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Código Penal en Derecho
Sesión 4: Delitos contra la libertad reproductiva
Contextualización
Los avances en la investigación
biomédica y biogenética han
facilitado, e incluso en algunos
casos sustituido, los procesos
de reproducción, lo que ha
alarmado sobre la necesidad de
establecer límites en su uso y
evitar así una aplicación
inadecuada, misma que ha
dado origen a diversos delitos
relacionados con la materia.
Introducción
La tipificación del delito de
manipulación genética tiene
como alguno de sus fines
evitar la creación de nuevas
especies, así como de seres
híbridos.
¿En qué consiste
el delito de
procreación
asistida?
El artículo 151 del Código Penal para el Distrito Federal establece que: “se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo”.
¿Quienes son los sujetos que
intervienen en el delito de
procreación asistida?
Activo Pasivo
Objeto material y
jurídico en el delito
de procreación
asistida
En este delito, el objeto
material coincide con el(los)
sujetos pasivos, ya que se
refiere indudablemente a una
“persona” distinta del sujeto
activo; así mismo, el bien
jurídico lo representa la
libertad de la mujer y/o del
hombre para decidir sobre la
disposición de sus órganos,
tejidos y células.
Antijuricidad
En lo tocante a la
antijuridicidad en este delito,
el ejecutar las técnicas de
reproducción asistida, sin el
consentimiento expreso de la
paciente, del donante o con el
consentimiento de una menor
de edad o de una incapaz
para comprender el
significado del hecho o para
resistirlo.
Resultado
típico
El resultado típico será la
implantación a una mujer de
un óvulo fecundado o la
disposición de espermas del
donante.
Nexo de
Causalidad
Se requiere que con la conducta desplegada por el sujeto activo esté ligada directamente con el resultado típico, es decir, que se implante el óvulo fecundado o se disponga del espermatozoide en las condiciones previstas, empleando las técnicas de reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer.
Culpabilidad
El delito sólo se presenta con
carácter doloso (intencional).
¿En qué consiste
el delito de
inseminación
artificial?
“Una técnica de reproducción
asistida que consiste en
depositar el esperma del
hombre en el interior del
sistema reproductor
femenino (Mestre, 2012).”
Sujeto activo y pasivo en el
delito de inseminación
artificial
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Objeto material y
jurídico en el delito
de inseminación
artificial
En este delito, el objeto
material coincide con el sujeto
pasivo, ya que se refiere
indudablemente a una
“persona” distinta de él y que
es a quien se le atribuyen
estos elementos; así mismo,
el bien jurídico lo representa
la libertad de la mujer para
decidir sobre la disposición de
sus órganos, tejidos y células.
Antijuricidaden el
delito de
inseminación
artificial El realizar la inseminación sin el consentimiento del sujeto pasivo o el consentimiento otorgado por una mujer considerada incapaz, ya sea por razón de la edad o por alguna discapacidad intelectual, constituye la transgresión a la norma jurídica y al mismo tiempo vulnera la autonomía en la liberta de decidir acerca de la aplicación de métodos asistidos de reproducción, de manera particular la inseminación artificial.
Resultado Típico
en el delito de
inseminación
artificial
Será haber depositado
espermatozoides de manera
no natural en el útero, cérvix o
trompas de falopio de la
mujer, independientemente de
si se produce o no el
embarazo.
Nexo de Causalidad
en el delito de
inseminación
artificial
Se requiere que con la
conducta desplegada por el
sujeto activo esté ligada
directamente con el resultado
típico, es decir, que se haya
empleado alguna de las
técnicas de inseminación
artificial y como resultado de
ellas, se alojen los
espermatozoides en el
sistema reproductor femenino.
¿En qué consiste el delito de
manipulación genética?
a) La manipulación de genes humanos, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, de manera que se altere el genotipo;
b) La fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
c) La creación de seres humanos por clonación o que realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos (Consejo Argentino para la Información y el Desarrollo de la Biotecnología, s/f).
Sujeto activo y pasivo del
delito de manipulación
genética
Sujeto activo Sujeto pasivo
Objeto material
del delito de
manipulación
genética
En este delito, el objeto
material recae en el genotipo
o constitución genética del
individuo integrado, ya que al
realizarse la acción sobre los
genes, conlleva la
circunstancia de que el daño
recae sobre la misma
persona, embrión pre
implantatorio o feto.
Antijuricidad del
delito de
manipulación
genética
La conducta se considera tal en cuanto va contra las leyes de la naturaleza y de la investigación científica, al realizar los procedimientos con una finalidad diferente a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, la fecundación de óvulos con finalidad distinta a la procreación humana y la creación de seres humanos por clonación.
Resultado típico
del delito de
manipulación
genética
En este delito, el resultado
típico lo representa la
alteración del genotipo en un
ser humano, la fecundación
humana sin fines de
procreación humana y la
clonación de seres humanos.
Nexo de Causalidad
en el delito de
manipulación
genética
Se requiere que con la conducta desplegada por el sujeto activo esté ligada directamente con el resultado típico, es decir que la ejecución de técnicas de manipulación genética originen una alteración en el genoma humano, que se realice una fecundación humana sin haber buscado la procreación de seres humanos y que se clone a un ser humano.
Culpabilidad en
el delito de
manipulación
genética
El delito de manipulación
genómica en todo momento
será doloso (intencional).
Conclusión
La procreación asistida tiene como finalidad evitar que se use a la mujer como un “instrumento” para la fecundación, pues es ella la única que tiene el derecho a decidir el que sea madre. Es de enfatizar que al implantarle a la mujer un óvulo fecundado sin su consentimiento presume una agresión para con está, pues no se concibe el que pueda realizarse sin emplear violencia de por medio. Este delito no sólo protege a la mujer sino también al hombre, en virtud de que sanciona el uso de un esperma sin la autorización del donante.
Pudiera confundirse a la inseminación artificial con la procreación asistida, no obstante, en la primera se introduce en la mujer, como se ha referido, un ovulo fecundado y en la inseminación lo que se implanta es un esperma, por lo tanto, en la inseminación artificial la fecundación se da en el interior de la mujer, y en el caso de la procreación asistida se lleva a cabo en el laboratorio, sin embargo, en ambos casos se protege el derecho de la mujer a decidir el ser madre.
Para aprender más
¿En qué consisten los delitos de la procreación asistida,
inseminación artificial y manipulación genética ?
(Brena, I). (s/f). Comentarios al título segundo del Código Penal para el
Distrito Federal: “procreación asistida, inseminación artificial y
manipulación genética”, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/997/24.pdf
¿Qué es la inseminación artificial?
(Chávez, M). (s/f). Orientación y criterios sobre la inseminación artificial,
obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr7.pdf
Referencias
Brena Sesma, I. (2012) Reproducción Asistida. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 2012.
González Morán, L. (2006) De la Bioética- al Bioderecho: Libertad, Vida y Muerte. Universidad Pontificia de Comillas, Editorial Dykinson S.L.
Cibergrafía
Aragón Durling, V. (s/f). Los delitos de manipulación genética y reproducción asistida en el nuevo código penal de panamá. Revista Pensamiento jurídico panañemo, obtenido de: http://www.penjurpanama.com/v2/images/stories/Revistae/Doctrina%20en%20Derecho%20Penal/3%20Articulos%20de%20Revistas/MANIPULACION%20GENETICAPARAANUARIO.pdf
Castelló Nicás, N. (2002). El bien jurídico en el delito de manipulaciones genéticas del artículo 159 del código penal español. Revista electrónica de ciencia penal y criminología, obtenido de: http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-04.html
Comisión Nacional de Bioética, (s/f). Hacia una Ley en Reproducción Humana Asistida, obtenido de: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/ley_rha.pdf
(s/a), (2012), Inseminación Artificial Info, obtenido de: http://www.inseminacionartificial.info/definicion/
(s/a), (s/f). Reproducción asistida. Gire. Obtenido de: http://informe.gire.org.mx/caps/cap6.pdf
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(s/a), (1984). Ley General de Salud, Diario oficial de la federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
(s/a), (1983). Reglamento de la ley general de salud, en materia de investigación para la salud. Diario oficiald e la federación, obtenido de: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmis.html
(s/a), (1987). Código Penal para el Estado de Chihuahua, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.cjf.gob.mx/documentos/2011/HTML/DGDHEGyAI/Tortura/Tortura/DOCUMENTOS/Punto_II/II.8.pdf
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(s/a), (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/cpdf0712.pdf
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