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HOJA 1 DE 3 DATOS ORIGINALES 2 DATOS DEL SEGUIMIENTO (2do,TRIM.2020)
FUNCIÓN a DE CONTROL.EN LA NÚMERO DE AUDITORÍA: 07/2019 NÚMERO DE AUD. DE SEGTO: 14/2020 PÚBLICA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES NÚMERO DE OBSERVACIÓN: 04 SALDO POR ACLARAR: N/A
pesa INSTANCIA FISCALIZADORA: Olc SALDO POR RECUPERAR: N/A CÉDULA DE SEGUIMIENTO MONTO POR ACLARAR: N/A AVANCE: 100%
MONTO POR RECUPERAR: N/A
ENTE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECTOR: SEGURIDAD NACIONAL CLAVE: 05000
ÁREA AUDITADA: CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK CLAVE DE PROGRAMA: 500: SEGUIMIENTO
OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN
INCONSISTENCIAS EN EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE
PROTECCIÓN CONSULAR A PERSONAS MEXICANAS EN EL EXTERIOR — SUBPARTIDA
4410201 “REPATRIACIÓN DE RESTOS DE PERSONAS FALLECIDAS EN EL EXTERIOR”.
La muestra seleccionada fue de 177 (54.1%) de un total de 327 pólizas registradas que
corresponden a la subpartida 4410201 durante el periodo del 12 de enero al 31 de
diciembre de 2018.
Se consultó en el Sistema para la Gestión Programático Presupuestaria para las
Representaciones de México en el Exterior (SIGEPP) y se verificó con las pólizas
digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0”, los pagos que la representación realizó
por concepto de “Repatriación de restos de personas fallecidas en el exterior” durante el
periodo citado.
Adicionalmente, de la revisión de la información proporcionada por el Consulado
mediante los correos electrónicos “NUYO3542.-Se remite respuesta OIC/OT/615-
763/2019” y “NUYO4532” del 21 de agosto y 24 de octubre de 2019, respectivamente, se
determinaron las siguientes inconsistencias:
I. Inconsistencias en el otorgamiento de recursos del programa de protección consular a
personas mexicanas en el exterior:
1.1 En un caso, en las pólizas digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0” y del
expediente SIPC en formato PDF, se constató que no se integró en el expediente la
“Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas Fallecidas en
el Exterior” Anexo 2.
Lo anterior en incumplimiento en los artículos 12 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (del 09.may.2016 y su reforma del 27.ene.2017); 4
fracciones XX, XXI, XXIIl y XXXIV, 5 fracciones 1, Il, Ill y IV, 6 fracción V y Primero
transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley General de Archivos, de la Ley
Federal de Archivos (DOF del 23.ene.2012 y sus reformas, Ley abrogada a partir del
15.jun.2019).; 49 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
(DOF del 18.jul.2016 y su reforma); y numeral 47 inciso b), de las Normas para la
ejecución del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior
(versión 03.may.2017).
Mediante correo electrónico con número de referencia
NUY1467 recibido en el OIC con fecha 22 de mayo de 2020, el
Cónsul General de México en Nueva York presentó al OIC
información tendiente a la solventación de las
recomendaciones pendientes como se indica a continuación:
Preventivas:
Por lo que se refiere a que el Titular del Consulado General de
México en Nueva York, establezca medidas de control y
supervisión necesarias para que en lo subsecuente, el personal
SEM y Prestadores de Servicios Profesionales Independientes
(PSPI) que intervienen en el proceso de autorización y
otorgamiento de recursos del programa de protección
consular a personas mexicanas en el exterior, de la subpartida
4410201 “Repatriación de restos de personas fallecidas en el
exterior”, integren los expedientes en estricto apego de lo
establecido en la normatividad vigente aplicable, asegurando
que:
Inciso 1.1
Se integre en los expedientes de apoyos otorgados, la
documentación que acredite los requisitos conforme a lo que
establecen las Normas para la ejecución del programa de
protección consular a personas mexicanas en el exterior.
Inciso 1.2
Se coloque la firma en el espacio confinado “firma del
funcionario consular”, en el formato Anexo 2 “Solicitud de
Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas
Fallecidas en el Exterior”, conforme a lo que establecen las
Normas para la ejecución del programa de protección consular
a personas mexicanas en el exterior.
De lo anterior, se tiene lo siguiente:
Con corte al trimestre anterior, se determinó que estas
recomendaciones se encontraban pendientes de solventación,
debido a que el Cónsul General únicamente informó que se
Como resultado del análisis efectuado
a la información presentada por el
Cónsul General de México en Nueva
York, este OIC determina que esta
observación se encuentra solventada,
lo anterior debido a que se han
atendido las recomendaciones
emitidas, como se indica a
continuación:
Preventivas 1.1 y 1.2
Los incisos de estas recomendaciones
se consideran solventados, debido a
que el Cónsul General de México en
Nueva York estableció medidas de
control y supervisión para que en lo
subsecuente, el personal que
interviene en el proceso de
autorización y otorgamiento de
recursos del programa de protección
consular a personas mexicanas en el
exterior, de la subpartida 4410201
“Repatriación de restos de personas
fallecidas en el exterior”, integren los
expedientes en estricto apego a lo
establecido en la normatividad vigente
aplicable, las cuales consisten en lo
siguiente:
1) Implementó un proceso de control
en el que el encargado del área de
protección, plasmará su rúbrica en el
formato correspondiente, en señal de
supervisar el cumplimiento a las
disposiciones normativas.
2) Se celebraráwW” mensualpénte
reuniones de coordinación las que Í yA
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA FUNCIÓN , SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PÚBLICA
CÉDULA DE SEGUIMIENTO
DATOS ORIGINALES HOJA 2 DE 3
DATOS DEL SEGUIMIENTO (2do.TRIM.2020)
NÚMERO DE AUDITORÍA: 07/2019 NÚMERO DE AUD. DE SEGTO: 14/2020 NÚMERO DE OBSERVACIÓN: 04 SALDO POR ACLARAR: N/A INSTANCIA FISCALIZADORA: OIC SALDO POR RECUPERAR: N/A MONTO POR ACLARAR: N/A AVANCE: 100% MONTO POR RECUPERAR: N/A
ENTE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECTOR: SEGURIDAD NACIONAL CLAVE: 05000
ÁREA AUDITADA: CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK CLAVE DE PROGRAMA: 500: SEGUIMIENTO
OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN
Mediante correo electrónico NUYO4532 del 24 de octubre de 2019, el Consulado;
remitió el documento en formato Word denominado “respuesta hallazgos 4”, en el cual
informó:
“1.5 En el caso mencionado en esta sección, el anexo 2 estaba incluido en el expediente
original, se remite nuevamente para su verificación.”
Derivado del análisis efectuado, no se convalida la información proporcionada por el
Consulado, toda vez que este OIC cuenta con evidencia de que la información enviada
por el Consulado, a través de correo electrónico NUYO3542 del 21 de agosto de 2019,
no contiene la “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas
Mexicanas Fallecidas en el Exterior” Anexo 2, integrada en el expediente. Por lo anterior,
se emite una recomendación preventiva.
1.2 En veinticuatro casos, en las pólizas digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0”
y de los expedientes SIPC en formato PDF, se constató el Anexo 2 “Solicitud de Apoyo
para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas Fallecidas en el Exterior”, carecen
de las firmas autógrafa en el apartado denominado “firma del funcionario consular”.
Lo anterior en incumplimiento en los artículos 12 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (del 09.may.2016 y su reforma del 27.ene.2017); 4
fracciones XX, XXI, XXIIl y XXXIV, 5 fracciones 1, ll, Il y IV, 6 fracción V y Primero
transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley General de Archivos, de la Ley
Federal de Archivos (DOF del 23.ene.2012 y sus reformas, Ley abrogada a partir del
15.jun.2019).; 49 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
(DOF del 18.jul.2016 y su reforma); y numeral 25, de las Normas para la ejecución del
programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior (versión
03.may.2017).
Mediante correo electrónico NUYO4532 del 24 de octubre de 2019, el Consulado;
remitió el documento en formato Word denominado “respuesta hallazgos 4”, en el cual
informó:
“1.6 menciona que en 24 casos no se cuenta con firma autógrafa, sin precisar cuál de ellas, se
remiten nuevamente con las firmas que el documento contempla.”
Derivado del análisis efectuado, no se convalida la información proporcionada por el
Consulado, toda vez que este OIC cuenta con evidencia que, la información enviada por
el Consulado, a través de correo electrónico NUYO3542 del 21 de agosto de 2019, el
Anexo 2 “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas
Fallecidas en el Exterior” carece de las firmas en el apartado “firma del funcionario
seguirán las recomendaciones de naturaleza preventiva
descritas; sin embargo, no presentó ninguna evidencia o
constancia documental que acredite estar dando atención a
estas recomendaciones, por lo que se requiere la definición y
establecimiento de todos aquellos controles que promuevan y
aseguren el cumplimiento normativo en los procesos que se
llevan a cabo, vinculándolos en específico a los procesos
observados.
Los avances en el segundo trimestre de 2020, son los siguientes:
El Cónsul General indicó que:
“Se establecerán medidas de control y supervisión necesarias
para que, en lo subsecuente, el personal SEM y Prestadores de
Servicios Profesionales Independientes (PSPI) que intervienen en
el proceso de autorización y otorgamiento de recursos del
programa de protección consular a personas mexicanas en el
exterior, de la subpartida 4410201 “Repatriación de restos de
personas fallecidas en el exterior”; integren los expedientes en
estricto apego de lo establecido en la normatividad vigente
aplicable, asegurando que se incluya la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos normativos y que se
coloque la firma en el espacio confinado “Firma del Funcionario
Consular”, en el formato Anexo 2 “Solicitud de Apoyo para la
Repatriación de Restos de Personas Mexicanas Fallecidas en el
Exterior, mediante la implementación de un proceso de rúbrica
en el formato por parte del encargado del área de protección,
así como la celebración mensual de reuniones de coordinación
que permitan recordar los requisitos. De la misma manera se
celebrarán cursos de capacitación al personal de nuevo
ingreso.”
se reiterarán los requisitos que se
deben cumplir para el otorgamiento de
recursos del programa.
3) Se realizarán cursos de capacitación
en la materia, que se impartirán al
personal de nuevo ingreso al
Consulado.
Cabe mencionar que este OIC verificará
en próximas revisiones el
cumplimiento de las medidas descritas
anteriormente; para lo cual, el
Consulado General de México en
Nueva York deberá acreditar
documentalmente que ha llevado a
cabo su debida implementación
conforme a lo antes expuesto.
FUNCIÓN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA PÚBLICA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CÉDULA DE SEGUIMIENTO
DATOS ORIGINALES
NÚMERO DE AUDITORÍA: NÚMERO DE OBSERVACIÓN: INSTANCIA FISCALIZADORA: MONTO POR ACLARAR: MONTO POR RECUPERAR:
HOJA 3 DE3
DATOS DEL SEGUIMIENTO (2do.TRIM,2020)
07/2019 NÚMERO DE AUD, DE SEGTO: 14/2020
04 SALDO POR ACLARAR: N/A
OIC SALDO POR RECUPERAR: N/A
N/A AVANCE: 100%
N/A
ENTE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECTOR: SEGURIDAD NACIONAL CLAVE: 05000
ÁREA AUDITADA: CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK | CLAVE DE PROGRAMA: 500: SEGUIMIENTO
OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN
consular”. En virtud de que el Consulado remitió copia del Anexo 2, ya con las firmas
faltantes, se emite una recomendación preventiva.
Nota general: El tipo de cambio de referencia aplicado para la conversión de dólares
americanos a pesos mexicanos para los hallazgos, fue de 19.6566 (DOF, 31.12.2018).
PREVENTIVA:
Para que el Titular del Consulado General de México en Nueva York, establezca medidas
de control y supervisión necesarias para que, en lo subsecuente, el personal SEM y
Prestadores de Servicios Profesionales Independientes (PSPI) que intervienen en el
procesos de autorización y otorgamiento de recursos del programa de protección consular
a personas mexicanas en el exterior, de la subpartida 4410201 “repatriación de restos de
personas fallecidas en el exterior”; integren los expedientes en estricto apego de lo
establecido en la normatividad vigente aplicable, asegurando que:
Inciso 1.1
Se integre en los expedientes de apoyos otorgados la documentación que acredite los
requisitos conforme a lo que establecen las Normas para la ejecución del programa de
protección consular a personas mexicanas en el exterior.
Inciso 1.2
Se coloque la firma en el espacio confinado “firma del funcionario consular”, en el formato
Anexo 2 “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas
Fallecidas en el Exterior”, conforme a lo que establecen las Normas para la ejecución del
programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior. w
SEGUNDO SEGUIMIENTO ea AAN 2
SUBDIRECT(AR DE ÁREA
AUDITOR QUE LLEVÓ A CABO EL SEGUIMIENTO
==
TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA, DE DESARROLLO Y
MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
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