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CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL
• Los imponentes no tienen derecho a los fondos, sólo a impetrar los beneficios legalmente establecidos
• El mecanismo de cálculo de las pensiones está determinado en base a las remuneraciones que conforman el sueldo base y los años de imposiciones que haya enterado. No tiene incidencia el monto total de aporte previsional
• El componente principal de los fondos estaba constituido por las cotizaciones de los afiliados, las que ingresaban al patrimonio de la institución (a un fondo común) para financiar los beneficios establecidos en la Ley
• Las prestaciones (pensiones e indemnizaciones) otorgadas en un período debían ser financiadas con los ingresos, fundamentalmente cotizaciones recaudadas de los imponentes que estaban trabajando
Sistema de Reparto
No existe propiedad individual de los fondos
Prestaciones están enfunción de
remuneraciones y años de imposiciones
Financiamiento de las prestaciones en base a cotizaciones del Sector Activo
Beneficios de vejez
Pensión de vejez
65 años (hombre) / 60 años (mujer)
10 años de cotizaciones en el régimen previsional
Ser imponente activo CANAEMPU a la fecha de la solicitud
Rejubilación
Art. 120 DFL 338, de 1980
Ser funcionario público regido por el Estatuto Administrativo al 23/09/1989 y continuar afectos a éste
Ser pensionado de la ex CANAEMPU y haberse reincorporado a la Administración Pública
Acreditar causal de jubilación (expiración obligada de funciones, invalidez)
Contar con 6 años de nuevos servicios /5 años para cargos de exclusiva confianza del Presidente /3 años en caso de incapacidad dictaminada por la COMPIN
Nueva Pensión (Divisibilidad de (Divisibilidad de períodos)períodos)
Contar con más de 30 años de servicios y causar pensión Contar con más de 30 años de servicios y causar pensión completa de 30/30 avos del sueldo basecompleta de 30/30 avos del sueldo base
Reservar los años que tiene sobre 30 al momento de Reservar los años que tiene sobre 30 al momento de solicitar la pensiónsolicitar la pensión
Recuperar la calidad de imponente activo
A lo menos 10 años de imposiciones
Beneficio de invalidez
Pensión de invalidez
Es una pensión mensual permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que se incapacite física o mentalmente para el desempeño de su empleo
Ser menor de 65 años (hombre) / 60 años (mujer)
10 años de cotizaciones en el régimen previsional
Haber sido declarado incapacitado física o mentalmente para el desempeño del empleo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva
Tener declarado vacante el cargo por salud no recuperable
Beneficios de sobrevivencia
Viudez Beneficio a favor de la cónyuge sobreviviente del causante o del cónyuge sobreviviente inválido
A la fecha de fallecimiento el causante debe tener calidad de pensionado o funcionario activo
Madres de hijos no matrimoniales
Soltera o viuda
Vivir a expensas del imponente a la fecha del fallecimiento (informe asistente social IPS)
Orfandad Hijos hasta 18 años y estudiantes hasta 24 años
Hijos inválidos (calificación COMPIN)
Seguro de Vida
Art. 20, 29 DFL 1.340, 1930
Tienen derecho la viuda y los hijos legítimos o naturales del fallecido, correspondiendo a la primera la mitad y el resto a los hijos por iguales partes.
Se determina sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos tres años de servicios. Consiste en un año y medio del sueldo del que disfrute el imponente
Indemnización por años de servicios Ley N°10.621
Art. 41 y 87 Corresponde a un 8,33% mensual sobre los sueldos, sobresueldos, comisiones o comisiones solamente, efectivamente percibidos por los empleados
Tienen derecho a percibir esta indemnización los empleados que dejen de prestar sus servicios por renuncia, vacancia o cualquiera otra causa que no sea la destitución por comisión de crimen o simple delito de acción pública
Art. 88 La ex CANAEMPU tiene la obligación de dar a conocer a los interesados, directamente o por la prensa, las sumas no cobradas que existan a su favor
Art. 2°Oficio 1577, 2001, SUSESO
Existe un plazo de 10 años para cobrar estos fondos, fecha que se debe contar desde la comunicación de su existencia
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