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6 3.4.21. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 843.4.23. La Formación Continua de los trabajadores de las Administraciones Públicas 85
3.5. La Formación Profesional de los trabajadores desempleados 873.5.1. Introducción 873.5.2. La Formación Profesional Ocupacional Pública gestionada por las
Administraciones Laborales 893.5.3. El Plan FIP: evolución 893.5.5. El Plan FIP desde 1993 903.5.6. Colectivos beneficiarios de estas acciones 903.5.8. La planificación y programación de las acciones incluidas en el Plan FIP 913.5.12. La gestión del Plan FIP 923.5.18. Lugar de impartición de los cursos del Plan FIP 943.5.19. Programas a través de los que se articula el Plan FIP 943.5.20. Características de las acciones formativas incluidas en el Plan FIP 973.5.23. Selección de alumnos 983.5.24. Ayudas y becas para los alumnos 993.5.25. Perfil de los participantes en acciones de Formación Profesional Ocupacional 993.5.26. Niveles de inserción de los participantes en acciones de Formación
Profesional Ocupacional 993.5.28. Evaluación de los cursos de formación gestionada por el INEM 1013.5.29. La certificación de la profesionalidad 1013.5.31. El Certificado de Profesionalidad 102
Capítulo 4. Estructuras administrativas y financiación de la Formación 1054.1. Estructuras administrativas 105
4.1.1. Competencias en materia de Formación Profesional 1054.1.6. Estructuras administrativas responsables de la Formación Profesional
en España: distribución de la oferta formativa entre los agentes participantes 105
4.2. La financiación de la Enseñanza 1144.2.1. El gasto en educación 1144.2.6. La financiación de la Formación Continua 1174.2.11. La financiación de la Formación Profesional Ocupacional 120
Capítulo 5. Aspectos cualitativos de la Formación Profesional 1215.1. Certificación y cualificaciones 121
5.1.1. La planificación de la oferta de la Formación Profesional 1215.1.4. El futuro Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales 1215.1.9. Las titulaciones y certificaciones del Subsistema de Formación Profesional
Inicial/Reglada 1235.1.13. Las titulaciones del Subsistema de Formación Profesional Ocupacional 1245.1.15. La evaluación de los alumnos de Formación Profesional Reglada 1245.1.17. La evaluación de los alumnos de Formación Profesional Ocupacional 125
5.2. Profesorado y formación de formadores 1255.2.1. El profesorado en la Formación Profesional Reglada: tipos y requisitos para
acceder a la condición de profesor 1255.2.5. La formación de formadores en la Formación Profesional Reglada 1265.2.9. El profesorado en la Formación Profesional Ocupacional: tipos y
requisitos para acceder a la condición de profesor 1275.2.11. La formación de formadores en la Formación Profesional Ocupacional 127
5.3. La orientación profesional 1285.3.1. Introducción 1285.3.2. La orientación profesional en la Formación Profesional Reglada 1295.3.4. La orientación profesional a universitarios 1295.3.6. Los padres como orientadores 1305.3.7. El Plan de Servicios Integrados para el Empleo 1305.3.9. Otros organismos que prestan servicios de Orientación Profesional 131
Capítulo 6. Tendencias y perspectivas de la Formación Profesional 1336.1. Tendencias y perspectivas de la Formación Profesional 133
6.1.1. La Formación Profesional dentro de las políticas activas de lucha contra el desempleo 133
4.1. Estructuras administrativas
Competencias en materia de Formación Profesional
4.1.1.Aunque tradicionalmente la Formación Profesional de la población escolar ha estado,y continua estando dentro del ámbito de competencias del MEC, y la de la poblaciónactiva ligada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la configuraciónconstitucional del Estado de las Autonomías origina que las competencias en materiade gestión y ejecución de los diversos programas de Formación Profesional estépasando de forma progresiva a las distintas Administraciones Autonómicas.
La Planificación de la Formación Profesional Reglada es competencia exclusiva delMEC, mientras que la de la Formación Ocupacional corresponde al MTAASS. En ambosministerios recae la Gestión en aquellas CCAA sin plenas competencias.
4.1.2.Todas las Comunidades Autónomas poseen competencias plenas en materia deGestión de Formación Profesional Reglada salvo Castilla y León, Castilla-La Mancha,Madrid y Extremadura. Se prevé que este proceso esté completado a finales de 1999.
4.1.3.Todas las Comunidades Autónomas poseen competencias plenas en materia Gestiónde Formación y Empleo salvo País Vasco, el Principado de Asturias, Murcia y lasCiudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
4.1.4.Las Comunidades Autónomas poseen dos tipos de responsabilidades relacionadas conla Formación Profesional:
• La gestión y ejecución de los Planes Formativos a nivel regional, en aquellos casosen que se haya producido el traspaso de competencias del Estado a laAdministración Autonómica.
• La colaboración en la elaboración del Programa Nacional de FormaciónProfesional, comprendiendo este proceso: la renovación de la Oferta Formativa, ensus tres dimensiones (contenidos, planificación y ordenación), así como laIdentificación de la Demanda de Formación Profesional.
4.1.5.Los Agentes Sociales participan, igualmente, ayudando a identificar las cualificacionesy perfiles profesionales reales que demanda el mercado de trabajo.
Estructuras administrativas responsables de la Formación Profesional enEspaña: distribución de la oferta formativa entre los agentes participantes
4.1.6.El Consejo General de la Formación Profesional (punto 3.1.10) es un órgano decarácter consultivo que tiene la función de asesorar al Gobierno en materia deFormación Profesional, y encargarse de la elaboración del PNFP. Es una Institución decarácter tripartito formada por la Administración (Ministerios implicados,fundamentalmente, Trabajo y Asuntos Sociales y Educación y Cultura, lasComunidades Autónomas más Ceuta y Melilla) y los Agentes Sociales (Sindicatos yOrganizaciones Empresariales).
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Capítulo 4. Estructuras administrativasy financiación de la Formación
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Dentro del marco de las transferencias en materia educativa y de FormaciónProfesional se han creado, a nivel de Comunidad Autónoma, los ConsejosAutonómicos de Formación Profesional, con competencias similares a las del ConsejoGeneral en su ámbito de actuación.
El Programa Nacional de Formación Profesional diversifica la Oferta Formativa. Segúndicho texto los Agentes implicados han de asumir las siguientes responsabilidades:
1. ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
(MEC y Organismos Responsables de la Formación Profesional Reglada en las CCAA)
Le corresponde asumir en cuanto instrumento de oferta:
— La Formación Profesional Reglada para jóvenes y adultos.— Los Programas de Garantía Social para la Población en Edad Escolar que carece de
titulación académica o profesional.— La Formación Profesional para los demandantes de primer empleo que carecen de
titulación acadèmica y/o profesional, que será asumida progresivamente por lasAdministraciones Educativas.
— La Formación General Básica para la población activa (parados y ocupados) que, ensu caso requieran para cursar con rendimiento los programas de FormaciónProfesional Ocupacional Formación Continua. Ello plantea la necesidad de unaestrecha colaboración entre las Administraciones educativa y laboral para poderestablecer, conocida la calificación demandante, el itinerario formativo que mejorse adapte a sus posibilidades de formación inserción profesional.
4.1.7.Junto al MEC y las CCAA con plenas competencias en materia de educación, estáninvolucradas en el proceso educativo otras instituciones. Las más importantes son:
El Consejo Escolar del Estado. Tiene competencias relacionadas con la planificacióngeneral de la educación y como órgano de asesoramiento y consulta a la hora deelaborar nuevas leyes. El Consejo incluye un Presidente y un Secretario Generalnombrados, ambos, por el Ministerio de Educación, un Vicepresidente elegido por elConsejo y 80 asesores, entre los que se incluyen profesores, tanto de centros privadoscomo públicos y universidades. Junto a ellos se integran en el Consejo, entre otros,representantes de las autoridades educativas, padres, alumnos y personaladministrativo.
El Consejo de Universidades. Tiene como tareas principales la administración,coordinación, planificación y asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadascon la Educación Superior. Está presidido por el Ministro de Educación. Entre susmiembros se incluyen todos los responsables de la educación universitaria de CCAAcon competencias plenas, rectores de las principales universidades públicas y otraspersonas de prestigio dentro de los círculos universitarios.
2. ADMINISTRACIÓN LABORAL
(Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y organismos con responsabilidades en estasáreas de las CCAA)
Le corresponde asumir en cuanto instrumento de oferta:
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1. A través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional:
— La Formación Profesional Ocupacional para desempleados perceptores deprestaciones por desempleo.
— La Formación Profesional Ocupacional para desempleados que hayan trabajadoantes (jóvenes o mayores de 25 años, parados de larga duración).
— La Formación Profesional Ocupacional de los demandantes de primer empleo,cuando lo solicite la empresa que les va a contratar.
— La Formación Profesional de personas con especiales dificultades de inserción(minusválidos, migrantes, expresidiarios y otros colectivos desfavorecidos).
2. A través del Programa de Escuelas Taller:
— La Formación Profesional Ocupacional de Demandantes de primer empleomenores de 25 años, carentes de titulación profesional y no incluidos en losprogramas de Garantía Social.
4.1.8.A pesar de la estructura descentralizada del Estado español, las competenciasadministrativas en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional,dentro del Plan FIP, corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y,recientemente, a aquellas Comunidades Autónomas con esta competenciatransferida: Cataluña (1991), Valencia (1992), Galicia (1993), Andalucía (1993),Canarias (1994), Extremadura (1998), Navarra (1998) y Aragón (1998). En el resto deprovincias la gestión corresponde al Instituto Nacional de Empleo (INEM).
Compete, igualmente, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales planificar cada tresaños las acciones a desarrollar, en el marco del Plan FIP, a partir de las sugerencias delas CCAA que hayan asumido el traspaso de las competencias para la gestión de dichoPlan.
La Programación de los cursos, de acuerdo con la Ley, la llevarán a cabo el INEM o lasCCAA que hayan asumido la gestión del Plan Nacional de Formación Profesional,respetando en todo momento los objetivos establecidos en la etapa de planificaciónpor el MTAASS.
Más adelante se analizarán con mayor detalle tanto la Planificación como laProgramación de las acciones que se desarrollan dentro del Plan FIP.
El INEM
4.1.9.El Instituto Nacional de Empleo fue creado en 1978 a partir del R.D. Ley 36/197, de 16de noviembre (BOE de 18-11-78).
Se trata de un Organismo de carácter autónomo administrativo, con personalidadjurídica propia adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que cuenta conrepresentación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales en sus órganos dedirección.
4.1.10.El INEM como órgano gestor de la política de empleo tiene, a grandes rasgos, dosfunciones principales:
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Cuadro 13. Estructura del INEM
FUENTE: «ESTRUCTURA DEL INEM», INEM (1998).
Comisión Ejecutiva
Dirección General
Servicios Centrales Servicios Periféricos
• Subdirección General de Gestiónde Recursos
• Subdirección General de GestiónEconómica y Presupuestaria
• Subdirección General de ServiciosTécnicos
• Subdirección General de Informáticay Estadística
• Subdirección General de Promociónde Empleo
• Subdirección General de Gestiónde la Formación Ocupacional
• Subdirección General de Prestaciones
• Coordinación de Escuelas Tallery Casas de Oficios
• Inspección de Servicios• Gabinete de Comunicaciones
• Direcciones Provinciales
• Oficinas de Empleo
• Centros de Formación
• Área de Formación Ocupacional• Área de Fondo Social Europeo• Área de Estudios
• Área Escuelas Taller
Sindicatos Empresarios Administración
Comisiones ProvincialesSindicatos Empresarios Administración
Consejo GeneralSindicatos Empresarios Administración
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1. Debe encargarse de la intermediación laboral, esto es, poner en contacto a losdemandantes de empleo (los trabajadores) con los oferentes (las empresas) con unadoble finalidad: facilitar la obtención de un puesto de trabajo a aquellas personasque se encuentran desempleadas y ayudar a las empresas que lo demanden a cubrirsus necesidades de personal.Para ello el INEM fomenta la formación del trabajador en estrecha vinculación conla política de empleo a través de las oportunas acciones de actualización,perfeccionamiento y, si fuese necesario, reconversión profesional.Como ya se ha mencionado anteriormente en esta Monografía, debido al procesode descentralización administrativa que vive el país actualmente, se estáproduciendo de forma gradual el traspaso de estas competencias del INEM a lasCCAA
2. Funciona como entidad gestora del Sistema de Protección por Desempleo. A élcorresponde, por tanto, gestionar y controlar las prestaciones de desempleo y lassubvenciones y ayudas para fomento y protección del empleo, gestionar losservicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo, declarar elreconocimiento, suspensión, extinción y reanudación y extinción del derecho a lasprestaciones, así como exigir la devolución de las prestaciones indebidamentepercibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago seadirectamente responsable el empresario.
3. AGENTES SOCIALES
(Sindicatos y Organizaciones Empresariales)
Le corresponde asumir en cuanto instrumento de oferta:
— La Formación Profesional Continua de los trabajadores ocupados.
La responsabilidad de la gestión, seguimiento y control de los Acuerdos sobreFormación Continua se reparte de la siguiente forma:
4.1.11.La firma del Acuerdo Tripartito entre los Agentes Sociales y el Gobierno dio lugar a lacreación de la Comisión Tripartita.
Esta tiene una doble función: por un lado realiza un seguimiento de todo el proceso,prestando especial atención a los aspectos financieros del mismo, por otro vigila yayuda a que se cumplan los objetivos generales del acuerdo, estableciendo, con estefin, fórmulas de colaboración entre los Agentes Sociales y la Administración (cesión deCentros para el desarrollo de las acciones formativas, de material didáctico,elaboración de estudios y estadísticas, etc).
4.1.12.La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua es un ente paritario compuesto por16 miembros: 8 representantes de los Sindicatos y 8 representantes de lasorganizaciones empresariales. El II Acuerdo Nacional de Formación Continua establecepara este órgano, entre otras, las siguientes funciones:
— Velar por el cumplimiento del Acuerdo, adoptando las medidas necesarias paragarantizar su correcta aplicación.
— Abordar las propuestas de aplicación y/o financiación de las iniciativas deformación cuya resolución le sea atribuida por este Acuerdo.
— Acordar la participación en proyectos e iniciativas comunitarias europeas o de otrasinstituciones, determinando la propuesta de financiación que corresponda aportar.
— Resolver las discrepancias surgidas en la interpretación y aplicación del Acuerdo.
— Emitir informes y resoluciones en aquellos casos en que se solicite respecto a lostemas de su competencia.
— Aprobar su reglamento de funcionamiento.— Garantizar el funcionamiento de las Comisiones Paritarias que se constituyan al
amparo de este Acuerdo, suministrándoles la información y dotándoles de losmedios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
— Efectuar el seguimiento, evaluación y control de las iniciativas formativas, así comode los recursos asignados a las Comisiones Paritarias, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a los Órganos de Inspección del Estado.
— Realizar un balance de aplicación del Acuerdo con anterioridad a la aplicación delmismo.
4.1.13.Como se ha mencionado ya, el ANFC se desarrolla también a nivel sectorial. Laresponsabilidad del control y seguimiento del ANFC en estos ámbitos recae sobre lasComisiones Paritarias Sectoriales, creadas específicamente en cada una de las ramasde actividad. Están integradas por representantes de las organizaciones empresarialesy sindicales y tiene, entre otras funciones:
— Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.— Establecer en su ámbito los criterios orientativos para desarrollar Planes de
Formación.— Acordar la propuesta de aprobación de la solicitud de Planes Agrupados Sectoriales
de Formación, así como de las Medidas Complementarias y de Acompañamientoque afecten a más de una CCAA en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal dereferencia y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatalde Formación Continua.
— Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, el informe de los planesde empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal dereferencia.
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Cuadro 14. Evolución del proceso de constitución de ComisionesParitarias Sectoriales
FUENTE: FORCEM (1998).
1993
Actividades agrariasAlimentación y bebidasArtes gráficas y editorialesAutoescuelasCentros de asistencia y educacióninfantilCentros de asistencia y atención a larehabilitación de minusválidosCentros de educación universitariaInvestigaciónComercioConstrucciónHosteleríaEnseñanza privadaEntidades de financiación yarrendamiento financieroGrandes almacenesIndustria químicaJardineríaMarina mercanteMetalRecogida de basura y limpieza viariaSeguridad privada
1994
BancaCurtidoEmpresas de limpieza de edificios ylocalesEmpresas consultorasEmpresas de enseñanza privada confondos públicosEntidades aseguradoras yreaseguradorasFrio industrialIndustrias fotográficasSector eléctricoSector de la mediación en segurosprivadosTextil y confecciónTransporte de mercancías porcarretera
1995Agencias de viajesCalzado españolColegios mayoresEmpresas de ingenieríaEstaciones de servicioFarmaciaMineríaPeluquería e institutos de bellezay gimnasios
1996Derivados del cementoMaderaIndustria de mataderos de aves yconejosPrensa no diariaTransporte sanitario
1997Alquiler de vehículosEmpresas de trabajo temporalEmpresas de juego de bingoFabricas de calzado artesano, ortopediay reparaciónFrío industrialIndustria del corchoManipulación, envasado, comercio yexportación de cítricosMediación de seguros privadosPerfumerías y afinesProducción audiovisualTejas y ladrillosTransporte aéreoTransporte de viajeros por carretera
1998Estiba y desestibaPastas, papel y cartónPuertos del Estado y actividadesportuarias
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4.1.14.La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 14 del ANFC, podrá acordar la constitución de Comisiones ParitariasTerritoriales, integradas por las organizaciones empresariales y sindicales másrepresentativas de la zona, si ello contribuye al desarrollo de dicho acuerdo.
Estas comisiones tendrían, entre otras, las siguientes funciones:
— Velar por el cumplimiento del acuerdo en el ámbito de su Comunidad Autónoma.— Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los Planes de Empresa y
Agrupados en aquellos sectores que no cuenten con Convenio Colectivo Estatal oAcuerdo Sectorial de Formación, siempre que las acciones formativas se desarrollendentro del ámbito de su Comunidad Autónoma.
— Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los Planes Intersectoriales,de los Permisos Individuales de Formación y de las Medidas Complementarias y deAcompañamiento a la Formación dentro del ámbito de esa Comunidad Autónoma.
— Realizar un seguimiento de la ejecución de las medidas que tengan lugar en laComunidad Autónoma y mantener informada a la Comisión Mixta Estatal.
— Elaborar estudios e investigaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Cuadro 15. Evolución del proceso de constitución de ComisionesParitarias Territoriales
FUENTE: FORCEM (1998).
1993 1994 1995
1996
1997
1998
CataluñaComunidad ValencianaGalicia
AsturiasCantabriaCastilla y LeónExtremaduraMadrid
BalearesLa RiojaAndalucíaMurcia
NavarraCastilla-La Mancha
AragónIslas Canarias
País VascoCeuta y Melilla
4.1.15.En los Acuerdos de Formación Continua Gobierno y Agentes Sociales acordaron quetodos los aspectos referentes a la gestión, seguimiento y control técnico de lasiniciativas de formación destinadas a trabajadores asalariados y a los aprendicescorresponderían, exclusivamente a FORCEM, ente paritario, de ámbito nacional, sinánimo de lucro, de naturaleza privada, sometida a la normativa general prevista paraestas personas jurídicas, y constituida el 19 de mayo de 1993.
4.1.16.FORCEM tiene, a parte de las de carácter general, mencionadas anteriormente(gestión, seguimiento y control técnico de las acciones), las siguientes funciones:
— Organizar y administrar sus recursos de conformidad con lo previsto en susestatutos y en el presente Acuerdo.
— Impulsar y difundir entre empresarios y trabajadores el Subsistema de FormaciónContinua.
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— Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las distintas iniciativas deformación, valorarlas técnicamente, realizar la gestión documental contablepertinente y emitir propuestas, relativas a las mismas, a la Comisión Tripartita.
— Entregar a la Comisión Tripartita anualmente un informe sobre los resultados de laaplicación del Acuerdo Nacional y de evaluación de las iniciativas de formaciónfinanciadas con indicación del número y tipo de planes de formación realizados,distribuidos por sectores, número de trabajadores formados por familiasprofesionales y costes financiados.
— Seguir y controlar técnicamente las iniciativas de formación aprobadas,reclamando, en aquellos casos que sea necesario, la devolución de fondosindebidamente percibidos.
— Realizar informes, dictámenes y otros estudios que le sean encomendados por laComisión Tripartita en materia de Formación Profesional Continua.
— Formular a la Comisión Tripartita la propuesta de financiación para la elaboraciónde supresupuesto de funcionamiento.
4.1.17.FORCEM se estructura en una serie de Órganos de Gobierno y, por otro lado, deÓrganos Gestores.
4.1.18.Dentro de los Órganos de Gobierno, la Junta de Gobierno o Patronato de FORCEM,coincide en su composición y funciones con las de la Comisión Mixta Estatal deFormación Continua: carácter paritario (9 miembros de las organizacionesempresariales y 9 miembros de las organizaciones sindicales designados por unperíodo de 4 años).
Cuadro 16. Esquema básico de la Formación Continua en España
FUENTE: FORCEM (1998).
Acuerdo Tripartito Acuerdo Nacional de Formación Continua
Informe Anual
Seguimiento
COMISIÓNTRIPARTITANACIONAL DESEGUIMIENTOGobiernoOrganizacionesEmpresarialesOrganizaciones Sindicales
INTERVENCIÓNGENERAL DEL
ESTADO
INSTITUTONACIONAL DE
EMPLEO
TRIBUNAL DECUENTAS
Controlde laejecucióny el gasto
Fundación para la Formación Continua
FORCEM
COMISIONES PARITARIAS SECTORIALESRepresentantes de Organizaciones Empresariales
Representantes de Organizaciones Sindicales
COMISIONES PARITARIAS TERRITORIALES
Representantes de Organizaciones EmpresarialesRepresentantes de Organizaciones Sindicales
COMISIÓN MIXTA ESTATAL DEFORMACIÓN CONTINUA
8 representantes de las Organizaciones Empresariales8 representantes de las Organizaciones Sindicales
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Cuadro 17. La Formación Profesional: Organismos responsables,tipos de competencia y formación ofrecida
FUENTE: NUEVO PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORCEM. CUADRO: ESIN CONSULTORES.
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4.2. La financiación de la Enseñanza
El gasto en educación
4.2.1.Los fondos que se dedican a educación provienen de fuentes tanto públicas comoprivadas. La Financiación Pública engloba, principalmente, las partidas provenientesdel MEC, de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales. Por lo que ala Financiación Privada se refiere, las familias, principalmente, y algunas institucionesprivadas involucradas en el área educativa, aportan la mayor parte de los fondos deeste capítulo. La naturaleza pública o privada del agente financiador de origen es loque determina el carácter público o privado del gasto en educación, y no la delreceptor en destino.
Gráfico 41. Procedencia de los fondos destinados a educación.Año 1994 (%)
FUENTE: «EL PANORAMA EDUCATIVO: LOS INDICADORES DE LA OCDE» OCDE (1997).
Fuente PrivadaFuente PúblicaGobierno Central
Administración LocalGobierno Autonómico
Educación Primariay Secundaria
Educación Superior
87,8 % 12,2 % 78,1 % 21,9 %
49 % 50 % 1 % 44 % 50 % 6 %
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Tabla 19. Evolución del gasto en educación. Años 1987 a 1997
GASTO TOTAL (2) Gasto Público Gasto de lasAÑOS (1) (miles de millones % PIB (miles de millones familias
de ESP) de ESP) (miles de millonesde ESP)
1987 1 731,6 4,79 1 364,0 424,51989 2 384,4 5,21 1 918,3 513,91992 3 319,4 5,62 2 745,2 700,51994 3 737,7 5,78 3 022,7 866,61996 4 246,3 5,76 3 394,0 1 027,51997 4 456,0 5,67 3 545,7 1 093,2
(1) Las cifras correspondientes a los años 1996 y 1997 son estimadas.(2) El Gasto Público se refiere al gasto en educación de las Administraciones Educativas (MEC,
Consejerías/Departamentos de Educación de las CCAA con competencias plenas en educación),Universidades Públicas, otros Ministerios y Consejerías, CCAA sin competencias plenas yAdministración Local.
1 EUR = 165 ESP
FUENTE: «DATOS Y CIFRAS DEL CURSO ESCOLAR 1997/98» MEC (1998).
4.2.2.Como se aprecia en la tabla siguiente «Evolución del gasto en educación. Años 1987 a1997» la cantidad de fondos públicos dedicados a educación es significativamente másalta que la de fondos de origen privado. Para garantizar la gratuidad de la enseñanzade los niveles incluidos en la educación obligatoria, los poderes públicos han de ayudara la financiación de los centros docentes que cumplen los requisitos establecidos porla ley. Para ello la LODE establece el régimen de conciertos educativos, procedimientopor el cual se financian con fondos públicos los centros privados que cumplendeterminadas condiciones, con el fin de, además, asegurar la posibilidad de elegircentro docente.
4.2.3.La mayor parte de los recursos que el Estado destina a educación se emplean paracubrir los costes de personal (salarios de profesores, tanto de centros públicos comoconcertados), la compra de bienes y servicios, subvenciones para institucioneseducativas de carácter privado, becas e investigación.
4.2.4.En las universidades de carácter público los alumnos han de costear parte de laenseñanza, a través de las tasas de matrícula. Las cuantías de las mismas varían de unacarrera a otra y, de acuerdo con la LRU, las tasas académicas universitarias paraestudios conducentes a títulos universitarios oficiales son fijadas por la ComunidadAutónoma correspondiente o por la Administración Central en su ámbito de gestión.Estas tasas deben ajustarse a los límites señalados por el Consejo de Universidades. Lastasas de matrícula correspondientes a los restantes estudios (sin título oficial) sondeterminados por Consejo Social de la respectiva Universidad, salvo en aquellas en lasque éste no esté constituido, en cuyo caso las tasas son aprobadas por el MEC.
4.2.5.En cualquiera de los niveles educativos, tanto en los centros públicos como privados,las familias tienen que hacerse cargo de los costes de transporte, comidas, actividadesextraescolares, libros de texto y en algunos casos del alojamiento.
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Gráfico 42. Gasto en educación como % del PIB. Año 1994 (%)
FUENTE: «EL PANORAMA EDUCATIVO: LOS INDICADORES DE LA OCDE» OCDE (1997).
5,7
1985 1990 1994
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(1)
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5,1
5,9
4,6
4,1
4,74
2,4
5
65,5
5,2
54,8
5,7
6,6
5,2
4,9
4,94,3
5,5
3,6
4,44,9
5,6
7
7,7
5,2
7,3
6
5,7
8
6,3
6,2
5,4
5,4
5,8
4
(1) No hay datos disponibles para 1990
El sistema educativo contempla una serie de mecanismos destinados a compensar lasdesigualdades en la educación. Un instrumento básico es el establecimiento de becasy ayudas al estudio, cuyo objetivo es posibilitar el acceso y continuidad en lasenseñanzas no obligatorias a quienes, demostrando aptitudes, carezcan de losrecursos económicos necesarios. Además, es una medida derivada del principio deatención a la diversidad, ya que se trata de ayudar a los miembros de la poblaciónescolar que necesiten particular atención.
Puesto que la gratuidad de la enseñanza en los niveles de escolaridad obligatoriaqueda garantizado a través de la financiación pública de los centros, la concesión debecas es especialmente importante en los niveles de enseñanza no obligatorios y paralos servicios complementarios a la educación básica. En los niveles de enseñanzaobligatoria, las ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación deltransporte escolar, comedor e internado.
En los niveles no obligatorios, los programas de becas y ayudas al estudio son deaplicación estatal, con excepción del País Vasco, que ha asumido esta competenciapara los alumnos de dicha Comunidad. Hay becas y ayudas de carácter general paraniveles posobligatorios, asignadas en función de la renta de la unidad familiar y delaprovechamiento académico del alumno, y becas y ayudas de carácter especial, talescomo ayudas a preescolar y a educación especial, becas - colaboración para estudiantesuniversitarios y ayudas para cursos de idiomas en el extranjero. Según los casos, sedestinan a desplazamiento, residencia, material académico o exención de tasas, y acompensar los ingresos no aportados por el estudiante en el caso de las rentasfamiliares más bajas.
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E s t r u c t u r a s a d m i n i s t r a t i v a s y f i n a n c i a c i ó n d e l a F o r m a c i ó n
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Gráfico 43. Gasto Público en Educación. Año 1997
FUENTE: «DATOS Y CIFRAS DEL CURSO ESCOLAR 1997/98» MEC (1998).
Educación Infantil Primaria y Ed. EspecialESO, Formación ProfesionalE. UniversitariasOtras enseñanzasFormación Ocupacional InicialAdministración y actividades anexas
38 %
6 %4 %
2 %
20 %
30 %
La financiación de la Formación Continua
4.2.6.A pesar de que se apunta un cambio de tendencia, de acuerdo con la Encuesta deCoste Laboral que publica el INE las empresas españolas están muy por detrás de lasde la mayoría de los países de la UE en lo que a inversiones en formación de lostrabajadores se refiere. El gasto en formación continua está en relación directa con eltamaño de las empresas, concentrándose, de forma casi exclusiva, en las empresas demayor tamaño.
4.2.7.No existen estadísticas que recojan de forma sistemática los gastos que realizan enformación cada una de las empresas españolas, de forma que, en este apartado,únicamente se tendrán en cuenta las acciones gestionadas desde el FORCEM.
4.2.8.La Formación Profesional no Reglada se financiaba tradicionalmente a través de dosmecanismos principales: la cuota de Formación Profesional recaudada por laSeguridad Social y por la cual empresas y trabajadores debían pagar el 0,7 % sobre labase de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las aportaciones quedesde 1986 se reciben de los Fondos Estructurales de la UE, concretamente del FondoSocial Europeo.
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Tabla 21. Porcentaje de la cuota (0,70 %) que se destina a cadasubsistema
Año Formación Continua Formación Ocupacional(Ocupados) (Desempleados)
1993 0,10% 0,60 %1994 0,20 % 0,50 %1995 0,25 % 0,45 %1996 0,30 % 0,40 %1997 0,35 % 0,35 %
FUENTE: «MEMORIA DE ACTIVIDADES 1996» FORCEM (1997).
4.2.9.Con la firma en 1993 de los Acuerdos sobre Formación Continua y la creación de laFORCEM, se estableció que un porcentaje de la Cuota antes mencionada (0,7 %) sedestina a la financiación del Acuerdo Nacional. Dicho porcentaje se fijó en el 0,10 %en 1993 para incrementarse de forma progresiva durante los años de vigencia delAcuerdo: 0,20 % en 1994, 0,25 % en 1995 y 0,30 % en 1996. Además se acordó que sise incrementaba la cotización, su importe se destinaría de forma íntegra a laFormación Continua. En la actualidad el porcentaje es el mismo para la FP Ocupacionaly la Continua, 35 % de la cuota en ambos casos.
4.2.10.La recaudación de estos fondos continuará siendo competencia de la Seguridad Social,mientras que el INEM deberá transferir anualmente la parte correspondiente a laComisión Mixta Estatal de Formación Continua.
Tabla 20. Fondos recibidos por la FORCEM en 1996 (En miles de ESP, 1 EUR = 165 ESP)
Procedencia ImporteDel INEM 65 271 913Para ejecución de acciones procedentes del FSE 24 212 219
Objetivo no 1 10 144 771Fuera de Objetivo no 1 13 039 361Iniciativa ADAPT 1 024 806Año Europeo de Formación 1 590Proyecto Leonardo 1 691
Total de Administraciones Públicas 89 484 132Ingresos financieros 2 233 142Otros ingresos de explotación 45 541Ingresos extraordinarios 398
Otros Ingresos 2 279 081Presuspuestos de Financiación 91 763 213Resultado negativo del ejercicio/déficit presupuestario 2 320 495
Total 94 083 708
FUENTE: «MEMORIA DE ACTIVIDADES 1996» FORCEM (1997).
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Gráfico 44. Esquema básico de la financiación de la formaciónde trabajadores. Año 1996
FUENTE: FORCEM e INEM (1998). CUADRO: ESIN CONSULTORES, MEC (1998).
(1) 0,7 % de la cantidad total que la Seguridad Social recauda entre empresas y trabajadores.
(2) Actualmente estos porcentajes han cambiado, estableciéndose 0,35 % para la FP Continua y 0,35 % para la FP Ocupacional.(veáse la tabla 21). Sin embargo dado que no se disponía de datos del gasto relativo a 1997 se han utilizado los de 1996,reflejándose las cuotas de reparto vigentes entonces.
Trabajadores
Empresas
0,70 %(1)
0,40 %(2) INEM 0,30 %
(2)
Formación Ocupacional(Trabajadores desempleados)
Formación Continua(Trabajadores ocupados)
Cuota de FormaciónProfesional 70 %del Gasto (1996)
Cuota de FormaciónProfesional 69 %del Gasto (1996)
FondoSocial
Europeo30 % del Gasto
OTROS5 % delGasto
FondoSocial
Europeo26 % del Gasto
INEM y CCAA(Con competencias transferidas)
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Las Comunidades Autónomas que tienen traspasada la gestión del Plan Nacional deFormación e Inserción Profesional, reciben una transferencia de fondos del capítulo IVde gastos, cuyo porcentaje o importe viene determinado anualmente, por la mediciónde una serie de indicadores objetivos de distribución territorial acordados por laConferencia Sectorial de Asuntos Laborales y formalizada por el Consejo de Ministros,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General PresupuestariaEspañola.
Tabla 23. Desglose de cuantías presupuestarias transferidas alas CCAA con competencias en la gestión de FPO (En miles de ESP, 1 EURO = 165 ESP)
1993 1994 1995Cataluña 5 737 680 7 656 351 9 423 600Andalucía 13 021 400 15 972 359 14 802 930Valencia 5 902 800 7 767 322 7 783 080Galicia 4 357 100 5 363 233 5 108 782Canarias Sin transferir 3 032 804 3 427 188
Total 29 018 980 39 792 069 40 545 580
FUENTE: «OBSERVATORIO OCUPACIONAL DEL INEM» INEM (1996).
La financiación de la formación de los trabajadores en general
Tabla 22. Presupuesto inicial de gastos del capítulo IV (FormaciónProfesional Ocupacional 1993-1998) (en ESP, 1 EURO = 165 ESP)
1994 1995 1996 1997 1998Acuerdo Nacional
de Formación Continua 36 425 163 000 51 048 163 000 51 048 163 000 61 532 591 000 94 611 435 000
Competencia deAdministraciónGeneral delEstado 5 080 838 078 519 369 000 519 369 000 519 369 000 833 400 000
Plan FIP 64 457 126 922 68 089 123 000 68 089 123 000 68 038 963 000 79 705 565 000
Total 82 011 048 000 108 963 128 000 119 656 655 000 130 090 923 000 175 150 400 000
FUENTE: INEM (1998).
La financiación de la Formación Profesional Ocupacional
4.2.11.La Formación Profesional Ocupacional del Plan FIP viene financiada a través de losPresupuestos Generales del Estado, en donde anualmente se recoge el presupuesto degastos con destino a este programa finalista, no existiendo a priori una afectaciónespecífica y directa entre ingresos y gastos, aunque si bien, y en buena lógica sepodrían considerar como fuentes de ingresos, la cuota de Formación Profesional —quehan de pagar empresas y trabajadores, que como ya se ha dicho se sitúa en el 0,70 %,del cual corresponde a la FP Ocupacional el 0,35 %— y, por otra parte, la ayuda delFondo Social Europeo.
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