CIERRE TRIBUTARIO

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CIERRE TRIBUTARIO 2010

Dr. CPC. Miguel Arancibia Cueva

Chiclayo, 28 Enero 2011

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NOVEDADES

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U.I.T. PARA EJERCICIO 2011

• Mediante D.S.252-2010-EF publicado el día 11 de diciembre de 2010 se estable un nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria por el monto de S/. 3,600

• Efectos en sanciones y obligaciones de llevado libros y registros contables SON LOS MISMOS.

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Factura Comercial y Recibos por Honorarios

• Norma publicada el 07-12-10 incorpora a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos de honorarios una tercera copia, para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable.

• Vigencia: A los 180 días contados de la publicación de la norma.

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DETRACCIÓN AL SECTOR CONSTRUCCIÓN

• Mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT publicada el 31 de octubre de 2010 se incluye a los Contratos de Construcción y servicios en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central, con la tasa del 5%.

• Alquiler de maquinaria con operario 12%?

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COMENTARIO EN DIARIO EL PERUANO SOBRE CONSTRUCCIÓN• Empresa vende vidrios o alfombras y como

parte de la venta, para garantizar la durabilidad del producto, brinda el servicio de instalación, pues desde el 1 de diciembre está obligada a modificar sus contratos y emitir dos facturas por separado (¿?). Una por la venta de vidrios o alfombras que no están sujetos a detracción y otra exclusivamente por el servicio de instalación que se considera construcción por ser una actividad que contribuye a la terminación de la obra.

• Interpretación de la CIIU.

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COMENTARIO EN DIARIO EL PERUANO SOBRE CONSTRUCCIÓN• De lo contrario, podría interpretarse que la operación en

su conjunto es un “encristalado” o un “revestimiento de pisos” y como tal calificaría como construcción y por tanto se estaría aplicando una detracción del 5% a la venta de unos bienes que no están incluidos en ese sistema. El tema se complica no sólo porque se estaría forzando a la empresa a modificar una estructura de ventas que puede haber funcionado así durante años, sino porque en algunos casos, la instalación se ofrece “gratis” o ya se incluye en la compra del bien y, por tanto, no tiene un valor desagregado o identificable independientemente.

• Fuente: Sección Derecho del 10/11/2010.

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GASTOS DE CAPACITACIÓN 5% DE GASTOS – Ley 29498

• A partir del 01 de enero del 2011, se precisa los alcances del criterio de generalidad  en cuanto a los gastos de capacitación,  dicha norma establece un límite del 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

• Las entidades deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación respectivo para efectos de desvirtuar desembolsos inexistentes.

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PROYECTO Nº 031 del 03.12.2010

RESOLUCIÓN DE SUNAT PROPONIENDO APROBAR

DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DJ ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE

2010 Nota: A la fecha no se publica en el

Diario Oficial El Peruano.

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FORMULARIOS

PDT N° 667Generado por el PDT – Renta Anual 2010 - Persona Natural – Otras Rentas(1ª, 2ª, rentas de trabajo y fuente extranjera). Liquidación independiente.

Formulario Virtual N° 667Simplificado Rentas del Trabajo 2010.

Archivo personalizado desde el 15-02-11 con datos al 31-01-11-

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FORMULARIOS

PDT N° 668

Renta Anual 2010 - Tercera Categoría e ITF.

PDT 667 y 668 a disposición del 03-01-11

Formulario Virtual 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 a disposición 15-02-11.

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PROYECTO 031

OBLIGADOS A PRESENTAR• Perceptores de rentas de 3ra categoría

Régimen General.• Rentas de primera categoría – Importe a

pagar, arrastre de pérdidas.• Rentas de segunda categoría – Importe a

pagar.• Rentas de trabajo y/o fuente extranjera –

Importe a pagar.

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PROYECTO 031

• Declaran perceptores:– Rentas de 4ta. por un monto mayor a S/.

31,500.– Renta neta de trabajo + Fuente extranjera

por un monto mayor a S/. 31,500.

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DJ ANUAL DE IMP. A LA RENTA 2010

NO OBLIGADOS A PRESENTARLA

• Perceptores exclusivamente de rentas de quinta categoría.

• Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

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BALANCE DE COMPROBACIÓN

Contribuyentes que al 31/12/2010, hayan obtenido en el año 2010, ingresos iguales o mayores a 500 UIT S/.1’800,000.

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Proyecto Cronograma DJ anual 2010

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

9 25 de marzo del 2011

0 28 de marzo del 2011

1 29 de marzo del 2011

2 30 de marzo del 2011

3 31 de abril del 2011

4 01 de abril del 2011

5 04 de abril del 2011

6 05 de abril del 2011

7 06 de abril del 2011

8 07 de Abril del 2011

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PERSONAS NATURALES

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RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES

RENTA NETA DE CAPITAL R. Neta de 1ra y 2da categoría

RENTA NETA EMPRESARIAL

R. Neta de 3ra categoría

RENTA NETA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJ.

R. Neta de 4ta y 5ta categoría + Fuente Extranjera

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PAGO A CUENTA O DEFINITIVO?

Primera Categoría: A cuenta

6,25% de Renta Neta

Equivale a 5% Ingresos.

Enajenación de Inmuebles: Pago definitivo ?

6,25% de Renta Neta

Equivale a 5% Ingresos.

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SOCIEDADES CONYUGALES

• Bienes propios.

• Bienes comunes.

• Rentas propias.

• Rentas comunes.

• Regla especial: Separación patrimonial.

Ref: Segundo párrafo del artículo 6º

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SOCIEDADES CONYUGALES

• Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas y pagadas independientemente por cada uno.

• Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes serán atribuidas por igual a cada uno de los cónyuges.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

• Si propietario es persona natural, debe realizar pago a cuenta mensual del 5% del arrendamiento. Al finalizar el ejercicio debe hacerse cálculo final confrontación con el 6% del autoavalúo.

• Rige criterio del DEVENGADO. Pago de impuesto no está condicionado a pago de alquiler.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DONDE ARRENDATARIO ES EMPRESA

Debe ser legalizado oportunamente cuando servicios públicos no llevan nombre del arrendatario.

Base Legal: Artículo 4º numeral 6.1 RCP Resolución SUNAT 007-99

Decreto Legislativo 814.

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PROBLEMÁTICA EN INMUEBLES

• Venta de terreno que estuvo activado.

• Predio urbanizado.

• Compra y venta no bancarizada (5%)

• Operación declarada parcialmente, no coincidiendo con la bancarización.

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NORMATIVIDAD MEDIOS DE PAGO

• El artículo 7º Ley 28194 establece:

El Notario deberá señalar el medio de pago en la escritura pública…….

• El inciso g) artículo 5º Ley 28194 establece:

Son medios de pago los cheques con cláusula de “no negociables” ……

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NORMATIVIDAD MEDIOS DE PAGO

• Informe 48-2009/SUNAT indica:

No se cumple con medios de pago cheques sin cláusula “no negociable”

• Tribunal Fiscal similar posición

RTF 3297-1-99, 7339-4-2009, 3277-5-2006

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LA NO BANCARIZACIÓN ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO?

Art. 8º de la Ley 28194 vs derogado Art. 8º D. Leg. 939

“Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias”

Subrayado (Norma original derogada)

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NORMATIVIDAD MEDIOS DE PAGO

• Adquisición de inmueble sin medio de pago no tiene costo computable.

RTF 6054-4-2008 y art. 8º Ley 28194

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IMPUESTO A LA RENTA 2010Ley 29492 y D.S. 313-2009-EF

• Habitualidad en enajenación de inmuebles: A partir del 2010 la habitualidad se verifica en cada

ejercicio. No se toman estacionamientos vehiculares y/o cuarto

de depósito.

• Eliminación de habitualidad en enajenación de acciones:A partir del 2010 estas rentas son de 2da. Categoría, sin importar el número de operaciones que realice en el ejercicio.

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IMPUESTO A LA RENTA 2010Ley 29492 y D.S. 313-2009-EF

• Ganancia en venta de valores:

Pagarán impuesto sobre la ganancia neta o lo que resulte de la compra y venta de valores.

• Excepción: Las PN con ganancias hasta 5 UIT (S/.18,000), no afectos al impuesto.

• > a 5UIT tributan, sean o no inversionistas

habituales en la BVL.

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VENTA DE ACCIONES

• La determinación del valor de mercado de las acciones es el valor determinado en base a un balance, es decir sobre la base del patrimonio de la empresa, y no sobre el valor nominal.

• RTF Nº 9694-2-2007

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LIBRO OBLIGATORIO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA

CATEGORÍA

• Para Personas Naturales por ingresos no empresariales.• Conceptos de Intereses, regalías, ganancias de capital.

Obligados: Ejercicio anterior o en curso R.B. > 20 UITs (S/. 72,000)Artículo 24º de Ley Impuesto a la Renta.FALTA DE DIFUNDIR ESTA NUEVA OBLIGACIÓN

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LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

• Personas naturales por ingresos no empresariales.

• Profesión, arte, ciencia u oficio.

• Dietas, regidores, consejeros regionales, albaceas, gestor de negocios.

Artículo 33º Ley Impuesto a la Renta.

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QUINTA CATEGORIA

• Ingresos de cuarta categoría deben sumarse a los de quinta categoría para determinar el Impuesto por Rentas de Trabajo.

• La liquidación mensual es a cuenta, no es definitiva.

• Caso de trabajadores dependientes, que esporádicamente emiten recibos x honorarios.

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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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BASE LEGAL

• D.S. Nº 179-2004-EF del TUO Impuesto a la Renta: Artículos: 1º, 6º primer párrafo, 7º Inc. a), 8º, 14º primer párrafo, 16º, 22º inc. a), b), d) y e), 23º inc. a), d) y ultimo párrafo, 34º, 36º,46º, 49º, 52º, 52º-A, 53º, 57º primer y segundo párrafo incs. B) y d), 70º, 79º, 81º, 84º, 87º, 88º inc. a y b), 91º primer párrafo numeral 1) y segundo párrafo y 92º.

• D.S. Nº 122-94-EF Reglamento Impuesto Renta: Art. 5 inc. a), 6º, 13º inc. a) num. 1), 4) y 5), 20º, 26º, 28º-A, 28º-B, 47º inc. a), 49º inc a), 52º, 53º, 56º, 59º, 60º, y 60º-A.

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BASE LEGAL• D.S. Nº 135-99-EF TUO Código Tributario: Art. 63º num.2, 64º numerales 2, 4 y 15 y 65 º -A

• D.S. Nº 085-2007-EF Reglamento Fiscalización

SUNAT: Art. 10º

• Fuente de páginas 42 y 43 son de fiscalizaciones realizadas por SUNAT.

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CASO PRÁCTICO

El Sr. Marco Mera Bobadilla, persona natural sin negocio, es fiscalizado por la SUNAT, habiendo tenido el siguiente movimiento patrimonial en el ejercicio 2009:

Adquisiciones:

Compra un inmueble por S/. 136,450.00. Pagó S/.100,000 y el saldo el 15-10-2010

Compra vehículo por S/. 30,000. Cancelación al contado.

Depósitos en el Sistema Financiero por S/. 500,833

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CASO PRACTICO

Préstamos a terceros por S/. 155,000.00

• Rentas declaradas:

Renta percibida de Primera Categoría por S/. 12,000

Renta percibida de Cuarta Categoría por S/. 35,000

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CASO PRACTICO

Otros ingresos obtenidos:

Donación de su padre por S/. 350,000, pero no

fue bancarizada. Tiene escritura pública

Préstamo de familiar por S/. 100,000. Este préstamo si fue bancarizado, con depósito en el Banco, pero se retiró en el 2009 S/. 50,000

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DETERMINACION INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

ACTIVOS

PREDIOS 100.000,00 VEHICULOS 30.000,00 PRESTAMOS A TERCEROS 155.000,00 DEPOSITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL 500.833,00 TOTAL ACTIVOS 785.833,00 (A)

PASIVOSPRESTAMOS SUSTENTADOS 50.000,00 (B)

INCREMENTO PATRIMONIAL 735.833,00 (A-B)

MENOS RENTAS DECLARADAS

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 12.000,00 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 35.000,00 TOTAL 47.000,00

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO 688.833,00

RENTA NETA 688.833,00

27 UIT 15% 95.850,00 14.377,50 27 - 54 UIT 21% 95.850,00 20.128,50 EXCESO 54 UIT 30% 497.133,00 149.139,90

IMPUESTO CALCULADO 183.645,90

MULTA DETERMINADA 50% 91.822,95

TOTAL TRIBUTO Y MULTA 275.468,85

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FUENTE DE INFORMACIÓN

La Administración determinó incremento patrimonial no justificado de la documentación e información obtenidas en los cruces de información efectuados a terceros como préstamo otorgado a un tercero, pagos con tarjeta de crédito y pagos en efectivo (servicios, cuotas de inmuebles y educación).

RTF:09369-3-2007

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PDT NOTARIOS

El recurrente no sustentó el origen del dinero para comprar 22 lotes de terreno al contado. La Administración determinó un desbalance entre los ingresos declarados y los egresos como consecuencia de la información proporcionada a través del PDT Notarios. Teniendo en cuenta que la sociedad conyugal se regía por el régimen de sociedades gananciales, no habiendo ejercido la opción prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se atribuye el 50% de las rentas reparadas a cada uno de los cónyuges.

RTF:00493-1-2006

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NO SUSTENTA MOVIMIENTO BANCARIO

• El Tribunal Fiscal confirma la posición de la SUNAT por ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias, al no cumplir el contribuyente con presentar documentación que sustente la totalidad de los depósitos efectuados en sus cuentas corrientes.

• RTF 9795-1-2009

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EXIGENCIA DE REVERSO DE CHEQUES

• Se señala que no se viola el derecho a la confidencialidad al requerírsele copia del anverso y reverso de los cheques cobrados por los proveedores. El numeral 2.3 del artículo 6° del Reglamento del IGV establece que para sustentar el crédito fiscal con cheques, estos deben ser emitidos cumpliendo ciertos requisitos, por lo que el requerimiento no vulneró derecho alguno de la quejosa.

RTF 00307-3-2010

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QUEJA CONTRA SUNAT POR SOLICITAR

INFORMACIÓN EXCESIVA • El Tribunal Fiscal declaró fundada la queja por

haber requerido información de parientes que no dependen económicamente del quejoso como pueden ser sus hermanos, padres e hijos mayores de edad y sus respectivos cónyuges, por no tener relevancia tributaria, referido a la intimidad personal.

• RTF 397-2-2009• Tribunal Constitucional Exp Nº 041-68-2006-PA/TC

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NO QUEJA CONTRA SUNAT POR SOLICITAR INFORMACIÓN EXCESIVA

• Declaró infundada la queja sobre datos relacionados sobre predios, vehículos, acciones, préstamos otorgados a terceros, transferencias y/o repatriaciones de moneda extranjera del exterior al Perú, ingresos por rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías, por rentas exoneradas o inafectas, y rentas de fuente extranjera.

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TASAS DEL IMPUESTO

PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS

Renta neta de capital 6.25%

Dividendos y cualquier otra 4.10%

forma de distribución de utilidades  

Renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera:  

Hasta 27 UIT 15%

Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21%

Por el exceso de 54 UIT 30%

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EMPRESAS

• Fuente de páginas 56 y 57 son de fiscalizaciones realizadas por SUNAT.

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DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES – Ley 29342

• A partir del 01/01/2010 se deprecian con 5% anual. Hasta el ejercicio 2009 era 3%.

• Construcciones iniciadas a partir del 2009 y culminadas (por lo menos 80%) en el ejercicio 2010, se deprecian con 20% anual.

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CERTIFICADOS DE RETENCIÓN

• Agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías deberán cumplir con entregar antes del 01 de marzo de 2011, un certificado de rentas y retenciones, en que deje constancia, el importe abonado y del tributo retenido correspondiente al año anterior.

• Incumplimiento: Multa 30% de la UIT.

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GASTO DE EJERCICIO ANTERIOR

• Fecha en que se recibe.

• Fecha en que se emite comprobante.

• Fecha en que se culmina?

• Fecha en culminación de proceso judicial.

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VALOR DE REMUNERACIONES

• Organigrama de la empresa.

• Personal que tributa pero se encuentra en el extranjero.

• Gerentes, apoderados, jefes sin poder legal.

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NO ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE INDEPENDIENTES

• El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por locación de servicios ya que no demostraron en forma suficiente y razonable la existencia de los supuestos servicios contratados. Los contratos y los recibos por honorarios por sí solos no acreditan la fehaciencia de la operación.

RTF 05514-2-2009

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3ra vs 4ta categoría

Si bien el recurrente realizó labores propias de su profesión (ingeniería), al haberlas prestado a través de una actividad de construcción, la totalidad de sus ingresos se encuentran afectos al Impto a la Renta como rentas de tercera categoría.

RTF 04501-1-2006 (18/08/2006)Ver último párrafo del art. 28º Ley IR

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CONCEPTO DE VIATICOS

• Para todo viaje, viáticos, comprenden gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

• Viáticos del interior se deben sustentar con C. de pago.

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GASTOS DE ALOJAMIENTO EN VIAJES AL EXTERIOR

• Con documentos establecidos en el art. 51-Aº de la LIR.– Razón social – Domicilio. – Servicio prestado. – Fecha – Importe pagado.

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GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD EN VIAJES AL EXTERIOR

• Con documentos establecidos en el art. 51-Aº de la LIR o con Declaración Jurada.

• Tope 30% del doble del monto que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

• Por cada viaje, se deberá utilizar una forma por ambos conceptos.

• Caso contrario sólo se deducirá con documentos.

63

PLANILLA DE MOVILIDAD

• No constituye un libro ni un registro.• Los gastos de movilidad se sustentarán con

comprobantes de pago o con planilla de movilidad.• Por cada día y por cada trabajador únicamente con

una de las formas previstas.• Caso contrario sólo procederá la deducción de

aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.

• No podrán exceder, del importe diario de 4% de la RMV = S/. 22.

• Se podrán llevar por trabajador o por día.

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NOTA DE CRÉDITO PARA ANULAR SERVICIO DEVENGADO?

• Corresponde reconocer el ingreso devengado contenido en una factura por un servicio prestado la misma que origina ante su falta de pago, la provisión por tratarse de una cuenta de cobranza dudosa.

• RTF N° 01504-1-2006(21/03/2006)

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NOTAS DE CRÉDITO EN BOLETAS DE VENTA Si el descuento fue otorgado con

posterioridad a la emisión de la boleta de ventas, corresponde la emisión de una nota de crédito.

No es obligatorio sello de recepción en notas de crédito. Carga de la prueba.

RTF 2000-1-2006 (18/04/2006)

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Comprobantes de pago y Disposición indirecta de renta - gravada con 4.1% inclusive

si hay pérdida.

• Emisor que no tiene RUC.• RUC emisor de otra persona.• Domicilio fiscal emisor falso.• Respalda operaciones inexistentes.• Diferencias entre original y copias.• RUC del comprador incorrecto.• Emisor con baja de RUC.• Emisor no habido salvo que se regularice al 31.12. del

ejercicio.• Emisor no autorizado a emitir el comprobante de pago.

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INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES

NO SE IMPUTAR AL ADQUIRIENTE • La Administración Tributaria se sustenta

únicamente en el hecho que el proveedor no fue ubicado y no presentó compras observadas. Si los proveedores no cumplieran con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos no cumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, estos hechos no son imputables al adquirente.

• RTF 7435-2-2010 del 27-11-2010

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OPERACIONES NO REALES

• El Tribunal Fiscal confirma la posición de la Administración Tributaria por reparos al crédito fiscal por operaciones no reales, toda vez que la recurrente no acreditó la fehaciencia de dichas operaciones no obstante que fue requerida para ello.

• RTF 3252-5-2010

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REPARO POR CANCELAR LIQUIDACIONES DE COMPRA SIN UTILIZAR MEDIO DE PAGO

• Se confirman reparos a liquidaciones de compra cuya cancelación no se efectúo con medios de pago bancarios, toda vez que se ha acreditado en autos que los comprobantes observados han sido girados por importes mayores a los señalados por la Ley Nº 28194.

• RTF 7545-2-2010 del 27-11-2010

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CHEQUES NO NECESARIAMENTE POR ADQUIRIENTE

• Las normas que regulan la utilización de Medios de Pago no señalan que los cheques u otros Medios de Pago destinados a cancelar las adquisiciones deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente.

• Página 5 y 6 de RTF 11862-2-2009

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COMPROBANTES CORRELATIVOS Y NO BANCARIZADOS

• Caso en que se realicen varias adquisiciones a un mismo proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente, a pesar que los comprobantes de pago eran correlativos y emitidos en la misma fecha, salvo que la Administración Tributaria demuestre fehacientemente que se trate de una misma obligación.

• Ver página 27 de la RTF 1580-5-2009

72

VALOR DE MERCADO

Se deben tener en cuenta los términos contractuales, estrategias de negocios, etc., no debiendo existir diferencias entre las transacciones objeto de comparación que puedan afectar materialmente el precio del bien.

RTF: 898-4-2008

73

PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES

• Interpretación sobre la antigüedad mayor a doce meses. Ver vencimiento

• Provisión discriminada en LIB

• Prescripción Civil de 10 años.

• Deudas en INDECOPI.

74

SERVICIO DE TAXI SE ENCUENTRA EXONERADO DEL IGV

• La SUNAT absuelve consulta que el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV.

• De esto se desprende que no procede utilizar el crédito fiscal del IGV que contegan facturas por servicio de taxi.

Informe SUNAT Nº 094-2010

75

DEPRECIACIÓN INMUEBLES ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Se computa desde que el bien es utilizado por la arrendataria, independientemente de que el contrato haya iniciado su vigencia en fecha anterior a dicha situación.

INFORME Nº 219-2007-SUNAT  

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CONTINGENCIA EN SUB ARRENDAMIENTO BIENES LEASING

• Se mantiene el reparo a la provisión por depreciación de vehículo adquirido por arrendamiento financiero, al verificarse que el recurrente no era su propietario sino su arrendatario.

• RTF 4934-5-2006

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GASTOS NO DEDUCIBLES LEASING

• Vehículos destinados a directores y gerentes, pero no se acreditó que fueron necesarios para la acreditación de renta.

• Falta de razonabilidad y necesidad del gasto.

• RTF 5076-1-2010

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INFORMES TÉCNICOS DE UNA REVALUACIÓN VOLUNTARIA

• Para el Impuesto a la Renta los informes técnicos por revaluación voluntaria y baja de activos no requiere profesional independiente. El informe técnico debe ser efectuado por tasador cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por profesional competente y colegiado.

Informe SUNAT 136-2010

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EFECTOS DE UNA CONDONACIÓN

Tributan Impuesto a la Renta, las partes, salvo contrato extrajudicial.

Art.21°, inc. g) num.1 Rgto Impto Renta

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MERMAS, DESMEDROS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

• Mermas: Informe Técnico

• Desmedros: Destrucción notarial

• Pérdidas extraordinarias: Acreditación policial y judicial

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DIFERENCIA ENTRE MERMA Y DESMEDRO

• El Tribunal Fiscal considera que los desechos, es decir la destrucción de parte del vidrio durante el proceso productivo califica como merma, acreditado con la presentación de los informes técnicos efectuados por profesional independiente, competente y colegiado, debiendo levantarse el reparo.

RTF 2201-1-2010

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN Rgto., Art.21°, inc. q).

• Presentar una imagen que le permita posicionarse en el mercado; obsequios y agasajos a clientes.

• Acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago - causalidad y proporcionalidad con las rentas gravadas.

Límite 0.5% de los ingresos brutos, máximo 40 UIT. • Base de cálculo del límite: Ingresos brutos menos

las devoluciones, bonificaciones y descuentos.

• Tratamiento de entrega de obsequios a clientes.

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GASTOS RECREATIVOSRgto., Art.21°, inc. ll).

• Destinados al desarrollo y mantenimiento de un clima laboral óptimo otorgando servicios de salud, recreativos, culturales y educativos.

• Acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago - causalidad y proporcionalidad con las rentas gravadas.

• Tratamiento de canastas navideñas.

Límite 0.5% de los ingresos netos, máximo 40 UIT. 

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DEPRECIACIÓNRgto., Art.22°.

• Obligación de llevar Registro de Activo Fijo.• Activos que no superan ¼ de UIT. SUPERA 1 AÑO VIDA.• La depreciación debe estar contabilizada en el ejercicio.• No se admite rectificación de depreciaciones una vez

cerrado el ejercicio.• De bienes muebles, en línea recta según tabla. • Inmuebles 5% .• Las mejoras prolongan la vida útil del activo. Se activan.

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DEPRECIACION DE ACTIVO FIJO SIN COMPROBANTE DE PAGO

• El art. 20º de la Ley del Imp. a la Renta señala que el costo computable de los bienes enajenados esta constituido por el costo de adquisición, producción, ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado.

• En ningún extremo de la norma del I.R. se estableció que éste debía estar sustentado en un comprobante de pago, incluso en la NIC 16.

• RTF Nº 2933-3-2008• RTF Nº 586-2-2001• RTF Nº 6263-2-2005

86

PROVISIONES QUE NO REQUIEREN COMPROBANTE DE PAGO

La propia ley prevé la deducción de gastos no sustentados en comprobantes de pago como la depreciación, provisiones de cobranza dudosa, provisión para beneficios sociales, provisión por desvalorización de existencias, remuneraciones, intereses bancarios.

RTF Nº 8534-5-2001 RTF Nº 611-1-2001

87

NO SON DEDUCIBLES PENALIDADES

• El Tribunal Fiscal consideró que no son deducibles las penalidades por no haber sustentado la veracidad de los gastos, alegando la recurrente la buena fe en los negocios, sin realizar la verificación si las penalidades eran de su entera responsabilidad.

RTF 01640 4-2010

88

PÉRDIDA DE LIBROS

• El contribuyente sustentó la pérdida de libros y documentos contables con una denuncia policial, luego del iniciada la fiscalización; incluso no precisa la fecha de ocurrencia de los hechos, ni detalla los requisitos tributarios que debe contener una denuncia.

RTF 0784-7-2009

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DENUNCIA POR PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

Indicar en denuncia policial dentro de 15 días hábiles:

• Detalle de libros, registros, documentos, período tributario,

• Fecha en que fueron legalizados, • Número de legalización, • Apellidos y Nombres del Notario.

Artículos 11 y 12 RCP, de ser el caso.

89

90

PRÓRROGA FUERA DE PLAZO SE

CONSIDERA COMO NO PRESENTADA • Si la solicitud de prórroga no es presentada en

un plazo no menor a 3 días hábiles a la fecha en que se debía cumplir con lo requerido, la solicitud se tiene por no presentada. SUNAT requirió con fecha 14 de enero para presentar lo requerido el 20 de enero, pero el contribuyente presentó la prórroga el 18 de enero.

RTF 1682-4-2010

91

MULTA X NO PROPORCIONAR # PARA

COMUNICARSE CON EL CONTADOR

• SUNAT requirió al contribuyente el número telefónico mediante el cual se comunicaba con su contador, lo cual no se proporcionó.

• El Tribunal confirmó la multa acreditando la infracción del numeral 5 del artículo 177º del C.T.

RTF 13004-1-2009

92

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

• El Tribunal Fiscal consideró que la gratificación extraordinaria es desproporcionada, no razonable, ni cumple con el criterio de generalidad con relación a la renta del empleador y a las remuneraciones de los empleados que recibieron tales conceptos.

RTF 02455-1-2010

93

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

El bono (gratificación extraordinaria) otorgado por concepto de participación adicional en las utilidades a los integrantes de la planta gerencial como incentivo a su labor, no cumple el requisito de generalidad si se excluye a uno de los gerentes y no se acreditan los motivos de su exclusión.

RTF: 898-4-2008

94

MULTA POR NO EMPASTAR LIBROS

CONTABLES, A PESAR DE ESTAR ANILLADOS

• El Tribunal Fiscal confirma multa por llevar sus libros sin empastar. El recurrente reconoce no tener sus libros empastados sino anillados, planteando que el requisito del empaste constituye un exceso de formalidad.

RTF 843-1-2010

95

GRACIAS POR LA ATENCIÓN

marancibia@mactributo.com

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