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CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES EN EL
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
• Pensión de Vejez• Régimen de Prima Media• Régimen de Ahorro Individual
• Que son las modalidades de pensión?
• Cuales son las modalidades de pensión? • Retiro Programado• Renta Vitalicia• Retiro Programado con Renta Vitalicia diferida
• Como se calculan las pensiones de vejez en el RAI?• Calculo de las pensiones en Retiro Programado• Calculo del Factor Actuarial• Recalculo anual• Calculo de las pensiones en Renta Vitalicia
• Como escoger la modalidad de pensión?• Pensión de Invalidez• Pensión de Sobrevivencia• Auxilio Funerario
CALCULO Y LIQUIDACION DE PENSIONES EN EL RAI
PENSIÓN DE VEJEZRégimen de Prima Media con Prestación Definida
Requisitos
Edad:
55 años mujeres
60 años hombres
Semanas mínimas: 1.000 hasta el 2.004
Transición: Hasta el 31 dediciembre de 2014
A partir del 2014
Requisitos
Edad:
57 años mujeres
62 años hombres
Semanas mínimas:
12752.014
1300 >=2.015
Antes del 2014
AÑOAÑO No. No. SEMANASSEMANAS
2.0052.005 1.0501.0502.0062.006 1.0751.0752.0072.007 1.1001.100
2.0082.008 1.1251.125
2.0092.009 1.1501.1502.0102.010 1.1751.1752.0112.011 1.2001.2002.0122.012 1.2251.2252.0132.013 1.2501.2502.0142.014 1.2751.2752.0152.015 1.3001.300
Semanas mínimas:
SALARIOSMONTO MINIMO
1 65,00%2 64,50%3 64,00%4 63,50%5 63,00%9 61,00%10 60,50%11 60,00%12 59,50%13 59,00%17 57,00%18 56,50%19 56,00%20 55,50%
* SE INCREMENTA 1,5 % POR CADA 50 SEMANAS
ADICIONALES
SEMANASSEMANAS PORCENTAJEPORCENTAJE
1.0001.000 65,00%65,00%
1.0501.050 67,00%67,00%
1.1001.100 69,00%69,00%
1.1501.150 71,00%71,00%
1.2001.200 73,00%73,00%
1.2501.250 76,00%76,00%
1.3001.300 79,00%79,00%
1.3501.350 82,00%82,00%
1.4001.400 85,00%85,00%
LEY 100 / LEY 100 / 19931993
Hasta el 2003
PENSIÓN DE VEJEZRégimen de Prima Media con Prestación Definida
Monto
Porcentaje del IBL r=65.5-0.5(s)
S=numero de smlmv
Oscilará entre el 55% y el 65% en función del ingreso hasta un tope de entre el 70.5% y el 80% como un máximo de 1800
semanas.
Ley 797/2003A partir del 2004
INDEMNIZACIÓN SUSTITIVA Régimen de Prima Media con Prestación Definida
• Se cumple con edad• No se cumple con semanas mínimas• Se declara incapaz de seguir cotizando
Indemnización sustitutiva equivalente al
monto de las cotizaciones realizadas al
sistema de pensiones para el riesgo de
vejez, actualizado con el IPC.
PENSIÓN DE VEJEZRégimen de Ahorro Individual
Artículo 64 de la Ley 100 de 1993.
No se requiere edad, basta la acumulación de un capital en la cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo mensual vigente en 1993 actualizado con el IPC.
Para el 2010= $525,584El 110% del 1SMM del 2010($515,000)= $566,500
PENSIÓN DE VEJEZRégimen de Ahorro Individual
EDAD
• No existe una edad mínima.
• Las edades en el RAI (57 años mujer/ 62 años
hombre) se requieren para el cumplimiento de
la garantía de pensión mínima.
• Quien no la requiera, puede pensionarse en
cualquier momento siempre y cuando cumpla el
requisito de capital.
PENSIÓN DE VEJEZRégimen de Ahorro Individual
MONTO
Para cada modalidad de pensión existe una manera de calcular
el monto de la mesada. El valor se define mediante el cálculo
actuarial, que permite distribuir el dinero en cuotas a pagar a
través del tiempo cumpliendo las condiciones que exige cada
modalidad.
En todos los casos, el monto de la pensión depende de: El capital que se haya acumulado en la cuenta individual (aportes
obligatorios y voluntarios y rendimientos), mas el bono pensional si ha este hubiera lugar.
Edad Sexo Expectativa de vida Beneficiarios Rentabilidad proyectada para el manejo del capital
EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDADRégimen de Ahorro Individual
Los excedentes corresponden al capital que sobrepasa al requerido para pagar la pensión del afiliado siempre y cuando el monto de la pensión cumpla con los siguientes requisitos:
• Mayor o igual al 70% del Ingreso Base de Liquidación.
• Mayor que el 110% del salario mínimo legal vigente.
EJEMPLO EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Régimen de Ahorro Individual
• CAPITAL DISPONIBLE: $ 382’670,649
• IBL: $ 1’883,693
• 70% IBL: $ 1’318,585
• CAPITAL NECESARIO PARA UNA PENSIÓN DEL 70% DEL IBL: $ 227’526,112
• VALOR DEL EXCEDENTE: $155.144.357
GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA Régimen de Ahorro Individual
Articulo 65 de la ley 100/93-
• De naturaleza Estatal
• Aprobación a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales.
• Una vez la OBP autorice el pago la AFP reconoce el
derecho.
• Primero se utilizan los saldos en la cuenta y cuando estos
se acaben se trasladará mensualmente el valor de la
mesada a pagar.
GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA Régimen de Ahorro Individual
Beneficiarios:
• Hombres 62 años
• Mujeres 57 años
Requisitos:
• 1.150 semanas cotizadas
• No contar con el capital para el financiamiento de
una pensión de vejez de 1SMM.
• Declaración bajo juramento de no recibir otros
ingresos superiores a 1SMM
RECONOCIMIENTO GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA
Ley 100/93, art. 65. D. 832/96
Antes del Decreto 142 de 2006 el Gobierno, a través de la OBP del Ministerio de Hacienda, era quien, con recursos del presupuesto, completaba la parte que hacía falta para financiar la pensión mínima de vejez, previa solicitud presentada por la sociedad administradora.
Decreto 142/06
AFP informa a la OBP con una anticipación de un año sobre el agotamiento de la cuenta individual. AFP cancela las mesadas con cargo a los recursos de la garantía de pensión mínima que administra.
FINANCIACIÓN DE LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA Régimen de Ahorro Individual
Ley 797 de 2003, art. 14.
Crea el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, como un patrimonio autónomo con cargo al cual se pagará, en primera instancia, la garantía de que trata este artículo.
Sentencia C-797/04. Corte Constitucional
Declara inexequible el artículo 14 de la Ley 797 de 2003 por requisitos de forma y quedan vigentes los aportes al Fondo (Artículo 7 de la Ley 797 de 2003, que modificó al 20 de la Ley 100 de 1993).
DEVOLUCIÓN DE SALDOS Régimen de Ahorro Individual
Las mujeres que a los 57 años y los hombres
que a los 62 no hayan alcanzado a cotizar el
número de semanas exigidas y no cuenten con
el capital para financiar una pensión, tendrán
derecho a la devolución del capital acumulado
en su cuenta de ahorro individual incluidos
los rendimientos y el valor del bono
pensional.
MODALIDADES DE PENSIÓNRégimen de Ahorro Individual
Definición.
Forma mediante la cual un pensionado o beneficiario de pensión puede escoger el pago de su pensión en el Régimen de Ahorro Individual.
MODALIDADES DE PENSIÓNRégimen de Ahorro Individual
Articulo 79 de la ley 100/93
• Retiro Programado
• Renta Vitalicia
• Retiro Programado con Renta Vitalicia diferida.
MODALIDADES DE PENSIÓN
Definición.
Forma mediante la cual un pensionado o beneficiario de pensión puede escoger el pago de su pensión en el Régimen de Ahorro Individual.
MODALIDADES DE PENSIÓN
Articulo 79 de la ley 100/93
• Retiro Programado
• Renta Vitalicia
• Retiro Programado con Renta Vitalicia diferida.
• Cualquier otra que apruebe la Superintendencia Financiera.
RETIRO PROGRAMADO
Propiedad del K por parte del
afiliado
Revocabilidad
La AFP tiene que garantizar el
pago vitalicio de un salario mínimo
Monto de las pensiones
recalculable anualmente
Articulo 81 de la ley 100/93
Administrado por la AFP
Saldo heredable
RETIRO PROGRAMADO
Mesada Pensional
• Se determina mediante el cálculo actuarial, teniendo en cuenta el saldo en la cuenta de ahorro pensional, probabilidad de vida del pensionado y sus beneficiarios según tablas de mortalidad para rentistas, y la rentabilidad proyectada para el fondo.
RENTA VITALICIA
Prima Única
Pensión se incrementa con el IPC
anualmenteNo hay herencia
Irrevocabilidad del Contrato
Participación de Utilidades
Articulo 80 de la ley 100/93
Administrado por las Aseguradoras
RENTA VITALICIA
Mesada Pensional
• Se determina mediante el cálculo actuarial, teniendo el valor de la prima única que se recibe, la probabilidad de vida del pensionado y sus beneficiarios según tablas de mortalidad para rentistas, la rentabilidad proyectada para el fondo común en el que la aseguradora maneja las reservas y la comisión de administración.
RETIRO PROGRAMADO RENTA VITALICIA Administrado y pagada por la A.F.P. El capital es del pensionado.
La AFP hace recálculo anual según saldo
restante y expectativa de vida y puede ajustarse por encima o por debajo del costo de vida.
El riesgo financiero y de extralongevidad lo asume el pensionado.
Existe la posibilidad de traslado en cualquier momento a Renta Vitalicia
La pensión terminará al fallecer o extinguirse el derecho del último de los beneficiarios. El capital restante hace parte de masa
sucesoral la cual pasará a los herederos legales.
Pagada por una Compañía de Seguros. Capital de la Aseguradora seleccionada
por el pensionado. Cada año es ajustada con
base en el IPC .
El riesgo financiero y de extralongevidad lo asume la Aseguradora
No existe posibilidad de traslado a Retiro Programado nuevamente.
La pensión terminará al fallecer o extinguirse el derecho del último de los beneficiarios.
El capital no pasa a masa sucesoral.
MODALIDADES DE PENSION
El pensionado recibirá inicialmente la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado con la AFP hasta una fecha predeterminada por él, a partir de la cual comenzará a recibir la Renta Vitalicia contratada con una Aseguradora de su elección.
RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA
Articulo 82 de la ley 100/93
Administrado por las AFP y las Aseguradoras
Mesada Pensional:
• Se calcula el valor de la mesada pensional con el capital existente y las condiciones del Retiro Programado
• Según el tiempo que el pensionado defina contratar el Retiro Programado, se calcula el monto de capital a retener en la cuenta individual del Fondo de Pensiones Obligatorias
• Con el saldo restante se contrata la Renta Vitalicia con la Aseguradora, la cual deberá garantizar el pago de la mesada pensional que se compromete a pagar a partir del momento convenido. El capital se entrega a la aseguradora desde el inicio de la etapa pensional.
RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA
Art 81 de la ley 100/93
Se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios.
VALOR DE LA MESADA = CAPITAL EN LA CUENTA INDIVIDUAL UNIDAD DE RENTA VITALICIA
El Capital de la cuenta lo compone los aportes (OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS), el bono pensional (NEGOCIADO O REDIMIDO Y PAGADO) y los rendimientos del fondo (RENTABILIDAD Y PERMANENCIA)
CALCULO DE LAS PENSIONES EN RETIRO PROGRAMADO
CÁLCULO DE LA UNIDAD DE RENTA VITALICIA
UNIDAD DE RENTA VITALICIA=FACTOR ACTUARIAL
El factor actuarial representa el capital del que se debe disponer para pagar un peso de pensión a partir del momento de contraer la obligación y hasta que el pensionado fallezca, incrementado con el IPC cada año y teniendo en cuenta los pagos adicionales que deban realizarse.
La variables que intervienen en este cálculo son:•La rentabilidad de la inversión en la que se invierta el capital •La expectativa de vida del pensionado y sus beneficiarios
•hombre o mujer, •válido o invalido, •las probabilidades de vida cambian cada año.
Interés técnico Cálculos de reservas: Resolución 0610/96 de la Superfinanciera (4%)Nota Técnica para el Saldo de Pensión Mínima: Resolución 1875/97 del Ministerio de Hacienda (SPM)Tablas de Mortalidad vigentes: Resolución 585/ 1995 Y 0497/97 de la Superfinanciera. Experiencia ISS 1980-1989
Ejercicio que muestra el calculo del factor actuarial
Cálculo del factor actuarial
CALCULO DE LAS PENSIONES EN RETIRO PROGRAMADO
En la medida que la esperanza de vida del pensionado y sus beneficiarios sea mayor como en el caso de tener cónyuge mas joven, el valor de la mesada disminuye.
EjemploRetiro Programado
CALCULO DE LAS PENSIONES EN RETIRO PROGRAMADO
Sexo Masculino
Edad pensionado 62
Edad Beneficiario 57
Interés técnico
Factor actuarial
4%
211.50554
Capital disponible 477,149,062
Monto de la pensión 2,255,964
• Si fuera soltero, el factor actuarial sería : 159.4305137 y el Monto de la pensión = 2,992,834
• Con beneficiaria 5 años mayor (67 años) el factor actuarial sería : 187.6584715 Monto de la pensión = 2,542,646
El recálculo anual ajusta el cálculo de la pensión con respecto a los factores supuestos del año anterior dependiendo de:
Lo cerca o lejos que se haya estado durante el año del valor de la rentabilidad supuesta.
Las expectativas que se tengan de la rentabilidad del Fondo para los años siguientes.
La expectativa de vida para el pensionado y sus beneficiarios de la pensión, con la edad actualizada a cada año.
De acuerdo a estos factores se podría encontrar que se ha reservado más o menos capital del inicialmente establecido y en estos casos, las mesadas se tendrían que cambiar por encima o por debajo del valor de la inflación.
CALCULO DE LAS PENSIONES EN RETIRO PROGRAMADO
RECALCULO ANUAL
PROYECCIÓN EN EL RETIRO PROGRAMADOSIN RECALCULO DE LA MESADA Y RENTABILIDAD MAYOR QUE LA SUPUESTA - CAPITALIZACIÓN 6%
Mesada constante
62 57 211.50554 $ 477,149,062 $ 2,255,96565 60 198.50602 $ 472,544,887 $ 2,255,96568 63 184.74042 $ 467,061,240 $ 2,255,96571 66 170.45191 $ 460,530,129 $ 2,255,96574 69 155.8731 $ 452,751,471 $ 2,255,96577 72 141.12242 $ 443,486,966 $ 2,255,96580 75 126.24716 $ 432,452,791 $ 2,255,96584 79 106.87433 $ 414,394,407 $ 2,255,96587 82 92.96625 $ 397,803,088 $ 2,255,96590 85 79.8442 $ 378,042,563 $ 2,255,96593 88 67.70378 $ 354,507,460 $ 2,255,96597 92 53.29728 $ 315,990,222 $ 2,255,96598 93 50.04139 $ 304,874,475 $ 2,255,965
101 96 41.18362 $ 267,363,097 $ 2,255,965102 97 38.57192 $ 253,329,723 $ 2,255,965110 105 18.73379 $ 106,101,156 $ 2,255,965
CAPITAL INICIAL MESADA
EDAD ACTUARIAL AFILIADO
EDAD ACTUARIAL
BENEFICIARIA
FACTOR ACTUARIAL
4%
Si la rentabilidad del fondo es superior a la rentabilidad esperada, y la mesada no se recalculara, el capital no se agotaría. Al realizar el recálculo de la mesada anualmente, se distribuye la rentabilidad obtenida en exceso.
PROYECCION DEL RETIRO PROGRAMADOPROYECCION DEL RETIRO PROGRAMADOCON RECALCULO DE LA MESADA ANUAL YCON RECALCULO DE LA MESADA ANUAL YRENTABILIDAD DEL FONDO OBTENIDA RENTABILIDAD DEL FONDO OBTENIDA MAYOR QUE LA ESPERADA-CAPITALIZACIÓN 6%MAYOR QUE LA ESPERADA-CAPITALIZACIÓN 6%
La mesada se incrementa cada año, ya que el capital obtenido es mayor al esperado y este efecto logra compensar con creces el efecto de la extralongevidad inicial.
62 57 211.50554 ENERO $ 477,149,062 $ 2,255,96565 60 198.50602 ENERO $ 470,950,119 $ 2,372,47368 63 184.74042 ENERO $ 458,686,825 $ 2,482,87271 66 170.45191 ENERO $ 439,560,852 $ 2,578,79774 69 155.8731 ENERO $ 413,018,741 $ 2,649,71177 72 141.12242 ENERO $ 378,851,993 $ 2,684,56380 75 126.24716 ENERO $ 337,292,070 $ 2,671,68084 79 106.87433 ENERO $ 272,021,877 $ 2,545,25087 82 92.96625 ENERO $ 218,341,119 $ 2,348,60690 85 79.8442 ENERO $ 164,066,621 $ 2,054,83593 88 67.70378 ENERO $ 113,167,297 $ 1,671,50697 92 53.29728 ENERO $ 57,526,448 $ 1,079,35198 93 50.04139 ENERO $ 46,588,785 $ 931,005
101 96 41.18362 ENERO $ 21,712,296 $ 527,207102 97 38.57192 ENERO $ 15,986,628 $ 414,463
CAPITAL INICIAL MESADA
EDAD ACTUARIAL AFILIADO
EDAD ACTUARIAL
BENEFICIARIA
FACTOR ACTUARIAL
4% MES
Mesada variable
PROYECCION EN EL RETIRO PROGRAMADOCON RECÁLCULO DE LA MESADA ANUAL Y RENTABILIDAD PROYECTADA AL 4% REAL E.A.
Mesada variable
Aunque se cumpla la rentabilidad proyectada, la mesada se va disminuyendo por efecto de la extralongevidad. El cálculo actuarial, permite ajustar paulatinamente el valor, de acuerdo con el crecimiento de la expectativa de vida cada año.
62 57 211.50554 $ 477,149,062 $ 2,255,96565 60 198.50602 $ 443,857,700 $ 2,235,99168 63 184.74042 $ 407,368,111 $ 2,205,08471 66 170.45191 $ 367,798,338 $ 2,157,78474 69 155.8731 $ 325,522,014 $ 2,088,37877 72 141.12242 $ 281,175,023 $ 1,992,41980 75 126.24716 $ 235,643,531 $ 1,866,52584 79 106.87433 $ 175,197,457 $ 1,639,28587 82 92.96625 $ 132,206,754 $ 1,422,09490 85 79.8442 $ 93,319,724 $ 1,168,77393 88 67.70378 $ 60,399,181 $ 892,10997 92 53.29728 $ 28,136,258 $ 527,91298 93 50.04139 $ 22,281,810 $ 445,268
CAPITAL INICIAL MESADA
EDAD ACTUARIAL AFILIADO
EDAD ACTUARIAL
BENEFICIARIA
FACTOR ACTUARIAL
4%
¿Qué está pasando con el Retiro Programado?
Existe una discusión jurídica entorno al recálculo que contempla el Retiro Programado y a la posibilidad de que luego de hacerlo la mesada no aumente el IPC.
Acto Legislativo No. 1 de 2005:
“sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse ni reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.”
Planteamiento Constitucional:
Artículo 81
Retiro Programado. El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.
Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
Ley 100 de 1993:
CALCULO DE LAS PENSIONES EN RETIRO PROGRAMADO
• Se calculan dividiendo el capital recibido como prima única por el factor actuarial
• La prima única entra a un fondo común desde donde se pagan las obligaciones de todos los rentistas. Hay solidaridad intergeneracional.
• Las variables y riesgos que afectan la prima de las rentas son– Gastos de administración y expedición incurridos
– Riesgo financiero y de reinversión
– Riesgo de mortalidad y extralongevidad
– Riesgo de salario mínimo
• Las expectativas acerca de estas variables se ven reflejadas en las cotizaciones que ofrecen las rentas.
CALCULO DE LAS PENSIONES ENRENTAS VITALICIAS
• Riesgo financiero: Posibilidad de que los instrumentos financieros produzcan tasas de rendimiento inferiores a la tasa de interés técnico supuesta para el cálculo de la prima.
Riesgo de reinversión: Es el riesgo de encontrar las mismas tasa supuesta en el cálculo, al momento en que se vencen los papeles financieros en los que se invirtió la prima inicial, y todavía existe la obligación del pago de la mesada
La tasa esperada de rentabilidad de las inversiones es la variable más importante en la determinación de la prima.
CALCULO DE LAS PENSIONES ENRENTAS VITALICIAS
• Riesgo de mortalidad: Posibilidad de que los beneficiarios de pensión vivan por un tiempo mayor al supuesto por la tabla de mortalidad utilizada para el cálculo de la prima.
• Riesgo de Salario Mínimo:Posibilidad de que la mesada alcance el SMLMV y la compañía tenga que asumir incrementos de mesada superiores al IPC.
CALCULO DE LAS PENSIONES ENRENTAS VITALICIAS
Para mostrar el impacto de los riesgos sobre la prima se utilizarán dos casos representativos
Caso Beneficiarios 1 Beneficiario 2 Mesada
1 Afiliado válido de 60 años
Cónyuge válida de 57 años
$ 1,000,000
2 Afiliado válido de 60 años
Cónyuge válida de 57 años
$ 496,900
CALCULO DE LAS PENSIONES ENRENTAS VITALICIAS
• La cotización final incluye la cuantificacición de los riesgos (Tasa de inversión del 5% y reinversión al
3%, nuevas tablas de mortalidad, incremento del mínimo IPC+1)• El impacto de los riesgos no es aditivo• Existe interacción entre los riesgos
CALCULO DE LAS PENSIONES ENRENTAS VITALICIAS
Caso Beneficiario 1 Beneficiario 2 Mesada
Factor Actuarial
RP
Factor actuarial + Otros riesgos
%Aumento
1 Afiliado válido de 60 años
Cónyuge válida de 57 años $ 1,000,000 236 259 10%
2 Afiliado válido de 60 años
Cónyuge válida de 57 años $ 496,900 236 296 26%
Como escoger la modalidad de pensión?
• No existe un parámetro predefinido en el cual basarse una persona para tomar la decisión sobre la modalidad de pago de su pensión.
• La decisión se debe basar en la conveniencia que cada modalidad ofrezca al beneficiario.
MODALIDADES DE PENSIÓN
Factores para tener en cuenta en la elección de la modalidad:
• Riesgo financiero y el temor de la persona para afrontarlo
• Expectativa de vida del pensionado y sus beneficiarios
• Necesidades económicas actuales del solicitante
• Condiciones del mercado• Rentabilidad ofrecida• Factor herencia
MODALIDADES DE PENSIÓN
PENSION DE INVALIDEZEnfermedad o Accidente
Req
uis
itos
Req
uis
itos
50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Fidelidad de cotización en el sistema de por lo menos el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez.
Menores de 20 años: Sólo deberá acreditar que ha cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Los afiliados que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, sólo 25 semanas en los últimos 3 años.
Nota: Sentencia C-428 de 2009 declara inexequible la fidelidad de cotización
PENSION DE INVALIDEZLey 100/93; Ley 797/03: Ley 860/03
MontoFinanciación en el
RAI Calificación
Pérdida 50%-66%45% del IBL mas 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 hasta alcanzar el 75% Pérdida Superior 66%54 % mas el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas sin superar el 75%
Capital acumulado en la Cuenta Individual + Rendimientos + Bono Pensional (cuando aplique) + Seguro Previsional
En el RPM estará a cargo de las Juntas Regionales de Calificación.
En el RAI la calificación es determinada por la Junta Medica que tiene designada la administradora.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Req
uis
itos
Req
uis
itos
Muerte de un afiliado o de un pensionado.
50 semanas cotizadas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la muerte.
Para un menor de 20 años: haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la muerte.
Si es mayor de 20 años, haber cotizado, por lo menos, el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años y la fecha del fallecimiento.
Nota: Sentencia C-556 de 2009 declara inexequible la fidelidad de cotización
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Monto Financiación en el RAI
•Muerte del pensionado = 100% pensión de vejez o invalidez
•Muerte de afiliado: entre el 45% y 75% del IBL (1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 hasta alcanzar el 75%)
•Pensión Especial de Sobrevivientes: para quienes fallezcan luego de cumplir el número mínimo de semanas previsto en el RPM y no hayan tramitado una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, 80% del monto por pensión de vejez.
•Por parte del afiliado: Capital acumulado en la CI + Rendimientos + Bono Pensional (cuando aplique) + Seguro Previsional.
•Por parte del pensionado: recursos existentes en la cuenta individual del fallecido.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Beneficiarios MontoCónyuge o compañera(o) permanente Sino hay
hijos=100%
Si hay hijos= 50%
Hijos menores de 18 años. Entre 18 y 25 años si estudian y dependían económicamente del causante. Hijos inválidos si dependían económicamente del causante mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Si hay conyuge o compañero=50%
del vr de la pensión, distribuida en partes
iguales. Sino el 100%
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente.
100% del valor de la pensión
Si no hubiese cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos o padres con derecho, la pensión corresponderá a los hermanos inválidos.
100% del valor de la pensión distribuida en partes iguales
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Régimen de Prima Media Régimen de Ahorro Individual
Los recursos se destinarán al Fondo Común de Reparto, pues no se
constituyen como un bien heredable.
Las sumas de la Cuenta Individual pasan a ser parte de la Masa Sucesoral de Bienes del Causante así:
Hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptados.
Padres legítimos o adoptantes
Hermanos
Sobrinos
En caso de no existir los anteriores el saldo se destinará al FSP o al ICBF.
En caso de que no existan ninguno de los beneficiarios nombrados anteriormente, entonces:
AUXILIO FUNERARIO.
• Beneficiarios
Las personas que comprueben haber sufragado los gastos de entierro
de un afiliado o pensionado.
• Cuantía
Entre 5 y 10 salarios mínimos de acuerdo al salario base o mesada
pensional que estuviere percibiendo el fallecido.
Es independiente del valor reclamado.
Si el afiliado cotiza por menos de 5 smm el monto a pagar será de
5smm
Si el afiliado cotiza por mas de 10 smm el monto a pagar será de 10
smm
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