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CLASE DE REPASO
IMPUESTOS Y SUS HECHOS GENERADORESIMPUESTOS Y SUS HECHOS GENERADORES
I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O.
Crease un impuesto que gravará las
RENTAS RENTAS de fuente paraguaya
provenientes de las actividades
comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter
personal
El impuesto a la Renta del Pequeño
Contribuyente gravará los INGRESOS INGRESOS
PROVENIENTESPROVENIENTES de la realización de
actividades comerciales,
industriales y de servicios
Estarán gravadas las rentas de
fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que
generen ingresos personales.
Las rentas provenientes de la
actividad agropecuaria
realizada en el territorio nacional, estarán gravadas
de acuerdo con los criterios que se
establecen en este Capítulo
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
CONTINUACIÓN. Factores determinantes CONTINUACIÓN. Factores determinantes del tipo de renta.-del tipo de renta.-I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O.
Factor CAPITAL y TRABAJO en cualquier proporción.-
Factor CAPITAL y TRABAJO en cualquier proporción.-
Factor TRABAJO (intelectual, físico, etc.), ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de servicios de carácter personal de cualquier naturaleza, actividades de despachante de aduanas y rematadores; prestadores en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos, electivos o no sea en forma dependiente o independiente.-
Facto TIERRA, CAPITAL y TRABAJO en cualquier proporción
CONTINUACIÓN. Rentas comprendidasCONTINUACIÓN. Rentas comprendidas
I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O.
compra-venta de inmuebles
(habitual), rentas generadas por los bienes del activo, rentas obtenidas por sociedades
comerciales, rentas provenientes de
actividades extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura,
sericultura, seguros, reaseguros, etc.-
Guarda una similitud con el IRACIS con las
modificaciones que se apuntan:
-Ingresos no superiores a cien millones-Propietarios y tenedores de bosques de no mas de 30 has. Por la explotación.--Quedan excluidos los importadores y exportadores así como las sociedades.-
Provenientes del Ejercicio de profesiones, artes, oficios u ocupaciones o la prestación
de servicios de cualquier clase (dependiente o
independiente, público o privado), 50% de los
dividendos, utilidades y excedentes de accionistas o
socios que realicen actividades gravadas por el IRACIS e IMAGRO y de las
COOPs., ganancias de capital por venta de
inmuebles (no habitual), acciones, sesión de derechos
y títulos, intereses y rendimientos de capital no
sujetos al IRACIS.-
Cría o engorde de ganado vacuno, ovino y equino, producción de
lanas, cuero, cerdas y embriones,
producción agrícola, frutícola y hortícola,
producción de leche.-
CONTINUACIÓN.- Contribuyentes CONTINUACIÓN.- Contribuyentes
I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O.
a. Empresas unipersonales, sociedades
con o sin personería jurídica, y las demás
entidades privadas de cualquier naturaleza;
b. Empresas públicas, entes autárquicos,
entidades descentralizadas y
sociedades de economía mixta
c. Personas o entidades domiciliadas o
constituidas en el exterior que realizan actividades
gravadas en el paísd. Cooperativas
Empresas unipersonales domiciliadas en el país cuyos ingresos brutos devengados devengados en el año civil anterior no superen el monto de cien millones y Los propietarios o propietarios o tenedores tenedores de bosques con una superficie no superior a 30 has. Por la extracción y venta de madera y leña.-
a. Personas físicas yb. Sociedades
simples
a. Personas físicasb. Sociedades con o
sin personeríac. Asociaciones y
corporacionesd. Empresas
públicas, entes autárquicos del Estado y sociedades de economía mixta
e. Personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales y agencias en el país.-
CONTINUACIÓN. Deducciones CONTINUACIÓN. Deducciones admitidasadmitidas
I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O.
- Criterio general: (gastos) gastos necesariosnecesarios para obtener y mantener la fuente productora, los cuales deben ser una erogación realerogación real, debidamente debidamente documentadasdocumentadas y a precio a precio de mercadode mercado.-- Además se pueden deducir como gastos las depreciaciones y amortizaciones y las provisiones y reservas.- - Costos: la diferencia total proveniente de las operaciones C. I. y S., y el costo de las mismas (leer art. 7°).-- Art. 8° - Art. 8° deducciones: Tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad (ej.: IVA), gastos generales del negocio (alumbrado, fletes, telégrafos, útiles de escritorio, etc.) Remuneraciones (que tributen IRACIS) o sean en relac. De dependencia.-
Similar al IRACIS con la diferencia de que en este se califica como renta NETA REAL la diferencia positiva entre el total de ingresos y el total de gastos deducibles debidamente documentados. La RENTA PRESUNTA es el 30% de la FACTURACIÓN BRUTA ANUAL.
Renta bruta: Renta bruta: retribuciones habituales o accidentales (trabajo personal en forma dependiente o indep.), retribuciones por desempeño de cargos públicos, de cualquier clase, (habituales o no, sin importar el tipo de institución), retribuciones por el ejercicio libre de profesiones, artes u oficios o cualquier actividad similar incluidos los derechos de autor, 50% dividendos, ingreso bruto por la venta ocasional de inmuebles.-Renta Neta: Aportes a IPS o cualquier otro seguro reconocido por ley (jubilaciones), donaciones al Estado, munic., entidades religiosas, etc.; en caso de personas físicas gastos e inversiones directamente relacionadas con la actividad, gastos e inversiones personales y familiares, depósitos en entidades financieras o bancarias
Renta Neta: Erogaciones que sean necesarias para obtener y mantener la fuente productora, siempre que sean reales y estén debidamente documentadas.Son: Gastos del personal dependiente, relacionados al personal dependiente que aporten al IPS, remuneraciones efectuadas con pago de IVA, remuneraciones del personal superior, honorarios profesionales, contrataciones ocasionales, provistas, cursos de capacitación, gastos personales y familiares, gastos generales (alumbrado, fletes, mantenimiento y reparación.-
CONTINUACIÓN. ExoneracionesCONTINUACIÓN. ExoneracionesI.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O.
RENTAS: dividendos y utilidades obtenidas por socios, accionistas gravados por el impuesto (domiciliados en el país) siempre que no sea superior al 30% del ingreso bruto; contribuciones o aportes a seuros médicos, jubilaciones, pensiones, excedentes de la colocación de capitales en entidades bancarias o financieras; intereses y utilidades de la venta de bonos a través de bolsa de valores y los títulos de deuda del Estado, fletes internacionales por exportación.ENTIDADES: religiosas reconocidas por la AAC por ingresos provenientes del ejercicio del culto y donaciones, entidades de asistencia social, caridad y beneficencia, educacionales, partidos políticos, deportivas que no persigan fines de lucro.-
IDEM IRACIS
Pensiones se reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como sus herederos; remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros (reciprocidad); indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad, enfermedad, maternidad, accidente o despido; jubilaciones y haberes de retiro; intereses, comisiones o beneficios por inversiones, depósitos o colocaciones de capital en entidades bancarias, financieras y cooperativas.-
PERSONAS: Físicas que exploten bajo cualquier título uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 has.
CONTINUACIÓN. Liquidación y pagoI.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O.
Se liquida al final del ejercicio fiscal que coincidirá con el año civil.POR DECLARACIÓN POR DECLARACIÓN JURADAJURADASE PREVÉ EL SISTEMA SE PREVÉ EL SISTEMA DE ANTICIPOSDE ANTICIPOSDe la siguiente forma Se determina la RENTA RENTA BRUTA BRUTA que constituye la diferencia resultante del total de ingresos menos los COSTOSCOSTOS y una vez obtenida la misma se determina la RENTA RENTA NETA NETA que se obtiene deduciendo de la Renta Bruta los GASTOSGASTOS, finalmente obtenida la Renta Neta se tiene la Renta imponible sobre la cual se aplica la tasa del 10%10%.-.-
Se determina en todos todos los casos los casos la renta neta sobre BASE REALBASE REAL y sobre BASE PRESUNTA BASE PRESUNTA utilizándose el que menor resultare.-BASE REAL: BASE REAL: diferencia positiva positiva entre ingresos totales debidamente documentados.-BASE PRESUNTA: BASE PRESUNTA: será del 30% sobre la facturación bruta anual Y la tasa impositiva es del 10% sobre la renta neta imponible.-
Se prevé además que el Contribuyente deberá llevar un libro de ventas y de compras que servirá de base para la liquidación del impuesto y del IVA.
Se determina la RENTA RENTA BRUTABRUTA que constituyen el total de ingresos provenientes de la enumeración del Art. 13 de la ley 2421/04.- Además se prevé respecto de todo contribuyente que existe renta sujeta al impuesto cuando haya cualquier enriquecimiento o aumento patrimonial salvo prueba en contrario.-Determinada la Renta Bruta se determina la RENTA NETA RENTA NETA para lo cual se deducen los gastos permitidos por ley, y una vez determinada esta se le aplica la tasa del impuesto que es de 10% (que superen 10 salarios mínimos mens.) y 8%
Régimen presuntoRégimen presunto: por aplicación directa de la fórmula, cantidad de SAU por COPNAS por precio de mercado. (2,5%).-Régimen Simplificado: Régimen Simplificado: Consiste en liquidar el impuesto sobre los ingresos menos los egresos.(10%)Régimen contable: Régimen contable: liquidan el impuesto sobre los resultados contables. (10%)Grandes inmuebles: Grandes inmuebles: SAU sup. A 300 has. R.O. y sup. A 1500 has. En R.OCC. Medianos inmuebles: Medianos inmuebles: SAU inferior a 300 has. R.O. y menor a 1500 has. R.OCC. (presunto simplificado o contable)
IMPUESTO AL CAPITALIMPUESTO AL CAPITAL
• IMPUESTO INMOBILIARIO IMPUESTO INMOBILIARIO • ADICIONALES AL IMPUESTO INMOBILIARIO O ADICIONALES AL IMPUESTO INMOBILIARIO O
GRAVÁMENES CONEXOSGRAVÁMENES CONEXOS• BALDÍOS BALDÍOS • INMUEBLES DE GRAN EXTENSIÓNINMUEBLES DE GRAN EXTENSIÓN• LATIFUNDIOSLATIFUNDIOS
IMPUESTO INMOBILIARIO. Hecho IMPUESTO INMOBILIARIO. Hecho Imponible. ContribuyentesImponible. Contribuyentes
• Artículo 54°.- «Créase un impuesto anual denominado Créase un impuesto anual denominado impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional»inmuebles ubicados en el territorio nacional»
• Artículo 55°.- «Artículo 55°.- «Son contribuyentes las personas físicas, Son contribuyentes las personas físicas, jurídicas y las entidades en general»jurídicas y las entidades en general»
• ««Cuando exista desmembramiento del dominio del Cuando exista desmembramiento del dominio del inmueble, el usufructuario será el obligado al pago del inmueble, el usufructuario será el obligado al pago del tributo» «En el caso de sucesiones, condominios y tributo» «En el caso de sucesiones, condominios y sociedades conyugales, el pago del impuesto podrá sociedades conyugales, el pago del impuesto podrá exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o cónyuges, sin perjuicio del derecho de repetición»cónyuges, sin perjuicio del derecho de repetición»
Nacimiento de la
obligación
Exenciones Base imponible
Tasa Liquidación y pago
Al primer día del año civil. Es anual y
se paga por año
adeudado y el pago se
da dentro de los tres
primeros meses
Inmuebles del Estado y las municipalidades.
Propiedades inmuebles de entidades religiosas como templos, oratorios
públicos, curias, seminarios, parroquias; inmuebles declarados
monumentos históricos, inmuebles de entidades de utilidad pública como
hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de
salud y correccionales; inmuebles
pertenecientes a gobiernos extranjeros, inmuebles de sedes sociales de partidos
políticos, etc. (art. 57°)
La base imponible la constituye el
valor fiscal del inmueble,
establecido por el Servicio
Nacional de Catastro.-
La tasa impositiva es del 1% para inmuebles
urbanos, 1% para inmuebles rurales mayores a 5 has. Y 0,5%
para los inmuebles
rurales menores a 5 has.
El impuesto será liquidado
por la administración
(Municipalidad), la que
establecerá la forma y
oportunidad del pago
Impuesto adicional a los baldíosImpuesto adicional a los baldíos• Artículo 68.- «Gravase con adicional al impuesto «Gravase con adicional al impuesto
inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando corresponda, de los bienes inmuebles considerados corresponda, de los bienes inmuebles considerados baldíos en la capital y las áreas urbanas de los restantes baldíos en la capital y las áreas urbanas de los restantes municipios del país»municipios del país»
• Art. 69.- Art. 69.- «Se consideran baldíos todos los inmuebles que «Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas representen menos del 10% del valor valor de las mismas representen menos del 10% del valor de la tierra»de la tierra»
• Tasas impositivas:Tasas impositivas:• Capital: Capital: 4x10004x1000• Interior: Interior: 1x10001x1000
Impuesto Adicional a los Inmuebles de Impuesto Adicional a los Inmuebles de gran extensión y latifundios.-gran extensión y latifundios.-• Art. 71 «Gravase la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con «Gravase la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con
un adicional al impuesto inmobiliario, que se aplicará conforme a la un adicional al impuesto inmobiliario, que se aplicará conforme a la escala establecida en el Art. 74 de esta ley»escala establecida en el Art. 74 de esta ley»
Región Oriental Superficie Impuesto Región Occidental superf.
de los Inmuebles en Ha. Adicional de los Inmuebles en Hectar.
10.000 libre (por ciento) 20.000 10.001 - 15.000 0,5 % 20.001- 30.00015.001 - 20.000 0,7 30.001 – 40.00020.001 - 25.000 0,8 40.001 - 50.00025.001 - 30.000 0,9 50.001 - 60.00030.001 - y mas Has. 1,0 60.001 y mas Has.
IMPUESTOS AL CONSUMOIMPUESTOS AL CONSUMO• IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO• IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
I.V.A.I.V.A. SELECTIVO AL CONSUMO
HECHO GENERADORHECHO GENERADOR Crease un impuesto que se denominará impuesto al valor agregado.
Crease un impuesto que se denominará impuesto selectivo al consumo
ACTOS COMPRENDIDOSACTOS COMPRENDIDOS - La enajenación de bienes- La prestación de servicios
excluidos los de carácter personal en relación de dependencia
- La importación de bienes
- Importación de bienes consignados en el Art. 106
- La primera enajenación a cualquier título cuando sean de producción nacional
CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias y prestación de servicios en forma independiente (salario mínimo), cooperativas, empresas unipersonales cuando realicen actividades del CIyS, sociedades con o sin personería jurídica y las entidades o personas constituidas en el exterior y que realicen actividades en el país, entidades de asistencia, caridad, etc. Cuando realicen en forma habitual actividades ICyS.
- Fabricantes por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional
- Los importadores por los bienes que introduzcan en el país.-
I.V.A.I.V.A. SELECTIVO AL CONSUMO
NACIMIENTO DE LA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNOBLIGACIÓN
Productos o mercaderías: Entrega del bien, emisión de factura o acto equivalente.-Servicios: emisión de factura, percepción del importe total o parcial del servicio, al vencimiento del plazo previsto para el pago o; con la finalización del servicio.Importaciones: al momento de la numeración de la declaración aduanera y la determinación del valor en aduanas.-
Producción Nacional: Con la entrega de los bienes, lo que deberán estar acompañados en todos los casos del comprobante correspondiente.Importación: al momento de la apertura del registro de los bienes en aduana
BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE La constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, incluyendo otros tributos que graven la operación, exceptuando el propio impuesto
- Producción nacional: Precio de venta en fábrica- Importación: Valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el Servicio de Valoración Aduanera al que se adicionan los tributos aduaneros y otros tributos que incidan en la operación
EXONERACIONESEXONERACIONES Enajenación de productos agropecuarios en estado natural, moneda extranjera y valores Púb. O Priv., herencias, legados y donaciones, cesiones de crédito, revistas de interés educativo, entidades: partidos políticos, de asistencia social, de cultura física, religiosas y educativas sin embargo cuando se organizan en forma empresarial y realizan actividades gravadas están sujetas al impuesto.-
EXITOS!EXITOS!
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