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HOJA DE PRÁCTICA PARA EL CURSO DE DERECHO PENAL ESPECIALTEMA: HOMICIDIO Y ASESINATOPROFESOR: MS. CARLOS VASQUEZ BOYER
1.- Juan camina por una céntrica calle de la ciudad y de pronto observa que desde el décimo piso de un edificio un sujeto cae delante de él. Mira al sujeto y se da cuenta que es su enemigo Kike por lo que se limita a verlo que empieza a morir sin auxiliarlo. ¿Habrá cometido el delito de homicidio doloso?. ¿Por que?.
2.- En el mismo supuesto anterior, considere que los hechos se han producido cuando Juan caminaba con destino al Hospital donde trabaja como Médico. Kike, su enemigo, cae, empieza a morir y no lo auxilia. ¿Habrá cometido un homicidio doloso?. ¿Por qué?.
3.- Perico quiere matar a Kiko que conversa con Pico. Apunta a su víctima pero la bala impacta en Pico, matándolo. ¿Qué infracciones atribuirá a Perico?. ¿Qué error se habrá configurado?.
4.- Guido pretende matar a Teresa. La golpea y creyéndola muerta la entierra para desaparecer su cuerpo. Sin embargo, Teresa no había muerto con los golpes sino que murió asfixiada al ser enterrada . ¿Qué atribuirá a Guido: tentativa de homicidio doloso y homicidio culposo, homicidio doloso u homicidio culposo?.
5.- Percy ha sido criado por sus tíos Juan y María desde que era un bebé. A ambos los considera sus padres adoptivos. Cuando tenía 25 años da muerte a uno de ellos. Qué delito atribuirá a Percy?.
6.- Aristóteles es biznieto de Arístides que es millonario. Planea su muerte por lo que contrata los servicios de Sócrates, pagándole S/.10,000 Nuevos Soles para que mate. Efectivamente éste acepta el encargo y mata a Arístides. ¿Qué delito habrá cometido tanto Aristóteles como Sócrates?
7.- Platón es hermano de Ganímedes y por que cierto día éste lanzó un piropo a la prometida de aquel, Platón lo mató de un balazo. ¿Qué infracción penal se habrá cometido?.
8.- Fenicio es un conocido comerciante que cierto día mató a su conviviente Benicia. Habiendo ambos convivido 12 años sin procrear hijo alguno, ¿habrá cometido delito de parricidio?. ¿Por qué?.
9.- Si “X” y “Y” se casaron y el matrimonio es nulo, ¿qué podría invocar usted a favor del primero si se le está procesando por delito de parricidio?.
10.- Felipo es hijo de Peneco. Perico es amigo de ambos pero quiere matar al segundo por lo que anima a Felipo para que mate a Peneco, como así se hizo. ¿Qué atribuirá a cada uno de ellos?.
11.- Juan quiere que su padre muera para heredar una gran fortuna. Anima a su hermano Pedro para que éste mate a su padre. ¿Qué delito se habrá cometido y cómo responderá cada uno de ellos?.
12.- Tiburcio quiere la muerte de Anacleta. La amarró a una silla y durante media hora colocó corriente eléctrica en diversas partes de su cuerpo. Finalmente la golpeó con un fierro en la cabeza. La necropsia indica que murió de traumatismo encéfalo
craneano grave debido al golpe recibido. ¿Que delito habrá cometido Tiburcio?. ¿Por qué?.
13.- Pedro, que es joyero, ve que una señora porta un anillo de oro valorizado en S/. 1,500 Nuevos Soles por lo que la mata para sustraerle el anillo. ¿Qué infracción penal se habrá cometido?. ¿Por qué?.
14.- En el mismo supuesto anterior, ¿qué atribuirá usted a Pedro si dispara contra la señora para luego sustraerle el anillo y la bala no le impacta a dicha persona por lo que tampoco sustrajo la joya?.
15.- ¿Se podrá cometer asesinato para facilitar un delito culposo?. Por qué?.
16.- Si Rufino mata a Reynelia invitándole una gaseosa en cuya botella echó veneno antes de ir a la casa de la víctima , ¿qué delito cometió?.
17.- Tiburcio tiene constantes problemas con su vecino por lo que encolerizado y para matarlo vierte veneno a la cisterna de agua de la casa en la que dicho vecino vive con su familia. Felizmente otro vecino vió lo que hacía Tiburcio por lo que dio cuenta a la policía y fue detenido. ¿Que atribuirán penalmente a Tiburcio?.
18.- Titina y Rufina se ponen de acuerdo para matar a golpes a Tufina. Según el plan la primera sujetará a la víctima mientras que la segunda le golpeará la cabeza con un fierro hasta matarla. El motivo: Tufina fue vista con el esposo de Titina en una discoteca. Cuando estaban las dos primeras en la casa de la víctima, Titina piensa en la pena que le impondrán si la condenan por lo que se retira del lugar; sin embargo Rufina realiza los golpes y mata a Tufina. ¿Qué atribuirá usted a Titina y Rufina?.
19.- Gertrudis es un comerciante que vende cuchillos. Un sujeto le quiere comprar un cuchillo por lo que al entablar conversación con Gertrudis éste le pregunta qué uso le dará al arma. El sujeto contesta: “con este cuchillo mataré a mi esposa”. El comerciante vende de todas maneras el cuchillo. Horas más tarde Gertrudis se entera que efectivamente el sujeto había matado a su esposa con el cuchillo que antes le había vendido. ¿Qué atribuirá usted a Gertrudis?.
20.- Un sujeto es campeón olímpico en levantamiento de pesas. Su enemigo es un escuálido jardinero. Aprovechando su condición física lo mata. ¿Cree usted que se habrá producido un asesinato por alevosía?. Por qué?.
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Pautas para resolver casos prácticos de Derecho penalPrimera fase:
comprensión del supuesto de hecho (y planteamiento de hipótesis)Un primer paso para resolver un
caso práctico de Derecho penal, es comprender elsupuesto de hecho que se somete al análisis. Para ello:a) Se
realizará una lectura atenta y detenida del supuesto de hecho (el tiempo invertidoen este paso se traducirá
siempre en una mejor comprensión del mismo)b) Se seleccionarán aquellos elementos fácticos que,
desde el principio, se muestranimportantes para el posterior enjuiciamiento jurídico-penal. A este respecto, hay
quetener presente que los datos que figuran en el caso deben tenerse por probados yciertos; no deben
alterarse, ni hay que imaginar hipótesis alternativas. Debe dejarse delado toda doble intención
subjetiva propia o de quien seleccionó el caso.c) Se ordenarán las circunstancias que el caso presenta:
personas involucradas, lugar,tiempo, modalidad, tipo de delito, etc. Si hay más de una persona que interviene en
elcaso, se asignará a cada uno el papel que desempeña (autor, cooperador, inductor,etc.). Puede ser de
utilidad el uso de gráficos o cuadros para esta tarea (como la fichaanalítica elaborada por el profesor José Mª
Palomino, que se entregará oportunamentea los alumnos).Segunda fase:análisis y evaluación
jurídica del supuesto de hechoTanto para la comprensión del caso, como para su análisis posterior se
deberá contar con los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten su estudio y resolución, talescomo:1)
La legislación aplicable al caso2) Jurisprudencia existente sobre casos análogos (para ello será necesario
acudir a labiblioteca o consultar alguna de las bases de datos virtuales disponibles on line)
3) Doctrina que trate los temas
jurídicos penales implicados en el caso (manuales,libros monográficos, artículos doctrinales,
etc.).Una vez se han reunido estos instrumentos, habrá que proceder al análisis a fin deidentificar y resolver los
problemas jurídico-penales que el mismo presenta. Para ello esaconsejable realizar dicho análisis
tomando en consideración la conducta de quien oquienes en el caso desempeñan el papel de autor o
autores. Posteriormente seanalizará el papel de los restantes partícipes en el delito, si es que los hay, porque
sueventual responsabilidad es accesoria respecto a la de los primeros.Hecha esta primera distinción, corresponde
estudiar y decidir lo siguiente:a) Si hubo uncomportamiento humanopor parte del autor o autores;b) En
caso afirmativo, si ese comportamiento estípicode algún delito, para lo cualhabrá que
estudiar separadamente eltipo objetivo(en especial, la existencia decausalidad e imputación objetiva, en
los delitos de resultado material) y eltipo subjetivo(existencia de dolo o imprudencia en el
comportamiento del sujeto en cuestión);c) En caso afirmativo, si esa acción típica resultaantijurídica
, por no concurrir ningunacausa de justificación;d) Admitido este extremo, habrá que
comprobar si ese injusto esculpableo, por elcontrario, si puede constatarse la existencia de alguna causa
de inimputabilidad o deinculpabilidade) Como último elemento de la teoría del delito, habrá
que establecer si el delito de quese trata contempla alguna condición objetiva de punibilidad o si media
alguna excusaabsolutoria que elimine lapunibilidad(lo cual resulta excepcional en nuestro Derecho)Este
orden de razonamiento no debe alterarse. Evidentemente, si se llega a determinar que en el caso no hubo
acción porque existe una causa que la excluye, el análisistermina en
esta etapa; lo mismo ocurre si se concluye
que la acción es atípica y asísucesivamente.Realizado este análisis, se procederá a determinar y justificar el
título de imputacióndel sujeto que ha realizado o favorecido el hecho (autoría y participación). Además, enel
caso de que no se haya producido el resultado típico, deberá comprobarse siconcurre algunaforma
imperfectade ejecución(iter criminis).A continuación, si entrara en consideración más de un tipo
penal aplicable para lasolución del caso, deberán aplicarse las reglas delconcurso(de normas, de delitos –
ideal, real, …-), y se procederá adeterminar la penaconcreta imponible.En cualquier caso, debe
tenerse muy presente que en su gran mayoría, los casos notienen una solución única. Es más, distintos
enfoques de la teoría de delito llevarán asoluciones diversas. Por ejemplo, asumir un planteamiento causalista,
finalista,normativista o funcionalista, proporcionará respuestas o fundamentaciones distintas.Por ello,
la solución que se proponga no es tan importante en sí misma como lo es lafundamentación y
consistencia argumental por la que se adopta dicha solución. Estohace que sea conveniente expresar con
claridad cuál es la perspectiva que se haadoptado, para así poder evaluar su coherencia.
Caso práctico resuelto(Extraído de M.L. MAQUEDA
ABREU
/P. L
AURENZO
COPELLO
,El Derecho penal en casos.Parte General
, 2ª edición , Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 33-37)Arturo deambulaba por los alrededores
del Muelle de la Puntilla en la ciudad de Ceutaen compañía de otras personas entra las que se encontraba
Octavio. En un momentodado, y tras mantener ambos una violenta discusión, Arturo se dirigió a su
compañeroy, después de golpearle y tirarle al suelo, sacó una navaja y le asestó dos puñaladas,una en el hombro
izquierdo y otra en el abdomen, afectando a la pared anterior yposterior del estómago, cabeza del páncreas y a
la vena cava. Después huyó. Octaviologró arrastrarse unos metros y fue asistido por la policía,
siendo trasladado de
inmediato al Hospital, donde se le intervino de urgencia de
las lesiones sufridas. En laintervención quirúrgica se procedió a suturar las heridas internas con la excepción de
laherida de 17 milímetros en la vena cava, que no pudo ser localizada por ser imperceptible dada su situación en la
parte posterior y las condiciones clínicas demáxima gravedad de la intervención quirúrgica Octavio
falleció unas horas más tardedebido a la falta de sutura de la herida en la vena y a la agravación que se
produjo enel curso de la operación (STS de 22 de abril de 2005).Primera fase: comprensión del supuesto de hecho
1º. Tipos penales aplicablesLa conducta de Arturo consiste en asestar dos puñaladas a Octavio, el
cual resultafinalmente muerto. Por este motivo resultaría aplicable, en primer lugar, el delito
dehomicidio (art. 138 CP). Se trata de un delito común, de comisión y de resultado delesión.Sólo si en el curso de la
resolución del caso se excluyera este tipo por la ausencia dealgún elemento básico la aplicación de
este delito, podría entrar en consideración lafigura típica de lesiones.Además, debemos plantearnos la
relevancia jurídico-penal del comportamiento delmédico que operó a Octavio y no le suturó la herida
sangrante. En este caso, el tipoaplicable sería igualmente el tipo de homicidio (art. 138 CP), pero en su forma
omisiva.Al tratase de dos conductas relevantes, han de analizarse de forma independiente.Segunda fase
: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hechoCONDUCTA DE ARTURO2º. Tipicidad
1. Tipo objetivo•
Sujetos: el sujeto activo es Arturo y el pasivo Octavio, que es el titular delbien
jurídico protegido (la vida). Octavio además es la víctima del delito, pueses quien recibe las puñaladas.•
El objeto material de la acción coincide en este caso con el sujeto pasivo,siendo la persona a la que se dirige
la acción homicida, es decir, Octavio.•
La acción de Arturo es jurídico-penalmente relevante porque es
externa yvoluntaria, sin que concurra ninguna causa de exclusión del comportamiento.•
El resultado previsto en el tipo de homicidio se produce ya que Octavioresulta muerto.•
La afirmación de una relación de causalidad tampoco plantea inconvenientes,ya que suprimido
mentalmente el ataque de Arturo, Octavio no hubieramuerto en el quirófano.•
Más complejo es el caso que
plantea en este caso la imputación objetiva delresultado porque hay al menos dos factores relevantes que
parecen influir ensu producción: por una parte, las puñaladas de Arturo en zonas vitales delcuerpo de la víctima
(hombro izquierdo junto al corazón y abdomen) y, por otra, la omisión del cirujano que no cortó la hemorragia
interna al no suturar la herida en la vena cava. Para decidir si el resultado es objetivamenteimputable a la acción de
Arturo hay que analizar, en primer lugar, si alapuñalar a Octavio ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado
para suvida, lo que debe responderse afirmativamente ya que es obvio que esaclase de conductas no estás
permitidas por el Derecho. En segundo término,se trata de decidir si el resultado de muerte es concreción de
ese riesgo ilícitopreviamente afirmado. Siguiendo los criterios desarrollados por la jurisprudencia para estos
casos, cabe concluir que también se da estasegunda exigencia, porque la muerte de Octavio está dentro del
ámbitonorma de riesgo de la acción de Arturo: no es anómalo, ni imprevisible niextraño que dos puñaladas en zonas
corporales de alto riesgo acaben con lavida de una persona. Eso no impide la posible responsabilidad autónoma
delmédico si en su momento pudiera afirmarse la tipicidad de su omisión.•
Circunstancias de lo injusto:
En el caso no se aprecian elementos de ningunacircunstancia agravante de lo injusto. El abuso de
superioridad debedescartarse
porque el ataque se produjo tras una discusión violenta quepermitía a
Octavio estar en guardia ante una posible agresión como la que seprodujo.2. Tipo subjetivoTenie
ndo en cuenta la región del cuerpo afectada por las puñaladas, su especialintensidad –hasta el punto de
perforar la vena cava- y el comportamiento posterior deArturo, que huyó del lugar desentendiéndose del herido,
no cabe duda de quenecesariamente tuvo que ser consciente del riesgo que su conducta suponía para
lavida de Octavio, por lo cual es posible afirmar, al menos, la concurrencia de doloeventual.L
a relación de hechos nos ofrece datos suficientes para indagar si concurre en el autor la intención de matar y, por
tanto, dolo directo, si bien esta circunstancia no impideafirmar el carácter doloso de la conducta
porque en todo caso existen indicios sobradosde la presencia de dolo eventual.
3º. Antijuridicidad No se observa ninguna causa de justificación que pudiera resultar
aplicable al caso.4º. Culpabilidad Arturo es plenamente imputable, sin que se
describan circunstancias que afecten a sucapacidad de motivación. No incurre en error de prohibición alguno porque
es obvioque conoce la antijuridicidad de su comportamiento y le es exigible una conductaconforme a
Derecho en tanto no se encuentra en una situación de miedo insuperable.Por tanto, Arturo es culpable
5º. Punibilidad El delito en
análisis no supedita la pena a condición objetiva alguna ni es
aplicableninguna excusa absolutoria. Luego, la conducta es punible.6º. Autoria y
participaciónNo consta que los compañeros de Arturo intervinieran favoreciendo de alguna
forma elhecho. De modo que es el único responsable y autor del delito de homicidio. Se tratade una autoría directa
en tanto que él, de propia mano, mata a su víctima.7º. Iter criminisDado que Octavio resultó
muerto, el delito de homicidio está consumado.CONDUCTA DEL CIRUJANO2º. Tipicidad
Dado que la conducta relevante del cirujano es una omisión y que se ha identificadocomo tipo aplicable el
art. 138 CP –delito de homicidio-, nos hallamos ante la estructuracaracterística de los delitos impropios de
omisión o de comisión por omisión.•
Sujetos: Sujeto activo es el cirujano que no realiza la acción debida, en
estecaso, la sutura de la herida en la vena cava. Sujeto pasivo, coincidente aquí conel objeto material, es
Octavio, titular de la vida en peligro.•
El cirujano se encuentra en posición de garante porque ha asumido, por
suprofesión y empleo, el tratamiento del paciente cuya posible salvación queda ensus manos.•
Se da la situación de peligro característica del delito de homicidio ya que hayuna persona cuya vida se
encuentra en riesgo.•
Existe una omisión y no concurren causas que la excluyas, ya que se trata de
uncomportamiento voluntario y externo relevante para el Derecho penal.•
El resultado del delito de homicidio
concurre, ya que Octavio resultó muerto.
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Coromoto Aguiar
el caso muy bien explicado gracias
reply05 / 16 / 2012
Elianita Cordova Chicata
por favor ayudame a resolver este caso.......
reply04 / 22 / 2012
Elianita Cordova Chicata
.......( continua) ...... confuso incidente Tomás resulta herido por una bala perdida en el brazo. Al verlo sangrar, Pedro desesperado busca transporte para llevarlo al hospital pero sólo encuentra el vehículo de Percy estacionado en una de las calles aledañas, por lo que abre la puerta del vehículo golea al dueño y lo saca de ahí e introduce a Tomas, llevándolo al hospital a gran velocidad”.
reply04 / 22 / 2012
Elianita Cordova Chicata
Es domingo al mediodía y dentro de 2 horas empezará entre Alianza Lima (el mejor del país) y Universitario de Deportes en el Estadio Nacional. Pedro y Tomás son dos aficionados que caminan por la Avenida Arequipa rumbo al estadio. En esas circunstancias grupos de hinchas de ambos equipos empiezan a enfrentarse, y justo en ese momento llega la policía. Se escuchan disparos por todos lados; en ese
reply04 / 22 / 2012
Orlando Olaechea Flores
como resolver casos practicos de derecho penal
reply04 / 07 / 2012
orbebardales6212
orbebardales@hotmail.com
reply04 / 17 / 2010Debe tenersesión iniciada para dejar un comentario.EnviarCaracteres:...
Resolucion de Casos PracticosDescargar o imprimir53.081 LecturasInformación y calificacionesCategoría Sin categoríaCalificación: (8 Ratings)Fecha de subida: 10/19/2008
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