CASOS PRACTICOS

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HOJA DE PRÁCTICA PARA EL CURSO DE DERECHO PENAL ESPECIALTEMA: HOMICIDIO Y ASESINATOPROFESOR: MS. CARLOS VASQUEZ BOYER

1.- Juan camina por una céntrica calle de la ciudad y de pronto observa que desde el décimo piso de un edificio un sujeto cae delante de él. Mira al sujeto y se da cuenta que es su enemigo Kike por lo que se limita a verlo que empieza a morir sin auxiliarlo. ¿Habrá cometido el delito de homicidio doloso?. ¿Por que?.

2.- En el mismo supuesto anterior, considere que los hechos se han producido cuando Juan caminaba con destino al Hospital donde trabaja como Médico. Kike, su enemigo, cae, empieza a morir y no lo auxilia. ¿Habrá cometido un homicidio doloso?. ¿Por qué?.

3.- Perico quiere matar a Kiko que conversa con Pico. Apunta a su víctima pero la bala impacta en Pico, matándolo. ¿Qué infracciones atribuirá a Perico?. ¿Qué error se habrá configurado?.

4.- Guido pretende matar a Teresa. La golpea y creyéndola muerta la entierra para desaparecer su cuerpo. Sin embargo, Teresa no había muerto con los golpes sino que murió asfixiada al ser enterrada . ¿Qué atribuirá a Guido: tentativa de homicidio doloso y homicidio culposo, homicidio doloso u homicidio culposo?.

5.- Percy ha sido criado por sus tíos Juan y María desde que era un bebé. A ambos los considera sus padres adoptivos. Cuando tenía 25 años da muerte a uno de ellos. Qué delito atribuirá a Percy?.

6.- Aristóteles es biznieto de Arístides que es millonario. Planea su muerte por lo que contrata los servicios de Sócrates, pagándole S/.10,000 Nuevos Soles para que mate. Efectivamente éste acepta el encargo y mata a Arístides. ¿Qué delito habrá cometido tanto Aristóteles como Sócrates?

7.- Platón es hermano de Ganímedes y por que cierto día éste lanzó un piropo a la prometida de aquel, Platón lo mató de un balazo. ¿Qué infracción penal se habrá cometido?.

8.- Fenicio es un conocido comerciante que cierto día mató a su conviviente Benicia. Habiendo ambos convivido 12 años sin procrear hijo alguno, ¿habrá cometido delito de parricidio?. ¿Por qué?.

9.- Si “X” y “Y” se casaron y el matrimonio es nulo, ¿qué podría invocar usted a favor del primero si se le está procesando por delito de parricidio?.

10.- Felipo es hijo de Peneco. Perico es amigo de ambos pero quiere matar al segundo por lo que anima a Felipo para que mate a Peneco, como así se hizo. ¿Qué atribuirá a cada uno de ellos?.

11.- Juan quiere que su padre muera para heredar una gran fortuna. Anima a su hermano Pedro para que éste mate a su padre. ¿Qué delito se habrá cometido y cómo responderá cada uno de ellos?.

12.- Tiburcio quiere la muerte de Anacleta. La amarró a una silla y durante media hora colocó corriente eléctrica en diversas partes de su cuerpo. Finalmente la golpeó con un fierro en la cabeza. La necropsia indica que murió de traumatismo encéfalo

craneano grave debido al golpe recibido. ¿Que delito habrá cometido Tiburcio?. ¿Por qué?.

13.- Pedro, que es joyero, ve que una señora porta un anillo de oro valorizado en S/. 1,500 Nuevos Soles por lo que la mata para sustraerle el anillo. ¿Qué infracción penal se habrá cometido?. ¿Por qué?.

14.- En el mismo supuesto anterior, ¿qué atribuirá usted a Pedro si dispara contra la señora para luego sustraerle el anillo y la bala no le impacta a dicha persona por lo que tampoco sustrajo la joya?.

15.- ¿Se podrá cometer asesinato para facilitar un delito culposo?. Por qué?.

16.- Si Rufino mata a Reynelia invitándole una gaseosa en cuya botella echó veneno antes de ir a la casa de la víctima , ¿qué delito cometió?.

17.- Tiburcio tiene constantes problemas con su vecino por lo que encolerizado y para matarlo vierte veneno a la cisterna de agua de la casa en la que dicho vecino vive con su familia. Felizmente otro vecino vió lo que hacía Tiburcio por lo que dio cuenta a la policía y fue detenido. ¿Que atribuirán penalmente a Tiburcio?.

18.- Titina y Rufina se ponen de acuerdo para matar a golpes a Tufina. Según el plan la primera sujetará a la víctima mientras que la segunda le golpeará la cabeza con un fierro hasta matarla. El motivo: Tufina fue vista con el esposo de Titina en una discoteca. Cuando estaban las dos primeras en la casa de la víctima, Titina piensa en la pena que le impondrán si la condenan por lo que se retira del lugar; sin embargo Rufina realiza los golpes y mata a Tufina. ¿Qué atribuirá usted a Titina y Rufina?.

19.- Gertrudis es un comerciante que vende cuchillos. Un sujeto le quiere comprar un cuchillo por lo que al entablar conversación con Gertrudis éste le pregunta qué uso le dará al arma. El sujeto contesta: “con este cuchillo mataré a mi esposa”. El comerciante vende de todas maneras el cuchillo. Horas más tarde Gertrudis se entera que efectivamente el sujeto había matado a su esposa con el cuchillo que antes le había vendido. ¿Qué atribuirá usted a Gertrudis?.

20.- Un sujeto es campeón olímpico en levantamiento de pesas. Su enemigo es un escuálido jardinero. Aprovechando su condición física lo mata. ¿Cree usted que se habrá producido un asesinato por alevosía?. Por qué?.

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Pautas para resolver casos prácticos de Derecho penalPrimera fase:

comprensión del supuesto de hecho (y planteamiento de hipótesis)Un primer paso para resolver un

caso práctico de Derecho penal, es comprender elsupuesto de hecho que se somete al análisis. Para ello:a) Se

realizará una lectura atenta y detenida del supuesto de hecho (el tiempo invertidoen este paso se traducirá

siempre en una mejor comprensión del mismo)b) Se seleccionarán aquellos elementos fácticos que,

desde el principio, se muestranimportantes para el posterior enjuiciamiento jurídico-penal. A este respecto, hay

quetener presente que los datos que figuran en el caso deben tenerse por probados yciertos; no deben

alterarse, ni hay que imaginar hipótesis alternativas. Debe dejarse delado toda doble intención

subjetiva propia o de quien seleccionó el caso.c) Se ordenarán las circunstancias que el caso presenta:

personas involucradas, lugar,tiempo, modalidad, tipo de delito, etc. Si hay más de una persona que interviene en

elcaso, se asignará a cada uno el papel que desempeña (autor, cooperador, inductor,etc.). Puede ser de

utilidad el uso de gráficos o cuadros para esta tarea (como la fichaanalítica elaborada por el profesor José Mª

Palomino, que se entregará oportunamentea los alumnos).Segunda fase:análisis y evaluación

jurídica del supuesto de hechoTanto para la comprensión del caso, como para su análisis posterior se

deberá contar con los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten su estudio y resolución, talescomo:1)

La legislación aplicable al caso2) Jurisprudencia existente sobre casos análogos (para ello será necesario

acudir a labiblioteca o consultar alguna de las bases de datos virtuales disponibles on line)

3) Doctrina que trate los temas

jurídicos penales implicados en el caso (manuales,libros monográficos, artículos doctrinales,

etc.).Una vez se han reunido estos instrumentos, habrá que proceder al análisis a fin deidentificar y resolver los

problemas jurídico-penales que el mismo presenta. Para ello esaconsejable realizar dicho análisis

tomando en consideración la conducta de quien oquienes en el caso desempeñan el papel de autor o

autores. Posteriormente seanalizará el papel de los restantes partícipes en el delito, si es que los hay, porque

sueventual responsabilidad es accesoria respecto a la de los primeros.Hecha esta primera distinción, corresponde

estudiar y decidir lo siguiente:a) Si hubo uncomportamiento humanopor parte del autor o autores;b) En

caso afirmativo, si ese comportamiento estípicode algún delito, para lo cualhabrá que

estudiar separadamente eltipo objetivo(en especial, la existencia decausalidad e imputación objetiva, en

los delitos de resultado material) y eltipo subjetivo(existencia de dolo o imprudencia en el

comportamiento del sujeto en cuestión);c) En caso afirmativo, si esa acción típica resultaantijurídica

, por no concurrir ningunacausa de justificación;d) Admitido este extremo, habrá que

comprobar si ese injusto esculpableo, por elcontrario, si puede constatarse la existencia de alguna causa

de inimputabilidad o deinculpabilidade) Como último elemento de la teoría del delito, habrá

que establecer si el delito de quese trata contempla alguna condición objetiva de punibilidad o si media

alguna excusaabsolutoria que elimine lapunibilidad(lo cual resulta excepcional en nuestro Derecho)Este

orden de razonamiento no debe alterarse. Evidentemente, si se llega a determinar que en el caso no hubo

acción porque existe una causa que la excluye, el análisistermina en

esta etapa; lo mismo ocurre si se concluye

que la acción es atípica y asísucesivamente.Realizado este análisis, se procederá a determinar y justificar el

título de imputacióndel sujeto que ha realizado o favorecido el hecho (autoría y participación). Además, enel

caso de que no se haya producido el resultado típico, deberá comprobarse siconcurre algunaforma

imperfectade ejecución(iter criminis).A continuación, si entrara en consideración más de un tipo

penal aplicable para lasolución del caso, deberán aplicarse las reglas delconcurso(de normas, de delitos –

ideal, real, …-), y se procederá adeterminar la penaconcreta imponible.En cualquier caso, debe

tenerse muy presente que en su gran mayoría, los casos notienen una solución única. Es más, distintos

enfoques de la teoría de delito llevarán asoluciones diversas. Por ejemplo, asumir un planteamiento causalista,

finalista,normativista o funcionalista, proporcionará respuestas o fundamentaciones distintas.Por ello,

la solución que se proponga no es tan importante en sí misma como lo es lafundamentación y

consistencia argumental por la que se adopta dicha solución. Estohace que sea conveniente expresar con

claridad cuál es la perspectiva que se haadoptado, para así poder evaluar su coherencia.

Caso práctico resuelto(Extraído de M.L. MAQUEDA

ABREU

/P. L

AURENZO

COPELLO

,El Derecho penal en casos.Parte General

, 2ª edición , Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 33-37)Arturo deambulaba por los alrededores

del Muelle de la Puntilla en la ciudad de Ceutaen compañía de otras personas entra las que se encontraba

Octavio. En un momentodado, y tras mantener ambos una violenta discusión, Arturo se dirigió a su

compañeroy, después de golpearle y tirarle al suelo, sacó una navaja y le asestó dos puñaladas,una en el hombro

izquierdo y otra en el abdomen, afectando a la pared anterior yposterior del estómago, cabeza del páncreas y a

la vena cava. Después huyó. Octaviologró arrastrarse unos metros y fue asistido por la policía,

siendo trasladado de

inmediato al Hospital, donde se le intervino de urgencia de

las lesiones sufridas. En laintervención quirúrgica se procedió a suturar las heridas internas con la excepción de

laherida de 17 milímetros en la vena cava, que no pudo ser localizada por ser imperceptible dada su situación en la

parte posterior y las condiciones clínicas demáxima gravedad de la intervención quirúrgica Octavio

falleció unas horas más tardedebido a la falta de sutura de la herida en la vena y a la agravación que se

produjo enel curso de la operación (STS de 22 de abril de 2005).Primera fase: comprensión del supuesto de hecho

1º. Tipos penales aplicablesLa conducta de Arturo consiste en asestar dos puñaladas a Octavio, el

cual resultafinalmente muerto. Por este motivo resultaría aplicable, en primer lugar, el delito

dehomicidio (art. 138 CP). Se trata de un delito común, de comisión y de resultado delesión.Sólo si en el curso de la

resolución del caso se excluyera este tipo por la ausencia dealgún elemento básico la aplicación de

este delito, podría entrar en consideración lafigura típica de lesiones.Además, debemos plantearnos la

relevancia jurídico-penal del comportamiento delmédico que operó a Octavio y no le suturó la herida

sangrante. En este caso, el tipoaplicable sería igualmente el tipo de homicidio (art. 138 CP), pero en su forma

omisiva.Al tratase de dos conductas relevantes, han de analizarse de forma independiente.Segunda fase

: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hechoCONDUCTA DE ARTURO2º. Tipicidad

1. Tipo objetivo•

Sujetos: el sujeto activo es Arturo y el pasivo Octavio, que es el titular delbien

jurídico protegido (la vida). Octavio además es la víctima del delito, pueses quien recibe las puñaladas.•

El objeto material de la acción coincide en este caso con el sujeto pasivo,siendo la persona a la que se dirige

la acción homicida, es decir, Octavio.•

La acción de Arturo es jurídico-penalmente relevante porque es

externa yvoluntaria, sin que concurra ninguna causa de exclusión del comportamiento.•

El resultado previsto en el tipo de homicidio se produce ya que Octavioresulta muerto.•

La afirmación de una relación de causalidad tampoco plantea inconvenientes,ya que suprimido

mentalmente el ataque de Arturo, Octavio no hubieramuerto en el quirófano.•

Más complejo es el caso que

plantea en este caso la imputación objetiva delresultado porque hay al menos dos factores relevantes que

parecen influir ensu producción: por una parte, las puñaladas de Arturo en zonas vitales delcuerpo de la víctima

(hombro izquierdo junto al corazón y abdomen) y, por otra, la omisión del cirujano que no cortó la hemorragia

interna al no suturar la herida en la vena cava. Para decidir si el resultado es objetivamenteimputable a la acción de

Arturo hay que analizar, en primer lugar, si alapuñalar a Octavio ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado

para suvida, lo que debe responderse afirmativamente ya que es obvio que esaclase de conductas no estás

permitidas por el Derecho. En segundo término,se trata de decidir si el resultado de muerte es concreción de

ese riesgo ilícitopreviamente afirmado. Siguiendo los criterios desarrollados por la jurisprudencia para estos

casos, cabe concluir que también se da estasegunda exigencia, porque la muerte de Octavio está dentro del

ámbitonorma de riesgo de la acción de Arturo: no es anómalo, ni imprevisible niextraño que dos puñaladas en zonas

corporales de alto riesgo acaben con lavida de una persona. Eso no impide la posible responsabilidad autónoma

delmédico si en su momento pudiera afirmarse la tipicidad de su omisión.•

Circunstancias de lo injusto:

En el caso no se aprecian elementos de ningunacircunstancia agravante de lo injusto. El abuso de

superioridad debedescartarse

porque el ataque se produjo tras una discusión violenta quepermitía a

Octavio estar en guardia ante una posible agresión como la que seprodujo.2. Tipo subjetivoTenie

ndo en cuenta la región del cuerpo afectada por las puñaladas, su especialintensidad –hasta el punto de

perforar la vena cava- y el comportamiento posterior deArturo, que huyó del lugar desentendiéndose del herido,

no cabe duda de quenecesariamente tuvo que ser consciente del riesgo que su conducta suponía para

lavida de Octavio, por lo cual es posible afirmar, al menos, la concurrencia de doloeventual.L

a relación de hechos nos ofrece datos suficientes para indagar si concurre en el autor la intención de matar y, por

tanto, dolo directo, si bien esta circunstancia no impideafirmar el carácter doloso de la conducta

porque en todo caso existen indicios sobradosde la presencia de dolo eventual.

3º. Antijuridicidad No se observa ninguna causa de justificación que pudiera resultar

aplicable al caso.4º. Culpabilidad Arturo es plenamente imputable, sin que se

describan circunstancias que afecten a sucapacidad de motivación. No incurre en error de prohibición alguno porque

es obvioque conoce la antijuridicidad de su comportamiento y le es exigible una conductaconforme a

Derecho en tanto no se encuentra en una situación de miedo insuperable.Por tanto, Arturo es culpable

5º. Punibilidad El delito en

análisis no supedita la pena a condición objetiva alguna ni es

aplicableninguna excusa absolutoria. Luego, la conducta es punible.6º. Autoria y

participaciónNo consta que los compañeros de Arturo intervinieran favoreciendo de alguna

forma elhecho. De modo que es el único responsable y autor del delito de homicidio. Se tratade una autoría directa

en tanto que él, de propia mano, mata a su víctima.7º. Iter criminisDado que Octavio resultó

muerto, el delito de homicidio está consumado.CONDUCTA DEL CIRUJANO2º. Tipicidad

Dado que la conducta relevante del cirujano es una omisión y que se ha identificadocomo tipo aplicable el

art. 138 CP –delito de homicidio-, nos hallamos ante la estructuracaracterística de los delitos impropios de

omisión o de comisión por omisión.•

Sujetos: Sujeto activo es el cirujano que no realiza la acción debida, en

estecaso, la sutura de la herida en la vena cava. Sujeto pasivo, coincidente aquí conel objeto material, es

Octavio, titular de la vida en peligro.•

El cirujano se encuentra en posición de garante porque ha asumido, por

suprofesión y empleo, el tratamiento del paciente cuya posible salvación queda ensus manos.•

Se da la situación de peligro característica del delito de homicidio ya que hayuna persona cuya vida se

encuentra en riesgo.•

Existe una omisión y no concurren causas que la excluyas, ya que se trata de

uncomportamiento voluntario y externo relevante para el Derecho penal.•

El resultado del delito de homicidio

concurre, ya que Octavio resultó muerto.

de 8

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Coromoto Aguiar

el caso muy bien explicado gracias

reply05 / 16 / 2012

Elianita Cordova Chicata

por favor ayudame a resolver este caso.......

reply04 / 22 / 2012

Elianita Cordova Chicata

.......( continua) ...... confuso incidente Tomás resulta herido por una bala perdida en el brazo. Al verlo sangrar, Pedro desesperado busca transporte para llevarlo al hospital pero sólo encuentra el vehículo de Percy estacionado en una de las calles aledañas, por lo que abre la puerta del vehículo golea al dueño y lo saca de ahí e introduce a Tomas, llevándolo al hospital a gran velocidad”.

reply04 / 22 / 2012

Elianita Cordova Chicata

Es domingo al mediodía y dentro de 2 horas empezará entre Alianza Lima (el mejor del país) y Universitario de Deportes en el Estadio Nacional. Pedro y Tomás son dos aficionados que caminan por la Avenida Arequipa rumbo al estadio. En esas circunstancias grupos de hinchas de ambos equipos empiezan a enfrentarse, y justo en ese momento llega la policía. Se escuchan disparos por todos lados; en ese

reply04 / 22 / 2012

Orlando Olaechea Flores

como resolver casos practicos de derecho penal

reply04 / 07 / 2012

orbebardales6212

orbebardales@hotmail.com

reply04 / 17 / 2010Debe tenersesión iniciada para dejar un comentario.EnviarCaracteres:...

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