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Carmelo PADRÓN DÍAZCatedrático de Universidad
Estructura del TR-LOTENc’00Título Prel
Título I
Título III
12 Disp. adicionales 10 Disp. transitorias Anexo de conceptos Anexo de 141 ENP
Título IVTítulo VTítulo VITítulo VII
Disposiciones Generales (1-8)
Gobierno del Territorio (9-47)Categorización, clasificación y régimen del suelo(48-87)
Ejecución del planeamiento (88-158)La expropiación forzosa (159-163)
Intervención administrativa (164-186)Infracciones y sanciones (187-224)Disposiciones organizativas y de régimen jurídico (225-249)
Título II
Clases de instrumentos de ordenación a ejecutar
Ordenación Urbanística
Ordenación Territorial
Ordenación deRecursos Naturales
Fases en la ordenación
Disciplina
Ejecución
Planeamiento
RPU’78RCAIP’95TR-LOTENC’00
TR-LOTENC’00 RGU’78
TR-LOTENC’00
Clases de Instrumentos d Ordenación de los recursos naturales y el territorio
De ordenación territorial
De espacios naturales
De ordenación generalDirectrices de OrdenaciónPlanes Insulares de Ordenación
Planes Rectores de Uso y GestiónPlanes DirectoresPlanes EspecialesNormas de Conservación
Planes Territoriales de OrdenaciónProyectos de Actuación TerritorialCalificaciones Territoriales
Instrumentos de Ordenación Urbanística
Plan General de Ordenación
Planes de desarrollo
�Ordenación Estructural�Ordenación Pormenorizada
Plan Operativo del PGO
�Planes Parciales de Ordenación�Planes Especiales de Ordenación�Estudios de Detalle
Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con intervención, en los términos de este Texto Refundido,
de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de
sueloLas Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de cºompetencia, ejecutarán o, en su caso, exigirán la
correcta ejecución de la ordenación en los términos establecidos en este Texto Refundido y su desarrollo
reglamentario.
En los sistemas de ejecución privada y en las
intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del
planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o
no del sueloEn los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones públicas
El ejercicio de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada que
corresponda así como, cuando proceda, la determinación del ámbito de gestión y el sistema de ejecución.
Tendrán la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase
de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes.
Tendrá la consideración legal de parcelación urbanística cualquier parcelación de terrenos
clasificados como urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a la categoría de asentamientos.
No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con
la correspondiente ordenación pormenorizada.
Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en el
ámbito de una unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento,
con adjudicación de las nuevas resultantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporción a sus respectivos derechos
Ejecución de la Ordenación1 ACTUACIONES URBANÍSTICAS AISLADAS
MEDIANTE OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS
1º Concierto2º Compensación
2 ACTUACIONES URBANÍSTICAS SISTEMÁTICAS
4 ÁREAS GESTIÓN O REHABILITACIÓN INTEGRADAS
SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA
SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA
3º Ejecución empresarial
1º Cooperación2º Expropiación3º Ejecución forzosa
EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN1º Propietario2º Ejecución por sustitución o expropiación
3 EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y LOCALES
Categorización del suelo y
ejecución de la ordenaciónUrbano
Rústico
Urbanizable
SUCU Actuaciones urbanísticas aisladas(art.73.3)SUNCUUnidades de Actuaciones (UA-15)(art.72.3)
Unidades de Actuaciones (UA-17) (69.1c)
SUSOSUSNOUnidades de Actuaciones (UA-19)
(69.1c)
SRPA
Actuaciones urbanísticas aisladasUnidades de Actuaciones (UA-21)
SRPVESRAR-SRAASRPT
ORGANIZACIÓN TEMPORAL PLAZOS A FIJAR POR EL
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
1º SECTORES DE SUELO URBANIZABLE (SUSNO)2º ÁMBITOS DE SUELO URBANO (SUNCU)
1PLAZOS MÁXIMOS PARA PRESENTAR LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN art.90.1.a
3 PLAZOS SOLICITAR LICENCIA DE EDIFICACIÓN art.90.1.c
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN QUE DESARROLLEN LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
1º CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN (CONCIERTO)2º PROYECTO DE COMPESACIÓN3º CONVENIO URBANÍSTICO DE EJECUCIÓN EMPRESARIAL
2 PLAZOS REALIZACIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN a.90.1.b
INSTRUMENTOS O PROYECTOS PARA LA EJECUCIÓNMATERIAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA T-III TR-LOTENc’00
Disposiciones generales
Conservación de obras y edificaciones
Capítulo I
Capítulo VIII
Capítulo II
Capítulo VII
Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Sistemas de ejecución privadaSistemas de ejecución públicaEjecución de los sistemas generalesRestantes formas de ejecuciónEjecución de obras de edificaciónEjecución asistemática
Ejecución sistemática
La actuación de las Administraciones públicas competentes en la actividad de ejecución del planeamiento comprende:
a) La determinación por la Administración actuante de la forma de gestión de su propia actividad, en los supuestos de sistemas de ejecución pública. b) La organización temporal de la ejecución cuando no se contenga ya en el planeamiento o proceda modificarla. c) La delimitación de la unidad de actuación o, en su caso, del área de gestión integrada y la elección del sistema de ejecución, o, en el caso de los sistemas generales, la fijación de las fases y del procedimiento de realización de las obras. d) La realización de las obras de urbanización y edificación o de las obras públicas ordinarias pertinentes cuando el sistema de ejecución sea público; y la exigencia, dirección, inspección y control de dicha realización, en los términos de la regulación del sistema de ejecución establecido, en otro caso. e) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
. Salvo para el suelo cuyo uso característico sea el turístico, el planeamiento urbanístico fijará los plazos máximos para: a) Presentar a trámite los siguientes instrumentos de ordenación: 1) Los que deban presentarse para fijar la ordenación pormenorizada de los sectores o ámbitos que señale el planeamiento. 2) Los instrumentos o proyectos necesarios para la ejecución material de esa misma ordenación pormenorizada. 3) Los instrumentos de gestión urbanística que desarrollen los diferentes sistemas de ejecución. b) Realizar las obras de urbanización precisas para la ejecución de la ordenación pormenorizada. c) Solicitar la licencia de edificación de los terrenos que tengan condición de solar.
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