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U.",c:r:r l. "I.,I~./llle.¡"
llil:o~l .' ~J..,..,T\CI~ ~t:1 ~II# r.::.t loO I h~b" -2_<¡'l'_ ~\. '13_
[ FirmD::' 3(-:::--====-1
OH cio !IIre. 032-'r~-,1SCH-CCD
S",l';or lngeniilro Ja1mQ Yeshiyama T~nBt~ Presidonte! del Congreso Constltuyonte Democ~Át~co F'roc~nt'H
di~lgi~me ~ Ud., p~~~
~edact~da. ~rticule po~
al debate d~ la Ccmi~~On
Tengo el nrato honor d~ lit 1 cdn.,a.... mi proPUQtj t:a d ... ·lCIE!n I:.r-u 1 J. s+;a articulo. p#'uo", qUE!' 5ftd c.C1nft.l.dpr"¿tda. ccn de CC"~\:l tllc~6n.
Ec. nk:lCtlstlric pr-.!'r:.l SAr dt:' at:u"r-do a mi ctrc?cl.ml.eJlto ",lL!ctor .. 1 y los rr."cani!:om05 quc> su hall .. dopt~dtl en ll1s dlV"'~GL'S ln'StanCH1S del CongnHio Con!. ti tuy .. n lf' de GU digna p~esidencia. los sil}lIl.tmte .... ntec(~dtm1:es:
1.- El F'l.ene dol J.:': de Feb~",ro rJ'" 1993 ... probO por ",nanlmid,¡." 'rol ,nOC10n I pn el clSp:'e t.o !¡ue sos!:!;;,d." que 1.1 Oescentral~:: .. cl0n Sl>~" LIno d ... lo" criten.o!i fundrlmeni:«le'. en el nuevo dl.s&ño del E~t~do.
2.- En !:oeSl.On e,,~raordin,,~l." de In !;C)r.1isión ,lE' Descentr"li::~ci6nJ Gobl.~rnos Locales y Desdrrollo Sec~al. CJ)n la "GiE;t.enc.la de la tot.¡tlillad de 9115 miemb~oa,
rea l.l."ada ,,1 8 de Fpbrero rf", 19'1:"; OI:PL1S0 pa~",eno~1;: .. d .. men o:e mi oroPL'E''ita descent~al ist. ...
3.- Que en anterior" oportunidad h¡;. presentado un rB5UmEln de mi prepuest~ descentr~list~ a su elevado despacho.
Por tiln te. es te)' sec¡ur o qL\~ ., 1 históric:o encargo que hemos re-c:ibido los OChl:U.,t.d Ca""'Jr'esisi:.=.~
de 1.. República set-~ en qr .. n p~rt~ r.urnplido, .. i lO\jra",tj" censa9~",r constitucionalmente .. n siC'lteina de cescentrali"ilci6n nacional mas eficiant.E' y n"r.loc-r .. t.ico qu.. pI dE' l •• regl.cnali~aciOn conc,;¡bido e,-, la Co.,st1t..,ción Pcl!tica el .. 1'179.
Sin otro péu·tl-cul.3.r, v ... ;. 1 Comí} Lit· la ucasión ~~ra rencY~rll! las con~l.tJerdcionf!S eJe mi f.'sl:irnc.1 personal.
JUAN Cong
•
P IO MUAOI R.pl1b 1J. ca
237
.. . . .... ~~ ~ ·1
cx:wGIOO coa r7M"Df7'1".Qf.MX'Aol nc:::c
A
B
PROYECTO DH REFORMA CONSTITUCIONAL
Presentada por el congresista de la RepOblica JUAN GUILLERMO CARPIO MUAOz del bloque RENOVAcrOH. Que prete~de plasmar la aprobación un!nime del Pleno del 12 de febrero de 1993, por el que la descentralización debe ser uno de los criterios fundamentales en el nuevo diseno del Estado.
fl'!ULO u: DEL ESTADO Y LA HACIOH
CAPI!'ULO 1
DELBS'I'ADO
ARTlCULO 790 El Pera es una Rep6blica democratice y sobe
rana. ' Su gobierno es unitario, representativo y descentrali
zado/ y se ejerce en un sistema inteseado. de .cuatro niveles:
Nacional, Depar.t ament al I Provinc i al y Dis tri tal.
CAPI\'ULO IrI
DEL T1rRRI'l'ORlO
(Nuevo articulo, entre los art1cl1lo's 99 11 y 1000 )
AftIC'OLO Q Son ·circunscripci.ones .d.e.l territorio n.a~ional
los departamentos , orovincias y d.istritos gue constit.uyen el
el referente espacial de los custro niveles. de qObi~rno.
CAPI'nJLO V
OH LA HACIBNDA PttBLICA
~ICULO 13811 La administración econOmica y financiera del sistema integral y j~rarquizado del go~ierno se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las inst~
tuciones y personas de derecho p~blico asl como los niveles
de gobiernos departamental, provincial y distrital se rigen
por ~ respectivos presupuestos. La ley determina la preparaci6n, aprobació~, consolidación,
publicaciOn y rendición de cuentas de los presupuestos del Sector POblico asi como la responsabilidad de quienes inter-
238
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vienen en su administración.
'fi'fULO IV
DB LA ES!'J«JC'fU1iA 1>BL BSnDO
CAl>X'1'OLO 1
PODBR LJlGISLA'fiVO
. . -- - .
eN Alt'rICt1LO 16So El Congreso de 1/1 Rep'Ób~l,c:;a
distritos electorales departamentales.
es elegido' ;en
~ICt1LO 1660 El Congreso de la RepOblica Se elise'por un
periodo de cinco aftoso El nOmer~ de congresiatas de l! RepObUca es de ciento;';e:i;nte. La' \e1, ii.ja su diatribuci6rt 'lIe.
la densidad ·electoral. Todo departa~ento tiene por,~os een6s un congresista.
CAPI~O III
DE LA POJllCACIa. y PJIOImLGACIOII DE LKYBS
~ ARtICULO 1900 Tienen derecho de iniciativa en la forma-
p
ción' de leyes y resoluciones legislativas los cO,ns;esistas de la RepOblicay el Presidente de la 'RepOblica. También la
Corte Suprema, de Justi.cia, los Gober,nadores Departamentales; los ~iciRios Provinciilles y; direetamente 108 ciudadanos de
aCuer:!a~. a l~i. "
ARrI~O 1970 El Presidente de la RepOblica remite al Con , o -
greso dentro de los treinta dias siguientes de la ins~alaciÓn de la primera LegislatUra Ordinaria Anual; el proyecto de presupuesto del Sector Pdblico para el afto siguiente. El presupuesto del secto. ~blico debe contener dos secciones.
del 'Gobierno Nacional y de los Gobiernos Departamenfales. No pueden pr~sentarse"'p;oyectos cuyoa egresos no estén efec-
o ,
· tivamente equilibrados con los ingresos. , o
El 'proyecto de presupuesto es estudiado, dictaminado, debati •
239
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~ :/If,:" ~CO\$~IIfE llCJ..CCAAI71CO
do y votado por pI Congreso.
CAPITULO V
PODER EJECUTIVO
ARTICULO 2020 Para ser ~legido Pr~sident~ y Vicepresiden
te de la RepÓblica. se requiere ser peruano de naclmi~nto,
gozar de derecho de sufragio. tener mbs de treinta y cinco
a~os de edad al momento de la postulaci6n y pr~sentar un pro
grama dp gobierno susc r itos por los candidatos a la presiden
cla y vicpprpsidencias y el representante legal d0 la organi
zación cruP los postule. La prcs(>ntación, ~ extEmsi6nSflJJ iiBQES·.
lAbi~vsi6n del programa ~e qobierno se norma por ley.
(Nuevo capitulo, entre los capitulos VIII y IX)
CAPITULO
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DESCENTRALIZACION
ARTICULO a Los Gobernadores Deoartamentales r~unidos con
forman el Consejo Nacional de la Descentralizaci6n, el cual
es convocado y prpsidido por el Presidente de la Reoública.
Se ccunp por lo menos una vez al ano. Si al cruincA de noviem
brp no fuere convocado los C-obp.rnadorQs departamentales se
r eunen de pleno derecho v nombran entre sus integrantes a un
director de debates.
ARTICULO Q Son atribucionps ~~l Consejo Nacional de la
D~8cpntralizaci6nt
l. Tener iniciativa en la formaci6n de las leyes, en el
arp.a de su competencia.
2. Evaluar el proceso de descentralización.
3. Proponer y aprobar medidas para p(>rfeccionar y consoli
dar e l oroceso de descentralizaci6n. 4. Recabar , sistematizar y divulgar anualmente las expe
r ienc ias del o roceso de descentralización de cada uno de los
qobip.rn os departamentales, con mención especial de las ob ras
ejecutadas.y l as fu(>ntes de financiami ento.
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CAPI~ II
PODSR JUDICIAL
(Nuevo articulo, entre 108 articulos 2360 y231 0 )
~ICOLO Q La Cort e Suprema de Justicia es Competente pa
A. J)eclarar, a petici6n de parte, la inconstitucionaJidad
parci<d o t ot al de la ¡eye !}, decretos legislativos, normas
departamentales ele c urActer general y orc1enana-aa municipales
gue contravienen l a Constitución por la forma y p,or el fondo
2. Conocer en cfinación las re901uciones denegatoriAS de
la acción deo habe as corpu,,"- y la acción de !!!!!paro agotada en
la óltima instancia del Pode r Judicial. 1
3., ".Q.:t!tti:i:"1unei.DiIu qu e: é~:tt1bte.ee. -' t'4 ·le.y , - ,.
ARPICOLo 237Q Son 6rganos de la funci6n juriSdiccional:
l. Las Cortes Superiores Departllll\entales, con a,ede en la
capital de departamento y su jurisdicción se extiende a todo
el territorio departamental.
2, Los Juzgados civiles, penales y espeoiale8, asl como
los juzgados de paz letrados en 108 lugares que detpImina la lpy. y
3. Los juzgados de paz en todas las poblaciones que ,lo r~
quieren.
c~ 6rgan& es aut6nomo en el ejercicio de SU8 funciones.
Hl21eULO Z4IC Corre sponde a la Corte Superior Pepartamen
ta.l fallor en O'ltima instancia en la justicia ordinaria, ql\
rantizando la instancia plural en lQ administraci6n de justi
~
CAP:r~O XU
DEL GDBIBQO KACIOIUL DBSCBIft'RALIUDO
ARTICULO o Son atribuciones del Gobierno Nacional.
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1OQODO CQOalJII/IBjTfQDolCCOllIJOO
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l. OiseDar la politica nacional de gobierno, de economis,
de endeudamiento, de educaci6n, de salud, de transporte y de relaciones internacionales.
2. Mantener el orden interno y asumir la def.ensa nacional mediante la organizaci6n, distJ:ibuciOn y empleo. de las f'uer~as Ammada9 y la POlicía Nacional.
3. Administrar l~hacienda p~blica. 4. Avalar la operaciones de endeudamiento I"1xterno de los
ot r09 nive] ."!.~ .?e gobierno. 5. Realizar la obra pÚblica nacional. Definida como aoue
lla gue implica a más de un departamento. 6. Formular de modo integrado el proyecto de presupuesto
del sector pOblioo.
ARTICULO Q Son atribuciones de los gobiernos departamentales:
l. Adecuar las po11 ticas nac.tonales a las .características y exigencias de la realidad departamental..
2. Colaborar con el Gobierno Nacional pn e.1 mantenimiento del orden interno .
3. AdmlnistrBl' los recursos provenientes del presupuesto pl1blico descentralizado y distribuirlo a los C;o9,cejos Provin
ciales y Concejos, 01str1tales de aC,uerdo a ley.
4. Proponer a la Asamblea DepaJ:tamental la8 obraS a reali
~
5~ Realizar la obra páblica gepaJ:tamental, definida como
aquella gue comprende a mAs de una provincia. ~~. ~ormul8% el proyecto de presupuesto gue corresponda a
s us niveles descentralizados. 7. Aquellas atribuciones que no estén fijadas por la Con S
tituci6n para el Gobierno Nacional.
ARTICULO Q El Gobierno Departamental esta oonstituido
por los siguientes 6rganos, l. Gobernador Departamental. 2. Co nsejo Ejecutivo Departamental. 3. Asamblea Departamental.
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ARrlCULO a Los Gobernadores Departamentales son elegidos
mediante suf~aqio universal y directo en diatritos electora-les departamentales, en la mis~a fecha y por el ~ismo perio-. do en que se elige al Presidente y a los Vicepresidpntes de
la Rep1lblica.
ARTICULO a Para ser plegido Gobernador Departamental s~
exigen los mismos requisitos que para ser Presidente de la República,
ARTlCOLO a Son atr i buciones y obligaciones del Goberna-
dor Departamental.
l. Cumplir y hacer c~~plir la ConstituciÓn .
2. Dirigir la politica departame~tal de gobierno.
3. Colaborar con el Gobier~ Nacional en el mantenimiento
del orden interno.
4. Concurrir medlante iniciativa a la formaci6n de las le
yes y resoluciones legislativas. 5. Convocar y presidir la AS4mblea Departamental.
6. Presentar ante la Asamblea Depart8lllental un informe en
forma personal y por escrito que exprese las actividades ya realizadas y las que propone para el siguient& eje~cicio' anual.
7. Convocar y presidir el Consejo Ejecutivo Departamental $. Dictar Resoluciones Departamentales sin trasgredir ni
desnaturalizar la8 leyes.
9. Nombrar a los miembros del Consejo Ejecutivo Oeparta-
mentglf. " 10. Definir y aprobar BU organizaci6n interna.
11. Administrar los servicios de,l Gobierno Departamental. 12. Integrar el Consejo Nacional de la Deec,entrallzaoió,n.
ARTICULO o El Consejo Ejecutivo Departamental, bajo la presidencia del Gobernador Departamental, constituye el 6rqa
no ejecutivo y normativo del Gobierno Departamental. Sus fun ciones son.
213
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...... 0 __ ._." .... --...._- __ ,-"; ..... -... --~ .~ e ............ . .. 0 --- ....... '-:--_ .. "'*--IMLtIi1ll!iIiJ ••
1. Recoger las inic i ativas distrltales y provineiClles pa
ra 6arles articulación departamental.
2. Dirigir la ejecución de 108 proyectos de carácter departamental con loa alcaldes provinciales.
3. Las demA!! que se nale lo Le y.
ARtICULO g La Asamblea Departamental est! integrada por loa Alcades Provincia1ps del departamento. El Gob~rnador De- .
partamental convoca y preside la Asamblea Departamental. Se
~une dos veces al ano y por un periodo mlxirno de quince dlas, cada vez.
S ARTICULO g Son Funciones de la Asamblea Departamental, l. Evaluar la e j ecuc i 6n de la ob~a9 y del presupuesto del
ano anterior. 2. Aprobar el informe anual del Gobe~nador Departamental.
3. Aprobar el presupuest~ dg? ~~~ del Gobierno D~ partamental.
4. Ratificar anualmentp a 1 05 miembros del Consejo Ejecutivo oepartamental, propuestos por el Gobernador Departamen-
1.!h 5. Asignar los recursos económicos emanados del presupuss
to pdblico descentralizado entre los municipios ~e su juris
dicción. 6. Fi8cali~ar la labor del consejo Ejecutivo Departamen
tal.
~CULO G Son atribuciones de los Concejos Provinciales 1.~Cóor4tnara nivel provincial la ejecuciOn de las po11-
'. .
ticas dispuestas por el Gobierno Departamental. 2. Formular y ejecutar 108 planes integrales de la provin
~ 3. Realizar la obra p6blica provincial. de.finids COl1l0 a-
quella que comprende a n~s de un distrito. 4. Organizar y administrar la Policta Provlncial-que vela
PoR el orden publico en la provincia. 5. Articular a nive l provincial 108 servicios de educa
ción, de aalud, de cul tura, recreación y deportes, ~e turis;
mo, de zonif i caci6n y urbanismo y de circulación y transito.
w
ARTICULO Q El Concejo Municipal P~ovincial estA consti
tuido po~ el Alcalde Provincial y lo~ Alca14es Distritales
de la provincia. Ejerce jurisdicción sobre el territorio de
la resoectiva provincia.
AR'I'IC'tILO a El Alcalde del Concejo .Provincial es elegido
por sufragio universal y secret.o en dis.trito e lec.toral pro
vincial.
AR'I'ICOLO a Son atribuciones de los Concejos DistritBlesl
l. Acordar su régimen de organización in~erior.
2. formular y aprobar su pres~puesto. 3. Administrar sus hiena y rentas.
4. Crear, modificar o s.uprimir sus contribucionea; .arbi
trios 1 derechos.
S. Establecer las tasas del impuesto al valor predial que regirán en su circunscripción.
6. Regular.el.transporte co~ectivo, . la c~reulac~ón y el
trAnsito de acuerdo con las disposi.cion.es aCloptadas en el Concejo Provincial.
7. Administrar los. servicios pÓ,blicos que no sean pn'lsta
dos por el Conce1o Provi9cia1.
B. Formular y ejecutar 108 planea de deaarr~llo del distrito.
9. Coordinar la participllc.i6.n de lo.s. vecino .• , ,oEganizados
para le identificación ae las nece8,idodea; la priorizac.i,6n y
realiz!c~6n de laa obras que 108. pene-fiei.e.,. 10. A&n:l.niatrar en BU circunscrie.ci6n loa ser,vicios que
brinda el Coneejo Provincial. 11. Las de.m4s. que no sean atr,ibuc,iones de. los otros: nive
les de 90bie~no.
AR'l'IctlLO Q El Concejo .Municipal pistrit.al .est!1. constitui do por el ~lcalde Dlstrital y sus Heqido~ps Son elegidos
por sufragio universol y dl:r,eeto ~n el .distrito electoral de su Circunscripción. Ejerce. jurisdicción sobre el territorio
dpl distrito.
245
~ . .. t ~ !,", . . .
o.
y 9
~RTICULO g El Alcalde Provincial, el Alcalos DisLrita~ y
los R~qidor~s son elegidos Dor un periodo ap tres a~os. Pueden ser rpf>l0.ctos.
2 7t.RTICULO a La Capital el;:> la República tl<:'IlG
cial en la Ley OrgAnica de Municipalidades.
r8glmen ,",spe
~ DISPOSICIONES GRNERIIf,ES y TRANSITORIAS
I PRlMER7t.o- La distribuci6n de las representaciones antre
los distritos electorales dcoartamentales es la siguiente,
ao- La provincia dA Lima.
b.- Las dew~s provincias del dppartamento de Lima.
Co- fada.uno de los d(>m~s departamentos de la Rap~blica;y
d.- La provincia constituc i anal del Callao.
Las representaciones se repartpo entre los mencionarlos dis
tritos electorales departamentales en proporci6n a la dpnsl
dad electoral y d8mográficu de cada uno, y teni8ndo en cuon
ta QUe cada distrito plpctoral departamental tiene derecho él
por lo menos un repr~s~ntantp.: y que la provincia d~ Lima
tiene vpintisiete rapresentantPso
SEGUNDl\o- Crl'ansn los Conce:ios Distritalq del Cercado
~n todas las provincias de la República, da acuerdo a layo
T};:RCERAo- ~Lprirner guinauenio de vigencia de la mJ",Va
ConstituciÓn, en 81 pr('.supucsto dcl Sector Público las asig
naciones 9U0. corr",spondiJn a los Gobiernos Departarnentalcs,cn conlunto, no podrán ser in[('rior05 81 veintp por cipneo del
JUflN GUILLERMO CA PI 0 •• UflOZ Cangl6sists da la Repuhhca
11. ClUr.tDo. Soto OODgr •• .t.t. ~. J. a.»GbJJo •.
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l<UIZ . rr::;;;t~[j t.t", l!i R"n{j1:1JP...
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