prestación de servicios independientes.
Los contribuyentes a los que se les retenga el 10% del IVA, que obtengan saldo a favor podrán
recuperarlo conforme a lo siguiente:
• El saldo a favor del mes podrán acreditarlo contra el impuesto que a su vez hubieren retenido
al 10% por los mismos conceptos, en el mismo mes, siempre que obtengan la certificación
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expedida por el SAT. Dicha certificación tendrá vigencia de un año y se otorgará cuando el
contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de su obligación de entero de
retenciones de este impuesto correspondiente a los doce meses anteriores. La certificación no
se requerirá durante el primer año de actividades de los contribuyentes y se iniciará con su
expedición a partir del ejercicio 2020 o hasta que el SAT emita las reglas de carácter general
para normar este trámite.
• Si el contribuyente no hubiere efectuado retenciones contra las cuales acreditar el saldo a favor
o resulte un remanente de dicho saldo, podrá aplicarlo en forma indistinta mediante:
a) Acreditamiento contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes
hasta agotarlo.
b) Acreditamiento contra el impuesto que retenga al 10% por los mismos conceptos en
meses posteriores
c) Compensación en términos del artículo 23 del CFF
d) Devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del CFF.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Tendrán la obligación de retener el 8% del monto de los pagos efectuados, como retención de
ISR, las siguientes:
• Las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General (Sección I, Cap. II,
Título IV) cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como
por personas morales.
• Las personas morales cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas
físicas como por personas morales.
• La Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios, sus organismos descentralizados, y
las instituciones de seguridad social, cuando paguen servicios independientes prestados
tanto por personas físicas como por personas morales
• Se incluyen como objeto de retención los servicios independientes prestados por personas
morales con fines no lucrativos, excepto cuando se trate de servicios proporcionados por la
Federación, la Ciudad de México, Estados, Municipios, sus organismos descentralizados y las
instituciones públicas de seguridad social (para no retenerse a sí mismos)
Para estos efectos se considera prestación de servicios independientes a lo que se establece
conforme el artículo 14 de la Ley del IVA.
No se efectuará retención del 8% de ISR por los mismos servicios y conceptos señalados para
efectos del IVA (listados en las página 4 anterior)
El impuesto retenido deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél
al que corresponda la retención, sin que contra el entero del mismo pueda realizarse
acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo por los acreditamientos del ISR que a
su vez le hubieren retenido al 8% por la prestación de servicios independientes.
Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto deberán:
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• Acreditar el impuesto que se les hubiese retenido, contra el monto del pago provisional del mes
de que se trate, después de disminuir los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados
con anterioridad. El impuesto retenido que se acredite se considerará pago provisional del
periodo de que se trate.
• Cuando el impuesto retenido en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago
provisional del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto
retenido a terceros (por cualquier concepto) en dicho mes.
• Si después de efectuar los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores existiera
una diferencia por acreditar, el contribuyente la podrá aplicar parcial o totalmente, en forma
indistinta, mediante:
a) Acreditamiento contra los pagos provisionales de meses posteriores, en este caso el impuesto
retenido que se acredite se considerará pago provisional del periodo de que se trate.
b) Acreditamiento contra el impuesto retenido a terceros (por cualquier concepto) en meses
posteriores.
c) Acreditamiento contra el impuesto a cargo del ejercicio de que se trate.
d) Compensación en términos del artículo 23 del CFF
e) Devolución, por el total del remanente, en los términos del artículo 22 del CFF
Las personas morales con fines no lucrativos a los que se retenga el impuesto del 8% podrán
efectuar los acreditamientos anteriores, excepto contra los pagos provisionales de ISR.
Código Fiscal de la Federación:
Las personas a las que se les hubiera retenido ISR por la prestación de servicios independientes y
que obtengan cantidades por las que proceda su devolución, podrán solicitarla y la autoridad fiscal
deberá resolverla en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presentación
de la solicitud correspondiente. En este caso, la autoridad podrá verificar exclusivamente que las
cantidades que se le hubieran retenido correspondan a las consignadas en los comprobantes
fiscales digitales por Internet correspondientes. (No se hace mención a las devoluciones por
retenciones de IVA)
Se impondrá sanción de dos a diez años de prisión, al que expida, adquiera o enajene
comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Se adiciona el delito relativo a la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113 del CFF,
como un delito de los realizados por la delincuencia organizada, por lo que será sancionado como tal.
Ley de Coordinación Fiscal
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten
adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades
participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley
mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen, siempre y cuando acrediten
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que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de retención de impuesto al
valor agregado e impuesto sobre la renta.
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.
Octubre 19, 2018
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32
El 19 de octubre pasado, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se
realizaron en los anteproyectos publicados en la página del SAT, que fueron comentados en nuestros
Boletines de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018 y que permanecen sin cambios
conforme a lo siguiente:
Reforma a la Regla 2.7.1.17 para incluir a las instituciones que componen el sistema financiero y las
SOCAP, en la obligación de identificar las operaciones de compra y venta de divisas, haciendo mención
expresa que los CFDI se expiden por la “compra” o por la “venta” de divisas.
Reforma a la Regla 2.7.1.24 para establecer que en operaciones con el público en general pactadas
en pagos parciales o diferidos, no aplica la obligación de expedir CFDI con Complemento para
Recepción de Pagos.
Reforma a la Regla 2.7.1.39 para agregar dos supuestos más, para cancelar un CFDI sin la
aceptación del receptor. Así como para aclarar que el primer supuesto de dicha regla, se refiere al
monto total del CFDI de hasta $5,000.00
La adición de la Regla 2.7.1.44 para otorgar la facilidad de no emitir CFDI con Complemento para
Recepción de Pagos, cuando se señale en el CFDI como método de pago “PUE” (pago en una sola
exhibición), la forma en que se recibirá dicho pago, y siempre que el pago por el total del comprobante
se reciba efectivamente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
La adición de la Regla 2.7.1.45 para otorgar la opción a los contribuyentes que celebren
operaciones de factoraje financiero, de no relacionar los datos del CFDI expedido por la operación
que dio origen al derecho de cobro, así como los requisitos para aplicar dicha facilidad.
La adición de la Regla 2.8.1.23 para establecer el uso del aplicativo “Mi contabilidad” para la
presentación de los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, de las personas físicas con
ingresos por actividades empresarias y profesionales (No RIF) y con ingresos por arrendamiento, que
no utilicen la aplicación “Mis cuentas”.
La adición de la Regla 2.8.1.24 para señalar la manera en que se presentarán las declaraciones
complementarias de personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
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La adición de la Regla 2.8.1.25 para establecer las facilidades de no enviar la contabilidad
electrónica y no presentar la DIOT, a los contribuyentes que determinen y presenten sus pagos de
ISR e IVA, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi Contabilidad”
La adición de la Regla 2.12.15 para señalar los requisitos para que los contribuyentes sujetos a
facultades de comprobación, puedan considerar que las confirmaciones de criterio contrarias a
criterios no vinculativos y normativos de los anexos 3 y 7, son vinculantes para la autoridad hasta el
momento de la emisión de estos.
Reforma a la Regla 2.13.2 para establecer la prórroga a la presentación del dictamen fiscal de
2017, al 13 de agosto de 2018.
El artículo Cuarto Resolutivo que establece la prórroga para la entrada en vigor el esquema de
cancelación del CFDI hasta el 1° de noviembre de 2018.
El artículo Quinto Resolutivo para recorrer las fechas para el cumplimiento de las obligaciones en
materia de subcontratación laboral: para realizar las consultas de la información respecto a los
meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos, será el último día del mes de octubre de 2018 y
el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, podrá presentarse a más tardar el
30 de septiembre de 2018.
La adición del artículo Segundo Transitorio que otorga la facilidad hasta el 30 de septiembre de 2018,
de continuar integrando la clave vehicular en los comprobantes fiscales de vehículos híbridos y eléctricos,
aplicando lo dispuesto en la regla 2.7.1.30 antes de la modificación realizada el 11 de julio de 2018.
La adición del artículo Tercero Transitorio Transitorio para establecer que el cambio de domicilio de
las Unidades Administrativas del SAT conforme al Anexo 23 relativo, será aplicable a partir del 3 de
septiembre de 2018.
La adición del artículo Séptimo Transitorio que otorga la facilidad a las donatarias de presentar el
primer, segundo y tercer informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a más tardar en la fecha en que se tenga
que presentar el cuarto informe (30 de noviembre de 2018)
Además de las modificaciones anteriores, en esta resolución se reforman y adicionan otras reglas. A
continuación comentamos los cambios que consideramos más relevantes:
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.9. Anexos de la RMF
Se reforma esta regla para adicionar los siguientes anexos:
XXXIV. Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
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XXXV. Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados
que se emitan”.
XXXVI. Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.
Regla 1.10. Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías
Se reforma esta regla para señalar que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal
y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales, declaraciones, avisos o informes que
presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías,
respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
Regla 1.11. Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos
Se adiciona esta regla, para señalar que cuando la autoridad presuma que se efectuó una transmisión
indebida de pérdidas fiscales, los contribuyentes aportarán la documentación e información que
consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, conforme a lo dispuesto en la ficha de
trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida
de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
AVISOS AL RFC
Regla 2.5.22. Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía
Se adiciona esta regla para señalar que derivado del cambio de denominación de Delegaciones a
Alcaldías previsto en el “DECRETO por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México”,
publicado en el DOF el 05 de febrero de 2017, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018; la
autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados
en las demarcaciones territoriales de las Alcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.
CONTROLES VOLUMÉTRICOS COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD
Derivado de la reforma al artículo 28 fracción I, apartado B del Código Fiscal, publicada en el DOF el
pasado 1° de junio de 2018, en la que se establecen diversas obligaciones a los contribuyentes que
fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de
hidrocarburo o petrolífero, como la que señala que deberán integrar su contabilidad, con los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con los dictámenes emitidos por
un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se
trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
Así mismo, en dicha disposición se establece que el SAT emitirá reglas de carácter general para otorgar
y revocar las autorizaciones a los proveedores de los equipos, programas y dictámenes de laboratorio,
así como para establecer las características técnicas de los mismos.
Por lo anterior, se reforma el Capítulo 2.6 que se denomina: De los controles volumétricos, de los
certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos, y se
adicionan dos secciones que contienen las siguientes reglas:
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Sección 2.6.1. Disposiciones generales
Regla 2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos
Regla 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Regla 2.6.1.3. Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Regla 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Regla 2.6.1.5. Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Sección 2.6.2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos
de hidrocarburos y petrolíferos
Regla 2.6.2.1. Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
Regla 2.6.2.2. Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF
Regla 2.6.2.3. Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF
Regla 2.6.2.4. Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28,
fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
Regla 2.6.2.5. Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
También en relación a la reforma al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal, se adicionan y
reforman las siguientes reglas en relación a la emisión de comprobantes fiscales y al envío de la
contabilidad electrónica:
Regla 2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
Se adiciona esta regla, para establecer que los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2.,
deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas en dicha regla y respecto de
los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado
"Hidrocarburos y Petrolíferos”, mismo al que se incorporará la siguiente información:
I. Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
II. Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que
haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
III. Número de folio y fecha de emisión del dictamen.
Regla 2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos
de manera mensual
Se reforma esta regla adicionando una fracción III, para señalar lo siguiente:
III. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., además deberá enviarse de forma mensual, la información establecida en la regla 2.6.1.3., a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
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Las reformas al Capítulo 2.6 y a la Regla 2.8.1.7 y la adición de la Regla 2.7.1.46, entrarán en vigor a
partir del 1 de mayo de 2019 (Artículo Décimo Primero Transitorio)
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Regla 2.7.1.47. Habilitación de Terceros
Se adiciona esta regla para permitir a los contribuyentes habilitar a un tercero para que en su nombre
pueda realizar trámites y utilizar los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT. Para estos
efectos deberán cumplir lo establecido en la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de
terceros” y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha
de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, contenidas en el Anexo 1-A.
Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 19, primero,
segundo, tercero y quinto párrafos del CFF, relativos a la autorización de representantes, cuando
utilicen la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario.
Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación en términos de la ficha de trámite
289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas y
descargas de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa
del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.
Para los efectos de esta regla, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y
servicios disponibles.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir del 2 de enero de 2019 (Artículo Décimo Transitorio)
Regla 2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
Se adiciona un último párrafo a esta regla para señalar que las personas que administren planes
personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto
similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el
Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su portal.
APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”
Regla 2.8.1.26. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a
través del aplicativo “Mi contabilidad”
Se adiciona esta regla para establecer la facilidad a las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio
no excedan de $2’000,000., obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”,
puedan presentar sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi
contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la DIOT.
REGULARIZACIÓN DEL ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
Regla 2.8.3.1. Opción de pago de ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2017
Como ha sucedido en ejercicios anteriores, se reforma esta regla actualizando para 2017 el
procedimiento para que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante dicho ejercicio y
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que no los hayan declarado, puedan regularizarse efectuando el pago del ISR que les corresponda en
una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales, conforme a la propuesta de pago que
previamente les enviarán las autoridades fiscales, a partir de la información proporcionada por las
instituciones del sistema financiero.
El procedimiento es básicamente el mismo del año anterior, con las siguientes precisiones:
Se debe presentar el pago de la propuesta enviada por la autoridad a más tardar el 1 de abril de
2019, y elegir si el pago será en parcialidades o en una sola exhibición.
El importe de la primera parcialidad se calculará dividiendo el adeudo total, incluyendo actualización
y recargos, entre seis, (anteriormente se calculaba multiplicando el adeudo por el 20%)
Las restantes cinco parcialidades deberán pagarse durante cada uno de los siguientes meses de
calendario, (anteriormente se señalaba como fecha de pago a más tardar el último día de cada uno de
los siguientes cinco meses)
Cambia el nombre de la aplicación para quienes opten por presentar la declaración de ISR del
ejercicio 2017, así como para generar las líneas de captura, a: Servicios electrónicos, opción
“Regularízate en el cumplimiento del ISR por la declaración anual” ¿Cómo cumplo?, la cual está
disponible en el Portal del SAT.
PROPUESTAS DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI
Regla 2.8.5.5. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
Se reforma esta regla que señala el procedimiento a seguir cuando el SAT emite propuestas de pago o
declaraciones prellenadas a los contribuyentes, con base en la información contenida en los CFDI,
relativas al ISR de los pagos provisionales o la declaración del ejercicio.
Únicamente se realizan las siguientes precisiones, respecto del pago del ISR del ejercicio fiscal
vencido (apartado B fracción III):
Se considera como primera parcialidad el resultado de dividir el monto total del adeudo, incluyendo
actualización y recargos, entre seis parcialidades, (anteriormente se calculaba multiplicando el
adeudo por el 20%)
Se establece que las restantes cinco parcialidades deberán pagarse durante cada uno de los siguientes
meses de calendario (anteriormente se señalaba como fecha de pago a más tardar el último día de
cada uno de los siguientes cinco meses)
DECLARACIÓN ANUAL: DEDUCCIONES PERSONALES
Regla 3.17.6. Administración de planes personales de retiro
Se reforma esta regla para aclarar que conforme a lo dispuesto en el artículo 151, fracción V de la
Ley del ISR, se considerarán como instituciones autorizadas para administrar planes personales de
retiro, las que estén incluidas en el listado de instituciones autorizadas para tales efectos publicado
en el Portal del SAT. Para estos efectos las instituciones deberán presentar el aviso a que se refiere
la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”. Así mismo
se precisa lo siguiente:
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
13/22
El SAT dará a conocer el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de
retiro anualmente, en el mes de enero, con la información recibida hasta el 31 de diciembre del
ejercicio inmediato anterior, en términos de la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración
de planes personales de retiro”
En ningún caso la publicación en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes
personales de retiro, otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables, de
conformidad con la autorización que al efecto les haya sido otorgada.
De conformidad con el Artículo Octavo Transitorio, las instituciones que no estén incluidas en el
listado que publicará el SAT por primera ocasión, podrán presentar en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6., un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2018 con
los requisitos que señala el propio artículo transitorio.
Regla 3.17.8. Información y constancias de planes personales de retiro
Se reforma esta regla para señalar que se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la constancia a
los titulares de los planes personales de retiro a que hace referencia la fracción I de esta regla, cuando las
personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, emitan
el complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que establece la regla 2.7.5.4.
ARTÍCULOS RESOLUTIVOS
SEXTO. Prórroga a la vigencia de la RMF 2018
Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el
22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en
tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
TRANSITORIOS
Cuarto. Periodo extraordinario para la presentación de reportes de Instituciones Financieras.
Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y como
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar de conformidad con los Anexos 25 y 25-Bis, tendrán por
presentadas en tiempo las declaraciones del periodo reportable 2017, cuando las envíen a más tardar el
25 de septiembre de 2018, conforme a la regla 2.12.13., segundo párrafo de la RMF 2018.
Asimismo, se habilita un periodo extraordinario para la presentación de los reportes a que se refiere
este artículo, que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018.
Décimo Sexto: Prórroga a la obligación de donatarias prevista en el artículo 82, Fracción IX.
Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se deberá cumplir con la
obligación, a que se refiere el artículo 82, fracción IX de la Ley del ISR, una vez que el SAT dé a
conocer las reglas correspondientes para su implementación.
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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Dicha fracción establece que las donatarias con ingresos anuales de más de 100 millones de pesos o con un
patrimonio de más de 500 millones de pesos, deberán contar con las estructuras y procesos de un gobierno
corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, conforme a las reglas que emita el SAT.
Noviembre 5, 2018.
LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores
Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.
Esta nueva Ley tiene el propósito de poner límite a las remuneraciones de los servidores públicos de
la Federación, tanto de los tres poderes de la Unión como de los demás entes públicos federales,
incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
En términos generales establece lo siguiente:
Ningún servidor público recibirá remuneraciones o retribuciones mayores a la establecida para el
Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Art.6, Fracc. I)
Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico,
salvo que desempeñe varios puestos, así lo disponga el contrato colectivo de trabajo, o se trate de
un trabajo técnico calificado o de alta especialización (Art.6, Fracc. II)
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se
encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo (Art. 10). Con lo anterior termina con las pensiones a los expresidentes.
Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que
establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales
de trabajo, y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de
sus órganos de gobierno. Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a
liquidación o compensación alguna por el término de su mandato (Art. 11)
Así mismo, se establece que las remuneraciones y tabuladores salariales de los funcionarios, son
públicos y no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad
de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Por lo tanto, los ejecutores de
gasto público federal y demás entes públicos federales publicarán en sus respectivas páginas de
Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores. (Art. 9)
Por último, se establecen los delitos por el pago y recibo indebido de remuneraciones de los
servidores públicos, a los que se impondrán sanciones administrativas y penales que varían de
acuerdo al monto del beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley
(Capítulo V y V BIS)
Esta Ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2018. Consulta el contenido completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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Noviembre 8, 2018.
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA INCENTIVAR EL
USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO.
Se expide un nuevo decreto para estos efectos, que concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2019.
En este decreto, al igual que en años anteriores, continúa el propósito incentivar el uso de medios de
pago electrónicos como son las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en
efectivo dentro del periodo llamado “El Buen Fin” y con ello, generar condiciones que favorezcan la
formalización de la economía.
Para lograr el objetivo anterior se celebrará el sorteo “El Buen Fin”, conforme a las bases que
establezca el SAT, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que, utilizando medios electrónicos de
pago, adquieran bienes o servicios en el periodo del 16 al 19 de noviembre de 2018, estableciendo que
la suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás entidades a
los tarjetahabientes, no podrá exceder de la cantidad de quinientos millones de pesos.
Por su parte, las entidades financieras y demás entidades emisoras de tarjetas, tendrán un estímulo por
la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes que hayan resultado ganadores en el sorteo
que lleve a cabo el SAT, que consiste en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros, el
importe que corresponda a la entrega de premios que efectúen por cuenta del Gobierno Federal.
Como novedad, ya no se contempla en este Decreto el incentivo previsto en el artículo 33-B del Código
Fiscal, relativo a los sorteos de lotería fiscal para las personas físicas que no realicen actividades
empresariales, y que obtengan los comprobantes fiscales por internet de las operaciones en las que
hayan utilizado medios de pago electrónicos.
Consulta el contenido completo en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543282&fecha=08/11/2018
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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3. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL
En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que
se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y tiene una vigencia de 7 días a partir del
día siguiente al de su publicación.
Con este estímulo, a través del cual se ajustan las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, el gobierno
federal ha seguido “dirigiendo” el incremento en los precios de los combustibles, disminuyendo dichas
cuotas cuando los precios del petróleo suben (en los primeros meses del ejercicio) y aumentándolas a partir
de que los precios internacionales del petróleo presentan una disminución. Sin embargo, en los últimos
meses se ha observado un aumento generalizado en las cuotas, es decir una disminución del estímulo, de
tal manera que para la gasolina Premium actualmente ya no existe dicho estímulo.
También incluimos el estímulo para los sectores agropecuario y pesquero, que se publica mensualmente.
A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS
MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2018:
COMBUSTIBLE
CUOTAS IEPS según la Ley
del IEPS (Actualizadas) (pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.105/2018
del 13 al 19 de octubre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.107/2018
del 20 al 26 de octubre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.110/2018 del 27 de octubre
al 2 de noviembre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.113/2018
del 3 al 9 de noviembre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.115/2018
del 10 al 16 de noviembre
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $4.59 $2.444 $3.262 $3.521 $3.566 $3.904
Gasolina mayor o igual a 92
octanos y combustibles no fósiles $3.88 $2.744 $3.551 $3.880 $3.880 $3.880
Diésel $5.04 $2.172 $2.661 $2.714 $2.571 $2.786
B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2018:
Para el mes de noviembre el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en un
porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este
estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el
periodo de 7 días que corresponda durante el mes de noviembre y el monto que resulte será la cantidad en la que se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.
A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 3 al 9 de noviembre es como sigue:
Combustible
Porcentaje del
estímulo de Sectores
noviembre 2018
CUOTAS IEPS DISMINUÍDA
3 al 9 de noviembre
(pesos/litro)
Monto del estímulo de Sectores
3 al 9 de noviembre
(pesos/litro)
Cuota IEPS
después del estímulo de
Sectores
Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)
56.80% $ 3.566 $ 2.025 $ 1.541
Diésel para el sector pesquero 92.11% $ 2.571 $ 2.368 $ 0.203
Diésel para el sector agropecuario 73.69% $ 2.571 $ 1.895 $ 0.676
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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4.- LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.
ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE PUBLICACIÓN
Anexo 1-A
TRÁMITES FISCALES
19/OCT/2018
Anexo 3
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
19/OCT/2018
Anexo 7
COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS
19/OCT/2018
Anexo 11 B. CATÁLOGOS DE CLAVES DE NOMBRES GENÉRICOS DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y MARCAS DE TABACOS LABRADOS.
19/OCT/2018
Anexo 14 LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS
PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR
19/OCT/2018
Anexo 15 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 19/OCT/2018
Anexo 17 PROVEEDORES DE SERVICIO AUTORIZADOS Y LOS ORGANOS DE
VERIFICACION DE JUEGOS DE APUESTAS Y SORTEOS
19/OCT/2018
Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 19/OCT/2018
Anexo 30 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FUNCIONALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS
EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LLEVAR CONTROLES
VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
19/OCT/2018
Anexo 31 DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA
LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS Y DE LOS CERTIFICADOS QUE SE
EMITAN
19/OCT/2018
Anexo 32 DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DICTÁMENES QUE DETERMINEN EL TIPO
DE HIDROCARBURO O PETROLÍFERO, DE QUE SE TRATE, Y EL OCTANAJE EN
EL CASO DE GASOLINA Y DE LOS DICTÁMENES QUE SE EMITAN
19/OCT/2018
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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5.- INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA VALOR (PESOS)
26- Octubre -2018 6.123941
27- Octubre -2018 6.125462
28- Octubre -2018 6.126983
29- Octubre -2018 6.128505
30- Octubre -2018 6.130027
31- Octubre -2018 6.131550
01- Noviembre -2018 6.133073
02- Noviembre -2018 6.134596
03- Noviembre -2018 6.136120
04- Noviembre -2018 6.137644
05- Noviembre -2018 6.139168
06- Noviembre -2018 6.140693
07- Noviembre -2018 6.142218
08- Noviembre -2018 6.143744
09- Noviembre -2018 6.145270
10- Noviembre -2018 6.146796
11- Noviembre -2018 6.147349
12- Noviembre -2018 6.147903
13- Noviembre -2018 6.148457
14- Noviembre -2018 6.149010
15- Noviembre -2018 6.149564
16- Noviembre -2018 6.150117
17- Noviembre -2018 6.150671
18- Noviembre -2018 6.151225
19- Noviembre -2018 6.151779
20- Noviembre -2018 6.152333
21- Noviembre -2018 6.152887
22- Noviembre -2018 6.153441
23- Noviembre -2018 6.153995
24- Noviembre -2018 6.154549
25- Noviembre -2018 6.155103
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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TASA DE RECARGOS 2018
MES AÑO PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
DICIEMBRE 2017 0.75% 1.13% ENERO 2018 0.98% 1.47% FEBRERO 2018 0.98% 1.47% MARZO 2018 0.98% 1.47% ABRIL 2018 0.98% 1.47% MAYO 2018 0.98% 1.47% JUNIO 2018 0.98% 1.47% JULIO 2018 0.98% 1.47% AGOSTO 2018 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2018 0.98% 1.47% OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100
MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
SEPTIEMBRE 2013 82.132 109.328 0.38%
OCTUBRE 2013 82.523 109.848 0.48%
NOVIEMBRE 2013 83.292 110.872 0.93%
DICIEMBRE 2013 83.770 111.508 0.57%
ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%
FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%
MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%
ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%
MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%
JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%
JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%
AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%
SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%
OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%
NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%
DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%
ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21%
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%
OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%
NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%
DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%
ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%
FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%
MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%
ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%
MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%
JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%
JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%
AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%
SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%
OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%
NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%
DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%
ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%
FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%
MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%
ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%
MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%
JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%
JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%
AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%
SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%
OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (MAYO – OCTUBRE 2018)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
1 18.6847 19.7322 19.8633 18.5413 19.1258 18.8120
2 18.6847 19.9759 19.8633 18.6457 19.1258 18.7231
3 18.7878 19.9759 19.6912 18.5899 19.1258 18.6531
4 19.0943 19.9759 20.1453 18.6349 19.1792 18.7503
5 19.1223 19.8662 19.5974 18.6349 19.2137 18.8014
6 19.1223 19.9934 19.4284 18.6349 19.3609 19.1328
7 19.1223 20.3863 19.2513 18.5725 19.4433 19.1328
8 19.2017 20.3129 19.2513 18.5433 19.3546 19.1328
9 19.4232 20.4600 19.2513 18.4631 19.3546 18.9444
10 19.5781 20.4600 19.0719 18.4542 19.3546 18.9234
11 19.5387 20.4600 19.1563 18.6511 19.2394 19.0000
12 19.2989 20.5281 19.0559 18.6511 19.2989 19.1183
13 19.2989 20.4722 18.9632 18.6511 19.2680 19.0217
14 19.2989 20.5960 18.8241 18.9273 19.0511 19.0217
15 19.3539 20.6259 18.8241 19.1801 18.8775 19.0217
16 19.5214 20.6953 18.8241 18.9973 18.8775 18.9202
17 19.7854 20.6953 18.8854 19.2339 18.8775 18.8096
18 19.7094 20.6953 18.8360 19.0100 18.8689 18.7693
19 19.7033 20.7160 18.8763 19.0100 18.8399 18.8012
20 19.7033 20.6968 18.9100 19.0100 18.7694 19.1018
21 19.7033 20.5531 19.0790 19.0615 18.7672 19.1018
22 19.9319 20.3937 19.0790 19.0305 18.8296 19.1018
23 19.9054 20.3689 19.0790 18.8784 18.8296 19.2183
24 19.7528 20.3689 19.0694 18.8176 18.8296 19.3669
25 19.7661 20.3689 19.0761 18.8672 18.8539 19.4169
26 19.7048 20.1264 18.8506 18.8672 18.8516 19.4623
27 19.7048 20.0908 18.7709 18.8672 18.9870 19.4383
28 19.7048 19.8754 18.6234 18.8339 18.8986 19.4383
29 19.5608 20.0553 18.6234 18.6697 18.8120 19.4383
30 19.5915 19.8633 18.6234 18.9354 18.8120 19.4790
31 19.7499 18.5515 19.0659 19.8022
Boletín Fiscal Mensual Noviembre-2018
22/22
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