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8/9/2019 CINES MADRID: Solicitud información EXCAVACIÓN
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de una "Solicitud de requerimientos para la intervención" sobre un B.I.C., instando a esa Dirección
General de Patrimonio Histórico -como máxima responsable sobre la conservación del Patrimonio
Histórico de Madrid- a estudiar e imponer las medidas necesarias para evitar el expolio de los
posibles restos del convento.
Tenemos indicios para considerar los restos aparecidos de gran importancia. Además de
conservarse la traza vertical en los muros de la iglesia, con el revoco de yeso de las arquerías de los
claustros, trazas de muros y vanos cegados, etc., han surgido los restos en planta de los dos
claustros históricamente documentados y que aparecen aparte de en la planimetría histórica en la
maqueta de Gil de Palacio de 1830. A su vez se superponen restos de la cimentación del circo
americano, que figuran representadas en los planos del arquitecto Echegaray conservados en el
Archivo de Villa, y que ya incluimos en el Informe Histórico (del que recibieron copia como
documentación adjunta a nuestra solicitud del 16 de Febrero).
A través de vecinos de la zona con vistas hacia el solar, hemos sabido que han aparecido restos de
un enlosado de granito completo que cubría uno de los dos claustros conservados y que
prácticamente se ha retirado entero y montado en camiones camino de la escombrera. Asimismo
nos han comunicado la aparición de tumbas con lápidas labradas que también han sido retiradas.
Recientemente hemos obtenido unas imágenes del pasado día 27 de Marzo de 2015, en las que se
ve la excavación en un estado bastante avanzado y no podemos ocultar la satisfacción de
encontrar restos de tanto porte de uno de los conventos fundados por Felipe II a raíz de la
capitalidad de Madrid, tal y como cuenta Elías Tormo en su libro "Iglesias del Antiguo Madrid".
Vista de la excavación: restos del convento (claustros) y pista circular del Circo Americano. Foto MCyP -27/03/2015.
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Vista de la excavación: restos del solado de granito, trazas de los claustros, basas del claustro oriental, conduccionestumbas, y la cimentación superpuesta de la pista del Circo Americano. Foto MCyP - 27/03/2015.
Los restos aparecidos exceden con mucho lo
que se considera estrictamente la
"cimentación" del antiguo edificio, ya que
ésta nunca se vería, sin embargo afloran las
basas labradas del convento, sobre las que
arrancaba el cerramiento del claustro, y
permanecen al encontrarse el suelo
originalmente más bajo que con el posterior
Frontón Central.
La dimensión de los restos es tal que exigen
su conservación al formar parte indisociable
del conjunto de la iglesia, que es
monumento, y en todo caso, reiteramos lo
que ya decíamos en el documento anterior:
Aunque se trate de dos parcelas diferenciadas en la actualidad (la de la iglesia y la del convento), lo
cierto es que el solar de los Cines Madrid es una segregación de la unidad arquitectónica que
originalmente formaban la iglesia y el convento del Carmen, de tal suerte que el lindero por el que
se segrega la parcela no se trata de una medianería sino la separación original natural entre la
iglesia y el convento, y al ser éste más bajo, parte del cerramiento es fachada propia de la iglesia.
En ese mismo sentido, el artículo 14 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español dice: "Para
los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados
en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los
edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado [...]".
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Una vez más, queremos recordar que el B.I.C. es inseparable de su entorno, tal y como queda
recogido por la Ley 16/1985 en su artículo 18.
Cualquier daño que se produjera al Bien y su entorno -por acción u omisión- se considera
expoliación tal y como recoge el artículo 4 de la citada Ley 16/1985, y siendo esa Dirección
General la competente en materia de protección del Patrimonio, sería su responsabilidad directa.
Por tanto, y en virtud de lo expuesto,
SOLICITAMOS
Se nos comunique oficialmente cuáles son las medidas adoptadas por esa Dirección General que
se nos anunciaban en la respuesta del 4 de Marzo pasado, y se nos explique:
-si se va a exigir retranqueo del nuevo edificio respecto de la iglesia del Carmen.-si se van a consolidar y dejar accesibles los restos parietales.
-si se va a compeler a la conservación de los restos arqueológicos aparecidos integrándolos de lamanera que fuese adecuada a la nueva edificación, o van a quedar ocultos in situ.
DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA PRESENTE SOLICITUD
PRIMERO. Formulamos esta SOLICITUD DE URGENCIA por razón de la materia en aplicación del art. 8.1 de laLey de Patrimonio Histórico, dado que las obras están en curso, a pesar de no haberse producido aún laaprobación definitiva del Plan Especial.
SEGUNDO. Esta solicitud constituye una Acción Pública en el sentido procesal administrativo, alcontemplarse expresamente dicha forma de legitimación activa en el art.8.2 de la mencionada Ley 16/1985,ante el peligro que corre el B.I.C. de la Iglesia del Carmen.
TERCERO. Es obligación del órgano administrativo al que nos dirigimos contestar expresamente a estasolicitud de iniciación del procedimiento de conformidad con el art.11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
CUARTO. Que la ausencia de contestación expresa por parte de la Administración deparará la exigencia deresponsabilidades personales, en su caso, a aquellos funcionarios o representantes públicos que deberíanhaberlo hecho, por los gravísimos daños y perjuicios para el interés general que tal inacción puede producir.Y ello en virtud de los preceptos constitucionales que dictan los principios que deben regir la actuación delos poderes públicos, art.9.3, art.46 y art.103 y de las sanciones contenidas en el Real Decreto 33/1986, de10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de laAdministración del Estado y demás legislación concordante, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonialque corresponda.
Rogamos respuesta por correo certificado a la dirección indicada en la primera página.
Atentamente,
Madrid, 30 de Marzo de 2015
Álvaro Bonet LópezVice residente MC P
Vicente Patón JiménezPresidente MC P
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