Borrador Reforma Laboral 2010

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El borrador del Gobierno sobre la reforma laboral

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El documento de propuestas que el Gobierno presentó a patronal y sindicatos incluye endurecer las condiciones de los contratos temporales, modificar las causas de los despidos objetivos, amplíar el uso de los contratos de fomento del empleo indefinido (33 días de indemnización por año trabajado) y que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubra ocho días de indemnización del despido en algunos casos. El texto se compone de 17 páginas con varios puntos, en los que se toca tanto la contratación (indefinida y temporal) como las bonificaciones, el despido o la flexibilidad interna de las empresas. Muchas de estas medidas tendrían una vigencia temporal hasta 2011 o 2012 para "evaluar sus resultados". ¿Cómo es el actual despido? Un despido puede ser individual o colectivo. - Individual por causas objetivas, 20 días de indemnización por año trabajado. Motivado por ineptitud del trabajador, falta de adaptación, absentismo laboral y la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. - Procedente. Sin indemnización por causas probadas de despido, como desobedencia. - Improcedente. El despido no está justificado. La indemnización es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. - Colectivo. Mediante un Expediente de Regulación de Empleo aprobado por el ministerio de Trabajo. Exige más de 10 despidos en una empresa de hasta 100 trabajadores, el 10% entre 100 y 300, más de 30 para compañías mayores. - Universalizar el despido en 33 días en vez de 45 - El Gobierno propone fijar en 15 días el plazo de preaviso de los despidos objetivos para todo tipo de contratos fijos, y situar en 33 días la indemnización por despido de los contratos de fomento del empleo si el despido es declarado improcedente. Además, el contrato de fomento se ampliaría a nuevos colectivos, de forma que podrá efectuarse con aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y para los parados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales. Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría vigente hasta finales de 2012, momento en el que se revisará su éxito o fracaso. De temporales a indefinidos El Gobierno propone realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a contratos de fomento del empleo. En el borrador se especifica que los contratos temporales anteriores al 1 de julio de 2010 podrán transformarse a contratos de 33 días hasta el 31 de diciembre de este mismo año, mientras que los que se celebren entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y siempre que no excedan de seis meses, podrán convertirse a contratos de 33 días antes del 31 de diciembre de 2011. Además, se mantienen las bonificaciones a la conversión de contratos de relevo en indefinidos. Limitación de los contratos temporales El Gobierno plantea limitar a un máximo de dos años la duración del contrato de obra o servicio, aunque este tope podrá ser ampliado por la negociación colectiva hasta un máximo de un año adicional. La indemnización por finalización del contrato temporal se endurecería desde los ocho días actuales a un total de 12. Este incremento de la indemnización se realizaría progresivamente, de manera que se sumaría un día más por año a partir de 2011, hasta llegar a una indemnización de doce días en 2014. Además, el Gobierno quiere introducir una redacción "más estricta" de la regla actual al encadenamiento de contratos, revisando lo referente al cambio de puesto de trabajo o de empresas de un mismo grupo. Modificación del convenio colectivo Las empresas podrán modificar el convenio colectivo cuando en una crisis se ponga de manifiesto una disminución significativa de la actividad, se pierda competitividad y las modificaciones aseguren la viabilidad de la compañía. Esta variación no podrá exceder la variación temporal del convenio colectivo. Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados, aunque sus informes no serán vinculantes. No obstante, podrán recurrir a un arbitraje externo. Todo ello en un plazo máximo de menos de un mes. El Fogasa paga parte del despido En los contratos de fomento del empleo, el Ejecutivo plantea financiar con cargo al Fogasa el importe correspondiente a ocho días de indemnización para despidos objetivos, tanto procedentes como improcedentes, individuales como colectivos. Así, las empresas pagaría 20 días por año trabajado en vez de 33 días. LLegados a este punto, el Ejecutivo plantea dos opciones: aplicar esta medida sólo a los nuevos contratos de fomento que superen el año de antigüedad o ponerla en marcha en "cualquier contrato indefinido", tanto vigente como nuevo. Eso sí, precisa que para los contratos en vigor, los ocho días sólo se abonarán "para los años de antigüedad devengada a partir de la entrada en vigor de la reforma". El abono de esta ayuda, que se pagará directamente al trabajador, quedaría excluida en el caso de despidos disciplinarios improcedentes. Cotización del Fogasa El Ejecutivo propone elevar la cotización de las empresas al Fogasa y reducirla en otros conceptos, sin especificar, para que el coste no se eleve respecto al actual. Contrato de formación La edad para optar a este contrato se ampliaría de 21 a 24 años, y a partir del segundo año de vigencia se cobraría el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 633 euros al mes en 2010) al completo. Respecto al contrato de prácticas, se ampliaría de cuatro a cinco años el plazo para poder tenerlo después de obtener el título. Más causas de despido objetivo En lo relativo a la extinción del contrato, el Gobierno propone una nueva definición de las causas de despido objetivo que incorpore la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que implica una nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Supresión de bonificaciones al empleo El Gobierno estudia suprimir las actuales bonificaciones universales para jóvenes, mujeres y parados de larga duración para concentrar los nuevos incentivos en dos colectivos: jóvenes de hasta 30 años sin formación y 12 meses sin empleo y mayores de 45 años con igual antigüedad de paro.

Un despido puede ser individual o colectivo.

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Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría ía ía vigvigente he he he he he he he he he he he he he he hastastastastastastastastastastastastastastasta fa fa fa fa finainainainainainainainainainainainainalesleslesleslesleslesleslesleslesleslesleslesles de de de de de de 20 20 20 2012,12,12, mo mo mo momenmenmenmento en el quequequequequequequequequequequequequequequeque se se se se se se se se se se se se se se se se revisvisvisvisará su su suéxito o fracaso.

De temporales a indefinidos

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Modificación del convenio colectivo

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El Fogasa paga parte del despido

En los contratos de fomento del empleo, el Ejecutivo plantea financiar con cargo al Fogasa el importe correspondiente a ocho días de indemnización para despidos objetivos, tanto procedentes comcomcomcomcomcomcomcomo io io io io io io imprmprmprmprmprocedendendendendendendentestes, individvidvidvidvidviduales comcomcomo co co co co co colectivos.

Así, las empresas pagaría 20 días por año trabajado en vez de 33 d3 d3 d3 d3 d3 díasíasíasíasías.

LLegados a este punto, el Ejecutivo plantea dos opciones: aplicar estesta mediediediediediediediediediediediediedida sólsólsólsólsólsólsólsólsólsólsólsólsólo a lo lo lo lo los nuevos contratratratratratratratratratostostostostostostostostostostostostostostos de fomento to to to to que superen el año de antigüedad o ponerla en marcha en "cualquier contrato indefinido", tanto vigente como nuevo.

Eso sí, precisa que para los contratos en vigor, los ocho días sólo se abonarán "para los años de antigüedad devengada a partir de

Agencias de trabajo temporal El borrador del Ejecutivo plantea regular este tipo de agencias de intermediación en la Ley de Empleo para que sean colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo mediante convenios. En los próximos seis meses patronal y sindicatos tendrán que pactar en la negociación colectiva qué sectores estarán excluidos de las ETT por riesgo profesional. Despido colectivo Según el anexo que recoge las causas de extinción, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.

En los próximos seis meses patronal y sindicatos tendrán que pactar en la negociación colectiva qué sectores estarán excluidos de las ETT por riesgo profesional.

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