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Reforma de los impuestos chile
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R A M O N P A I L L A N A N C A M I L 1
IMPUESTO A LAS EMPRESAS
SISTEMA ACTUAL
El impuesto de primera categora asciende a 20% y la tributacin de las empresas se
determina con bases devengada.
CON REFORMA
Se establecen dos sistemas tributarios: renta atribuida y parcialmente integrada, con
tasas en rgimen de 25% y 27%, respectivamente.
El alza en la tasa de impuesto ser gradual en ambos sistemas. En 2014 subir a
21%, en 2015,a 22,5%, y en 2016,a 24%. Hasta ese ao solo sern aumentos de
impuestos con el sistema tributario actual. En 2017 entran en rgimen los
nuevos esquemas, con una tasa final de 25% para la renta atribuida y 25.5%
para el parcialmente integrado. Finalmente, en 2018 este ltimo modelo llega a
su tasa final de 27%.
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IMPUESTO A LAS PERSONAS
SISTEMA ACTUAL
El impuesto de segunda categora o global complementaria tiene una tasa mxima
de 40% y el sistema de tributacin es en base percibida. Si la renta se genero en
una empresa, la persona puede descontar de su global complementario la
totalidad del impuesto de primera categora que pago la compaa.
CON REFORMA
La tasa mxima de impuesto a las personas baja a 35%.
Si las rentas se originaron en una empresa con sistema de renta atribuida, la firma
ya pago por el dueo o socio. Si la empresa tena sistema parcialmente
integrado, la persona tributa por dividendos percibidos y retirados de utilidades,
pero solo puede descontar de su global complementario el 65% del impuesto
pagado en primera categora por la empresa.
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INCENTIVO AHORRO E INVERSION
SISTEMA ACTUAL
Retiro de dividendos: todo el pago del impuesto de primera categora, que asciende a 20%, es considerado como un crdito para el impuesto global complementario. Con incremento,
Incentivos: Fondo de utilidad tributables ( FUT)
CON REFORMA
Retiro de dividendos: Solo un 65% del pago del impuesto de primera categora ser un crdito para el global complementario.
Incentivos: Se incorporara un incentivo a las pymes que lleven contabilidad completa y que tengan ventas hasta 100 mil UF anuales cuando opten por el rgimen de renta atribuida. En el caso de optar por el caso parcialmente integrado podr descontar un 50% de las utilidades que reinviertan, con un lmite de cuatro mil UF anules. En este caso lo dividendos o retiros por la parte ahorrada no tendrn derecho al crdito de primera categora, deducible del los impuestos global complementario o adicional, en la proporcin correspondiente.
Se elimina el FUT.
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BENEFICIOS PYMES
SISTEMA ACTUAL
Las pymes pueden acoger bsicamente a tres sistemas de tributacin simplificada: 14 bis, 14 ter, 14 quter.
14 ter: permite llevar la contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa, como llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, realizacin de inventarios, confeccin de registro FUT, etc.
14 bis: pueden acogerse los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva segn contabilidad completa. Permite pagar los impuestos anuales de primera categora y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies.
14 quater: es un rgimen orientado a micro y pequeos empresarios que buscan incentivar la reinversin. El beneficio consiste en que se considera como renta exenta del impuesto de primera categora el monto de 1.440 UTM.
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BENEFICIOS PYMES
CON REFORMA
Se unifica en un solo sistema que se llama 14 ter (PYME).
Aquellos contribuyentes de este rgimen que sean socios de
sociedades de personas, o por acciones, que sean formadas exclusivamente por
personas naturales y empresarios individuales, tendrn la opcin de eximirse del
pago de impuestos de primera categora
Se podrn acoger empresas con ventas anuales que no superen las 50 mil UF.
Se consideran los ingresos percibidos y gastos pagados de las empresas para la
determinacin de su renta liquida imponible. Asimismo, solo se consideraran los
ingresos percibidos de las empresas para el clculo de los pagos previsionales
mensuales (PPM).
Pymes podrn postergar el pago del IVA en hasta dos meses.
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RENTA PRESUNTA
SISTEMA ACTUAL
Pueden acogerse empresarios individuales, empresa individual de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformes exclusivamente por personas naturales.
Destinado a empresas con venta anuales de tres mil UTM (5.260 UF) en el sector de transporte; ocho mil UTM (14 mil UF) en agricultura y dos mil UTA (42 mil UF) en minera.
CON REFORMA
Con el cambio, se podrn acoger empresarios individuales, empresa individual de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales y sociedades de personas.
El rango de ventas anuales disminuye a cinco mil UF en transporte; nueve mil UF en agricultura y 17 mil UF en minera.
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BIENES RAICES
SISTEMA ACTUAL
Crdito especial: las empresas del sector inmobiliario se acogen a un crdito
especial de IVA a la vivienda con un lmite de costo de construccin de 4500 UF,
deducido EL valor del terreno. El mximo absoluto de la franquicia por vivienda
es de 225 UF. A la vez, las ventas de casas o departamento no estn sometidas
al pago de IVA.
Propiedades heredadas: no haba normas en caso de propiedades heredadas
Venta de bienes races propios: exento o renta.
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BIENES RAICES
CON REFORMA
Crdito especial: Se rebaja el lmite de costo de construccin a las dos mil UF y se
mantiene el tope de la franquicia por vivienda en 225 UF.
Propiedades heredadas: El impuesto a la herencia constituir crdito respecto del
impuesto a las renta por ganancia de capital en ventas de bienes races.
Ventas de bienes races propios: Se eliminara la exencin a las ganancias de capital.
Para personas naturales la enajenacin no constituir renta hasta un tope de 8
mil UF, independiente de la cantidad de bienes que enajene.
Bienes races adquiridos con 10 aos de anterioridad al 2014 no quedaran
gravados con el impuesto a la renta por ganancias de capital al momento de la
venta.
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IMPUESTOS VERDES
SISTEMA ACTUAL
No existen impuestos a fuentes fijas de emisiones e impuestos a vehculos livianos
diesel.
CON REFORMA
El gravamen a la emisin de fuentes fijas ser a industrias que cuenten con una
capacidad instalada igual o mayor a 50 MW, independientemente de cuantas
turbias o calderas tenga. Si individualmente tiene una capacidad menor a la
sealada, pero sumadas sobrepasan el tope fijado, estar sujeta al gravamen.
Hasta el protocolo, se considera un impuesto adicional a la importacin de vehculos
livianos que utilicen diesel y se excluir a los que lo adquieran para trabajo.
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IMPUESTOS CORRECTIVOS
SISTEMA ACTUAL
Impuesto al tabaco: se aplicara una tasa ad valorem de 60,5% y una tasa de 0,000128803 UTM por cigarro.
Impuesto a bebidas alcohlicas: los vinos y cervezas se gravan con una tasa de 15% y los destilados, 27%.
CON REFORMA
Impuesto al tabaco: se aumentara el impuesto especfico y bajara el impuesto ad valorem.
Impuestos a bebidas alcohlicas: en el protocolo de acuerdo se afirmaba que los vinos y cervezas se gravan con una tasa comn de 22.5%. en las conversaciones para la redaccin de indicaciones se evalu la posibilidad de dejarlo en 22%.
En el caso de los destilados, el protocolo haba fijado que se aplicara una tasa general de 18%, ms una tasa ad valorem de 0,5% por cada grado de alcohol. Sin embargo para las indicaciones se considerar una tasa fija que estaba en discusin hasta ayer y que estara entre 31 y 34%.
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