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ramo de emprendimiento
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DERECHO DEL TRABAJO I
LEX302UDLA-DERECHO-PROVIDENCIA
Profesora: Karina Piña ManzoEmail: kpina@udla.cl
Año: 2015
El Trabajo
Etimológicamente se señala que el vocablo trabajo (travail francés,
travaglio italiano y el trabalho
portugués) deriva de alguna voz
latina, con idea de “sujeción” y de
“pena”.
Para unos proviene de trabs
(viga, traba), porque el trabajo
es la traba o sujeción del
hombre.
Para la Academia Española, el
origen es en latín hipotético y tardío tripalium, aparato
para sujetar las caballerías, voz
formada de tripalis (sostenido
por de tres palos)”. A los
condenados, a los esclavos, a los
gladiadores, se les sometía al
"tripalium".
De manera general trabajo se puede definir como:
“El esfuerzo humano, sea físico, intelectual o
mixto, aplicado a la producción u obtención
de la riqueza”
El Trabajo y la nueva cuestión social
Clásicamente se ha definido la cuestión social como:
“El conjunto de males que actualmente reinan en la sociedad respecto
del trabajo, de los cuales deseamos saber las causas y buscar los
remedios”. Sociólogo italiano Olgiati.
El capitalismo y la propiedad privada, dieron nacimiento la nueva cuestión social, por la
generación de nuevas problemáticas sociales:
«Contratación a tiempo parcial; determinación de salarios; condiciones
de trabajo, entre otros».
El Derecho:
La palabra DERECHO proviene del término latino directum, que
significa:
“lo que está conforme a la regla”
Una de las formas
más simples de
definir el Derecho
es:
• El Derecho Objetivo es el conjunto de normas y principios que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad.
• El Derecho Subjetivo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros, con la finalidad de desarrollar su propia actividad.
El Derecho del Trabajo• El Derecho del Trabajo nace a fines
del siglo XIX por la necesidad que se presenta en la época de Justicia Social.
Fines del siglo XIX• Prima la autonomía
de la voluntad• Liberalismo
contractual.
Estado• No participa en las
relaciones laborales.• Prima el arbitrio de las
partes.
Resultado• Se impone la voluntad del
empleador• Se deja a la indefensión al
trabajador
Sus inicios fueron sustancialmente proteccionista, ejerciendo en el trabajador y la clase trabajadora una excesiva tutelaridad.
Se interpreto erróneamente esta
tutelaridad, incorporando al trabajador
independiente como aquel en la denominación de económicamente mas
débil.
Definición de Derecho del Trabajo
Profesores Thayer y
Novoa (2007 p.31)
• El Derecho del Trabajo es la rama del derecho que, en forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan, de modo total o parcial, su capacidad de trabajo durante un periodo apreciable de tiempo a un empleo, señalado por otra persona, natural o jurídica que remunera los servicios.
Profesor Luis Lizama (2003, p. 3)
• “Aquel conjunto de normas y de principios que regulan el trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia o subordinación”
Los profesores Walker y Arellano (2014) el Derecho del Trabajo posee un carácter que va más allá de la concepción proteccionista de otros autores.
“Marco institucional de un sistema de relaciones del trabajo,
regulando, en consecuencia, la interacción de los tres actores del sistema: Trabajador, Empleador y
Estado, con dos objetivos centrales: tutela del trabajador y mejoramiento de sus condiciones
de trabajo”.
Objeto del Derecho del TrabajoTrabajo Humano: La legislación laboral solo regulará las actividades realizadas por persona humana, dejando fuera actividades realizadas bestias o máquinas. Trabajo Libre: La condición de libre presupone el ejercicio
voluntario de una actividad. Si el trabajo no es libre estaríamos hablando de “esclavitud” la cual está prohibida
en Chile.
Trabajo por cuenta ajena: La prestación por cuenta ajena, es la atribución de los resultados o productos del trabajo a personas distintas de quien lo realiza.
Trabajo subordinado o dependiente: será aquel que se realiza bajo la supervisión o fiscalización de otra persona, quien se encarga de señalar el
cómo, el cuándo y el donde se debe ejecutar una labor.
Trabajo Productivo: aquella persona que ejecuta el trabajo lo hace con el objeto de obtener una retribución al respecto, sea esta
material o económica,
Estructura del Derecho del Trabajo
Derecho de la Seguridad
Social
• Es el conjunto de normas y principios que regulan la administración y gestión de cobertura de los estados de necesidad, la constitución y funcionamiento de éstos sistemas.
Derecho Administrativo
• Estudia la normativa que regula la actividad fiscalizadora del cumplimiento de la legislación laboral, particularmente de la Dirección del Trabajo.
Derecho Colectivo
• Aquel que regula las relaciones colectivas.
Derecho Individual
• Aquel que regula las relaciones individuales.
Características del Derecho del Trabajo
Es un derecho nuevo
Es un derecho en evolución
Es realista
Es un derecho autónomo
Es informal
Es de orden público
Es clasista
Es universalPor características se entiende: «la cualidad que da carácter o sirve para distinguir una persona o cosa, diferenciándose de las demás» A su vez, carácter:«es la índole, condición, conjunto de rasgos o circunstancias con que se da a conocer una cosa, diferenciándose de otras»
(Gamonal, 2008).
Es un derecho nuevo
Es un derecho nuevo: dos
aspectos básicos.
«El Derecho del Trabajo nace
como una reacción al
derecho común y pone énfasis en la
idea central y básica de justicia
social».
Cronológicamente ha alcanzado su autonomía a partir del siglo XIX. Las normas del Derecho Laboral comienzan a surgir en las últimas décadas de éste siglo, regulando situaciones específicas, ej. Dar protección al trabajo de mujeres y menores o dar protección al trabajo dentro de la industria.
Nace como una reacción en contra de los excesos que posibilitaba el individualismo liberal del siglo XIX. La idea de Justicia Social como finalidad de los regímenes laborales es el fundamento que prende en el nuevo enfoque de la relación empleador-trabajador.
Derecho en evolución – Derecho Realista
Es un derecho en evolución:
Se desarrolla muy rápido y debe ajustarse a las condiciones económicas y sociales de la época, sin que por ello deje de ser autónomo o suficiente. Es un derecho que busca incasablemente nuevas formas que reparen el desajuste social que le ha dado origen.
Es realista:
Su aplicación es diaria y en forma constante. Se trata de un derecho concreto y actual, en el entendido que su contenido puede y debe variar en función de las regiones, actividades y personas a las que se aplique, debiendo de ésta manera adaptarse a diferentes realidades.
Derecho Autónomo
Aspecto legislativo: se formulan leyes específicas de contenido exclusivamente laboral. Ej. Código del trabajo y legislación complementaria.
Medios propios para instrumentalizar sus normas: judicatura especial del trabajo, sistema de procesos especiales que resuelven contiendas laborales.
Doctrina propia: producción literaria especializada, resultado de la expresión de los principios propios que inspiran a esta asignatura.
Los principios que inspiran sus normas son diferentes a los del derecho común.
Es clasista:• Principalmente ampara al
económicamente débil para colocarlo en un pie de relativa igualdad con el poderoso al contratar sus servicios. Compensa con una superioridad jurídica la inferioridad económica.
Es universal:• Los principios generales en
que se inspira son los mismos gracias a la acción realizada por la OIT, al punto que hoy se habla de un derecho internacional del trabajo.
Es informal:• Por regla general no exige requisitos
esenciales ni solemnidades para su aplicación, aún cuando resulta necesaria la exigencia del cumplimiento de diversas formalidades, en respuesta a la protección que la manifestación de la voluntad del trabajador requiere.
Es de orden público:• Los derechos que otorga no
pueden ser renunciados en forma anticipada (artículo 5º, inc. 2do. del Código del Trabajo), contrario a lo que sucede con el derecho común que por regla general, puede renunciarse (artículo 12 Código Civil).
Fuentes Materiales• Son aquellas
manifestaciones escritas o verbales que no establecen normas jurídicas sino que aportan elementos para el conocimiento de ellas, su cabal interpretación, y aplicación.
Fuentes Formales• Es el conjunto de
modos que constituyen, en virtud de disponerlo así el propio ordenamiento jurídico, los medios capaces de crear normas.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes del Derecho
Fuentes Formalesdel Derecho del Trabajo
Fuentes internacionales
Tratados Internacionales
OIT
Pactos Internacionales
Fuentes nacionales
Compartidas con el Derecho Común
C.P.R.La leyDecretos y ReglamentosLa costumbreLa jurisprudenciaLa doctrina, entre otros.
Propias del Derecho del trabajo
Instrumentos colectivos
Reglamentos internos
Jurisprudencia administrativa
Ideas o movimientos sociales
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COMPARTIDAS CON EL DERECHO COMÚNFUENTES NACIONALES FORMALES
C.P.R. La ley
Decretos y Reglamentos La costumbre
La jurisprudencia La doctrina, entre otros.
1.- Constitución Política de la República
Es la fuente más relevante e inspiradora para la creación de normas jurídicas, diversos numerales de su artículo 19° (Nro. 16°, 17° y 19°) establecen los derechos laborales que la Constitución asegura a todas las personas.
Se habla de la constitucionalización del Derecho del Trabajo: a) el Estado plasma los principios esenciales del Derecho del Trabajo en la Constitución, y b) el Derecho del Trabajo se consolida definitivamente al adquirir rango constitucional.
2.- La Ley
Es una de las fuentes más importantes, es una fuente formal por excelencia de todo derecho.
Gabriela Lanata (2010) señala que, es tan abundante la actividad que desarrolla el legislador moderno en cuanto a la ley, que ha sido necesario agruparlas todas en un solo texto “Código del Trabajo”.
Sin embargo, esto ha sido criticado en la doctrina moderna, puesto que al ser el Derecho del Trabajo un derecho en expansión, la codificación puede significar detener esta expansión (Walker y Arellano, 2014, p. 71).
3.- Reglamentos y decretos
Los Reglamentos: suelen tener igual alcance que la ley y con frecuencia ésta se remite a ellos. El código del trabajo (salvo algunas excepciones) no posee reglamentos, haciendo las veces de tales los dictámenes de la Dirección del Trabajo.
4.- La Costumbre
La Jurisprudencia administrativa y judicial le ha dado un cierto reconocimiento a la costumbre.
Es así como, las cláusulas de un contrato, también se pueden interpretar por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas las partes o una de ellas en aprobación a la otra.
Se ha concluido que la forma especial o distinta de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, se convierte en una cláusula tácita de éste, pudiendo incluso modificar o complementar las estipulaciones contenidas expresamente en dicho contrato.
Los Decretos: su objeto es variado y suelen resolver casos particulares, tales como dictámenes administrativos, entre otros.
5.- Jurisprudencia
«Algunos han desconocido que la Jurisprudencia de Tribunales sea una fuente del Derecho del Trabajo, por estimar que solo se limitan a
aplicar la ley, a interpretarla o a aplicar sus principios, pero no a ser fuente creadora de Derecho».
6.- DoctrinaEn la medida que los tribuales de justicia deban
interpretar o aplicar el derecho existente, efectúan
una creación de derecho.
Ej. Al resuelven casos no previstos por el
legislador o no susceptibles de ser
resueltos mediante la aplicación del derecho
existente.
Es el propio legislador ha impuesto al juez la obligación de fallar a
pesar del silencio de la ley.
La Doctrina se compone de la opinión de estudiosos del Derecho y en el caso del Derecho del Trabajo de la opinión de profesionales y académicos de distintas áreas a fines.
La Doctrina la encontramos en literatura especial que asume una diversidad de formas, tales como, manuales, compendios, cursos, ensayos, monografías, tesis, notas, libros y revistas especializadas, etcétera.
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PROPIAS DEL DERECHO DEL TRABAJOFUENTES NACIONALES FORMALES
Instrumentos colectivos Reglamentos internos
Jurisprudencia administrativa Ideas o movimientos sociales
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Fuentes Propias del Derecho del Trabajo
• Se ha señalado por autores que es la empresa el escenario principal de la gestación del Derecho del Trabajo.
• De ahí nacen principalmente las fuentes propias del Derecho Laboral, tales como:
• Pero, también otros órganos administrativos son creadores de fuentes para nuestro Derecho del Trabajo: Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones, Consejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República.
Creados por la empresa y que
constituyen parte
integrante de los contratos
de trabajo, sean estos
individuales o colectivos.
Reglamentos Internos:
Sindicatos y negociaciones
colectivas, u otros
movimientos sociales.
Ideas y movimientos sociales:
Contratos y convenios colectivos, estatutos, acuerdos
sindicales, étc.
Instrumentos colectivos:
Jurisprudencia Administrativa:
manifestada principalmente en dictámenes.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
«Son líneas o directrices que
informan algunas normas e inspiran
directa o indirectamente una serie de soluciones».
Principio Protector• Indubio pro operario• Condición más
beneficiosa• Norma más
favorable.
Principio de la irrenunciabilidad de
los derechos
Principio de la continuidad
Principio de la primacía de realidad
Principio de la buena fe
Principios del Derecho del Trabajo
Funciones de los Principios
Los Principios son utilizados para:
• Promover y encauzar la aprobación de nuevas normas.
• Orientar la interpretación de las existentes.
• Resolver los casos no previstos.
Informadora: Fundamento valórico de
las normas.
Interpretativa: Determina la norma
aplicable y establece su
sentido y alcance.
Normativa e integradora:
Fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una
oscuridad insalvable.
Principio Protector
Este principio otorga especial protección a la parte más débil de la relación de trabajo.
El objetivo es establecer un estado preferente a una de las partes “el trabajador”, para lograr una igualdad sustantiva y real.
Esto se expresa en tres reglas:
• a. Regla de In dubio pro operario: El juez o el interprete elige entre varios sentidos posibles, aquel que sea más favorable.
• b. Regla de La norma mas favorable: En el caso de existir mas de una norma, se debe optar por aquella que sea mas favorable.
• c. Regla de La condición mas beneficiosa: La aplicación de una nueva norma laboral, nunca debe servir para disminuir las condiciones mas favorables en que pudiere encontrarse el trabajador.
Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos
Al contrario de lo que sucede en el derecho privado en donde la regla general es que los derechos sean renunciables (artículo 12 del Código Civil), en materia laboral la situación es a la inversa,
El artículo 5 del Código del Trabajo dispone que: los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Doble función de la Irrenunciabilidad:
a. Función de carácter jurídico pública: sus disposiciones no han sido establecida, sólo en beneficio personal, sino que también en la familia y en la
sociedad.
b. Función de carácter tutelar: si no fuera así, en virtud del
principio de la autonomía de la voluntad se destruiría el Derecho
Laboral.
Principio de la continuidad
Para proteger efectivamente el bien jurídico “trabajo”, las normas del Derecho Laboral deben procurar :
a) Dar firmeza, y
b) Permanencia a la relación laboral.
«Siempre en beneficio del trabajador».
Principio de la primacía de la realidad:
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge en documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
Ejemplo:
«En los casos en que se contrata a un trabajador intentando disfrazar su calidad de dependiente, tiene gran
aplicación este principio».
Los desajustes que se producen entre los hechos y la forma,
pueden tener distintas procedencias:
Intención deliberada de fingir o simular
una situación jurídica distinta a la real.
Un error.
Falta de actualización
de datos.
Falta de cumplimientos de requisitos
formales.
Principio de la buena fe:
Este principio no es particular del Derecho del Trabajo, pero ha sido elevado a rango propio.
Esto ha servido de fundamento para fallar en contra, incluso de texto
legal, con el fin de evitar el abuso del
derecho.Se reconoce que por el contrato
se exige a las partes ciertas conductas o comportamientos, lo que constituye obligaciones
éticas que emanan del contrato y de cuya infracción se originan
determinadas consecuencias.
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