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Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, vinculado a la exigencia de incluir contraceptivos en el seguro médico a ser proveído por los empleadores a sus empleados. Se estableció una exención a empresas privadas con fines de lucro cuyos dueños mantuvieran creencias religiosas en sentido contrario. Versión no oficial en español correspondiente al titular de esta cuenta.
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NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el
presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte
de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para
conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200
U.S. 321
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Sumario
BURNWELL, SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS Y OTROS. v. HOBBY
LOBBY STORES, INC. Y OTROS.
certiorari al tribunal federal de apelaciones para el décimo circuito
No. 13-354. Alegatos Marzo 25, 2014 – Fallo Junio 30, 2014 *
La Ley de Restauración de Libertad Religiosa de 1993 (LRLR) prohibió al “Gobierno
afectar sustancialmente el ejercicio personal de la libertad religiosa aun cuando tal
afectación resulte de la aplicación de una regla general” salvo que el Gobierno
“demuestre que dicha afectación-(1) se realiza en ejercicio del interés público
imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés
público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(a), (b). Con las modificaciones
introducidas por la Ley de Zonificación Religiosa y Personas Internadas de 2000
(LZRPI), la LRLR protege “todo ejercicio de la religión, sea o no imperativa por
mandato de un organismo central de un sistema de creencias religiosas”.
§2000cc-5(7) (A).
La cuestión en el presente caso radica en las reglamentaciones dictadas por la
Secretaría de Salud y Servicios Humanos (SSH) como consecuencia de la Ley de
Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible de 2010 (CSA) que, en lo
que al presente caso respecta, exigen a los empleadores que abonen en los
respectivos seguros médicos de sus empleados “cuidados preventivos y análisis”
para las mujeres sin “cualquier requerimiento de costo compartido” 42 U.S.C.
§300gg-13(a)(4). No habiendo especificado los tipos de servicios preventivos que
deben ser cubiertos, se autorizó al Departamento de Recursos para la Salud y
Administración de Servicios, dependiente de la SSH, a regularlos. Ibid. Los
empleadores no exentos deben, por lo general, dar cobertura a los 20 métodos
anticonceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos,
* Acumulado y resuelto en forma conjunta con el No. 13-356, Conestoga Wood Specialities
Corp. et al. v. Burnwell, Secretaria de Salud y Servicios Humanos et al., por certiorari a la Corte
Federal de Apelaciones para el Tercer Circuito.
incluyendo los 4 cuyo efecto consiste en evitar que un óvulo fecundado se
desarrolle impidiendo su anidación en el útero. Empleadores religiosos, tal como
las iglesias, están exentos de tal obligación respecto de los contraceptivos. La SSH
también eximió a organizaciones religiosas sin fines de lucro con objeciones de
carácter religioso de proporcionar cobertura a los servicios de contracepción. Bajo
tal situación, el asegurador debe excluir al servicio de contracepción del seguro de
salud para los empleados y proveer a los participantes planes con pagos
separados para los servicios de contracepción sin imponer ningún requisito de
costo compartido con el empleador, su plan de seguro o los beneficiarios de sus
empleados.
En los autos presentes, los responsables de tres pequeños negocios con fines de
lucro cuentan con sinceras creencias cristianas de que la vida empieza con la
concepción y que constituiría una afrenta a su religión facilitar el acceso a drogas
anticonceptivas o dispositivos que funcionan luego de ello. En acciones iniciadas
en forma separada, demandaron a la SSH y otros funcionarios federales e
instituciones (colectivamente SSH) en los términos de la LRLR y la cláusula de
Libertad de Ejercicio, solicitando se les aplique la exención al mandato de
contracepción en cuanto les obliga a proveer cobertura a los cuestionables
servicios anticonceptivos. En el No. 13-356, el Juzgado Federal denegó a los
Hahns y su negocio – Conestoga Wood Specialities – la medida cautelar solicitada.
Al confirmar tal decisión, el Tercer Circuito sostuvo que una organización con fines
de lucro no puede “dedicarse al ejercicio de la religión” bajo los términos de la
LRLR o la 1ra Enmienda, y que el mandato impuesto no afecta a los Hahns en su
capacidad personal. En el No. 13-354, los Green, sus hijos y sus negocios – Hobby
Lobby Stores y Mardel – tampoco obtuvieron la medida cautelar, situación
revertida por el Décimo Circuito. El mismo sostuvo que los negocios de los Green
constituían “personas” en los términos de la LRLR, y que las empresas habían
demostrado una posibilidad de éxito en su reclamo bajo la LRLR habida cuenta que
el mandato contraceptivo afecta sustancial al ejercicio de su religión y que la SSH
no ha demostrado contra los mismos la existencia de un interés público
imperativo al imponerles el cumplimiento de tal disposición; asimismo, la corte
sostuvo que la SSH no demostró que tal mandato constituía la vía “menos
restrictiva” para el cumplimiento del interés público imperativo.
Se sostiene: Al imponerse a negocios familiares, las reglamentaciones de la SSH
que imponen los servicios de contracepción violan la LRLR. Pp. 16-49.
(a) La LRLR se aplica a las reglamentaciones que gobiernan las actividades de
negocios familiares con fines de lucro tales como Conestoga, Hobby Lobby y
Mardel. Pp. 16-31.
(1) La SSH alega que las empresas no pueden solicitar exención pues constituyen
organizaciones con fines de lucro y los responsables no están legitimados a
demandar pues las exigencias se aplican únicamente a las empresas, no obstante
esto ubica a los responsables ante una difícil opción: renunciar a procurar la
protección judicial de su libertad religiosa o perder los beneficios de operar como
sociedades. El texto de la LRLR expone que el Congreso aprobó dicha ley a los
efectos de proveer amplia protección a la libertad religiosa y no buscó situar a los
comerciantes ante tal disyuntiva. Empleó la familiar ficción legal de incluir a las
sociedades en la definición de personas de la LRLR, pero el propósito de extender
derecho a las mismas radica en proteger los derechos de las personas asociadas a
ellas, tales como accionistas, funcionarios y empleados. Proteger el libre ejercicio
de los derechos de las empresas familiares, en consecuencia, protege la libertad
religiosa de los seres humanos que las operan y controlan. Pp. 16-19.
(2) La SSH y el voto disidente realizan varias alegaciones no persuasivas. Pp. 19-
31.
(i) Nada en la LRLR sugiere intención del legislador de partir de la definición de
“persona” de la Ley Diccionario que “incluye a las sociedades… así como a los
individuos” 1U.S.C. §1. La Corte ha aceptado la aplicación de la LRLR y la cláusula
de libre ejercicio a las organizaciones sin fines de lucro. Véase, p.ej., Gonzales v. O
Centro Espírita Beneficiente União do Vegetal, 546 U.S. 418. Y la concesión de la
SSH de que una organización sin fines de lucro pueda ser una “persona” en los
términos de la LRLR supera de manera efectiva cualquier argumento que indique
que el término no resulta aplicable a las organizaciones con fines de lucro,
ninguna definición concebible de “persona” puede incluir a personas naturales y a
organizaciones sin fines de lucro, pero no a organizaciones con fines de lucro. Pp.
19-20.
(ii) La SSH y el voto disidente, sin embargo, argumentan que la LRLR no alcanza a
Conestoga, Hobby Lobby y Mardel puesto que no puede “ejercer… religión”. No
ofrecen respecto a tal conclusión ninguna explicación persuasiva. La forma
corporativa por sí sola no puede explicarlo puesto que la LRLR indiscutiblemente
protege a las organizaciones sin fines de lucro. Y el objetivo lucrativo de las
sociedades tampoco puede explicarlo pues la Corte ha hecho lugar a las demandas
de libre ejercicio de individuos que buscaban obtener ganancias tal como los
comerciantes minoristas. Braunfeld v. Brown, 366 U.S. 872. Prácticas comerciales
obligadas o limitadas por los principios de una doctrina religiosa se subsume
perfectamente en el concepto de “ejercicio de la religión” que esta Corte estableció
en el caso Employment Div., Dept. of Human Resources of Oregon v. Smith, 494
U.S. 872. Cualquier sugerencia que indique que las organizaciones con fines de
lucro son incapaces de ejercer religión pues su único propósito consiste en
obtener ganancias económicas es contraria a la moderna ley societaria. Los
Estados, incluidos aquellos en que las sociedades recurridas han sido creadas,
autorizan a las sociedades a demandar cualquier propósito o negocio ilegal,
incluso la búsqueda de beneficios en conformidad con los principios religiosos de
los responsables. Pp. 20-25.
(iii) Igualmente errónea es la afirmación que la LRLR no ofrece protección pues
únicamente codifica los precedentes del libre ejercicio de la era pre-Smith,
ninguno de los cuales reconocía derecho al libre ejercicio a las organizaciones con
fines de lucro. Primero, nada en la redacción original promulgada de la LRLR
sugiere que su definición de “ejercicio de la religión” se limite a las
interpretaciones pre-Smith de la 1ra Enmienda. Segundo, si el texto original de la
LRLR no fuera suficientemente claro, la promulgación de la LZRPI con toda
seguridad ha disipado cualquier duda acerca de la intención del Congreso de
separar tal definición de aquella obrante en la jurisprudencia relativa a la 1ra
Enmienda. Tercero, el caso pre-Smith, Gallagher v. Crown Kosher Super Market of
Mass. Inc., 366 U.S. 617, sugiere, si de algo sirviera, que las organizaciones con
fines de lucro pueden ejercer religión. Finalmente, los resultados serían absurdos
si la LRLR, una ley promulgada para proveer amplia protección a la libertad
religiosa, simplemente restaurara las decisiones de esta Corte de la era pre-Smith
en forma osificada y restringiera los reclamos basados en la LRLR a ciertos
recurrentes correspondientes a las categorías que esta Corte hubiera reconocido
antes del caso Smith. Pp. 25-28.
(3) Finalmente, la SSH sostiene que el Congreso no podría haber querido que la
LRLR se aplicara a organizaciones con fines de lucro debido a la dificultad para
determinar las “creencias” de grandes empresas que cotizan en bolsa, pero la SSH
no ha señalado ejemplo alguno de empresas que cotizan en bolsa que hayan
hecho valer derechos derivados de la LRLR, y numerosas restricciones prácticas
podrían haber sido evitadas. La SSH tampoco presenta prueba alguna que el
problema para la determinación de la sinceridad de las creencias religiosas haya
llevado al Congreso a excluir a las organizaciones con fines de lucro de la
protección de la LRLR. Que disputas entre los responsables de sociedades puedan
surgir no es un problema exclusivo de este contexto. La legislación societaria
estatal provee los medios idóneos destinados a la resolución de los conflictos
como, por ejemplo, estableciendo la manera en que una sociedad puede establecer
su estructura administrativa. Los tribunales analizarán dicha estructura y la ley
estatal subyacente en la resolución de disputas. Pp. 29-31.
(b) La imposición de contraceptivos por parte de la SSH afecta sustancialmente el
ejercicio de la religión. Pp. 31-38.
(1) Se requiere a los Hahn y los Green que tomen acciones que afectan seriamente
sus sinceras creencias religiosas respecto al inicio de la vida con la concepción. Si
alguna de sus empresas se negara a proveer la cobertura contraceptiva, correrían
el riesgo de imposición de severas sanciones de carácter económico: alrededor de
$475 millones anuales a Hobby Lobby, $33 millones anuales a Conestoga y $15
millones anuales a Mardel. Y si dejaran completamente la cobertura las
penalidades rondarían los $26 millones a Hobby Lobby, $1.8 millones a Conestoga
y $800.000 a Mardel. P. 32.
(2) Los Amicus Curiae que apoyan a la SSH afirman que la penalidad de $2000 por
empleado es inferior al ingente costo de proveer seguro médico y que la
consiguiente parcelación del seguro elimina cualquier carga sustancial impuesta
por el mandato. La SSH no se ha expedido al respecto y al Corte no toma posición
en cuanto a este punto. No obstante, incluso si la Corte se expidiera sobre el
particular, lo encontraría falto de persuasión: dicho argumento ignora el hecho de
que los recurridos tienen razones religiosas para proveer seguro médico a sus
empleados, y lejos está de ser claro que el coste neto a las empresas de
proporcionar el seguro es superior al costo de dejar caer sus proyectos de seguros
y pagar la pena de la CSA. Pp. 32-35.
(3) La SSH alega que la conexión entre lo que las partes objetantes deben hacer y
lo que encuentran moralmente incorrecto es sustancialmente tenue puesto que es
la empleada quien escogerá la cobertura y el método contraceptivo que utilizará.
No obstante, la cuestión derivada de la LRLR radica en el mandato impone una
afectación sustancial a la posibilidad de las partes objetantes para conducir sus
negocios de acuerdo a sus creencias religiosas. Las creencias de los Hahn y los
Green implican una difícil e importante cuestión religiosa y de filosofía moral, a
saber, las circunstancias en que es inmoral para una persona para llevar a cabo un
acto que es inocente en sí mismo, pero que tiene el efecto de permitir o facilitar la
comisión de un acto inmoral por parte de otro. No corresponde a la Corte decir
que las creencias religiosas de los recurridos están equivocadas o son irracionales.
En efecto, esta Corte consideró y rechazó un argumento prácticamente idéntico en
el caso Thomas v. Review Bd. of Indiana Employment Security Div., 450 U.S. 707.
La “…estrecha función…” de la Corte “…radica en determinar” si las alegadas
creencias religiosas de la parte que las invoca reflejan “una honesta convicción”, id.
716, y en este aquí no cabe duda de que es así. Tilton v. Richardson, 403 U.S. 672,
y Board of Ed. of Central School Dist. No. 1 v. Allen, 392 U.S. 236-249, distinción.
Pp. 35-38.
(c) La Corte asume que el interés en asegurar el acceso libre a los cuatro métodos
anticonceptivos impugnados está revestido de interés público imperativo, empero,
el Gobierno no ha logrado demostrar que el referido mandado es la manera menos
restrictiva para lograr el cumplimiento de tal interés. Pp. 38-49.
(1) La Corte acepta que el interés en asegurar el acceso libre a los cuatro métodos
anticonceptivos impugnados está revestido de interés público imperativo en los
términos de la LRLR. Pp. 39-40.
(2) El Gobierno no ha logrado superar el test de la vía menos restrictiva de la LRLR.
La SSH no ha demostrado que no existen otras vías para lograr el cumplimiento de
la deseada meta sin afectar sustancialmente el ejercicio de la religión. El Gobierno,
p.ej., asume el costo de proveer los cuatro medios contraceptivos a las mujeres
que no tienen acceso a ello debido a las objeciones religiosas de sus empleadores.
O bien podría extenderse la acomodación que la SSH ha establecido ya para las
organizaciones religiosas sin fines de lucro que hayan manifestado objeciones a la
cobertura de contraceptivos. Tal acomodación no infringe las creencias religiosas
de las artes acerca de que la provisión de cobertura médica para contracepción
afecta sus creencias religiosas y sirve a los manifestados intereses de la SSH. Pp.
40-45.
(3) Esta sentencia se refiere únicamente a la cobertura de métodos de
contracepción y no deberá ser entendida como refiriéndose a todas las
obligaciones de cobertura de seguro médico, p.ej., vacunas o transfusiones
sanguíneas, que necesariamente deban ceder en caso de entrar en conflicto con
las creencias religiosas de un empleador. Tampoco provee a los empleadores un
escudo que encubra una discriminación ilegal como práctica religiosa. United
States v. Lee, 455 U.S. 252, que confirmó el pago de las tasas del Seguro Social a
pesar de las objeciones religiosas del empleador no es análogo. Dicho caso se
refirió primariamente a la cuestión de los especiales problemas asociados al
sistema nacional de tributos; y si Lee fue un caso relativo a la LRLR, el punto
fundamental sigue siendo que no existe una vía alternativa menos restrictiva a la
categórica obligación de pagar tributos. En autos, no hay alternativa al mandato de
cobertura de contraceptivos. Pp. 45-49.
No. 13-354, F.3d 1114, confirmado. No. 13-356, 724 F.3d 377, revocado y
reenviado.
ALITO, M., redacta la opinión de la Corte, a la cual adhieren ROBERTS, M.P., e
SCALIA, KENNEDY y THOMAS, MM. KENNEDY, M., adjunta voto concurrente.
GINSBURG, M., adjunta voto disidente al cual adhieren BREYER y KAGAN, M.M.
excepto en la Parte III-C-1. BREYER y KAGAN, M.M., adjuntan igualmente voto
disidente.
EL MAGISTRADO ALITO redacta la opinión de la Corte.
Debemos decidir en los presentes autos si la Ley de Restauración de la Libertad
Religiosa de 1993 (LRLR), 107 Stat. 1488, 42 U.S.C. §2000bb et seq., permite a la
Secretaría Federal de Salud y Servicios Humanos (SSH) exigir a tres negocios
familiares la provisión de seguro médico con inclusión de métodos contraceptivos
que violan las sostenidas sinceras creencias religiosas de los responsables de
dichas sociedades. Sostenemos que las reglamentaciones que imponen tal
obligación violan la LRLR, que prohíbe al Gobierno Federal emprender acciones
que afecten sustancialmente el ejercicio de la religión salvo que tal acción
constituya la vía menos restrictiva para lograr el cumplimiento de un interés
público imperativo.
Al sostener que el mandado de la SSH es ilegal, rechazamos el argumento de que
los responsables de las empresas han renunciado a toda protección de la LRLR al
momento en que resolvieron organizar sus respectivos negocios en forma de
sociedades antes que emprenderlos en forma de negocios unipersonales o simples
asociaciones. Los términos generales de la LRLR dejan perfectamente claro que el
Congreso no ha establecido, en este sentido, discriminación alguna contra los
hombres y mujeres que desean administrar sus negocios en forma organizaciones
con fines de lucro en la manera requerida por sus convicciones religiosas.
Habida cuenta que la LRLR se aplica en estos casos, debemos expedirnos acerca
de si las impugnadas reglamentaciones de la SSH afectan sustancialmente el
ejercicio de la religión, y sostenemos que así es. Los responsables de las empresas
manifiestan objeciones de carácter religioso al aborto y, acordó a sus creencias
religiosas los cuatro métodos contraceptivos en cuestión son abortivos. Si los
responsables cumplen con el mandato de la SSH, creen estarán facilitando abortos,
y en caso de no hacerlo, deben pagar un pesado precio – alrededor de $1.3
millones por día o $475 millones en el caso de una de las empresas. Si estas
consecuencias no constituyen una afectación sustancial, es difícil ver cuáles
podrían serlo.
Bajo los términos de la LRLR, una acción del Gobierno que imponga una afectación
sustancial al ejercicio de la religión debe servir al cumplimiento de un interés
público imperativo y asumimos que la reglamentación puesta en marcha por la SSH
cumple con tal requerimiento. No obstante, a los efectos de sostener la validez del
mandato de la SSH, el mismo debe igualmente constituir la vía menos restrictiva
para alcanzar el cumplimiento de tal interés, y el mandato en cuestión
simplemente no supera el test. Existen otras vías a través de las cuales el
Congreso o la SSH podrían igualmente asegurar que todas las mujeres tengan
acceso libre a los particulares contraceptivos que aquí se hallan en cuestión y,
asimismo, a todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA.
En efecto, la SSH ha diseñado e implementado un sistema que busca el respeto a la
libertad religiosa de las organizaciones religiosas sin fines de lucro asegurando
que las empleadas de tales entidades tengan precisamente el mismo acceso a
todos los métodos aprobados por la FDA como las empleadas de otras compañías
cuyos empleadores no tengan objeciones religiosas para la provisión de tal
cobertura. Las empleadas de tales organizaciones religiosas sin fines de lucro
tienen acceso al seguro médico sin compartir costos a todos los métodos
contraceptivos aprobados por la FDA; y de acuerdo a la SSH, este sistema no
impone carga económica alguna a las aseguradoras a las que se requiere que
provean o aseguren la cobertura.
Sin embargo, la SSH ha hecho que este sistema sea accesible a las organizaciones
religiosas sin fines de lucro que cuenten con objeciones religiosas a la cobertura
de contraceptivos, pero no ha indicado la razón por la cual el mismo sistema no
pueda ser puesto a disposición cuando los responsables de organizaciones con
fines de lucro manifiesten iguales objeciones religiosas. Por consiguiente
concluimos que este sistema constituye una alternativa que cumple con todos los
objetivos del Gobierno y provee un mayor respeto por la libertad religiosa. Y bajo
la LRLR, tal conclusión indica que resulta ilegal la imposición del mandato de
cobertura de contraceptivos por parte de la SSH contra las partes objetantes en
autos.
Tal como lo demuestra la descripción de nuestro razonamiento, nuestra decisión
es muy específica. No sostenemos, como el principal voto disidente lo alega, que
las organizaciones con fines de lucro y otras empresas comerciales pueden “optar
por saltarse cualquier ley (con la única excepción de las leyes fiscales) que juzguen
incompatible con sus sinceras creencias religiosas”. Infra, p. 1 (voto disidente de la
magistrada GINSBURG). Tampoco sostenemos, como afirma la disidencia, que tales
empresas tienen vía libre para tomar medidas que imponen “desventajas… a los
demás” o que requieran “al gran público pagar la cuenta”. Infra, 1-2. Y ciertamente
tampoco sostenemos o sugerimos que “la LRLR requiera la adaptación de las
creencias religiosas de las organizaciones con fines de lucro sin importar el
impacto que tal adaptación pueda tener… respecto de miles de mujeres empleadas
de Hobby Lobby”. Post, p. 21. El efecto de la acomodación creada por la SSH para
las mujeres empleadas de Hobby Lobby y las demás empresas intervinientes en
autos sería precisamente cero. Bajo tales acomodaciones estas mujeres tendrían
acceso a todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA sin necesidad de
ningún costo compartido.
I
A
1 Véase también post. 8, (“La excepción solictada por Hobby Lobby y Conestoga… denegaría [a
sus empleadas] el acceso a la cobertura de contracepción que la CSA de otra manera cubriría”).
El Congreso sancionó la LRLR en 1993 a los efectos de proveer amplia protección a
la libertad religiosa. La promulgación de la de la referida ley ocurrió tres años
después del fallo de esta Corte en el caso Employment Div., Dept. of Human
Resources of Ore. v. Smith, 494 U.S. 872 (1990), que en gran medida rechazó el
método de análisis de las demandas de libre ejercicio que había sido utilizado en
casos como Sherbert v. Verner, 374 U.S. 398 (1963), y Wisconsin v. Yoder, 406 U.S.
205 (1972). Para determinar si las acciones del Gobierno sometidas a impugnación
son contrarias a la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda, estas decisiones
utilizaron un test que tomó como base si la acción impugnada afectaba
sustancialmente la práctica de la religión y, de hacerlo, si ella buscaba el
cumplimiento de un interés público imperativo. En aplicación de tal test, la Corte
sostuvo en el caso Sherbert que un empleado despedido por haberse rehusado a
trabajar en Sabbath tenía derecho a los beneficios por desempleo, los cuales no
podían serle negados.374 U.S., en 408-409. Y en Yoder, la Corte sostuvo que no
podía exigirse a niños Amish el cumplimiento de la ley estatal que requería que
permanecieran en la escuela hasta los 16 años aun cuando su religión les exigía
que se enfocaran en los particulares valores y creencias Amish durante los años de
su formación adolescente. 406 U.S., en 201-211, 234-236.
Sin embargo, en Smith la Corte rechazó “el test expuesto en el caso Sherbert” 494
U.S.. en 883. El caso Smith involucraba a dos miembros de una iglesia nativo-
americana que fueron despedidos por ingerir peyote con propósitos
sacramentales. Al momento de solicitar los beneficios por desempleo, el Estado de
Oregon rechazó sus aplicaciones con base en la tipificación como hecho punible
de la ingesta de peyote, empero la Corte Suprema de Oregon, aplicando el test del
caso Sherbert, sostuvo que tal denegatoria era contraria a la cláusula de libre
ejercicio. 494 U.S., en 875.
Esta Corte revocó dicho pronunciamiento, observando que la utilización del test
del caso Sherbert siempre que una persona opusiera objeciones de carácter
religioso a la ejecución de una norma generalmente aplicable “abriría la
perspectiva de exenciones religiosas constitucionalmente requeridas a las
obligaciones cívicas de casi toda clase concebible”. 494 U.S., en 888. La Corte, por
ende, sostuvo que de acuerdo a la 1ra Enmienda, “las leyes neutrales, de alcance
general pueden ser aplicadas a las prácticas religiosas incluso cuando no persigan
un interés público imperativo”. City of Boernev v. Flores, 521 U.S. 507 (1997).
El Congreso reaccionó al fallo de Smith sancionando la LRLR. “Las leyes que son
‘neutrales’ respecto a la religión”, sostuvo el Congreso, “pueden afectar el ejercicio
de la religión tanto como aquellas dictadas al solo efecto de interferir con el
ejercicio de la misma”. 42 U.S.C. §2000bb(a)(2); véase también §2000bb(a)(4). Con
el objeto de asegurar una amplia protección a la libertad religiosa, la LRLR
establece que “el Gobierno no afectará sustancialmente el ejercicio de la religión
de las personas aun cuando dicha afectación provenga de una norma de aplicación
general”. §2000bb-12. Si el Gobierno afectara sustancialmente el ejercicio personal
de la religión, en los términos de esta Ley dicha persona tiene derecho a una
exención de dichas normas salvo que el Gobierno “demuestre que dicha
afectación-(1) se realiza en ejercicio del interés público imperativo; y (2) que sea la
manera menos restrictiva de cumplir con tal interés público imperativo”. §2000-
1(b)3.
Tal como promulgada en 1993, la LRLR se aplica tanto al Gobierno Federal como a
los Estados, empero, la autoridad constitucional invocada para regular a las
entidades federales y estatales difieren. Aplicada a una entidad federal, la LRLR se
basa en los poderes enumerados que sostienen el trabajo particular de tal
entidad4, pero al regular a los Estados y sus subdivisiones, el Congreso se remite a
la atribución que le concede el núm. 5 de la 14ta Enmienda para hacer cumplir la
1ra Enmienda. 521 U.S., en 516-517. En el caso City of Boerne, no obstante,
manifestamos que el Congreso se había excedido en la atribución que le concede
el núm. 5 pues “el riguroso test de la LRLR exige” “supera con creces cualquier
patrón o conducta inconstitucional bajo la cláusula de libre ejercicio como se ha
interpretado en Smith”. Id., en 533-534. Véase también id., en 532.
Tras el fallo de esta Corte en el caso City of Boerne, el Congreso sanciónó la Ley de
Zonificación religiosa y Personas Internadas de 2000 (LZRPI), 114 Stat. 803, 42
U.S.C. §2000cc et seq. Esta ley, aprobada en virtud de los poderes que la cláusula
de Comercio y Gasto otorgan al Congreso, impone idéntico test al de la LRLR
empero a una categoría de acciones gubernamentales más limitadas. Véase Cutter
v. Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005). Y lo más relevante para el propósito que nos
ocupa, la LZRPI modificó la definición de “ejercicio de la religión” de la LRLR. Véase
§2000bb-2(4) (que contiene la nueva definición). Antes de la LZRPI, la definición
de la LRLR hacía referencia a la 1ra Enmienda. Véase §2000bb-2(4) (ed. 1994) (que
define al “ejercicio de la religión” como el “ejercicio de la religión de acuerdo a la
1ra Enmienda”). En la LZRPI, en un esfuerzo obvio de llevar a cabo una completa
separación de la jurisprudencia relativa a la 1ra Enmienda, el Congreso eliminó la
2 La definición de “Gobierno” incluida en dicha ley está concebida para incluir a cualquier
“organismo” o “entidad” de los Estados Unidos. §2000bb-2(1).
3 En el caso City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997), sostuvimos que “el requerimiento de la
vía menos restrictiva no fue utilizada en la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR buscaba
codificar”. Id., en 509. Ante tal entendimiento de nuestra jurisprudencia pre-Smith, la LRLR hizo
mucho más que simplemente restaurar el test utilizado en el caso Sherbert y sus derivados; ella
proveyó una protección incluso más amplia que la disponible bajo tal línea de fallos.
4 Véanse, p.ej., Hankins v. Lyght, 441 F.3d 96, 108 (CA2 2006); Guam v. Guerrero, 290 F.3d
1210, 1220 (CA9 2002).
referencia la 1ra Enmienda y definió al “ejercicio de la religión” para incluir “a todo
ejercicio de la religión, esté o no impuesto por, o integre, un sistema de creencias
religiosas”. §2000cc-5(7)(A). Y el Congreso dispuso que dicho concepto “se
construya a favor de una amplia protección del ejercicio de la religión, al máximo
que permitan las disposiciones del presente capítulo y la Constitución”. §2000cc-
3(g)5.
B
En autos se cuestionan los reglamentos emanados de la SSH, aprobados de
acuerdo a la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible de 2010
(CSA), 124 Stat. 119. La CSA exige, en general, a los empleadores con 50 o más
empleados de tiempo completo que ofrezcan “un plan colectivo de seguro médico
o seguro de salud” que provea “la cobertura mínima esencial”. 26 U.S.C.
§5000A(f)(2); §§4980H(a), (c)(2). Todo empleador a quien alcance esta ley debe
proveer dicha cobertura o, de lo contrario, debe pagar un precio sustancial.
Específicamente, si un empleador obligado provee el referido seguro médico
colectivo pero si el mismo no cumple con las exigencias de la CSA para el seguro
médico colectivo, el empleador deberá pagar $100 por día por cada individuo
afectado. §§4980D(a)-(b). Y si el empleador decidiera no seguir proveyendo dicho
seguro médico y, al menos, un empleado de tiempo completo se inscribiera en un
plan de salud y calificara para un subsidio de uno de los programas de la CSA
administrados por el Gobierno, el empleador deberá pagar la suma de $2000 por
año por cada uno de los empleados de tiempo completo. §§4980H(a), (c)(11).
Salvo que corresponda una exención, la CSA exige que el plan de seguro médico a
ser proporcionado por el empleador incluya “cuidados preventivos y cribado” para
las mujeres “sin cualquier exigencia de costo compartido” 42 U.S.C §300gg-
13(a)(4). El Congreso por sí mismo, empero, no determinó los tipos de cuidados
preventivos que debían cubrirse. Autorizó, no obstante, a la Administración de
Recursos de Salud y Servicios (ARSS), dependiente de la SSH, a determinarlos por
reglamento, una decisión importante y sensible. Ibid. La ARSS por su parte
consultó con el Instituto de Medicina, una organización sin fines de lucro de
5 El principal voto disidente parece sostener que esta regla de interpretación debe aplicarse
únicamente cuando se define al “ejercicio de la religión” en un caso relativo a la LZRPI y no en un
caso relativo a la LRLR. Véase, post, en 11, n. 10. Tal argumento es, simplemente equivocado.
Bajo esta regla de interpretación, la frase “ejercicio de la religión” tal como se incluye en la LZRPI
debe ser interpretada en sentido amplio, y la LRLR establece que la misma frase, tal como
aparece en su texto implica “ejercicio de la religión tal como lo define la LZRPI”. 42 U.S.C.
§2000bb-2(4). De ello se sigue necesariamente que el “ejercicio de la religión” bajo la LRLR debe
ser interpretado en el mismo sentido que el aplicado a la LZRPI.
asesores voluntarios, a los efectos de determinar cuáles servicios preventivos
debían requerirse. Véase, 11 Fed.Reg. 8725-8726 (2012).
En agosto de 2011, con base en las recomendaciones del Instituto, la ARSS
promulgó la Guía de Servicios Preventivos para Mujeres. Véase, id., en 8725-8726,
y n. 1; publicada online en http://hrsa.gov/womenguidelines (todos los materiales
de internet consultados el 26 de junio de 2014 están disponibles en el expediente
de la Secretaría de la Corte). La Guía dispone que los empleadores no exentos
están obligados a proveer “cobertura, sin exigencia de costo compartido” a “todos
los métodos contraceptivos aprobados por la Administración de Alimentos y
Medicamentos (FDA), como esterilización y atención y consejos a pacientes”. 77
Fed.Reg. 8725 (citas internas omitidas). Aunque muchos de los métodos
contraceptivos aprobados por la FDA requeridos operan impidiendo la fecundación
del óvulo, cuatro de ellos (específicamente los cuestionados en autos) operan
impidiendo que un óvulo ya fecundado se desarrolle impidiendo su anidación en el
útero. Véase, Memorial de la SSH en el No. 13-354, pp. 9-10, n. 46; FDA, control
de natalidad, medicinas que ayudan7.
La SSH también autorizó a la ARSS a establecer las exenciones a tales
reglamentaciones en lo que respecta a “empleadores religiosos”. 45 CFR
§147.131(a). Tal categoría incluye a las “iglesias, sus auxiliares integrados, y las
convenciones o asociaciones de iglesias” así como “a los grupos de exclusiva
actuación religiosa de cualquier orden religiosa”. Véase ibid. (citado como 26
U.S.C. §§6033(a)(3)(A)(i), (iii)). El Guía, la ARSS eximió a tales organizaciones del
requerimiento de cubrir los servicios contraceptivos. Véase
http://hrsa.gov/womenguidelines.
Adicionalmente, la SSH efectivamente eximió a ciertas organizaciones religiosas
sin fines de lucro, descriptas en las reglamentaciones como “organizaciones
elegibles” del mandato de cubrir tratamientos contraceptivos. Véase 45 CFR
§147.131(b); 78 Fed.Reg. 39874 (2013). Una “organización elegible” indica a una
organización sin fines de lucro que “se describe a sí misma como una organización
religiosa” y “se opone a proveer cobertura de algunos o todos los métodos
contraceptivos cuya cobertura se exige… debido a objeciones de carácter
religioso”. 45 CFR §147.131(b). Para calificar a esta acomodación, un empleador
6 Nos referiremos al “Memorial de la SSH” a fin de referirnos al Memorial presentado por la SSH
en el No. 13-354 y al Memorial de la misma en el No. 13-356. Los intervinientes son las
Secretarías del Tesoro, Trabajo y los titulares de dichas secretarías.
7 Online en http://www.fda.gov. Los responsables de las empresas partes en autos y otros que
sostienen que la vida inicia con la concepción alegan que tales métodos son abortivos, empero,
las regulaciones federales que definen el inicio del embarazo con la anidación, véase, p.ej., 62
Fed.Reg. 8611 (1997); 45 CFR §46.202(f) (2013), no los clasifican de esta manera.
debe demostrar que la organización reviste tal carácter. §147.131(b)(4). Cuando el
emisor de un seguro médico colectivo recibe la notificación que uno de sus
clientes ha invocado tal provisión, el mismo debe excluir la cobertura de
contraceptivos del plan previsto para sus empleados y proveer pagos separados
por servicios contraceptivos sin imponer ningún requisito de costo compartido a la
organización elegible, su plan de seguro, o los beneficiarios de sus empleados.
§147.131(c)8. No obstante, este procedimiento que el emisor asuma el costo de
estos servicios, la SSH determinó que esta obligación no impone ningún gasto neto
al emisor pues el costo será menor que o igual a los ahorros que resultan de los
servicios. 78 Fed.Reg.398779.
Aparte de las exenciones a las organizaciones religiosas, la CSA exime a muchos
empleadores de las muchas exigencias de cobertura. Los empleadores que
proveen “seguros médicos con derechos adquiridos” – aquellos existentes antes
del 23 de marzo de 2010, y que no haya sido objeto de modificaciones específicas
tras dicha fecha – no están obligados al cumplimiento de muchos de los
requerimientos de aquella Ley, incluida la cobertura de contraceptivos. 42 U.S.C.
§§18011(a), (e). Y los empleadores que cuenten con menos de 50 empleados no
están obligados siquiera a la provisión del seguro médico. 26 U.S.C. §4980H(c)(2).
Dicho esto, el mandato de cobertura de contraceptivos “actualmente no se aplica a
unas diez millones de personas”. 723 F.3d 1114, 1143 (CA10 2013). Esto es
atribuible, en gran medida, a los seguros medicos con derechos adquiridos:
alrededor de un tercio de las 149 millones de personas que no forman parte de la
tercera edad en Estados Unidos con seguro médico proveído por el empleador se
8 En caso de las organizaciones religiosas auto aseguradas legitimadas a solicitar la
acomodación, el tercero administrador de la misma podrá “proveer o arreglar los pagos por
servicios contraceptivos” para los empleados de la organización sin imponer ningún costo
compartido a dicha organización, a su plan de seguro o a los beneficiarios de sus empleados. 78
Fed.Reg. 39893 (codificada en 26 CFR §54.9815-2713A(b)(2)). La reglamentación establece un
mecanismo para que éstos terceros administradores se vean compensados por las expensas en
que incurren por obtener una reducción de la tasa pagada por los aseguradores para participar
en los intercambios facilitados por el gobierno federal. Véase 78 Fed.Reg. 39893 (codificada en
26 CFR §54.9815-2713A(b)(3)). La SSH supone que estas reducciones en las tasas no afectan
materialmente a la financiación de los intercambios debido “a que los pagos por los servicios de
contracepción únicamente representarán una pequeña porción del total [de cambio] de las
cuotas de los usuarios”. 78 Fed.Reg. 39893.
9 En un caso distinto al actual para las organizaciones religiosas sin fines de lucro, la Corte ha
ordenado recientemente que, estando pendiente de resolución, las organizaciones elegibles
puedan optar por el mandato de los contraceptivos a través de una comunicación por escrito
dirigida al titular de la SSH, en vez de al emisor de su seguro o al tercero administrador. Véase
Little Sisters of the Poor v. Sebelius, 571 U.S. ___ (2014).
hallaba afectado a planes de seguro con derechos adquiridos en 2013. Memorial
de la SSH en el No. 13-354, p. 53; Kaiser Foundation & Health Research &
Educational Trust, Employer Health Benefits, 2013 Annual Survey 43, 22110. La
cantidad de empleados que trabajan para empresas que no están obligadas a la
provisión de seguro médico por emplear a menos de 50 personas es de 34
millones. Véase La Casa Blanca: Health Reform for Small Businesses: The
Affordable Care Act Increases Choice and Saving Money for Small Businesses111.
II
A
Norman y Elizabeth Hahn y sus tres hijos son miembros devotos de la Iglesia
Menonita, un grupo Cristiano. La Iglesia Menonita se opone al aborto y cree que el
“feto aun en sus etapas más iniciales…está dotado de humanidad con al que fue
concebido”12.
Cincuenta años atrás, Norman Hahn inició un negocio maderero en su cochera y,
desde entonces, esta empresa, Conestoga Wood Specialities, ha crecido y emplea
ahora a 950 personas. Conestoga ha sido creada bajo las leyes de Pennsylvania
como una organización con fines de lucro. Los Hahn son los únicos propietarios de
este negocio familiar; integran su directorio y poseen todas las acciones con
derecho a voto. Uno de los de los hijos de los Hahn ejerce de presidente y director
ejecutivo de la misma.
Los Hahn creen que deben administrar su negocio “de acuerdo con sus creencias
religiosas y principios morales”. 971 F.Supp. 2d 394, 402 (ED Pa. 2013). Para ese
fin, la misión de la empresa, tal como la ven, es “operar en un entorno profesional
basado en los más altos principios éticos, morales y Cristianos”. Ibid. (citación
interna omitida). La “Visión y Declaración de Valores” de la empresa afirma que los
esfuerzos de Conestoga es “asegurar un aprovechamiento razonable en una
manera que refleje la herencia Cristiana [de los Hahn]”. App. en el No. 13-356, p.
94 (recurrente).
10 Si bien el Gobierno sostiene que esta cantidad decaerá con el tiempo, la cantidad total de
estadounidenses que trabajan para empleadores a quienes no se aplica la obligación de
cobertura de contraceptivos aun es sustancial, y no existe exigencia legal de que terminen los
planes de seguro con derechos adquiridos.
11 Online en http://www.whitehouse.gov.
12 La declaración sobre el aborto de la Iglesia Menonita de Estados Unidos puede ser hallada
online en http://www.mennoniteusa.org.
Tal como se explica en la “Declaración acerca de la Santidad de la Vida Humana”
del directorio de Conestoga, los Hahn creen que “la vida humana empieza con la
concepción”. 724 F.3d 377, 382, y n. 5 (CA3 2013) (citación interna omitida).
Resulta, en consecuencia, “contrario a sus convicciones morales verse involucrados
en la terminación de la vida humana” tras la concepción, que sostienen ser un
“pecado contra Dios a quien deben rendir cuentas”. Ibid. (citación interna omitida).
Los Hahn, consecuente con ello, excluyeron del seguro médico colectivo de sus
empleados ciertos métodos contraceptivos que consideran abortivos. Id., en 382.
Los Hahn y Conestoga demandaron a la SSH y otras entidades federales con base
en la LRLR y la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda, solicitando su
exclusión de la obligación de proveer cobertura de contraceptivos de la CSA en la
medida en que la misma les requiere proveer cobertura en el seguro médico a
cuatro métodos contraceptivos aprobados por la FDA que operan con
posterioridad a la fecundación de un óvulo13. Dichos métodos incluyen dos formas
de contracepción de emergencia comúnmente conocidos como píldora “del día
después” y dos tipos de dispositivos intrauterinos14.
Para oponerse a la obligación de dar cobertura a los contraceptivos, los Hahn
alegan que “es inmoral y pecaminoso para ellos participar intencionalmente en el
pago, destinado a facilitar o, de otra manera, soportar tales drogas”. Ibid. El
Juzgado Federal denegó la medida cautelar solicitada, véase 917 F.Supp. 2d, en
419, y el Tercer Circuito confirmó dicho pronunciamiento en un fallo dividido,
sosteniendo que “las organizaciones seculares con fines de lucro no pueden
ejercer actividades vinculadas a la religión” en los términos utilizados por la LRLR y
la 1ra Enmienda. 724 F.3d, en 381. El Tercer Circuito rechazó igualmente las
peticiones de los Hahn realizadas en nombre propio habida cuenta de su
conclusión que “el mandato [de la SSH] no impone a los Hahn ninguna exigencia”
en su esfera personal. Id., en 389.
B
David y Barbara Green y sus tres hijos son cristianos que administran y operan dos
negocios familiares. Cuarenta años atrás, David Green fundó un negocio de artes y
oficios que ha crecido hasta convertirse en una cadena nacional denominada
Hobby Lobby. Existen actualmente 500 sucursales de Hobby Lobby y la empresa
13 Los Hahn y Conestoga reclamaron también que tal imposición de dar cobertura a
contraceptivos viola la 5ta Enmienda así como la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C.
§553, no obstante reclamos no fueron formulados en esta instancia.
14 Véase, p.ej., WebMD Health News, New Morning-After Pill Ella Wins FDA Approval, online at
http://www.webmd.com/sex/birth-control/news/20100813/new-morning-after-pill-ella-wins-
fda-approval.
posee más de 13.000 empleados. 723 F.3d, en 1122. Hobby Lobby ha sido
constituida como una organización con fines de lucro bajo las leyes de Oklahoma.
Uno de sus hijos, inició un negocio asociado, denominado Mardel, que opera una
red de 35 librerías cristianas y emplea a cerca de 400 personas. Ibid. Mardel ha
sido igualmente constituida en forma de una organización con fines de lucro bajo
las leyes de Oklahoma.
Aun cuando ambos negocios se hayan expandido a lo largo de los años siguen
siendo administrados por la familia, y David, Barbara y sus hijos tienen el control
exclusivo de ambas empresas. Ibid. David ocupa la presidencia del directorio de
Hobby Lobby y sus tres hijos ocupan los de vicepresidente, gerente general y
subdirector ejecutivo. Véase el Memorial del recurrido en el No. 13-354, p. 815.
La Declaración de Principios de Hobby Lobby compromete a los Green a “honrar al
Señor en todo cuanto realizan dirigiendo a la empresa en forma consistente con
los principios bíblicos”. App. en el No. 13-354, pp. 134-135 (recurrente). Cada
miembro de la familia ha suscripto un compromiso de administrar el negocio de
acuerdo con las creencias religiosas de la familia y de utilizar el activo de ésta para
apoyar a ministros cristianos. 723 F.3d, en 1122. De acuerdo con tales
compromisos, Hobby Lobby y Mardel no abren los domingos, aun a pesar del
cálculo de millones en ventas que dejan de percibir anualmente por ello que
declaran los Green. Id., en 1122; App. en el No. 13-354, en 136-137. Sus
empresas no participan en rentables transacciones que faciliten o promuevan en
uso del alcohol, contribuyen con las causas cristianas de misiones y ministerios, y
pagan cientos de anuncios de página completa en periódicos invitando a todos a
“reconocer a Jesús como el Señor y Salvador”. Ibid. (citas internas omitidas).
Tal como los Hahn, los Green creen en el principio de la vida con la concepción y
que sería contrario a su religión facilitar el acceso a drogas o instrumentos
contraceptivos que operen luego de producida ésta. 723 F.3d, en 1122.
Específicamente, objetan los mismos cuatro métodos que los Hahn y, así como
éstos, no plantean objeciones a los restantes 16 métodos de control de natalidad
aprobados por la FDA. Id., en 1125. Aunque su seguro médico colectivo sea
anterior a la promulgación de la CSA, no tiene status de seguro médico con
derechos adquiridos pues Hobby Lobby no escogió retener dicho status antes de la
aprobación de la reglamentación de los contraceptivos. Id., en 1124.
15 Los Green operan Hobby Lobby y Mardel a través de un fideicomiso de administración, en el
cual cada miembro de la familia sirve como fiduciario. 723 F.3d 1114, 1122 (CA10 2013). La
familia ha indicado que el fideicomiso es igualmente administrado de acuerdo a sus principios
religiosos. Ibid.
Los Green, Hobby Lobby y Mardel accionaron contra la SSH y otras entidades
federales y sus representantes a fin de eximirse de la cobertura de contraceptivos
bajo el amparo de la LRLR y de la cláusula de libre ejercicio16. El Juzgado Federal
denegó la demanda, véase 870 F.Supp. 2d 1278 (WD Okla. 2012), resolución que
recurrieron solicitando desde el principio que la causa sea considerada por el
pleno. El Décimo Circuito accedió a lo solicitado y, en opinión dividida, revocó el
pronunciamiento anterior. Al contrario de lo concluido por el Tercer Circuito, el
Décimo Circuito sostuvo que ambas organizaciones con fines de lucro
administradas por los Green constituyen “personas” en los términos de la LRLR y,
consecuente a ello, pueden promover acciones legales.
El tribunal afirmó que las sociedades habían demostrado la posibilidad de éxito en
su acción promovida bajo la LRLR. 723 F.3d, en 1140-1147. Concluyó que el
mandato de cobertura de contraceptivos afecta sustancialmente al ejercicio de su
religión al requerir a los responsables de las empresas que escojan entre
“comprometerse con sus creencias religiosas” y pagar el elevado precio – cada uno
de ellos “cercano a los $475 millones más impuestos por año” simplemente por
negarse a proveer cobertura para los contraceptivos en cuestión, o
“aproximadamente de $26 millones” anualmente si dejaran caer los beneficios del
seguro médico a todos los empleados. Id., en 1141.
Seguidamente el tribunal sostuvo que la SSH no logró demostrar la existencia de
un interés público imperativo en imponer a los negocios de los Green y,
alternativamente, que la SSH no logró demostrar que tal imposición constituía la
“vía menos restrictiva” para alcanzar tal interés. Id., en 1143-1144 (énfasis
eliminado, citas internas omitidas). Tras concluir que las empresas “demostraron la
existencia de daños irreparables”, el tribunal revocó el pronunciamiento de
primera instancia y devolvió los autos al Juzgado Federal a fin que éste considere
los restantes factores. Id., en 114717.
Así las cosas, el recurso a esta Corte fue admitido. 571 U.S. ___ (2013).
16 Accionaron igualmente en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C.
§553.
17 Dada su conclusión respecto al reclamo del recurrente formulado en base a la LRLR, el tribunal
ya no examinó la petición formulada en base a la cláusula de libre ejercicio así como tampoco
analizó la cuestión de la legitimación de los Green para iniciar acciones en su carácter de
propietarios de Hobby Lobby y Mardel. Cuatro jueces, no obstante, concluyeron que los Green
podían hacerlo, véase 723 F.3d en 1156 (voto concurrente del juez Gorsuch); id., en 1184 (voto
parcialmente concurrente y parcialmente disidente del juez Matheson) y tres jueces opinaron
que debía hacerse lugar a la demanda, véase id., en 1156 (voto concurrente del juez Gorsuch).
III
A
La LRLR prohíbe al Gobierno “[afectar] sustancialmente el ejercicio de la religión de
las personas aun cuando dicha afectación provenga de una norma de aplicación
genera” a menos que “demuestre que dicha afectación-(1) se realiza en ejercicio
del interés público imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de
cumplir con tal interés público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(a), (b). La
primera cuestión que debemos tratar radica en determinar si dicha norma se aplica
a las reglamentaciones que rigen la actividad de las organizaciones con fines de
lucro tal como Hobby Lobby, Conestoga y Mardel.
La SSH sostiene que ninguna de las empresas accionantes así como sus
responsables pueden ser siquiera oídos de acuerdo a la LRLR. De acuerdo a la SSH,
estas empresas no pueden accionar pues buscan obtener ganancias para sus
responsables, y sus responsables carecen de legitimación pues las
reglamentaciones, a menos en un sentido formal, se aplican únicamente a las
empresas y no a sus titulares en tanto individuos. Los argumentos de la SSH
tendrían consecuencias dramáticas.
Es menester considerar el fallo de esta Corte en el caso Braunfeld v. Brown, 366
U.S. 599 (1961) (opinión plural). En el mismo, cinco comerciantes judíos ortodoxos
que administraban pequeños negocios al por menor en Philadelphia impugnaron
una ley estatal de Pennsylvania que determinaba el cierre de negocios los
domingos por violación de la cláusula de libre ejercicio. Habida cuenta de su
religión, estos comerciantes cerraban sus negocios en sábado, y alegaron que
obligarles a cerrar los domingos los arriesgaría a ir a la ruina. La Corte oyó su
reclamo (aun cuando haya fallado contra sus pretensiones respecto al fondo), y si
un caso similar fuera presentado hoy bajo los términos de la LRLR contra una
jurisdicción aun sujeta a la Ley (por ejemplo, el Distrito de Columbia, véase 42
U.S.C. §2000bb-2(2)), los comerciantes tendrían derecho a ser oídos. En opinión
de la SSH, no obstante, si estos comerciantes escogen convertir sus negocios en
sociedades – sin modificar en nada el tamaño o la naturaleza de sus negocios –
quedarían excluidos de toda (así como del libre ejercicio) protección de la LRLR. La
SSH situaría dichos comerciantes ante una difícil disyuntiva: u obviar el derecho a
obtener la protección judicial de su libertad religiosa o bien verse privados de los
beneficios, disponibles para sus competidos, de operar en forma societaria.
Como lo vemos, la LRLR ha sido puesta en vigor con el objeto de proporcionar
amplia protección a la libertad religiosa. Al aprobar la LRLR, el Congreso fue
mucho más allá de cuanto esta Corte haya sostenido como constitucionalmente
requerido18. ¿Existen razones que lleven a creer que el Congreso, que aprobó tan
amplia protección, haya puesto a los responsables de pequeños negocios ante la
disyuntiva que la SSH plantea? Un examen del texto de la LRLR, al cual nos
referiremos en el siguiente apartado de esta sentencia, revela que el Congreso no
lo hizo.
Tal como será demostrado, el Congreso proporcionó protección a personas como
los Hahn y los Green empleando una familiar ficción legal: incluir a las sociedades
en la definición de “personas” de la LRLR. Empero, es importante tener en mente
que el propósito de tal ficción radica en proteger a los seres humanos. Una
sociedad es simplemente una forma de organización utilizada por los seres
humanos para alcanzar sus objetivos deseados. Un cuerpo legal especifica los
derechos y obligaciones de las personas (incluidos los accionistas, directivos y
empleados) asociadas a una sociedad de una manera u otra. Cuando los derechos,
sean constitucionales o legales, se extienden a las sociedades, el propósito es
proteger los derechos de tales personas. Por ejemplo, extender la protección de la
14ta Enmienda a las sociedades protege los intereses privados de los empleados y
otros asociados a la sociedad. Proteger a las sociedades de la incautación
gubernamental de sus propiedades sin justa compensación protege a todos
aquellos que tengan interés en el bienestar financiero de las mismas. Y proteger el
derecho al libre ejercicio de las sociedades como Hobby Lobby, Conestoga y
Mardel protege la libertad religiosa de los seres humanos que administran y
controlan tales empresas.
Para concluir que Conestoga es una “organización secular con fines de lucro”
excluida de la protección de la LRLR, el Tercer Circuito se basó en lo siguiente:
“Las sociedades generales comerciales no profesan religión en
forma separada y aparte de las acciones o sistema de creencias
individuales de sus directivos o empleados. No rezan, no adoran,
no observan los sacramentos, ni se dedican a otras acciones de
índole religiosa en forma separada y aparte de la intención y
18 Como se ha visto, n. 3, en el caso City of Boerne sostuvimos que la LRLR, al imponer el test de
la vía menos restrictiva, fue mucho más allá de cuanto hubiera sido requerido en la
jurisprudencia pre-Smith. No obstante haber adherido a la opinión de la Corte en City of Boerne,
la autora del principal voto disidente sostiene, en autos, la incorrección de tal pronunciamiento.
Post, n. 12. Para los fines del presente caso, resulta falto de toda necesidad participar de tal
disputa. Incluso si la LRLR simplemente hubiera restaurado el statu quo anterior, no existen
razones que lleven a creer, como parecen sugerir la SSH y el voto disidente, que dicha ley fue
ideada para ser aplicada en situaciones limitadas que se reducen a aquellas analizadas en la
jurisprudencia pre-Smith. Véase, infra, 25-28.
dirección de sus actores individuales”. 723 F.3d, en 385 (énfasis
suplido).
Todo es verdad – pero está bastante fuera de lugar. Las sociedades “en forma
separada y aparte de” los seres humanos que las dirigen, administran y trabajan
para ellas, nada pueden hacer en absoluto.
B
1
Como lo hemos dicho antes, la LRLR se aplica al ejercicio “personal” de la religión,
42 U.S.C. §§2000bb-1(a), (b), y la LRLR por sí misma no define el término
“persona”. No obstante, debemos observar la Ley Diccionario, la cual debemos
consultar “a fin de determinar el significado de cada Ley del Congreso, salvo que el
contexto indique lo contrario”. 1 U.S.C. §1.
En los términos de la Ley Diccionario, “el término ‘persona’…incluye
corporaciones, empresas, asociaciones, empresas, asociaciones, sociedades y
sociedades anónimas, así como los individuos”. Ibid., véase FCC v. AT&T Inc., 562
U.S. ___ (2011) (sentencia, p. 6) (“No nos cabe duda alguna que ‘persona’ en
términos legales, a menudo se refiere a entes artificiales. Y ello lo deja bien claro
la Ley Diccionario”). Así, salvo que exista algo en el contexto de la LRLR “indique lo
contrario”, la Ley Diccionario provee una rápida, clara y afirmativa respuesta a la
cuestión de si las sociedades involucradas en autos tienen legitimación para
recurrir.
Nada surge de la LRLR que sugiera la intención del Congreso de apartarse de la
definición de la Ley Diccionario, y la SSH realiza escaso esfuerzo para argumentar
lo contrario. Hemos entendido, en procesos relativos a la LRLR y al libre ejercicio,
incoados por organizaciones sin fines de lucro, véase Gonzales v. O Centro Espírita
Beneficiente União do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006) [LRLR]; Hossana-Tabor
Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC, 565 U.S. ___ (2012) [libre
ejercicio]; Church of the Lukumi Babalu Aye Inc. v. Hialeah, 508 U.S. 520 (1993)
[libre ejercicio], y la SSH concede que una organización sin fines de lucro puede
ser una “persona” en los términos de la LRLR. Véase, Memorial de la SSH en el No.
13-354, en 17; Memorial de Réplica en el No. 13-354, en 7-819.
19 Cf. Memorial de los recurrentes federales en el caso O Centro, O.T. 2004, No. 04-1084, p. II
(declarando que la organización recurrida era “una sociedad de New Mexico”); Memorial del
recurrido federal en el caso Hosanna-Tabor, O.T. 2011, No. 10-553, p. 3 (declarando que el
recurrente era una “organización eclesiástica”).
Esta concesión efectivamente descarta cualquier argumento relativo a que el
término “persona” tal como utilizado en la LRLR no afecta a las empresas familiares
involucradas en autos. Ninguna definición conocida del término “persona” incluye
a algunas pero no a todas las corporaciones. El término “persona” incluye, en
ocasiones, a entes artificiales (tal como lo señala la Ley Diccionario) y en otras está
limitada a personas naturales. Empero, no resulta concebible que una definición
del término incluya a personas naturales y a organizaciones sin fines de lucro20.
Cf. Clark v. Martinez, 543 U.S. 371 (2005) (“Dar al mismo vocablo distintos
significados para cada categoría equivale a inventar una ley antes que interpretar
una ya existente”).
2
El principal argumento defendido por la SSH y la disidencia principal respecto a la
protección que la LRLR pueda otorgar a Hobby Lobby, Conestoga y Mardel, se
centra en el término “persona” que figura en la ley pero en la frase “ejercicio
personal de la religión”. De acuerdo a la SSH y a la disidencia, estas empresas no
están amparadas por la protección de la LRLR pues no profesan religión alguna. Ni
la SSH ni la disidencia, no obstante, proveen cualquier explicación persuasiva para
tal conclusión.
¿Es así a causa de su forma societaria? La forma societaria per se no provee
explicaciones porque, tal como ya lo hemos señalado, la SSH acepta que las
organizaciones sin fines de lucro son especiales porque por la promoción de su
“autonomía religiosa… a veces promueven igualmente la autonomía religiosa
individual”. Post, en 15 (cita Corporation of Presiding Bishop of Church of Jesus
Christ of Latter-day Saints v. Amos, 483 U.S. 327 (1987), voto concurrente del
magistrado Brennan). Empero, este princpio se aplica igualmente a las
organizaciones con fines de lucro. Al promover su libertad religiosa igualmente
“promueven la libertad religiosa individual”. En autos, por ejemplo, aceptar que
Hobby Lobby, Conestoga y Mardel, tienen derecho a la protección de la LRLR
protege igualmente la libertad religiosa de los Green y los Hahn21.
20 No solamente el Gobierno otorga que el término “personas” en la LRLR incluye a las
organizaciones sin fines de lucro, el mismo va más allá y acepa que dicho término pueda incluso
abarcar a otras entidades artificiales, por lo general, asociaciones y sociedades accidentales.
Véase Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 28-40.
21 Aun cuando el principal voto disidente parezca plantear que las palabras del magistrado
Brennan en el caso Amos proporciona un fundamento para sostener que las organizaciones con
fines de lucro carecen de legitimación para emprender acciones con base en el libre ejercicio, no
ha sido tal el punto de vista del magistrado Brennan. Véase Gallagher v. Crown Kosher Super
Market of Mass. Inc., 366 U.S. 617 (1961) (opinión disidente); infra, 26-27.
Si la forma societaria no es suficiente, ¿qué tanto ocurre con la naturaleza de
organización con fines de lucro? En el caso Braunfeld, 366 U.S. 599, oímos tres
recursos con base en la cláusula de libre ejercicio de individuos que buscaban
obtener ganancias como comerciantes minoristas, y la Corte nunca afirmó que tal
objetivo perjudicaba sus demandas. Como bien lo dijo la Corte en un caso
posterior, el “ejercicio de la religión” involucra “no sólo a las creencias y la
profesión que se haga de ellas sino también la realización de (o abstención de)
actos físicos” que son “realizados por fines religiosos”. Smith, 494 U.S., en 877.
Las prácticas comerciales obligadas o limitadas con base a mandatos de una
doctrina religiosa se subsumen cómodamente en tal definición. Por tanto, una que
“opera como para hacer que la práctica de…la religión sea más difícil” en el
contexto de las actividades comerciales afecta en forma excesiva al ejercicio de la
religión. Braunfeld, supra, 605; véase United States v. Lee, 455 U.S. 252 (1982)
(reconociendo que “la participación compulsoria en el sistema de seguridad social
interfiere con el derecho al libre ejercicio [de los empleadores Amish]”).
Si, como fue reconocido en el caso Braunfeld, un comerciante individual que busca
obtener una ganancia está legitimado para accionar con base al libre ejercicio22,
¿por qué no pueden Hobby Lobby, Conestoga y Mardel hacer lo mismo?
Algunos jueces de jurisdicciones inferiores han entendido que la LRLR no protege
a las organizaciones con fines de lucro porque su propósito radica simplemente en
ganancia de dinero23. Este argumento da de frente con la moderna ley societaria.
22 Resulta revelador que el principal voto disidente no pueda llegar a comprender que el caso
Braunfeld hizo lo correcto oyendo el caso de los comerciantes. Véase post, en 19 (deschando la
relevancia del caso Braunfeld en parte debido a que “la demanda relativa al libre ejercicio fue
rápidamente rechazada con respecto al fondo”).
23 Veáse, p.ej., F.3d, en 385 (“No vemos como un ‘ente artificial’ con fines de lucro…que ha sido
creado para ‘ganar dinero’ pueda ejercer la religión); Grote v. Sebelius 708 F.3d 850 (CA7 2013)
(voto disidente del juez Rovner) (“Tal y como parece serlo, la misión de Grote Industries, así
como la de otras organizaciones comerciales, radica en obtener ganancia económica en la esfera
comercial”); Autocam Copr. v. Sebelius, 730 F.3d 618 (CA7 2013) (“El Congreso no buscó incluir
a las sociedades primariamente organizadas con seculares propósitos de lucro como ‘personas’
en los términos de la LRLR”); véase también 723 F.3d, 1171-1172 (voto disidente del juez
presidente Briscoe) (“El propósito específico para el que [una sociedad] ha sido creada influye
enormemente en la manera en que ha de ser categorizada y tratada en los términos de la ley” y
“está fuera de toda discusión que Hobby Lobby y Mardel son organizaciones con fines de lucro
centradas en la venta de mercaderías a los consumidores”). La disidencia principal realiza una
declaración similar, enunciando que “las organizaciones con fines de lucro son distintas a las
organizaciones religiosas sin fines de lucro en el sentido que la actividad que ejercen está
dirigida a obtener una ganancia, antes que perpetuar los valores religiosos que comparte una
comunidad de creyentes”. Post, 18-19 (citas internas omitidas). La primera mitad de tal
expresión constituye una tautología; las organizaciones con fines de lucro efectivamente difieren
“Cada jurisdicción de los Estados Unidos hoy día autoriza expresa o implícitamente
a las sociedades formadas bajo su ley general societaria a emprender cualquier
actividad o negocio legal”. 1 J. Cox & T. Hazen, Treatise of the Law of Corporations
§4:1, p. 224 (3ra ed. 2010) (énfasis nuestro); véase 1 A.W. Fletcher, Cyclopedia of
the Law of Corporations, §102 (edición revisada 2010). Si bien es cierto que el
objetivo central de las organizaciones con fines de lucro radica en obtener
ganancias económicas, la moderna ley societaria no requiere a las organizaciones
con fines de lucro que persigan la obtención de tal ganancia a costa de lo que sea,
y muchas actúan en consecuencia. Las organizaciones con fines de lucro, con
aprobación de sus responsables, pueden apoyar una amplia variedad de causas
benéficas, y no resulta fuera de lo común que tales organizaciones patrocinen
causas humanitarias y otros objetivos altruistas. Muchos ejemplos vienen
rápidamente en mente. Siempre que sus responsables estén de acuerdo, las
organizaciones con fines de lucro pueden tomar costosas medidas de control de la
contaminación y conservación de energía que van más allá de lo legalmente
exigido. Una organización con fines de lucro que opera instalaciones en otros
países puede ampliar los requerimientos de la ley local respecto a condiciones
laborales y otros beneficios. Si una organización con fines de lucro puede
perseguir dignos objetivos no existe razón aparente que impida que puedan
igualmente perseguir objetivos religiosos.
La SSH indica que debe trazarse una aguda línea entre las organizaciones sin fines
de lucro (que, según acepta la SSH, están protegidas por la LRLR) y las
organizaciones con fines de lucro (que, según la SSH carecen de protección),
empero, el panorama actual no resulta del todo claro. No todas las sociedades que
de las sin fines de lucro en tanto que éstas buscan obtener ganancias para sus responsables,
empero la segunda parte resulta absolutamente falsa. Como lo demuestran las actividades de las
organizaciones con fines de lucro involucradas en autos, algunas de ellas buscan “perpetuar los
valores religiosos” compartidos, en cuanto nos concierne, por sus responsables. La Visión y
Declaración de Valores de Conestoga señala que la empresa se dedica a operar “en una manera
que refleje nuestra herencia Cristiana y los más altos principios éticos y morales en los
negocios”. App. en el No. 13-356, p. 94. Asimismo, la declaración de propósitos de Hobby
Lobby proclama que la empresa “se empeña en Honrar al Señor en todo cuanto
hacemos…operando en una manera consistente con los principios bíblicos”. App. en el No. 13-
354, p. 135. El voto disidente considera igualmente que la historia no está de nuestra parte
puesto que incluso Blackstone reconoció la distinción entre organizaciones “laicas y
eclesiásticas”. Post, 18. Lo que Blackstone ilustra, sin embargo, data de 1756, cuando no existía
una marcada diferencia entre las organizaciones según su capacidad para ejercer la religión;
Blackstone reconoció que incluso lo que llamó organizaciones “laicas” pueden servir “a la
promoción de la piedad”. 1 W. Blackstone Commentaries on the Law of England 1458-459
(1765). Y cualquiera haya sido el caso en tiempos de Blackstone, la moderna legislación
societaria (y las leyes estatales en las cuales han sido creadas las mismas) autorizan a las
organizaciones con fines de lucro a “perpetuar valores religiosos”.
declinan organizarse en forma de organizaciones sin fines de lucro lo hacen con el
objeto de maximizar ganancias. Por ejemplo, las organizaciones con fines
religiosos y caritativos pueden crear sociedades debido a los potenciales
beneficios de la forma societaria, tal como la libertad para participar en el lobby
legislativo o en actividades proselitistas a favor de algún candidato político que
promueva sus objetivos religiosos o caritativos24. En efecto, reconociendo la
inherente compatibilidad entre constituirse como una organización con fines de
lucro y perseguir objetivos no susceptibles de obtener ganancia, los Estados
vertiginosamente han ido sancionando leyes que reconocen formalmente la
existencia de organizaciones de carácter híbrido. Al menos la mitad de los
Estados, por el momento reconoce las “sociedad benéficas”, una entidad de doble
propósito que busca alcanzar tanto beneficios al público como ganancias para sus
responsables25.
En todo caso, los objetivos que pueden ser propiamente perseguidos por las
empresas en los casos de autos están regidos por las leyes de los estados en las
cuales hayan sido creadas – Pennsylvania y Oklahoma – y las leyes de estos
estados permiten a las sociedades híbridas la realización de “cualquier actividad o
negocio legal”, incluida la búsqueda de lucro de acuerdo a los principios religiosos
de sus responsables. 15 Pa. Const. Stat. §1301 (2001) (“Las sociedades podrán ser
creadas a los efectos de esta ley para cualquier actividad o negocio legal”); Okla.
Stat., Tit. 18, §§1002, 1005 (West 2012) (“Cualquier empresa, tenga o no fines de
lucro” podrá “ser creada…u organizada para la realización cualquier actividad o
negocio legal”); véase igualmente §1006(A)(3); Memorial del Estado de Oklahoma
como Amicus Curiae en el No. 13-354.
24 Véase, p.ej., M. Sanders, Joint Ventures Involving Tax-Exempt Organizations 555 (4ta ed.
2013) (describiendo a Google.org, con “avanzado en sus objetivos de caridad” aun operando en
forma de una organización con fines de lucro a fin de tener acceso a “invertir en otras
organizaciones con fines de lucro, hacer lobby respecto a políticas que sostengan sus objetivos
filantrópicos, y sostener a su innovadora tecnología y mano de obra” (citas internas omitidas));
cf. 26 CFR §1.501(c)(3)-1(c)(3).
25 Véase Benefit Corp Information Center, online en http://www.benefitcorp.net/state-by-state-
legislative-status; p.ej., Va. Code Ann. §§13.1, 13.1-626, 13.1-782 (Lexis 2011) (“Una sociedad
benéfica tendrá como uno de sus objetivos el de buscar un beneficio para el público en general”
y “podrá identificar uno o más beneficios públicos específico que constituye el objeto de la
sociedad a ser creada… Este objetivo es contemporáneo con el de [dedicarse a algún negocio
legal]” “Un ‘beneficio público específico’ implica a un bien que sirve a uno o varios ítems de
bienestar público, como religión, caridad, ciencia o cuestiones educativas, u otros beneficios que
trasciendan al interés estricto de los responsables de la sociedad…”); S.C. Code Ann. §§33-38-
300 (2012 Cum. Supp.), 33-3-101 (2006), 33-38-130 (2012 Cum. Supp.) (Similar).
3
La SSH y el principal voto disidente agregan un argumento adicional en un
esfuerzo por demostrar que una organización con fines de lucro no puede “ejercer
la religión” en los términos de la LRLR: la SSH alega que la LRLR no hizo más que
codificar la jurisprudencia de esta Corte de la era pre-Smith relativa a la cláusula
del libre ejercicio, y habida cuenta que allí no se sostuvo directamente que las
organizaciones con fines de lucro cuentan con el derecho al libre ejercicio la LRLR
no les confiere tal protección. Este argumento está repleto de defectos.
Primero, nada en el texto de la LRLR tal como originalmente fue sancionada
sugiere que la frase allí contenida “ejercicio de la religión en los términos de la 1ra
Enmienda” haya sido concebida para estar atada a la interpretación que de dicha
enmienda hacía esta Corte con anterioridad a Smith. En su redacción original, la
LRLR definió al “ejercicio de la religión” como el “ejercicio de la religión de acuerdo
a la 1ra Enmienda” – no al ejercicio de la religión reconocido únicamente por los
entonces existentes precedentes de esta Corte. 42 U.S.C. §2000bb-2(4) (1994
ed.). Cuando el Congreso desea vincular el significado de una disposición legal con
la jurisprudencia emanada de esta Corte, sabe muy bien la manera en que ha de
hacerlo. Véase, p.ej., la Ley Antiterrorismo y de Pena de Muerte Efectiva de 1996,
28 U.S.C. §282254(d)(1) (autorizando la presentación de un hábeas corpus contra
pronunciamiento de los tribunales estatales “contrarias a, o que haya procedido a
una aplicación irracional de, una ley federal claramente establecida, determinada
por la Corte Suprema de los Estados Unidos”).
Segundo, si el texto original de la LRLR no era suficientemente claro al respecto – y
creemos que sí lo era – las modificaciones introducidas por la LZRPI con total
seguridad disipa toda sombra de duda. La misma eliminó la referencia anterior a la
1ra Enmienda, véase 42 U.S.C. §2000bb-2(4) (ed. 2000), y ni la SSH ni la principal
disidencia han podido explicar la razón por la cual el Congreso procedió en
consecuencia si su intención radicaba únicamente en extender el alcance de la
LRLR a los casos específicos de la jurisprudencia pre-Smith relativa al libre
ejercicio. Por otra parte, como se discute, la enmienda fue más allá, al disponer
que el ejercicio de la religión “debe ser regulado a los efectos de permitir una
mayor protección al mismo, hasta los límites máximos permitidos por los términos
del presente capítulo y por la Constitución”. §2000cc-3(g). Simplemente no resulta
posible extraer de tales disposiciones que el concepto de “ejercicio de la religión”
se restrinja a las prácticas específicamente referidas en la jurisprudencia pre-
Smith.
Tercero, un caso de la era pre-Smith relativo al derecho al libre ejercicio de una
organización con fines de lucro sugiere, en todo caso, que tales organizaciones
poseen dichos derechos. En el caso Gallagher v. Crown Kosher Super Market of
Mass. Inc., 366 U.S. 617 (1961), una ley de Massachusetts que declaraba feriados a
los domingos fue impugnada por un mercado judío organizado en forma de una
organización con fines de lucro, interviniendo en el caso tanto los responsables
del mercado como un rabino. El Estado alegó que la organización carecía de
“legitimación” para promover una demanda con base en el libre ejercicio26, empero
ningún miembro de la Corte se mostró de acuerdo con semejante afirmación. La
opinión mayoritaria, formada por cuatro Magistrados, rechazó la demanda basada
en la 1ra Enmienda respecto al fondo con base al razonamiento del caso Braunfeld
y revocó la decisión inferior con cuanto a la cuestión de la “legitimación” para
promover la demanda. Véase 366 U.S., en 631. Los disidentes, los magistrados
Douglas, Brennan y Stewart, alegaron la inconstitucionalidad de la ley tal como
fuera aplicada a la sociedad recurrente y a los demás intervinientes y así,
implícitamente, reconocieron su legitimación para promover una demanda basada
en el libre ejercicio. Véase, id., en 642 (voto disidente del magistrado Brennan con
adhesión del magistrado Stewart); McGowan v. Maryland, 366 U.S. 420 (1961)
(opinión disidente del magistrado Douglas en cuanto a casos relacionados incluido
Gallagher). Finalmente, el voto del magistrado Frankfurter, a la que adhirió el
magistrado Harlan, confirmó la ley de Massachusetts en cuanto al fondo pero no
hizo referencia ni reservó decisión con respecto a la cuestión de la legitimación de
una organización con fines de lucro o de alguno de los demás intervinientes para
promover la demanda. Véase McGowan, 366 U.S., en 521-522. Resulta harto difícil
sostener que la LRLR, una ley sancionada a los efectos de proporcionar una amplia
protección a la libertad religiosa, deje a las organizaciones con fines de lucro
desprotegidas por la sola razón que en el caso Gallagher – el único precedente de
la era pre-Smith en el cual se planteó la cuestión – los magistrados que formaron
la mayoría no vieron la necesidad de pronunciarse respecto a la cuestión de si la
forma societaria del mercado judío lo privaba de legitimación a los efectos de
promover una demanda con base al libre ejercicio.
Finalmente, los resultados serían absurdos si la LRLR únicamente se limitara a
restaurar la jurisprudencia pre-Smith de esta corte en forma osificada y no
concediera a un demandante la posibilidad de plantear una demanda basada en la
misma salvo que el mismo se subsumiera en una de las categorías de recurrentes
que hayan sido aceptadas por esta Corte en los años anteriores al caso Smith. Por
ejemplo, no se tienen constancias de ningún caso previo a Smith en que esta Corte
haya entendido en un caso de libre ejercicio planteado por un residente no
ciudadano. ¿Están igualmente tales personas privadas de la posibilidad de obtener
26 Véase Memorial del Recurrente en Gallagher, O.T. 1960, No. 11, pp. 16, 28-31 (en donde
exponen los fundamentos relativos a la “falta de creencia religiosa” o “libertad religiosa” y
respecto a la “falta de legitimación activa para iniciar una demanda con base en el libre
ejercicio”).
protección de la LRLR por la sola razón de no haber esta Corte oído casos relativos
a sus derechos antes del caso Smith?
Presumiblemente reconociendo la debilidad de semejante argumento, tanto la SSH
como la disidencia principal recurrente a la afirmación más amplia que la Nación
carece de tradición en lo que respecta a eximir a organizaciones con fines del
lucro del imperio de las leyes de aplicación general. En contraste, la SSH sostiene
que leyes como el Título VII, 42 U.S.C. §2000e-19(A), exime expresamente a las
iglesias y otras organizaciones religiosas sin fines de lucro pero no a las
organizaciones con fines de lucro. Véase Memorial de la SSH en el No. 13-356, p.
26. Al realizar tal manifestación, sin embargo, la SSH no llama la atención al hecho
que algunas leyes federales en efecto eximen a categorías de entidades que
incluye a las organizaciones con fines de lucro de la aplicación de las leyes que las
obligan a tomar acciones, que por razones de consciencia éstas objetan. Véase,
p.ej., 42 U.S.C. §300a-7(b)(2); §238n(a)27. Si el Título VII y leyes similares
demuestran algo, es que el Congreso habló con claridad cuando pretendió que una
acomodación de carácter religioso no sea aplicable a las organizaciones con fines
de lucro.
4
Finalmente, la SSH sostiene que el Congreso no habría pretendido que la LRLR se
aplique a las organizaciones con fines de lucro al constituir la cuestión de
determinar las “creencias sinceras” de una sociedad. La SSH va mucho más allá y
la cuestión de la “división, y polarizantes batallas respecto a la identidad de las
amplias y fuertes sociedades comerciales como IBM o General Electric”. Memorial
de la SSH en el No. 13-356, en 10.
27 La disidencia principal señala que “la exención codificada en el §238n(a) no fue sancionada
sino tres años después de la promulgación de la LRLR”. Post, 16, n. 15. La disidencia sostiene
que ello no implica que la LRLR, en efecto, “abrió todas las posibilidades legales a las demandas
presentadas por organizaciones con fines de lucro” pues de hacerlo “no hubiera sido necesario
que una ley específica, posterior a la LRLR, lo mencionara”. Ibid. Este argumento yerra al no
reconocer que la protección proporcionada por el §238n(a) difiere significativamente de la
protección que provee la LRLR. El §238n(a) prohíbe rotundamente la discriminación para la
cobertura de seguro médico por negarse a realizar ciertas actividades relacionadas al aborto. Si
un seguro médico cuestionara tal discriminación bajo los términos de la LRLR, por el contrario,
la discriminación únicamente sería considerada ilegal si el tribunal concluyera, entre otras cosas,
que existe una vía menos restrictiva para alcanzar el interés público imperativo. Por otra parte,
el argumento disidente prueba mucho más. El §238n(a) se aplica incluso a “cualquier empresa
prestadora de seguro médico” – sea o no una entidad religiosa sin fines de lucro o una
organización con fines de lucro. No se cuestiona que la LRLR protege a las organizaciones
religiosas sin fines de lucro, si el §238n(a) resultara redundante aplicado a las organizaciones
con fines de lucro, sería igualmente redundante aplicado a las organizaciones sin fines de lucro.
Los casos de autos, sin embargo, no afectan a las grandes sociedades, y parece ser
que al contrario de las sociedades a las que refiere la SSH, las que intervienen
pueden a menudo obtener la protección de la LRLR. La SSH no presenta ejemplo
alguno de una organización con fines de lucro que haga valer los derechos
derivados de la LRLR y las numerosas restricciones prácticas que probablemente
impediría que se produzcan. Por ejemplo, la idea que accionistas no relacionados –
incluyendo a inversionistas institucionales con su propio conjunto de intereses –
aceptarían dirigir una sociedad bajo las mismas ideas religiosas parece
improbable. Sea como fuera, en autos no estamos llamados a considerar la
aplicabilidad de la LRLR a tales empresas. Las que intervienen en los casos de
autos son empresas familiares, cada una de ellas controlada por los miembros de
una sola familia, y nadie pone en duda la sinceridad de sus creencias religiosas28.
La SSH tampoco provee evidencia de que el mentado problema de determinación
de la sinceridad de una creencia declarada haya llevado al Congreso a excluir a las
organizaciones con fines de lucro de la protección de la LRLR. Por el contrario, el
alcance de la LZRPI demuestra que el Congreso confió en la habilidad de los
tribunales federales para reconocer creencias no sinceras. La LZRPI se aplica a
“personas internadas”, una categoría integrada, primordialmente, por personas
privadas de su libertad y, al tiempo de la sanción de dicha ley, la propensión a
presentar demandas de dudosa sinceridad se hallaba bien documentada29. Sin
embargo, tras el fallo del caso City of Boerne, el Congreso sancionó la LZRPI a los
efectos de preservar el derecho de las personas privadas de su libertad a presentar
demandas basadas en la libertad religiosa. Si el Congreso consideró a los
tribunales federales como aptos para entender en las demandas presentadas por
prisioneros basadas en creencias no sinceras, no existe razón alguna que
conduzca a concluir que el Congreso limitara el alcance de la LRLR en la, al
parecer, menos dificultosa tarea de hacer lo mismo en casos relativos a
sociedades. Y si, como al parecer lo acepta la SSH, el Congreso hubiera querido
que la LRLR se aplicara a las organizaciones sin fines de lucro, véase Contra-
Memoria en el No. 13-354, en 7-8, ¿qué razón se presenta para dar a pensar que
el Congreso ha creído que detectar creencias no sinceras sería más difícil en el
caso de las que tienen fines de lucro?
28 Para calificar a los efectos de obtener la protección de la LRLR, una declarada creencia debe
ser “sincera”; la alegación por parte de una empresa de una creencia como pretexto a fin de
obtener una exención por razones financiera no prospera. Cf., p.ej., United States v. Quaintance,
608 F.3d 717, 718-719 (CA10 2010).
29 Véanse, p.ej., Ochs v. Thalacker, 90 F.3d 293, 296 (CA8 1996); Green v. White, 525 F.Supp.
81, 83-84 (ED Mo. 1981); Abate v. Walton, 1996 WL 5320, *5 (CA9, Enero 5, 1996); Winters v.
State, 549 N.W. 2d 819-820 (Iowa 1996).
La SSH y la disidencia principal expresan su preocupación respecto a la posibilidad
de disputas entre los responsables de las organizaciones con fines de lucro,
empero, ella no constituye una cuestión que surja de la LRLR o que sea única en
este particular contexto. Los responsables de las empresas familiares pueden – y a
veces lo hacen – no estar de acuerdo respecto a la administración del negocio. 1
Treatise of the Law of Corporations §14:11. E incluso si la LRLR no existiera, los
responsables de una empresa bien podrían verse enfrascados en una disputa
referida a la religión. Por ejemplo, algunos podrían desear que el negocio
permaneciera abierto en Sabbath a los efectos de obtener mayor ganancia, y otros
podrían desear que el negocio permanezca cerrado por razones religiosas. Las
leyes societarias de los Estados proveen medios fáciles para la solución de tales
conflictos por ejemplo, regulando la manera en que la sociedad establecerá su
órgano de gobierno. Véase, p.ej., ibid.; id., §3:2 Del. Code. Ann., Tit. 8, §351
(2011) (que establece que la certificación de inscripción puede proveer la manera
en que “los negocios de la sociedad serán conducidos”). Los tribunales analizarán
tal estructura y la correspondiente legislación estatal a la hora de resolver las
referidas disputas.
Por lo expuesto, sostenemos que la restricción a las actividades de una
organización con fines de lucro a través de una reglamentación federal debe
cumplir con las disposiciones de la LRLR30.
30 La disidencia principal considera importante el hecho de que el “Senado haya rechazado una,
por así decirlo, ‘enmienda de consciencia’, la cual habría autorizado a cualquier empleador a
proveer o denegar cobertura de seguro médico en base a sus creencias religiosas”. Post, en 6. La
disidencia ve en dicho voto un intento por parte del Senado de prohibir a los empleadores
denegar cobertura de contraceptivos basados en motivos religiosos, sin que importe si el
mandato de cobertura pueda superar el test de la LRLR. Empero esta no es la única inferencia
plausible de la fallida enmienda – o incluso la más propensa. Por una parte, el texto de la
enmienda fue “redactado de una manera tan amplia que, prácticamente, permitiría a cualquier
empleador denegar cualquier servicio de salud a cualquier estadounidense por cualquier razón –
no sólo por motivos religiosos”. 158 Cong. Rec. S1165 (Mar. 1, 2012) (énfasis suplido). Por otra
parte, la enmienda habría autorizado una excepción general a motivos religiosos o morales; no
habría sometido a dichas objeciones de carácter religioso al escrutinio judicial según requiere la
LRLR, en que el tribunal debe tener en cuenta no solo la carga de un requisito de adherentes
religiosos, sino también el interés del gobierno y que tan cumplido se halla el citado requisito.
Es, pues, perfectamente razonable pensar que la enmienda fue rechazada por extender más
ampliamente que las pre-existentes las protecciones de la LRLR. En todo caso, aun cuando una
rechazada enmienda a una ley pueda ser relevante en otros contextos, con toda seguridad no lo
será en autos, pues toda “toda ley federal sancionada tras el 16 de noviembre de 1993 está
sujeta a la LRLR a menos que dicha ley expresamente disponga la exclusión de su aplicación” 42
U.S.C. §2000bb-3(b) (énfasis suplido). No es posible hallar tan explícita referencia en la magra
historia legislativa en que se basa la disidencia.
IV
Habida cuenta que la LRLR se aplica al presente caso, debemos ahora analizar si la
disposición relativa a los contraceptivos emanada de la SSH “afecta
sustancialmente” al ejercicio de la religión. 42 U.S.C. §2000bb-1(a). No es
necesario ir muy lejos para concluir que, en efecto, lo hace.
A
Tal como lo hemos expuesto, los Hahn y los Green, creen sinceramente que la vida
inicia con la concepción. Por tanto, objetan por motivos religiosos proveer un
seguro médico que cubra métodos de control de natalidad que, como bien lo sabe
la SSH, véase Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 9, n.4, pueden resultar en
la destrucción de un embrión. Al requerir a los Hahn y los Green y a sus empresas
que cumplan con tal cobertura, la SSH les requiere que incurran en conductas que
merman severamente sus creencias religiosas.
Si los Hahn y los Green y sus empresas no acceden a tal petición, las
consecuencias económicas serán severas. Si las empresas persisten en ofrecer un
seguro médico colectivo que excluya los contraceptivos en cuestión, serán
multadas con $100 por día por cada individuo afectado. 26 U.S.C. §4980D. Con
relación a Hobby Lobby el monto ascendería a $1.3 millones por día o $475
millones por año; con relación a Conestoga el mismo rozaría los $900.000 diarios
o $33 millones anuales; y con relación a Mardel $40.000 diarios o $15 millones
anuales. Ciertamente, dichas sumas son sustanciales.
Cierto es que los recurrentes pueden evitar tales imposiciones dejando caer del
todo el seguro y por tanto obligar a sus empleados a obtener un seguro médico de
uno de los intercambios establecidos en virtud de la CSA. Pero si al menos uno de
sus empleados a tiempo completo fuera apto a calificar para un subsidio en uno
de los intercambios administrados por el gobierno, ello igualmente ocasionaría
consecuencias económicas sustanciales. Las empresas podrían verse en la
situación de deber hacer frente a multas de $2.000 por empleado por año.
§4980H. Estas penalidades podrían alcanzar la suma de $26 millones para Hobby
Lobby, $1 millón para Conestoga y $800.000 para Mardel.
B
Aun cuando tales montos sean altos, los amicus curiae que apoyan a la SSH han
sugerido que $2.000 por empleado es en realidad menor que el costo promedio de
la provisión de seguro médico, véase Memorial de las Organizaciones Religiosas
22, y por lo tanto, según ellos, las empresas podrían fácilmente eliminar cualquier
carga sustancial al obligar a sus empleados a obtener un seguro en los
intercambios gubernamentales. Por lo general, no retenemos argumentos que no
hayan sido presentados a la instancia anterior, y acercados a esta Corte por alguna
de las partes, véase United States Parcel Service Inc. v. Mitchell, 451 U.S. 56, n.2
(1981); Bell v. Wolfish, 441 U.S. 520, n. 13 (1979); Knetsch v. United States, 364
U.S. 361 (1960), y existen fuertes razones para conservar tal práctica en estos
casos. La SSH, que presumiblemente ha podido compilar las estadísticas
relevantes, no ha pronunciado tal argumento – ni en su voluminoso memorial ni en
los alegatos orales ante esta Corte, y tampoco, hasta donde alcanza nuestro
conocimiento, en ninguno de los numerosos casos en los cuales la cuestión ahora
traída a nuestra consideración ha sido debatida en todo el país.
Como las cosas se presentan ahora, ni siquiera sabemos cuál será la posición del
Gobierno con relación a los intensos alegatos empíricos de los amicus curiae31. Por
igual razón, los recurrentes nunca han tenido la oportunidad de responder a esta
nueva alegación que – contrario a su larga práctica y a la de los mayores
empleadores – que sería mejor descartar sus planes de seguro de empleador en
conjunto.
Incluso si alcanzáramos este argumento, habríamos de hallarlo falto de
persuasión. Como cuestión inicial, el mismo ignora el hecho que los Hahn y los
Green y sus empresas cuentan con razones religiosas para proveer seguro médico
a sus empleados. Antes del advenimiento de la CSA, no se veían legalmente
constreñidos a proveer tal seguro, sin embargo, lo hacían – en parte, sin duda, por
razones comerciales convencionales, sino también debido a que sus creencias
religiosas gobiernan sus relaciones con sus empleados. Véase App. to Pet. For
Cert., en No. 13-356, p. 11g; App. in No. 13-354, en 139.
Dejando a un lado la dimensión religiosa de la decisión de proveer seguro médico,
por otra parte, lejos está de la claridad si el precio neto que pagan las empresas
por proveer seguro es mayor que anular sus planes de seguro y abonar las
penalidades de la CSA. El seguro médico constituye un beneficio valorado por los
empleados. Si las empresas simplemente eliminan tal beneficio y fuerzan a sus
empleados a adquirir sus propios planos sin ofrecer compensación adicional, es
predecible que las empresas se verán frente a una desventaja competitiva para
retener y atraer a trabajadores calificados. Véase Ap. in No. 13-354, en 153.
Las empresas pueden hacer frente a la eliminación de un seguro médico colectivo
aumentando los salarios, pero ello resultaría costoso. El seguro médico colectivo,
por lo general, resulta de un costo menos elevado que la cobertura individual, así
31 En efecto, una de las alegadas razones esgrimidas por la SSH para establecer la acomodación
religiosa radica en “alentar a organizaciones elegibles a continuar a ofrecer cobertura de seguro
médico” 78 Fed. Reg. 39882 (2013) (énfasis suplido).
el monto aumentar en los salarios debe compensar íntegramente por la
terminación de la cobertura lo cual puede exceder el costo pagado por las
empresas para proveer cobertura de seguro. Además, todo incremento salarial
debe tomar en cuenta el hecho que los empleados han de pagar sus impuestos por
ingresos empero no abonan nada por el valor del seguro médico proveído por sus
empleadores. 26 U.S.C. §106(a). Igualmente, los empleados pueden deducir el
costo de provisión de seguro médico, véase §162(a)(1), empero aparentemente no
pueden deducir el monto de la penalidad que han de abonar en caso de no
proporcionar el referido seguro; esta diferencia también debe ser considerada.
Dados los antedichos incentivos económicos, se halla lejos de la claridad si
constituiría una ventaja financiera para un empleador anular su cobertura y abonar
la penalidad32.
En suma, no podemos sostener los reglamentos impugnados sobre la base – nunca
defendida por el Gobierno – que la caída de la cobertura de seguro médico elimina
la carga sustancial que el mandato de la SSH impone. Dudamos que el Congreso
que sancionó la LRLR – o, por lo que interesa, CSA – haya considerado tolerable
imponer a las empresas familiares la elección de violar sus creencias sinceras o
hacer que todos esos empleados pierdan su cobertura de seguro médico
actualmente existentes.
C
Al tomar posición en que el mandato de la SSH no impone una carga sustancial al
ejercicio de la religión, el argumento principal de la SSH (cuyos ecos resuenan en el
voto disidente) consiste básicamente en que la conexión entre lo que las partes
objetantes (provisión de cobertura de seguro médico a cuatro métodos
contraceptivos que operan tras la fecundación de un óvulo) y el fin que éstas
hallan moralmente erróneo (destrucción de un embrión) es simplemente
demasiado atenuada. Memorial de la SSH en 13-354, pp. 31-34; post, en 22-23.
La SSH y el voto disidente notan que la provisión de cobertura no tiene como
resultado por sí misma la destrucción de un embrión, lo cual ocurriría únicamente
32 La búsqueda de compensación de la anulación de cobertura de seguro a través de aumentos
salariales presenta igualmente dificultades administrativas. De manera a proveer una
compensación plena a sus empleados, las empresas han debido calcular el valor para los
empleados de la conveniencia de retener el seguro médico proveído por el empleador, y por lo
tanto está librado a la tarea de tratar de encontrar e inscribirse en un plano similar en un
intercambio. Y dado que algunas pero no todos los empleados de empresas podrían calificar a
los subsidios de intercambio, sería casi imposible calcular un salario incrementado que restaure
exactamente el statu quo ante todos los empleados.
si una empleada escogiera servirse de la cobertura y utilizar uno de los cuatro
métodos que ésta pone a su disposición33.
Este argumento esquiva la cuestión que la LRLR presenta (si el mandato de la SSH
impone una carga sustancial en la posibilidad de las partes objetoras de conducir
sus negocios de acuerdo a sus creencias religiosas) y refiere en su lugar una
cuestión muy diferente relativa a que los tribunales federales nada tienen que
hacer (con relación a si las creencias religiosas alegadas en un caso basado en
LRLR resulta razonable). Los Hahn y los Green creen que proveer la cobertura
requerida por los reglamentos de la SSH está conectada a la destrucción de un
embrión en una manera que resulta suficiente para hacer inmoral, en su opinión,
la provisión de la cobertura. Esta creencia implica una difícil e importante cuestión
de filosofía mora y religiosa, a saber, las circunstancias bajo las cuales no resulta
correcto para una persona emprender un acto inocente en sí mismo pero cuyo
efecto permitiendo o facilitando la comisión de un acto inmoral por otro34.
Arrogándose la autoridad para proporcionar una respuesta vinculante a esta
cuestión religiosa y filosófica, la SSH y el voto disidente, en efecto señalan a los
accionantes que sus creencias resultan defectuosas. Por buenas razones,
reiterativamente hemos venido negándonos a dirigirnos hacia tal dirección. Véase,
p.ej., Smith, 494 U.S., en 887 (“Repetidamente y en distintos contextos, hemos
advertido que los tribunales no deben suponer para determinar…la plausibilidad
33 Este argumento no es fácil de cuadrar con la posición tomada por la SSH al proveer
excepciones respecto del mandato contraceptivo a empleadores religiosos, como las iglesias, los
cuales presentan las mismas objeciones religiosas que los Hahn y los Green y sus respectivas
empresas. La conexión entre estos empleadores religiosos se verían obligados a hacer en caso
de no estar exentos (proveer cobertura para contraceptivos particulares) y el evento en sí que
encuentran moralmente erróneo (destrucción de un embrión) es exactamente el mismo. Sin
embargo, como se ha discutido, la SSH y las Secretarías del Trabajo y el Tesoro autorizaron la
excepción del mandato contraceptivo en el seguro médico colectivo a ciertos empleadores
religiosos, y más tarde expandieron tal beneficio a organizaciones sin fines de lucro que
presentaron objeciones de carácter religioso a la cobertura de contraceptivos. 78 Fed. Reg.
39871. Al hacerlo, el Gobierno dejó en claro que su objetivo radicaba en “proteger” a estos
objetores religiosos “de contratar, arreglar, pagar o remitir tal cobertura”. Ibid. La comprensión
de las referidas excepciones resultaría harto difícil si las objeciones no hubieran sido
sustanciales.
34 Véase, p.ej.: Oderberg, The Ethics of Co-operation in Wrongdoing, in Modern Moral
Philosophy 203-228 (A. O’Hear, ed. 2004); T. Higgins, Man as Man: The Science and Art of
Ethics 353, 355 (1949) (“Los principios generales que gobiernan la cooperación” en fechoría–
p.ej.: “actividad física (o su omisión) por la cual una persona asiste en el acto equivocado de otra
que constituye el agente principal”-“presentan dificultades problemáticas en su aplicación”); 1 H.
Davis, Moral and Pastoral Theology 341 (1935) (La cooperación ocurre “cuando A ayuda a B a
cumplir un acto externo a través de un acto no pecaminoso, pero sin aprobar lo que B hace”).
de una queja religiosa”); Hernandez v. Commissioner, 490 U.S. 680 (1989);
Presbyterian Church in U.S. v. Mary Elizabeth Blue Hull Memorial Presbyterian
Church, 393 U.S. 440 (1969).
Por otro lado, en el caso Thomas v. Review Board of Indiana Employment Security
Division, 450 U.S. 707 (1981), hemos considerado y rechazado un argumento
prácticamente idéntico al que ahora defienden la SSH y el voto disidente. En el
caso Thomas, un Testigo de Jehová fue inicialmente contratado para fabricar
chapas de acero para una variedad de usos industriales, pero luego fue trasladado
a fabricar torretas de tanques. Id., en 710. Habiendo objetado por motivos
religiosos participar en la fabricación de armas, perdió su empleo y solicitó una
compensación por desempleo. Al fallar en contra del entonces empleado, los
tribunales estatales se vieron en dificultades con relación a la separación que el
empleado estableció entre el trabajo que había considerado como consistente con
sus creencias religiosas (contribuir en la manufactura de acero utilizado para la
fabricación de armas) y el trabajo que halló moral objetable (contribuir a la
fabricación de armas en sí mismas). Esta Corte, no obstante, sustuvo que “no nos
corresponde decir que la línea que el mismo trazó resultaba irracional”. Id., en
71535.
En forma similar, en estos casos, los Hahn y los Green y sus empresas, creen
sinceramente que proveer la cobertura requerida por los reglamentos de la SSH se
ubica en el lado prohibido de la línea, y no nos corresponde a nosotros expresar
que sus creencias religiosas están equivocadas o son insustanciales. Por otra
parte, nuestra “función estrecha…en este contexto radica en determinar” si la línea
trazada refleja “una convicción honesta”, Id., en 716, y no existe disputa acerca
que lo son.
Sin embargo, la SSH compara estos casos a decisiones en las cuales hemos
rechazado el argumento que la utilización de ingresos fiscales generales a fin de
subsidiar la actividad secular de instituciones religiosas viola la cláusula del libre
ejercicio. Véanse Tilton v. Richardson, 403 U.S. 672 (1971); Board of Education of
Central School District No. 1 v. Allen, 392 U.S. 236 (1968). Empero, en los
referidos casos, mientras los subsidios resultaban con claridad contrarios a los
puntos de vista de los recurrentes respecto a asuntos seculares, es decir,
apropiadas relaciones iglesia-estado, los mismos no articularon una objeción
religiosa a tales subsidios. Tal como esta Corte lo señaló en el caso Tilton, éstos
eran “incapaces de identificar cualquier coerción dirigida a la práctica o ejercicio
de sus creencias religiosas”. 403 U.S., en 689 (opinión de la mayoría); véase Allen,
supra, en 249 (“los recurrentes no han indicado que la legislación del estado de
35 El voto disidente no realiza esfuerzo alguno para reconciliar su visión acerca del
requerimiento de la carga sustancial con nuestra sentencia dictada en Thomas.
New York les coaccione de alguna manera como individuos con relación a la
práctica de su religión”). En contraste, en el presente caso, los accionantes hacen
valer que la financiación a los métodos contraceptivos específicos en cuestión
resulta violatoria a sus creencias religiosas, y la SSH no cuestiona su sinceridad.
Habida cuenta que el mandato contraceptivo los obliga a abonar una ingente suma
de dinero – casi $475 millones por año en el caso de Hobby Lobby – caso insistan
en proveer cobertura de seguro médico de acuerdo a sus creencias religiosas, tal
disposición claramente impone una carga sustancial a tales creencias.
V
A la vista de la conclusión que el mandato de la SSH impone una carga sustancial
al ejercicio de la religión, hemos de considerar seguidamente si la SSH ha
demostrado que el mandato “(1) se realiza en ejercicio del interés público
imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés
público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(b).
A
La SSH afirma que el mandato contraceptive sirve a una variedad de importantes
intereses, pero muchos de ellos están redactados en términos muy amplios, como
la promoción de "salud pública" e "igualdad de género". Memorial de la SSH en el
No. 13-354, en 46, 49. La LRLR, sin embargo, contempla una investigación “más
centrada”. Requiere que el Gobierno demuestre que el test del interés público
imperativo se satisface con la aplicación de la ley impugnada “a la persona” – el
particular que reclama la afectación sustancial del ejercicio sincero de su religión.
O Centro, 546 U.S., en 430-431 (citando al §2000bb-1(b)). Lo cual requiere que
“miremos más allá de los referidos amplios intereses” y que “analicemos el daño
alegado de concecer exenciones específicas a determinados reclamantes
religiosos” —en otras palabras, hemos de mirar el interés marginal en hacer
cumplir el mandato contraceptivo en estos casos. O Centro, supra, en 431.
Además de hacer valer estos intereses muy ampliamente esbozados, la SSH
sostiene que el mandato está destinado a la protección del interés imperativo en
que todas las mujeres tienen acceso a todos los métodos contraceptivos
aprobados por la FDA sin costo. Véase Memorial de la SSH en el No. 13-354, en
14-15; véase Memorial de la SSH en el No. 13-356, en 10, 48. Bajo estos casos,
las mujeres (y hombres) tienen derecho constitucional a obtener contraceptivos,
véase Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965), y la SSH nos relata que
“ciertos estudios han demostrado que incluso gastos compartidos moderados para
servicios preventivos pueden disuadir a los pacientes de recibir estos servicios”.
Memorial de la SSH en el No. 13-354, en 50 (citas internas omitidas).
Las partes objetoras señalan que la SSH no ha demostrado que el mandato sirve a
intereses públicos imperativos, y es cuestionable que existen características en la
CSA que soportan tal punto de vista. Tal como hemos notado, muchos empleados
– aquellos cubiertos por planes con derecho adquirido y aquellos que trabajan
para empleadores con menos de 50 empleados – pueden no contar con cobertura
contraceptiva sin costo compartido.
La SSH responde que muchos requerimientos legales no cuentan con excepciones
y que la existencia de éstas no indica por sí misma que el interés principal
perseguido por la ley no resulta imperativo. Incluso un interés imperativo puede
ser sobrepasado en ciertas circunstancias por otra cuestión de mayor peso. En tal
caso, sin embargo, el interés servido por una de las mayores excepciones, la
excepción para planes con derecho adquirido, es simplemente el interés de los
empleadores en evitar el inconveniente de enmendar un plan existente. Los planes
con derecho adquirido deben “cumplir con un conjunto de previsiones de la CSA
respecto a la reforma sanitaria” que señalan lo que la SSH ha descripto como
“protecciones particularmente significativas”. 75 Fed. Reg. 34540 (2010). No
obstante, el mandato contraceptivo se encuentra expresamente excluido de tal
conjunto. Ibid.
En nuestra opinión resulta innecesario referirnos a este punto. Asumimos que el
interés en garantizar el acceso libre de costo a los cuatro métodos contraceptivos
constituye un interés imperativo en los términos de la LRLR, y procedemos a
considerar la última arista del test de la LRLR, es decir, si la SSH ha demostrado
que el mandato contraceptivo constituye “el medio menos restrictivo de cumplir
con el interés público imperativo”. §2000bb-1(b)(2).
B
El estándar del medio menos restrictivo es excepcionalmente exigente, véase City
of Boerne, 521 U.S., en 532, y no logra ser cumplido en el presente caso. La SSH
no ha demostrado la inexistencia de otras vías para cumplir con el referido
objetivo sin imponer una carga sustancial al ejercicio de su religión a las partes
reclamantes. Véase §§2000bb-1(a), (b) (donde se requiere al Gobierno que
“demuestre que la aplicación de [una sustancial] carga a la persona…constituye el
medio menos restrictivo de cumplir con el interés público imperativo” (énfasis
suplido)).
La forma más sencilla de hacerlo sería que el Gobierno asuma el costo de provisión
de los cuatro métodos contraceptivos en cuestión a cualquier mujer que no pueda
acceder a ellos a través del seguro médico debido a las objeciones religiosas de su
empleador. Ello ciertamente vendría a ser menos restrictivo a la libertad de religión
de los reclamantes, y la SSH no ha demostrado, véase §2000bb-1(b)(2), que ello
no constituye una alternativa válida. La SSH no ha proveído un estimativo del costo
medio por empleado de proporcionar acceso a estos anticonceptivos, dos de los
cuales, según la FDA, están diseñados principalmente para uso de emergencia.
Véase Birth Control: Medicines to Help You, online en
http://www.fda.gov/forconsumers/byaudience/forwomen/freepublications/ucm31
3215.htm. Ni la SSH ha proveído estadística alguna con relación al número de
empleados que se verían afectados a causa de su trabajo para empresas como
Hobby Lobby, Conestoga y Mardel. Y tampoco la SSH ha informado que es incapaz
de proporcionar tales datos estadísticos. Parece probable, no obstante, que el
costo de provisión de los métodos contraceptivos en cuestión en los casos de
autos (si no todos los métodos aprobados por la FDA) vendría a ser menor cuando
se los compara con el costo total de la CSA. De acuerdo a uno de los estudios más
recientes de la Comisión de Presupuesto del Congreso, las disposiciones de
cobertura de seguro médico de la CSA costará al Gobierno Federal más de $1.3
trillones durante la próxima década. Véase CBO, Updates Estimates of the Effects
of the Insurance Coverage Provisions of the Affordable Care Act, Abril de 2014, p.
236. Si, como lo afirma la SSH, proveer a todas las mujeres acceso libre de costo a
todos los métodos contraceptivos aprobados por la FDA constituye un interés
gubernamental de la más alta orden, resulta difícil comprender el argumento de la
SSH según el cual bajo la LRLR no se puede requerir que se pague nada en vista a
lograr este importante objetivo.
La SSH cuestiona que la LRLR no nos permita tomar esta opción en cuenta pues “la
LRLR no puede ser utilizada para la creación de programas enteramente nuevos”.
Memorial de la SSH, en 13-354, en 1537. Empero nada vemos en la LRLR que apoye
36 Online en http://cbo.gov/publication/45231.
37 En un argumento correlativo, la SSH parece mantener que un accionante no puede triunfar en
un reclamo basado en la LRLR que busca obtener una excepción a una obligación legal que le
requiera otorgar beneficios a terceras partes. Nada en el texto de la LRLR o en sus propósitos
básicos otorga al Gobierno una absoluta libertad para imponer cargas al ejercicio de la religión
siempre que tales cargas confieran un beneficio a otros individuos. Es seguramente cierto que al
aplicar la LRLR “los tribunales deben tomar en cuenta las cargas que una acomodación requerida
puede imponer a los no beneficiarios”. Cutter v. Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005) (que aplicó la
LZRPI). Esta consideración, a menudo forma el análisis de los intereses públicos imperativos del
Gobierno y la disponibilidad de medios menos restrictivos para lograrlos. Pero no podría ser
razonablemente defendido que toda carga al ejercicio de la religión, sin que importe que tan
onerosa sea y sin que importe cuan fácilmente el objetivo del Gobierno pueda ser logrado por
medios alternativos, resulta permisible bajo la LRLR siempre que la obligación legal relevante
exija al adherente religioso que confiera un beneficio a terceras partes. De otra manera, por
ejemplo, el Gobierno podría decidir que todos los supermercados deben vender alcohol para
conveniencia de sus consumidores (con lo cual excluiría a los musulmanes con objeciones
religiosas de la posibilidad de dirigir supermercados), o bien podría disponer que todos los
restaurantes deben abrir sábados a fin de conceder a los empleados la posibilidad de recibir
tal argumento, y el trazado de una línea entre la “creación de un programa
enteramente nuevo” y la modificación de un programa existente (lo cual
ciertamente la LRLR permite) estaría plagado de problemas. No dudamos que el
costo pueda ser un factor importante en el análisis del medio menos restrictivo,
pero tanto la LRLR como su ley hermana, la LZRPI, pueden en ciertas circunstancias
requerir al Gobierno expedir fondos adicionales para acomodaciones para
ciudadanos con creencias religiosas. Cf. §2000cc-3(c) (LZRPI: “Este capítulo puede
requerir al Gobierno que incurra en gastos en sus propias operaciones a fin de
evitar la imposición de una carga sustancial al ejercicio de la religión”). El punto de
vista de la SSH que la LRLR nunca requiere al Gobierno que incurra incluso en un
gasto ínfimo, refleja un juicio relativo a la importancia de la libertad de religión
que no ha sido compartido por el Congreso cuando se sancionó dicha ley.
Al final, sin embargo, no es necesario confiar en la opción de un nuevo programa
con financiación estatal a fin de concluir que la reglamentación de la SSH no
cumple con el test del medio menos restrictivo. La misma SSH ha demostrado que
tiene a su disposición un medio menos restrictivo que requerir a los empleadores
que cubran métodos contraceptivos que resulten contrarios a sus creencias
religiosas. Como se ha explicado anteriormente, la SSH ya ha establecido una
acomodación para organizaciones sin fines lucro con objeciones religiosas. Véase
supra en 9-10, y nn. 8-9. Bajo esta acomodación, la organización puede auto-
certificar que se opone a proveer cobertura a servicios contraceptivos particulares.
Véase 45 CFR §§54.9815-2713A(a)(4),(b). Si la organización realiza tal
certificación, el asegurador de la misma o el tercero administrador deberá “excluir
los métodos contraceptivos de la cobertura del seguro médico colectivo proveído”
y “proveer pagos separados por cualquier servicio contraceptivo requerido” sin
imponer “cualquier requerimiento de costo compartido…a la organización elegible,
el seguro médico o los participantes del plan o sus beneficiarios”. 45 CFR
§147.131(c)(2); 26 CFR §54.9815-2713A(c)(2)38.
mayores propinas (con lo cual se excluiría a los judíos con objeciones religiosas de la posibilidad
de poseer restaurantes). Al enmarcar cualquier regulación gubernamental como un beneficio a
terceras partes, el Gobierno puede convertir cualquier reglamento en derechos a los cuales nadie
podría oponerse por motivos religiosos, vaciando de contenido y significado a la LRLR. En todo
caso, nuestra decisión en los casos de autos, no necesitan resultar en un detrimento a terceras
partes. Como se explicará, véase infra, en 43-44, el Gobierno puede organizar fácilmente otras
formas de proveer contraceptivos sin costo compartido, a los empleados que no pueden acceder
a ellos a través de su cobertura de seguro médico a causa de las objeciones religiosas de sus
empleadores.
38 La SSH concluye que las aseguradoras que aseguran a empleadores elegibles que optan por
quedar fuera del mandato contraceptivo y a quienes se requiere paguen por la cobertura de
contraceptivos bajo la acomodación no experimentarán incremento de costos pues los “costos
por provisión de contraceptivos están equilibrados por el ahorro de gastos relacionados con el
No decidimos hoy si un enfoque tal cumple con la LRLR con relación a los reclamos
de naturaleza religiosa39. Como mínimo, sin embargo, no invade las creencias
religiosas de los reclamantes que proveer cobertura para los contraceptivos en
cuestión viola su religión, y sirve igualmente a los señalados intereses de la SSH40.
El voto disidente no identifica la razón por la cual esta acomodación no lograría
proteger las alegadas necesidades de las mujeres tan efectivamente como el
mandato contraceptivo, y ello porque no existe ninguna41. Bajo la acomodación,
las empleadas de los reclamantes seguirían recibiendo cobertura para todos los
contraceptivos aprobados por la FDA sin ningún tipo de costo compartido y
seguirán frente a “obstáculos logísticos y administrativos mínimos”, post, en 28
(citas internas omitidas), pues los aseguradores de sus empleadores serían
responsables de proveer información y cobertura, véase, p.ej., 45 CFR
§§147.131(c)-(d); cf. 26 CFR §§54.9815-2713A(b),(d). Irónicamente, es la
posición de la disidencia la que “impediría que las mujeres reciban tales beneficios
al requerirles que tomen pasos para conocer y firmar, por un fondo fundado y
administrado por el Gobierno para beneficios de salud”, post, en 28, pues la
disidencia efectivamente obligaría a empleadores religiosos a anular la cobertura
de seguro médico forzando a sus empleados a hallar planes individuales en
intercambios administrados por el Gobierno o en otra parte.
Esto es, en efecto, apenas lo contemplado por el Congreso. Ibid.
embarazo y por las mejoras en la salud de la mujer”. 78 Fed. Reg. 39877. Con respecto a los
planes de auto seguro, la reglamentación establece un mecanismo para los terceros
administradores de los empleadores elegibles a fin de obtener una reducción compensatoria en
la tasa pagada por los aseguradores a fin de participar en el programa federal de intercambio de
facilidades. La SSH considera que este sistema no tendrá efecto material ene l fondo de
intercambios pues “el pago por los servicios de contracepción representan únicamente una
escasa porción del total [del programa federal de intercambios] de las cuotas de usuarios”. Id.,
en 39882; véase 26 CFR §54.9815-2713A(b)(3).
39 Véase n. 9, supra.
40 El voto disidente falla en nuestra opinión por ser “no comprometido” al negarse a decidir un
caso que no se encuentra ante nosotros. Post, en 30. El medio menos restrictivo que
describimos acomoda las creencias religiosas expuestas en los casos de autos, y es la única
cuestión que debemos contestar.
41 En opinión del voto disidente, el Gobierno no ha tenido una real oportunidad para referirse a
esta acomodación, post, en 30, n. 27, pero el mismo Gobierno aparentemente considera que
cuando “provee una excepción a una regla general por razones seculares (o únicamente por
ciertas razones religiosas), debe explicar la razón por la cual extender comparable excepción a
un reclamante específico por razones religiosas vendría a perjudicar sus intereses imperativos”.
Memorial de los Estados Unidos como Amicus Curiae en el caso Holt v. Hobbs, No. 13-6827, p.
10, pendiente de resolución de esta Corte.
C
La SSH y el voto disidente alegan que resolver a favor de las partes reclamantes en
los casos de autos llevará a una cadena de objeciones de carácter religioso con
relación a una gran variedad de procedimientos médicos y medicamentos, tales
como las vacunas y trasfusiones sanguíneas, empero la SSH no realiza esfuerzo
alguno para dar sustancia a tal predicción42. La SSH no aporta evidencia que los
planes de seguro en existencia en forma previa a la sanción de la CSA excluya la
cobertura por tales ítems. Igualmente, tampoco la SSH provee evidencia que
cualquier cantidad significativa de empleados que busquen excepciones, por
motivos religiosos, de cualquier requerimiento de cobertura de la CSA por razones
distintas al mandato contraceptivo.
Aparentemente, la SSH cree que ningún mandato de cobertura de seguro médico
violaría la LRLR – sin que importe cuán significativa sea la afectación a la libertad
religiosa de los empleadores – lo cual llevaría a intolerables consecuencias. Desde
el punto de vista de la SSH, la LRLR permitiría al Gobierno requerir a todos los
empleadores que provean cobertura para cualquier procedimiento médico
permitido por la ley de la jurisdicción en cuestión – por ejemplo, abortos dentro
del tercer trimestre o suicidios asistidos. Los propietarios de empresas familiares
no podrían proveer tal cobertura con la consciencia tranquila, y así la SSH
efectivamente excluiría a estas personas de la plena participación en la vida
económica de la Nación. La LRLR fue sancionada para prevenir tal resultado. En
todo caso, nuestra decisión en los casos de autos se refiere únicamente al
mandato contraceptivo. Nuestra decisión no debe ser entendida como sosteniendo
que cualquier orden de cobertura de seguro médico necesariamente entraría en
conflicto con las creencias religiosas de los empleadores. Otras coberturas
requeridas, como inmunizaciones, pueden sostenerse en diferentes intereses (por
ejemplo, la necesidad de combatir el avance de enfermedades infecciosas) y
pueden involucrar a diferentes argumentos acerca de los medios menos
restrictivos para hacerlo.
El voto disidente levanta la posibilidad que la discriminación para contratar, por
ejemplo, con base en la raza, podría ser alegada como práctica religiosa a fin de
huir de la sanción legal. Véase post, en 32-33. Nuestra decisión del día de hoy no
proporciona tal escudo. El gobierno cuenta con un interés imperativo en proveer
igual oportunidad de participar en la fuerza productiva sin que importe la raza, y
las prohibiciones contra la discriminación racial están diseñadas en forma precisa
para alcanzar tal importantísimo objetivo.
42 Cf. 42 U.S.C. §1396s (programa federal para distribución de vacunas pediátricas para niños no
asegurados y escasamente asegurados).
La SSH presenta igualmente, por primera vez en esta Corte el argumento que
aplicar el mandato contraceptivo a empleadores con fines de lucro con sinceras
objeciones religiosas resulta esencial para el régimen de seguro médico integral
que la CSA establece. La SSH realiza una analogía entre el mandato contraceptivo y
el requerimiento de pagar las tasas de la Seguridad Social, cuya validez
confirmamos en el caso Lee más allá de las objeciones religiosas de un empleador,
empero ambos casos son muy distintos. El fallo dictado en el caso Lee se
pronuncia primariamente acerca de los especiales problemas asociados al sistema
tributario nacional. Allí dijimos que “la obligación de pagar la seguridad social
inicialmente no resulta tan fundamentalmente distinta de la obligación de pagar
los impuestos sobre la renta”. 455 U.S., en 260. Con base en esta premise,
explicamos que resulta insostenible permitir a individuos buscar tales excepciones
a tributos con motivo de sus objeciones religiosas a gastos particulares del
Gobierno: “Si, por ejemplo, un adherente religioso considera que la guerra es un
pecado y cierto porcentaje del presupuesto federal puede ser identificado como
destinado a actividades bélicas, tal individuo tendría similar derecho válido a ser
exento del pago de dicho porcentaje de impuestos sobre la renta”. Ibid. Hemos
observado que “el sistema tributario no funcionaría si se permitiera a las
ideologías cuestionar tal sistema a causa de gastarse los ingresos en una manera
no acorde con sus creencias religiosas”. Ibid., véase O Centro, 546 U.S., en 435.
El caso Lee se basó en la claúsula de libre ejercicio, no en la LRLR, empero la
cuestión planteada en el mismo se analizó en el marco de la LRLR, el punto
fundamental sería que simplemente no hay alternativa menos restrictiva a la
exigencia categórica de pagar impuestos. A causa de la inmensa variedad de
gastos sostenidos en impuestos, permitir a los contribuyentes retirar parte de sus
tributos por motivos religiosos conduciría al caso. Reconocer excepciones al
mandato contraceptivo resulta muy distinta. La CSA no crea un fondo nacional de
ingresos fiscales para su utilización de cobertura de salud.
Más bien, los empleadores individuales como los reclamantes adquieren seguro
para sus propios empleados. Y al contrario de la caracterización que realiza la
disidencia, la contribución de los empleadores no necesariamente caen en “fondos
no diferenciados”. Post, en 23. La acomodación establecida por la SSH requiere a
las aseguradoras que cuenten con un mecanismo por el cual “segregar los
ingresos por primas recogido de la organización elegible de los dineros utilizados
para proporcionar los pagos por los servicios de anticoncepción”. 45 CFR
§147.131(c)(2)(iii). Reconocer una acomodación religiosa bajo la LRLR por una
cobertura en particular, sin embargo, no amenaza la viabilidad de la comprensiva
red de la CSA en la forma en que el reconocimiento de objeciones religiosas a
gastos específicos de los ingresos fiscales lo haría43.
En sus páginas finales, el voto en disidencia revela que su objeción fundamental al
reclamo de los accionantes constituye una objeción a la LRLR en sí misma. La
disidencia teme que forzar a los tribunales federales a aplicar la LRLR a una serie
de reclamos realizados por los litigantes que persiguen excepciones de carácter
religioso de las leyes generalmente aplicables, y la disidencia expresa su deseo de
mantener a los tribunales alejados de los negocios. Véase post, en 32-35. Al
expresar tal idea, la disidencia reitera un punto fuertemente enfatizado por la
Corte en el caso Smith. 494 U.S., en 888-889 (aplicando el test del caso Sherbert a
todos los reclamos basados en la cláusula del libre ejercicio “abriría la posibilidad
de exenciones religiosas constitucionalmente requeridos de las obligaciones
cívicas de casi todo tipo imaginable”). Empero, el Congreso, al sancionar la LRLR,
tomó posición que “el test del interés público imperativo como se establece en
casos federales anteriores constituye una prueba factible para balancear materias
sensible entre la libertad religiosa e intereses públicos imperativos anteriores”. 42
U.S.c. §2000bb(a)(5). La sabiduría del juicio del Congreso en este punto no
constituye una cuestión nuestra. Nuestra responsabilidad radica en hacer cumplir
la LRLR tal como se encuentra redactada, y bajo el estándar que la LRLR prescribe,
el mandato contraceptivo de la SSH resulta ilegal.
El mandato contraceptivo, tal como se aplica a las empresas familiares, viola la
LRLR. Nuestra decisión en esta cuestión torna innecesario referirnos al reclamo
basado en la 1ra Enmienda planteado por Conestoga y los Hahn.
Se confirma el fallo dictado por el Décimo Circuito en el No. 13-354; se revoca el
fallo dictado por el Tercer Circuito en el No. 13-356 y se devuelve el caso para un
nuevo pronunciamiento acorde con lo aquí resuelto.
Así se ordena.
43 La HHS destaca ciertos aspectos del fallo dictado en el caso Lee a fin de apoyar su posición en
estos casos. En particular, la SSH llama la atención al punto en que señala “cuando los
seguidores de una secta en particular ingresan a la actividad comercial como una cuestión de
elección, los límites que aceptan para con su conducta como una materia de consciencia y fe no
deben superponerse a los regímenes legales que son vinculantes para con esa actividad”. 455
U.S., en 261. Lee fue un caso basado en el libre ejercicio, no uno basado en la LRLR, y el punto al
cual llama la atención la SSH, si se toma su valor nominal, resulta inconsistente con el
significado de la LRLR. Bajo la LRLR, cuando los seguidores de una particular religión escogen
entrar en la actividad comercial, el Gobierno no tiene plena libertad para imponer obligaciones
que afecten sustancialmente el ejercicio de su religión. Antes bien, el Gobierno puede imponer
tal carga únicamente si se cumple estrictamente el test de la LRLR.
John G. Roberts Jr., Samuel A. Alito Jr., Antonin Scalia, Anthony Kennedy (según su
voto), Clarence Thomas, Ruth Bader Ginsburg (en disidencia), Stephen Breyer (en
disidencia), Sonia Sotomayor (en disidencia), Elena Kagan (en disidencia).
_____________________
EL MAGISTRADO KENNEDY, concurre con el resultado:
Me apropiado, al adherir a la mayoría de la Corte, agregar ciertas consideraciones.
Al principio es necesario señalar que el fallo de la Corte no tiene la amplitud y
arrastre que le asigna la respetuosa y fuerte disidencia. La Corte y la disidencia no
se ponen de acuerdo en la interpretación propia de la Ley de Restauración de la
Libertad Religiosa de 1993 (LRLR), pero sí acuerdan en el propósito de la referida
Ley. 42 U.S.C. §2000bb y sigtes. Es para asegurar que los intereses de la libertad
religiosa están protegidos. Ante, en 5-6; post, en 8-9 (GINSBURG, M., en
disidencia).
En nuestra tradición constitucional, la libertad implica que todas las personas
tienen derecho a creer o esforzarse en creer en un creador divino y en la ley divina.
Para quienes escogen este camino, el libre ejercicio deviene esencial a los efectos
de preservar su propia dignidad y sus esfuerzos en aras de una autodefinición
moldeada por sus preceptos religiosos. El libre ejercicio en este sentido implica
más que simplemente la libertad de creer. Véase Cantwell v. Connecticut, 310 U.S.
296 (1940). La misma conlleva, además, el derecho a expresar tales creencias y
establecer una autodefinición religiosa (o no religiosa) en la vida política, cívica y
económica de nuestra comunidad en general. Empero, en una sociedad compleja y
en una era de penetrante reglamentación gubernamental, definir el campo propio
del libre ejercicio puede resultar difícil. En tales casos, los reclamantes lo
consideran necesario a fin de ejercer sus creencias religiosas en el contexto de sus
propias empresas familiares, organizaciones con fines de lucro. Solicitan la
protección de su derecho bajo la LRLR, la ley federal analizada con cuidado y
detalle en el voto mayoritario.
Tal como lo sostiene la Corte, de acuerdo a nuestros precedentes, la LRLR impone
“riguroso test”. Ante, en 6 (citando a City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997)).
El Gobierno debe demostrar que la aplicación de una carga sustancial al ejercicio
de la religión de una persona “(1) se realiza en ejercicio del interés público
imperativo; y (2) que sea la manera menos restrictiva de cumplir con tal interés
público imperativo” 42 U.S.C. §§2200bb-1(a),(b).
Con relación al primer requerimiento de la LRLR, la Secretaría de Salud y Servicios
Humanos (SSH) alega que el mandato impuesto persigue un interés imperativo del
Gobierno en proveer cobertura sanitaria lo cual resulta necesario a los efectos de
la protección de la salud de las mujeres empleadas, cobertura que resulta
significativamente más costosa que la de un empleado del sexo masculino. Ante,
en 39, véase, p.ej., Memorial de la SSH en el No. 13-354, pp. 14-15. Existen
muchas condiciones médicas por las cuales un embarazo puede no resultar
recomendable. Véase, p.ej., id., en 47. Es importante confirmar que una premisa
de la opinión de la Corte radica en la asunción que la reglamentación de la SSH
aquí en cuestión persigue un legítimo e imperativo interés en la saludo de las
empleadas del sexo femenino. Ante, en 40.
Empero, el Gobierno no ha demostrado el segundo requerimiento de la LRLR,
según el cual el medio utilizado constituye la vía menos restrictiva para alcanzar
tal objetivo. Tal como lo explica la opinión mayoritaria, los registros en estos
casos demuestran que existe una red reconocida, viable y ya implementada red
para proveer cobertura. Esta red es una que la misma SSH ha ideado, que los
reclamantes no han cuestionado a través de una objeción específica que ha sido
considerada en detalle por los tribunales en el presente juicio, y que resulta menos
restrictivo que los medios impugnados por los reclamantes en los casos de autos.
Ante, en 9-10 y n. 9, 43-44.
Los medio que el Gobierno escoge radica en la imposición de un mandato directo
a los empleadores en los casos de autos. Ante, en 8-9. Pero en otras instancias el
Gobierno ha aceptado que la misma cobertura de contraceptivos aquí cuestionada
sea proveída a empleados de organizaciones religiosas sin fines de lucro, a través
de una acomodación que tome en cuenta las objeciones religiosas de tales
entidades. Véase, ante, en 9-10, y n. 9, 43-44. La acomodación funciona
requiriendo a las aseguradoras que cubran sin costo compartido, tratamientos
contraceptivos a empleadas del sexo femenino que lo soliciten. Tal acomodación
igualmente cumple con el objetivo del Gobierno pero no afecta a las objeciones
religiosas de los reclamantes. Véase, ante, en 44.
En el presente caso y como lo ha explicado la Corte, el Gobierno no ha cumplido
con su carga de demostrar la imposibilidad de acomodar las similares objeciones
de carácter religioso de los reclamantes bajo la red antes establecida. La LRLR
resulta inconsistente con la insistencia de una dependencia como la SSH en
distinguir entre diferentes tipos de creyentes religiosos – empero denegando a
unos mientras concede a otros – cuando puede tratarlos por igual ofreciendo a
todos la misma acomodación.
Las partes que han contado con el carácter de recurrentes en el Juzgado Federal
alegan que el Gobierno podría pagar por los métodos que encuentran objetables.
Memorial de los recurrentes en el No. 13-354, p. 58. Al discutir tal alternativa, la
Corte no se ha referido a la cuestión de si una respuesta propia al legítimo por
libertad en el campo de la salud de parte del Gobierno radicaría en la creación de
un programa adicional. Ante, en 41-43. La Corte no resuelve propiamente si una
libertad ha de ser protegida a través de la creación de incentivos a nuevas
coacciones gubernamentales. En los casos de autos, es el entendimiento de la
Corte que puede realizarse una acomodación para los empleadores sin la
imposición de todo un nuevo programa o carga para el Gobierno. Tal como lo
señala con claridad la Corte, la cuestión no es esa sino si es o no difícil acomodar
los intereses del gobierno cuando el mecanismo para hacerlo se encuentra en
operación. Ante, en 43-44.
“La comunidad estadounidense es hoy, y lo ha sido por largo tiempo, un rico
mosaico de creencias religiosas”. Town of Grecce v. Galloway, 572 U.S. ___ (2014)
(KAGAN, M., en disidencia). Entre las razones por las cuales los Estados Unidos son
tan abiertos, tan tolerantes y tan libres radica en que el Gobierno no puede
disminuir o denegar el ejercicio de la religión. Además, este mismo ejercicio no
puede ser indebidamente restringido a otras personas, tales como los empleados,
para proteger los propios intereses, intereses que la ley considera convincentes. En
los casos de autos, las vías para reconciliar ambas prioridades se encuentran
inmersas en la acomodación ya existente que el Gobierno ha diseñado,
identificado en circunstancias muy similares a las presentadas en estos casos. La
LRLR requiere que el Gobierno se sirva del medio menos restrictivo. Como lo
señala la Corte, el modelo existente, designado precisamente para un problema de
esta índole, debe bastar para distinguir a estos casos de muchos otros en los
cuales resulta más difícil y costoso en los cuales dar cabida a un programa
gubernamental para cuestiones religiosas sobre la base de un alegado derecho
legal al libre ejercicio. Ante, en 45-46.
Por las razones expuestas y las demás señaladas por la Corte, adhiero a la opinión
mayoritaria.
Anthony Kennedy
_____________________
LA MAGISTRADA GINSBURG, con la adhesión de la MAGISTRADA SOTOMAYOR y la
adhesión parcial (excepto en la Parte III-C-1) de los MAGISTRADOS BREYER Y
KAGAN, en disidencia:
En un fallo de amplitud sorprendente, la Corte sostiene que las empresas
comerciales, incluidas las sociedades, así como los consorcios y empresas
unipersonales pueden optar por ponerse fuera de las leyes (salvo en lo que se
refiere a leyes tributarias) que juzgan incompatibles con sus creencias religiosas
sinceras. Véase, ante, en 16-49. Entre los intereses públicos imperativos que
cumplen con la ley, y las desventajas que cláusulas de exención basadas en la
religión imponen a otros, no existe balanceo, entiende la Corte, salvo que exista
una “vía menos restrictiva”. Y tal vía, sugiere la Corte, se presentará siempre, toda
vez que al presentarse un reclamo por parte de una empresa que alegue razones
religiosas, el Gobierno, es decir, todo el pueblo, pueda pagar la cuenta. Véase,
ante, en 41-431.
La Corte no pretende que la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda requiera
acomodaciones tan extremas, para que nuestras decisiones no dejen dudas al
respecto. Véase infra, en 6-8. En cambio, la Corte sostiene que el Congreso, al
sancionar la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (LRLR), 42 U.S.C.
§2000bb y sigtes., estableció una exención extraordinaria basada en la religión
que el fallo del día de hoy respalda. Desde la óptica de la Corte, la LRLR requiere
una acomodación a favor de una organización con fines de lucro sin que importe
el impacto que ello generará en terceras partes que no comparten las creencias
religiosas de los responsables de las empresas – en los casos de autos, las miles
de mujeres que trabajan en Hobby Lobby y Conestoga o dependientes de las
personas empleadas por tales empresas. Estando persuadida que el Congreso
sancionó la LRLR a fin de servir a un propósito menos radical, y siendo plenamente
consciente de los estragos que el fallo de la Corte puede ocasionar, disiento.
I
“La posibilidad ofrecida a las mujeres de participar en la vida social y económica de
la Nación se ha visto facilitada por su posibilidad de controlar su vida
reproductiva”. Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 505 U.S.
833 (1992). El Congreso actuó en base a tal entendimiento cuando, como parte de
un programa nacional de seguros concebido para ser abarcante, incluyó la
cobertura de cuidados preventivos sensible a las necesidades de las mujeres.
Cumpliendo con la directiva emanada del Congreso, la Secretaría de Salud y
Servicios Humanos (SSH) habiendo consultado con expertos en salud pública,
emitió ciertos reglamentos requiriendo que los planes de seguro médico incluyan
todos los métodos contraceptivos aprobados por la Administración de Alimentos
y Medicamentos (FDA). La génesis de tal cobertura debió iluminar el fallo de la
Corte en estos casos.
1 La Corte insiste que ello no es lo que entiende por el concepto de vía menos restrictiva:
extender una acomodación ya existente, actualmente limitada a organizaciones religiosas sin
fines de lucro, a fin que ésta abarque a empresas comerciales. Véase, ante, en 3-4. Para
extender tal acomodación, la Corte alega “que las mujeres aún estarían en condiciones de
acceder a todos los métodos contraceptivos aprobados sin costo compartido”. Ante, en 4. Al
final, sin embargo, la Corte no parece tan segura. En marcado contraste con el énfasis
inicialmente otorgado a dicha acomodación, finalmente declina decidir si el mismo aún resulta
legal. Véase, ante, en 44 (“No decidimos hoy si un enfoque tal cumple con la LRLR…”).
A
La Ley de Cuidado de la Salud Asequible (CSA) en su forma inicial, especificó tres
categorías de cuidados preventivos que los programas de seguro médico debían
cubrir sin costo para los participantes del plan o sus beneficiarios2. Servicios
particulares debían ser recomendados por la Fuerza de Trabajo de Servicios
Preventivos de los Estados Unidos, un panel independiente de expertos. El plan
padecía, no obstante, un gran vacío, dejó fuera servicios preventivos que “muchos
defensores de la salud femenina y profesionales médicos consideran de vital
importancia”. 155 Cong. Rec. 28841 (2009) (declaraciones de la Sen. Boxer). Para
corregir tal desviación, la Senadora Barbara Mikulski introdujo la Enmienda de
Salud Femenina que agregó al requerimiento de cobertura mínima de la CSA una
nueva categoría de servicios preventivos específicos para la salud femenina.
Las mujeres pagan significativamente más que los hombres por servicios
preventivos, estableció la enmienda propuesta; en efecto, las barreras de costo
persuadieron a muchas mujeres de obtener toda clase de ayuda. Véase, p.ej., id.,
en 29070 (declaraciones de la Sen. Feinstein) (“las mujeres en edad reproductiva
gastan 68% más que los hombres en cuidados de salud”); Id., en 29302
(declaraciones de la Sen. Mikulski) (“los costos compartidos resultan, a menudo,
tan altos que muchas mujeres evitan los servicios preventivos en primer lugar”). E
incrementar el acceso a servicios contraceptivos, los patrocinadores
comprendieron, redundaría en importantes beneficios a la salud pública. Véase,
p.ej., id., en 29768 (declaraciones del Sen. Durbin) (“Esta ley expandirá la
cobertura de seguro médico a la vasta mayoría [17 millones de mujeres en edad
reproductiva en los Estados Unidos que no están aseguradas]…Este acceso
expandido reducirá los embarazos no deseados”).
Tal como fue modificada por la Enmienda de Salud Femenina, la CSA requirió a los
nuevos planes de seguro que incluyan sin costo compartido “tales cuidados
preventivos adicionales…tal como se señala en las guías completas aprobadas por
la Administración de Recursos y Servicios de la Salud”, una unidad de la SSH. 42
U.S.C. §300gg-13(a)(4). En vista de ello, la HRSA desarrolló recomendaciones tras
consultar con el Instituto de Medicina (IOM). Véase 77 Fed. Reg. 8725-8726
2 Véase 42 U.S.C. §300gg-13(a)(1)-(3) (el seguro médico colectivo deberá cubrir sin costo (1)
ciertos “artículos o servicios basados en evidencia” recomendados por Equipo de Trabajo de
Servicios Preventivos de los Estados Unidos; (2) inmunizaciones recomendadas por un comité
asesor del Centro de Control y Prevención de Enfermedades; y (3) “con relación a niños y
adolescentes, atención preventiva y proyecciones proporcionadas en las guías completas
aprobadas por la Administración de Recursos y Servicios de la Salud”).
(2012)3. El IOM reunió a un grupo de expertos independientes incluidos
“especialistas en prevención de dolencias y salud femenina”, quienes se abocaron a
la elaboración de un informe de evaluación de la eficacia de cierta cantidad de
servicios preventivos. IOM, Clinicial Prevention Services for Women: Closing the
Gaps 2 (2011) (en adelante, Informe IOM). De acuerdo con las constancias de
“numerosas asociaciones de profesionales de la salud” y otras organizaciones, los
expertos del IOM determinaron que la cobertura preventiva debía incluir la “gama
completa” de los métodos contraceptivos aprobados por la FDA. Id., en 10. Véase
también, id., en 102-110.
Al realizar la recomendación, el Informe IOM expresó preocupaciones similares a
las manifestadas en el Congreso por los proponentes de la Enmienda de Salud
Femenina. El Informe dio cuenta de la carga desproporcionada que soportante las
mujeres con relación a los servicios integrales de salud y las consecuencias
adversas de excluir a la contracepción de los cuidados preventivos sin costo
compartido previsto para las trabajadoras. Véase, p.ej., id., en 19 (“Las mujeres se
encuentran considerablemente más expuestas que los hombres a reporter una
amplia gama de barreras relacionadas a los costos por…exámenes y tratamientos
médicos y para la obtención de prescripciones médicas para ellos y sus familias”);
id., en 103-104, 107 (el embarazo puede resultar contraindicado para mujeres
con ciertas condiciones médicas, por ejemplo, problemas congénitos del corazón,
hipertensión pulmonar, Síndrome de Marfan, así los métodos contraceptivos
pueden ser utilizados a los efectos de reducir en riesgo de cáncer de cuello
uterino, entre otras condiciones médicas serias); id., en 103 (las mujeres con
embarazos no deseados están más expuestas a experimentar depresión y
ansiedad y se incrementan “las posibilidades que sus hijos nazcan en partos
prematuros y cuenten con bajo peso al nacer”).
En sintonía con la sugerencia del IOM, la HRSA adoptó las guías recomendando la
cobertura de “todos los métodos contraceptivos, procedimientos de esterilización
y educación y consejo para todas las mujeres con capacidad reproductiva”4. Luego,
la SSH, la Secretaría del Trabajo y la Secretaría del Tesoro promulgaron
reglamentaciones requiriendo que la cobertura de seguros colectivos de saludo
incluyan los servicios contraceptivos recomendados por las guías de la HRSA,
3 El IOM constituye una dependencia de la Academia Nacional de Ciencias, una organización
establecida por el Congreso “con el explícito propósito de asesorar al Gobierno”. Public Citizen v.
Department of Justice, 491 U.S. 440, n. 11 (1989) (citaciones internas omitidas).
4 HRSA, SSH, Guía de servicios preventivos para mujeres, disponible en
http://www.hrsa.gov/womensguidelines/ (todos los materiales de internet, tal como se hallaban
a ser visitados el 27 de junio se encuentran disponibles en el expediente obrante en la Secretaría
de la Corte), reproducido en el Apéndice del Memorial de los Recurrentes en el No. 13-354, pp.
43-44a. Véase igualmente 77 Fed. Reg. 8725-8729 (2012).
sujetas a ciertas excepciones conforme se describe infra, en 25-275. El presente
voto se refiere a dichas reglamentaciones como el requerimiento de cobertura de
contraceptivos.
B
Mientras la Enmienda de Salud Femenina fue aprobada, un contraataque resultó
inútil. El Senado votó en contra una llamada “enmienda de consciencia”, la cual
habría permitido que cualquier empleador o asegurar niegue la referida cobertura
con base en sus “creencias religiosas o convicciones morales”. 158 Cong. Rec.
S539 (Feb. 9, 2012); véase id., en S1162-S1173 (Mar. 1, 2012) (debate y voto)6.
Esta enmienda, observó la Senadora Mikulski, habría “puesto la opinión personal
de los empleadores y aseguradores por encima de la práctica de la medicina”. Id.,
en S1127 (Feb. 29, 2012). Al rechazar la “enmienda de consciencia”, el Congreso
dejó la decisiones en materia de cuidados de la salud – incluida la elección entre
los métodos contraceptivos – en manos de las mujeres con ayuda de los
proveedores de los servicios de cuidado de la salud.
II
Toda petición basada en la cláusula de libre ejercicio de la 1ra Enmienda que
Hobby Lobby o Conestoga7 pueden realizar se encuentra previamente cerrada por
virtud del fallo de esta Corte en el caso Employment Div., Dept. of Human
Resources of Ore. v. Smith, 494 U.S. 872 (1990). En el caso Smith, dos miembros
una iglesia nativo-americana fueron despedidos de sus empleos y se les
denegaron los beneficios por desempleo a causa de haber ingerido peyote durante
y como parte esencial de una ceremonia religiosa. Las leyes del Estado de Oregon
prohibían el consumo de peyote, y esta Corte, con base en tal prohibición, rechazó
la demanda de los afectados en la que indicaban la denegatoria de los beneficios
por desempleo violó su derecho al libre ejercicio. La 1ra Enmienda no resulta
5 45 CFR §147.130(a)(1)(iv) (2013) (HHS); 29 CFR §2590.715–2713(a)(1)(iv) (2013) (Trabajo); 26
CFR §54.9815–2713(a)(1)(iv) (2013) (Tesoro).
6 La separación de las convicciones morales de las creencias religiosas sería de dudosa
legitimidad. Véase Welsh v. United States, 398 U.S. 333 (1970) (voto concurrente del magistrado
Harlan).
7 Tal como lo explica la Corte, véase ante, en 11-16, estos casos derivan de dos juicios
distintos, uno iniciado por Hobby Lobby, su negocio afiliado (Mardel) y la familia que dirige los
mismos (los Green); el otro iniciado por Conestoga y la familia lo posee y administra (los Hahn).
A menos que se indique lo contrario, el presente voto se refiere al grupo de actores como Hobby
Lobby y Conestoga.
violada, se sostuvo en el caso Smith, cuando “prohibir el ejercicio de la
religión…no constituye el objeto de la reglamentación gubernamental sino un
mero efecto colateral de una medida de aplicación general y válida por lo general”.
Id., en 878; véase id., en 878-879 (“las creencias de un individuo no lo excusan de
cumplir con una ley válida que prohíbe una conducta para cuya regulación el
Estado tiene libertad”). El requerimiento de cobertura contraceptiva de la CSA se
aplica en general, y es válida, busca el bienestar de las mujeres, y no se refiere al
ejercicio de la religión, así cualquier efecto que éste tenga respecto a tal ejercicio
resulta meramente incidental.
Aunque el caso Smith no la controla, la cláusula de libre ejercicio no requiere la
exención que buscan Hobby Lobby y Conestoga. Las acomodaciones a causa de
creencias u observancias religiosas, lo ha aclarado la Corte, no deben invadir en
forma significativa los intereses de terceras partes8.
La exención requerida por Hobby Lobby y Conestoga afectaría en forma
significativa los intereses de las empeladas de los negocios y a sus dependientes
cubiertos. Ello negaría a legiones de mujeres que no comparten las creencias de
sus empleadores el acceso a la cobertura de contraceptivos que, de otra manera, la
CSA aseguraría. Véase Catholic Charities of Sacramento Inc. v. Superior Court, 32
Cal. 4th 527 (2004) (“No tenemos conocimiento de ningún fallo en el cual…[la
Corte Suprema de los Estados Unidos] haya exento a un objetor religioso de la
aplicación de una ley neutra generalmente aplicable a pesar del reconocimiento de
que la exención requerida afectaría negativamente los derechos de terceras
partes”). En fin, con respecto a que el libre ejercicio no reclama menos que la
libertad de expresión, “nuestro derecho a extender los brazos termina justo donde
empieza la nariz de la siguiente persona”. Chafee, Freedom of Speech in War Time,
32 Harv. L. Rev. 932 (1919).
8 Véase Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205 (1972) (“El caso de autos, por supuesto, no es uno en
el que se haya demostrado cualquier daño a la salud física o mental del niño o a la salud, paz,
orden o bienestar públicos se haya demostrado o pueda ser inferido en forma cierta”); Estate of
Thornton v. Caldor Inc., 472 U.S. 703 (1985) (que invalidó una ley estatal que ordenaba a los
empleadores realizar acomodaciones a causa de la observancia del Sabbath de ciertos
empleados en cuanto la referida ley no tomó en cuenta la carga que tal acomodación impondría
al empleador y a los demás empleados). Notablemente, al interpretar la Ley de Zonificación
Religiosa y Personas Internadas de 2000 (LZRPI), 42 U.S.C. §2000cc y sigtes., la Corte advirtió
que “debe tenerse debidamente en cuenta las cargas que una acomodación requerida puede
implicar para los no beneficiarios”. Cutter v. Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005); véase id., en 722
(“una acomodación debe ser moderada con lo cual no debe anular los intereses significativos de
los demás”). Un enfoque equilibrado está más a la orden cuando la misma cláusula de libre
ejercicio se encuentra en juego, y no una ley sancionada para realizar una acomodación a
creencias o prácticas religiosas.
III
A
A falta de un argumento sostenible bajo la cláusula de libre ejercicio, Hobby Lobby
y Conestoga se basa en la LRLR, una ley que establece que “el Gobierno no
afectará sustancialmente el ejercicio personal de la religión aun cuando dicha
carga resulte de la aplicación de una norma general” a menos que el Gobierno
demuestre que la aplicación de la referida carga constituya el “medio menos
restrictivo” para alcanzar un “interés público imperativo”. 42 U.S.C. §2000bb-1(a),
(b)(2). En la LRLR, el Congreso “adoptó una regla legal comparable a la regla
constitucional rechazada en el caso Smith”. Gonzales v. O Centro Espírita
Beneficente União do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006).
El propósito de la LRLR es específico y se encuentra escrito en la misma ley. La Ley
fue sancionada a los efectos de “restaurar el test obligatorio tal como se encuentra
en el caso Sherbert v. Verner, 374 U.S. 398 (1963) y Wisconsin v. Yoder, 406 U.S.
205 (1972) y asegurar su aplicación a todos los casos en que el libre ejercicio de la
religión se vea sustancialmente afectado”. §2000bb(b)(1)9. Véase igualmente
§2000bb(a)(5) (“El test del interés imperativo tal como fue establecido en casos
federales anteriores es un test útil para establecer balances sensibles entre la
libertad religiosa y los intereses públicos imperativos”); ante, en 48 (acordando
que el test previo a Smith del interés imperativo es un instrumento útil para
establecer balances sensibles).
La historia legislativa es correspondientemente enfática en el objetivo de la LRLR.
Véase, p.ej., Informe del Senado, No. 13-111, p. 12 (1993) (en adelante, Informe
del Senado) (el propósito de la LRLR fue “únicamente derogar el fallo de la Corte
Suprema en el caso Smith”, y no “trastornar otras áreas del derecho”); 139 Cong.
Rec. 26178 (1993) (declaraciones del Senador Kennedy) (la LRLR fue “diseñada
para restaurar el test obligatorio para resolver disputas relativas al libre ejercicio”).
En línea con su propósito restaurador, el Congreso esperó que los tribunales al
atender demandas basadas en la LRLR “observen los casos relativos al libre
ejercicio decididos antes que Smith a fin que éstos los sirvan de guía”. Informe del
Senado, 8. Véase también H.R. Rep. No. 103-88, pp. 6-7 (1993) (en adelante
Informe de la Cámara) (ídem). En pocas palabras, la referida ley reinstala el
derecho en el estado en que se hallaba antes del caso Smith, sin “crear…nuevos
derechos para ninguna práctica religiosa o a favor de cualquier potencial litigante”.
9 En los casos Sherbert y Yoder, la Corte “requirió que el Gobierno justifique cualquier afectación
sustancial a la conducta motivada en la religión con un interés público imperativo y por medios
específicamente establecidos para alcanzar tal interés”. Employment Div., Dept. of Human
Resources of Ore. v. Smith, 494 U.S. 872 (1990) (voto concurrente de la magistrada O’Connor).
139 Cong. Rec. 26178 (declaración del Senador Kennedy). Habida cuenta del
propósito moderado de la ley, no es de extrañar que la sanción de la LRLR en 1993
haya causado poca controversia. Véase Memorial de la Senadora Murray otros
como Amicus Curiae 8 (la LRLR fue aprobada por 97 votos a favor y 3 en contra en
el Senado y por voto a viva voz en la Cámara de Representantes).
B
A pesar de estas indicaciones autorizadas, la Corte ve a la LRLR como una audaz
iniciativa que se aparta, antes que restaurar, de la jurisprudencia pre-Smith.
Véase, ante, en 6, n. 3, 7, 17, 25-27. Para apoyar su concepción de LRLR como
una medida independiente de las decisiones de esta Corte, y que establece un
nuevo curso, la Corte apunta en primer término a la Ley de Zonificación Religiosa y
Personas Internadas (LZRPI), 42 U.S.C. §2000cc y sigtes., la cual modificó la
definición del término “ejercicio de la religión” que figura en la LRLR, cuya
redacción original lo definía como “el ejercicio de la religión en los términos de la
1ra Enmienda de la Constitución”. §2000bb-2(4) (1994 ed.). Véase, ante, en 6-7.
Con las modificaciones introducidas por la LZRPI la definición ahora incluye
“cualquier ejercicio de la religión, sea o no forzado, o que resulte central a un
sistema de creencias”. §2000bb-2(4) (1992 ed.) (con referencia a §2000cc-5). Tal
cambio de definición, de acuerdo a la Corte, “indica un obvio esfuerzo por
establecer una completa separación respecto de la jurisprudencia relativa a la 1ra
Enmienda”. Ante, en 7.
La lectura que realiza la Corte no resulta creíble. La modificación introducida por la
LZRPI no se refiere a la importancia de un particular ejercicio religioso. Empero
dicha alteración de ninguna manera implica una expansión de la clase de
entidades legitimadas para presentar peticiones de acomodación por razones
religiosas, ni exime a los tribunales de analizar cuando una acción gubernamental
afecta sustancialmente el ejercicio de la religión. Véase Rasul v. Myers, 563 F.3d
527, 535 (CADC 2009) (voto concurrente del juez Brown) (“No cabe duda que los
redactores de la LZRPI, al modificar la definición de ‘ejercicio de la religión’, han
querido ampliar el espectro de prácticas protegidas por la LRLR, y no incrementar
el universo de individuos protegidos por la LRLR”); H.R. Rep. No.106-219, p. 30
(1999). Véase igualmente Gilardi v. United States, Dept. of Health and Human
Resources, 733 F.3d 1208, 1211 (CADC 2013) (la LRLR con las modificaciones “nos
no nos provee con una definición de ‘ejercicio de la religión’”); Henderson v.
Kennedy, 265 F.3d 1072, 1073 (CADC 2001) (“Las modificaciones introducidas por
la LZRPI no alteraron la prohibición básica que el gobierno no debe afectar
sustancialmente el ejercicio personal de la religión”)10.
10 La LZRPI, alega la Corte, incluye una provisión que expesa que “el presente capítulo se incluye
a favor de una amplia protección del ejercicio de la religión, hasta la máxima extensión
Seguidamente, la Corte destaca el requerimiento formulado por la LRLR de que el
Gobierno, en caso que su accionar afecte sustancialmente el ejercicio religioso de
alguien, demuestre que ello constituye el medio menos restrictivo para alcanzar un
interés imperativo. “Al imponer el test del medio menos restrictivo”, dice la Corte,
la LRLR “ha ido más allá de la jurisprudencia previa a Smith”. Ante, en 17, n. 18
(con cita de City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997)). Véase también, ante en
6, n. 3. Empero tal como lo deja claro la declaración de propósitos de la LRLR y su
historia legislativa, el Congreso tuvo por único objeto restaurar no extender o
alterar, el test establecido como esta Corte lo aplicaba con anterioridad a Smith.
Véase supra, en 8-9. Véase igualmente, Informe del Senado 9 (“El test obligatorio
de la LRLR no debe ser construido en forma más estricta o indulgente que lo era
con anterioridad a Smith”); Informe de la Cámara 7 (ídem).
El Congreso que sancionó la LRLR correctamente leyó la jurisprudencia pre-Smith
de esta Corte como incluyendo dentro del “interés público imperativo” un
requerimiento del “medio menos restrictivo”. Véase, p.ej., Informe del Senado 5
(“Cuando se impone una carga sustancial al ejercicio de la religión, la Corte
resolvió [en el caso Sherbert], el Gobierno debe demostrar que ello constituye el
medio menos restrictivo para alcanzar un interés público imperativo”). Y la visión
de que la jurisprudencia pre-Smith incluyó el requerimiento del “medio menos
restrictivo” fue aireada en el testimonio ante el Comité Judicial del Senado por
expertos en libertad religiosa, 102° Cong., 2da sesión, 78-79 (1993) (declaración
del Prof. Douglas Laycock).
Nuestra decisión en el caso City of Boerne, cierto, señala que el medio menos
restrictivo “no ha sido utilizada en la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR ha
pretendido codificar”. Véase ante, en 6, n. 3, 17, n. 18. Tal como se ha indicado,
no obstante, dicha declaración no trasmite con precisión la jurisprudencia pre-
Smith de esta Corte. Véase Sherbert, 374 U.S., en 407 (“Claramente correspondería
al gobierno la demostración que no existe forma alternativa de regulación que
combata el problema sin infringir los derechos protegidos por la 1ra Enmienda”);
Thomas v. Review Board of Indiana Employment Security Division, 450 U.S. 70
(1981) (“El Estado debe justificar una intrusión en la libertad religiosa demostrando
que tal constituye el medio menos restrictivo para el cumplimiento de algún
interés público imperativo”). Véase igualmente Berg, The New Attacks on Religious
Freedom Legislation and Why They Are Wrong, 21 Cardozo L. Rev. 415, 424 (1999)
permitida por los términos de la ley y la Constitución”. 42 U.S.C. §2000cc-3(g); véase, ante, en
6-7, 26. La LRLR incorpora la definición de la LZRPI del “ejercicio de la religión” tal como lo
dispone la LZRPI, empero no contiene ninguna regla general que gobierno dicha ley en su total
extensión.
(“En el caso Boerne, la Corte erróneamente sostuvo que el test del medio menos
restrictivo no ha sido utilizado en la jurisprudencia pre-Smith”)11.
C
Teniendo en mente el propósito restaurativo de la LRLR, me abocaré seguidamente
a la aplicación de dicha ley a los casos de autos. Esta carga, en vista de las
posiciones tomadas por la Corte, requiere la consideración de varias cuestiones,
siendo cada una de ellas potencialmente dispositivas con relación a las peticiones
de Hobby Lobby y Conestoga: ¿Las organizaciones con fines de lucro, se incluyen
entre las “personas que practican…la religión”? Asumiendo que se incluyan, ¿el
mandato contraceptivo “afecta sustancialmente” su ejercicio de la religión? En caso
afirmativo, ¿tal requerimiento “se realiza a fin de cumplir con un interés público
imperativo”? Y finalmente, ¿representa el mismo el medio menos restrictivo para
alcanzar tal interés?
Guiada por su errónea premisa que la LRLR ha ido más allá de la jurisprudencia
pre-Smith la Corte se equivoca en cada etapa de su análisis.
1
El test del interés imperativo de la LRLR, tal como se ha dicho, véase supra, en 8,
se aplica a las acciones del gobierno que “afecten sustancialmente al ejercicio
personal de la religión”. 42 U.S.C. §2000bb-1(a) (énfasis suplido). Esta referencia,
sostiene la Corte, incorpora la definición de “persona” que se encuentra en la Ley
Diccionario, 1 U.S.C. §1, que se extiende a las “sociedades, empresas,
asociaciones, firmas, consorcios y similares así como a los individuos”. Véase,
ante, en 19-20. La definición de la Ley Diccionario, sin embargo, se aplica
únicamente donde “el contexto no indique lo contrario”. §1. Aquí, el contexto así
lo indica. La LRLR se refiere al “ejercicio personal de la religión”. 42 U.S.C.
§2000bb-1(a) (énfasis suplido). Véase igualmente §§2000bb-2(4), 2000cc-5(7)12. 11 La Corte señala que adhere a la opinión mayoritaria en el caso City of Boerne y no cuestionó
seguidamente la declaración que “el medio menos restrictivo…no ha sido utilizado [en el tiempo
pre-Smith]”. Ante, en 17, n. 18. Con relación a tal observación, recuerdo a mis colegas el sabio
comentario del Magistrado Jackson: “No observo razón alguna por la que estaría
conscientemente equivocado el día de hoy por haber estado inconscientemente equivocado el
día de ayer”. Massachusetts v. United States, 333 U.S. 611 (1948) (voto disidente).
12 Tal como se ha explicado antes, véase, supra, en 10-11, la modificación introducida por la
LZRPI a la definición del “ejercicio de la religión” no tiene todo el peso que la Corte le concede.
Por otra parte, resulta algo extraño atribuir a la LZRPI cualquier propósito de alcanzar a
entidades distintas a “asambleas o instituciones religiosas”. 42 U.S.C. §2000cc(a)(1). Empero, cf.
ante en 26. Esta ley se aplica a la regulación de lugares destinados al uso religioso.
§2000cc(a)(1). Permitir a empresas comerciales cuestionar la zonificación y otras
Si una empresa califica como “persona” que practica una religión constituye un
interrogante al cual no puede darse respuesta sin referirnos al “cuerpo completo”
de la jurisprudencia pre-Smith. Gilardi, 733 F.3d, en 1212. En dicha jurisprudencia
no se encuentra soporte alguno a la noción de que el referido derecho al libre
ejercicio corresponda a las organizaciones con fines de lucro.
Hasta el presente litigio, ningún fallo de esta Corte había reconocido a las
organizaciones con fines de lucro una calificación para una exención religiosa
contra una norma de aplicación general, sea bajo la cláusula del libre ejercicio o
bajo la LRLR13. La ausencia de tal precedente es solo lo que se esperaría, pues el
ejercicio de la religión es una característica de las personas físicas, no de
entidades artificiales de creación legal. Como observó el Magistrado Presidente
Marshall cerca de dos siglos atrás, una sociedad es “un ente artificial, invisible,
intangible y cuya existencia únicamente emana de la ley”. Trustees of Dartmouth
College v. Woodward, 4 Wheat. 518, 636 (1819). Las sociedades, sosutvo más
recientemente, el Magistrado Stevens, “carecen de consciencia, creencias,
sentimientos, pensamientos y deseos”. Citizens United v. Federal Election
Commission, 558 U.S. 310 (2010) (voto parcialmente concurrente, parcialmente
disidente).
La protección al libre ejercicio de la 1ra Enmienda, la Corte ha reconocido, protege
a las iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro de carácter religioso14. “Para
reglamentaciones referidas a la utilización de espacios bajo la LZRPI vendría a “expandir
dramáticamente el campo de aplicación de la ley” y constituiría una profunda intromisión en las
prerrogativas locales, en forma contraria a las pretensiones del Congreso. Memorial de la Liga
Nacional de Ciudades et al., en carácter de amicus curiae 26.
13 La Corte observa que en el caso Gallagher v. Crown Kosher Super Market of Massachusetts
Inc., 366 U.S. 617 (1961) se sugirió “…que las organizaciones poseen derecho al libre ejercicio”.
Ante, en 26-27. Véase igualmente ante en 21, n. 21. Esta observación apenas se encuentra allí.
Cierto, uno de los cinco recurrentes que impugnaron las leyes que obligaban a cerrar en
domingos que constituyó la cuestión central en el caso Gallagher fue una sociedad cuyos socios
eran cuatro judíos ortodoxos. Los demás recurrentes fueron seres humanos, no entes artificiales
de creación legal, así pues no existió la necesidad de determinar si la referida sociedad podía o
no instar el procedimiento. En consecuencia, la mayoría señaló que era posible obviarse el
tratamiento de dicha cuestión “pues los recurrentes tienen legitimación” pues el caso Braunfeld
v. Brown, 366 U.S. 599 (1961), que confirmó una ley de cierre similar, resultaba fatal para sus
peticiones con relación al fondo. 366 U.S., en 631.
14 Véase, e.g., Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC, 565 U.S. ___
(2012); Gonzales v. O Centro Espírita Beneficiente União do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006);
Church of Lukumi Babalu Aye Inc. v. Hialeah, 508 U.S. 520 (1993); Jimmy Swaggart Ministries v.
Board of Equalization of California, 493 U.S. 378 (1990).
muchos individuos, las actividades religiosas extraen su significado en amplia
medida de la participación en grupos religiosos de gran alcance” y “del fomento de
la autonomía de las organizaciones religiosas que a menudo promueven las
libertades religiosas”. Corporation of Presiding Bishops of Church of Jesus Christ of
Latter-day Saints v. Amos, 483 U.S. 327 (1987) (Brennan, J., voto concurrente). El
“especial interés por los derechos religiosos de las organizaciones” de la Corte
(Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC, 565 U.S. ___),
sin embargo, es solo eso. Tal interés no es tradicional para las organizaciones
comerciales15. Sin embargo, hasta el día de hoy las exenciones religiosas nunca
15 Típicamente, el Congreso, acordó a las organizaciones religiosas en carácter de exenciones
basadas en la religión contra normas de aplicación general. E.g., 42 U.S.C. §2000e-1(a) (la
exención del Título VII contra una prohibición contra una la discriminación laboral basada en la
religión para una “organización religiosa, asociación, institución o sociedad educativa con
relación al empleo de individuos pertenecientes a determinada religión para trabajar en labores
conexas con…sus actividades”). 42 U.S.C. §12113(d)(1) (una excepción paralela existe en la Ley
de Ciudadanos con discapacidades de 1990). Apenas puede alegarse que la LRLR haya extendido
estas exenciones a fin de permitir a Hobby Lobby y Conestoga contratar únicamente a personas
que compartan las creencias religiosas de los Green o los Hahn. Tampoco la Corte sugiere lo
contrario. Cf., ante, en 28. La Corte identifica dos exenciones legales que lee como si cubrieran
a las organizaciones con fines de lucro, 42 U.S.C. §§300a-7(b)(2) y 238n(a), e infiere de ellas
que “el Congreso habla con especificidad cuando pretende que una acomodación religiosa no se
extiende a organización con fines de lucro”, ante, en 28. La inferencia de la Corte carece de
sustento. Las exenciones que cita la Corte cubren a ciertos personales médicos que objetan
participar o realizar abortos. Cf. Ante, en 28, n. 27 (“la protección proveída por el §238n(a)
difiere significativamente de la protección por la LRLR”). Notablemente, la Corte no expone que
tales exenciones han, en efecto, otorgadas a organizaciones con fines de lucro. Véase §238n(c)
(“entidad prestadora de cuidados de salud” cubierta por una exención es un término definido
para incluir “a un médico individual, un médico postgraduado en un programa de
entrenamiento, y a un participante en un programa de entrenamiento en profesiones de salud”);
Tozzi, Whither Free Exercise: Employment Division v. Smith and the Rebirth of State
Constitutional Free Exercise Clause Jurisprudence?, 48 J. Catholic Legal Studies 269, 296, n. 133
(2009) (“Médicos católicos, pero necesariamente hospitales…pueden ser capaces de invocar al
§238n(a)…”); cf. S. 137, 113th Cong., 1ra Sesión (2013) (tal como introducido) (Ley para no
discriminación en abortos, 2013, la cual habría modificaría la definición de “entidad prestadora
de cuidados de salud”). Estas provisiones resultan reveladoras de una manera que se aparta de
uno de los argumentos fundamentales de la Corte. Las mismas demuestran que el Congreso no
está obligado a ampararse en la Ley Diccionario cuando desea asegurar a ciertas entidades
particulares cuales serán elegibles a los efectos de una acomodación religiosa. Más aún, la
exención codificada en el §238n(a) no ha sido sancionada sino tres años después que la LRLR
haya sido promulgada. Véase Ley consolidada de apropiaciones y rescisiones de 1996, §515,
110 Stat. 1321-245. Si, como lo cree la Corte, la LRLR ha abierto todos los esquemas legales a
acciones basadas en la religión de parte de organizaciones con fines de lucro, no habría
necesidad de una exención legal específica, post-LRLR de esta clase.
habían sido acordadas a entidades que se mueven en el mundo “comercial con
fines de lucro”. Amos, 483 U.S., en 33716.
La razón de por qué ello es así es sumamente oscura. Las organizaciones
religiosas existen para cuidar los intereses de las personas que adhieren a la
misma fe religiosa. Lo cual no puede decirse de las organizaciones con fines de
lucro. Los trabajadores que sustentan las operaciones de tales organizaciones
comúnmente no pertenecen a una sola comunidad religiosa. Ciertamente, por ley,
ningún criterio basado en la religión puede restringir la fuerza de trabajo de las
organizaciones con fines de lucro. Véase 42 U.S.C. §§2000e(b), 2000e-1(a),
2000e-2(a); cf. Trans World Airlines Inc. v. Hardison, 432 U.S. 63 (1977) (el Título
VII require una acomodación razonable para el ejercicio de la religión por parte de
un empelado, pero tal acomodación no debe darse “a expensas de los demás
trabajadores”). La distinción entre una comunidad creada entre los fieles de una
misma religión y una que abarque a personas de distintas religiones, tan claro
como pueda ser, escapa constantemente a la atención de la Corte17. No puede
explicarse la razón por la cual la Corte haya excluido esta diferencia fundamental
de sus consideraciones.
Leyendo la LRLR, como lo hace la Corte, para requerir una exención basada en la
religión para organizaciones con fines de lucro seguramente no halla sustento en
la jurisprudencia pre-Smith que el Congreso pretendió preservar. De haber el
Congreso pretendido que la LRLR inicie un cambio tan profundo, una clara
declaración al efecto debió haber constado en dicha legislación. Véase Whitman v.
Amercian Trucking Association Inc., 531 U.S. 457 (2001) (el Congreso “no ha
ocultado elefantes en cuevas de ratones”). El texto de la LRLR no contiene ninguna
declaración legislativa al respecto y el historial legislativo tampoco menciona a las
16 Esto no implica decir que una categoría de recurrentes, como los residentes extranjeros,
puedan plantear acciones basadas en la LRLR únicamente cuando el Congreso expresamente
“haya protegido sus derechos al libre ejercicio antes del caso Smith”. Ante, en 27. Continuando
con el ejemplo de la Corte, los residentes extranjeros, a diferencia de las sociedades, son
individuos de carne y hueso que cuentan como personas protegidas por la 1ra Enmienda. Véase
United States v. Verdugo-Urquidez, 494 U.S. 259 (1945) (citando a Bridges v. Nixon, 326 U.S.
135 (1945)), y a fortiori por la LRLR.
17 En el contexto pertinente aquí, me separo de las consideraciones del Magistrado Kennedy. El
mismo lo observa como “el ejercicio por parte de sus trabajadores de sus creencias religiosas en
el contexto de su propio negocio familiar, con fines de lucro”. Ante, en 2 (voto concurrente).
Véase igualmente, ante, en 45-46 (opinión de la Corte) (concentrándose en forma similar en la
fe religiosa de los empleadores sin referencia a las diferentes creencias e intereses de los
empleados). Observo como contexto relevante el expresado derecho de los empleadores al libre
ejercicio de su religión dentro de un programa nacional diseñado para proteger contra los
azares de la salud a los empleados que no suscriben la fe religiosa de sus empleadores.
organizaciones con fines de lucro. Véase Hobby Lobby Stores Inc. v. Sebelius, 723
F.3d 1114, 1169 (CA10 2013) (voto parcialmente concurrente y parcialmente
disidente del juez president Briscoe). Véase igualmente Memorial de los Senadores
10-13 (ninguno de los casos citados en informes de los Comités Judiciales de la
Cámara de Representantes o del Senado así como los mencionados durante los
debates, reconocieron el derecho al libre ejercicio a las organizaciones con fines
de lucro).
La Corte hace notar que las organizaciones con fines de lucro pueden sostener
causas caritativas y utilizar sus fondos para fines relacionados con la religión, y
por tanto, cuestiona la distinción entre tales organizaciones y las organizaciones
religiosas sin fines de lucro. Véase ante, en 20-25. Véase igualmente, ante, en 3
(voto concurrente del magistrado Kennedy) (criticando al Gobierno por “distinguir
entre diferentes creencias religiosas – acomodando a una mientras carga a otras –
cuando podría tratar a ambas por igual con la misma acomodación”)18. De nuevo,
la Corte olvida que las organizaciones religiosas existen para servir a la comunidad
de creyentes. Las organizaciones con fines de lucro no cumplen con tal objetivo.
Por otra parte, la historia no apoya a la Corte. El reconocimiento de los discretos
caracteres de sociedades “eclesiásticas y laicas” data de tiempos de Blackstone,
véase 1 W. Blackstone, Commentaries on the Laws of England 458 (1765), y fue
reiterada por esta Corte años antes de la sanción del Código de Impuestos
Internos. Véase Terrett v. Taylor, 9 Cranch 43 (1815) (que describe a las
organizaciones religiosas); Trustees of Dartmouth College, 4 Wheat., en 645
(discutiendo organizaciones “limosneras”, incluyendo a aquellas “creadas para la
promoción de la religión”). Reiterando “las organizaciones con fines de lucro
difieren de las organizaciones religiosas sin fines de lucro en que éstas utilizan sus
labores para obtener una ganancia, antes que perpetuar los valores religiosos
compartidos por una comunidad de creyentes”. Gilardi, 733 F.3d, en 1242 (voto
parcialmente concurrente, parcialmente disidente del juez Edwards).
Citando al caso Braunfeld v. Brown, 366 U.S. 599 (1961), la Corte se pregunta la
razón por la cual, si “una empresa unipersonal que busca obtener un lucro puede
18 De acuerdo a la Corte, el Gobierno “acepta” que “las organizaciones sin fines de lucro” están
protegidas por la LRLR. Ante, en 19. Véase igualmente ante, en 20, 24, 30. Esta no constituye
una exacta descripción de la posición gubernamental, la cual incluye únicamente a las “iglesias”,
“instituciones religiosas” y “organizaciones religiosas sin fines de lucro”. Memorial de los
Recurrentes en el No. 13-356, p. 28 (énfasis suplido). Véase igualmente, Memorial de Réplica en
el No. 13-354, p. 8 (“la LRLR incorpora la bien fundada y de larga data distinción entre
organizaciones religiosas a las que algunas veces se ha acordado una acomodación bajo reglas
de aplicación general de su carácter religioso aceptado, y organizaciones con fines de lucro
organizadas a fin realizar actividades comerciales”).
alegar su derecho al libre ejercicio, por qué [Hobby Lobby y Conestoga] no
podrían…hacer lo mismo”. Ante, en 22 (nota al pie omitida). Véase igualmente
ante en 16-17. Empero incluso aceptando, a modo de argumentación, la premisa
que empresas comerciales que no constituyen sociedades pueden obtener
acomodaciones religiosas bajo la cláusula de libre ejercicio, la conclusión de la
Corte es poco sólida. En una empresa unipersonal, el negocio y el propietario son
una sola y la misma cosa. A través de la incorporación de un negocio, sin
embargo, un individuo se separa a sí mismo de la entidad y escapa a la
responsabilidad personal por las obligaciones de la entidad. Podemos
preguntarnos la razón por la cual la separación únicamente pueda ser sostenida
únicamente cuando ésta sirve a los intereses de quienes controlan la sociedad. En
todo caso, el caso Braunfeld apenas resulta convincente para permitir a Hobby
Lobby y Conestoga actuar. La demanda fundada en la cláusula del libre ejercicio
fue correctamente rechazada con relación al fondo.
La determinación de la Corte que la LRLR se extiende a las organizaciones con
fines de lucro está destinada a tener efectos adversos. Aun cuando la Corte
busque limitar su lenguaje a las empresas familiares, su lógica se extiende a las
sociedades de cualquier tamaño, sean públicas o privadas19. No me caben dudas
19 La Corte ni siquiera intenta explicar la manera en la cual podría afirmarse la existencia de
creencias religiosas de una sociedad donde las acciones se venden al público. La Corte afirma
que no hay necesidad de especular al respecto, “pues parece poco probable” que grandes
sociedades “planteen a menudo demandas basadas en la LRLR”. Ante, en 29. Tal vez, el caso
Hobby Lobby demuestra, que tales demandas son, por cierto, promovidas por grandes
empresas, que emplean a miles de personas de distintas creencias, cuya propiedad no resulta
difusa. “Empresa familiar” no es sinónimo de “pequeña”. Hobby Lobby no es la única empresa de
tamaño considerable que es propiedad de una familia. Por ejemplo, el gigante de los dulces,
negocio familiar, Mars Inc., gana alrededor de US$ 33 millones en ingresos y posee alrededor de
72.000 empleados, y la compañía familiar Cargill Inc., percibe alrededor de US$ 136 billones en
ingresos y emplea a 140.000 personas. Véase Forbes, America’s Largest Private Companies
2013, disponible en http://www.forbes.com/largest-private-companies/. Tampoco la Corte
ofrece ninguna instrucción respecto de la manera de resolver las disputas que pueden suscitarse
entre los responsables de las sociedades con relación a los valores religiosos y las
acomodaciones. La Corte se satisface con que “las legislaciones societarias estatales provean
remedios para la resolución de cualquier conflicto”, ante, en 30, empero las autoridades citadas
en apoyo de dicha proposición difícilmente resultan de ayuda. Véase, Código de Delaware
anotado, Tít. 8, §351 (2011) (los certificados de inscripción pueden señalar la manera en que la
sociedad se administra); 1 J. Cox & T. Hazen, Treatise on the Law of Corporations §3:2 (3ra ed
2010) (sección intitulada “Seccionando al Estado para constitución de la sociedad”); id., §14:11
(observando que “a pesar de la frecuencia de disenso y empate en negocios familiares, en
algunos estados ni las legislaturas ni los tribunales han proveído soluciones satisfactorias”). E
incluso si un mecanismo de solución de disputas se pone en marcha, ¿cómo ha de resolver el
árbitro de una disputa basada en religión interna de una empresa tal controversia, dada la
que las demandas basadas en la LRLR proliferarán habida cuenta de la noción
expansiva de personalidad societaria – combinada con su otra construcción
errónea de la LRLR – invita a las organizaciones con fines de lucro a perseguir
exenciones basadas en la religión que consideren ofensivas a su fe.
2
Aun cuando Hobby Lobby y Conestoga puedan ser considerados “personas” en los
términos de la LRLR, a fin de obtener una exención, los mismos deben demostrar
que el mandato contraceptivo “afecta sustancialmente su ejercicio de la religión”.
42 U.S.C. §2000bb-1(a). Sin lugar a duda, el Congreso pretendió que la
modificación “sustancial” tenga peso. En la redacción original de la LRLR, el
término “carga” aparecía sin modificaciones. El término “sustancialmente” fue
insertado buscando clarificar la modificación sugerida por los Senadores Kennedy
y Hatch. Véase 139 Cong. Rec. 26180. Al proponer la enmienda, el Senador
Kennedy señaló que la LRLR, de acuerdo con la jurisprudencia pre-Smith de esta
Corte, “no requiere que el Gobierno justifique cada acción que tenga efecto
respecto de la práctica religiosa”. Íbid.
La Corte apenas se detiene para considerar si la carga impuesta por el
requerimiento de cobertura de contraceptivos resulta sustancial. En su lugar, se
apoya en la “creencia de los Green y los Hahn, de que proveyendo cobertura de
contraceptivos requerida por el reglamento de la SSH se conecta con la destrucción
de embriones de una manera que resulta suficiente para hacer que consideren
inmoral que provean tal cobertura”. Ante, en 3620. Estoy de acuerdo con la Corte
en que las creencias de los Green y los Hahn respecto a los contraceptivos son
sinceras. Véase Thomas, 450 U.S., en 715 (los tribunales no deben indagar si un
individuo “cruza la línea” al definir qué prácticas corresponden a sus creencias
religiosas). Véase igualmente, 42 U.S.C. §§2000bb-1(a), 2000bb-2(4), 2000cc-
5(7)(A)21. Empero estas creencias, aun cuando sean sinceramente creídas, no
instrucción de esta Corte que “los tribunales no tienen cabida para resolver si una creencia
religiosa es sustancial”, ante, en 36?
20 La Corte rechazó el argumento, expresado por algunos amicus que la multa de US$ 2000 por
empleado que se impone a ciertos empleadores que no proveen seguro médico a sus empleados
es menor que el costo promedio de ofrecer seguro médico, observando que el Gobierno no ha
proporcionado las estadísticas que podrían apoyar tal argumento. Véase ante en 32-34. La Corte
no percibe, no obstante, que no es obligación del Gobierno demostrar que la referida carga no
es sustancial, antes bien, corresponde a los accionantes demostrar, en apoyo de una demanda
basada en la LRLR, la sustancialidad de la alegada carga.
21 La Corte emite una crítica tan equivocada como pueda estarse. De ninguna manera el presente
voto disidente “indica a los recurrentes que sus creencias son defectuosas”. Ante, en 37. Que es
correcto o incorrecto constituye una cuestión que ningún Miembro de esta Corte, ni de ningún
bastan para sostener una demanda basada en la LRLR. La LRLR, entendida en
forma apropiada, distingue entre “alegaciones fácticas de que las creencias son
sinceras y de naturaleza religiosa” que el tribunal debe aceptar como ciertas, y las
“conclusiones legales…que el ejercicio de la religión resulta sustancialmente
afectada” lo cual es una investigación que de ser emprendida por el órgano
jurisdiccional. Kaemmerling v. Lappin, 553 F.3d 669 (CADC 2008).
Tal distinción es una facta de la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR incorpora. El
caso Bowen v. Roy, 476 U.S. 693 (1986), resulta instructivo. En el mismo, la Corte
rechazó una demanda relacionada al libre ejercicio por el uso por parte Gobierno
del número de Seguridad Social de un niño Nativo-Americano para propósitos de
administración de programas de beneficencia. Sin cuestionar la sinceridad de las
creencias del padre de que “la utilización del número de Seguridad Social de su
hija dañaría su espíritu”, la Corte concluyó que “para la adjudicación de una
demanda constitucional, la Constitución, antes que la religión de un individuo,
debe constituir el punto de referencia”. Id., en 700-701, n. 6. Véase Hernandez v.
Commissioner, 490 U.S. 680 (1989) (que distingue entre, por una parte,
“cuestiones centrales de creencias particulares o practices de una fe, o la validez
de las interpretaciones particulares de los litigantes de tales credos” y por la otra,
“si la alegada carga impuesta por la acción gubernamental impugnada es
sustancial”). Sin prestar atención a tal guía, la decisión dictada el día de hoy elude
por completo la distinción entre la sinceridad de la creencia religiosa de un
accionante y la sustancialidad de la carga que se le impone.
Emprendiendo el análisis que la Corte omite, concluyo que la conexión entre las
objeciones religiosas de las familias y el requerimiento de cobertura contraceptiva,
se muestra atenuada en exceso como para ser calificada de sustancial. El
requerimiento no exige que Hobby Lobby o Conestoga contraten o provean los
contraceptivos que encuentran objetables. Antes bien, llama a las empresas a que
destinen fondos no diferenciados a la cobertura de una variedad de beneficios
incluidos en planes de salud comprensivos. Tales planes, en vista a cumplir con la
CSA, véase supra, en 3-6, deben incluir la cobertura de contraceptivos sin costo
compartido, tal como deben cubrir una gama de otros servicios preventivos.
Importante recordarlo, las decisiones respecto de reclamar beneficios bajo los
planes no son hechas por Hobby Lobby o Conestoga, sino por los empleadores y
dependientes beneficiarios, en consulta con los proveedores de seguro médico. En
caso de que un empleado de Hobby Lobby o Conestoga comparta las creencias de
tribunal judicial, está autorizado o en posición de decirlo. Lo que la Corte debe decidir no es “la
plausibilidad de una petición de carácter religioso”, ante, en 37 (citas internas omitidas), sino si
acomodando tal petición se estaría privando a otros de derechos que le son acordados por las
leyes de los Estados Unidos. Véase supra, 7-8; infra en 27.
los Green y los Hahn, la misma, por supuesto, no está obligada a utilizar los
contraceptivos en cuestión. Empero, “ninguna decisión individual de un empleado
y su médico – sea respecto de la utilización de un contraceptivo, tratamiento de
una infección, o una operación de cadera – de ninguna manera constituye una
acción emprendida por el empleador”. Grote v. Sebelius, 708 F.3d 850, 865 (CA7
2013) (voto disidente del juez Rovner). Resulta dudoso que el Congreso, cuando
especificó que la afectación debe ser “sustancial” haya tenido en mente un vínculo
un tanto interrumpido por tomadores de decisión independientes (la mujer y su
consejero de salud) que se interponga entre la acción gubernamental y el ejercicio
de la religión reclamado como infringido. Cualquier decisión con relación a la
utilización de contraceptivos que haga una mujer y esté cubierto en los planes de
seguro de Hobby Lobby o Conestoga no habrá sido tomada por el Gobierno, habrá
sido el resultado autónomo de la elección hecha por una mujer con el consejo del
médico al cual consulta.
3
Aun cuando pueda concluirse que Hobby Lobby y Conestoga hayan demostrado la
afectación sustancial, el Gobierno ha demostrado que la cobertura de
contraceptivos exigida por la CSA está destinado al cumplimiento de un interés
público imperativo en la salud pública y el bienestar de las mujeres. Tales
intereses son concretos, específicos y demostrables a través de un conjunto de
evidencias empíricas. Recapitulando, el mandato de cobertura de contraceptivos
permite a las mujeres evitar problemas de salud derivados de embarazos no
deseados que pueden afectarlas a ellas o a sus hijos. Véase Informe del IOM 102-
107. Tal cobertura ayuda a proteger la salud de mujeres para quienes un
embarazo puede resultar peligroso incluso para su vida. Véase Memorial del
Colegio de Obstetras y Ginecólogos et al., en carácter de amicus curiae 14-15. Y el
mismo asegura beneficios incluso no relacionados con el embarazo, como la
prevención de ciertos tipos de cáncer, desórdenes menstruales y dolor pélvico.
Memorial de la Alianza Nacional contra el cáncer de ovario et al., en carácter de
amicus curiae 4, 6-7, 15-16; 78 Fed. Reg. 39872 (2013); IOM Report 107.
El hecho que Hobby Lobby y Conestoga se resistan a la cobertura de solamente 4
de los 20 contraceptivos aprobados por la FDA no disminuye tales intereses
apremiantes. Especialmente, dichas empresas buscan excluir a los dispositivos
intrauterinos (DIU), mecanismos significativamente más efectivos, y
significativamente más caros que los métodos contraceptivos. Véase id., en 10522.
22 Los DIU que se cuentan entre los métodos más confiables de contracepción, generalmente
cuestan a las mujeres más de US$ 1000 cuando los honorarios de la clínica y el procedimiento
de inserción están incluidos. Véase Einsenber, McNicholas & Peipert, Cost as a Barrier to Long-
Acting Reversible Contraceptive (LARC) Use in Adolescent Health S59, S60 (2013). Véase
Por otra parte, el razonamiento de la Corte parece permitir a empresas comerciales
como Hobby Lobby y Conestoga excluir de su seguro médico a toda forma de
contraceptivos. Véase, Transcripción de la vista oral, 38-39 (el abogado de Hobby
Lobby reconoció que su “argumento…se aplicaría de igualmente si el empleador
dijera ‘nada de contraceptivos’”) (citas internas omitidas).
Quizá el valor de los intereses en conflicto ha llevado a la Corte a asumir, para lo
que respecta al análisis de la LRLR, que el criterio del interés imperativo está
cumplido en los casos de autos. Véase ante, en 4023. Se toma nota en este sentido
que el costo de un DIU resulta prácticamente equivalente al salario mínimo
mensual percibido por un trabajador de tiempo completo, Memorial del
Guttmacher Institute et al. en carácter de amicus curiae 16; que casi un tercio de
las mujeres cambiarían el método contraceptivo que utilizan si el costo no fuera
un factor, Frost & Darroch, Factors Associated With Contraceptive Choice and
Inconsistent Method Use, United States, 2004, 40 Perspectives on Sexual &
Reproductive Health 94, 98 (2004); y que tan solo un cuarto de las mujeres que
solicitan un DIU reciben la inserción tras percibir lo caro que resultaría, Gariepy,
Simon, Patel, Creinin & Schwarz, The Impact of Out-of-Pocket Expense on DIU
Utilization Among Women With Private Insurance, 84 Contraception e39, e40
(2011). Véase igualmente Eisenberg, supra, en S60 (un estudio reciente ha
encontrado que las mujeres que hacen frente a costos elevados del DIU arriba de
US$ 50 tenían “11% menos de probabilidades obtener un DIU que aquellas mujeres
que hayan debido de pagar menos de US$ 50”); Postlethwaite, Trussell, Zoolakis,
Shabear, & Petitti, A Comparison of Contraceptive Procurement Pre- and Post-
Benefit Change, 76 Contraception 360, 361–362 (2007) (cuando un sistema de
salud elimina el costo compartido de los DIU, la utilización de este método
contraceptivo ha aumentado al doble).
Dejando de lado su inferencia que el interés imperativo apoya al requerimiento de
la cobertura de contraceptivos, la Corte nota que los pequeños empleadores y los
planes con derechos adquiridos no están sujetos al requerimiento. Si existe un
interés imperativo en la cobertura de contraceptivos, sugiere la Corte, el Congreso
no habría creado tales excepciones. Véase ante en 39-40.
igualmente Winner et al., Effectiveness of Long-Acting Reversible Contraception, 366 New Eng. J.
Medicine 1998, 1999 (2012).
23 Aunque la opinión de la Corte lo admite a regañadientes, véase ante, en 39-40, un Magistrado
integrante de la mayoría reconoce, sin reservas, que “el mandato [de cobertura de
contraceptivos] responde al interés imperativo del Gobierno en proveer la cobertura de seguro
médico necesaria para proteger la salud de las empleadas”. Ante, en 2 (voto concurrente del
Magistrado KENNEDY).
Las leyes federales a menudo incluyen excepciones para pequeños empleadores, y
tales normas nunca han sido utilizadas como argumentos para privar de eficacia a
los intereses perseguidos por tales leyes. Véase, p.ej., Ley de ausencia familiar y
médica de 1993, 29 U.S.C. §2611(4)(A)(i) (aplicable a empleadores con 50 o más
empleados): Ley de discriminación laboral por edad de 1967, 29 U.S.C. §630(b)
(que originalmente exceptuaba a empleadores con menos de 50 empleados; la
ahora se aplica empleadores con 20 o más empleados); Ley de ciudadanos con
discapacidades, 42 U.S.C. §12111(5)(A) (aplicable a empleadores con 15 o más
empleados); Título VII, 42 U.S.C. §2000e(b) (originalmente exceptuaba a
empleadores con menos de 25 empelados, véase Arbaugh v. Y&H Corp., 546 U.S.
500, n. 2 (2006), la ley ahora se aplica a empleados con 15 o más empleados).
La disposición de la CSA que asegura los derechos adquiridos, 42 U.S.C. §18011,
permite un período de adaptación a los efectos del cumplimiento con diversas
disposiciones de dicha ley (no solo el mandato de cobertura de contraceptivos u
otras exigencias de cuidados preventivos). Una vez realizados los cambios
específicos, el status de derechos adquiridos cesa. Véase 45 CFR §147.140(g). La
situación de Hobby Lobby es ilustrativa. Al tiempo de haberse iniciado el presente
litigio, Hobby Lobby carecía del status de derechos adquiridos. Preguntado por la
razón de ello por el Juzgado Federal, el abogado de Hobby Lobby explicó que los
“requerimientos para obtener el status de derechos adquiridos implica que debían
realizarse ciertos cambios en el plan como el monto de los copagos, el monto del
coseguro, deducciones y cosas como esas”. App. en el No. 13-354, pp. 39-40. El
abogado señaló que “solo a causa de estas realidades económicas, nuestro plan
debe cambiar con el tiempo. Creo que los planes de seguros, como todos lo saben,
cambian con el tiempo”. Id., en 4024. El porcentaje de empleados en planes con
derechos adquiridos decae sostenidamente, habiéndose reducido de 56% en 2011
a 48% en 2012 y a 36% en 2013. Kaiser Family Foundation & Health Research &
Educ. Trust, Employer Benefits 2013 Annual Survey 7, 196. En pocas palabras,
lejos de constituir una categórica excepción, la previsión de derechos adquiridos
es “temporal, pensada para constituir una transición gradual a la cobertura
obligatoria”. Gilardi, 733 F.3d, en 1241 (voto parcialmente concurrente,
parcialmente disidente del juez Edwards).
La Corte reconoce, en última instancia, un punto crítico: la aplicación de la LRLR
“debe tomar adecuadamente en cuenta de las cargas que una acomodación
requerida puede constituir para los terceros”. Ante en 42, n. 37 (citando a Cutter v.
24 La National Religious Broadcasters, amicus de Hobby Lobby en forma similar expone que,
“dada la naturaleza de la necesidad de los empleadores para satisfacer las cambiantes
circunstancias económicas y de personal, y ajustar a ellas la cobertura del seguro, el beneficio
actual de la exclusión del ‘derecho adquirido’ es mínima y cuanto menos transtitoria”. Memorial
de la National Religious Broadcasters en carácter de amicus curiae en el No. 13-354, p. 28.
Wilkinson, 544 U.S. 709 (2005); énfasis suplido). Ninguna tradición, ningún
precedente emitido bajo la LRLR, permite una exención basada en la religión
cuando la acomodación dañaría a terceros – aquí, las mismas personas a las cuales
el mandato de cobertura de contraceptivos está destinado a proteger. Cf. supra, en
7-8; Prince v. Massachusetts, 321 U.S. 158 (1944) (voto disidente del Magistrado
Jackson) (“Las limitaciones que necesariamente afectan a la libertad
religiosa…empiezan a operar tan pronto como empiezan las actividades que
afectan o colisionan con las libertades de los demás o con las del público”).
4
Tras asumir la existencia de intereses gubernamentales imperativos, la Corte
sostiene que la exigencia de cobertura de contraceptivos no satisface al test del
medio menos restrictivo de la LRLR. Empero, el Gobierno ha demostrado que no
existe otro medio menos restrictivo que pueda tanto (1) satisfacer las objeciones
religiosas de los recurrentes en proveer cobertura de seguro para ciertos
contraceptivos (que consideran abortivos) como (2) cumplir con la exigencia de
cobertura establecida por la CSA, a fin de asegurar que las empeladas reciban, sin
costo para ellas, los cuidados preventivos necesarios para su salud y bienestar. Un
“medio menos restrictivo” no requiere que los empleados renuncien a beneficios
que una ley federal les ha acordado de manera a asegurar que sus empleadores
comerciales adhieran sin reserva alguna a sus creencias religiosas. Véase supra, en
7-8, 2725.
Entonces, pues, dejemos que el Gobierno pague (y no los empleados que no
comparten la fe de sus empleadores), sugiere la Corte. “La alternativa más sencilla”
afirma la Corte, “radica en que el Gobierno asuma el costo de la provisión…de
contraceptivos…a cualquier mujer que no puede obtenerla de su plan de seguro
médico debido a las objeciones religiosas de sus empleadores”. Ante, en 41. La
CSA, no obstante, requiere la cobertura de servicios preventivos dentro de los
planes existentes de seguro médico “así lo empleados solo tendrían que hacer
frente obstáculos logísticos y administrativos mínimos”. 78 Fed. Reg. 39888.
Impedir a mujeres recibir tales beneficios “requiriéndoles tomar medidas para
interiorizarse de ello, y solicitar nuevo (sostenido y administrado por el gobierno)
25 Tal como la Corte lo dejó claro en el caso Cutter, la licencia del gobierno para acordar
exenciones basadas en la religión contra normas de aplicación general está limitada por la
cláusula de establecimiento. 544 U.S., en 720-722. “Somos una nación cosmopolita formada por
personas de la más diversa preferencia religiosa” Braunfeld, 366 U.S., en 605, un “rico mosaico
de fes religiosas” Town of Greece v. Galloway, 572 U.S. ___ (2014) (voto disidente de la
Magistrada Kagan en 15). En consecuencia, el derecho de una persona a ejercer libremente su
religión debe estar en harmonía con los derechos de los demás ciudadanos, así pues “algunas
prácticas religiosas deben ceder ante el bien común”. United States v. Lee, 455 U.S. 252 (1982).
seguro médico” no fue lo contemplado por el Congreso. Ibid. Por otra parte, el
Título X de la Ley del Servicio de Salud Pública, 42 U.S.C. §300 y sigtes. “es la única
fuente dedicada de la nación de los fondos federales para servicios de
planificación familiar red de seguridad”. Memorial de la National Health Law
Program et al. en carácter de amicus curiae 23. “Programas de redes de seguridad
como el Título X no están diseñadas para absorber las necesidades no alcanzadas
de…personas no aseguradas”. Id., en 24. Nótese, igualmente, que el Congreso
declinó incluir en la ley el tratamiento preferencial que Hobby Lobby y Conestoga
describen como una alternativa menos restrictiva. Véase supra, en 6.
Y, ¿dónde está el punto de parada para la alternativa de “dejar que el gobierno
pague”? Supóngase que un empleador cree en forma sincera que su fe religiosa se
ve ofendida con la cobertura sanitaria de vacunas o por el pago del salario mínimo,
véase Tony and Susan Alamo Foundation v. Secretary of Labor, 471 U.S. 290
(1985), o por pagar a las mujeres igual salario por igual trabajo, véase
Dole v. Shenandoah Baptist Church, 899 F. 2d 1389, 1392 (CA4 1990). ¿Podría
esto ser considerado como un medio menos restrictivo requerir al gobierno
proveer dinero o beneficios para los cuales el empleador mantiene una objeción
basada en la religión?26 Habida cuenta que la Corte no puede responder fácilmente
a dicha cuestión, propone algo más. Extender a las empresas comerciales la
acomodación ya concedida a organizaciones religiosas sin fines de lucro. Véase
ante en 3-4, 9-10, 43-45. “Como mínimo” de acuerdo a la Corte, tal situación “no
afectaría a las creencias religiosas [de Hobby Lobby y Conestoga]”. Ante, en 44. Ya
he discutido el “especial cuidado” generalmente acordado a organizaciones sin
fines de lucro de carácter religioso que existen para servir a la comunidad de
creyentes, cuidado que nunca se ha otorgado antes a empresas comerciales que
están compuestas por empleados de distintos credos. Véase, supra, en 14-17.
Finalmente, la Corte expone su propuesta para alinear a las organizaciones con
fines de lucro con las organizaciones sin fines de lucro de carácter religioso. “No
decidimos hoy si un enfoque tal cumple con la LRLR con relación a los reclamos de
naturaleza religiosa”. Ante, en 44. El abogado de Hobby Lobby fue igualmente
26 Cf. Ashcroft v. American Civil Liberties Union, 542 U.S. 656 (2004) (en el contexto de la de
una impugnación basada en la cláusula de la libertad de expresión de la 1ra Enmienda con
relación a una restricción fundada en el contenido del discurso, los tribunales deben determinar
“si el objeto impugnado constituye el medio menos restrictivo entre las alternativas efectivas
disponibles”) (énfasis suplido).
evasivo. Preguntado durante la vista si la propuesta de la Corte era aceptable27, el
mismo respondió: “No hemos ofrecido tal acomodación así que no que no hemos
tenido que decidir qué tipo de objeción, si es que se plantea alguna, podríamos
presentar al respecto”. Transcripción de la vista, 86-87.
Conestoga sugiere que, si los empleados deben adquirir y pagar por
contraceptivos (lo cual la empresa objeta) por su propios medios, un crédito fiscal
calificaría como alternativa de un medio menos restrictivo. Véase Memorial del
recurrente en el No. 13-356, p. 64. Un crédito fiscal, ciertamente, constituye una
de las variedades de “dejar que el Gobierno pague”. A más de partir del actual
sistema de seguro médico proveído por el empleador, la alternativa planteada por
Conestoga requeriría que una mujer pague primeramente de sus propios ingresos
y ello no haría nada por las mujeres que carecen de recursos como para ser
auxiliadas a través de un crédito fiscal.
En suma, considerando el objetivo que el Congreso ha buscado asegurar, es decir,
amplia cobertura de cuidados preventivos para mujeres proporcionada a través de
planes de seguro médico proveídos por el empleador, ninguna de las alternativas
avanzadas sirven para cumplir con los intereses imperativos a los que responde el
Congreso.
IV
Entre las luminarias de la jurisprudencia pre-Smith que la LRLR busca preservar se
encuentra el caso United States v. Lee, 455 U.S. 252 (1982). Lee, propietario de
una empresa unipersonal dedicada a la agricultura y carpintería, era un miembro
de la Antigua Orden Amish. El mismo creía en forma sincera que pagar las tasas de
27 En sus memoriales Hobby Lobby y Conestoga apenas se refirieron a la solución de la
extención, que permitiría a las empresas comerciales igualarse a las organizaciones sin fines de
lucro de carácter religioso en cuanto a las acomodaciones basadas en cuestiones religiosas. La
duda es comprensible, dado que los cuestionamientos a si las acomodaciones acordadas a las
organizaciones religiosas sin fines de lucro se encuentran actualmente sub judice. Véase, p.ej.,
Little Sisters of the Poor Home for the Aged v. Sebelius, ___ F.Supp. 2d ___, 2013 (Colorado, Dic.
27, 2013), medida cautelar pendiente, apelación concedida, 571 U.S. ___ (2014). En otro punto
del fallo emitido el día de hoy, la Corte se niega a considerar un argumento no “avanzado en las
instancias anteriores ni ante esta Corte por ninguna de las partes” dado que Hobby Lobby y
Conestoga “no han tenido ocasión de responder al nuevo argumento”. Ante, en 33. Una vez más
la Corte se contenta con resolver el presente caso (y solamente el presente caso) bajo el
fundamento que la SSH puede realizar una acomodación que nunca ha sido sugerida por
ninguna de las partes en sus presentaciones. La LRLR no puede ser sensiblemente leída como
“requiriendo al Gobierno que…refute todas y cada una de las alternativas de regulación”, United
States v. Wilgus, 638 F.3d 1274, 1289 (CA10 2011), especialmente cuando la alternativa
escogida por la Corte no ha sido defendida por ninguno de los accionantes.
la Seguridad Social de sus empleados o el pago compartido por el empleador de
dichas tasas constituía una violación a la fe Amish. Esta Corte sostuvo que aunque
estas obligaciones impuestas por el sistema de la Seguridad Social se encuentren
en conflicto la fe religiosa de Lee, la carga no resulta inconstitucional. Id., en 260-
261. Véase igualmente, id., en 258 (reconociendo la importancia del interés
gubernamental en proveer un “sistema nacional y comprensivo de seguro médico
con una variedad de beneficios disponibles para todos los participantes, con
costos compartidos por los empleadores y empleados”)28. El Gobierno expone que
el caso Lee ha de ser determinante para las pretensiones formuladas por Hobby
Lobby y Conestoga. Véase Memorial de los Recurridos en el No. 13.-356, p. 18. En
contraste, el día de hoy, la Corte rechaza dicho argumento bajo el fundamento de
haber sido Lee un caso tributario. Véase ante, en 46-47. Ciertamente, el mismo
fue un caso tributario y la Corte en el mismo señaló “las dificultades para
establecer una acomodación a creencias religiosas en el área tributaria”. 455 U.S.,
en 259.
Empero, en el caso Lee la Corte se refirió a dos puntos clave que no pueden ser
confinados a casos tributarios. “Cuando los seguidores de una secta ingresan a
actividades comerciales a elección suya” observó la Corte, “los límites que aceptan
en su propia conducta como una cuestión de conciencia y de fe no deben ser
superpuestas a los regímenes legales que son vinculantes para los demás en esa
actividad”. Id., en 261. El esquema legal de amplia cobertura de seguro médico
proveído por el empleador involucrado en dichos casos seguramente resulta
obligatorio para otros en los cuales se observa igual comercio o negocio como las
empresas recurrentes en autos, Hobby Lobby y Conestoga. Adicionalmente, la
Corte reconoció en el caso Lee que permitir una exención basada en la religión a
un empleador comercial vendría “a operar la imposición de la fe del empleador a
los empleados”. Ibid29. Nadie duda que los Green y los Hahn y todos aquellos que
comparten sus creencias pueden declinar adquirir para sí mismos los métodos
28 En su carácter de único propietario, Lee estaba sujeto a responsabilidad personal por la
violación de la ley de aplicación general a la cual se oponía. Su petición para una exención
basada en la religión había tenido aún menos fuerza de haber conducido sus negocios en forma
societaria, con lo cual evadiría la responsabilidad personal.
29 El Gobierno modificó la Ley de Seguridad Social en respuesta al caso Lee. Las modificaciones
introducidas permitieron a las empresas unipersonales Amish y consorcios (pero no sociedades
controladas por Amish) obtener exenciones del pago de las tasas de la Seguridad Social
únicamente para los empleados que compartieran la misma fe y que asimismo buscaran una
exención y acordaran renunciar a los beneficios de la Seguridad Social. Véase 26 U.S.C.
§3127(a)(2), (b)(1). Así, empleadores con creencias religiosas sinceras no tienen derecho a una
exención basada en la religión que prive a sus empleados de los beneficios de la Seguridad
Social sin el consentimiento de los mismos – una exención análoga a la que Hobby Lobby y
Conestoga persiguen en autos.
contraceptivos en cuestión. Empero esta elección no puede ser impuesta a sus
empleados que no comparten las mismas. El hecho de trabajar para Hobby Lobby
o Conestoga, en otras palabras, no debe privar a los empleados de los cuidados
preventivos disponibles para los trabajadores del negocio vecino30, a menos en
ausencia de directrices de la Legislatura o la Administración para hacerlo.
¿Por qué decisiones de esta clase deben ser tomadas por el Congreso o por la
autoridad de regulación y no por esta Corte? Hobby Lobby y Conestoga con
seguridad no son las únicas empresas comerciales que buscan una exención
contra una norma de aplicación general sobre la base de sus creencias religiosas.
Véase, p.ej., Newman v. Piggie Park Enterprises Inc., 256 F.Supp. 941, 945 (SC
1966) (el propietario de una cadena de restaurantes se negó a servir a una persona
de raza negra con base a sus creencias religiosas opuestas a la integración racial),
confirmado en gran parte, revocado parcialmente, 377 F.2d 433 (CA4 1967),
confirmado y modificado en otros puntos, 390 U.S. 400 (1968); In re Minnesota ex
rel. McClure, 370 N.W. 2d 844, 847 (Minn. 1985) (un Cristiano convertido
propietario de un club de salud administrado familiarmente creía que la Biblia
prohíbe contratar o emplear a un “individuo que convive sin casarse con una
persona del sexo opuesto”, “una joven mujer soltera que trabaje sin el
consentimiento de su padre o una mujer casada que trabaja sin el consentimiento
de su marido”, “o a cualquier persona opuesta a la Bibilia, incluidos los
fornicadores y homosexuales”) (citas internas omitidas), apelación denegada, 478
U.S. 1015 (1986); Elane Photography, LLC v. Willock, 2013-NMSC-040, ___N.M.___.
309 P.3d 53 (un negocio comercial de fotografía administrado por un marido y su
esposa se negó a fotografiar la ceremonia de compromiso de una pareja de
lesbianas con base a las creencias religiosas de los dueños del negocio), certiorari
denegado, 572 U.S. ___ (2014). ¿Requeriría la LRLR exenciones en casos de esta
naturaleza? En caso negativo, ¿cómo adivinará la Corte cuáles creencias son dignas
de acomodación y cuáles no? ¿No está la Corte prohibida de realizar tal
determinación dado su reconocimiento que no deben suponer para determinar…la
plausibilidad de una queja religiosa”? Ante, en 37.
¿Se extenderá la exención que la Corte sostiene que la LRLR concede a los
empleadores con fundadas objeciones religiosas contra la utilización de ciertos
contraceptivos extenderse a empleadores con fundadas objeciones religiosas a
transfusiones sanguíneas (Testigos de Jehová); antidepresivos (Cienciología);
medicamentos derivados de cerdos, como anestesias, fluidos intravenosos y
pastillas recubiertas de gelatina (ciertos Musulmanes, Judíos e Hindúes); y vacunas
30 Cf. Tony and Susan Alamo Foundation v. Secretary of Labor, 471 U.S. 290 (1985) (que no
permite exenciones basadas en la religión que “indudablemente otorguen [a la empresa
comercial que busca la exención] y organizaciones similare una ventaja con respecto a sus
competidores”).
(Científicos Cristianos, entre otros)?31 De acuerdo al abogado de Hobby Lobby
“cada uno de estos casos ha de ser evaluado por sí mismo…aplicando el test del
interés imperativo – medio menos restrictivo alternativo”. Transcripción de la vista,
6. No hay allí mucha ayuda para las instancias inferiores obligadas por la decisión
tomada el día de hoy.
La Corte, sin embargo, no observa nada con que preocuparse. Los casos de autos,
concluye la Corte “se refiere únicamente al mandato contraceptivo. Nuestra
decisión no debe ser entendida como sosteniendo que cualquier orden de
cobertura de seguro médico necesariamente entraría en conflicto con las creencias
religiosas de los empleadores. Otras coberturas requeridas, como inmunizaciones,
pueden sostenerse en diferentes intereses (por ejemplo, la necesidad de combatir
el avance de enfermedades infecciosas) y pueden involucrar a diferentes
argumentos acerca de los medios menos restrictivos para hacerlo”. Ante, en 46.
Empero, la Corte ha asumido, para lo que atañe a la LRLR, que el interés en la
salud y bienestar de las mujeres no ha sido tratado a través de los medios
adecuados para la protección del mismo, que constituye la razón determinante por
la cual el Congreso adoptó la Enmienda de Salud Femenina.
Existe un interés primordial, creo, en mantener a los tribunales “fuera del negocio
de evaluar los méritos de las distintas demandas religiosas”, Lee, 455 U.S., en 263,
n. 2 (voto concurrente del Magistrado Stevens), o la sinceridad con la cual se
mantiene una creencia religiosa. Ciertamente, aprobando ciertas creencias
mientras se excluye a otras de la posibilidad de acomodación podría ser “percibido
como favoritismo para con una religión por sobre otra”, el real “riesgo para evitar
el cual fue diseñada la cláusula de establecimiento”. Ibid. La Corte, temo, se ha
aventurado en un campo minado, cf. Spencer v. World Vision Inc., 633 F.3d 723,
730 (CA9 2010) (voto concurrente del juez O’Scannlain), a través de su
inmoderada lectura de la LRLR.
Yo limitaría las exenciones religiosas de dicha ley a las organizaciones constituidas
“con propósitos religiosos” “comprometidas primariamente en cumplir tal
propósito” y no “comprometida…sustancialmente en el intercambio de bienes y
servicios a cambio de dinero más allá de las cantidades nominales”. Véase id., en
748 (voto concurrente del juez Kleinfield).
31 Las objeciones religiosas contra los programas de inmunización no son hipotéticas. Véase
Phillips v. New York, ___ F.Supp 2d ___ (EDNY Junio 5, 2014) (que rechazó una demanda basada
en el libre ejercicio contra la práctica de vacunaciones de New York); Liberty Counsel,
Compulsory Vaccinations Threaten Religious Freedom (2007), disponible en
http://www.lc.org/media/9980/attachments/memo_vaccination.pdf.
Por las razones expuestas, revocaría el fallo del Tribunal Federal de Apelaciones
para el Décimo Circuito y confirmaría el del Tercer Circuito.
Ruth Bader Ginsburg, Sonia Sotomayor, Stephen Breyer, Elena Kagan.
_____________________
LOS MAGISTRADOS BREYER Y KAGAN, en disidencia:
Estamos de acuerdo con la Magistrada Ginsburg en que la demanda de los
accionantes respecto al requerimiento de cobertura de contraceptivos falla en el
fondo. No necesitamos y consecuencia no nos expedimos con relación a si las
organizaciones con fines de lucro o sus responsables pueden iniciar demandas
bajo el amparo de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993. Por lo
expuesto, adherimos al voto disidente de la Magistrada Ginsburg, excepto a la
Parte III-C-1 del mismo.
Stephen Breyer, Elena Kagan.
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