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CONTRATO DE PRENDA
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRENDA
Contrato de garantía de carácter mercantil
El acreedor prendario no puede hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda sin el expreso consentimiento del deudor manifestado por escrito y con posterioridad de la constitución de la prenda. (No se puede cobrar a lo chino)
Susceptible de enajenación
Debe ser identificable
Transmisible
Valor económico para que con base en el cumplimiento de la obligación se pueda cobrar
Capacidad legal para realizar el contrato
Legitimación sobre el bien (no puedo dar algo que no es mío)
Solamente puede dar en prenda el administrador facultado en sociedades y asociaciones
PERSONA FÍSICA: ser dueño
PERSONA MORAL: facultad expresa para disponer del bien
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
Este retiene el bien pignorado en tanto no se cumpla con la obligación principal art 2858 2859 2863 2874 c.c.
LGTOC 334 338 y demás
El derecho de prenda se extiende a todos los accesorios de la cosa y los aumentos de ella. Ejemplo: dar en prenda la botella y todo lo que va adherido
Puede proceder a la enajenación de la cosa siempre y cuando agote el art 341 LGTOC
El juez debe de autorizarme que yo pueda vender las cosas. (hacer uso de las cosas)
El acreedor en algún momento puede cobrar la cosa
Derecho de preferencia:
Artículo 341.- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.
El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos.-Tengo el derecho a exigir la prenda
Devaluó (cambio del bien)
Conservar la cosa empeñada
Responder de los deterioros que sufra x su culpa o por negligencia
Restituir la prenda cuando me hayan pagado íntegramente la deuda. (Intereses y gastos de ejecución)
Derecho a la posesión pacifica de la prenda ( garantizar que nadie me quitara esa prenda, no sufriré perturbación jurídica alguna por parte de terceros, mediante derechos preferentes a la constitución jurídica de la prenda)
DEUDOR PRENDARIO DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derecho a que le regresen el bien una vez que haya pagado
Constituir la prenda y pagar para poderla recuperar
Depositario: custodiar el bien
Conservarlo de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir
Devolverlo cuando haya sido cumplida la obligación principal
Vigilar el aforo ante la vigencia
Informar al acreedor
Conservación de las ventas
Señalar domicilio para guarda y custodia
Dar recibo para que se identifiquen los bienes recibidos
Recibir una remuneración por el servicio prestado
MODALIDADES
Diversidad de los bienes pignorados 334 y demás de la LGTOC
Art 69 y 70 de la ley de instituciones de crédito
PRENDA SOBRE BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Pueden ser sustituidos
No fungibles: no son sustituibles
Deben de ser perfectamente identificables
Prenda irregular: Especie calidad y cantidad
Prenda regular:
PRENDA SOBRE TÍTULOS NOMINATIVOS: para constituir la penda deben ser inscritos en un registro respectivo, registro del emisor o del indeval
Se requiere la entrega material de los títulos en ocasiones para que se perfeccione la prenda en términos generales se requiere la entrega de los títulos. Excepción hecha en los mercados de valores que no requieren ser entregados. Cuando son títulos nominativos
Nominativos -> Al portador no requieren de un registro.
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