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Fallo Judicial
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DI CECCO ARIEL – DERECHOS HUMANOS Y OBLIGACIONES
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CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS ARGENTINA
a) PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Cuando nos detenemos a hablar de procedimientos ante la CIDH debemos tener en
cuenta como se debe efectuar el mismo y también aquellas condiciones que se deben
cumplir para la presentación de una petición ante la CIDH, entre ellas podemos citar
las siguientes:
- Debe referirse a la supuesta violación por parte de un Estado de los
derechos establecidos en la Convención Americana, en la Declaración
Americana o en uno de los demás instrumentos.
- El peticionario deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles
en el Estado donde ha ocurrido la violación y la denuncia o petición a la
Comisión debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
notificación de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional
- La denuncia no deberá estar pendiente de otro procedimiento
internacional, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
- La denuncia o petición deberá presentarse dentro de los seis meses
siguientes de la fecha de notificación de la decisión final sobre el caso por
los tribunales nacionales.
Sin embargo, la víctima que no haya podido agotar tales recursos por
alguna de las razones anotadas anteriormente deberá presentar su
denuncia o petición dentro de un plazo que sea razonable.
- Toda denuncia o petición debe presentarse por escrito. La petición deberá
contener toda la información disponible. Debe describir con el mayor
detalle posible la violación, indicar la fecha y lugar en que ocurrió, e
identificar el Estado involucrado.
- Debe contener información que indique que se han agotado todos los
recursos de la jurisdicción interna.
- Es también importante explicar cómo el Estado tiene relación con el hecho,
y de qué manera su acción u omisión pudo haber violado el derecho en
cuestión.
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En relación al caso a analizar “Gutiérrez y Familia vs Argentina” debemos señala que la
petición es efectuada el 12 de mayo de 1999 por el Centro de Estudios Legales y
Sociales quienes presentaron la petición inicial, la cual fue ampliada por el CELS, el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los señores Nilda del Valle
Maldonado de Gutiérrez y Francisco Gutiérrez. El 31 de marzo de 2011 la Comisión
emitió el Informe de Fondo No. 63/11, en el cual llegó a una serie de conclusiones y
formuló varias recomendaciones al Estado.
La Comisión en base a lo fundamentado le hace algunas recomendaciones al Estado
Argentino en relación al caso entre ellas:
- Que se realice una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de
los hechos para establecer y sancionar a los responsables y a todas las
personas que participaron del hecho.
- Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto
de las personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado
involucradas en las investigaciones, por las deficiencias en la investigación y
obstaculización que derivaron en la impunidad.
- Reparar adecuadamente a los familiares de Jorge Omar Gutiérrez por las
violaciones a los derechos humanos.
Luego de estas recomendaciones se notifica al Estado Argentino otorgándole un plazo
de 2 meses para informar del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones. El
Estado presenta el informe requerido por la Comisión, pero no resulta satisfactorio ya
que en el mismo no se notaba que se hubieran tomado medidas concretas para
cumplir con lo solicitado por la Comisión en el informe de fondo. Motivo por el cual la
Comisión somete el caso a la jurisdicción de la Corte con la totalidad de los hechos y
violaciones de derechos humanos con el fin de la obtención de justicia.
El 19 de agosto de 2011, una vez analizado el informe realizado por el Estado, la
Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones
de derechos humanos invocando la necesidad de obtener justicia, ya que se consideró
que el Estado no había realizado medidas concretas para cumplir con las sugerencias
encomendadas.
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La Corte Interamericana presenta competencia, para conocer el presente caso, en
razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal en esa
misma fecha. El informe de admisibilidad es aprobado por la Comisión 20 de febrero
de 2003. En dicho informe, la Comisión concluyó que era competente para examinar
los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de los
artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1
de la misma.
El Estado como responsable de la violación de:
- Derecho a la vida (Artículo 4 de la Convención Americana)
- Derecho a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección
judicial (Artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de sus
familiares.
b) PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Un requisito esencial que se deberá cumplir para que un caso sea conocido por la
Corte Interamericana es que el Estado denunciado haya reconocido expresamente la
competencia de ese tribunal, tal como lo dispone el artículo 62 de la Convención
Americana.
Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte son la Comisión
Interamericana u otro Estado Parte. Esto significa que ni las víctimas ni sus
representantes pueden presentar directamente un caso ante ese tribunal pues para
ello, se debe agotar previamente el procedimiento ante la Corte.
El proceso se inicia con la presentación de un escrito que contenga el informe descrito
en el artículo 50 de la CADH y elaborado por la Comisión Interamericana. Este escrito
deberá contener los hechos violatorios y los datos de las víctimas y sus familiares. La
Corte Interamericana, además, evaluará que:
- Deben figurar el nombre de los delegados de la CIDH
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- Se detallen los datos personales de los representantes de las víctimas. De
no contar la víctima con un representante legal, se utilizara la figura del
Defensor Interamericano.
- Se deben expresar los motivos que llevaron a presentar a la Comisión el
caso ante este tribunal
- Se deben adjuntar todas las pruebas que se recibieron durante el trámite
de la petición individual ante la Comisión Interamericana.
- Indicar las pretensiones, incluyendo aquellas referidas a la reparación.
A partir de la presentación del caso, la Corte IHD realizará un examen preliminar para
determinar si se han cumplido con los requisitos fundamentales. En caso de que
faltase alguno, la CIDH tendrá veinte días para subsanarlo.
Si el análisis preliminar arrojara un resultado positivo, la Secretaría de la Corte
Interamericana comunicará sobre la presentación del caso a todas las partes
interesadas, es decir, al Estado demandado y a las víctimas, sus representantes o al
Defensor Interamericano. Asimismo, la notificará al Presidente y a los jueces que
conforman el Tribunal, así como a los otros Estados Partes en la CADH, al Consejo
Permanente y al Secretario General de la OEA. Junto con esas comunicaciones, la
Secretaría de la CIDH solicitará que, en un plazo de treinta días, el Estado demandado
designe a sus agentes respectivos y que los representantes de las víctimas confirmen la
dirección para recibir las notificaciones.
A partir de la notificación del caso, la representación de las víctimas deberá presentar
el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas dentro de un plazo improrrogable de
dos meses, contados desde esa fecha.
La Corte Interamericana requiere que este escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas
Contenga
- Una descripción clara y detallada de los hechos violatorios.
- Las pruebas ofrecidas, ordenadas, indicando los hechos y argumentos que
están sustentando.
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- Una individualización de las personas que rendirán declaración en el caso,
así como una descripción del objetivo de su participación en el proceso.
- Un detalle de las pretensiones, incluyendo aquellas referidas a reparaciones
y costas.
Luego se le otorgará al Estado un plazo de dos meses, contados a partir de la recepción
del escrito y sus anexos, reportados por la o las víctimas, para exponer su posición
sobre el caso.
Este es el momento procesal en el que el Estado podrá interponer las excepciones
preliminares que considere convenientes con el propósito de objetar la admisibilidad o
el ejercicio de competencia de la Corte sobre el caso. A su vez, la CIDH y las presuntas
víctimas podrán presentar sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas
por el Estado en un plazo de treinta días a partir de la comunicación.
La Corte Interamericana podrá llevar a cabo una audiencia de carácter público, a
menos que por la naturaleza del caso requiera su reserva, en la cual recibirá prueba
oral y escrita, así como los alegatos orales de las partes sobre las excepciones
preliminares y las pretensiones sobre el fondo y las reparaciones.
Luego de la audiencia se reabrirá la fase escrita. En ésta las partes involucradas
tendrán lugar para la presentación de sus alegatos finales por escrito. El plazo para la
entrega de dichos escritos será determinado por la Presidencia de la Corte
Interamericana.
Posteriormente, el proceso quedará en estado de dictar sentencia. En este momento
procesal, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia. Finalmente, el
Tribunal emitirá su sentencia debidamente fundamentada y la notificará a las partes.
En una sentencia condenatoria, la Corte usualmente ordena al Estado el pago de una
compensación, ya sea por daños materiales o inmateriales, o por ambos.
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Asimismo, habitualmente se condena al Estado a pagar costas procesales y a ejecutar
otras formas de reparación, tales como medidas de satisfacción y garantía de no
repetición, que pueden ser actos públicos de reconocimiento de responsabilidad,
disculpas públicas a las víctimas, modificaciones legislativas o constitucionales, entre
otras.
Las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables. Sin embargo, dentro de los 90
días de la notificación del fallo, las partes pueden solicitar que la Corte interprete el
sentido o alcance de éste.
Al emitirse una sentencia en un caso, la Corte Interamericana supervisará el
cumplimiento de su fallo mediante un procedimiento escrito y, de estimarlo
pertinente, en una o varias audiencias.
En relación al caso Gutiérrez y Familia vs Argentina llega a la Corte
- La CIDH sometió este caso con el fin de que la Corte IDH decida si hubo
violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Jorge
Omar Gutiérrez. Asimismo, solicitó que se declara la responsabilidad
internacional de Argentina por la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la
Convención en perjuicio de los familiares de la víctima, concretamente, de
su viuda Nilda del Valle Maldonado, sus hijos, Marilin, Jorge y David
Gutiérrez, y de su hermano Francisco Gutiérrez.
- Lo primero que se hace es notificar al Estado y a los representantes.
- Luego se presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por
medio del CELS, dichas violaciones alegadas por la Comisión Interamericana
coincidían con las que ellos alegaban. Los representantes adicionaron
violaciones de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en perjuicio de Nilda
Gutiérrez, quien no había sido incluida como presunta víctima. Asimismo,
solicitaron que se ordene al Estado otorgar medidas de reparación.
- El Estado dentro de los plazos presenta su contestación en el cual se
compromete a aceptar las voluntades de aceptar las conclusiones
contenidas en el informe de fondo como así también a hacerse cargo de las
consecuencias jurídicas que derivasen del mismo. Pero manifestó que la
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Corte debía rechazar algunas pruebas ofrecidas por los representantes y
realizo observaciones a las medidas de reparación solicitadas por estos.
- Se efectúa el reconocimiento de responsabilidades por parte del Estado.
- Se recibe la declaración de 5 víctimas y el dictamen de ochos peritos a
manera de prueba. Se convocó a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado a una audiencia pública para recibir la
declaración de una presunta víctima y un dictamen pericial ofrecido por los
representantes, así como para escuchar los alegatos finales orales de los
representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la
Comisión sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
- Se aplaza dicha audiencia ya que se establecía dialogo entre el Estado y los
representantes para consensuar con las reparaciones. Se solicitó también la
suspensión de los plazos para la producción y remisión de la prueba.
- El Estado y los representantes presentaron sus respectivos alegatos finales
y la Comisión presento sus observaciones. Se le solicita al Estado un
cronograma de trabajos mencionado en el acuerdo sobre las reparaciones
del caso.
C) La corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declara la
responsabilidad del Estado Argentino por la violación del derecho a la vida en perjuicio
de la víctima el Sr. Jorge Gutiérrez, así como también de los derechos a las garantías
judiciales, protección judicial e integridad personal de los familiares.
La Corte llega a la conclusión de que la Argentina incumplió su obligación de respetar
y proteger la vida de Jorge Omar Gutiérrez, en violación del artículo 4.1 de la
Convención Americana, ya que el Estado no presentó claramente cuáles habían sido
los actos de los agentes estatales que generaron dicha violación. Dicho derecho se
fundamenta en que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, a partir del
momento de la concepción y nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
No se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, ni es
preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos
violatorios. Es suficiente que exista una obligación del Estado que haya sido
incumplida.
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El Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial fue violado ya que
Argentina no procuró de manera pronta y efectiva los medios de prueba que
permitieran la identificación de los responsables, no obstante contar con la
información brindada por los familiares de la víctima y con testigos presénciales de los
hechos. Se señaló que las autoridades argentinas encargadas de garantizar una
respuesta judicial efectiva por el homicidio de Jorge Omar Gutiérrez faltaron al deber
de llevar a cabo una investigación y un proceso judicial serio que condujera al
enjuiciamiento y la sanción de los responsables.
Los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos, recursos que deben ser sustanciados
de conformidad con las reglas del debido proceso legal, todo ello dentro de la
obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción. Asimismo, ha señalado que el derecho de acceso a la
justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus
familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e
investigar, juzgar y sancionar a los eventuales responsables. Al momento de esta
sentencia, habían transcurrido 19 años desde la ocurrencia del hecho.
El Derecho a la Integridad Personal de los familiares de la víctima en este caso que los
familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez,
víctimas. El Tribunal consideró violado el derecho a la integridad psíquica y moral de
algunos familiares con motivo del sufrimiento que estos han padecido a causa de las
actuaciones u omisiones de las autoridades estatales.
La Corte consideró como “parte lesionada” a Jorge Omar Gutiérrez, así como a la
esposa, hijos y hermanos de Jorge Gutiérrez condenando al Estado Argentino a
indemnizar a las víctimas.
La Corte se expidió exigiéndole al Estado:
a) Llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y
procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en
su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos
relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así como establecer la verdad
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sobre los mismos, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este
tipo de casos.
b) Llevar a cabo un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional y
brinde disculpas por los hechos del presente caso.
c) Publicar el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia
circulación nacional. Asimismo, la República Argentina deberá publicar la Sentencia
íntegra por al menos 12 meses ininterrumpidos en el sitio web del Centro de
Información Judicial así como en los sitios web oficiales de la Policía Federal Argentina
y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
d) Adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde
ocurrieron los hechos que originaron el presente caso.
e) Integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal
Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial
de dicha Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición
presupuestaria, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de
los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de
investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de
convencionalidad, refiriéndose al presente caso y a esta Sentencia.
f) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.
Conclusión
Me llamo mucho la atención el que si bien encontramos muchos casos similares a lo
largo de la historia de nuestro país, al leer el fallo podemos notar un claro problema
que radica en que la investigación estuvo plagada de irregularidades y en el medio de
ellas medidas de encubrimiento que fueron dificultando la investigación y tiñendo la
misma con un tinte de corrupción. El Estado nunca adopto las medidas necesarias para
aclarar los hechos y asumir las correspondientes responsabilidades garantizando el
debido proceso, es notable el grado de incumplimiento del deber por parte del Estado
del respeto de los derechos humanos.
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El caso involucra a funcionarios públicos y quizás fue un factor clave que provocara la
falta de efectividad de la investigación y procesos realizados en miras de encontrar a
los verdaderos culpables. Nunca se actuó con debida diligencia y dentro de los tiempos
razonables que establece la Convención. Se omitieron pruebas más que relevantes,
tomar medidas dentro de la investigación para corregir falencias en la misma.
Al inició de la causa penal ante el juzgado correspondiente y, luego del juicio, en 1996
la sentencia absolvió y dejó en libertad al único imputado, ya que supuestamente
existieron deficiencias fundamentales en la investigación. Debido a numerosas
denuncias de testigos que afirmaban que habían sido amenazados a fin de que
falsearan sus testimonios a favor del agente estatal, la causa llegó a la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia pero aun así, nunca se pudo esclarecer el caso.
Por todo todas estas cuestiones me interesa resaltar la importancia de contar con
instancias como la Comisión y la Corte que velan por la defensa de los Derechos
Humanos cuando se sufren violaciones a esta clase de derechos y no se encuentran a
quién recurrir o no se logran respuestas satisfactorias en el país de residencia de uno.
Cuando los Estado que son encargados en velar por el goce de los derechos, son
aquellos que los violan o que no toman medidas correspondientes para preservarlos o
cuando el derecho de acceso a la justicia no brinda respuestas acordes a la situación se
pueden recurrir a otras instancias. También creo que es de utilidad para generar
antecedentes para que las violaciones no vuelvan a ocurrir en un futuro, para que se
efectué la investigación que corresponda y se repare por el acto cometido.
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