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Resoluci6n de Gerencia Municipal N!! 0111-2017-GM-MPC
Cajamarca, 22 de marzo delano 2017
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
VIS TO: El expediente administrativo No 34873 -2016, el Informe de Precalificaci6n N°035-2017 -STPAD
OGGRRHH-MPC/EJOF, Informe Legal No 208-2017-0GAJ-MPC, emitido por la Oficina General de
Asesoria Juridica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, es un 6rgano de Gobierno promotor de
Desarrollo Social, con personeria juridica de Derecho Publico y plena capacidad para el cumplimiento de
sus funciones, como Gobierno Local goza de autonomia politica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley
OAD P~rganica de Municipalidades No 27972. 'i) .... J?,o) ~ ~ r'o• ~
:~ ;•··~~ "t;) Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil (en adelante LA LEY) y el Decreta Supremo N° 040-
\5 r:.;'· .. ~~ 2~~-PCM - Reglamento de la Ley del Servicio Civil (en adelante EL REGLAMENTO), tienen como ':,.;~')6~7 objetivo establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las Entidades
• r · · ·' · ,.- Publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gesti6n, del ejercicio de
sus potestades y de la prestaci6n del servicio a cargo de estas.
Que, tanto LA LEY como EL REGLAMENTO, en lo que respecta al regimen disciplinario
sancionador entraron en vigencia sin excepci6n alguna desde el 14 de setiembre del 2014, por tanto para
el inicio de un proceso administrativo disciplinario y sus fases siguientes, se debe aplicar las
disposiciones contenidas en dichas normas juridicas.
Que, mediante Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva No 101-2015-SERVIR-PE de fecha 20 de marzo
del 2015, se aprueba la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Regimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil" .
1.- IDENTIFICACION DEL SERVIDOR CIVIL, ASi COMO EL PUESTO QUE DESEMPENA AL
Que, la presente investigaci6n se ha podido identificar al servidor civil:
YURI LEONARDO CASTILLO CASTANEDA, identificado con DNI No 26681751, quien a la
actualidad nose encuentra laborando en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, pero al momenta de cometida la presunta falta se desempefiaba como Director de la Oficina General de Gesti6n de
Recursos Humanos, mediante Resoluci6n de Alcaldia N° 235 - 2015 - A - MPC de fecha 12 de junio
de 2015 hasta el 04 de enero de 2016, fecha en la que culmina su designaci6n.
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Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0111-2017-GM-MPC
Cajamarca, 22 de marzo del af\o 2017
Es menester mencionar lo dispuesto en la Decima Disposicion Complementaria de la Ley No 30057 -
Ley del Servicio Civil la cual establece: "A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los
procesos administrativos disciplinarios en las entidades publicas se tramitaran de conformidad con lo
estipulado en la Presente Ley y sus normas reglamentarias. Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley 27815, se a plica a los supuestos no previstos en la presente norma", en concordancia con numeral
4.1 de la Directiva No 02 - 2015 - SERVIR/GPGSC - Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley No 30057 - Ley del Servicio Civil.
11.- FALTA DISCIPLINARIA IMPUTADA, CON PRECISION DE LOS Hechos QUE CONFIGURAN LAFALTA.
~\DAD R Mediante Memoranda No 047 - 2016 - OGA - MPC, de fecha 03 de mayo de 2016, el Director de la
-~~ :?'~qg. "cina General de Administracion MCS. Victor Montenegro Diaz hace llegar el expediente
1 ::::> r t•~ ~ inistrativo N° 27318 - 2016, solicitando se determine las responsabilidades correspondientes, en el
': ~{~: $~~ c:!f, 1 hace mendon la derivacion del expediente que cuenta con 53 folios, respecto ala rendicion de gastos f""'~/u. o:c~»<i'el fondo a rendir otorgado al Servidor Civil Yury Leonardo Castillo Castaneda, para cubrir gastos de
I A ,41\("\
capacitacion de curso vinculado al Sistema Administrative por el monto deS/ 9, 000.00 (Nueve Mil con
00/100 Soles), con el fin de que la Secretaria de Procesos Disciplinarios proceda de acuerdo a sus
atribuciones.
Respecto a lo mencionado, a folios 51 - 53 se puede colegir la existencia dellnforme Legal No 259 -
OGA- MPC, emitido con fecha 27 de abril de 2016, en el cual el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica
emite opinion sobre rendicion de anticipo, el mencionado informe hace referenda a la Resolucion de la Oficina General de Administracion No 518 - 2015 - OGA- MPC, de fecha 13 de octubre de 2015, en la
~::.:-~-..... cual se otorgo al servidor civil Yuri Leonardo Castillo Castaneda un fondo a rendir para cubrir los gastos . ~v.'i:>IXD PRotz un curso de capacitacion por el monto deS/ 9,000.00 (Nueve Mil con 00/100 Soles). ~ ('\ (j "' -z ~I ~ e igual manera se hace referenda al Informe No 029 - 2016 - VFMM - UC - OGA - MPC, de fecha 01
'l;.c e abril de 2016, en el cualla analista de cuentas de la Unidad de Contabilidad informa que ha realizado JAN'~
la revision de la mencionada rendicion en base a la Directiva No 05 - 2015 - OGA "DIRECTlY A PARA
EL OTORGAMIENTO DE ENCARGO INTERNO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CAJAMARCA", percatandose que el encargo se realizo en la fecha 13 de octubre de 2015 y con fecha 30
de marzo de 2016 hace Hagar la rendicion, sin tener en cuenta lo mencionado en la Directiva No 05 - 2015
- OGA " Directiva para el otorgamiento de encargo interno en la Municipalidad Provincial de
Cajamarca", la cual se establece como plazo el de 03 dias habiles despues de concluida la actividad,
asimismo se puede evidenciar la falta del registro de asistencia de participantes de la capacitacion con
firma de los 03 dias indicados, obvio adjuntar la renta de cuarta categoria del recibo presentado, de la
misma manera no presento una constancia de la Direccion General de Recursos Humanos como
responsable de la organizacion, firmado por el Director encargado a la fecha del a realizacion de la
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capacitaci6n, acreditando el 100% del plazo de trabajo asi como los objetivos trazados, y el recibo por
honorarios electr6nicos, no fisico, todo lo que debi6 de ser subsanado por el Servidor Civil Yuri Leonardo Castillo Castaneda.
Posteriormente con expediente administrativo No 27318 - 2016, de fecha 07 de abril de 2016 el Servir
Civil Yuri Leonardo Castillo Castaneda levant6 las observaciones antes indicadas, en el cual precis6 que
el dinero otorgado no ha sido sustentado anteriormente fue porque el curso mencionado tuvo como programaci6n 03 sesione en diferentes fechas la primera el30 de diciembre de 2015, la segunda el14 de
enero de 2016 y la ultima el 18 de febrero de 2016, asimismo informa que la suspension no ha sido
alcanzada teniendo en cuenta que el recibo por honorarios remitido se esta fijando el monto de la retenci6n motivo por el cual, a fin de evitar las dilaciones en la aprobaci6n de la rendici6n, adjunta el
recibo N° 29527 por el monto deS/ 720.00 (Setecientos con 20/100 Soles) por concepto de devoluci6n de
vicio, relaci6n de participantes al curso realizado. '{..;'\ ~
rtc.N ~~especto a lo antes mencionado, debe indicarse que luego de haberse levantado las observaciones
. J::tdtl~ adv.'ertidas, posteriormente se emitiria el lnforme N° 79 - 2016 UC - MOC, de fecha 15 de abril de 2016
~~'"' .. J~~:1 ;t.Ar~itido por el Jefe de la Unidad de Contabilidad respecto allevantamiento de observaciones presentado,
el cual darla Iugar a un pronunciamiento por parte de la Oficina de Asesoria Juridica.
Es necesario hacer menci6n que el numeral1 del articulo 40° de la Directiva Nacional de Tesoreria No
001 - 2007- EF /77- 15, en el cual se expresa que: " Puede utilizarse excepcionalmente, la modalidad de "Encargo" a personal expresamente designado para la ejecuci6n del gasto que haya necesidad de realizar, atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los
objetivos institucionales a las condiciones y caracteristicas de ciertas tareas y trabajos a restricciones
justificadas en cuando a la oferta local de determinados bienes y servicios. En este ultimo caso, con previo
. 0 P~informe del 6rgano de abasteciendo u oficina que haga sus veces" . -v<JP. ~'-';:.,
·<J."t 't-r ~ ~\. r- n cuanto a lo mencionado en los parrafos precedentes, y teniendo como fundamento cada punto
~ ~..; e ~imido en el presente, la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Legal No 259- 2016- OGAJ
'4JAl-fll-"'<.-'<' PC, de fecha 27 de abril de 2016, opina por tener por no presentada la rendici6n del fondo otorgado al
Servidor Civil Yury Leonardo Castillo Castaneda, mediante Resoluci6n de la Oficina General de
Administraci6n No 518 - 2015 - OGA - MPC, de fecha 13 de Octubre de 2015, sugiriendose que se
realicen las acciones correspondientes para el recuperar el dinero.
III.- ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISION
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La Secretaria Tecnica de Procesos Disciplinarios, con Ia finalidad de documentar las etapas del Proceso
Administrative disciplinario y a fin de formar el Expediente Disciplinario, procedi6 a realizar las siguientes acciones:
Con Informe N° 642-2016-STPD-OGGRRHH-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2017, Ia Secretaria
Tecnica de Procesos Disciplinarios solicit6 Ia copia de Ia Designaci6n al Cargo como Director de Ia
Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos a Secretaria General de Ia MPC. Con Informe N° 103-2017-STPAD-OGGRRHH-MPC, de fecha 20 de febrero de 2017, Ia Secretaria
Tecnica de Procesos Disciplinarios solicit6 en calidad de prestamo el expediente que dio origen al encargo
a nombre del Senor Yuri Leonardo Castillo Castaneda.
Con Informe No 614-2016-STPD-OGGRRHH-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2016, Ia Secretaria
Tecnica de Procesos Disciplinarios Solicit6 informe escalafonario del senor:
Yuri Leonardo Castillo Castaneda - en adelante el Servidor Civil, el cual fue contestado
mediante Informe Escalafonario N° 155-2016-0GGRRHH- UPDP- ARE -MPC de fecha 08 de noviembre de 2017, en el que el Jefe del Area de Registro y Escalaf6n, informa lo
siguiente:
Que, el Servidor Civil, ingres6 a laborar en esta Entidad mediante Resoluci6n de Alcaldia
No 089 - 2015 - A - MPC, de fecha como Asesor de Alcaldia, para posteriormente con fecha 12 de Junio de 2015 ser designado con Resoluci6n de Alcaldia No 235 - 2015 - A - MPC,
hasta el 04 de enero de 2016 ser designado como Director de Ia Oficina General de Gesti6n
de Recursos Humanos, culminando su designaci6n el31 de enero de 2015. Que, el Servidor Civil, no registra meritos. Que, el Servidor Civil, no registra demeritos.
IV. NORMA JURIDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA
'r" ('
\. ~ Por lo hechos expuestos precedentemente, se puede determinar que el Servidor Civil,
~presuntamente habria incurrido en Ia £alta de canicter disciplinario, tipificada en elliteral d) del Articulo ~~w ~ 85° de Ia Ley del Servicio Civil- Ley No 30057, el mismo que a letra senala:
"Articulo 85°. Faltas de Carticter disciplinario . Son faltas de canicter disciplinario que, segU.n su gravedad, pueden ser sanciones con suspension temporal o destituci6n, previo proceso administrativo: (. . .)
42 La negligencia en el desempeiio de sus funciones. ( ... )" (Negrita y subrayado es nuestro).
El aparente acto negligente se basa en que, Ia rendici6n del fondo que se le otorg6 al Servidor
Civil mediante Resoluci6n de Ia Oficina General de Administraci6n No 518- 2015- OGA- MPC, emitida
con fecha 13 de octubre de 2015, nose realiz6 dentro del plazo establecido en Ia Directiva No 05 - 2015-
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OGA - Directiva para el otorgamiento de encargo interno en la Municipalidad Provincial de Cajamarca",
la cual en el numeral 6.2.1 establece como plaza para la rendicion es de 03 dias habiles despues de
concluida la actividad, concordante con la Directiva Nacional de Tesoreria No 001-2007- EF/77 -15 que
en su articulo 40° numeral40.2 menciona: "El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolucion
del Director General de Administracion o de quien haga sus veces, estableciendose que, para cada caso,
se realice la descripcion del objeto del "Encargo", los conceptos del gas to, sus montos maximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomani el desarrollo de las mismas, sefi.alando el plazo para la rendici6n de cuentas debidamente
documentada, la que no debe exceder los tres (3) dias habiles despues de concluida la actividad
materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del pais en cuyo
caso puede ser de hasta quince (15) dias calendario", pese a que el Servidor Civil tuvo conocimiento de
ella, pues en la Resolucion de la Oficina General de Administracion No 518 - 2015 - OGA - MPC, en su
articulo Segundo establece que el servidor civil Yury Leonardo Castillo Castaneda debe rendir cuenta
~. ... doocumentada, sustentada y debidamente detallada por Ia suma otorgada dentro de los tres (03) dias ~~'-'~ '~'cp)biles de haber cumplido el objeto del fonda a rendir, de conformidad con las normas de la materia. I~ i~' ·~ ~~
\~ g~~- tL , f roSIBLE SANCI6N A LA FALTA COMETIDA AGCS Rt.'\ *
·;.: ~ . . JuRt teAr'~ Tomando en consideracion el inciso d) del Art. 85 de la Ley No 30057, en el cual se encuentra -'!I (":\\
" ~ ~ establecido la presunta falta disciplinaria cometida por el servidor civil, siendo necesario mencionar que
dicha falta segU.n el mismo articulo menciona que por la gravedad la falta esta puede ser sancionada con
suspension temporal o destitucion.
Razon por la cual y teniendo en consideracion el Art. 87° de la Ley No 30057, en el cual se
mencionan la determinacion de la sancion a Ia presunta falta imputada, yen atencion a Ia naturaleza de
falta de caracter disciplinario tipificada precedentemente; la sanci6n aplicable que corresponderia
imponer al servidor civil seria lade SUSPENSI6N que podria ser de 1 (uno) a 365 ( trescientos sesenta
y cinco) dias calendario, en consecuencia ameritaria Ia apertura de un Proceso Administrativo
Disciplinario - PAD, en contra de la misma, considerando el articulo 87° el cual establece que Ia sancion
aplicable debe de ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las
condiciones como es la del inciso a) que menciona la "Grave afectaci6n a los intereses generales o a los
bienes juridicamente protegidos por el Estado", ajustandose el presente caso a dicha condicion por ~~~ ,~p..O PRo tarse un perjuicio economico contra la Entidad. ~ ~ ~ ('
ff !:d ~~-~c -\ ~\l Que, las sanciones aplicadas a la falta de caracter disciplinario descrita en el parrafo precedente,
~ ~«-~./': Suspension temporal (Sanciones Preestablecidas por Ley) PREVIO PROCESO
~DMINISTRATIVO, en ese sentido segU.n lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil-
D.S. No 040-2014-PCM, en su Articulo 106°, el cual hace referenda a las Fases del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, preceptuando que el Procedimiento Administrativo Disciplinario cuenta con dos
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fases: La Instructiva y Ia Sancionadora, sabre las cuales cabe precisar lo siguiente: a) Fase Instructiva: Esta Fase se encuentra a cargo del 6rgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a Ia determinacion de Ia responsabilidad administrativa disciplinaria. Se inicia con la notificaci6n al Servidor Civil de la comunicaci6n que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, concediendose un
plazo de cinco (OS) dias habiles a fin de (ormular su descargo, plazo que puede ser prorrogable. (Negrita y
subrayado es nuestro). Vencido dicho plaza, el 6rgano instructor llevani a cabo el antilisis e indagaciones necesarios para determinar Ia existencia de Ia responsabilidad imputada al servidor civil, en un plaza maximo de quince (15) dias htibiles. La Fase instructiva culmina con la ernisi6n y notificaci6n del informe en el que el 6rgano instructor se pronuncia sabre Ia existencia o no de Ia falta imputada al servidor civil, recomendando al 6rgano sancionador Ia sanci6n impuesta, de corresponder; y, b) Fase Sancionadora: Esta fase se encuentra a cargo del 6rgano sancionador y comprende desde Ia recepci6n del informe del 6rgano instructor, hasta Ia emisi6n de la
\..\OAD ~municaci6n que determina Ia imposici6n de Ia sanci6n o que determina Ia declaraci6n de no a Iugar, disponiendo J~ . .;.~ ~~q5te ultimo caso, el archivo del procedimiento, (. . .).
. 3.: li(;,o 1::\
~ ~&fi f} Que, a su vez el Articulo 111 o del Reglamento citado precedentemente, dispone en referenda a la
"'.-",u"'' .c> ... :Presentaci6n de descargo, que: "El Servidor Civil tendrti derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a I!.J 1'\("'1
Ia imputaci6n en su contra, con Ia finalidad que pueda ejercer su derecho de defensa 11 presentar las pruebas que crea conveniente. Puede (ormular descargo par escrito 11 presentarlo al 6rgano instructor dentro del plaza de cinco (05) dias htibiles, el que se computa desde el dia siguiente de Ia comunicaci6n que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Corresponde a solicitud del servidor, Ia pr6rroga del plaza. El instructor evaluarti Ia solicitud presentada para ella y establecerti pr6rroga. Si el servidor civil, no presenta su descargo en el mencionado plaza, no podrti argumentar que no pudo realizar su defensa. Vencido el plaza sin Ia presentaci6n de los descargos, el
expediente queda listo para ser resuelto". Precisando en conformidad con lo prescrito por el Articulo 96° del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL aprobado mediante
DECRETO SUPREMO No 040-2014-PCM; que el servidor civil entre tanto este sometido a
procedimiento administrative disciplinario, tiene DERECHO al debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva y al goce de sus compensaciones; pudiendo ser representado por abogado y acceder al
expediente administrative en cualquiera de las etapas del procedimiento administrative disciplinario;
encontrandose IMPEDIDO mientras dure dicho procedimiento de gozar de una licencia por interes del
mismo, a que se refiere el literal h) del Articulo 153° del citado Reglamento mayores a cinco (05) dias habiles.
Que, a su vez el Articulo 111 o del Reglamento citado precedentemente, dispone en referenda a la '</"
~esentaci6n de descargo, que: "El Servidor Civil tendra derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputaci6n en su contra, con la finalidad que pueda ejercer su derecho de defensa y presentar
las pruebas que crea conveniente. Puede formular descargo por escrito y presentarlo al 6rgano instructor
dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, el que se computa desde el dia siguiente de la comunicaci6n
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que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Corresponde a solicitud del
servidor, Ia pr6rroga del plazo. El instructor evaluani Ia solicitud presentada para ello y estableceni
pr6rroga. Si el servidor civil, no presenta su descargo en el mencionado plazo, no podni argumentar que
no pudo realizar su defensa. Vencido el plazo sin Ia presentaci6n de los descargos, el expediente queda listo para ser resuelto". Precisando en conformidad con lo prescrito por el Articulo 96° del
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL aprobado mediante
DECRETO SUPREMO N° 040-2014-PCM; que el servidor civil entre tanto este sometido a procedimiento administrativo disciplinario, tiene DERECHO al debido proceso y Ia tutela jurisdiccional efectiva y al
goce de sus compensaciones; pudiendo ser representado por abogado y acceder al expediente
administrativo en cualquiera de las eta pas del procedimiento administrativo disciplinario; encontrandose
IMPEDIDO mientras dure dicho procedimiento de gozar de una licencia por interes del mismo, a que se
'i'-~iere elliteral h) del Articulo 153° del citado Reglamento mayores a cinco (05) dias habiles. ~ ., ~
' S:j :~<~ ·~ • '?-::;.. ~~ 0 \ ~ c?.J~~; ~ .f j ~ue, .debe de hacerse de co nacimiento del servidor c~vil q~~ de acuerdo, a lo estipulado en el16.1 \ * 'J't~/ ti}t de Ia Drrectiva No 02 - 2015 - SERVIR I GPGSC, podra sohCitar una prorroga de plazo para Ia
~
,..,,. · , ,,.-." presentaci6n de sus descargos, Ia que sera resuelta segful como lo establece el numeral 16.2 del mismo
cuerpo normativo, el cual hace menci6n que "En el caso de presentarse la solicitud de pr6rroga,
corresponde al Organa Instructor evaluar Ia solicitud y adoptando el principia de razonabilidad, conferir
el plazo que considere necesario para que el imputado ejerza su derecho de defensa. Si el 6rgano
instructor no se pronunciara en el plazo de dos (2) habiles, se entendera que Ia pr6rroga ha sido otorgada
por un plazo de adicional de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente del vencimiento del
plazo inicial"
COMPETENT£ PARA RECIBIR EL DESCARGO 0 LA SOLICITUD DE
Que, en este orden de ideas y de Io seii.alado precedentemente, atendiendo ala naturaleza de Ia
ta y tipo de sanci6n aplicable, en el presente caso corresponde a la GERENCIA MUNICIPAL, actuar
~ntro del Procedimiento administrativo disciplinario - PAD como 6RGANO INSTRUCTOR, por lo que,
debera emitir el Acto Resolutivo dando inicio al PAD, contra el Servidor Civil, en atenci6n a lo dispuesto
por elliteral c) del numeral 93.1 del Articulo 93° del Reglamento de Ia Ley del Servicio Civil aprobado
mediante D.S. No 040-2014-PCM; en tal sentido, con elfin de poder cumplir con los canones de un debido
proceso se debe de correr traslado al servidor civil para que en el plazo establecido por ley, cumpla con
presentar su descargo respectivo ante el 6rgano instructor (GERENCIA MUNICIPAL), o solicitud de
pr6rroga, el mismo que debera ser por escrito.
En caso de que el servidor civil solicite prorroga se debera tener en cuenta el sub numeral16.2 del
numeral 16 de Ia Directiva No 02 - 2015 - SERVIR I GPGS, el cual establece: "En caso de presentarse Ia
solicitud de pr6rroga, corresponde al 6rgano instructor evaluar Ia solicitud y adoptando el principia de
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razonabilidad conferir el plazo que considere necesario para que el imputado ejerza su derecho a la
defensa. Si el 6rgano instructor no se pronunciara en el plazo de dos (2) dias habiles, se entendera que la
pr6rroga ha sido otorgada por un plazo adicional de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia
siguiente del vencimiento de plazo inicial"
VIII.- LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR 0 EX SERVIDOR CIVIL EN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO
El servidor civil tiene los derechos y obligaciones establecidas en el articulo 96° del Reglamento
Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el cual establece los Derechos e
impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrative disciplinario el cual en sus
- -=merales establece: ~~\..~~:>?o 96.~. Mientras este sometido_a ~ro~edimiento administrativo disciplinario, _el servidor civil tiene derecho al
fj [~~:·.,.;; 1 ~ ebzdo proceso y Ia tutela ;unsdzccwnal efectzva y al goce de sus compensacwnes. f ~ or. : NA f El servidor civil puede ser representado par abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera 1 * ~e~jg'1f!~ .;; de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario.
0.</· - \>-·'A~.;.~~
96.2. Mientras dure dicho procedimiento nose concederti licencias par interis del servidor civil, a que se refiere elliteral h) del Articulo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) dias htibiles.
96.3. Cuando una entidad no cumpla con emitir el informe al que se refiere el segundo ptirrafo de la Segunda Disposici6n Complementaria Final de Ia Ley del Servicio Civil en un plaza maximo de diez (10) dias htibiles, Ia autoridad competente formularti denuncia sin contar con dicho informe.
96.4. En los casas en que Ia presunta comisi6n de una falta se derive de un informe de control, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son competentes en tanto Ia Contraloria General de Ia Republica no notifique Ia Resoluci6n que determina el inicio del procedimiento sancionador par responsabilidad administrativa funcional, con el ft. n de respetar los principios de competencia y non bis in ' ' m tiene derecho al debido proceso y Ia tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus compensaciones.
No se concederti al servidor civil licencia par motivos particulares mayores a 05 dias htibiles ni se le aceptara la renuncia.
Por lo que, estando conforme a las atribuciones y facultades conferidas por Ley del Servicio Civil
- Ley N° 30057 y su Reglamento D.S. No 040-2014-PCM y de acuerdo a lo establecido por el Articulo 39°
parte in fine de la Ley Organica de Municipalidades- Ley N° 27972.
'2--
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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- INST AURAR, el Procedimiento Administrative Disciplinario - PAD, en contra
del servidor civil YURI LEONARDO CASTILLO CASTANEDA, identificado con DNI No 26681751, por haber cometido la falta de canicter disciplinario, tipificada en elliteral d) del Articulo 85° de la Ley
SERVIR, "Negligencia en el desem pefio de sus funciones", al no haber realizado la rendici6n del fondo
que se le otorg6 al Servidor Civil mediante Resoluci6n de la Oficina General de Administraci6n No 518 -2015- OGA- MPC, emitida con fecha 13 de octubre de 2015, seglin como se encuentra establecido en la
-:v\DAD ,o~ Directiva N° 05 - 2015- OGA" Directiva para el otorgamiento de encargo interno en la Municipalidad 8>r' ~(-: ·~· 0 ovincial de CaJ·amarca", la cual en el numeral6.2.1 establece como plazo para la rendici6n es de 03 dias /-.;. ---r
'l. ~ E iles despues de concluida la actividad, concordante con la Directiva Nacional de Tesoreria N° 001 -...,., ):..
'": 07- EF /77- 15 que en su articulo 40° numeral40.2, todo eso en base a los argumentos esgrimidos en la " JURI ICA
~ ..•. '"-::~c:'V" parte considerativa de la presente resoluci6n.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina General de Gesrti6n de Recursos Humanos
NOTIFICAR, la presente Resoluci6n, al servidor civil - YURI LEONARDO CASTILLO CASTANEDA,
conforme a las formalidades que establece la Ley del Procedimiento Administrative General - Ley No
27444, concediendole un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificaci6n a fin de que haga llegar su Descargo ante esta oficina (Gerencia Municipal), acompafiando las pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 111 o del Decreta
Supremo No 040-2014-PCM - Reglamento de la Ley del Servicio Civil. En caso de que el servidor civil
solicite prorroga se debeni tener en cuenta el sub numeral 16.2 del numeral 16 de la Directiva No 02 -
2015- SERVIR /GPGS, el cual establece: "En caso de presentarse la solicitud de pr6rroga, corresponde al
6rgano instructor evaluar la solicitud y adoptando el principia de razonabilidad conferir el plazo que
considere necesario para que el imputado ejerza su derecho a la defensa. Si el 6rgano instructor no se
pronunciara en el plazo de dos (2) dias habiles, se entendeni que la pr6rroga ha sido otorgada por un
plazo adicional de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente del vencimiento de plazo
inicial"
ARTICULO TERCERO: ACOMPANAR, al acto de notificaci6n, los antecedentes documentarios que
dieron Iugar al inicio del Proceso Administrative Disciplinario de conformidad con lo establecido por el
Articulo 107° de la Ley No 30057 - Ley del Servicio Civil.
DISTRIBUCION - Interesado
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
- Secretarfa T&:nica Procesos Disciplinarios - Asesorfa Jurfdica - Oficina General Gesti6n Recursos Humanos - Unidad Informatica y Sistemas - Archive (02)
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