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CIERRE TRIBUTARIO 2013CIERRE TRIBUTARIO 2013PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2014PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2014
En la pestaña de Impuesto a la Renta del PDT anual se ha reinsertado la Casilla 610 - Cálculo de coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales.
NOVEDADES PDT 684
NOVEDADES PDT 684Ello ha sido posible con la implementación de la sub casilla 651 – Ingresos Financieros por diferencia de tipo de cambio (dentro de la casilla 473- ingresos financieros gravados).
El Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000, preciso que la diferencia por TC no debe ser considerada para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por lo que para el ejercicio 2012, se retiro del PDT Anual la referida casilla 610 - Cálculo de coeficiente, siendo responsabilidad del profesional contable la determinación «manual» del coeficiente.
Casilla 1131 Cas 4632 + Cas 4733 + Cas 4754 + Cas 4325
1 Total impuesto a la renta 2 Ventas netas3 Ingresos financieros gravados 4 Otros ingresos gravados5Ingresos afectos del asistente de la casilla 477 enajenación de bienes del activo fijo
AYUDA MEMORIA
AYUDA MEMORIA
En la pestaña de Información Complementaria, en identificación vehículos, se han incorporado las categorías B1.3 y B1.4, en aplicación del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1120 y el DS N° 258-2012-EF.No obstante, se ha omitido la casilla para identificar el reemplazo de vehículos al que se refiere la 2da DTF del DS N° 258-2012 –EF.
NOVEDADES PDT 684
OMISIONESTambién se ha omitido una casilla especifica para el crédito sin derecho a devolución contra el impuesto a la renta, sobre remuneración de discapacitados y por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad, regulado por el numeral 2 del artículo 47° y el artículo 50° de la Ley N° 29973 (24.12.2012) y del Decreto Supremo N° 287-2013-EF (22.11.2013).
NOVEDADES PDT 684En la casilla de adiciones (103) existe 44 opciones, frente a las 28 del PDT 682 (2012). En algunos casos respondes a normas vigentes (como investigación científica), y en otros a un mayor nivel de especificación de lo que ya había en el artículo 37°.
NOVEDADES PDT 684
NOVEDADES PDT 684
CONCEPTO DE RENTA
Renta ProductoSe considera renta al producto que unafuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente para producir beneficios.
Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetarioo en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones con terceros.
Consumo más incremento depatrimonioSe considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonioregistrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por lasimple valorización de los existentes.
Ingresos a título gratuito
Ganancias de capital
Ingresos por actividades accidentales
Ingresos de naturalezaeventual
Variaciones patrimoniales
Consumo de bienes y serv.de propia producción
Rentas Presuntas
Renta ProductoRenta Producto
Constituye renta gravadarenta gravada cualquier ganancia o ingresos
derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR).
Obtenida en relaciones con
particulares. Partes en igualdad de condiciones. Cuando las partes consienten el
nacimiento de obligaciones.
Actividades accidentales,
RE
QU
ISIT
OS
Productode:
Ingresos eventuales,
Transferencias a título gratuito.
"No constituye ingreso afecto, el monto en
que la deuda tributaria de las empresas
agrarias azucareras, fue objeto de
reducción conforme al
Dec. Leg. 802, pues no
deriva de operaciones
con terceros, sino que
deriva del
"imperio de la ley".
"No son rentas gravables los intereses que abona el Fisco sobre pagos indebidos”.
Dichos montos no son "ingresos provenientes de operaciones con terceros, los cuales son entendidos como los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y por tanto, consienten en el nacimiento de obligaciones".
"…toda vez que los ingresos obtenidos a través del Drawback no se basan en la restitución, propiamente dicha, de los derechos arancelarios, sino más bien, en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, … por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros), no encontrándose éstos, por tanto, comprendidos en el concepto de renta, recogido en la teoría del flujo de riqueza...“.
Artículo 18º:No son sujetos del Impuesto el Sector Público Nacional, las Fundaciones, entidades de auxilio mutuo.Son ingresos inafectos las indemnizaciones previstas por disposiciones laborales, indemnizaciones por causa de muerte, la CTS, subsidios por maternidad, lactancia.Artículo 19º:Rentas de instituciones religiosas, de asociaciones sin fines de lucro, intereses pagados con ocasión de un depósito en el SFN de persona sin negocio, Universidades Privadas.
Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)
- Hasta el 31.12.2012 sólo exige esta obligación respecto del gasto, mas no del costo. A partir del 01.01.2013 se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. (emitidos por contribuyentes no habidos).
- Esta modificación del artículo 20º de la LIR, estableciendo la obligación de sustentar con comprobante de pago el costo computable, y no sólo el gasto deducible concuerda con criterios jurisprudenciales esgrimidos:
RTF Nº 2933-3-2008RTF Nº 6263-2-2005RTF Nº 9049-5-2004RTF Nº 2919-1-2004RTF Nº 0586-2-2001
Vigentes desde el 01.01.2013
Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)
Sin embargo, se exceptúa de esta obligación, entre otros:
- Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien,
- Cuando no sea exigible según el Reglamento de Comprobantes de Pago o,
- Cuando existan otros medios para
sustentar el costo conforme al artículo 37° de la LIR.
Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)
Por costo computable de los bienes enajenados:
- Se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. Más los costos posteriores (mejoras) incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria.
Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)
- Sobre los Intereses: "En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable."
Por lo tanto, se establece ya de forma general, y no sólo para el caso del costo de adquisición como era antes:
De ninguna forma los intereses formarán parte del costo computable, con lo cual la norma ha optado por dar tratamiento de gasto a las cargas financieras, en armonía con el tratamiento preferencial que la NIC 23 al pasivo financiero.
Costo computable inmuebles (Art. 21º.1)
Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será:
- El valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
- Asimismo, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, el costo computable para el arrendatario será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra, incrementado en los importes por amortización del capital, mejoras incorporadas con carácter permanente y otros gastos relacionados, reajustados por los ICM.
Vigentes desde el 01.01.2013
Costo computable inmuebles (Art. 21º.1)
- Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.
Esta regla es aplicable únicamente respecto de inmuebles adquiridos a partir del 1 de agosto de 2012.
Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21º.4)
- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.
- Por razones antielusivas, se establece la capitalización dentro del costo computable de valores mobiliarios adquiridos, de la pérdida no deducible que se haya generado por la enajenación de valores del mismo tipo.
No deducibilidad de pérdidas originadas en la venta de VM cuando al momento de la venta o dentro de los 30 días posteriores se adquiera VM del mismo tipo que los vendidos. Igual regla para el caso de adquisición anterior a la venta (Art. 36 y 44 inc. r LIR)
Ajuste del costo computable de los valores mobiliarios adquiridos que dieran lugar a la limitación de pérdidas de capital
No obstante que las pérdidas artificiales de capital no serían deducibles en la determinación de la renta neta del contribuyente, el efecto económico de las mismas debe ser reconocido en el costo computable de los valores mobiliarios del mismo tipo adquiridos con posterioridad a la enajenación o mantenidas con anterioridad de ser el caso.
En otros términos, el reconocimiento de la pérdida de capital sería diferido hasta el momento en que los valores mobiliarios adquiridos del mismo tipo sean enajenados definitivamente, momento en el cual se tomará como costo computable el costo que corresponda, incrementado en la pérdida no deducible
Ejm. Tratándose de valores mobiliarios adquiridos con posterioridad a la generación de pérdidas no deducibles.
Ejm. Tratándose de valores mobiliarios adquiridos con posterioridad a la generación de pérdidas no deducibles.
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
DevengoDevengo
Algunos vacíos en la legislación del IR
Definiciones de:
a. Devengado
REGLA DEREGLA DEIMPUTACIÓNIMPUTACIÓN
DEVENGODEVENGO
REGLA DEREGLA DEIMPUTACIÓNIMPUTACIÓN
DEVENGODEVENGO
CONTABLE TRIBUTARIO
INGRESOSINGRESOSINGRESOSINGRESOS
GASTOSGASTOSGASTOSGASTOS
DERECHODERECHODE COBRODE COBRODERECHODERECHODE COBRODE COBRO
OBLIGACIÓNOBLIGACIÓNDE PAGODE PAGOOBLIGACIÓNOBLIGACIÓNDE PAGODE PAGO
LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO57º57º
LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO57º57º
Base contable de acumulaciónBase contable de acumulación“…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”
Informe No.021-2006/SUNAT
Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación
CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.
RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001
SENTENCIA DE CASACIÓN Nº 1173-2008 (26.02.2009)Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la translación (léase transacción) fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente.”
DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA
DE BIENES
Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada durante un período de tiempo.
Producidos Activos de empresa comprados para reventa.
Intereses
Regalías
Dividendos
Prestación de servicios
Venta de
bienes
Uso de terceros de los activos de la empresa
Ingresos
Provenientes
de:
Tipos de Ingresos
CLASIFICACIÓN DE INGRESOSNIC 18
1ra. CONDICIÓN (párrafo 14)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
Cuando se ha transferido al
VENDEDORVENDEDOR COMPRADORCOMPRADOR
Bien o productoBien o producto
1. los riesgos y beneficiosriesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.
Beneficios: El comprador los puede vender, transformar, usar, donar, etc.
Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia, deterioro, etc.
2da. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
2. la entidad:a) no conserva ninguna gestión corriente de
los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad,
b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
Significa Significa que laque la entidad ya NO puede:a) Venderlos.b) Usarlos,c) Arrendarlos.
3ra. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.
Valor de venta S/. 36,000Valor de venta S/. 36,000
Significa Significa que está determinado su valor razonable.
4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
Valor de venta S/. 20,000Valor de venta S/. 20,000
4. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y
• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta.
5ta. CONDICIÓN (párrafo 18)
Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Bien o productoBien o producto
Valor de compra S/. 8,000Valor de compra S/. 8,000
5. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos confiablemente.
RTF 2600-5-2003RTF 2600-5-2003
RequisitosRequisitos
Transferencia al comprador de los riesgos y beneficios
-RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB)
-RTF 0604-5-2001: En bienes muebles se produce con la traditio.
No conserve para sí propiedad o control efectivo de los bienes
-RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda a tercero.
Medición confiable de los ingresos
Es probable que fluyan los beneficios económicos de la transacción
Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente
Vales de Compra- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así
como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.
- En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.
DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE
INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
CondicionesCondiciones
• El resultado de una transacción El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad:puede ser estimado con fiabilidad:
• cuando se cumplan todascumplan todas y cada una de las siguientes
• Cuatro (4) Cuatro (4) condiciones:condiciones:
ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (párrafo 20)
1ra. CONDICIÓN (párrafo 20)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
ServicioServicio
1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.
Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000
Significa Significa que está determinado su valor razonable. (precio, forma y (precio, forma y términos de la compensación)términos de la compensación)
2da. CONDICIÓN (párrafos 20 y 22)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y
• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio.
ServicioServicio
Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000
• Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.
3ra. CONDICIÓN (párrafos 20 y 24)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad
ServicioServicioABRILABRIL MAYOMAYO JUNIOJUNIO JULIOJULIO
Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:
a) Inspección del trabajo efectuado.
b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso.
c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.
4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)
CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:
VENDEDORVENDEDOR
Costo S/. 3 700Costo S/. 3 700
4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente.
ServicioServicio
Requisitos
El importe de los ingresos puede medirlos confiablemente
Es probable recibir los beneficios económicos de la transacción
Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir confiablemente
Puede medirse confiablemente, el grado de terminación
RTF 1841-2-2002
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1ºal 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º 0)
RENTA BRUTA
(—) Gastos
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones
(+) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos(Art. 88º)
REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
Instrumento FinancieroDerivado (art. 5-Aº)
Con fin decobertura
Sin fin decobertura
Ingresos gravados solo paradomiciliados. ND gravado sólo
por IFD vinculado con t/c
Perdidas arrastrables ycompensables contra la renta neta
Perdidas arrastrables de maneraindependiente y compensables sólocontra rentas obtenidas por IFD de la misma naturaleza.
9
INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO
ALCANCES GENERALES
Los derivados financieros son herramientas importantes que pueden ayudar a las organizaciones a satisfacer sus objetivos específicos en la gestión de riesgos.
Se puede decir que los derivados son básicamente operaciones financieras, que se denominan derivados, ya que su valor depende (deriva) de variables subyacentes constituidas en general por el valor de los activos, ya sean financieros o productos básicos.
La variable o elemento subyacente, es la variable que determinará el valor del contrato y el resultado favorable para una parte y desfavorable para otra. Ejm de variables: Tasas de interés.
INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO
DEFINICION*
Los instrumentos derivados son productos financieros cuyo valor depende de otro activo (el cual puede ser otro instrumento financiero como acciones, índices bursátiles, instrumentos de deuda, etc., divisas como el dólar, u otros bienes como el petróleo). Es por esto que se dice que el valor de estos instrumentos se “deriva” del valor del activo subyacente que representa.
En términos generales podemos pensar en un derivado como un contrato en el que se establecen determinadas condiciones, deberes y/o derechos sobre la base de lo que sucede con otro activo (denominado activo subyacente).
*Esta definición la obtuvimos de la pagina de la SBS, para mayor información: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=2379
Los tipos de productos derivados son:
Una característica importante de los instrumentos derivados es que se constituyen como un contrato pactado hoy bajo determinadas condiciones, pero cuya ejecución se dará recién en una fecha futura, lo que hace que existan diferentes situaciones que deben ser consideradas en una estructura de este tipo. Este análisis permite a su vez que en el diseño del contrato de derivados se pueda dar una mejor cobertura de los riesgos previamente evaluados.
Art. 20º de la LIR: La renta bruta está constituida por el conjunto de Ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable
¿En qué parte de la norma se definen los ingresos?
REN
TA
EM
PR
ES
AR
IAL
Renta Bruta
Son el aumento de beneficios económicos
durante el período contable, bajo la
forma de flujos que:
Concepto de Ingresos
Aumentan el activo.
Disminuyen el pasivo produciendo un incremento en el Patrimonio (no aporte).
REN
TA
EM
PR
ES
AR
IAL
Devengadoo causado
El ingreso se reconoce en el momento en que se realiza momento en que se realiza el cobroel cobro. Hecho de entrar la renta en la esfera de disponibilidad del beneficiario.
Percibido
Base del Devengado vs. Percibido
El ingreso se reconoce en el momento que nace el derecho momento que nace el derecho al cobroal cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Basta la sola existencia de un título o derecho para percibir la renta, independientemente de que sea cobrada o no.
1. Venta a plazos2. Cuotas mayores a 1 año de la enajenación
3. Renta 3ª Categoría
Dicho ingreso podrá imputarse a
los ejercicios comerciales en los
que se hagan exigibles dichas
cuotas.
BIENESS/.
El que se haga exigible de acuerdo a las cuotas
DevolucionesBonificacionesDescuentos
-=Ingreso
Neto
computabl
e
Ventas al Crédito Artículo 58° de la LIR
GASTOS DEDUCIBLES
REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO XEJERCICIO X + 1EJERCICIO X + 1
En aplicación del artículo 57º de la LIR y a los criterios establecidos en el párrafo OB17 y 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera (emitido por el IASB en 09/2010, con el que se derogó el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros), se debe supeditar el reconocimiento del GASTO al DEVENGO, entendiendo como tal al momento en que el referido gasto es conocido, sin importar si el comprobante ha sido emitido o recepcionado, o si la obligación ha sido cancelada, o si la retención ha llegado a aplicarse y/o pagarse al fisco, en suma, DESDE QUE SE CONOZCA.
La excepción ha sido desarrollada por el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, quien dispone: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.
RTF N°07719-4-2005 de observancia obligatoria: El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37°de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37°que constituye para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.
Siempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57º LIR):
REQUISITOSREQUISITOS
Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.
SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal.
Se provisione y se pague antes del cierre.
¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?
RE
GL
AS
GE
NE
RA
LE
S
¿es causal?
¿es fehaciente?
¿se usó Medios de Pago?
¿se adquirió a valor de mercado?
¿es gasto o costo?
¿se ha devengado?
síno No es deducible
no
no
sí
sí
sí
sí
no
no
no
síSI CUMPLE CON REGLAS GENERALESPASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS
*
*
*
*
*
No es deducible
No es deducible
Se reduce a Valor de Mercado
Costo vía depreciación
Ver excepciones
RENTA NETA: REGLAS
ESPECIFICAS.
DEDUCCIONES LIMITADAS
Intereses
Gastos de Representación
Gastos Recreativos
Depreciación
Vehículos Automotores
Directores
Int. Vinculados (3)
0.5% Ing. Brutos40 UIT
0.5% Ing. Brutos40 UIT
Edif.: 5%Otros: Límite Tabla
Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos y valor razonable (30 UIT)
6% utilidad comercial
Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible
DEDUCCIONES LIMITADAS
Viajes y Viáticos
Boletas de Venta de sujetosRUS
Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno
6% factura Reg. Compras200 UIT
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros yfaltantes
Remuneraciones Acc. y parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a.
Provisiones y Castigos
Pérdidas y Delito
Premios
Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción NotarioFaltante: Inventario
Probar trabajoValor de mercado
Pago o retención
Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registroCastigo: Previa provisión y causal Rgto.
Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial
Constancia Notarial
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruanaComprobante normas país más req. mín.
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
Gastos deducibles
Sin límite:
- tributos,- primas de seguro,- pérdidas extraordinarias,- gastos de cobranza de renta gravada,- depreciaciones, mermas y desmedros,- gastos pre-operativos,- provisiones y castigos,- regalías,- arrendamientos,- gastos por premios en dinero o especie,- gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categoría.
Sujeto a límite:- financieros,- primas de seguro en persona natural,- de movilidad,- aporte voluntario con fin previsional,- servicio de salud, recreativo, cultural yeducativo al personal,- remuneración de directores,- remuneración de accionistas, titulares,- remuneración del cónyuge o parientes,- gasto de representación,- de viaje,- en vehículos automotores,- de donaciones a ASFL y Sector Público,- en personas con discapacidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
10
72
2. BANCARIZACIÓN2. BANCARIZACIÓN
Los medios de pago son:◦ Depósitos en cuentas◦ Giros◦ Transferencia de fondos◦ Tarjetas de débitos◦ Tarjetas de crédito◦ Cheque con la cláusula “no negociable”,
intransferible “no a la orden” u otra equivalente
Obligaciones de los Notarios:◦Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la
vista o señalar que no se exhibió ninguno.◦En transferencia de bienes muebles CONSTATAR
que los contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago o que no se utilizó ninguno.
◦Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda (inserto)
73
Obligaciones de los Registradores:◦Actos inscribibles que no requieran intervención
notarial deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.
◦Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado.
74
Los pagos que se efectúen sin utilizar los Medios de Pago no dan DERECHO A DEDUCIR GASTO COSTOS O CREDITOS (Saldos a favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios).
Aunque la operación sea real o quien reciba el pago cumpla con sus obligaciones fiscales.
La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.
75
La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.
La verificación del Medio de Pago se realiza cuando se efectúe el PAGO CORRESPONDIENTE.
Utilización indebida o que se torne en indebida deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.
76
Operaciones de mutuo como son obligaciones que no tiene efecto en el estado de resultados, se origina una doble consecuencia:◦El mutuatario no le permite sustentar IPNJ◦El mutuante está obligado a acreditar el
origen.◦Los intereses no dan derecho a gasto ni a
crédito fiscal.
77
Informe 108-2009-SUNATLa obligación de utilizar Medios de Pago
establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción.
INFORMES SUNAT
Informe 282-2005-SUNATInforme 282-2005-SUNATCuando en virtud de una instrucción del
proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.
RTF Nº 11862-2-2009Medios de pago, no necesariamente deben
ser emitidos por el mismo adquiriente.
RTF Nº 1580-5-2009Comprobantes correlativos y no bancarizados
son obligaciones independientes, salvo que SUNAT demuestre lo contrario.
TRIBUNAL FISCAL
3. PRINCIPALES GASTOS 3. PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LIMITESUJETOS A LIMITE
Gastos en vehículos automotores (37°-w LIR; 21°- r RLIR)
Vehículos
Estrictamente indispensables desarrollo de las actividades propias del giro del negocio.
A2, A3, A4, B1.3, B1.4 destinados a labores de dirección, representación y administración.
Sin límite en número ni en valor
Limite de acuerdo a los ingresos (en UIT del ejercicio precedente) y al valor de adquisición (30 UITs – DS 258-2012-EF)
Ingresos Netos Anuales
N° de Vehículos
Hasta 3 200 UIT 1
Hasta 16 100 UIT
2
Hasta 24 200 UIT
3
Hasta 32 300 UIT
4
Más 32 300 UIT 5
Viáticos y gastos de movilidad
84
GASTOS DE
VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
VIATICOS
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
AlimentaciónAlimentación
AlojamientoAlojamiento
MovilidadMovilidad
Concepto incluido a raíz deLa modificación establecida Por el Decreto Leg. N° 970
Al exteriorEn elpaís
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GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o “necesarios
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o “necesarios
El GASTO ES DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37° de la LIR
Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa
86
¿Y como acreditoLa necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.
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GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
ALOJAMIENTODeberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.
ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. • Con Declaración Jurada
88
ALIMENTACION Y
MOVILIDAD
Es gasto deducible si se sustenta en:
Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido.
Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viáticos, concede el gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-EF
89
90
ZONA LIMITE
“A”
MAXIMO DEDUCIBLE
“B”(30% x A)
Africa, América Central y América del Sur
América del Norte
Caribe y Oceanía
Europa y Asia
$ 400.00
$ 440.00
$ 480.00
$ 520.00
$ 120.00$ 132.00$ 144.00$ 156.00
91
ZONA LIMITE “A”
MAXIMO DEDUCIBLE “B”
(30% x A)África
América del Norte
Caribe
$ 960.00
$ 288.00América
Central
América del Sur
$ 630.00$ 880.00$ 740.00Asia
Medio Oriente
$ 1 000.00$ 1 020.00
EuropaOceanía
$ 860.00$ 1 080.00$ 770.00
$ 189.00$ 264.00$ 222.00$ 300.00$ 306.00$ 258.00$ 324.00$ 231.00*Decreto Supremo N° 056-2013-
PCM modifica el D.S. N° 047-2002-PCM
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP.
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GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS:
Límite aplicable hasta el 23 de enero de 2013
Limite = 2 (S/. 210.00)
Límite = S/. 420.00 por día.
Límite aplicable a partir del 24 de enero de 2013 (D.S 007-2013-EF)
Limite = 2 (S/. 320.00)
Límite = S/. 640.00 por día.
93
La empresa «LOS CAMINANTES S.A.C» comercializadora de calzado, ha registrado en sus registros contables, gastos de viaje al interior realizados por su agente vendedor para ponerse en contacto con sus principales clientes de la empresa.
Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 8,500 nuevos soles respecto del viaje realizado al norte del país del 10 al 20 de enero (S/. 4,700) . Y a la zona sur, del 1 al 10 de setiembre de 2013 (S/. 3,800).
Los gastos están sustentados debidamente con sus comprobantes de pago.
Consulta: ¿El gasto contabilizado en el ejercicio 2013 es deducible?
Limite A: (aplicable hasta el 23.01.2013). S/. 420 por día. Tenemos 11 días. Gasto máximo aceptado por día: 420. Total:
420 * 11= S/. 4,620. Gasto contabilizado: 4,700. La diferencia es reparable: (4700- 4620 =
S/. 80). Se adiciona por exceso de viáticos: S/. 80
Limite B: (aplicable a partir del 24.01.2013). S/. 640 por día. Tenemos 10 días. Gasto máximo aceptado por día: 640. Total: 640 *
10= S/. 6400. Gasto contabilizado: 3,800. Dado que está dentro del límite se permite la
deducción como gasto.
97
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Deducción del
Gasto deMovilidad
EXISTACAUSALIDAD
CONSTITUYA CONDICIÓN
DE TRABAJOSE SUSTENTE EN
COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.
Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.
98
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Sustento de losGastos
deMovilida
d
o
Sin comprobante de pagoCon la planilla de gastos de movilidad
Gasto es deducible en
suintegridad.
Comprobante de pago
El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día (S/. 30.00).
99
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de gastos
de movilidadCriteriosdel TF
RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuentran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001
(26.10.2001)
100
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de gastos
de movilidad
PODRA SER
LLEVADA
Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.
Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día.De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.
101
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?
•Numeración de la planilla.•Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente.•Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.•Fecha de emisión de la planilla.•Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador.•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.•Nombres y apellidos de cada trabajador•Motivo y destino del desplazamiento.
102
La empresa « EL GALLITO S.A.C.» ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, por el importe de S/. 98.00 durante el mes de setiembre de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad llevada de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de la LIR. Determinar si es deducible o no dicho importe.
GASTOS DEDUCIBLES POR GASTOS DEDUCIBLES POR CAPACITACIONES CAPACITACIONES
105
Hasta el 2010 no existía mayor limitación para el gasto en capacitación realizado por las empresas, se sujetaban básicamente al principio de causalidad (debe demostrarse que la (debe demostrarse que la inversión que se hace en capital humano está inversión que se hace en capital humano está realmente vinculada a la generación de más realmente vinculada a la generación de más renta para la empresa).renta para la empresa).
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
En el 2011 se dio una ley (Ley N° 29498 que (Ley N° 29498 que modificó el artículo 37° inciso ll) de la LIR) modificó el artículo 37° inciso ll) de la LIR) que, teóricamente, buscaba mayor inversión de las empresas en el desarrollo humano, pero fijó límites.
Señalaba que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos 5% del total de los gastos deducidos en el ejerciciodeducidos en el ejercicio.
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1120, se modificó dicha disposición por lo que a partir del 2013 los gastos de capacitación no los gastos de capacitación no tendrán límite en la medida que cumplan con tendrán límite en la medida que cumplan con criterios de causalidad y razonabilidad, ya no se criterios de causalidad y razonabilidad, ya no se aplica el criterio de generalidad en estrictoaplica el criterio de generalidad en estricto.
Además, se eliminó la obligación que tenía la empresa de presentar al Ministerio de Trabajo una declaración jurada que resumiera su programa anual de capacitación (lo cual nunca se aplicó).
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
De acuerdo a la Segunda Disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1120, señala que el criterio de generalidad el criterio de generalidad establecido en el art. 37° de la Ley establecido en el art. 37° de la Ley no será no será aplicable para la deducción de los gastos de aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personalcapacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
Como podemos observar la norma establece que se entiende cumplidos los gastos de capacitación (el principio de finalidad) (el principio de finalidad) aun cuando esta vaya dirigida a un sector reducido de empleados. Es decir, hay una flexibilización. Es decir, hay una flexibilización.
Así, en este supuesto, pueden encajar las maestrías y posgrados, que comúnmente se encuentran dentro de los programas de retención de talento que desarrollan las empresas.
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones Mediante Decreto Supremo N° 136-2011-EF, como parte de la Derogada Ley N° 29498, se incluyo el segundo párrafo del inciso k) del artículo 21° del RLIR (norma reglamentaria que no ha sido derogada) el que dispone:
«Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías».
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
Como antecedente, si bien la Sunat venía aplicando ya este criterio desde hace unos años - Informe de SUNAT Nº 021-2009-SUNAT/2B0000 - por otro lado, el Tribunal Fiscal (TF) lo restringía al establecer que las maestrías y posgrados no estaban relacionados directamente con una necesidad concreta de la empresa sino del trabajador.
Entendería que tal como está redactada la actual Entendería que tal como está redactada la actual modificación debe dejarse de lado la resolución modificación debe dejarse de lado la resolución del TF, pero siempre es una incógnita.del TF, pero siempre es una incógnita.
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
Por lo tanto, para este tipo de gastos debemos tener la premisa de que todo gasto deducible que realiza la empresa debe estar vinculado a vinculado a la formación de renta gravadala formación de renta gravada y, por el el principio de proporcionalidadprincipio de proporcionalidad, esos gastos no podrían representar un porcentaje muy alto del total de gastos anuales o de los ingresos.
Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones
En conclusión, tenemos el respaldo de la norma (2do párrafo del inciso k del artículo 21° del RLIR), el Informe de SUNAT (N° 021-2009-SUNAT/2B0000), para incluir a las maestrías como gastos de capacitación, los cuales no necesariamente deben cumplir con el criterio de generalidad, siempre que cumplan con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120.
No obstante, si debe cumplir con el principio de No obstante, si debe cumplir con el principio de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad.causalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
MIPYMES CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IR- CAPACITACIÓNSolo para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, con la Ley N° 30056 y el Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se crea un CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA (NO es un gasto adicional), equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos (total de gastos DEVENGADOS en un ejercicio que constituya para su perceptor rentas de 5ta categoría).
Es requisito para tal beneficio, entre VARIOS otros, que la capacitación no incluya cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas.
Beneficio que para el 2013 no se encuentra vigente. Desde el 2014 por tres ejercicios.
MIPYMES CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IR- CAPACITACIÓN
GASTO ADICIONAL Y CRÉDITO ESPECIAL POR PERSONAL
DISCAPACITADO
Ley N° 29973 (24.12.2012)Decreto Supremo N° 287-2013
(22.11.2013)
Gasto Adicional
De acuerdo al actual inciso z) del artículo 37° de la LIR: «Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas»
El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
% de Personas con discapacidad que laboran para el generador de Rta de 3ra Categoría calculado sobre el total de trabajadoresHasta 30%
Más de 30%
% de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad
50%
80%
El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 RMV. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con discapacidad. Para los efectos del presente párrafo, se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.
Gasto Adicional
El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquél le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
A tal efecto, el empleador deberá conservar una copia del citado certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripción.
El numeral 47.2 del artículo 47° y el artículo 50° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecieron, además del beneficio recogido en el inciso z) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (deducción adicional para determinación la renta neta), una “deducción adicional en el pago del impuesto a la renta” sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas.
Crédito especial contra el IR
Deducciones adicionales que constituyen créditos contra el Impuesto a la Renta, los mismo que no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros, en suma se trata de un crédito contra la regularización del Impuesto a la Renta SIN SIN DERECHO A DEVOLUCIÓNDERECHO A DEVOLUCIÓN.
Crédito adicional contra el IR
Dicho crédito adicional contra el Impuesto a la Renta ha sido instrumentalizado a través del Decreto Supremo N° 287-2013-EF, publicado el 22 de noviembre de 2013, encontrándose vigente desde el día siguiente a su publicación, es decir, estamos ante un crédito sin derecho a devolución que ya se encuentra vigente para el cierre del presente ejercicio 2013 (en función a (en función a la remuneraciones devengadas y pagadas la remuneraciones devengadas y pagadas desde su vigencia) desde su vigencia) y que tendrá incidencia en el PDT anual que SUNAT publique en su oportunidad para efectos de la regularización del referido impuesto.
Crédito adicional contra el IR
Para gozar de los aludidos créditos contra el Impuesto a la Renta sin derecho a devolución, el contribuyente deberá considerar las siguientes reglas y límites:
1.- Crédito sobre las remuneraciones
a.- El importe del crédito equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. b.- La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley N° 29973 antes aludida. c.- El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia legalizada por notario del certificado. d.- Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones.
Crédito adicional contra el IR
2.- Crédito por gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad
a.- El importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la UIT y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. b.- Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables. Cabe precisar que los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad comprenden a las erogaciones destinadas a la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
Crédito adicional contra el IR
MERMAS, DESMEDROS. INFORME TÉCNICO
R.S 243-2013/SUNATDESMEDRO AUTOSERVICOS
126
Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.
Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
127
Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
128
Las mermas supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa
129
Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son:
Deterioro de los bienes. Bienes Perecederos. Desfase tecnológico.
130
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
131
En el caso de los desmedros, la deducción no se generará con el deterioro del bien, sino con su destrucción en los términos indicados. Sin embargo, en los casos que por ejemplo no se pueda destruir el bien por la calidad del bien, por ejemplo en los casos de bienes perecederos, en el presente caso se tendrá que solicitar a la Administración un procedimiento alternativo.
132
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
A) AUTOSERVICIO:Al establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo, aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor, a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA/DM
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
El texto del anexo 1 indicado anteriormente señala que para los fines de la aplicación del citado reglamento, se considera:“1. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcohólicas.2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos, y équidos (caballar, asnar, burdégano y mular), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercialización se realizará en camales autorizados y controlados sanitariamente.3. Área o sección: Zona dentro del autoservicio destinado a productos de expendio con características comunes.
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
4. Autoservicio: Es el establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor.5. Buenas prácticas de manipulación: Conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.6. Consumo diferido: Se refiere al de las comidas preparadas que no serán consumidas en el autoservicio, sino en un momento posterior a su venta, para lo cual se envasan apropiadamente.
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
7. Contaminación cruzada: Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condición de enfermo o portador.8. Contenedor: Recipiente que facilita la recolección, almacenamiento o transporte de residuos sólidos.9. Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una superficie, material o producto de impedir la captación superficial de la humedad del medio que lo rodea.11. Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable.12. Manipulador de alimentos: Toda persona que entra en contacto con los alimentos con sus manos o cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, incluido el personal de degustación de productos. Se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que en razón de su actividad laboral:
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNATa) Intervienen en la distribución y venta de productos frescos sin envasar.b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración, fraccionamiento y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.c) Intervienen en la preparación culinaria y el servido de alimentos de consumo directo.13. Menudencia de animales de abasto: Se consideran dos tipos:
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNATa) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de vísceras y apéndices comestibles que comprende: cabeza, patas, cola, lengua, estómagos e intestinos sin contenido, bazo, timo y páncreas, hígado, pulmones, corazón, ubres, riñones y testículos.b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de órganos constituido por el hígado sin vesícula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea y esófago. La cabeza y las patas son considerados despojos o apéndices.14. Plagas: Insectos, aves, roedores y cualesquiera otros animales capaces de contaminar directa o indirectamente los alimentos.
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT15. Productos de alto riesgo: Son aquellos alimentos y bebidas que por su composición, la naturaleza de, sus ingredientes, preparación, requerimientos de conservación, o costumbres de consumo, facilitan la ocurrencia de enfermedades transmitidas por los alimentos.16. Programa de higiene y saneamiento: Procedimientos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar la inocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura física, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materias primas, el personal, y el control de plagas y animales domésticos”.
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNATB) ENVASE:Al recipiente o envoltura de material inocuo, mediante el cual se empaca, embolsa o sella a presión, al vacío o bajo otro método, el producto de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición de éste.No se considera envase a las envolturas provisionales que cubren los alimentos superficialmente sin tratamientos de conservación o que recibiéndolos, éstos no son suficientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferación de microorganismos patógenos en el curso de su almacenamiento o exhibición.
DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
C) LEY:Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
D) PAP:A los productos alimenticios perecibles.
E) REGLAMENTO DE LA LEY:Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y normas modificatorias
6. LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES - PAPEl texto del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT determina que se consideran Productos Alimenticios Perecibles - PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase:- Carnes y menudencias de animales.- Frutas.- Hortalizas.- Pescados y mariscos.- Leche, productos lácteos y embutidos.- Huevos y comida preparada.
¿CÓMO SE REALIZA LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES PARA SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?El artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT contiene las reglas para poder realizar la acreditación de desmedros de los PAP para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta.Allí se indica que para la deducción de desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley, tratándose de autoservicios, alternativamente a lo previsto en el último párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley, se podrá acreditar el desmedro de los PAP no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”.
¿CÓMO SE REALIZA LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES PARA SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Lo antes indicado determina que en el caso de autoservicios se pueden deducir los desmedros, a elección del contribuyente que es el que tiene la conducción de dicho negocio por:- El procedimiento indicado en el literal c) del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la renta, donde se debe comunicar con seis días de anticipación a la SUNAT la fecha de destrucción de los bienes, con la presencia de un Notario o un Juez de Paz que de fe de esa destrucción a través de un acta.- El reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios, bajo los alcances de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT.
8. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER EL REPORTE DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES?El artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT incorpora los datos que deberán tenerse en cuenta al momento de la elaboración del Reporte de los Productos Alimenticios Perecibles. Ello para determinar su validez, por lo que debe contener de manera obligatoria la siguiente información:a) Identificación de los PAP.b) Cuantificación de los PAP.c) Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley.d) Fecha de eliminación de los PAP.
<…>
8. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER EL REPORTE DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES?
<…>e) Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP, la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP.f) Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente.g) Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio.
9. ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE LAS NORMAS QUE REGULAN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE SUSTENTO PARA LOS DESMEDROS?
De acuerdo con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT, la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Ello quiere decir que su vigencia es a partir del día 14 de agosto de 2013, que sería el día siguiente de la publicación de dicha norma.
VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES
149
CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD
PADRE
ABUELO
BISABUELO
USTED PRIMOHERMANO
TIO
HIJO
NIETO
HERMANO
SOBRINO
SOBRINO NIETO
TATARABUELO
BISNIETO
150
SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD
SUEGRO
ABUELO
USTEDCUÑADOS
151
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE
MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
152
CUESTIONES PREVIAS
IMPORTANTE
ORGANIGRAMADE LA
EMPRESA
DELIMITACIÓN DEFUNCIONES DEL
TRABAJADOR
153
CUESTIONES PREVIAS
UTILIZACIÓNDE LAS REGLAS
EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN
SU APLICACIÓNES EXCLUYENTE
154
La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
PRIMERA REGLA
155
La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
SEGUNDA REGLA
156
El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
TERCERA REGLA
157
• Jorge López, Gerente General y accionista tiene una remuneración mensual de 11,000.
• Consuelo de López, Gerente de Administración, esposa del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,000.
• José León, Asistente de Gerencia de Administración, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 3,000.
CASO PRÁCTICO
158
La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
CUARTA REGLA
159
José Noriega, Gerente Operaciones, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 8,000.
Alejandro Sánchez, Asistente Operaciones, hijo del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,500.
En este caso el tope de la remuneración mensual del Asistente Operaciones será de 8,000. La diferencia se repara y se considera como dividendo.
CUARTA REGLA
CASO PRÁCTICO
160
Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
QUINTA REGLA
161
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO
A LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
REFERENTE
162
• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.
NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO
163
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
REMUNERACIÓNTRABAJADORREFERENTEArt.34º LIR
REMUNERACIONESPAGOS EN ESPECIEBONIFICACIONES
(Productividad, educación,movilidad, etc..)
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
RENTA QUINTA ESPECIAL
164
El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa.
Dentro de cada ejercicio gravable. Durante el mismo período de tiempo
que aquel por el cual se verifica el límite.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA
EMPRESA
165
MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA
¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR
DE MERCADO?
EN DICIEMBRE DE CADA AÑO
MES DEL CESE DEL VINCULO
166
ENUNCIADOEl Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas: i) él, en su calidad de gerente general, accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.
CASO PRÁCTICO
167
Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros.
En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.
CASO PRÁCTICO
168
ASISTENTE GF ASISTENTE RRHH
G. LOGISTICAG. RRHHG. FINANCIERO
ASISTENTE GL
OBREROS
EMPLEADOS
G. GENERAL
ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C
VIN
VIN NO VIN NO VIN
NO VIN NO VIN VIN
169
A. ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICAEn este caso, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Determinación de la remuneración anual realS/. 12,000 x 14 = S/. 168,000
2. Valor de mercado (Aplicación de reglas)Primera Regla : No
Segunda Regla : Si“La remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”
CASO PRÁCTICO
170
Trabajador referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800
Remuneración aceptada tributariamente:S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200
3. Exceso del valor de mercado de remuneración
S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800
CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA
171
EFECTOS TRIBUTARIOS
Para la empresa:Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual.En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.
CASO PRÁCTICO
ASISTENTE DE GERENTE
LOGÍSTICA
172
Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística)
Determinación del dividendo
Gerente General : 10% de 114,800 = 11,480 11,480 x 4.1% = S/. 470.68Gerente Financiero: 90% de 114,800= 103,320
103,320 x 4.1% = S/. 4,236.12 TOTAL: 4,707.00
CASO PRÁCTICOASISTENTE DEL GERENTE
LOGÍSTICA
173
EFECTOS LABORALES
Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc.) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).
CASO PRÁCTICO
174
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE GENERA
EL DIVIDENDO
175
En estos supuestos en los que existe exceso del valor de mercado de la remuneración que califican como dividendo, nace la obligación de retener solo en la medida que la remuneración haya sido puesta a disposición del beneficiario.
En estos casos la retención se realizará cuando ésta haya sido puesta a disposición del trabajador (percibido).
REGLA ESPECIAL
176
PROVISIONES Y CASTIGOS DE DEUDAS INCOBRABLES
177
1. El carácter de deuda incobrable debe verificarse cuando se efectúa la provisión contable.
2. Para la provisión se debe ACREDITAR la condición de incobrable de la deuda, que se encuentre vencida y DEMOSTRAR:
Existencias de dificultades financieras del deudor.
Análisis periódicos de los créditos concedidos.
Otros medios
Morosidad del deudor
Gestión de cobros luego del vencimiento de la deuda, o
Protesto de documentos, o
Inicio de procesos judiciales de cobranza, o
Transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación.
3. Provisión al cierre de cada ejercicio
Figure en el Libro de Inventarios y Balances de forma discriminada.
4. Provisión se considerara equitativa
Guarda relación con parte o el total de la deuda estimada como cobranza dudosa
1. Que se haya provisionado de acuerdo a las reglas anteriores.
2. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, o
3. Se demuestre que es inútil ejercitar las acciones judiciales, o
4. Que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT.
PROVISIÓN CASTIGO
PROVISIÓN
La provisión que se debe considerar es del tipo específica y no genérica.
Se debe llevar un control que permita determinar las cuentas a las que corresponden.
No son deudas incobrables• Las contraídas entre sí por partes vinculadas.• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.•Las deudas renovadas o con prórroga expresa.
REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN
El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.
REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN
La deuda se encuentre vencida y demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios.
REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN
Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos.CARTA NOTARIAL PROTESTO
REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN
Se inicien procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PERÍODO DE DOCE MESES
REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN
La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada
REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO
Para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones:
REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO
Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas.
En el caso de deudores cuyo domicilio se desconoce se deberá seguir el proceso según el Código Procesal Civil.
Ello implica necesariamente que exista unproceso judicial culminado y con sentencia
REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO
El monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
2
UIT
4
UIT
3 UIT
SI CASTIGANO CASTIGA
REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO
Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.
REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO
Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.
DEPRECIACIÓN Y MEJORAS
191
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.
Artículo 22 del RLIR – Excepción (obligación de contabilizar)
RTF Nº 11869-1-2008 Para que las adquisiciones mejoren la
condición de los activos fijos mas allá del estándar original deben significar la extensión de su vida útil, mejoramiento sustancial en la calidad de producción obtenida o la reducción de los costos de producción.
MEJORAS EN LA JURISPRUDENCIA
RTF Nº 11792-2-2008 Si el desembolso origina un rendimiento
mayor al original debe reconocerse como activo, en cambio si solo repone o mantiene el rendimiento original deberá reconocerse como gasto del ejercicio.
RTF Nº 4397-1-2007 Bienes relacionados con equipos de
computo tales como tarjetas de sonido, video, fax módem, tarjetas de red, etc, no funcionan independientemente, sino forman parte de un equipo de computo por lo que no corresponde deducirlos como gasto.
RTF Nº 6965-4-2005 Los desembolsos por la adquisición de
servicios de cableado e instalación de sistemas operativos, que supone la preparación del lugar de emplazamiento de equipos de computo, deben incluirse dentro del costo del activo fijo.
RTF Nº 3595-4-2003 Los procesadores y el disco duro son piezas
que no suelen ser reemplazadas para mantener la vida útil de una computadora o para mantenerla en iguales condiciones de operatividad sino para aumentarla, toda vez que las mismas han superado el límite de desgaste que condiciona su funcionamiento por lo que debe dársele el tratamiento de mejora y no de gasto deducible.
Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.
Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.
Análisis de los casos en los cuales se realizan mejoras en predios alquilados – inciso h) artículo 22 del RLIR
PÉRDIDAS GENERADAS POR TRABAJADORES Y POR CAUSA
DE TERCEROS
199
“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.”
200
a) La judicial: La condición para la deducibilidad del gasto es que se pruebe, es decir debe existir una sentencia condenatoria. RTF N° 11061-2-2007: “Que este Tribunal en las Resoluciones N° 05509-2-2002 y N° 00016-5-2004, entre otras, ha señalado que la copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción, señalándose en la primera de las indicadas resoluciones que para aceptar la deducción del gasto existen dos posibilidades: que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente, este último criterio también ha sido señalado en la Resolución N° 01272-4-2002 del 8 de marzo de 2002”.
201
RTF Nº 016-5-2004 de fecha 07.01.2004: “(…) la Resolución del Ministerio Público que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida mientras no se produzca dicha identificación, no siendo razonable supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal”.
Inutilidad de ejercer la acción judicial
Requisitos para formalizar la acción penal1.Los hechos objeto de la denuncia constituyan delito; 2.Se haya individualizado al presento autor; 3.que la acción penal no se encuentre prescrita
Momento para tomar el gasto
RTF Nº 07228-3-2009: “Que en el caso de autos, si bien el hecho delictuoso ocurrió el 23 de enero de 2003, no existe en autos documentos que acrediten que en el año 2003 era inútil ejercitar la acción judicial, sino más bien, la documentación presentada, específicamente la resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento provisional es del año 2004, en tal sentido, no resulta arreglado a ley que la recurrente hubiera deducido en el ejercicio 2003 la pérdida sufrida como consecuencia del robo, careciendo en consecuencia de sustento lo expresado sobre el particular”
DIFERENCIA TEMPORARIA
DONANTE
Persona que otorga
DONATARIO
Persona que recibe
DONACIÓN
Entrega efectivoo bienes
DONACIONES
La deducción del gasto no podrá exceder
10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.
Inscripción de los Donatarios
Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 (11.05.2006)
DONANTESEmitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia autenticada de la Resolución que acredita que la donación fue aceptada.
DONATARIOS
Emitirán una Resolución que acredita haber aceptado la donación.
Se emite un comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.
DEDUCCIÓN DE INTERESES Inciso a) ART 37º LIR
Inciso a) ART 21º RLIR
REGLAS GENERALES
La deuda se encuentre relacionada con operaciones
gravadas de la empresa
Los intereses y los gastosvinculados con la deuda se
hayan devengado
ACREDITACIÓN DEL GASTO
PN Factura Sin IGV
PJ Factura Con IGV
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS Y NO VINCULADAS Artículo 26º LIR y Artículo
15º RLIR
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS NO VINCULADAS
INTERES PRESUNTO
(Art. 26° de la LIR)
No se fija tipo de interés
Estipulado que no devengará
interés
Se paga un Interés menor
Se respeta lo pactado por el contrato, pero igual tiene que ser como mínimo el valor de la TAMN.
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS NO VINCULADAS
INTERES PRESUNTO
MNNo inferior a TAMN
Publicado SBS
MENo inferior a tasaPromedio 6 meses
LIBOR
24.32%
4.18%
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS NO VINCULADAS
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
La presunción se puede desbaratar (prueba en contrario) con los libros de contabilidad del deudor (empresa).
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS
En estos casos se aplica las reglas de valor de mercado, es decir, precios de transferencia (numeral 4, Artículo 32º LIR).
No procede desvirtuar el interés atribuido (así muestre los libros o el contrato de mutuo dinerario).
16.02%TAMN 7.96%TAMEX
GASTOS NO DEDUCIBLES
GASTOS NODEDUCIBLES
NO CAUSALES NO
CUMPLE CON LOS ELEMENTOS
PROHIBIDOSArt. 44° LIR
NO FEHACIENTES(documentación)
218
4. GASTOS NO DEDUCIBLES4. GASTOS NO DEDUCIBLES
Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
El Impuesto a la Renta. Las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el Código Tributario y sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Informe Nº 091-2003-SUNAT/2B0000 Penalidades contractuales por el comprador del exterior constituye gasto deducible.
Las sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
Las donaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley.
Gastos sin comprobantes de pago y cuando el proveedor está no habido. (Por pago de tasas no se emite comprobante de pago, directores tampoco).
RTF Nº 3854-4-2008 La denuncia policial por el extravío de
documentos interpuesta luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente de tal hecho.
GASTOS NO DEDUCIBLES
RTF Nº 3852-4-2008 Los recibos por honorarios emitidos bajo el
concepto general de servicios prestados a la empresa no cumplen con señalar la descripción del servicio o consigna uno distinto o el nombre del emisor no coincide con quien habría prestado el servicio, no pueden sustentar gasto.
GASTOS NO DEDUCIBLES
RTF Nº 2641-2-2002 No procede desconocer el gasto cuando en
la factura figura la frase «por consumo» por que dicha frase es de uso habitual en los servicios de alimentación.
GASTOS NO DEDUCIBLES
Informe 044-2006-SUNAT Servicio sustentado con comprobante de
pago emitido el ejercicio siguiente se puede deducir.
RTF Nº 2933-3-2008 Costo se puede deducir sin comprobante de
pago. IGV que grava el retiro de bienes. Gastos no cancelados con medios de pago.
GASTOS NO DEDUCIBLES
Provisiones de garantías sobre ventas. Depreciación de los montos revaluados. Gastos de operaciones con sujetos de
paraísos fiscales. Tasa del impuesto a la renta es inferior al 50% o más a la que correspondería en el Perú. Costo si es deducible.
GASTOS NO DEDUCIBLES
224
5. USO DE COMPROBANTES DE PAGO INEXISTENTES
Se establece que una operación es fehaciente respecto de la cuál existen indicios o pruebas que lleven a concluir que realmente estas han sido realizadas
“Se tiene por inexistente la operación alegada cuando no existe relación entre el emisor de la factura de compra y quién efectuó realmente la operación, o cuando los sujetos originados en la factura no realizaron las operación, o cuando el objeto materia de la operación no existe o es distinto al señalado, o la concurrencia de más de un supuesto.”
225
“La carga de la prueba sobre la fehaciencia de gasto corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien contradice alegando nuevos hechos, por tanto como en el caso el contribuyente alegó la existencia de un bien, era él y no la Administración Tributaria quien tenia la responsabilidad de alegar la existencia del mismo.”
226
“Corresponde a la Administración Tributaria
efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las operaciones.”
227
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDA
Régimen actual para las pérdidas
<2
métodos
4 años contados desde el año siguiente al de su generación.
Compensar la pérdida sin plazo de expiración. Se aplica un límite del 50% de las rentas netas de ejercicios siguientes
A
B
Compensación dentro de los cuatro (4) ejercicios posteriores a aquel en que se generan las pérdidas.
Artículo 50, inciso a) Ley IR
Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)
La compensación se inicia con la pérdida más antigua.
Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán arrastrarse a ejercicios siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.
Artículo 29, inciso a) Reglamento IR
Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)
Caso práctico – Ejercicio en el que expira el derecho a utilizar las pérdidas tributarias generadas en cada ejercicio
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
(62) (45) 50 (38) 10 40 20 170
(50) (10) (40) (20) (18)
Prescriben S/.2 Prescriben S/.5
Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)
¡ No !El “A”
Compensación sin plazo de expiración, con un límite del 50% de la renta neta de ejercicios posteriores.
Artículo 50, inciso b) Ley IR
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS (SISTEMA “B”)
De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la renta neta.
Los saldos no compensados constituyen la pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes.
De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma a las pérdidas compensables de ejercicios anteriores.
Artículo 29, inciso b) Reglamento IR
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS (SISTEMA “B”)
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013(62) (45) 50 (38) 10 40 20 170
(25) (5) (20) (10) (85)
Pérdida neta compensable (62) (107) (82) (120) (115) (95) (85) 0Renta Imponible 25 5 20 10 85
Impuesto 7.5 1.5 6 3 25.5
Caso práctico – Aplicación de la pérdida en ejercicios siguientes
Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)
El “B”
La opción se efectúa en la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio en que se genera la pérdida.
Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la opción.
Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse compensado o por haber vencido el plazo para su compensación.
Oportunidad para la elección del sistema
Asuntos de interés
Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas, en los plazos de prescripción previstos por el Código Tributario.
Informe SUNAT Nº 69-2010: Los contribuyentes domiciliados que generan rentas de tercera se encuentran facultados a presentar una DJ rectificatoria de su DJ Anual para modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido. El plazo máximo para presentar la DJ Anual rectificatoria referida, es el día anterior a la presentación de la DJ Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.
Muchas gracias por su atención
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